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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 174771
Aprobación definitiva Reglamento de voluntarios y voluntarias de protección civil de Es Castell

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del ayuntamiento de Es Castell en sesión celebrada el día 27 de enero de 2022 acordó aprobar inicialmente el Reglamento de la agrupación de voluntarios de Protección Civil de Es Castell, acuerdo que se hizo público en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 17 de 1 de febrero de 2022 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Dado que se ha dado oportuno cumplimiento a las recomendaciones dispuestas en el informe sobre el impacto de género del Instituto balear de la mujer que consta en el expediente.

Dado que durante el plazo de información pública no se ha presentado ninguna reclamación ni alegación, la aprobación inicial se ha convertido en definitiva, por lo que se publica a continuación el texto íntegro de dicho reglamento.

 

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS Y VOLUNTARIAS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ES CASTELL

PRIMERA PARTE: La Agrupación Local de Voluntarios y Voluntarias de Protección civil

Sección primera: Objetivos

- Definición, finalidad y objetivos de la Agrupación

- Composición y ámbito de actuación de la Agrupación

Sección segunda: Organización

- Estructura jerárquica y funcional de la Agrupación

Sección tercera: Funciones

- Fases de previsión, prevención, intervención y normalización

SEGUNDA PARTE: De los voluntarios y voluntarias

Sección primera: Disposiciones generales

- Componentes de la Agrupación y sus estatutos

- Vínculo voluntario

Sección segunda: Uniformes e identificación

- Uniforme y emblemas

- Identificación

Sección tercera: Formación y entrenamiento

- La formación como objetivo prioritario

- Organización de cursos

- Niveles de formación

Sección cuarta: Derechos de los voluntarios y voluntarias

- Uso del uniforme, identificación y equipos

- Seguro

- Participación en la estructura de la Agrupación

Sección quinta: Deberes de los voluntarios y voluntarias

- Respeto por la estructura jerárquica y funcional de la Agrupación

- Conservación y mantenimiento adecuado del material

- Número mínimo de horas

Sección sexta: Recompensas y sanciones

- Carácter material de las recompensas

- Las infracciones leves, graves y muy graves

Sección séptima: Rescisión y suspensión del vínculo con la Agrupación

- Causas de suspensión temporal y rescisión

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ANEXOS

 

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS Y VOLUNTARIAS

DE PROTECCIÓN CIVIL DE ES CASTELL

PRIMERA PARTE

De la Agrupación de Voluntarios y Voluntarias de Protección Civil de Es Castell

Sección primera: Objetivos

ARTÍCULO 1

1. La Agrupación de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Es Castell es una organización de carácter humanitario y altruista que actúa de una manera desinteresada y solidaria.

2. La Agrupación de Voluntarios y Voluntarias de Protección Civil de Es Castell no ampara actividades de finalidad religiosa, política o sindical

ARTÍCULO 2

1. Para formar parte de las agrupaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil, las personas físicas interesadas deben estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la isla en que se haya constituido la agrupación local donde voluntariamente manifiesten la voluntad de colaborar en tareas básicas de protección civil. La solicitud de ingreso, inicialmente como personal voluntario en prácticas, se debe formalizar en el ayuntamiento al que pertenece la agrupación local, según el modelo establecido en la orden que se dicte en desarrollo del presente Reglamento.

2. No obstante esto, en caso de emergencia y cuando los y las profesionales de los cuerpos de seguridad sean integrantes de una agrupación de voluntariado y estén fuera de servicio, tiene prioridad a la que pertenecen. En el supuesto que un o una profesional de los cuerpos de seguridad también tenga la condición de jefe de la agrupación de voluntariado de protección civil, se debe designar un sustituto o sustituta, debe ser reconocido por todas las personas que integran la agrupación y debe ejercer las funciones propias del jefe o de la jefa siempre que éste o ésta haya prestado servicio en el cuerpo de seguridad al cual pertenece. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los y las profesionales de los cuerpos de seguridad pueden formar parte del voluntariado de protección civil mediante la colaboración en tareas preventivas y de planificación.

ARTÍCULO 3.

