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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 169596
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de marzo del 2022 por la que se convocan ayudas para el alumnado de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y de sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano del 2022

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Texto

Hechos

1.El conocimiento de un idioma diferente del propio contribuye de forma esencial a la formación integral del alumnado. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y la comunicación, como por las exigencias del mercado de trabajo.

2.En el ámbito internacional, el dominio de las lenguas extranjeras se convierte en prioritario por su papel primordial en la cohesión social, en el desarrollo personal y económico y en la movilidad profesional. El plurilingüismo, por lo tanto, es un valor básico para favorecer la convivencia y para aumentar las perspectivas de inserción laboral de la ciudadanía europea.

3.Es un objetivo prioritario de la Unión Europea la competencia lingüística de todos los ciudadanos europeos en dos lenguas extranjeras, a parte de la propia. El Consejo de Europa ha planteado como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas extranjeras y ha propuesto el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación (MCER) y el Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL), como documentos que promueven y favorecen el plurilingüismo, la diversidad cultural y la movilidad a Europa. Las Conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2017 han reiterado la importancia de este objetivo. Así mismo, la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2019 relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas recomienda que los Estados miembros de la Unión Europea busquen maneras de ayudar a todos los jóvenes a adquirir, antes de finalizar la educación y formación secundaria postobligatoria, aparte de las lenguas de escolarización, cuando sea posible, un nivel de competencia en al menos otra lengua europea que les permita utilizarla de manera eficaz con fines sociales, de aprendizaje y profesionalidad, y promover la adquisición de una segunda lengua a un nivel que les permita interactuar con suficiente fluidez.

4.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece como una de sus finalidades la capacitación del alumnado para la comunicación en la lengua oficial y en la cooficial, si la hay, y en una o más lenguas extranjeras.

5.El artículo 17 de esta Ley menciona como uno de los objetivos de la Educación Primaria la adquisición, de al menos una lengua extranjera, de la competencia comunicativa básica que permita al alumnado expresar y comprender mensajes sencillos y actuar en situaciones cotidianas. Con respecto a la educación secundaria, la misma Ley, en el artículo 23, señala que el alumnado de esta etapa tiene que comprender una o más lenguas extranjeras y expresarse de manera apropiada.

6.Así mismo, uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación y Formación Profesional es potenciar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras al sistema educativo de las Illes Balears para mejorar la competencia comunicativa en lengua extranjera de los estudiantes de las Illes Balears.

7.El artículo 135.1.b) de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece como principio del modelo lingüístico la adquisición de la competencia lingüística media en, al menos, una lengua extranjera al final de la enseñanza obligatoria.

8.Esta convocatoria favorece la consecución de los objetivos del desarrollo sostenible de las Naciones Unidas para el año 2030, en concreto el objetivo 4 «Educación de Calidad», en especial la meta 4.4, relativa a aumentar, de aquí al 2030, el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder a la ocupación, el trabajo decente y el emprendimiento, y la meta 4.7, relativa a asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.

9.El artículo 10.4 del Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears determina que la consejería tiene que promover la participación de los centros en proyectos y actividades internacionales que estimulen el intercambio, la cooperación y la movilidad del alumnado y del personal docente para desarrollar la competencia comunicativa en lenguas extranjeras.

10.Con el objetivo de promover acciones de apoyo y refuerzo para la adquisición de destrezas de comprensión y expresión oral y escrita en lenguas extranjeras, la Consejería de Educación y Formación Profesional ha considerado oportuno destinar un crédito para financiar actuaciones dirigidas al alumnado de nivel no universitario de las Illes Balears con el fin de mejorar su competencia oral en lenguas extranjeras.

