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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 167607
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de 14 de marzo de 2022, relativo a la aprobación del Plan de medidas antifraude para la gestión de proyectos y actuaciones que reciben financiación europea de los fondos «Next Generation EU» y de la declaración institucional del Consejo Insular de Menorca de asunción del compromiso contra el fraude (exp. 03135-2022-000002)

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 14 de marzo de 2022, adoptól, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar el Plan de Medidas Antifraude, adjunto como anexo 1 de esta propuesta, como conjunto de herramientas obligadas de prevención y lucha contra el fraude, los conflictos de interés y la corrupción, dentro de la gestión de cualquier proyecto, actuación o inversión que tenga financiación total o parcial con cargo al Fondo Europeos Next Generation EU.

Segundo. Aprobar la Declaración Institucional del Consejo Insular de Menorca de asunción del compromiso de lucha contra el fraude, adjunto como anexo 2 de esta propuesta.

Tercero. Publicar el acuerdo y toda la documentación adecuada de forma inmediata en el BOIB, en la web del Consejo Insular de Menorca, al menos dentro de Transparencia y también Fondos Europeos, y en el tablón de anuncios.

 

Maó, 22 de marzo de 2022

Por delegación de la presidenta, la secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)

 

ANEXO 1

DE LA PROPUESTA AL PLENO:

PLAN DE MEDIDAS ANTIFRADE DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LA GESTIÓN DE FONDOS EUROPEOS NEXT GENERATION NG - EU – PLAN DEL GOBIERNO DE ESPAÑA «ESPAÑA PUEDE» EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

CONTENIDO

1. Normativa de aplicación.

2. Contexto.

3. Conceptos y definiciones.

4. Situación actual del riesgo de fraude.

5. Ámbito objetivo del plan.

6. Àmbit subjectiu d'aplicació

7. Órgano/s responsable/s.

8. Medidas para afrontar conflictos de intereses

 a) Prevención

 b) Corrección

9. Medidas para prevenir, detectar y corregir el fraude y la corrupción: el ciclo antifraude:

a) Prevención

b) Detección.

c) Corrección.

d) Persecución

10. Seguimiento y control periódico del Plan.

11. Anexos:

▪ Anexo 1. Mapa de riesgos con indicadores de fraude («banderas rojas»).

▪ Anexo 2. Código de buen gobierno.

▪ Anexo 3. Declaración de adhesión al Código de buen gobierno del Consell Insular de Menorca.

▪ Anexo 4. Declaración institucional del Consejo Insular de Menorca de compromiso de lucha contra el fraude.

▪ Anexo 5. Código de conducta de trabajadores y trabajadoras públicos.

▪ Anexo 6. Declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI).

▪ Anexo 7. Test conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción.

1. Normativa de aplicación

El artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su virtud la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, imponen en España, en relación con la protección de los intereses financieros de la UE y como beneficiaria de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la obligación de que toda entidad, decisora ​​o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) disponga de un “plan de medidas antifraude”. Los objetivos que cubre este plan y, por tanto, este en concreto, consisten en garantizar que, en los respectivos ámbitos de actuación, los fondos se utilizan de conformidad con las normas aplicables y, en particular, que existe una prevención adecuada , detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Entre la normativa aplicable a este plan antifraude cabe destacar la siguiente:

1.1. Normativa Europea

• Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa que lo desarrolle

• Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE). DOUE de 30 de julio de 2018, núm. 193.

• Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal (Directiva PIF). DOUE de 28 de julio de 2017, núm. 198.

1.2. Normativa interna

  • Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y la normativa en desarrollo.

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de aubvenciones, y la normativa de desarrollo.

  • Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

  • Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas

  • Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

  • Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

  • Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y el formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  • Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre aspectos a incorporar a los expedientes y pliegos rectores de los contratos que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

  • Decreto 14/2016, de 11 de marzo, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

  • Decreto 81/2002, de 7 de junio, por el que se adapta el régimen jurídico, presupuestario y financiero del contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio a la organización de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares

  • Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears

  • Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares

  • BOIB nº. 17/2022 de 01/02/2022 - Número de edicto: 658 – Consejo de Gobierno «Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 por el que se manifiesta el compromiso del Gobierno de las Illes Balears de lucha contra el fraude y se aprueba el Plan de Medidas Antifraude, en el ámbito de ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia – Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia»

1.3. Otros documentos que han servido para la elaboración del Plan Antifraude:

- Evaluación del riesgo de fraude y medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude (DG REGIO) EGESIF_14-0021-00; 16/06/2014 (Guidance Note on fraud risk assessment for 2014-2020). Guía desarrollada en aplicación del artículo 125.4 c) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el Fondo Social Europeo, en el Fondo de Cohesión, en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, derogando el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

https://ec.europa.eu/regional_policy/es/information/publications/guidelines/2014/fraud-risk-assessment-and-effective-and-proportionate-anti-fraud-measures.

- Comunicación de la Comisión (2021/C 121/01) - Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses de acuerdo con el Reglamento Financiero.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021XC0409(01)&from=ES.

- OLAF Compendium of Anonymised Casas – Structural Actions (Recopilación de casos anónimos: acciones estructurales).

https://ec.europa.eu/sfc/sites/default/files/sfc-files/OLAF-Intern-2011.pdf.

- OLAF practical guide on conflict of interest (guía práctica sobre el conflicto de intereses).

https://ec.europa.eu/sfc/sites/default/files/sfc-files/guide-conflict-of-interests-ES.pdf

- OLAF practical guide on forged documentos (guía práctica sobre la falsificación de documentos).

https://www.interreg-croatia-serbia2014-2020.eu/wp-content/uploads/2019/05/Guide-on-forged-documents.pdf.

- Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, sobre cómo pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

2. Contexto

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este Plan antifraude ha tenido en cuenta los requerimientos mínimos recogidos en el artículo 6, apartado 5, y así:

1. Ha sido aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca, el día 14 de febrero de 2022, como representante de la entidad decisora ​​o ejecutora, en un plazo inferior a noventa (90) días desde el momento en que se tuvo conocimiento de la participación en la ejecución de fondos procedentes del PRTR.

2. Estructura las medidas antifraude de forma proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del llamado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.

3. Prevé la realización de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad del riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución de los fondos que se le han adjudicado, así como la revisión anual y, en todo caso, en el momento en que se detecte cualquier caso de fraude o la existencia de cambios significativos en los procedimientos elegidos o en el personal.

4. Define medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

5. Previene la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y define el procedimiento para su aplicación efectiva.

6. Define las medidas correctivas pertinentes para el supuesto de sospechas de casos de fraude, con mecanismos claros de comunicación.

7. Establece procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la recuperación correspondiente de los Fondos de la UE que hubieran podido gastarse fraudulentamente.

8. Define mecanismos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la revisión de la evaluación del riesgo de fraude.

9. Específicamente, define procedimientos para la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del art. 61 del Reglamento financiero de la UE (2018/1046 de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables en el Presupuesto general de la Unión). En particular, contiene:

a) Una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) suscrita por quienes participan en los procedimientos de ejecución del PRTR. (Anexo 6)

b) El compromiso de comunicar al superior jerárquico la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera existir.

c) El compromiso de adoptar por este órgano la decisión que, en cada caso, corresponda.

Las medidas de prevención y detección han sido determinadas en concreto para esta entidad local atendiendo a sus características específicas, garantizando en todo caso la protección adecuada de los intereses de la Unión y atendiéndose estrictamente a lo establecido por la normativa europea y española ya los pronunciamientos que, en relación con la protección de los intereses financieros de la UE, hayan realizado o puedan realizar sus instituciones.

3. Conceptos y definiciones

Atendiendo a las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE) y recogidas en el Anexo III.C de la Orden HPF/ 1030/2021, se adoptan como tales las siguientes definiciones:

3.1. Conflicto de intereses

a) Concepto:

Se entiende que existe este conflicto, de conformidad con el artículo 61 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero) «cuando los agentes financieros y otras personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta o compartida, como en la gestión. Incluidos los actos preparatorios, auditoría o control. No se vea comprometido el ejercicio imparcial y el objetivo de funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal». Corresponde a las autoridades nacionales, de cualquier nivel, evitar y gestionar los conflictos de potenciales intereses.

