Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 172743
Bases reguladores per a la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas de la Xarxa de Biblioteques del Consell Insular d'Eivissa entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022
1. Finalidad y justificación
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.19 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (EAIB), aprobado por Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (modificado por Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía), los consejos insulares tienen competencias propias en las materias de museos, archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial, conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares de ámbito insular, que ejerzan desde la entrada en vigor de la Ley 6/11994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y deportes (BOIB núm. 159, de 29-12-1994). Además, corresponden a los consejos insulares, en las materias que el EAIB les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma (artículo 73 del EAIB).
La mencionada Ley 6/1994, de 13 de diciembre, en su artículo 3 dispone que los consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la CAIB en materia de promoción sociocultural, entre las cuales están las derivadas del Real decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultural, que comprende entre otras “Museos, archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares de ámbito insular”.
Por otro lado, la Ley balear 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Illes Balears, en su artículo 23 contiene la definición y la estructura de los sistemas insulares de bibliotecas públicas, al establecer que:
“1. Los sistemas insulares de bibliotecas públicas adscritos al consejo insular correspondiente son el conjunto organizado de órganos, redes, servicios de apoyo a la lectura pública y biblioteca, reconocidos como tales de acuerdo a esta ley, y los que soliciten y obtengan la inclusión en el sistema insular que les corresponda territorialmente, con la finalidad de prestar un servicios publico bibliotecario adecuado.
2. Los sistemas insulares de bibliotecas públicas se estructuran, territorialmente, en:
a) Sistema insular de bibliotecas públicas de Mallorca.
b) Sistema insular de bibliotecas públicas de Menorca.
c) Sistema insular de bibliotecas públicas de Eivissa.
d) Sistema insular de bibliotecas públicas de Formentera”:
Por otro lado, el artículo 35 de la mencionada Ley 19/2006, de 23 de noviembre, dispone que corresponde a los consejos insulares, en su ámbito de actuación respectivo, entre otras, las siguientes funciones:
a) La creación y la gestión de las bibliotecas, en caso de titularidad propia o de otra en virtud de posibles convenios.
b) El sistema insular de bibliotecas públicas de cada una de las islas.
c) La Biblioteca Central Insular.
d) Los servicios de apoyo a la lectura pública de ámbito insular.
f) La extensión del Sistema de Lectura Pública mediante la promoción de instrumentos y acuerdos que permitan la colaboración de las distintas instituciones, entidades y asociaciones ciudadanas hacia un sistema ágil de agencias y puntos bibliotecarios que acerquen los servicios de las bibliotecas públicas a todos los lugares en los que hay población.
k) El apoyo a las bibliotecas para la elaboración de la parte correspondiente a su ámbito geográfico de los catálogos colectivos y de la Biblioteca Virtual de las Illes Balears.
l) La elaboración y aprobación de los planes insulares de lectura pública.
Por otra parte, el artículo 26.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece que los municipios con población superior a 5.000 habitantes deberán prestar el servicio de biblioteca pública. Además, el artículo 361.a de la misma ley establece que son competencia propia de la Diputación o entidad equivalente, entre otras, la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada, en todo el territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
El Consell Insular d'Eivissa, en el ámbito de sus competencias, a través de su Departament de Cultura, Educació i Partrimoni, quiere colaborar en el mantenimiento de las bibliotecas públicas integradas en la Xarxa de Biblioteques del Consell Insular d'Eivissa, a través de la convocatoria de una línea de ayudas económicas.
Y en este sentido, en el Presupuesto general del Consell Insular d'Eivissa para el año 2022 (aprobación definitiva BOIB núm. 8, de 13-01-2022) y en el plan estratégico de subvenciones 2020-2021-2022 (BOIB núm. 20, de 15-02-2020), se ha previsto la línea de acción de estas ayudas.
La finalidad de esta línea de ayudas económicas es colaborar en el mantenimiento de las bibliotecas públicas que están integradas en la Xarxa de biblioteques del Consell Insular d'Eivissa.
Las bibliotecas son el primer punto de acceso a la información y a la cultura del cual disponen los ciudadanos y ciudadanas, además de ser uno de sus principales recursos de ocio. Dentro de la sociedad de la información en que vivimos y con la expansión de las nuevas tecnologías, las bibliotecas son herramienta indispensable para el fomento de la lectura, el acceso a la información, la mejora de la formación, el tiempo libre y el ocio, etc.
Es por eso que las bibliotecas deben tener las condiciones óptimas para dar sus servicios de manera adecuada: fondo actualizado, mobiliario adecuado, medios de reproducción para todos los soportes, difusión óptima, promoción...
Tal como dice la exposición de motivos del Reglamento de la Xarxa de biblioteques del Consell Insular d'Eivissa (el entonces Consell Insular d'Eivissa i Formentera), publicado en el BOIB número 92 de 01/08/2002, con esta línea de ayudas convocada desde el Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa se quiere contribuir al funcionamiento y la mejora de los servicios bibliotecarios de la isla de Eivissa, colaborando en los gastos ocasionados por su funcionamiento.
2. Objeto
2.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas integradas en la Xarxa de biblioteques del Consell Insular d'Eivissa entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 con la intención de lograr los siguientes objetivos:
- Crear servicios bibliotecarios en pueblos o barrios que no tengan.
- Mantener actualizado el fondo bibliográfico y audiovisual de las bibliotecas.
- Dotar de mobiliario adecuado a los servicios bibliotecarios.
- Permitir el acceso a la información sea cual sea el soporte, promoviendo la existencia de los medios de reproducción audiovisual y multimedia que garantizan el acceso al fondo de las bibliotecas.
- Impulsar la presencia de las nuevas tecnologías en las bibliotecas como punto de acceso a la información.
- Fomentar los hábitos culturales, entre los cuales, y sobre todo, el de la lectura.
- Proporcionar a la ciudadanía un recurso de información, formación y ocio.
2.2. En esta convocatoria se establecen dos modalidades de ayudas:
MODALIDAD A. Bibliotecas de la Xarxa de Biblioteques del Consell Insular d'Eivissa. Ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas ya integradas en la Xarxa de Biblioteques del Consell Insular d'Eivissa realizadas entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
MODALIDAD B. Bibliotecas de nueva creación. Ayudas económicas para la apertura de nuevos servicios de biblioteca pública en la isla de Eivissa entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
Estas bibliotecas, por la concesión de esta ayuda, pasarán a formar parte de la Xarxa de Biblioteques del Consell Insular.
2.3. Son subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada:
- los gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento del servicio bibliotecario:
- pago del personal bibliotecario
- liquidaciones ante la Seguridad Social por el personal bibliotecario
- liquidaciones ante la Agencia Tributaria por el IRPF
- gestoría y asesoramiento jurídico
- material fungible y de oficina
- telecomunicaciones
- prensa y revistas
- mantenimiento del equipamiento y de las instalaciones
- actividades de animación y difusión
- seguros
- cumplimiento de la legislación en materia laboral (prevención de riesgos laborales)
- los gastos inventariables ocasionados por la mejora del servicio bibliotecario:
- la adquisición de fondos bibliográfico y/o audiovisual
- la adquisición de mobiliario
- la adquisición de equipos informáticos y de reproducción audiovisual y multimedia
2.4. No son gastos subvencionables:
- los gastos bancarios
- los intereses deudores de cuentas bancarias
- los intereses, recargos y sanciones administrativas
- los provocados por procedimientos judiciales
- los derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
3. Régimen de les ayudas y compatibilidad
3.1. Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3.2. Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos prevista a la base 13a de la convocatoria, de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención.
3.3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. EN este sentido, de conformidad con el artículo 29.2 de la mencionada ley, la entidad local beneficiaria de la ayuda podrá llegar a subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.
