Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 169442
Notificación de Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 059 de fecha 18 de marzo de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 18 de marzo de 2022, firmó la siguiente resolución,
"Informe propuesta de Resolución de revocación parcial/ Resolución de revocación parcial de la Resolución de concesión
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 6.1. Creación de empresas de jóvenes agricultores (CEJA)
Convocatoria: CEJA 2020_1 EXP. NÚM.: CEJA 2020/059
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 2278186
Código BDNS: 498181
Exp. CEJA2020_1_059
Hechos
1.Con fecha de 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, modificada mediante las resoluciones de 26 de abril de 2016 y 26 de junio de 2018.
2. El 20 de octubre de 2021, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para creación de empresas de jóvenes agricultores, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 148, de 28 de octubre de 2021, en la que figuraba una concesión, entre otros, a favor de ADRIÀ LLANERAS CABANELLAS, con NIF ***9743**, por importe de 51.000,00 euros, con financiación 100% CAIB.
3.En fecha 2 de noviembre de 2021, ADRIÀ LLANERAS CABANELLAS presentó las solicitudes de pago de su expediente CEJA 2020/059.
4.Durante la revisión de este pago, el servicio gestor detectó un error en el importe de concesión de la ayuda. Este error se produjo en el incremento de prima por la orientación productiva de cereales y frutos secos. Se le concedieron 11.000,00, en lugar de 10.000,00 que son los que realmente le corresponden.
5.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».
6.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».
7.Dado todo esto, se propone hacer una revocación parcial debida al cambio en el tipo de explotación agraria a instalarse, que en lugar de ser prioritaria como había solicitado será una explotación agraria, quedando la ayuda concedida al beneficiario tal y como se indica en el anexo I de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1.Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 .
3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de Revocación parcial
Por todo ello, se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Modificar la resolución de 20 de octubre de 2021, del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 148, de 28 de octubre de 2021. Reducir el importe de la ayuda concedida inicialmente del expediente CEJA 2020/059 a nombre de ADRIÀ LLANERAS CABANELLAS, pasando lo mismo de 51.000,00 a 50.000,00 euros.
2.Revocar parcialmente la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 20 de octubre de 2021, correspondiente al interesado señalado según se indica en el anexo I.
3.Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El jefe de Negociado de Ayudas al Desarrollo Rural |
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El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
Jorge Company Salaverria (Por suplencia de la jefe de Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural. BOIB núm. 18, de 03/02/2022) |
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Xavier Josep Nadal Coll |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
|
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I
IMPORTE QUE SE TIENE QUE REVOCAR
NOMBRE |
NIF |
EXPEDIENTE |
COFINANCIAMIENTO |
IMPORTE CONCEDIDO (€) |
IMPORTE A REVOCAR (€) |
ANUALIDAD |
ADRIÀ LLANERAS CABANELLAS |
***9743** |
CEJA2020_1/059 |
Top up |
51.000,00 |
1.000,00 € |
2021 |
IMPORTE A REVOCAR 1.000,00 €
Palma, 24 de marzo de 2022
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé