Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 171814
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento carga o descarga de mercancías de cualquier clase (BOIB Núm. 107 de día 19-07-2005 y BOIB núm. 167 de 4-12-21)
Exp. 95/2022
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de SANTA MARGALIDA por el que se aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento carga o descarga de mercancías de cualquier clase (BOIB Núm. 107 de dia 19-07-2005 y BOIB Núm. 167 de 4-12-2021)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de día 27 de enero de 2022 en virtud del cual se aprobaba inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento carga o descarga de mercancías de cualquier clase (BOIB Núm. 107 de dia 19-07-2005 y BOIB Núm. 167 de día 4-12-2021)
En cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; se publica a continuación la nueva redacción de las disposiciones afectadas de la modificación aprobada definitivamente:
«Artículo 5 Cuota tributaria
Se incluye un nuevo epígrafe 11 quedando el Anexo relativo al cuadro de tarifas de la siguiente forma:
ANEXO CUADRO DE TARIFAS
Epígrafe |
Euros |
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Epígrafe 1 |
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Reserva de la vía pública para entrada de vehículos a través de las aceras mediante concesión de derecho de vado cuando la finca o solar pueda contener hasta 4 vehículos, mínimo hasta 5 metros lineales |
125 |
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Por metro lineal o fracción que pase de los 5 metros |
20 |
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Epígrafe 2 |
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Reserva de la vía pública para entrada de vehículos a través de las aceras mediante concesión de derecho de vado cuando la finca o solar pueda más de 4 vehículos, mínimo hasta 5 metros lineales. |
140 |
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Por metro lineal o fracción que pase de los 5 metros |
25 |
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Epígrafe 3 |
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Reserva permanente de la vía pública para aparcamientos de vehículos de empresas de alquiler de vehículos |
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Mínimo 5 metros lineales |
200 |
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Por metro lineal o fracción que pase de los 5 metros |
25 |
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Epígrafe 4 |
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Reserva de aparcamiento para carga y descarga de mercancías de cualquier tipo, mínimo hasta 12 metros lineales |
125 |
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Por metro lineal o fracción que pase de los 12 metros |
25 |
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Epígrafe 5 |
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Para autorización de prohibición de aparcamiento a requerimiento de empresas hoteleras y demás negocios por causas de interés público debidamente motivadas, mínimo hasta 5 metros lineales |
150 |
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Por metro lineal o fracción que pase de los 5 metros |
40 |
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Epígrafe 6 |
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Para espacio reservado a parada de autotaxis, minitren y autobuses. Mínimo hasta 5 metros lineales |
60 |
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Por metro lineal o fracción que pase de los 5 metros |
12 |
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Epígrafe 7 |
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Por la entrega de la placa de paso permanente |
27 |
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Epígrafe 8 |
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Por entrega de otras placas o señales |
150 |
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Epígrafe 9 * |
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Reserva de la vía pública para entrada de vehículos a través de las aceras mediante concesión de derecho de vado, mínimo hasta 5 metros lineales. Personas cuya minusvalía les ocasione problemas graves de movilidad. |
75 |
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Por metro lineal o fracción que pase de los 5 metros |
10 |
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Epígrafe 10 ** |
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Reserva de la vía pública para entrada de vehículos a través de las aceras mediante concesión de derecho de vado, mínimo hasta 5 metros lineales. Cuando la anchura de la calzada (sin contar aceras) sea igual o inferior a 5,5metros se pintarán frente a la calle 4metros. |
150 |
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Por metro lineal o fracción que pase de los 5 metros o por cada metro adicional pintado en frente. |
20 |
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Epígrafe 11 |
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Reserva de estacionamiento exclusivo frente al garaje del inmueble, mínimo hasta 5mts |
125 |
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Por metro lineal o fracción que pase de los 5 metros |
20 |
*) En todo caso será preceptivo el informe de los servicios sociales municipales, que informarán y valorarán las solicitudes que se formulen relativas a estas cuestiones. Y justificante de la acreditación del grado de discapacidad igual o superior al 33%.
**) En todo caso será preceptivo el informe de la Policía Local donde se constate que se da aquella circunstancia.»
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de enero de 2022, entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , de la jurisdicción contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Santa Margalida, 25 de marzo de 2022
El alcalde Joan Monjo Estelrich