Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 175637
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2022 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto constructivo del apeadero del Hospital Comarcal de Inca, se declara la urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación y se autoriza el gasto
Servicios Ferroviarios de Mallorca (en adelante, SFM) es una entidad pública empresarial integrante del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita en la Consejería de Movilidad y Vivienda. Tiene como finalidad institucional, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Decreto 44/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77, de 23 de mayo), que rigen su actuación, la gestión y la explotación del transporte público ferroviario prestado en Mallorca dentro del marco competencial del Gobierno.
SFM se rige, además de por sus Estatutos, por las disposiciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aplicables a las entidades públicas empresariales, y por el resto de disposiciones que le sean de aplicación. Se somete a los principios de legalidad, servicio e interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia; y se ajusta al principio de instrumentalidad respecto de las finalidades y los objetivos que tiene asignados.
El objeto de este proyecto consiste en construir un nuevo apeadero en la zona próxima al Hospital Comarcal de Inca. Esta actuación se encuentra incluida en el Plan Director Sectorial de Movilidad de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 35/2019, de 10 de mayo. Con la construcción de este apeadero se consigue facilitar el acceso por ferrocarril al Hospital Comarcal de Inca, mejorar la intermodalidad al ubicar el apeadero junto a la nueva parada de autobuses interurbanos de Inca y acercar el servicio por ferrocarril a la zona este del municipio de Inca.
El plazo previsto para ejecutar el contrato será de siete meses.
El presupuesto de ejecución del proyecto, incluyendo las expropiaciones, IVA excluido, es de 2.896.153,26 €, que equivale, con IVA, a 3.444.292,42 €.
Las anualidades iniciales previstas para este contrato de obras son las siguientes:
Anualidad |
Importe (IVA excluido) |
Importe (IVA incluido) |
---|---|---|
2022 |
2.896.153,26 € |
3.444.292,42 € |
Total |
2.896.153,26 € |
3.444.292,42 € |
Mediante la Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 13 de mayo de 2021, se acordó aprobar inicialmente el Proyecto constructivo del apeadero del Hospital Comarcal de Inca, que se publicó en el BOIB n.º 63, de 15 de mayo 2021, así como en varios medios de prensa de gran difusión, en cumplimiento de lo dispuesto en este sentido por la legislación de expropiación forzosa.
Una vez finalizado el plazo de la información pública del proyecto, no se ha presentado ninguna alegación. Sin embargo, el Ayuntamiento de Inca presentó de manera extemporánea unas alegaciones o sugerencias que se han considerado parcialmente.
En fecha 24 de febrero de 2022, se firmó un Convenio de colaboración entre SFM y el Ayuntamiento de Inca para la puesta en servicio del nuevo apeadero que dará servicio al Hospital Comarcal y sus alrededores.
Según lo establecido en la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, no será preceptiva la elaboración de ningún estudio de impacto ambiental debido a las actuaciones descritas en este Proyecto.
Como se desprende de los antecedentes, una vez que se haya tramitado el proyecto de obras y se haya evacuado el trámite de información pública correspondiente a efectos de lo dispuesto en la normativa sectorial ferroviaria (Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, aplicable en cuanto a la tramitación de los proyectos por aplicación supletoria de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, según lo recogido en su disposición final novena), así como en la legislación de expropiación forzosa (artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, y concordantes de su Reglamento, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957), el director general de Movilidad y Transporte Terrestre dictó una resolución en fecha 30 de julio de 2021, por la que se acuerda dar el visto bueno al informe de alegaciones, para que posteriormente pueda ser elevado al órgano competente para su aprobación definitiva.
La aprobación definitiva del Proyecto, tal como se establece para la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears en el artículo 121.7 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, comporta la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos que se incluyen, de acuerdo con lo previsto en la legislación de expropiación forzosa.
A efectos de la expropiación, el órgano competente para declarar la urgente ocupación es, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, puesto que la competencia que otorga el artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa al Consejo de Ministros se transfirió mediante el Real Decreto 2232/1993, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de transportes por ferrocarril, y se prevé esta competencia ejecutiva en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
En cuanto al ámbito presupuestario, el artículo 15 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé la autorización del Consejo de Gobierno para gastos superiores a 500.000 € a aquellas entidades que no estén sometidas a fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Por lo tanto, como el presupuesto de la obra es superior al umbral indicado, requerirá la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, en la sesión de 28 de marzo de 2022, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente el Proyecto constructivo del apeadero del Hospital Comarcal de Inca, redactado por Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).
Esta aprobación comportará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.7 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con relación al resto de normativa de aplicación, la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación, a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos afectados por este Proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan ser indispensables para previsibles ampliaciones o modificaciones del proyecto.
