Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 174761
Convocatoria para la concesión de ayudas individuales para transporte para estudiantes de Es Castell curso 2021-2022 (fuera de la isla de Menorca)
Habiéndose aprobado, por Junta de Gobierno, con fecha de 18 de marzo de 2022, las bases que tienen que regir la convocatoria para la creación de ayudas individuales para transporte para estudiantes de Es Castell. Curso 2021/2022. (Fuera de la Isla de Menorca), se publican las mismas a continuación a los efectos oportunos.
Es Castell, 24 de marzo de 2022
La alcaldesa
Juana Escandell Salom
Bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales para transporte para estudiantes de Es Castell. Curso 2021/2022. (Fuera de la Isla de Menorca)
1.- Objeto.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas individuales dirigidas al alumnado que tenga que desplazarse fuera de la isla de Menorca, dentro del territorio nacional, durante el curso 2021-2022, que no perciba ningún otro tipo de ayuda para desplazamiento.
Los estudios para los que se puede solicitar ayuda son:
a) estudios universitarios: de grado, primer y segundo ciclo, máster, doctorado u otros estudios de postgrado
b) de formación profesional de grado medio o superior
c) enseñanzas artísticas superiores
d) otros estudios, siempre que éstos se realicen en instituciones de reconocido prestigio y se demuestre haber hecho estudios previos relacionados con la materia.
En los apartados anteriores a), b) y c) debe tratarse de estudios presenciales en centros oficiales reconocidos por la Administración educativa y que se encaminen a la obtención de un título oficial con validez académica o profesional. En el apartado d) pueden ser estudios no oficiales y será la comisión evaluadora la que valorará su inclusión en la convocatoria.
Quedan excluidos los estudios a distancia, en línea o virtuales y los que se puedan realizar presencialmente en Menorca.
2.- Financiación.
La financiación de estas ayudas irán a cargo del presupuesto del Ayuntamiento de Es Castelll para el año 2022, procedentes de la partida presupuestaria 30 231 48910 Ayudas Transporte, hasta agotar la misma.
El otorgamiento de subvenciones para este fin está limitado por la dotación económica establecida en el presupuesto municipal y a la existencia de crédito suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
3.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda el alumnado de entre 18 y 30 años empadronado en Es Castell, mínimo un año, y matriculado en cualquiera de los centros donde se desarrollen los estudios descritos en la base 1 anterior.
4.- Naturaleza y cantidad de la subvención.
La ayuda consistirá en la financiación de los desplazamientos de ida y vuelta por solicitante, con un máximo de 300,00 €/ alumno/a, y destinado a los gastos de transporte ocasionados por el traslado del beneficiario/a desde el centro donde se cursen los estudios, referidos en la base 1 anterior, hasta la isla de Menorca.
La ayuda se otorgará a los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria y según el orden de entrada de las solicitudes en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento.
5.- Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Es Castell y se dirigirán a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Es Castell.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
6.- Documentación a aportar.
Con las solicitudes debidamente cumplimentadas se acompañará:
Fotocopia DNI.
Matrícula o certificado acreditativo de estar matriculado en el correspondiente centro para el año para el año 2021-2022.
Descripción de la ruta solicitada.
Factura de los billetes
Datos bancarios para poder realizar la transferencia, en su caso, a nombre de la persona que solicita la ayuda de esta convocatoria o tutor.
7.- Requisitos.
Estar empadronado en Es Castell, mínimo con un año de antigüedad
Tener entre 18 y 30 años (ambos incluidos).
Está matriculado para el curso 2021-2022 en alguno de los estudios dispuestos en la base 1.
8.- Criterios.
Las solicitudes serán examinadas y se concederán las ayudas a las que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.
A los efectos de otorgamiento de las ayudas se tendrá en cuenta el orden de presentación de las solicitudes dado que el otorgamiento está limitado a la existencia del crédito establecido en la cláusula segunda de estas bases, como se ha dicho.
9.- Procedimiento.
El órgano competente para la instrucción y propuesta de resolución del expediente será la
Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Es Castell, la cual realizará las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de la solicitud. La propuesta se elevará a la Junta de Gobierno Local, órgano este encargado de resolver la petición.
Si la documentación aportada fuera incompleta se requerirá que se subsane en el plazo de 10 días, con advertencia de que, si no se aporta se considerará que se desiste de la solicitud.
10.- Resolución y otorgamiento.
La resolución de la concesión o denegación de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados.
11.- Pago
La cuantía global de las ayudas serán entregadas mediante transferencia bancaria, y se realizarà antes del 30 de diciembre de 2022.
12.- Revocación.
En el supuesto de que se compruebe que el beneficiario de la ayuda incumple cualquiera de las condiciones establecidas en estas bases o la no utilización finalista de la ayuda, el Ayuntamiento de Es Castell podrá revocar o suspender la ayuda que concedió en su día.
13.- Aceptación de las bases.
La presentación de solicitudes a esta convocatoria supone la aceptación íntegra de estas bases.
14.- Reclamaciones.
Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde su notificación, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde aquella.