3.4. Las ayudas concedidas en esta convocatoria no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
4. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas económicas las entidades locales de la isla de Eivissa y las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas en Eivissa, bien sean de madres y padres de alumnos, de vecinos o culturales, que creen un nuevo servicio bibliotecario para integrarlo en la Xarxa de Biblioteques del Consell Insular d'Eivissa, y aquellas que hayan gestionado o gestionen una biblioteca integrada en la Xarxa de Biblioteques del Consell Insular d'Eivissa, entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y que estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan dudas con el Consell Insular d'Eivissa.
5. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas
5.1. Estas ayudas están dotadas económicamente en el presupuesto general de esta corporación para el ejercicio 2022 con una cuantía máxima de 167.787,44 €, con la siguiente distribución por modalidades:
- Modalidad A: Bibliotecas ya integradas en la Xarxa de Biblioteques del Consell Insular d'Eivissa. Con una cantidad máxima de 130.000 €: 105.000 € (de la aplicación presupuestaria 3321.4890000) destinados a subvencionar los gastos corrientes y 25.000 € (de la aplicación presupuestaria 3321.78900) destinados a subvencionar los gastos inventariables.
El importe máximo de las ayudas a cada biblioteca será de 18.000 €.
- Modalidad B: Bibliotecas de nueva creación, para integrarlas en la Xarxa de Biblioteques del Consell Insular d'Eivissa con una cantidad máxima de 37.787.44 €, de los cuales: 18.054,99 € (de la aplicación presupuestaria 3321.4890000) destinados a subvencionar los gastos corrientes y 19.732,45 € (de la aplicación presupuestaria 3321.78900) destinados a subvencionar los gastos inventariables.
El importe máximo de las ayudas a cada biblioteca será de 25.000 €.
5.2. En el caso de que la concesión de ayudas de cualquier modalidad no agote las cantidades que se han destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a la otra modalidad.
Así mismo, en el caso de que la concesión de las ayudas no agote la cantidad que se ha destinado en cada aplicación presupuestaria, el importe sobrante de esta aplicación podrá incorporarse al resto de aplicaciones presupuestarias.
5.3. El Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Presentación de las solicitudes y documentación necesaria
Las solicitudes de subvención, las formulará la persona representante legal de la entidad local o de la asociación y se formalizarán mediante instancia, según el modelo que figura en el anexo 1 de estas bases.
Las solicitudes y toda la documentación relacionada a continuación se deberán presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y tendrán que acompañarse de los siguientes documentos:
a) En relación a las entidades locales:
- Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud.
- Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, en el que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.
- Certificado de la propiedad o la cesión del local, o documento que lo acredite.
- Si es el caso que en la solicitud no se autoriza al Consell Insular d'Eivissa a consultar si la entidad local solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social.
- Declaración responsable de que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.
- Declaración responsable de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria.
- Memoria del estado y del funcionamiento de la biblioteca (ubicación, fondos, horario, equipamiento, actividades...) que recoja los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en la base 10 de estas bases. A la cual acompañará el impreso que figura en el anexo 4 de esta convocatoria debidamente cumplimentado.
- Memoria valorada del coste de la actividad para la cual se solicita la subvención, que contenderá el presupuesto de los gastos que se quieren afrontar, para el cual se solicita la ayuda, y de los ingresos previstos; diferenciando la parte de inversión (mobiliario, equipamiento, fondo bibliográfico y audiovisual...) y/o de gasto corriente (personal, difusión, animación...).
- Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solamente se deberá presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta.
No será necesario presentar el certificado sobre la representación de la entidad, ni sobre la propiedad o cesión del local, cuando esta documentación ya conste en el Centro Coordinador de Bibliotecas y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el cual se presentaron, y se autorice expresamente al Consell para su uso en esta convocatoria, según el modelo que figura en el anexo 7 de estas bases.
b) En relación a las entidades sin ánimo de lucro:
- DNI del representante legal de la asociación y NIF de la asociación.