11.Por este motivo se convocan ayudas para la participación del alumnado en los programas de inmersión siguientes:

-Curso intensivo de inmersión en lengua inglesa en el extranjero destinado al alumnado de cuarto de la ESO de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

-Curso intensivo de inmersión en lengua francesa en el extranjero destinado al alumnado de cuarto de la ESO de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

-Curso intensivo de inmersión en lengua alemana en el extranjero destinado al alumnado de cuarto de la ESO de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

-Escuela de verano en lengua inglesa destinada al alumnado del sexto curso de Educación Primaria de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12.Estos programas son financiados por la Consejería de Educación y Formación Profesional.  El servicio de organización, coordinación e impartición de estos programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras se llevará a cabo por empresas especializadas del sector contratadas a tal efecto por la Consejería de Educación y Formación Profesional.

13.El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 incluye la línea IV.6.10 de ayudas para el alumnado de las Illes Balears para el aprendizaje de lenguas extranjeras en el objetivo IV de cohesión social, en concreto, objetivo IV.6, educación.

Fundamentos de derecho

1.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

3.La Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre).

4.La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero).

5.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

6.La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero).

7.La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

8.El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears (BOIB núm. 93, de 23 de julio).

9.El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

10.El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

11.La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

12.El Decreto 62/2006, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 99, de 15 de julio).

13.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2020 por el que se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada  (BOIB núm. 155, de 8 de septiembre).

14.el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre).

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar la convocatoria de ayudas para el alumnado de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria y de 6.º curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2022, la cual figura como anexo 1 de esta Resolución.

2.Aprobar el modelo de solicitud, el modelo de declaración responsable y el modelo de aceptación de la ayuda, que figuran como anexos 2, 3 y 4 de esta Resolución.

3.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 22 de marzo de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March Cerdà

  

ANEXO 1

Convocatoria de ayudas para el alumnado de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y de sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano del 2022

 

Primero

Objeto

El objeto de esta convocatoria es establecer las condiciones para conceder 539 ayudas al alumnado de nivel no universitario de centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears para participar en diferentes programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras, según el nivel educativo del alumnado participante, organizados por la Consejería de Educación y Formación Profesional durante el verano del 2022.

Segundo

Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005) y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100 de 11 de julio de 2009).

 

Tercero

Dotación y crédito presupuestario

La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria es de un importe máximo de 400.000,00 euros, que se abonará directamente a la empresa o empresas que resulten adjudicatarias del contrato convocado al efecto por el procedimiento abierto y serán financiadas por la Consejería de Educación y Formación Profesional con cargo a la partida presupuestaria 13601-G/421E08/48000/00 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2022.

Cuarto

Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas convocadas son incompatibles con otras ayudas o becas que se puedan recibir de la Administración Pública o de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

Quinto

Modalidades, número e importe de las ayudas y personas beneficiarias

1.Se convocan ayudas para las modalidades siguientes:

Modalidad A (4.º curso de la ESO, inglés): ayudas de un valor económico de hasta 2.500,00 euros como máximo cada una para la participación en un curso intensivo de inmersión en lengua inglesa en el extranjero de 2 semanas de duración con un total de 45-50 horas lectivas dirigido al alumnado que en el curso escolar 2021-2022 esté matriculado en cuarto curso de la ESO en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El número de ayudas para esta modalidad será de 135 ayudas distribuidas por islas de la siguiente manera:

-103 ayudas para la isla de Mallorca

-12 ayudas para la isla de Menorca

- 20 ayudas para la isla de Ibiza (alumnado de Ibiza y Formentera)

Modalidad B (4.º curso de la ESO, francés): ayudas de un valor económico de hasta 2.300,00 euros como máximo cada una para la participación en un curso intensivo de inmersión en lengua francesa en el extranjero de 2 semanas de duración con un total de 45-50 horas lectivas dirigido al alumnado que en el curso 2021-2022 esté matriculado en cuarto de la ESO en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El número de ayudas para esta modalidad será de 10 ayudas distribuidas por islas de la siguiente manera:

-7 ayudas para la isla de Mallorca

-1 ayudas para la isla de Menorca

-2 ayudas para la isla de Ibiza (alumnado de Ibiza y Formentera)

