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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 169180
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la PIMEF Formentera en materia de formación y asesoramiento

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Texto

De conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio: 

Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la PIMEF de Formentera en colaboración con el Área de Comercio para la formación, el asesoramiento, la investigación de mercado, y la comunicación del comercio y la industria en la isla de Formentera. 

Formentera, 22 de marzo de 2022 

Partes 

De una parte, la Sra. Ana Juan Torres, quien actúa en nombre y representación del Consell Insular de Formentera, con CIF Nº P-0702400-C y con domicilio social en la plaza de la Constitución nº 1, de Sant Francesc Xavier, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 15 de octubre de 2021, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, la Ley Orgánica 5/1985, del 19 de junio, de régimen electoral general y la Ley 8/2000, del 27 de octubre, de Consejos Insulares, autorizada por el acuerdo de Comisión de Gobierno del 18 de febrero de 2022.

Por otra parte, el Sr. José Miguel Mayans Serra, como Presidente de la ASOCIACIÓN INTERSECTORIAL DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS DE FORMENTERA, (de ahora en adelante, PIMEF), con el CIF G07631229 y con domicilio a efectos de notificaciones, en la Calle Isidor Macabich n.º 2 de Sant Francesc Xavier 07860 en Formentera, siendo nombrado por este cargo en el acta de la Asamblea General extraordinaria de la PIMEF, de fecha 20 de noviembre de 2015, según lo establecido en sus Estatutos, de fecha 30 de junio de 1993.

Antecedentes 

1.- Que el Consell Insular de Formentera (de ahora en adelante, CIF) tiene como objetivos, entre otros, apoyar a las empresas de Formentera y, especialmente, proteger la pequeña y mediana empresa; mejorar la gestión, aumentar la competitividad, potenciando la innovación, el diseño, la calidad, la promoción, y la formación. 

2.- La PIMEF tiene entre sus objetivos, establecer relaciones con Entidades y Organismos tanto de carácter público como privado, gestionando ante la Administración Pública el establecimiento de medidas que supongan beneficios para el sector. 

Es por eso que dentro de estas finalidades se incluye la realización de proyectos de actualización de conceptos y estrategias de marketing aplicadas por las PIMEF al sector del comercio, ofrecer las herramientas necesarias que permitan al comercio de Formentera dinamizar su actividad y poder crecer en el mercado bajo un contexto de máxima competencia. 

3.-Las jornadas formativas se llevarán a cabo durante la temporada de invierno del año 2022, cuando la actividad empresarial es menor, para que un mayor número de personas puedan beneficiarse de las acciones formativas. Las principales ramas de actuación, serán: comercio, restauración y servicios. Las acciones formativas que se llevarán a cabo irán encaminadas a proporcionar conocimiento sobre: 

  • Las diferentes herramientas tecnológicas, informativas y comunicativas que ayudan positivamente al desarrollo y la viabilidad de las empresas y sus trabajadores. 
  • La importancia de potenciar la calidad del servicio para ofrecer una buena competitividad y obtener una correcta satisfacción de las necesidades de los clientes. 

4. Otro de los aspectos que la PIMEF tiene la voluntad de ofrecer al Consell de Formentera, es un servicio de asesoramiento a los ciudadanos de la isla. La PIMEF se encuentra integrada dentro de la Federación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera (PIMEEF), la cual, desde el año 2000, dispone de personal cualificado y preparado para ofrecer día a día servicios de asesoramiento a sus asociados mediante los siguientes organismos: 

Creación de empresas 

Desde el 1 noviembre de 2001 existe el Gabinete de Auto Ocupación y Asesoría a Nuevas Pequeñas y Medianas Empresas. Éste ayuda a crear su propia empresa a todas aquellas personas emprendedoras de las islas de Ibiza y Formentera. Su principal objetivo es el de fomentar y promover la creación de empresas a través del Gabinete de Creación y Consolidación de Empresas, ofreciendo información y asesoramiento para la puesta en marcha de las ideas de negocio.  

El Gabinete funciona con cita previa. Desde el gabinete de Auto Ocupación se asesora y apoya la creación de empresas en sectores tan variados como son el comercio, los servicios, la industria y la construcción. No solo se destina este servicio a personas emprendedoras, sino que también se prestan servicios de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas que lo requieran (ya sea para resolver alguna duda en concreto, desarrollar nuevas líneas de negocio o mejorar la gestión de la propia empresa). El servicio se lleva a cabo por dos economistas colegiados.

Departamento de Comercio 

Desarrolla una intensa actividad tanto en el apartado de información y asesoría al pequeño comercio como a la hora de defender sus intereses como colectivo. El servicio se lleva a cabo por un técnico que acumula más de diez años al frente del departamento de comercio. 

Gabinete Técnico de Prevención de Riesgos Laborales 

Las principales líneas de actuación son las siguientes: 

- Asesoramiento, tanto a los empresarios como a los trabajadores, resolviendo aquellas dudas o problemas particulares de cada uno, dando respuesta a sus consultas vía telefónica, por correo electrónico, fax o mediante reuniones presenciales en el propio despacho. 

- Información sobre la modalidad preventiva más adecuada a cada empresa, las obligaciones y responsabilidades de los empresarios, difusión de la normativa de prevención de riesgos laborales, etc. 

- Asistencia técnica para la elaboración de documentación preventiva. 

- Promoción del cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales. 

