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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 168699
Edicto de las bases que rigen la convocatoria de prestaciones económicas de urgencia social dirigidas a persones que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y necesidad socioeconómica del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca

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Texto

Aprobación de las bases que rigen la convocatoria de prestaciones econòmicas de urgencia social dirigidas a persones que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y necesidad socioeconómica (exp. 2021/406)

La Junta de Gobierno Local, en la sesión extraordinaria de dia 02/03/2022, ha aprobado las nuevas bases que rigen la convocatoria de ayudas económicas no periódicas de carácter social y que serán de a- plicación a partir de la su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

A continuación, se transcriben las citadas bases:

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL DIRIGIDAS A PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y NECESIDAD SOCIOECONÓMICA, 2022

Artículo 1. OBJETO

El objeto de estas bases es regular el acceso, la tipología de ayudas, los requisitos, el procedimiento y el resto de condiciones para que una persona y/o una familia puedan acceder a las prestaciones sociales de carácter económico en la modalidad de urgencia social, tal como lo prevé el Decreto ley 10/2020 de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, otorgadas por el Ajuntament de Ciutadella, a través de los servicios sociales comunitarios básicos.

Por otro lado, la finalidad de las prestaciones económicas de urgencia social es la de atender y resolver situaciones de necesidades urgentes, básicas, de subsistencia, como la alimentación, el vestido y el alojamiento, el apoyo familiar y el apoyo a la inserción social.

Estas ayudas pueden atender desde casos de extrema pobreza hasta situaciones de reciente vulnerabilidad social, fragilidad o nueva pobreza, donde pueden contribuir a resolver situaciones puntuales y/o retrasar situaciones de deterioro.

Por su naturaleza, estas ayudas no están sometidas a un plazo concreto de solicitud, dado que la necesidad se puede presentar en cualquier momento del año.

La gestión de las prestaciones económicas de urgencia social tiene que fundamentarse en una base conceptual alrededor de las necesidades de las personas, que tenga en cuenta los diferentes tipos de necesidades y la evolución de estas a lo largo del tiempo. Se necesita, por lo tanto, un trabajo que integre diferentes dimensiones con la intención de lograr y/o multiplicar el efecto de la ayuda material y, concretamente, en los ámbitos de atención a la persona, como la ocupación, la vivienda, la educación y la salud.

Podrá ser beneficiaria cualquier persona que se encuentre en una situación de dificultad socioeconómica y para la que las ayudas establecidas sean necesarias para contener o evitar el empeoramiento de la situación.

Artículo 2. MARCO LEGAL

El marco legal lo fundamenta principalmente la Ley 4/2009, de 11 de junio de las Illes Balears, que en el artículo 22 recoge la tipología de prestaciones económicas de servicios sociales, las de carácter subjetivo, las de derecho de concurrencia y las de urgencia social.

La finalidad es resolver situaciones que requieren urgencia en el apoyo económico que afecte a personas o unidades de convivencia que, por situaciones sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos, emergencias, apoyo familiar o procesos de inserción social den lugar a una situación de necesidad de acceso a recursos de primera necesidad.

Artículo 3. IMPORTE DE LAS AYUDAS. FINANCIACIÓN

Las ayudas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 231.480.00 del presupuesto general de 2022.

 

Artículo 4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES Y DE INCOMPATIBILIDADES

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases serán compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo a este ayuntamiento.

2. El importe de las subvenciones o de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, al coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. TIPOLOGÍA DE PRESTACIONES

En términos generales, estas ayudas pueden estar causadas por alguna de las siguientes situaciones: ayudas básicas, ayudas de emergencia, ayudas de apoyo familiar y de apoyo a la inserción social.

Cada tipología tendrá unas obligaciones concretas y específicas. Estas alcanzan la siguiente clasificación en función de las necesidades a atender:

5.1. Ayudas para necesidades básicas de alimentación e higiene, ropa y calzado

Ayudas para alimentación e higiene.

Ayudas para alimentación infantil e higiene.

Ayudas para ropa y calzado

5.2. Ayudas para vivienda

Ayudas para alquileres de la vivienda habitual o pagos puntuales de cuotas de hipoteca.

Ayudas para la adquisición de equipación básica del hogar.

Ayudas para garantizar suministros básicos.

Ayudas para reparaciones o adaptación de la vivienda habitual.