En consecuencia, este conflicto de intereses:

  • Será de aplicación a todas las partidas administrativas y operativas ya todos los métodos de gestión.
  • Cubre cualquier interés personal, directo o indirecto.
  • Reclama la actuación frente a cualquier situación que se percibe como un conflicto de intereses potencial.

b) Actores implicados en los posibles conflictos de intereses:

  • Los empleados públicos a los que se encomiendan las tareas de gestión, control y pago, así como los demás agentes en los que se deleguen alguna o algunas de estas funciones.
  • Los beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas cuyas actuaciones sean financiadas con los fondos del MRR que puedan actuar a favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.

c) Clasificación de los posibles conflictos de intereses:

Se han tenido en cuenta los siguientes:

  • Conflicto de intereses aparente: cuando los intereses privados de un empleado público o beneficiario pueden comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, aunque finalmente no se encuentre un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, comportamiento o relaciones de esta persona (o una repercusión en estos aspectos).
  • Conflicto de intereses potencial: cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza que podrían ocasionar un conflicto de intereses en caso de que tuvieran que asumir determinadas responsabilidades oficiales en un futuro.
  • Conflicto de intereses real: existe un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de forma indebida en el ejercicio de los deberes y las responsabilidades oficiales .

3.2. Fraude y corrupción

La Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (en adelante, Directiva PIF), establece que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión constituya una infracción penal cuando se cometan intencionadamente, y concreta un régimen sancionador en el artículo 7. En cumplimiento de tal previsión, esta directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley orgánica 1 /2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de tipo internacional .

De acuerdo con el artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371, -PIF-) la definición de fraude en materia de gastos consiste en cualquier acción u omisión intencionada, relativa:

  • A la utilización o presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las comunidades europeas o de los presupuestos administrados por las comunidades europeas o por cuenta propia .
  • Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información que tenga el mismo efecto.
  • Al desvío de estos mismos fondos con fines distintos a aquellos para los que fueron concedidos al principio.

Es necesario que la existencia de una irregularidad no siempre implique la posible existencia de fraude; la concurrencia de intencionalidad es un elemento esencial en el fraude, elemento que no es necesario que se dé para que exista irregularidad.

El artículo 1.2 del Reglamento (CE, Euratom) núm. 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas, establece que «constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar el presupuesto general de las comunidades o los presupuestos administrados por éstas, ya sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las comunidades, o bien mediante un gasto indebido» .

4. Situación actual del riesgo de fraude

La situación actual del riesgo de fraude del Consejo Insular de Menorca es muy baja, tal y como se expone en el informe que consta en el expediente firmado por la directora insular de Promoción Turística y Fondo Europeos, que hace referencia a que no se ha detectado ningún caso de fraude ni conflicto de interés en la gestión de los distintos fondos europeos.

Tras la aprobación de este plan de medidas antifraude se realizará la evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de ejecución de las medidas gestionadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que deberá realizarse durante el año 2022. La evaluación de riesgo se revisará de forma periódica, bienal o anualmente, según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en procedimientos o en el personal, con el objetivo de reducir el riesgo residual a un nivel aceptable.

La herramienta básica de evaluación del riesgo a cumplimentar es el modelo tipo/básico de test de conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción que se adjunta como anexo 7, complementado con las medidas descritas en los apartados 8 y 9.

5. Ámbito objetivo del plan

El objetivo básico de este plan de medidas antifraude en la gestión de fondos europeos es permitir al Consell Insular de Menorca garantizar que los fondos correspondientes al PRTR que gestione y ejecute se utilicen de conformidad con las normas aplicables a la prevención, la detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de intereses. Por eso se documenta una estrategia dirigida a alcanzar un modelo de organización que integra los principios de responsabilidad, transparencia, optimización de recursos, cumplimiento, integridad y gestión por objetivos, así como el seguimiento y el control.

6. Ámbito subjetivo de aplicación

Las medidas de este plan antifraude se aplicarán a todas las personas del Consejo Insular de Menorca implicadas en la gestión de dinero público y, en concreto, a todas las que tengan algún tipo de relación con el diseño, la gestión, la elaboración o la ejecución de los proyectos que cuenten con financiación del PRTR.

Por eso se identifican las responsabilidades en esta materia de cada área de la organización y se establece un mapa de procesos y riesgos, identificando las medidas de prevención a adoptar.