- Escritura de constitución de la asociación y los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
- Documentación acreditativa del nombramiento del representante de la asociación.
- Documentación acreditativa de la propiedad o la posesión del local.
- Si es el caso que en la solicitud no se autoriza al Consell Insular d'Eivissa a consultar si la asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social.
- Declaración responsable de que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.
- Declaración responsable de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria.
- Memoria del estado y del funcionamiento de la biblioteca (ubicación, fondos, horario, equipamiento, actividades...) que recoja los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en la base 10a de estas bases. A la cual acompañará el impreso que figura en el anexo 4 de esta convocatoria debidamente cumplimentado.
- Memoria valorada del coste de la actividad para la cual se solicita la subvención, que contendrá el presupuesto de los gastos que se quieren afrontar, para el cual se solicita la ayuda, y de los ingresos previstos; diferenciando la parte de inversión (mobiliario, equipamiento, fondos bibliográficos y audiovisual...) y/o de gasto corriente (personal, difusión, animación...).
- Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solamente se deberá presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta.
No será necesario presentar el DNI del representante legal de la asociación, ni el NIF de la asociación, ni las escrituras, estatutos o los documentos acreditativos del nombramiento del representante de la asociación, cuando esta documentación ya conste en el Centro Coordinador de Bibliotecas y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique la fecha en que fue presentado y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el cual se presentaron, y se autorice expresamente al Consell para su utilización en esta convocatoria, según el modelo que figura en el anexo 7 de estas bases.
En el caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa considerará que la entidad interesada desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Plazo de presentación de las solicitudes y publicidad de la convocatoria
7.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de diez (10) días hábiles que se inicia el día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
7.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece el artículo 20 de la LGS. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
8. Selección de los beneficiarios
El procedimiento de concesión de estas ayudas se debe tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de los beneficiarios y de concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre sí de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 10a de esta convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida, de manera que la solicitud que más puntuación obtenga, más cuantía de ayuda recibirá.
El cálculo del importe de la ayuda a conceder se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:
A = DT / PT x PI
Dónde:
A = Importe de la ayuda a conceder.
DT = Dotación económica de la modalidad.
PT = Suma del total de las puntuaciones individuales.
PI = Puntuación individual de cada solicitud.
De conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base 10a de esta convocatoria, no podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a:
- Para la modalidad A: 10 puntos.
- Para la modalidad B: 8 puntos.
Una vez adjudicadas las ayudes a partir de la primera prelación, si hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no hayan llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 10 de esta convocatoria, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria (siempre con el límite máximo establecido en la base 5 para cada modalidad o de la cantidad de la ayuda solicitada, cuando esta no alcance el límite máximo). De esta forma se justifica que entidades con la misma puntuación obtengan diferente ayuda.
9. Obligaciones de las entidades beneficiarias
El hecho de solicitar estas ayudes significa la aceptación plena de las bases de esta convocatoria y el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Realizar la actividad subvencionada cumpliendo los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención.
- Cumplir el marco normativo que establece el Reglamento de la Xarxa de biblioteques del Consell Insular d'Eivissa y Formentera (BOIB núm. 92, de 1.08.2002).
- Disponer de personal cualificado responsable del funcionamiento.
- Mantener expuestos los carteles que proporciona el Consell Insular d'Eivissa en los que consta el nombre de todas las instituciones colaboradoras en esta tarea.
Contar con un espacio individualizado, adecuado y autónomo de cualquier otro servicio no relacionado con la actividad de la biblioteca.