Ayudas para mantener las condiciones mínimas de higiene de la vivienda.

Ayudas para alojamientos temporales (pensiones, hostales).

5.3. Ayudas para actividades educativas a menores

Ayudas para material escolar y libros.

Ayudas para comedor escolar.

Ayudas para actividades extraescolares y de ocio.

Ayudas para transporte escolar.

Ayudas para la escolarización de 0-3 años.

5.4. Ayudas para motivos sociosanitarios

Gastos para ayudas técnicas.

Ayudas para la reparación/la adaptación del hogar.

Gastos para tratamientos médicos y terapéuticos.

Ayudas para estancias en centros residenciales

5.5. Ayudas para la inserción social y laboral

Ayudas individuales para promover la integración sociolaboral (transporte).

Ayudas individuales para promover la integración social (acciones formativas).

Desplazamientos y trámites que fomenten la inclusión.

5.6. Ayudas de emergencia social

5.7. Otras, como son las ayudas para la atención de situaciones de urgente y de grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos considerados en los epígrafes anteriores.

Artículo 6. REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrá ser beneficiaria cualquier persona y, por extensión, su familia si se encuentra en una situación de vulnerabilidad y necesidad socioeconómica y para la que las ayudas establecidas sean necesarias para contener o evitar el empeoramiento de la situación.

Se consideran varios requisitos para acceder a la prestación relacionados con el empadronamiento, la edad, la determinación de la situación de necesidad social, la situación de necesidad económica, la ausencia de apoyos económicos de la red de apoyo social y familiar, y la imposibilidad de acceder a otras prestaciones, así como la colaboración con el personal técnico de Serveis Socials y aportar toda la información necesaria, para facilitar el acceso al domicilio y buscar soluciones conjuntas en la situación de necesidad.

Además, pero, podrán ser excepcionales otras situaciones personales y familiares que desde el informe social se considere que no pueden cumplir, o acogerse a algunos de los requisitos o de las tipologías contempladas en las presentes bases; por ejemplo, aquellas personas o familias que, por su situación social, no puedan documentar un determinado requisito y el profesional social considere que puede hacer una excepción.

En general:

6.1. Estar empadronado en el municipio de Ciutadella de Menorca.

6.2. Ser mayor de 18 años, o bien menor con cargas familiares.

6.3. Estar en una situación de necesidad económica (se determina con el establecimiento de un nivel de ingresos máximos por núcleo de convivencia).

6.4. Estar en una situación de necesidad social.

6.5. No disponer de bienes muebles, inmuebles (diferentes de la vivienda habitual); ni rentas de la actividad económica, ni rentas del capital suficientes para la cobertura de las necesidades básicas. A todos los efectos, no disponer de recursos económicos alternativos -provenientes de la red de apoyo social y familiar- que demuestren la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la cual se solicita la ayuda.

6.6. No haber recibido ayuda económica de este ayuntamiento en los últimos doce meses. De forma excepcional y siempre que exista una situación de necesidad social de atención urgente e inmediata, se podrá solicitar una ayuda los seis meses posteriores al pago de una ayuda anterior.

Artículo 7. CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Se valorarán las solicitudes en función de la situación de necesidad económica y en función de la situación de necesidad social.

7.1. Situación de necesidad económica

a) Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar el 125% del IPREM. Para el año 2022, esta cantidad queda fijada en 844.40 euros mensuales.

b) Para unidades familiares con más miembros se incrementará en un 30% por el segundo miembro, en un 20% por el tercero y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según lo que recoge la tabla siguiente:

1 miembro, 844.40 € 125% iprem 2022(14 pagas)

2 MUF 1.097.72 € (253.32 € 30% incremento por segundo miembro)

3 MUF 1.266.60 € (168.88 € 20% incremento por tercer miembro)

4 MUF 1.351.04 € (84.44 € 10% incremento a partir del cuarto miembro)

5 MUF 1.435.48 € (84.44 € 10%)

6 MUF 1.519.92 € (84.44 € 10%)

7 MUF 1.604.36 € (84.44 € 10%)

c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia, se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores (desde la fecha del registro de entrada de la solicitud). En el supuesto de que se crea necesario y por motivo de la estacionalidad, el trabajador social podrá tener en cuenta los ingresos de los últimos doce meses.