-Organización e impartición de cursos básicos de prevención y capacitación para empresarios y trabajadores de diferentes sectores para desarrollar las funciones previstas en el RD. 39/1997, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. 

5. Tareas a desarrollar por la Gerencia de PIMEF con el Área de Comercio del Consell Insular de Formentera: 

Comercio: Seguimiento de la tarjeta “Compra a casa”, captación de más comercios y empresas de servicios para adherirse al programa, realización de las tarjetas, gestión de la web www.compraacasa.com y la realización de otras acciones conjuntas con la Consellería.

Así como la colaboración, difusión e información de diferentes proyectos conjuntos con el Consell y la PIMEF (medio ambiente, movilidad, participación ciudadana, etc.). 

6. El resultado que se quiere conseguir por parte de la PIMEF es, en primer lugar, que el empresariado que todavía no lo haya hecho, tome conciencia de la situación actual del mercado en cuanto a factores como, por ejemplo, la competencia, los cambios en el consumidor y la evolución del entorno; en segundo lugar, que tome contacto con las herramientas y estrategias disponibles a su alcance y que, un porcentaje muy importante, no utiliza por desconocimiento. Así, a partir de estas jornadas se podrán detectar otras necesidades específicas de formación por parte del empresariado de Formentera. 

7. El CIF quiere colaborar en este proyecto, para que el conjunto de empresas de Formentera pueda tener la misma formación que el resto de las islas. 

Las dos partes se reconocen mutuamente plena capacidad y representación para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

Clausulas 

1. Objeto 

El CIF y la PIMEF acuerdan la organización de las jornadas de formación y de los servicios citados en los antecedentes de este convenio, así como los servicios que tendrán lugar en la isla de Formentera durante el año 2022. 

2. Obligaciones del Consell Insular de Formentera 

El CIF aportará la cantidad de 22.000€ (VEINTIDOS MIL EUROS) a la PIMEF, en concepto de subvención directa nominativa, con cargo a la partida presupuestaria 2022.1.430.48000 de los presupuestos generales para el año 2022, como apoyo económico a las citadas jornadas. Esta cantidad será pagada, una vez finalizadas y habiendo presentado, por parte de la PIMEF, una memoria justificativa de las actuaciones, antes del 30 de diciembre del año 2022. 

3. Obligaciones de la PIMEF 

En Cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, del 25 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, la PIMEF queda sometida, entre otros, a las obligaciones siguientes: 

-Llevar a cabo las actividades o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.

-Presentar antes del 30 de diciembre de 2022, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.

-Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

-Notificar al CIF cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.

-La PIMEF se compromete a incluir los logos del Consell Insular de Formentera, en todos aquellos actos de difusión y en el material divulgativo que se haga de los mencionados acontecimientos.

-Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos para que puedan ser utilizados como objeto de actuaciones de comprobación y control.

-Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

4. Concordancia con otras subvenciones

La PIMEF tendrá que informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables. 

En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, puesto que, si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional. 

5. Justificación de la subvención 

La fecha máxima de justificación por parte de la PIMEF será el día 30 de diciembre de 2022. Los fondos percibidos se tendrán que destinar a actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2022. 

La documentación que se tendrá que aportar es la siguiente: 

a) Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias ante la seguridad social, o autorización en favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.

b) Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que se tendrá que incluir la cuenta justificativa de gastos que, en conformidad con el que establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contendrá la documentación siguiente:

-Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.

-Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la cual se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

-Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.

c) Una memoria indicativa de las actividades realizadas. Se adjunta un ejemplar de las publicaciones, los folletines o la propaganda que se haya realizado para difundir la actividad subvencionada. 

6. Reintegro de la subvención 

Se establece la obligación por parte de la PIMEF de reintegrar los fondos en el supuesto incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares.

Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en un supuesto incumplimiento parcial del Convenio, o bien en el supuesto de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados. 

 

7. Vigencia 

Este convenio será vigente desde el día de su firma hasta el 30 de diciembre de 2022, englobando todas las acciones formativas gratuitas realizadas por PIMEF desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre de 2022. 

El convenio se disolverá si se dan las siguientes causas:

-Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

-La disolución de la entidad suscribiente al Convenio.

-La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

-Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.

-Denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito con una antelación mínima de un mes antes del fin de la vigencia del convenio.

-Por mutuo acuerdo de las partes, que se tiene que formalizar por escrito. 

8.Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del Decreto Legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Comercio del Consell Insular de Formentera. 

9. Normativa de aplicación 

Lo  no previsto en el presente convenio, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, a la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sintonía con lo que significó el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado a la sesión plenaria del 24 de junio de 2016 y publicado en el BOIB nº 93, del 23-07-2016, el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2019 del Consell Insular de Formentera publicado en el BOIB nº 47, del 11-04-2019, el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2020-2021 publicado en el BOIB nº 4 del 9 de enero de 2021, y en particular visto el propio Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para el año 2022 (BOIB nº 13, del 25 de enero de 2022), y de acuerdo así mismo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aplicable en las Islas Baleares. 

Como prueba de conformidad, firman este Convenio por duplicado. 

Sra. Ana Juan Torres                                         Sr. Juan Manuel Costa Escanellas

Presidenta del Consell                                       Vicepresidente 1º y delegado en Formentera         

Insular de Formentera                                        de la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera  

 

Ante mí, el Secretario accidental, Joan Ferrer Yern

 

Siguen las firmas (…)”. 

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, con fecha de la firma electrónica (23 de marzo de 2022)

La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres