Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 174754
Convocatoria para la concesión de ayudas individuales para transporte para estudiantes de Es Castell. Curso 2021 - 2022 (En la Isla de Menorca)
Habiéndose aprobado, por Junta de Gobierno, con fecha de 18 de marzo de 2022, las bases que tienen que regir la convocatoria para la creación de ayudas individuales para transporte para estudiantes de Es Castell. Curso 2021/2022. (En la Isla de Menorca), se publican las mismas a continuación a los efectos oportunos
Es Castell, 24 de marzo de 2022
La alcaldesa Juana Escandell Salom
Bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales para transporte para estudiantes de Es Castell. Curso 2021 / 2022. (En la Isla de Menorca).
1.- Objeto.
Es objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas individuales dirigidas al alumnado escolarizado de enseñanza superior no universitaria de Es Castell que no perciba ningún otro tipo de ayuda para desplazamiento.
2.- Financiación.
La financiación de estas ayudas irán a cargo del presupuesto del Ayuntamiento de Es Castell para el año 2022, procedentes de la partida presupuestaria 30 231 48910 Ayudas Transporte, hasta agotar la misma.
El otorgamiento de subvenciones para este fin está limitado por la dotación económica establecida en el presupuesto municipal y a la existencia de crédito suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
3.- Beneficiarios.
Los beneficiarios de la ayuda es el alumnado de entre 15 y 30 años empadronados en Es Castell y matriculado en cualquier centro educativo de Menorca para realizar estudios de grado medio, superior o bachillerato.
4.- Naturaleza y cantidad de la subvención.
La ayuda consistirá en la financiación de 100 € por solicitante, destinados a los gastos de transporte ocasionados por el traslado del beneficiario desde el municipio de Es Castell hasta el Centro donde se cursen los estudios referidos en la base anterior.
La ayuda se otorgará a los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria y según orden de entrada de las solicitudes en el registro de entrada de este Ayuntamiento.
5.- Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Es Castell y
se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Es Castell.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
6.- Documentación a aportar.
Con las solicitudes debidamente cumplimentadas se acompañará:
7.- Requisitos.
8.- Criterios.
Las solicitudes serán examinadas y se concederán las ayudas a las que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.
A los efectos de otorgamiento de las ayudas se tendrá en cuenta el orden de presentación de las solicitudes dado que el otorgamiento está limitado a la existencia del crédito establecido en la cláusula segunda de estas bases, como se ha dicho.
9.- Procedimiento.
El órgano competente para la instrucción y propuesta de resolución del expediente será la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Es Castell, la cual realizará las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de la solicitud. La propuesta de resolución se elevará a la Junta de Gobierno Local.
Si la documentación aportada es incompleta se requerirá que se subsane en el plazo de 10 días, con advertencia de que, si no se aporta se considerará que se desiste de la solicitud.
10.- Resolución y otorgamiento.
La resolución de la concesión o denegación de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados.
11.- Pago
La cuantía global de las ayudas serán entregadas mediante transferencia bancaria, y se realizará antes del 30 de diciembre de 2022.
12.- Revocación.
En el supuesto de que se compruebe que el beneficiario de la ayuda incumple cualquiera de las condiciones establecidas en estas bases o la no utilización finalista de la ayuda, el Ayuntamiento de Es Castell podrá revocar o suspender la ayuda que concedió en su día.
13.- Incompatibilidad con otras ayudas.
Esta ayuda será incompatible con otras ayudas para desplazamiento que se puedan percibir de entidades públicas o privadas para el mismo objeto de transporte.
14.- Aceptación de las bases.
La presentación de solicitudes a esta convocatoria supone la aceptación íntegra de estas bases.
15.- Reclamaciones.
Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde su notificación, o bien de recurso contencioso administrativo.