Segundo. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, y el artículo 56 de su Reglamento, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, la urgente ocupación de los terrenos y bienes afectados por la expropiación a la que da lugar este Proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan resultar indispensables para ampliaciones previsibles del Proyecto de que se trata; declaración que, como se ha indicado en el punto anterior, viene implícita con su aprobación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.7 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, con relación al resto de normativa de aplicación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, este procedimiento excepcional viene motivado, además de por la previsión legal establecida en la Ley 4/2014, de 20 de junio, y la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y su Reglamento, por la necesidad de mejorar la calidad del servicio y la seguridad.
Tercero. Facultar a la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, beneficiaria de la expropiación, para llevar a cabo los trámites pertinentes para adquirir los terrenos afectados, así como para contratar la ejecución del proyecto de obras aprobado en el punto primero de este Acuerdo.
Cuarto. Aprobar la relación de propietarios y bienes afectados que constituye el anexo de este Acuerdo.
Quinto. Otorgar a Servicios Ferroviarios de Mallorca la autorización previa para el inicio del expediente de gasto correspondiente a la ejecución del proyecto, que incluye les expropiaciones, aprobado por un importe de ejecución material de 3.444.292,42 €, IVA incluido; todo ello, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Sexto. Notificar este Acuerdo a todos los propietarios afectados por la expropiación y enviar una copia de los informes referentes a las alegaciones, en su caso.
Séptimo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 28 de marzo de 2022
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO Relación de propietarios y bienes afectados
N.º finca |
Municipio |
Referencia catastral |
M² expropiación |
M² servidumbre |
---|---|---|---|---|
1 |
Inca |
2964001DD9926S0001PR |
1.566,22 |
0 |
2 |
Inca |
2866201DD9926S0001DR |
476,40 |
78,40 |
Relación de propietarios
Finca 1 (2964001DD9926S0001PR): AYUNTAMIENTO INCA
Finca 2 (2866201DD9926S0001DR): BONAFE MORA ANTONIA, GARCIA IGNACIO SEBASTIAN, FERRAGUT BONAFE RAFAEL, CABRER VALENT BARTOLOME, MULET TORTELLA MARIA FRANCISCA, ALBA REYNES MARIA VICTORIA, PARIS ESBARRANCH ANTONIO, BISQUERRA PASCUAL ANTONIO (HEREDEROS DE), FIOL RAYO ANDRES, PARIS COLL JAIME, FIOL FERRER ANTONIA, BATLE ALORDA GUILLERMO, RAMIS CAPO ANTONIO (HEREDEROS DE), FLORES MARQUES JUAN GABRIEL, BELTRAN RAMIS ANTONIA, RAMON RAMÓN FRANCISCA, MELIS SAMPOL JUANA, MARQUES REXACH MIGUEL, PERELLO COLL MIGUEL ANGEL, ESTEVA SALAS MIGUEL, MARTORELL BELTRAN MARGARITA, ORFILA SANS CESAREO, VAQUER BIBILONI TOMAS (HEREDEROS DE), FLORES MARQUES MARGARITA, MARTORELL COLL JUANA MARIA, PERELLO BALAGUER MAGDALENA, SANZ BELTRAN MIGUEL, VALENT SOCIAS ROSA (HEREDEROS DE), MARTORELL