7.2. Situación de necesidad social

La valoración social será completada por el informe técnico del profesional en trabajo social, en el que puede realizar consideraciones especiales de cada caso. Como situaciones de necesidad social:

7.2.1. Composición familiar

- Familia numerosa

- Familia monoparental

- Madre/padre separado/a con cargas familiares o tutor/a legal.

- Persona sola

7.2.2. Situación sociofamiliar

- Familia con algún miembro con grado de discapacidad igual o superior al 33% y/o con resolución de grado de dependencia y/o incapacidad laboral y/o incapacidad judicial.

- Persona y/o familia con situación de exclusión residencial.

- Mujer embarazada con dificultades de inserción laboral derivadas por este motivo.

- Padre/madre separado/a o tutor/a legal con cargas familiares sin percibir pensión de alimentos.

- Persona del núcleo de convivencia con problemas de salud física o mental.

- Problemática social: drogodependencias, víctimas de violencia de género, personas recién llegadas, situación de vulnerabilidad, exclusión o aislamiento social, etc.

- Menores en situación de riesgo: absentismo escolar, inadaptación escolar, menores con necesidades educativas especiales, menores con medidas educativas, etc.

- Dificultades de conciliación de la vida laboral y la familiar.

7.2.3. Otros aspectos importantes

- Investigación activa de ocupación.

- Familia responsable y colaboradora que acepta el plan de mejora, cumple los objetivos acordados y considera la ayuda como recurso.

7.3. Condiciones específicas según la tipología de ayuda e importes máximos de concesión

Cada tipología de ayuda tendrá, además, unas obligaciones concretas y específicas que se detallarán en el plan de trabajo individual y/o familiar.

7.3.1. Ayudas para las necesidades básicas de alimentación e higiene, ropa y calzado

- Ayudas para alimentación e higiene. Para aquellas personas o familias que, por circunstancias puntuales, no cuentan con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros, con un máximo de 140 € por persona y mes, y un máximo de 6 meses.

- Ayudas para alimentación infantil e higiene, menores de 0-3 años, con un máximo de 180 € mensuales y un máximo de 6 meses.

En los casos de niños de padres separados que tienen resuelta una custodia compartida se computará un 50% del máximo total.

- Ayudas para ropa y calzado, con un máximo de 40 € por persona.

7.3.2. Ayudas para la vivienda

- Ayudas para alquileres de la vivienda habitual o pagos puntuales de cuotas de hipoteca cuando existan, tanto en régimen de alquiler como de propiedad, garantías de continuidad en esta con un máximo de tres meses al año.

- Ayudas para la adquisición de equipación básica y de primera necesidad del hogar para la vivienda habitual, con un máximo de 800 €.

- Ayudas para garantizar suministros básicos (electricidad) y el correcto funcionamiento de las instalaciones básicas, así como el alta de consumo de energía eléctrica.

En los casos de deudas por suministro eléctrico se valorará la concesión o la denegación de la totalidad de la factura o de las facturas pendientes de pago y no de una parte de estas.

En los casos de alta de consumo de electricidad se valorará hasta un máximo de 300 €.

- Ayudas para reparaciones o la adaptación de la vivienda habitual para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, con un máximo de 800 €. Se trata de todas aquellas obras que se llevan a cabo en un domicilio con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas. Se otorgará solo en aquellos casos en que la persona solicitante no se haya podido acoger, por un motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad a edificios y vivienda por la conselleria competente del Govern de les Illes Balears, y se podrán conceder hasta un máximo de 800 €.

- Ayudas para mantener las condiciones mínimas de higiene de la vivienda, mediante limpiezas y otras actuaciones de carácter puntual que eviten o minimicen situaciones de riesgo higiénico, con un máximo de 500 €.

- Ayudas para alojamientos temporales (pensiones, hostales) en casos de extrema necesidad y situaciones de emergencia social, dada la temporalidad de la situación, siempre que no sea posible la estancia en la casa de acogida por carencia de plazas libres, por no cumplir los requisitos o por no valorarse el recurso adecuado, con un máximo de estancia de 7 días.

En todos los casos de ayudas por vivienda debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas por arrendamiento, ni a las de renta básica de emancipación para jóvenes ni a las de rehabilitación del Govern de les Illes Balears o a otras ayudas que convoquen la Administración local o autonómica durante el periodo de solicitud de las ayudas reguladas en estas bases.