1. La Agrupación tienen como finalidad colaborar en la previsión y prevención de situación de alto riesgo colectivo, de catástrofe o calamidad pública que pueden surgir en el municipio, en la protección o en el socorro de las personas y de los bienes, cuando éstas situaciones se produzcan, y en el restablecimiento de la normalidad en el área afectada.

2. La Agrupación llevará a término aquellas misiones dentro del marco del PLATERBAL, INFOBAL, INUBAL, METEOBAL, MERPEBAL, CAMBAL, GEOBAL i de los Planes municipales de actuación ante riesgos específicos, que es de donde emanan las competencias atribuidas a la Agrupación de Voluntarios y Voluntarias de Protección Civil de Es Castell.

ARTÍCULO 4.

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento acordar la creación de la Agrupación de Voluntarios y Voluntarias de Protección Civil de Es Castell así como su disolución.

ARTÍCULO 5

1. El ámbito territorial operativo de la Agrupación de Voluntarios y Voluntarias de Protección Civil de Es Castell se limita al término municipal.

2. A petición del Centro Provincial o Insular de Coordinación de Emergencias, que canalizará las demandas de otros máximos o máximas responsables municipales, la alcaldía podrá autorizar que la Agrupación de Voluntarios y Voluntarias de Protección Civil de Es Castell pueda intervenir en otro municipio.

3. El Ayuntamiento de Es Castell, dentro del ámbito de las competencias, podrá establecer los correspondientes convenios de colaboración con otros municipios en materia de Protección Civil.

 

Sección segunda: Organización

ARTÍCULO 6

La organización y funcionamiento de la Agrupación de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Es Castell se rige por las normas establecidas en el presente Reglamento así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las comisiones nacional, autonómica e insular de Protección Civil.

ARTÍCULO 7

1. La Agrupación de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Es Castell depende directamente del acalde/alcaldesa como responsable máximo o máxima de la Protección Civil local.

2. Dentro de la propia Agrupación de voluntarios y voluntarias de Protección Civil se mantendrá un orden jerárquico:

1. Jefe de agrupación: galón con 3 rayas doradas y triángulo azul marino

2. Subjefe de agrupación: galón con 2 rayas doradas y triángulo azul marino.

3. Jefe de sección: galón con 3 rayas blancas y triángulo verde

4. Jefe de grupo: galón con 2 rayas blancas y triángulo naranja

5. Jefe de equipo: galón con 1 raya blanca y triángulo amarillo

ARTÍCULO 8

La Agrupación de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Es Castell queda enmarcada orgánicamente y funcionalmente dentro de la unidad municipal de la cual dependan los servicios de protección civil o, si no hubiera, los servicios de Seguridad Ciudadana, sin que por este hecho resulte ningún vínculo laboral o funcional de sus componentes respecto del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 9

La Agrupación de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Es Castell se estructura en secciones:

a) Transporte y comunicaciones (TRANSMISIONES)

b) Mantenimiento de equipos e infraestructuras (PLAN PREVENTIVO)

c) Socorrismo y primeros auxilios (SANITARIO)

d) Rescate y búsqueda de personas desaparecidas (SALVAMENTO)

e) Incendios urbanos y forestales (CONTRAINCENDIOS)

f) Servicios a la comunidad, actos sociales, culturales y deportivos de carácter público (PARTICIPACIÓN CIUDADANA)

g) Soporte a Servicios Profesionales

Esta estructura será de carácter flexible, de manera que se ajuste a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo que se establece en el PLATERBAL, I NFOBAL, INUBAL, METEOBAL, MERPEBAL, CAMBAL, GEOBAL y planes de actuación municipal ante riesgos específicos

ARTICLE 10

1. Para formar parte de la Agrupación de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Es Castell, las personas interesadas deberán formalizar la solicitud de ingreso como Aspirante (Anexo 1). Juntamente con la solicitud deberán remitir un certificado de antecedentes penales y otro certificado de delitos de naturaleza sexual, o presentar su consentimiento para que estos certificados sean solicitados por la administración competente (Anexo 2), todo ello dirigido a la alcaldía.

2. Se habilitará un Registro General de Inscripciones donde figurará la lista de voluntarios y voluntarias y sus datos personales.

3. El conjunto de los miembros de la Agrupación constituye la Asamblea General de Voluntarios y Voluntarias de Protección Civil de Es Castell.