Si procede, también se aplicará a cualquier otra entidad que forme parte del sector público local del Consell Insular de Menorca.

7. Órgano/s responsable/s

Para garantizar la adecuada aplicación de este plan se crean los siguientes órganos, encargados de examinar las denuncias y proponer las medidas que procedan.

El Plan realiza una atribución general de cometidos a todos los niveles de la organización local y determina los órganos con atribuciones específicas en materia de integridad y prevención de riesgos.

Cada área de gobierno propondrá la designación de una persona responsable de integridad y prevención de riesgos de fraude, al nivel más alto de responsabilidad jerárquica posible. También formulará una propuesta de designación de una persona responsable, en el plano operativo, de la integridad y la prevención de los riesgos de fraude en el ámbito del área o concejalía, cuyo nivel adecuado debería ser el de una persona que ocupe alguna jefatura de departamento, cuando éstos existan.

La persona responsable de la integridad y la prevención de los riesgos de fraude tiene, entre sus funciones y responsabilidades, las siguientes:

  • Formalizar y/o informar sobre las propuestas de actualización del Plan.

  • Impulsar, coordinar y realizar materialmente los talleres de autoevaluación.

  • Promover la ejecución de las medidas previstas en el Plan.

  • Identificar medidas correctivas a aplicar y valorar su grado de urgencia.

  • Implantar y desarrollar procesos de gestión de información (reclamaciones, canales de denuncias, etc.).

  • Trasladar información a órganos superiores mencionados anteriormente.

Comisión Antifraude del Consejo Insular de Menorca

Como órgano de seguimiento y garantía del cumplimiento de este plan, su composición y funciones son las siguientes:

• Composición:

◦ Secretaría o persona delegada

◦ Intervención o persona delegada

◦ Responsables de los programas del PRTR o persona delegada

• Funciones:

◦ Realización de la autoevaluación.

◦ Puesta en marcha del buzón de denuncias.

◦ Elaboración del plan de formación.

◦ Elevación al Pleno de la declaración institucional… y publicación en la web.

◦ Recepción y estudio de las posibles denuncias recibidas.

◦ Elevación al superior jerárquico correspondiente

◦ Adopción de las medidas de corrección y, en su caso, persecución.

◦ Si procede, elaborar un manual de procedimientos.

◦ Otros.

8. Medidas para afrontar conflictos de intereses

8. A) Prevención

Entre las medidas establecidas por la entidad local para prevenir la existencia de conflictos de intereses se encuentran las siguientes:

1. Comunicación e información al personal sobre las diferentes modalidades de conflicto de interés y las formas de evitarlo.

  • Aprobación del Plan Antifraude.

  • Sesión de presentación del Plan a los cargos políticos, funcionarios y trabajadores del Consejo Insular de Menorca (o de la administración que utilice el Plan).

  • Creación de un buzón de sugerencias o de denuncias.

  • Enlace a la página web del Plan Antifraude (por ejemplo en Fondos Europeos y en Portal de Transparencia), etc.

2. Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a los intervinientes en los procedimientos correspondientes, firmada por el responsable del órgano de contratación, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas correspondientes, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas y otros órganos colegiados que pudieran intervenir en los procedimientos. En este último caso esta declaración se realizará al inicio de la correspondiente reunión -por todas las personas que intervienen- y se reflejará en el acta.

Esta cumplimentación de la DACI se extenderá también, además de los beneficiarios de la ayuda correspondiente, a los contratistas, subcontratistas, etc.

El modelo de DACI que promueve este plan antifraude es el Anexo 6.

3. Comprobación de información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de los empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o mediante la utilización de herramientas de prospección de datos (fecha mining) o de puntuación de riesgos (ARACHNE).

4. Aplicación estricta de la normativa interna (normativa estatal, autonómica o local correspondiente), en particular, el artículo 53 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del Estatuto básico del empleado público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, relativo a la abstención, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

8.B) Corrección

Como medidas para abordar los posibles conflictos de intereses detectados, se recogen las siguientes:

1. Comunicación de la situación que puede suponer la existencia de un conflicto de interés para que el superior jerárquico confirme por escrito si considera que existe. Si así se determina, la persona cesará toda actividad relacionada con este asunto y adoptará cualquier otra medida adicional que corresponda de conformidad con el derecho aplicable.