7.3.3. Ayudas para actividades educativas

- Ayudas para material escolar y libros de educación infantil, primaria y secundaria, con los máximos siguientes:

Infantil: hasta 180 euros por curso escolar y por niño.

Primaria: hasta 250 euros por curso escolar y por niño.

Secundaria: hasta 280 euros por curso escolar y por niño.

- Ayudas para comedor escolar durante el periodo lectivo, hasta un máximo del 75% del coste total, y dando prioridad a las necesidades de conciliación la vida laboral y familiar, necesidades especiales en el ámbito educativo y familiar, etc.

- Ayudas para actividades extraescolares y de ocio durante el periodo lectivo: hasta un máximo del 75% del coste anual.

- Ayudas para actividades de ocio y comedores de actividades de verano: hasta un máximo del 100% del coste total.

- Ayudas para transporte escolar, hasta un máximo del 75% del coste total anual. Así mismo, en los casos que no puedan acogerse a transporte escolar organizado, se puede subvencionar el coste de la tarjeta de transporte del Consell Insular.

En todos los casos de ayudas clasificadas en la categoría de actividades educativas tiene que quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas que convoque la conselleria competente en educación por el mismo concepto. Cuando se reciba una ayuda de la Conselleria d'Educació, este se podrá complementar en casos de elevada necesidad hasta llegar al 75% del coste total.

Excepcionalmente, en el caso de las ayudas para actividades educativas, cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se pueden superar los máximos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, las excepciones tienen que estar debidamente justificadas con los informes técnicos correspondientes.

7.3.4. Ayudas para inserción social y laboral

- Ayudas individuales para promover la integración sociolaboral (transporte) para aquellas personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no se puedan acoger a otros tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que el desplazamiento esté motivado por actividades de formación o de activación del mercado de trabajo. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente con un máximo de tres meses.

- Ayudas individuales para promover la integración sociolaboral mediante la asistencia de acciones formativas, así como gastos derivados de la adquisición de material, con un máximo de 200.00 €.

- Desplazamientos y trámites que fomenten la inclusión para aquellas personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer la inserción social (desplazamientos para hacer frente a tratamientos de deshabituación toxicológica, desplazamientos para tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos, visitas penitenciarias y otras circunstancias que favorecen la inclusión), con un máximo de 300.00 €.

7.3.5. Ayudas por motivos sociosanitarios

- Gastos para ayudas técnicas: para aparatos como audífonos, gafas, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc. Para fijar el tanto por ciento a financiar se valorará, además, que el modelo solicitado se adecúe a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por el IBSALUT y/u otra entidad, y el grado de necesidad y discapacidad. Se calculará a partir del coste total del presupuesto presentado, y se financiará hasta un máximo del 75% del coste total.

Se otorgará solo en aquellos casos en que la persona solicitante no se haya podido acoger a la convocatoria de ayudas económicas para gente mayor y discapacidad que el Consell Insular de Menorca aprueba anualmente.

- Gastos para tratamientos médicos y terapéuticos: se trata de aquellos tratamientos que no están cubiertos por el sistema nacional de salud, por el sistema de autonomía y de atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación, de estimulación temprana, de logopedia, odontológicos o prescripciones de medicamentos. En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el periodo previsto de tratamiento, y el grado de discapacidad. Se calculará a partir del coste total del presupuesto presentado, con una subvención de un máximo del 75% del coste total.

- Estancias en centros residenciales: en aquellos casos en que el retorno al domicilio sea totalmente inviable dada la situación sociofamiliar, de salud o por otras circunstancias que no permitan la convivencia o la residencia de una persona en una vivienda, se valorará hasta la totalidad de la estancia en el centro.

7.3.6. Ayudas por emergencia social

Se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona/familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo, a causa de incendios, inundaciones, accidentes, robos, causas derivadas por la situación de salud, situaciones climáticas extremas, etc. Se valorará la situación de emergencia en su globalidad y se emitirá propuesta de concesión máxima.

7.3.7. Otros

Ayudas para la atención de situaciones de urgente y de grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos considerados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda; se ajustará en estos casos la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada.

Artículo 8. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

8.1. La documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se reclamará, en cada caso, a la persona solicitante la necesaria para realizar la valoración económica y social de una forma fidedigna.

En ningún caso se reclamará documentación que ya conste en el expediente de la persona solicitante o del núcleo convivencial, siempre que esta sea vigente; ni tampoco aquella que se pueda conseguir de oficio según lo que dispone el artículo 6.2 letra b de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, como es el caso del empadronamiento al municipio.

8.2. Documentación general para cualquier tipo de ayuda:

- Solicitud de ayuda, de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de estas bases con una serie de declaraciones expresas. Además, en todos los casos, con la presentación de la solicitud, se debe presentar la identificación del solicitante y se deben declarar o aportar los documentos siguientes:

Anexo II Declaración de cuentas bancarias abiertas

Anexo III Declaración de bienes inmuebles

Anexo IV Declaración de ingresos económicos

Anexo V Autorización de ingreso

En caso de ayudas concedidas en concepto de manutención y al efecto de justificación, se tendrá que aportar debidamente firmado el anexo VI.

La solicitud, junto con la identificación (DNI/NIE, pasaporte o documentación acreditativa) y la documentación aportada, se debe dirigir al órgano administrativo competente en materia de servicios sociales del Ajuntament de Ciutadella. Acompañando esta documentación, el personal de trabajo social podrá pedir, siempre que lo considere oportuno, toda o parte de la documentación siguiente:

- DNI/NIE, pasaporte o documentación acreditativa del resto de miembros del núcleo convivencial.

- Justificación de los ingresos o de las rentas del núcleo de convivencia:

a) Copia de la declaración de la renta o del certificado negativo de Hacienda del último año.

b) Vida laboral.

c) Certificado de la/las pensión/ones del sistema de Seguridad Social, si es el beneficiario.

d) Certificado del servicio público de prestaciones donde conste si percibe una prestación pública por paro y el importe de la prestación. Si no percibe ningún tipo de ingreso económico, la persona tendrá que presentar un certificado negativo del sistema público de prestaciones que así lo justifique.

e) Certificado de estar en demanda de trabajo en el SOIB.

f) En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: fotocopia del contrato de trabajo y las seis últimas nóminas.

g) En el caso de personas trabajadoras autónomas: última liquidación trimestral de IRPF o, si no la pueden aportar, declaración de responsabilidad de los ingresos que tiene.

h) Transferencias recibidas.

i) Movimientos bancarios de los últimos seis meses.

- Fotocopia del libro de familia completo.

- Sentencia de separación o divorcio, o convenio regulador donde consten la pensión alimenticia y la custodia de los hijos.

- Documentación acreditativa de la reclamación de la pensión de alimentos (en caso de que no se cumpla esta medida).

- Certificado de la condición de discapacidad expedida por la administración autonómica competente u otros informes que expongan la situación de salud.

- Resolución del grado y del nivel de dependencia emitido por la administración autonómica competente.

- Informe médico de algún miembro del núcleo de convivencia.

- Resolución judicial acordando el desahucio de la vivienda.

- Presupuesto detallado del objeto susceptible de ayuda.

- Informe médico especificando la necesidad de tratamiento y que este no está cubierto por el sistema público de salud.

- Justificación de los gastos fijos mensuales del núcleo de convivencia:

a) Contrato de alquiler de la vivienda

b) Último recibo pagado de alquiler

c) Último recibo pagado de crédito hipotecario

d) Último recibo pagado de préstamos bancarios

e) Movimientos bancarios de los últimos seis meses

- En los casos en que corresponda, declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la hacienda del Estado y de la CAIB y, si procede, también con la Seguridad Social.

Si se autoriza, mediante consentimiento otorgado de forma expresa, a la consulta de los datos necesarios para la mencionada acreditación rellenando el apartado correspondiente de los modelos de solicitud recogidos en el ANEXO correspondiente.

Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o de la unidad familiar correctamente. La solicitud podrá ser requerida durante el proceso de tramitación de esta, y podrá ser requerida tanto por el profesional en trabajo social como aportada por la persona interesada, si lo considera conveniente.

Artículo 9. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, de transparencia, de igualdad, no-discriminación y publicidad, mediante del procedimiento de concurrencia competitiva a partir de la convocatoria y hasta agotar el crédito presupuestario.