- Comunicar con antelación al Centro Coordinador de Bibliotecas cualquier actividad extraordinaria que se lleve a cabo en la biblioteca.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las IIles Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
- Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
Justificar la realización de las actuaciones, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control
- Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 11 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Criterios que deben servir de base para la adjudicación de las ayudas
MODALIDAD A. Bibliotecas ya integradas en la Xarxa de Biblioteques del Consell Insular d'Eivissa. Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a calificar por la comisión evaluadora:
a) En relación al local donde se ubica la biblioteca (según los m2):
- Hasta 100 m2: 1 punto
- Entre 101 m2 y 200 m2: 2 puntos
- Más de 200 m2: 3 puntos
b) En relación al número de puestos de lectura:
- Hasta 25 puestos de lectura: 1 punto
- Entre 25 y 50 puestos de lectura: 2 puntos
- Más de 50 puestos de lectura: 3 puntos
c) Según la ubicación de la biblioteca dentro del pueblo o barrio:
- Ubicación lejana del centro del barrio o pueblo: 1 punto
- Ubicación en el centro del barrio o pueblo: 2 puntos
d) Según la accesibilidad de la biblioteca:
- Ubicación en la planta baja del edificio: 1 punto
- Ubicación en la planta baja del edificio y acceso directo a la calle: 2 puntos
e) En relación a las actividades realizadas para promoción y mejora del servicio de la biblioteca durante el año 2021 (visitas guiadas, animación lectora, exposiciones, formación…) y que deben estar documentadas (carteles, promoción redes sociales, etc.):
- Por la realización regular de actividades: 3 puntos
f) Por su público potencial: según población del barrio o pueblo:
- Hasta 3.000 habitantes: 1 punto
- De 3.001 a 6.000 habitantes: 2 puntos
- Más de 6.000 habitantes: 3 puntos
g) Por la distancia a la biblioteca municipal más cercana:
- Hasta 1.000 metros: 1 punto
- De 1.001 a 3.000 metros: 2 puntos
- Más de 3.000 metros: 3 puntos
h) Por la media de uso de la biblioteca durante el año 2021, respecto al público potencial:
- De 0 a 1 visitas al año por usuario potencial: 1 punto
- De 1 a 3 visitas al año por usuario potencial: 2 puntos
- Más de 3 visitas al año por usuario potencial: 3 puntos
i) Por el porcentaje de circulación de la colección durante el año 2021
- Del 1 % al 10 %: 1 punto
- Del 11 % al 50 %: 2 puntos
- Más del 50 %: 3 puntos
MODALITAT B. Bibliotecas de nueva creación, para integrarlas en la Xarxa de Biblioteques del Consell Insular d'Eivissa. Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a calificar por la comisión evaluadora:
a) En relación al local donde se ubica la biblioteca (según los m2):
- Hasta 100 m2: 1 punto
- Entre 101 m2 y 200 m2: 2 puntos
- Más de 200 m2: 3 puntos
b) En relación al número de puestos de lectura:
- Hasta 25 puestos de lectura: 1 punto
- Entre 25 y 50 puestos de lectura: 2 puntos
- Más de 50 puestos de lectura: 3 puntos
c) Según la ubicación de la biblioteca dentro del pueblo o barrio:
- Ubicación lejana del centro del barrio o pueblo: 1 punto
- Ubicación en el centro del barrio o pueblo: 2 puntos
d) Según la accesibilidad de la biblioteca:
- Ubicación en la planta baja del edificio: 1 punto
- Ubicación en la planta baja del edificio y acceso directo a la calle: 2 puntos
e) Por la distancia a la biblioteca municipal más cercana:
- Hasta 1.000 metros: 1 punto
- De 1.001 a 3.000 metros: 2 puntos
- Más de 3.000 metros: 3 puntos
11. Instrucción y resolución
11.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
El Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudes, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero 6 del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 153, de 5-09-2020, modificaciones en BOIB núm. 119, de 2-9-2021). Dentro de este Departamento corresponde a la consellera executiva la ordenación del procedimiento, en virtud del apartado primero, letra i, del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones en BOIB núm. 175, de 31-12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y en el BOIB núm. 153, de 5-09-2020).
En relación a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, letra e, del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y en BOIB núm. 153, de 5-09-2020), corresponde al Consell Executiu “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €).”