Modalidad C (4.º curso de la ESO, en alemán): ayudas de un valor económico de hasta 2.300,00 euros como máximo cada una para la participación en un curso intensivo de inmersión en lengua alemana en el extranjero de 2 semanas de duración con un total de 45-50 horas lectivas dirigido al alumnado que en el curso escolar 2021-2022 esté matriculado en cuarto curso de la ESO en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El número de ayudas para esta modalidad será de 27 ayudas distribuidas por islas de la siguiente manera:

-20 ayudas para la isla de Mallorca

-3 ayudas para la isla de Menorca

-4 ayudas para la isla de Ibiza (alumnado de Ibiza y Formentera)

Modalidad D (6.º curso de Educación Primaria, inglés): ayudas de un valor económico de hasta 420 euros como máximo cada una para la participación en una escuela de verano en lengua inglesa de una duración de 10 días lectivos (de lunes a viernes en horario de 9h a 14h), con un total de 50 horas de formación, entre actividades académicas y lúdicas, dirigido al alumnado que en el curso escolar 2021-2022 esté matriculado en sexto curso de Educación Primaria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El número de ayudas para esta modalidad será de 367 ayudas distribuidas por islas de la siguiente manera:

-282 ayudas para la isla de Mallorca.

-51 ayudas para la isla de Menorca.

-34 ayudas para la isla de Ibiza (alumnado de Ibiza y Formentera).

2.En el caso de las modalidades A, B y C, las ayudas son para hacer frente a todos los gastos derivados de los cursos, los desplazamientos de ida y vuelta de Mallorca, Menorca y Ibiza al lugar donde se realizará el curso y los traslados desde el aeropuerto al alojamiento y del alojamiento al aeropuerto, los gastos de los tutores-acompañantes, las actividades complementarias con sus desplazamientos  correspondientes, el alojamiento, la manutención en régimen de pensión completa, la docencia, el certificado de asistencia, los materiales pedagógicos, el seguro de accidentes y de responsabilidad civil, así como también otros gastos e impuestos, si procede. El traslado desde el domicilio de residencia de los participantes al aeropuerto de Mallorca, Menorca o Ibiza y desde el aeropuerto al domicilio de residencia de los participantes irá a cargo de las familias de los participantes.

3.En el caso de la modalidad D, las ayudas son para hacer frente a todos los gastos derivados del programa (actividades académicas y lúdicas), las actividades complementarias y los desplazamientos que puedan realizarse, en caso de que se realice alguno, el certificado de asistencia, los materiales pedagógicos, incluido el material fungible, los profesores y monitores y el seguro tanto del personal responsable como el de los alumnos, así como también otros gastos e impuestos, si proceden. El traslado y recogida diario de los alumnos al centro donde se celebraran las actividades irá a cargo de las familias de los participantes.

4.En el caso de que el número de solicitudes para algunas de las islas sea inferior al número de ayudas asignadas a estas, las ayudas que no se puedan adjudicar por falta de solicitudes en una isla, se podrán asignar a las islas donde haya alumnos en lista de espera.

5.El pago de las ayudas se hará de acuerdo con lo que se especifica en el punto decimosexto de esta convocatoria.

Sexto

Lugar de realización y fechas de los programas de inmersión lingüística

Modalidad A (4.º curso de la ESO, inglés): El curso de inmersión lingüística en inglés se realizará en Irlanda, en la ciudad de Dublín.

Las fechas de realización del curso serán las siguientes:

-Turno 1: del 16 al 29 de julio de 2022 (solo alumnado de Ibiza y Formentera).

-Turno 2: del 17 al 31 de julio de 2022 (solo alumnado de Menorca).

-Turno 3: del 31 de julio al 13 de agosto de 2022 (solo alumnado de Mallorca).

-Turno 4: del 14 al 27 de agosto de 2022 (solo alumnado de Mallorca).