4. Se asignará un representante que actuará como coordinador/a de la Agrupación. Esta persona será el o la portavoz de los Voluntarios y Voluntarias y será nombrado/a por el alcalde/alcaldesa.

ARTÍCULO 11

1. La Asamblea General de Voluntarios y Voluntarias y la Junta Municipal de Seguridad Ciudadana podrán formular propuestas para la elaboración de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar, completar y aplicar el presente Reglamento, que se determinarán mediante anexos.

2. La aprobación de estas normas corresponde al Pleno municipal.

 

ARTÍCULO 12

Para garantizar su eficacia, se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de conocimientos sobre los diferentes campos que integran la Protección Civil, para lo cual las diferentes administraciones involucradas deberán facilitar el acceso a esta información.

ARTÍCULO 13

La corporación municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación disponga de material específico que garantice la rápida intervención ante cualquier situación de emergencia, especialmente dentro del campo de transporte, y en el caso del uniforme y las radiocomunicaciones.

ARTÍCULO 14

La corporación municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones, organismos o entidades públicas o privadas, encaminadas a la promoción, a la dotación de medios y al mejor funcionamiento de la Agrupación de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Es Castell

Sección tercera: Funciones

ARTÍCULO 15

1. La actuación de la Agrupación de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Es Castell se centrará, de forma permanente o regularizada, en el campo informativo, preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, según lo que está previsto en el PLATERBAL, INFOBAL, INUBAL, METEOBAL, MERPEB, CAMBAL, GEOBAL y en los planes de actuación municipal ante riesgos específicos.

2. En el caso que no puedan actuar los servicios de emergencia profesional o en el caso de una espera excesiva, podrán actuar eventualmente, en sustitución de éstos, en trabajos de intervención ante accidentes o siniestros bajo la autorización de la autoridad competente, y pasarán a exceder los trabajos de soporte una vez los y las profesionales hayan hecho acto de presencia y actuarán bajo su dirección.

ARTÍCULO 16

1. El PLATERBAL, INFOBAL, INUBAL, METEOBAL, MERPEBAL, CAMBAL, GEOBAL y los planes de actuación municipal ante riesgos específicos son la verdadera fuente de donde emanan las competencias de la Agrupación de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Es Castell; estas competencias pueden variar en los aspectos de cantidad de acuerdo con la capacidad de la Agrupación para asumirlas.

2. En coherencia con su finalidad y organización, algunas de las funciones que podría desarrollar la Agrupación son:

En el marco de la INTERVENCIÓN:

  • Dar soporte a los servicios de emergencia rutinarios.
  • Buscar, atender, socorrer, evacuar o acoger personas afectadas en situaciones de emergencia.
  • Colaborar en el desarrollo del Plan Sectorial de comunicaciones
  • Paliar los daños provocados por accidentes o agentes catastróficos en la medida que la situación lo requiera, restableciendo el funcionamiento de los servicios afectados o interviniendo en la anomalías acaecidas.
  • En general, ejecutar planes y actuaciones encargadas en los Planes territoriales PLATERBAL, INFOBAL, INUBAL, METEOBAL, MERPEBAL, CAMBAL, GEOBAL, MUNICIPAL Y PLANES DE ACTUACIÓN, en cualquier situación de riesgo.
  • Cooperación con las agrupaciones de otros municipios en operativos o acciones dentro y fuera del término municipal de Es Castell, siempre que la Alcaldía o la persona delegada lo autorice, para ello formalizarán protocolos de cooperación o mancomunidad de agrupaciones.

PARTE SEGUNDA

De los voluntarios y voluntarias

Sección primera: Disposiciones generales

ARTICLE 17

1. Podrán vincularse a la Agrupación las personas físicas, residentes o no en el municipio, que manifiesten el deseo de colaborar voluntariamente en las actividades propias de los servicios básicos de Protección civil.

2. El compromiso voluntario debe renovarse, de manera explícita, mediante la asamblea anual, de manera que se considerará rescindido el vínculo en caso de no hacerse.

ARTÍCULO 18

1. Todos los o las solicitantes que aún no hayan realizado el Curso básico de formación serán considerados o consideradas ASPIRANTES.