SOCIAS DAMIAN, SALAS QUETGLAS BARTOLOME7LLULL FEMENIAS CATALINA, FERRER COLI CATALINA, MUNAR VILA ANTONIA, MORA PUJADAS SEBASTIA, TRUYOLS TUGORES COLOMA FRANCISCA, PONS ALEMANY FRANCISCA, CABRER REUS FRANCISCO RAMON, SERVERA AMENGUAL JAIME, PRATS SEGUI ANTONIO, TRUYOLS TUGORES FRANCISCA, MUNAR RIUTORT BERNARDO, COLL PERICAS BARTOLOME, RUBERT COLL JUAN (HEREDEROS DE), TRUYOLS CAMPINS JUAN, BELTRAN AMENGUAL MARGARITA MARIA PILAR, MARTORELL LLOMPART COLOMA, GAYA CAMPANER RAFAEL, PONS FIOL JAIME (HEREDEROS DE), ROTGER AMENGUAL JUAN, BELTRAN AMENGUAL ANTONIO ALBERTO, MORAGUES OLIVER MARGARITA, FERRER GUZMAN JUANA, AMER PERELLO GABRIEL, BATLE BISQUERRA MIGUEL, BELTRAN AMENGUAL FRANCISCA, ESTRANY PASTOR MAGDALENA, PERELLO COLL JAIME, MATEU PUJADAS GUILLERMO (HEREDEROS DE), FERRER GENESTAR MARIA CONSUELO, BELTRAN AMENGUAL MAGDALENA MARIA, COLL VALLORI CATALINA, VICH SALAS ANTONIO, PAYERAS PRATS JERONIMA (HEREDEROS DE), LLOMPART PALOU FRANCISCA MARIA, AUTONELL PAGES JOSEFINA, BONNIN MIRALLES GASPAR, LLOBERA MUNAR ANTONIA, TRUYOL BELTRAN ANTONIA, RAMIS PUJOL ANTONIO, GUAL BELTRAN MARGARITA, BONNIN MIRALLES JUANA CATALINA, VICH SALAS PABLO VALENTIN, PLANAS LLINAS RAMON (HEREDEROS DE), MORRO QUETGLAS MARGALIDA, GUAL BELTRAN JAIME, PERICAS CUART MARGARITA, LLOBERA MUNAR BERNARDO BELTRAN PIERAS MIGUEL (HEREDEROS DE), RIBOT REUS PASCUAL, MULET FERRIOL FRANCESC XAVIER, AJUNTAMENT D'INCA, MARTORELL MULET ANTONIO, FERRER MIR GUILLERMO, VILLALONGA PRATS RAFAEL, MULET FERRIOL JOSEP LLUIS, COLI GOMEZ ANTONIA (HEREDEROS DE), MARTORELL MULET JUAN, PAYERAS PRATS GABRIEL (HEREDEROS DE), LLOBERA RAMIS MARIA, ROTGER LLABRES PERE, MARQUES TRUYOL MARIA, LLOBERA MUNAR JAIME, BELTRAN RIERA MARIA PILAR, PERELLO COLL BERNARDINO, ROTGER LLABRES MAGDALENA, MARQUES FIGUEROLA JUAN (HEREDEROS DE), LLOBERA MUNAR MIGUEL, MORRO LLABRES PEDRO, REUS PUJADAS COSME, ROTGER LLABRES ANTONIO, FLUXA MORRO LORENZO, PRATS JANER PEDRO, JANER RAMIS MARIA, PASCUAL GUAL PEDRO, BELTRAN TORANDELL ANTONI, FLUXA MORRO JAIME, SANS FERRAGUT JUAN DE LA CRUZ, AGUILO FLORIT JOSE, CORTES BARCELO BARTOLOME, BELTRAN TORANDELL MAGDALENA, MATEU MIR FRANCISCO, FLUXA MUT BARTOLOME, FERRIOL LLOBERA MIGUEL, LLOBERA RAMIS ANTONIA, ROTGER CAIMARI PEDRO, FERRARI CAMPANER ANTONIO (HEREDEROS DE), PERELLO PAYERAS MIGUEL (HEREDEROS DE), MARTORELL COLL BARTOLOME, ALORDA PERELLO CATALINA, ROTGER CAIMARI JUANA MARIA, FLUXA MORRO BARTOLOME, SAMPOL LLOMPART ANTONIO (HEREDEROS DE), REINA BONO ANTONIO (HEREDEROS DE), BALAGUER BISELLACH GREGORIO, FIOL MARTORELL RAFAEL, PRATS CAMPINS ANTONIO, MATEU PERICAS ANDRES, PERELLO BALAGUER RAFAEL (HEREDEROS DE), VILLALONGA PRATS MARIA ANTONIA, FIOL MARTORELL MIQUEL, QUIROS BELTRAN MANUEL, SASTRE PLANAS JUAN, ALBERTI LLULL PEDRO (HEREDEROS DE), SOLIVELLAS MORRO JOSE, FIOL MARTORELL MARIA ANTONIA, MARTINEZ PUJADAS ANTONIO, PRATS COLL JUAN, RAMIS RAMON GABRIEL (HEREDEROS DE), GUAL BELTRAN FRANCISCA, FIOL MARTORELL MARIA CRISTINA, LLOBERA JANER JUAN, LLOMPART SEGUI BARTOLOME, ALBERTI LLULL GABRIEL (HEREDEROS DE), SERVERA MUT JAIME, RAMIS ALBA BARBARA MARIA, FERRER BATLE