Modalidad B (4.º curso de la ESO, francés): El curso de inmersión lingüística en francés se realizará en Francia, en la ciudad de Nantes.

Las fechas de realización del curso serán las siguientes:

-Turno único: del 2 al 16 de julio de 2022 (alumnado de todas las islas).

Modalidad C (4.º curso de la ESO, alemán): El curso de inmersión lingüística en alemán se celebrará en Alemania, en la ciudad de Friburgo.

Las fechas de realización del curso serán las siguientes:

-Turno 1: del 17 al 30 de julio de 2022 (alumnado de todas las islas).

-Turno 2: del 31 de julio al 13 de agosto de 2022 (alumnado de todas las islas).

-Turno 3: del 14 al 27 de agosto de 2022 (alumnado de todas las islas).

Modalidad D (6.º curso de Educación Primaria, inglés): La escuela de verano en inglés se realizará en las localidades y fechas que se detallan a continuación:

Mallorca

-Palma:

  • Turno 1: del 4 al 15 de julio de 2022.

  • Turno 2: del 18 al 29 de julio de 2022.

-Inca: del 4 al 15 de julio de 2022.

-Alcúdia: del 18 al 29 de julio de 2022.

-Manacor: del 18 al 29 de julio de 2022.

 

Menorca

-Ciutadella: del 4 al 15 de julio de 2022.

-Alaior: del 18 al 29 de julio de 2022.

Ibiza

-Sant Antoni de Portmany: del 18 al 29 de julio de 2022.

-Santa Eulària des Riu: del 4 al 15 de julio de 2022.

 

Séptimo

Requisitos de participación

1.Para optar a estas ayudas el alumnado tiene que cumplir con los requisitos siguientes:

  • Alumnado que opta a la modalidad A (4.º curso de la ESO, inglés):

a) Estar escolarizado en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears y cursar 4.º de la ESO durante el curso escolar 2021-2022.

  • Alumnado que opta a la modalidad B (4.º curso de la ESO, francés):

a) Estar escolarizado en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears y cursar 4.º de la ESO durante el curso escolar 2021-2022.

b) Estar cursando la asignatura de francés durante el curso escolar 2021-2022.

  • Alumnado que opta a la modalidad C (4.º curso de la ESO, alemán):

a) Estar escolarizado en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears y cursar 4.º de la ESO durante el curso escolar 2021-2022.

b) Estar cursando la asignatura de alemán durante el curso escolar 2021-2022.

  • Alumnado que opta a la modalidad D (6.º curso de Educación Primaria, inglés):

a) Estar escolarizado en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears y cursar 6.º curso de Educación Primaria durante el curso escolar 2021-2022.

2.La administración educativa comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos para cada una de las modalidades.

3.El alumnado de 4.º de la ESO que pueda optar a más de una modalidad tendrá que indicar en la solicitud de participación el orden de preferencia de los cursos de inmersión lingüística en lenguas extranjeras. En el caso de ser seleccionado para más de una modalidad según los criterios de selección del apartado 1 del punto undécimo, solo podrá recibir la ayuda para una única modalidad.

Octavo

Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1.El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el punto anterior y desee obtener una de las ayudas convocadas, tendrá que presentar el modelo de solicitud (Anexo 2) debidamente cumplimentado y firmado por el alumno/padre/madre o tutor legal.

2.La solicitud (Anexo 2), junto con la declaración responsable que figura en el Anexo 3 de esta convocatoria, se tiene que presentar en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Ibiza y Formentera y de Menorca o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y dirigirla a:

Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales

Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa

Consejería de Educación y Formación Profesional

C. del Ter, 16, 2º

Palma, 07009

3.Las personas interesadas también podrán presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta administración.

4.Si los interesados deciden enviar las solicitudes por correo postal, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto a fin de que el oficio destinado a la Consejería de Educación y Formación Profesional se feche y se haga figurar lo que se dispone en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En el caso de que la oficina de Correos correspondiente no feche la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería o en las dependencias descritas con anterioridad.

5.No se aceptarán las solicitudes enviadas por correo electrónico o fuera de plazo.

6.El plazo de presentación de las solicitudes será del 27 de marzo de 2022 hasta el 13 de abril de 2022, ambos incluidos.

7.Si analizadas las solicitudes y la documentación presentadas se observara que hay defectos formales u omisión de algunos de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de 3 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace, se entenderá que desiste de la petición y el expediente quedará archivado sin ningún otro trámite, con la notificación previa de la resolución de archivo que dicte el órgano instructor del procedimiento.

Noveno

Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento será la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, la cual tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Décimo

Comisión evaluadora

1.Se constituye una comisión evaluadora que tiene que ejercer las funciones siguientes:

a) Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución de convocatoria.

b) Una vez revisadas todas las solicitudes y la documentación anexa, remitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

2.La composición de esta comisión evaluadora será la siguiente:

a) Presidencia: la jefa del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, o persona en quien delegue.

b) Secretaría: un funcionario o funcionaria del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

c) Vocalía:

-Un funcionario o funcionaria designado por el director general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

-Un inspector o inspectora, designado por la Jefa del Departamento de Inspección Educativa.

-Un funcionario o funcionaria designado por la Jefa del Departamento de Gestión Económica de la Conserjería de Educación y Formación Profesional

3.La comisión puede pedir que el órgano instructor requiera los documentos complementarios necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de la convocatoria y la correcta aplicación de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

Undécimo

Criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión

En el caso de que el número de solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en el punto séptimo de la presente convocatoria sea superior al número de ayudas ofrecidas, para la selección de los candidatos se debe seguir el procedimiento siguiente.

1.Modalidades A, B y C (específicos para el alumnado de 4.º de la ESO)

La Comisión seleccionará al alumnado participante en los cursos de inmersión lingüística en el extranjero utilizando el criterio de orden alfabético de las dos primeras letras del primer apellido, seguido del segundo apellido y del nombre del solicitante.

Para determinar el apellido por el cual se tiene que iniciar la adjudicación, se tiene que hacer un sorteo en acto público que debe realizarse a las 10:00 h del primer día laborable del mes de mayo de 2022, en la sala de reuniones de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional (calle del Ter, 16, 2.º piso 07009 de Palma).

El alumnado procedente de centros educativos de Formentera puede optar a la reserva de ayudas para la isla de Ibiza.

Si no existe ningún solicitante cuyo primer apellido se inicie por estas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquel cuyo primer apellido sea el inmediatamente posterior de acuerdo con el orden alfabético. En caso de empate se tendrá en cuenta el orden de entrada de las solicitudes en el registro.

2.Modalidad D: (específicos para el alumnado de 6.º curso de Educación Primaria)

La Comisión seleccionará al alumnado participante en la escuela de verano utilizando el criterio de orden alfabético de las dos primeras letras del primer apellido, seguido del segundo apellido y del nombre del solicitante.

Para determinar el apellido por el cual se inicie la adjudicación, se tiene que celebrar un sorteo en acto público que se realizará a las 10:30 h del primer día laborable del mes de mayo de 2022, en la sala de reuniones de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional (calle del Ter, 16, 2.º piso 07009 de Palma).

El alumnado procedente de centros educativos de Formentera puede optar a las ayudas para participar en la escuela de verano en lengua inglesa que tenga lugar en la isla de Ibiza.

Si no existe ningún solicitante cuyo primer apellido se inicie por estas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquel cuyo primer apellido sea el inmediatamente posterior de acuerdo con el orden alfabético. En caso de empate se tendrá en cuenta el orden de entrada de las solicitudes en el registro.

Duodécimo

Tramitación del procedimiento

1.Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirá para revisar las solicitudes presentadas, ordenarlas de acuerdo con los criterios objetivos y de preferencia establecidos en el punto anterior, y elaborar el informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución con las siguientes relaciones:

Modalidad A: (4.º curso de la ESO, inglés)

Isla de Mallorca

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.

Isla de Menorca

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.

Isla de Ibiza (alumnado de Ibiza y Formentera)

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.

Modalidad B: (4.º curso de la ESO, francés)

Isla de Mallorca

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.

 

Isla de Menorca

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.

Isla de Ibiza (alumnado de Ibiza y Formentera)

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.

Modalidad C: (4.º curso de la ESO, alemán)

Isla de Mallorca

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.

Isla de Menorca

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.

Isla de Ibiza (alumnado de Ibiza y Formentera)

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.

Modalidad D: (6.º curso de Educación Primaria)

Isla de Mallorca

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.

Isla de Menorca

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.

Isla de Ibiza (alumnado de Ibiza y Formentera)

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.

2) Alumnado en lista de espera.

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.

2.El alumnado de 4.º de la ESO que haya solicitado la ayuda para más de una modalidad y que sea seleccionado para más de una modalidad de acuerdo con los criterios de selección del apartado 1 del punto undécimo de esta convocatoria solo podrá recibir la ayuda para una única modalidad.

3.Con el alumnado incluido en los listados de espera, ordenados alfabéticamente y por islas, se irá sustituyendo, por riguroso orden, al alumnado de las listas de beneficiarios que no confirme la asistencia en los términos del punto decimosexto, renuncie o no participe en los programas por cualquier otro motivo.

4.Las solicitudes del alumnado que figure en la lista de espera, pero que no sea seleccionado para obtener la ayuda, se entenderán denegadas.

Decimotercero

Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas

1.Fundamentado en el informe de la comisión evaluadora, corresponde a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa formular la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas, que tiene que incluir, por modalidades e islas, la lista provisional del alumnado seleccionado, en lista de espera y excluido, con indicación de la causa de exclusión y con la expresión de los motivos de concesión o de denegación.

2.La propuesta de resolución provisional se hará pública en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional http://dgpice.caib.es, así como en el microsite del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales http://llenguesestrangeres.caib.es

3.El órgano instructor tiene que incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, tiene que especificar el lugar y las fechas en que se han producido.

Decimocuarto

Reclamaciones a la propuesta de resolución provisional

1.Las personas interesadas pueden presentar las reclamaciones que consideren oportunas dentro del plazo de 3 días hábiles contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional, http://dgpice.caib.es, así como en el microsite del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales http://llenguesestrangeres.caib.es

2.Las reclamaciones se tienen que presentar en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Ibiza y Formentera y de Menorca o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y dirigirlas a:

Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales

Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa Consejería de Educación y Formación Profesional

C. del Ter, 16, 2.º

Palma, 07009

En ningún caso se aceptarán las reclamaciones presentadas fuera de plazo.

3.Las personas interesadas también podrán presentar las reclamaciones de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta administración.

4.En el supuesto de que se presenten reclamaciones, la comisión evaluadora las revisará y, si procede, elaborará un nuevo informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución definitiva, donde se haga referencia al análisis de estas reclamaciones.

Decimoquinto

Resolución de la convocatoria

1.Examinadas las reclamaciones presentadas, si procede, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas y que tiene que incluir, por modalidades e islas, la lista definitiva del alumnado beneficiario, el alumnado en lista de espera y el alumnado excluido, con indicación de la causa de exclusión.

2.La propuesta de resolución definitiva se publicará en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa  de la Consejería de Educación y Formación Profesional http://dgpice.caib.es, así como en el microsite del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales http://llenguesestrangeres.caib.es

3.El órgano instructor tiene que incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, tiene que especificar el lugar y las fechas en que se han producido.

4.Una vez que el órgano instructor haya formulado la propuesta de resolución definitiva, el consejero de Educación y Formación Profesional tiene que resolver motivadamente en el plazo de tres meses contadores a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. En el caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.

5.Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa  de la Consejería de Educación y Formación Profesional http://dgpice.caib.es y en el microsite del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales http://llenguesestrangeres.caib.es.

Decimosexto

Aceptación, renuncia e información al alumnado y a las familias

1.El alumnado que resulte beneficiario de las ayudas en la propuesta de resolución definitiva recibirá la oportuna comunicación por correo electrónico por parte de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa  en la cual se determinará la localidad y fecha en que tendrá lugar la estancia, junto con la correspondiente información y documentación complementaria.

En el caso de la modalidad D, la adjudicación de los centros en que se desarrollará el programa, en caso de que hubiera más de uno en cada isla, se hará atendiendo a la ubicación de los centros escolares de procedencia del alumnado. No se podrán modificar las fechas de realización del curso.

Para las modalidades A, B y C, tampoco se podrán modificar los destinos adjudicados y comunicados al alumnado seleccionado, así como las fechas de realización del curso.

2.El padre, madre o tutor legal de los beneficiarios de las ayudas dispondrán de 3 días hábiles a partir de esta comunicación para aceptar la ayuda y autorizar la participación del alumnado en el programa correspondiente mediante el envío del Anexo 4 firmado y escaneado a la dirección de correo electrónico spl@dgpice.caib.es.

Transcurrido este plazo sin que se haya producido la aceptación expresa, se entenderá que el participante renuncia a la ayuda y se procederá a la sustitución del alumno de acuerdo con el procedimiento del punto duodecimo de la convocatoria.

3.La aceptación de la ayuda comporta el compromiso de aceptación de todas las condiciones y normas que la Consejería de Educación y Formación Profesional pueda establecer en cuanto al desarrollo del programa, traslados y alojamiento en los casos que corresponda. El alumnado tendrá que asistir a un mínimo de un 80 % de las horas lectivas del curso intensivo de inmersión en lengua inglesa en el extranjero con el fin de obtener el certificado de asistencia correspondiente.

Decimoséptimo

Justificación y pago de la ayuda

El pago de la subvención en especie se llevará a cabo mediante el correspondiente expediente de contratación. Además, en el expediente de convocatoria de estas ayudas se tendrá que incorporar certificación de las empresas adjudicatarias de la contratación administrativa, en que se haga constar el alumnado que ha participado en los programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras. Esta certificación tendrá que contar con el visto bueno de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa donde conste que se ha realizado satisfactoriamente la actividad.

Decimoctavo

Control de la subvención

1.Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

2.Los órganos de la administración educativa ejercerán un control riguroso que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.

3.La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

4.Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración podrá determinar si se ha producido la ocultación a qué se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Decimonoveno

Revocación de las ayudas concedidas

1.De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

2.En caso de ausencias injustificadas que superen el número de ausencias permitidas o de conducta negativa o impropia durante la actividad el alumno dejará de asistir al curso correspondiente con efecto inmediato y, en los casos que corresponda, volverá a su residencia. En este caso, los gastos ocasionados por esta circunstancia tienen que correr a cargo de la familia del alumno.

3.Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y se tendrán que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Vigésimo

Reintegro de las ayudas concedidas

De acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones procederá el reintegro de la subvención concedida, en caso de que se compruebe la inexistencia de las condiciones requeridas para su obtención y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.

Vigesimoprimero

Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, y lo que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que las despliegan.

Vigesimosegundo

Protección de datos

Conforme con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la normativa vigente en materia de protección de datos, el tratamiento que se dará a los datos personales que los interesados consignen en las solicitudes será el siguiente:

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestión de las solicitudes de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y los artículos 6.1.b) y c) del Reglamento general de protección de datos.

b) Responsable del tratamiento: la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

c) Destinatarios de los datos: la Consejería de Educación y Formación Profesional, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, a efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.

d) Plazo de conservación de los datos: los datos se tienen que conservar durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad por la cual se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de datos. Es de aplicación lo que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se tienen que conservar de acuerdo con el que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

e) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya  respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene la sede a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

Documentos adjuntos