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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 168550
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PA2021-0001. Aprobación definitiva de la modificación del Plan de Reforma Interior de la Playa de Palma (PRI) que tiene por objeto la modificación del uso principal del sistema de equipamiento comunitario docente EQ-CP08/DO, en la calle Áncora nº 1 de Can Pastilla

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 24 de febrero de 2022, aprobó definitivamente la modificación del PRI que tiene por objeto la modificación del uso principal del sistema de equipamiento comunitario docente EQ-CP08 DO, de titularidad municipal, a uso sociocultural. Se trata de la parcela catastral 5966608DD7756F, situada en la calle Ancora n.º 1 de Can Pastilla mediante el siguiente acuerdo:

“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO.- Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29/07/2021 se aprobó inicialmente el proyecto de Modificación puntual del PRI de la Playa de Palma referida al cambio de uso del equipamiento  Docente EQ-CP08/DO, a equipamiento de uso sociocultural, redactada por los Servicios técnicos de Planeamiento. El objeto de dicha modificación del PRI consiste en modificar el uso principal del sistema de equipamiento  comunitario docente EQ-CP08 DO, de titularidad municipal, a uso sociocultural. Se trata de la parcela catastral 5966608DD7756F, situada en la calle Ancora n.º 1 de Can Pastilla. La presente modificación se hace a instancia de la Concejalía de Participación Ciudadana y Gobierno Interior.

El proyecto se sometió a información pública de 20 días mediante publicación de edicto en el BOIB n.º 129 de fecha 18-09-2021(edicto 420385), anuncio en el diario “Diario de Mallorca” de fecha 06-09-2021, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de día 07-09-2021 hasta día 04-10-2021. El plazo de información pública finalizó el día 03-11-2021, sin que durante este plazo se hayan presentado alegaciones.

El acuerdo de aprobación inicial se comunicó al Área delegada de Educación y Política Lingüística y a la Consellería de Educación, Universidad e Investigación a los efectos que pudieran formular observaciones durante el plazo de un mes. Ha transcurrido el mencionado plazo sin que se haya formulado ninguna observación.

Se tendrá que tener en cuenta que la parcela para la cual se propone el cambio de uso es de titularidad pública, y el cambio de uso lo es para implantar otro uso de equipamiento público. Las modificaciones de planeamiento que tienen por objeto modificar el uso detallado de un equipamiento  de titularidad pública a otro diferente, dentro del mismo uso global, están sujetas al procedimiento que determina el artículo 59 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB) según la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, que prevé que el ayuntamiento puede modificar el uso detallado mediante un acuerdo plenario que sólo se someterá al trámite establecido en el artículo 73 de la LUIB. Este artículo, previsto para la delimitación de las unidades de actuación, prevé un procedimiento con los únicos trámites de aprobación inicial, información pública por un plazo de veinte días, aprobación definitiva y publicación.

En sesión de fecha 28-10-2021 el Pleno del ayuntamiento acuerda aprobar inicialmente la Revisión del PGOU. En la disposición adicional Tercera de las Normas Urbanísticas del Plan General se establece que el acuerdo de aprobación inicial del Plan General y el Plan de Ordenación Detallada no impedirá la continuación de la tramitación de los expedientes de modificación del PGOU de 1998 en los cuales haya recaído, como en el presente caso, acuerdo de aprobación inicial, pudiendo estos expedientes llegar a culminar con la resolución de aprobación definitiva y conseguir eficacia antes de la entrada en vigor del nuevo Plan General.

Atendiendo a  la tramitación habida hasta ahora, se considera que se puede aprobar el Proyecto de modificación del PRI, y elevarlo al Consejo de la Gerencia y, posteriormente, al Pleno para la aprobación definitiva. 

Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General, en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las comisiones, atribuidas en el art. 122.5.e.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril en relación con el art. 123.2 del mismo texto legal, que tiene carácter preceptivo, porque se trata de asuntos que exigen una mayoría especial.

Por eso, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los arts. 127.1.c, 123.1.y, 122.4.a, y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el RDL 781/86, de 18 de abril; el art. 99 y siguientes del Reglamento orgánico del Pleno, y los art. 4.1.e y 12.a del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se propone al Consejo de la Gerencia que adopte la siguiente Resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva de la modificación del PRI, y que se eleve al Pleno del Ayuntamiento, y que éste, con el dictamen previo de la Comisión Informativa, adopte el siguiente

ACUERDO

1. Aprobar definitivamente la modificación del PRI que tiene por objeto la modificación del uso principal del sistema de equipamiento  comunitario docente EQ-CP08 DO, de titularidad municipal, al uso sociocultural. Se trata de la parcela catastral 5966608DD7756F, situada en la calle Ancora n.º 1 de Can Pastilla. La presente modificación se hace a instancia de la Concejalía de Participación Ciudadana y Gobierno Interior. El proyecto que se aprueba es el que ya fue objeto de aprobación inicial, y que ha sido redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento.

2. Publicar el presente acuerdo, junto con la normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Dar traslado a la Delegación de Gobierno, al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

4. Comunicar el presente acuerdo a la Oficina de Revisión del PGOU y al resto de servicios que se puedan encontrar afectados, y también a la Concejalía de Participación Ciudadana y Gobierno Interior, al Área delegada de Educación y Política Lingüística, y a la Consellería de Educación, Universidad e Investigación.”

Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

En cumplimiento del art. 12.4.d) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, el contenido íntegro del Planeamiento aprobado está disponible a través del siguiente enlace:

https://ajtpalma.sharepoint.com/:f:/s/Planejament/EhhJ7fpa6OtLlhsxi7r1MBABtYfizB47E0ENN7h7BBzi9w?e=ma1TLg

Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:

PRI VIGENT   

MODIFICACIÓ PUNTUAL

EQ-CP08 DO

EQ-CP08 SC

 

Palma, en el dia de la firma electrónica (8 de marzo de 2022)

El jefe del Departamento

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014

(BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Jaume Horrach Font