11.2. Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación y de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación, que se notificará a las entidades e instituciones interesadas, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones presentadas, si es el caso para las entidades e instituciones interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
Las asociaciones o instituciones que se propongan como beneficiarias de estas ayudas en la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni la aceptación de la ayuda. No obstante, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el mencionado plazo no se hace constar lo contrario.
Así mismo, en el caso que se quiera renunciar a esta ayuda, se deberá presentar el anexo 8 de estas bases, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.
Con fundamento en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán y pagaran, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni que expresará la relación de asociaciones o instituciones subvencionadas y la cuantía de la ayuda. Igualmente, si procede, las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la desestimación/denegación, con indicación de la causa de exclusión o desestimación/denegación. La resolución definitiva se notificará a las entidades interesadas.
11.3. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
11.4. La notificación de la resolución se debe hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11.5. En cumplimiento de los artículos 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. se debe publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputan, la relación de asociaciones o entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 €.
11.6. La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las entidades solicitantes al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.
12. Comisión de evaluación
12.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponden las siguientes funciones:
- Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 10a.
- Emitir un acta con un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
- Resolverlas dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
12.2. La comisión evaluadora puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.
12.3. La comisión de evaluación estará integrada por:
Presidente: José V. Garibo Redolat, técnico de bibliotecas; presidente suplente: Joan-Albert Ribas Fuentes.
Secretaria: Azucena García Alonso; suplente: María Jesús Adamuz Torres.
Vocales titulares:
Maria Rosa Ribas Marí, técnica de bibliotecas.
Rebeca Suárez Fernández, técnica de bibliotecas.
Francisca Riera Escandell, técnica de cultura.
Vocales suplentes:
Yolanda Andiñach Planells, funcionaria encargada de la programación cultural.
Marian Antònia Costa Costa, técnica de normalización lingüística.
Belén Garijo Falcó, técnica de cultura.
12.4. En todo aquello no previsto expresamente en estas bases sobre el funcionamiento de la comisión, serán de aplicación las disposiciones de la subsección 1ª de la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
13. Forma de pago de las ayudas
13.1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria que conste en la solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos.
13.2. El pago de las ayudas se realizará:
13.2.1. En relación a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las ayudas, el pago de la subvención se hará de manera fraccionada en dos pagos:
- Un primer pago adelantado del 70% de la ayuda concedida en el momento de la concesión.
- Y un segundo pago del 30% restante una vez justificada correctamente el 100 % de la ayuda concedida.
La justificación del primer pago adelantado (70% de la concesión) se hará ante el Consell Insular d'Eivissa en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de pago, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá:
a) Memoria de la actividad realizada a partir del 1 de octubre de 2021 con acreditación de que se ha hecho público que la actividad está subvencionada por el Consell d'Eivissa.
b) Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada a partir del 1 de octubre de 2021 en que se informará, si procede, de otras ayudas recibidas para la misma actividad, firmada por el responsable de la asociación, según el modelo que figura en el anexo 6 de estas bases.
c) Relación clasificada de todos los gastos derivados de la realización de las actividades objeto de subvención, donde debe figurar el proveedor, el número de documento, el concepto, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago del gasto, según el modelo que figura en el anexo 5 de estas bases.
d) Documentación justificativa de los gastos realizados: nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de los gastos subvencionados.
13.2.2. En relación a las entidades locales beneficiarias de las ayudas el pago se hará una vez justificada correctamente el 100% de la ayuda concedida.
13.3. El plazo máximo de tiempo previsto para la justificación definitiva de la ayuda concedida será el 14 de octubre de 2022, fecha límite para la presentación de la cuenta justificativa, que debe abarcar la realización completa de la actividad y su coste total (en relación con el presupuesto de gastos presentado con la solicitud), con independencia de la cantidad subvencionada. Solamente los justificantes de los gastos provocados por el pago de la Seguridad Social del mes de septiembre de 2022 del personal responsable de las bibliotecas podrán presentarse hasta el 4 de noviembre de 2022.
Con esta documentación y con el informe técnico favorable sobre el cumplimiento de las bases y del objeto de la subvención, se emitirá informe propuesta, para hacer efectivo el pago del 100% la subvención concedida, mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, por delegación del Consell Executiu.
Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% de la actuación para la cual se solicitó la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de manera que las ayudas cubrirán solamente los gastos correctamente justificados.
Asimismo, en el caso de que el coste final de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado y esta reducción no suponga un incumplimiento del objetivo para el cual se concedió la ayuda, ni afecte a la adecuada realización de la actividad subvencionada, el Consell hará efectivo el importe de la ayuda concedida, siempre que se hayan efectuado gastos, como mínimo, por ese importe.
13.4. La presentación de la cuenta justificativa de la realización del 100% de la actividad subvencionada se hará ante el Consell Insular d'Eivissa antes de la fecha 14 de octubre de 2022 y constará de:
13.4.1. En relación a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las ayudas:
a) Memoria de la totalidad de la actividad realizada a partir del 1 de octubre de 2021 con acreditación que se ha hecho público que la actividad está subvencionada por el Consell Insular d'Eivissa.
b) Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada a partir del 1 de octubre de 2021 en que se informará, si procede, de otras ayudas recibidas para la misma actividad, firmada por la persona que presida la asociación, según el modelo que figura en el anexo 6 de estas bases.
c) Relación clasificada de todos los gastos derivados de la realización de las actividades objeto de subvención, donde debe figurar el proveedor, el número de documento, el concepto, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago del gasto, según el modelo que figura en el anexo 5 de estas bases.
d) Documentación justificativa de los gastos realizados: nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de los gastos subvencionados.
13.4.2. En relación a las entidades locales beneficiarias de las ayudes:
a) Memoria de la totalidad de la actividad realizada a partir del 1 de octubre de 2021 con acreditación que se ha hecho público que la actividad está subvencionada por el Consell d'Eivissa.
b) Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada a partir del 1 de octubre de 2021 en que se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas por la misma actividad, firmada por el secretario o la secretaria de la entidad local, según el modelo que figura al anexo 6 de estas bases.
c) Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados para la actividad subvencionada y que éstos se encuentran efectivamente pagados y se han aplicado a su finalidad.
El pago de los gastos efectuados deberá realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de justificación de las ayudas.
13.5. La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por los beneficiarios se debe llevar a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figure el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que han de coincidir con la beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
b) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 euros por factura):
- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico”, «pagado» o similar, firmada por el proveedor con la fecha de pago.
c) Pago mediante cheque nominativo:
- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmado por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma.
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.
d) Pago mediante Bizum, tarjeta de crédito o débito:
- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación.
14. Revocación y reintegro de la ayuda
Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acta de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acta de concesión, como consecuencia de la revocación, y corresponderá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
La revocación de la ayuda puede afectar al total o a parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.
El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se debe garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d'Eivissa, mientras no se haga, si procede, la devolución del importe reclamado.
Si con posterioridad a la concesión de las ayudas se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de las ayudas éstas pueden ser sometidas a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE INCUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN |
---|---|
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá percibir la entidad o la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.
15. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
16. Control
El Consell Insular d'Eivissa podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
17. Régimen de recursos
El acuerdo del Consell Executiu que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.
Las resoluciones de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, dictadas por delegación, y que se deben considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa.
Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones de concesión y de revocación de las ayudas de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, dictadas por delegación del Consell Executiu, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedara abierta la vía contenciosa administrativa.
18. Legislación aplicable
La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo que disponen las presentes bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, de aplicación a estas ayudas en virtud de su disposición adicional segunda, al tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a los consejos insulares, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se deben observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.
Ibiza, 25 de marzo de 2022
El jefe de Sección del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio
José V. Garibo Redolat