Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 174173
Resolución del secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional de corrección de los errores advertidos en la Resolución del secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la cual se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, del concurso para constituir una bolsa de personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes, o cubrir puestos de trabajo por interinidad, en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera
Antecedentes
1. Por Resolución del secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional de 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 94, de 15 de julio) se convocó un concurso para constituir una bolsa de personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes, o cubrir puestos de trabajo por interinidad, en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
2. Mediante la Resolución de 8 de marzo de 2022 (BOIB núm. 35, de 10 de marzo) se aprobaron las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el concurso mencionado, con la indicación de las causas de la exclusión.
3. Se ha advertido un error en el anexo 1 de la Resolución mencionada en el punto anterior, relativo a los sectores seleccionados per una persona aspirante.
4. Se han advertido cuatro errores en el anexo 2 de la Resolución mencionada en el punto segundo, relativo a las exclusiones de cuatro personas aspirantes que presentaron instancia de subsanación en el plazo de presentación de solicitudes.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que afirma que “las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir los errores advertidos en la Resolución de 8 de marzo de 2022 por la cual se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, del concurso para constituir una bolsa de personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes, o cubrir puestos de trabajo por interinidad, en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y modificar en el anexo 1 (lista definitiva de personas admitidas) los sectores seleccionados por la aspirante Margalida Bergas Mas; y añadir en el anexo mencionado a las aspirantes Jerónima María Font Amengual, Catalina Margarita Mir Morey, Maria Francisca Nicolau Torres y Antonia Serra Vicens, que constaban excluidas y que se declaran definitivamente admitidas.
2. Eliminar del anexo 2 (lista definitiva de personas aspirantes excluidas) a las personas aspirantes indicadas en el apartado anterior.
3. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el web <http:// oposicions.caib.es>.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de marzo de 2022)
El secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional Tomeu Barceló Rosselló Por delegación de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad (BOIB núm. 31, de 04/03/2021)
ANEXO Corrección de errores advertidos
ANEXO 1 Lista definitiva de personas admitidas
1. Donde dice:
BERGAS MAS, MARGALIDA |
***0611* |
MALLORCA-Inca, MALLORCA-Manacor, MALLORCA-Palma, MENORCA-Ciutadella, MENORCA-Maó, EIVISSA-Eivissa, FORMENTERA-Formentera |
Ha de decir:
BERGAS MAS, MARGALIDA |
***0611* |
MALLORCA-Inca, MALLORCA-Manacor |
2. Se añaden a la lista definitiva de personas admitidas, las personas siguientes:
DNI | Nombre |
***1605* |
FONT AMENGUAL, JERÓNIMA MARIA |
***2604* |
MIR MOREY, CATALINA MARGARITA |
***2083* |
NICOLAU TORRES, MARIA FRANCISCA |
***4503* |
SERRA VICENS, ANTONIA |
ANEXO 2 Lista definitiva de personas aspirantes excluidas
3. Se eliminan de la lista definitiva de personas aspirantes excluidas, las personas indicadas en el punto anterior.