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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 169531
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 23 de marzo de 2022 por la cual se corrigen los errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 4 de marzo de 2022 por la cual se convoca un concurso de traslados voluntario para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario fijo de las categorías de médico/médica de Familia en Equipos de Atención Primaria, médico/médica de Urgencias de Atención Primaria, y facultativo/facultativa especialista en Pediatría y Puericultura de Área y en Equipos de Atención Primaria

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Texto

Hechos

1.- El día 10 de marzo de 2022 se publicó en el BOIB núm. 35 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 4 de marzo de 2022 por la cual se convoca un concurso de traslados voluntario para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario fijo de las categorías de médico/médica de Familia en Equipos de Atención Primaria, médico/médica de Urgencias de Atención Primaria, y facultativo/facultativa especialista en Pediatría y Puericultura de Área y en Equipos de Atención Primaria dependientes del Servicio de Salud.

2.- Es necesario modificar el Anexo 3, Relación de plazas básicas que se convocan en este concurso de traslados de la categoría profesional de médico/médica de Familia en Equipos de Atención Primaria, para añadir una plaza más en la Zona Básica de Salud Llevant (Son Servera) del Área de Salud de Mallorca y, también, se ha de cambiar la redacción del punto 5.2 del Anexo 1, Bases de la convocatoria.

3.- Como consecuencia de estas modificaciones, se ha de abrir un nuevo plazo de un mes para presentar solicitudes en este concurso de traslados.

Fundamentos de derecho

1.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, establece que éstas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2.- El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo ello dicto la siguiente  

Resolución

1.-Modificar el Anexo 3, Relación de plazas básicas que se convocan en este concurso de traslados de la categoría profesional de médico/médica de Familia en Equipos de Atención Primaria, para añadir una plaza más en la Zona Básica de Salud Llevant del Área de Salud de Mallorca

2.- Rectificar el punto 5.2 del Anexo 1, Bases de la convocatoria. Este cambio y el que figura en el punto anterior están en el Anexo de esta resolución.

3.- Establecer la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.

3.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal web www.ibsalut.es.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la   jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, 23 de marzo de 2022   

El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Julio Miguel Fuster Culebras

Por delegación de la consejera de Salud y Consumo (BOIB Núm. 191, de 7/11/2020)

 

ANNEX

a.- En el Anexo 3, Relación de plazas básicas que se convocan en este concurso de traslados de la categoría profesional de médico/médica de Familia en Equipos de Atención Primaria, en la tabla que afecta a la Zona Básica de Salud Llevant (Son Servera) del Área de Salud de Mallorca

Donde dice

ZBS Llevant (Son Servera)

Son Servera, Sant Llorenç

1401330102V

1

ZBS Llevant (Son Servera)

Son Servera, Sant Llorenç

1401330111A

1

ZBS Llevant (Son Servera)

Son Servera, Sant Llorenç

1401330112G

1

ZBS Llevant (Son Servera)

Son Servera, Sant Llorenç

1401330113M

1

ZBS Llevant (Son Servera)

Son Servera, Sant Llorenç

1401330114Y

1

ZBS Llevant (Son Servera)

Son Servera, Sant Llorenç

1401330115F

1

ZBS Llevant (Son Servera)

Son Servera, Sant Llorenç

1401330117D

1

ZBS Llevant (Son Servera)

Son Servera, Sant Llorenç

1401330118X

1

Debe decir

ZBS Llevant (Son Servera)

Son Servera, Sant Llorenç

1401330102V

1

ZBS Llevant (Son Servera)

Son Servera, Sant Llorenç

1401330111A

1

ZBS Llevant (Son Servera)

Son Servera, Sant Llorenç

1401330112G

1

ZBS Llevant (Son Servera)

Son Servera, Sant Llorenç

1401330113M

1

ZBS Llevant (Son Servera)

Son Servera, Sant Llorenç

1401330114Y

1

ZBS Llevant (Son Servera)

Son Servera, Sant Llorenç

1401330115F

1

ZBS Llevant (Son Servera)

Son Servera, Sant Llorenç

1401330116P

1

ZBS Llevant (Son Servera)

Son Servera, Sant Llorenç

1401330117D

1

ZBS Llevant (Son Servera)

Son Servera, Sant Llorenç

1401330118X

1

 

​​​​​​​b.- En el punto 5.2 del Anexo 1, Bases de la convocatoria,

Donde dice

5.2.-Las personas aspirantes que estén en una situación administrativa distinta a la de servicio activo o con reserva de plaza deben aportar —además de los documentos a los que se refiere la base 5.1— una copia auténtica del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza ocupada en propiedad y, en su caso, una copia auténtica del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.

Debe decir:

5.2.-Las personas aspirantes que estén en una situación administrativa de servicio activo o con reserva de plaza deben aportar —además de los documentos a los que se refiere la base 5.1— una copia auténtica del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza ocupada en propiedad y, en su caso, una copia auténtica del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.