Una vez presentada la solicitud de ayuda económica y presentada la documentación al trabajador social, este emitirá la valoración socioeconómica mediante un informe social. Elevará esta propuesta a la Comisión Técnica de Ayudas Económicas, donde se emitirá la propuesta de concesión y la cuantía o la denegación de la solicitud. Será el órgano competente el que aprobará o denegará, en última instancia, la petición de ayuda.

Artículo 10. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL

La Comisión Técnica de Valoración estará formada por un mínimo de tres personas: un trabajador social; la auxiliar administrativa, en quien recaerá la secretaría; y la directora del servicio.

Esta comisión es la encargada de estudiar y examinar todas las solicitudes presentadas, y de hacer una valoración cuidadosa de cada situación de necesidad social y económica. De la decisión tomada en comisión se generará un acta de los acuerdos tomados, y la secretaria emitirá certificado de la propuesta, favorable o desfavorable, de la concesión de la ayuda y la cuantía propuesta, con el visto bueno de quien ejerce la presidencia.

La resolución del expediente de concesión de las ayudas tiene que ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases, y debe fijar, con carácter definitivo, la cantidad específica de cada una de las ayudas concedidas y la forma de pago.

El órgano competente para la resolución de los expedientes es la regidora de Serveis Socials, por delegación de la alcaldesa.

Si la resolución es favorable, se realizará la transferencia, siempre que sea posible, a favor de la persona, la entidad o el servicio, la ayuda o la colaboración de los que sean necesarios para resolver el estado de necesidad de la persona peticionaria, y, subsidiariamente, a favor de la persona solicitante, que se obliga a presentar a las oficinas de Serveis Socials del Ajuntament de Ciutadella de Menorca la justificación documental del gasto realizado con la ayuda recibida.

Artículo 11. MOTIVOS DE DENEGACIÓN DE UNA AYUDA ECONÓMICA

1. No haber seguido un itinerario de investigación de trabajo para mejorar la situación socioeconómica personal y/o familiar.

2. Haber rechazado o, por descuido, no haber obtenido un recurso técnico o económico disponible en el municipio.

3. No aportar la documentación requerida en el plazo máximo de un mes contador a partir de la fecha de la solicitud.

4. Extinción de la causa que motivó la solicitud de la ayuda económica.

5. El incumplimiento del plan de trabajo/contrato establecido entre el profesional y la persona y/o la familia.

6. La no-justificación de una ayuda económica concedida con anterioridad por los Servicios Sociales del Ajuntament de Ciutadella.

7. La falta de todos o de algunos de los requisitos necesarios para su concesión.

8. Dificultar la labor técnica de valoración de la solicitud recibida.

9. Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda a la persona solicitante.

10. Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática planteada.

11. Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada otra ayuda o una prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.

12. El falseamiento o el ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por las personas solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, incluso cuando la persona solicitante tenga los requisitos para la concesión.

13. Que se demuestre que la persona solicitante puede satisfacer adecuadamente las necesidades por sí misma y/o con el apoyo de sus familiares, representantes legales o guardadores de hecho.

14. Que existan pensiones, aunque no superen el límite de ingresos económicos que se piden, que estas tengan un carácter periódico, y, por lo tanto, en estos casos se podrán conceder ayudas en situaciones de emergencia social cuando la situación ha sido sobrevenida e imprevista.

15. Cualquier otro motivo que, dadas las circunstancias y la previa valoración del personal técnico del servicio, estime la denegación de forma motivada.

Artículo 12. OBLIGACIONES QUE CONTRAEN LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

1. Destinar la prestación a la finalidad que la motivó.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ajuntament.

3. Comunicar al Ajuntament la obtención de subvenciones y/o de ayudas para idéntica finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional.

4. Justificar la ayuda concedida con la presentación de facturas acreditativas del gasto. En los casos de ayudas económicas concedidas en concepto de manutención y productos básicos y de primera necesidad, se firmará una declaración específica, según el modelo normalizado (anexo VI). La justificación se efectuará en el plazo máximo de un mes, una vez finalizados el concepto y los plazos por los que se ha concedido la ayuda económica.

5. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a las finalidades para las cuales se concedieron.

6. A todos los efectos, el otorgamiento de la ayuda queda condicionado a la aceptación de la obligación de seguir un plan de trabajo individual y familiar.

Artículo 13. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, la persona beneficiaria de esta incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 15. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

a) De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, si procede, el interés de demora, en los casos siguientes:

- El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

- La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

- El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

- La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

b) Para reintegrar las ayudas se tienen que aplicar los procedimientos previstos para este efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los que se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.

c) Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Artículo 16. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y DE SANCIONES

El régimen de infracciones y de sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, si procede, a la normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones es quien ejerce la presidencia de la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Artículo 17. INSPECCIÓN

De acuerdo con lo que disponen estas bases, las subvenciones que se concedan se deben someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte de aplicación.

Artículo 18. OTRAS DISPOSICIONES

Normativa aplicable:

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

 

Ciutadella de Menorca, en la fecha de la firma electrónica  (22 de marzo de 2022)

La alcaldesa

Joana Gomila Lluch

 

ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA

Nº de expediente                                              Modelo de documento                                               Registro de entrada

Enviado por el/la trabajador social:

Servicio:   Servicio de Atención Social Básica

                 Servicio de Bienestar y Dependencia

                 Servicio de Menores y Familia

Solicitante

Nombre y apellidos: ____________________________________________ DNI/NIE/pasaporte nº: __________________________

Domicilio: _______________________________________ Nº ____ Piso ___ Puerta ____

Población: Ciutadella de Menorca CP: 07760 Provincia: Illes Balears

Teléfonos: _____________________________ C/e: ______________________________

Expongo

Que, por mi situación de especial necesidad económica, SOLICITO ayuda económica para:

Vivienda Inserción sociolaboral

Manutención Motivos sociosanitarios

Actividades educativas Emergencia social

Características de la solicitud

CONCEPTO: CUANTÍA:

DECLARO no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto.

DECLARO que la cantidad de la ayuda pública recibida de la entidad ........................................................................ por importe de .......................... € no cubre la totalidad del objeto de la petición.

DECLARO que, si he recibido ayudas económicas anteriormente, estas han sido debidamente justificadas.

DECLARO que he firmado el consentimiento informado sobre el uso de la información, la protección de datos y la coordinación interservicios.

DECLARO que no he sido sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003.

AUTORIZO al Ajuntament de Ciutadella a realizar las comprobaciones pertinentes a efectos de facilitar la resolución de la ayuda económica solicitada.

DECLARO bajo mi responsabilidad que todos los datos contenidos en esta solicitud y en la documentación adjuntas son ciertas.

 

 

ANEXO II DECLARACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS ABIERTAS

DECLARO que el núcleo de convivencia dispone de las siguientes cuentas bancarias abiertas:

1, _________________________________________________________________________________

2, _________________________________________________________________________________

3, _________________________________________________________________________________

4, _________________________________________________________________________________

 

ANEXO III DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES:

- Que tengo en propiedad, yo o alguno miembro del núcleo de convivencia, los siguientes inmuebles:

- Que no tengo en propiedad, ni yo ni ningún miembro del núcleo de convivencia, ningún inmueble.

 

 

ANEXO IV DECLARACIÓN DE INGRESOS ECONÓMICOS:

DECLARO que los ingresos económicos percibidos mensualmente son de:

 

 

ANEXO V AUTORIZACIÓN DE INGRESO

En caso de ser aprobada la ayuda económica solicitada, AUTORIZO al Ajuntament de Ciutadella a ingresar el importe en la cuenta:

IBAN

SE

SWIFT

 

Nº CC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rellenen solo en el caso de autorizar el pago a un número de cuenta ajena

NOMBRE DEL TITULAR:

DNI/NIE/CIF/NIF:

Ciutadella, a _______de _______________________________ de 20______

Firma de la persona solicitante o de su representante​​​​​​​

 

 

SRA. ALCALDESA DEL AJUNTAMENT DE CIUTADELLA DE MENORCA 

 

​​​​​​​ANEXO VI

JUSTIFICACIÓN DE UNA AYUDA ECONÓMICA CONCEDIDA EN CONCEPTO DE MANUTENCIÓN

 

............................................................................… con DNI/Pasaporte/NIE..................….....................…....... y domicilio en la calle .................................................................. de Ciutadella de Menorca,

Declaro que la ayuda económica concedida en concepto de alimentos por un importe total de _____ € en fecha ______ será destinado exclusivamente a la compra de alimentos, y de productos básicos y de primera necesidad.

Firma

Nombre y apellidos