2. La solicitud para ser aceptado o aceptada como ASPIRANTE la hará directamente el interesado o la interesada de la misma manera que señala el artículo 10, apartado primero (Anexo 1)

3. La presentación de la solicitud mencionada en el punto anterior presupone la aceptación plena del presente Reglamento, aceptación que deberá hacer explícita cuando se ingrese como miembro de pleno derecho.

ARTÍCULO 19

Son colaboradoras aquellas personas que participen eventualmente con la Agrupación Local de voluntarios y voluntarias de Protección Civil realizando trabajos de voluntariado o contribuyendo. La solicitud para ser aceptado o aceptada como COLABORADOR o COLABORADORA la hará directamente el interesado o la interesada de la misma matera que señala el artículo 10, apartado primero (Anexo 1)

ARTÍCULO 20

1. La relación de los voluntarios y voluntarias con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada, de carácter benevolente, que está basada únicamente en sentimientos humanitarios, altruistas y de solidaridad social, y no tiene, por tanto, ningún tipo de carácter laboral.

2. La permanencia de los voluntarios y voluntarias y colaboradores o colaboradoras al servicio de la Protección civil local será gratuita y honorífica, sin ningún derecho a reclamar salario, remuneración o premio, si bien el Ayuntamiento, en determinados casos justificados y/o excepcionales, podrá arbitrar fórmulas de compensación por gastos derivados del servicio o de la asistencia a cursos de formación.

3. Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su presentación, según lo que se establece en los artículos 31 y 32.

ARTICLE 21

1. La condición de voluntario o voluntaria faculta, únicamente, para realizar las actividades con Protección Civil local reflejadas en el artículo 15 del presente Reglamento.

2. La condición de voluntario o voluntaria no ampara ninguna actividad con finalidad religiosa, política o sindical.

 

Sección segunda: Uniformidad e identificación

ARTÍCULO 22

En todas las actuaciones previstas, de carácter operativo, el voluntario o voluntaria deberá ir correctamente uniformado o uniformada y acreditado o acreditada.

ARTÍCULO 23

Todos los y las componentes de la Agrupación de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Es Castell mostrarán en el costado izquierdo del pecho el distintivo de Protección Civil, en la parte superior de la manga izquierda se pondrá el escudo del Cuerpo de voluntarios y voluntarias, bajo el cual figurará el nombre del Ayuntamiento de Es Castell, y en la manga derecha, el nombre de la Comunidad de las Islas Baleares. Según el BOIB Artículo 19 del nuevo Decreto 32/2019 de 10 de mayo.

ARTÍCULO 24

1. Se proporcionará un carné acreditativo a cada voluntario y voluntaria de la Agrupación.

2. Este documento tiene la única y exclusiva finalidad de reconocer la condición de voluntario o voluntaria de Protección Civil de quien es el o la titular, y queda severamente restringido hacer uso con otras finalidades.

 

Sección tercera: Formación y entrenamiento

ARTÍCULO 25

1. Es objetivo prioritario en el ámbito de Protección Civil local la preparación de su personal a todos los niveles, desde la formación inicial hasta la continuada y permanente durante la relación voluntario/a-agrupación.

2. La formación inicial del voluntario o voluntaria tiene como finalidad informar y y poner en contacto al voluntario o voluntaria con los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil local, así como con los diferentes campos de actuación.

3. Juntamente con esta finalidad orientadora del futuro del voluntario o voluntaria, dicha información y entrenamiento inicial facilitan la capacitación de los voluntarios y voluntarias a incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.

ARTÍCULO 26

La formación permanente y continuada del voluntario o voluntaria tiene como objetivo no solo la garantía y puesta en práctica de un derecho suyo, sino, sobre todo, atender las necesidades reales de la prestación del servicio y poder obtener los niveles más altos de responsabilidad, eficacia y seguridad.

ARTÍCULO 27

1. La Agrupación de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Es Castell podrá participar con su personal en los cursos de formación y entrenamiento que organiza la Dirección General de Interior y Seguridad de Protección civil de la EBAP y mientras la convocatoria haga explícita esta posibilidad.

2. El Ayuntamiento, mediante la Agrupación de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Es Castell, podrá organizar sus propios cursos dentro del ámbito local, el contenido y la duración de los cuales deberán ser aprobados por la Dirección General de Interior (Servicio de Protección Civil).

3. El organismo organizador de cada curso será el responsable de emitir sus propias certificaciones de asistencia y/o aprovechamiento, con la obligación, una vez finalizado el curso, de comunicar al Servicio de Protección civil del Gobierno de las Islas Baleares la relación de asistentes y calificación obtenida.

ARTÍCULO 28

La actividad formativa se articulará de la siguiente manera, según el BOIB Artículo 15 del nuevo decreto 32/2019 de 10 de mayo:

  • JORNADAS DE INICIACIÓN Y DE ORIENTACIÓN. Por parte de la misma Agrupación.
  • FORMACIÓN INICIAL BÁSICA. Por parte del Gobierno de las Islas Baleares
  • CURSOS DE FORMACIÓN HOMOLOGADOS. Estos cursos se deben tener en consideración por el sistema de emergencias de las Islas Baleares, siempre que formen parte del catálogo de actividades formativas
  • JORNADAS DE ESPECIALIZACIÓN. Para incrementar habilitados, a cargo de la Dirección General de Emergencias e Interior.

 

Sección cuarta: Derechos de los voluntarios y voluntarias

ARTÍCULO 29

1. Los voluntarios y voluntarias tienen derecho a utilizar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones para las que sea requerido.

2. A efectos de identificación, en caso de intervención, emergencias o calamidades, el uso de estos elementos es obligatorio.

3. Igualmente, el voluntario o voluntaria tiene el derecho de recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento donde presta el servicio.

ARTÍCULO 30

1. El voluntario o voluntaria tiene derecho a que le sean reintegrados los gastos de manutención, transporte y alojamiento que haya tenido que atender en la prestación del servicio, gastos que deberá satisfacer la administración pública de la cual dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.

2. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

ARTÍCULO 31

1. El voluntario o voluntaria tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que supongan peligros innecesarios para ellos o ellas u otras personas.

2. En cualquier caso, el voluntario o voluntaria tiene derecho a estar asegurado contra posibles peligros derivados de su actuación.

3. Si el voluntario o voluntaria se lesiona por causas derivadas de su actuación como miembro de la Agrupación de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Es Castell, el caso estará cubierto por un seguro de accidentes que garantizará como mínimo las prestaciones médicas y farmacéuticas necesarias.

4. De la misma manera, quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos que, como consecuencia del accidente, sobrevenga invalidez permanente o defunción.

5. El personal voluntario en prácticas tiene derecho a estar cubierto por los seguros que le corresponden en las mismas condiciones que el personal voluntario de pleno derecho.

ARTÍCULO 32

1. Los daños y perjuicios que, como consecuencia de los trabajos de voluntariado, puede recibir tanto un voluntario o voluntaria como terceras personas, quedaran cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

2. La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por la administración competente.

3. Los voluntarios y voluntarias ASPIRANTES tienen derecho a los correspondientes seguros.

4. Las cuantías de los seguros se actualizarán anualmente.

5. El Ayuntamiento será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Es Castell.

ARTÍCULO 33

1. El voluntario o voluntaria tiene derecho a obtener toda la información posible sobre la tarea que se ha de realizar.

2. Así mismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la Agrupación a la que pertenece.

ARTÍCULO 34

1. El voluntario o voluntaria de Protección Civil de Es Castell tiene derecho a obtener el soporte material de la Agrupación.

2. Así mismo, tiene derecho a participar en la estructura de la Agrupación y opinar sobre el trabajo desarrollado.

3. El voluntario o voluntaria podrá efectuar las peticiones, las sugerencias y las reclamaciones que considere necesarias, que se dirigirán al coordinador o coordinadora de la Agrupación.

 

Sección quinta: Deberes de los voluntarios y voluntarias

ARTÍCULO 35

1. Todo voluntario o voluntaria debe respetar la estructura jerárquica y funcional de la Agrupación y colaborará para que sea eficaz al máximo.

2. Los voluntarios y voluntarias deberán acatar la dirección de otros organismos competentes, en determinadas actuaciones previstas en el PLATERBAL, INFOBAL, INUBAL, METEOBAL, MERPEBAL, CAMBAL, GEOBAL o planes de actuación municipal como en el caso de extinción de incendios forestales y urbanos, etc.

3. En ningún caso, el voluntario o voluntaria, o, colaborador o colaboradora de Protección Civil actuará como miembro de la Agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante eso, podrá intervenir con carácter estrictamente personal, y sin ninguna vinculación con la Agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano o ciudadana, utilizando conocimientos y experiencias derivadas de su actividad en el voluntariado.

ARTÍCULO 36

1. El voluntario o voluntaria tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que le hayan dado.

2. Los daños que pueda causar como consecuencia de hacer un uso incorrecto o por falta de mantenimiento serán responsabilidad del voluntario o voluntaria.

3. En cualquier caso todo el material en poder del voluntario o voluntaria será devuelto a la Agrupación si de modifican las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tenerlo en depósito.

 

Sección sexta: Recompensas y sanciones

ARTÍCULO 37

1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda la remuneración pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario o voluntaria y, por tanto dar constancia a efectos honoríficos.

2. Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán objeto de estudio las posibles faltas cometidas por los voluntarios y voluntarias, las cuales van asociadas a correspondientes sanciones.

3. Tanto los méritos y honores concedidos, como las faltas y sus sanciones, serán anotados en el expediente personal del interesado.

ARTÍCULO 38

1. La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al alcalde/alcaldesa.

2. La iniciativa de este reconocimiento meritorio corresponde al coordinador o coordinadora de la Agrupación.

ARTÍCULO 39

La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que puedan conceder el Ayuntamiento u otras administraciones públicas.

ARTÍCULO 40

1. La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción respecto de lo que dispone el presente Reglamento.

2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves o muy graves.

ARTÍCULO 41

1. Se consideran faltas leves:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y el material a cargo del voluntario o voluntaria.

b) La negligencia en el ejercicio de sus funciones cuando no se atribuye a una falta más grave.

c) La incorrección hacia el público o hacia las personas que integran la Agrupación.

d) La desobediencia a los comandos del servicio cuando esto no suponga maltrato de palabra u obra y no afecte al servicio que se hayan de cumplir.

2. Las faltas leves podrán ser sancionadas con advertencia.

ARTÍCULO 42

1. Se consideran faltas graves:

a) El hecho de no seguir las normas orgánicas y funcionales de la Agrupación de una manera manifiesta y/o no justificada.

b) La notoria desconsideración hacia la ciudadanía o miembros de la Agrupación.

c) La negligencia que cause daños de consideración en los locales, el material o los documentos de la Agrupación, así como en el equipo que tenga a su cargo.

d) La grave perturbación de la actividad de la Agrupación

e) La utilización injustificada fuera de los actos propios del servicio del equipo, el material o los distintivos de la Agrupación Local de voluntarios y voluntarias de Protección Civil.

2. Las faltas graves podrán ser sancionadas con la suspensión temporal de la condición de voluntario o voluntaria.

ARTÍCULO 43

1. Se consideran faltas muy graves:

a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

b) Haber estado condenado o condenada, con sentencia firme, por cualquier acto considerado delito.

c) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

d) La agresión a cualquier miembro de la Agrupación y la desobediencia que pueda afectar al éxito de la misión encomendada.

e) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le hayan sido impuestas.

f) El consumo de drogas y el abuso de alcohol en actos de servicio.

2. Las faltas muy graves se sancionaran con la suspensión temporal y, si cabe, con la expulsión definitiva de la Agrupación de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Es Castell.

ARTÍCULO 44

Las advertencias y sanciones por faltas graves o muy graves son competencia exclusiva del alcalde/alcaldesa.

ARTÍCULO 45

El voluntario o voluntaria tendrá derecho a un proceso justo y ecuánime que garantice al máximo su defensa en caso de sanciones reglamentadas.