BERNARDO, ESTRANY QUETGLAS GUILLERMO, PERELLO BESTARD JUAN (HEREDEROS DE), CABRER VALENT JAIM, ESCANELLAS BONAFE MARGARITA, MOYER MARTORELL JAIME, TUR MARI FELIX, MATEU GARAU ANTONIO (HEREDEROS DE), JANER MUT MELCHOR, POL MUNAR BERNAT, AGUILO AGUILÓ PEDRO, AMENGUAL HORRACH PEDRO, MARTI MOYA JUAN (HEREDEROS DE), FERRER BALAGUER JUANA MARIA, NOGUERA PERELLO MARIA ANTONIA, SEGUI BELTRAN ANTONIA, CAPELLA MUNAR LORENZO, FIOL FERRER ANTONIA, SEGUI ESTRANY MARIA ISABEL, MUNAR PONS RAFAEL, SEGUI BELTRAN CATALINA LLABRES MARTORELL BARTOLOME, AGUILO FLORIT JUAN, FLUXA MUNAR ANTONIO JUAN, ALORDA MARTORELL ANTONIO, BONNIN AGUILO MARIA, SALOM GARI RAFAEL, PERELLO BALAGUER ANA (HEREDEROS DE), FERRIOL RAMIS MARIA GLORIA, PLANAS MARTORELL MIGUEL, PUJOL MARTORELL BARTOLOME, MATEU CAPO GUILLERMO, ALOY COLOMAR BARTOLOME, RIVERO SAMPOL GABRIEL, AGUILO MORAGUES MARGARITA, GARCIA TRUYOL SEBASTIAN, MATEU CAPO MARGARITA, SEGUI ALBERTI JUAN, BALAGUER SIQUIER FRANCISCA, PLANAS MARTORELL RAMON, PARIS MATEU ANDREU (HEREDEROS DE), ALZINA OLIVER IGNACIO, PERELLO COLOM DAMIAN (HEREDEROS DE), BONNIN ALOMAR JUANA MARIA, AGUILO MORAGUES LUIS, SEGARRA AULES FRANCISCO (HEREDEROS DE), ALBALAT PRATS JAIME, REUS PUJADAS ANTONIO (HEREDEROS DE), MORELL MARQUES MARIA PILAR, SERRA LLULL ANTONIO LUIS, FUSTER MATEU RAFAEL, COLL VILLALONGA PEDRO, BERNABE FLORIT FRANCISCO, MORELL MARQUES MARIA DEL CARMEN, MATEU RAMON MARIA ANTONIA, RAMIS LLOMPART FRANCISCO, LLANERAS TORRENS ANTONIO, BUADES GARCIA MARIA ISABEL, BONNIN ALOMAR CATALINA ANA, FERRER FIOL MIGUEL ANGEL, REINOSO AGUILO MIGUEL, PERELLO COLOM MIGUEL, ESTRANY MARTEL BARTOLOME, BALAGUER SIQUIER JOSE, GUAL COLL INMACULADA, ESTEVE BAUZA GUILLERMO (HEREDEROS DE), PAYERAS PAYERAS MARGARITA, NOGUERA CIFRE JUAN, BONNIN ALOMAR FRANCISCO JOSE, MATEU RAMON FRANCISCA, RAYO VALRIU VICENTE (HEREDEROS DE), DOMENECH COLL GUILLERMO, CORTES MINGUEZ ALBERTO JOSE, MORELL MARQUES MARIANO, MATEU RAMON MARGARITA, AMENGUAL SAMPOL GUILLERMO, ALOY CANTARELLAS JAIME, PARIS MATEU ANTONIA, BALAGUER SIQUIER NICOLAS, FERRER FIOL CATALINA MARIA, MULET RAMIS MATIAS (HEREDEROS DE), REQUIN COLL EDUARDO, LLOMPART LLOBERA MARIA (HEREDEROS DE), MARTORELL VILLALONGA ANTONIA, FERRER FIOL MATEU JOAN, SEGUI BELTRAN MARIA, BELTRAN RIERA JERONIMO (HEREDEROS DE), OLIVER PARIS FRANCISCO, MULET TORTELLA JUAN, SERRA LLULL JUANA MARIA, MERCADAL RAMIS ANTONIO (HEREDEROS DE), ROMERO ESPINOSA JOSE LUIS (HEREDEROS DE), CABANELLAS RAMIS JAIME, BELTRAN RAMIS MIGUEL, SERRA LLULL MARIA DEL CARMEN, PRATS CAMPINS MAGIN, BUADES FIOL JUAN ANTONIO (HEREDEROS DE), CAPO BUADES FRANCISCA, SALAS QUETGLAS CATALINA, PARIS ESTRANY ANTONIA MARIA, CORRO BORRAS ANTONIO, MARQUES MESQUIDA PABLO (HEREDEROS DE), MATEU CAMPINS JAIME, SEGUI SEGUI GUILLERMO (HEREDEROS DE), PARIS ESTRANY MARIA MARGALIDA, TUGORES PERELLO MIGUEL, PIERAS FIOL SEBASTIAN (HEREDEROS DE), MORRO TRUYOL GABRIEL JOSE, ESTEVA SALAS MAGDALENA MARIA, BONNIN ADROVER MARIA, BELTRAN RIERA JAIME (HEREDEROS DE), JANER MUT MAGIN, MARTORELL COLL MARIA ANTONIA, GARCIA IGNACIO RAFAEL, GELABERT PUJADAS JOSE (HEREDEROS DE), MARTORELL SOCIAS ANTONIO