 

Sección séptima: Rescisión y suspensión del vínculo con la Agrupación

ARTÍCULO 46

1. Son causas de suspensión temporal de la vinculación voluntaria con la Agrupación de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Es Castell las siguientes:

a) El cumplimiento de las sanciones establecidas en los artículos 42, 43 y 44.

b) El embarazo

c) La atención a bebés o hijos o hijas menores a petición del interesado o la interesada.

d) La enfermedad prolongada justificada.

e) La realización de estudios fuera del municipios

f) El hecho de tener un trabajo que implique largos y frecuentes desplazamientos.

g) Cese como voluntario o voluntaria-agrupación

2. Para reincorporarse deberá solicitarlo explícitamente.

ARTÍCULO 47

La relación voluntaria con la Agrupación de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Es Castell podrá ser rescindida por las siguientes causas:

a) Por la petición expresa y por escrito del interesado o la interesada.

b) Por la no renovación anual del vínculo

c) Por declaración de incapacidad

d) Por haber quedado en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, por sentencia firme.

e) Por expulsión como consecuencia de un procedimiento de aplicación de sanciones.

ARTÍCULO 48

En todos los casos en que se produzca la rescisión de la relación del voluntario o voluntaria con la Agrupación, éste o ésta devolverá inmediatamente los equipos y los credenciales que tenga.

ARTÍCULO 49

En todo caso se expedirá a petición del interesado, una certificación en que consten los servicios prestados en la Agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, y se remitirá una copia al Registro de agrupaciones de voluntarios y voluntarias de la Dirección General de Interior y del servicio de Protección Civil de la CAIB.

DISPOSICIONES FINALES

1. El Ayuntamiento de Es Castell colabora con la Dirección General de Interior y el Servicio de Protección Civil de la CAIB en las siguientes materias:

- Organización de cursos de formación

- Normalización y homologación de equipos

- Elaboración de normas y directrices

- Constitución de un registro de agrupaciones locales de voluntarios y voluntarias

- Régimen disciplinario superior

2. De la composición de la Agrupación de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Es Castell se hará un registro donde haya constancia de toda la información necesaria sobre las personas que formen parte.

3. Sucesivamente se irán adjuntando anexos al presente Reglamento, los cuales podrán sufrir modificaciones, una vez aprobado el presente Reglamento, sin que sea necesaria una revisión íntegra, ni que el Pleno municipal lo deba aprobar nuevamente; a excepción de cuando sea cuestión de alterar el articulado. Los diferentes anexos serán aprobados por la Alcaldía.

4. Las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente Reglamento, las dictará la Alcaldía, el regidor/regidora responsable de Protección Civil, o el coordinador/coordinadora de Protección Civil.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Dentro de un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento se desarrollarán las normas de carácter interno a que hace referencia el presente Reglamento, las cuales se irán añadiendo mediante anexos.

 

Es Castell, en el dia de la signatura electrònica (23 de març de 2022)

La batllessa Juana Escandell Salom

 

ANEXO 1

A. V. P. C. ES CASTELL

SOLICITUD DE VOLUNTARIO / VOLUNTARIA

Sr. / Sra. ………………………………………………………………. mayor de edad,

con DNI …………………………………………………..

domiciliado/domiciliada: ………………………………………………………………………….

Fecha de nacimiento: ………………/………../…………………..

Teléfono: ………………………………………………………………………..….

correo electrónico: …………………………………………………………………………………

EXPONE:

Que estando enterado/a y conforme con las obligaciones y los derechos que lo amparan como voluntario/a de Protección Civil

SOLICITA

El alta como:

ASPIRANTE

COLABORADOR / A

de la Agrupación de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Es Castell

 

En Es Castell, a día …………...de …………………………...de 20

FIRMA:

 

 

ANEXO 2 AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

Sr. / Sra. ………………………………………………………………………………..

con DNI / NIE / Pasaporte : ……………………………………………………………

AUTORIZA A :

Prefectura de Policía de Es Castell

a tramitar la solicitud de su certificado de antecedentes penales en la Oficina de atención a la ciudadanía del Ministerio de Justicia

Finalidad por la que se solicita el certificado:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Fecha y firma:

 

 

 

AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS Y VOLUNTARIAS DE PROTECCIÓN CIVIL ES CASTELL

SOLICITUD DE COLABORACIÓN Y ACTIVIDADES

SOLICITANTE: __________________________________________________________________________

FECHA: _______________________________________________________________________________

HORA DE INICIO: _______________________________________________________________________

HORA APROXIMADA DE FINALIZACIÓN: ____________________________________________________

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS O SERVICIOS SOLICITADOS: _________________________

________________________________________________________________________

 

AUTORIZADO POR:

 

La Alcaldesa