Esta comunicación se puede practicar directamente en el superior jerárquico, en la Comisión Antifraude del Consejo Insular de Menorca o dirigida al buzón de sugerencias o denuncias.

2. Aplicación estricta de la normativa interna (estatal, autonómica o local correspondiente), en particular, del art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, relativo a la recusación, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno .

9. Medidas para prevenir, detectar y corregir el fraude y la corrupción: el ciclo antifraude

El artículo 22 del Reglamento del MRR obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude y la corrupción y ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que pudieran haber sido objeto de apropiación indebida. Por tanto, las entidades que participan en la ejecución de actuaciones del PRTR deben aplicar las medidas proporcionadas contra el fraude, estructuradas en torno a los cuatro elementos clave del ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución.

En consecuencia, este plan propone las siguientes medidas:

A) DE PREVENCIÓN, es decir, dirigidas a reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

1. Desarrollar una cultura ética

Mediante una declaración institucional se deja constancia del fomento de valores como la integridad, la objetividad, la rendición de cuentas y la honradez. Ésta se convierte en un código de conducta que se hace llegar a todos los miembros de la organización y también a los ciudadanos. Entre las actuaciones que se incluyen en este apartado también se encuentra la creación de un buzón de denuncias abierto a cualquier interesado.

2. Formación y concienciación.

Se pondrán en marcha acciones formativas para todos los niveles jerárquicos, que incluirán reuniones, seminarios, grupos de trabajo, etc., que fomenten la adquisición y transferencia de conocimientos. Se centrarán en la identificación y evaluación de los riesgos, el establecimiento de controles específicos, la actuación en caso de detección de fraude, la identificación de casos prácticos de referencia, etc.

3. Implicación de las autoridades de la organización

Éstas manifiestan, mediante la declaración que acompaña a este plan antifraude, su compromiso firme contra el fraude y la tolerancia cero ante éste.

Estas autoridades desarrollarán un planteamiento proactivo, estructurado, específico y eficaz en la toma de decisiones para gestionar el riesgo de fraude.

(Ver Anexo 4)

4. Reparto segregado de funciones y responsabilidades en las actuaciones de gestión, control y pago, separación que debe evidenciarse de forma clara, dejando constancia de ello en el mapa de evaluación de riesgos.

5. Mecanismos adecuados de evaluación del riesgo para todas las medidas gestionadas, dejando evidencia, en busca de las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente, sobre la siguiente base: elaboración de un mapa de riesgos (Anexo 1), en el que se identificarán:

  • Las medidas que son más susceptibles del fraude, como pueden ser las que tienen alta intensidad, alto presupuesto, muchos requisitos a justificar por el solicitante, controles complejos, etc.

  • Los conflictos de intereses posibles.

  • Los resultados de trabajos previos de auditorías internas.

  • Los resultados de auditorías de la Comisión Europea o del Tribunal de Cuentas Europeo, si procede.

  • Los casos de fraude detectados con anterioridad.

6. Sistema de control interno eficaz, adecuadamente diseñado y gestionado, con controles que se centran en paliar con eficacia los riesgos que se identifiquen y con responsables directos.

7. Análisis de datos. Dentro de los límites relativos a la protección de datos, se cruzarán datos con otros organismos públicos o privados del sector que permitan detectar posibles situaciones de alto riesgo.

B) DETECCIÓN

Entendiendo que las medidas de prevención no son suficientes para proporcionar una protección completa contra el fraude se eligen determinados sistemas para detectar a tiempo los comportamientos fraudulentos que pudieran escapar a la prevención.

Las herramientas de detección del fraude deben incluir:

1. El uso de bases de datos como la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), herramientas de prospección de datos (data mining) o de puntuación de riesgos (ARACHNE).

2. El desarrollo de indicadores de fraude (banderas rojas) y de comunicación de éstos al personal en posición de detectarlos (los documentos del OLAF citados más adelante son útiles para su definición).

3. El establecimiento de mecanismos adecuados y claros para informar de las posibles sospechas de fraude por quienes los detecten.

C) CORRECCIÓN

La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, comportará por parte de la Comisión Antifraude las siguientes actuaciones:

1. La inmediata suspensión del procedimiento,

2. La notificación de tal circunstancia en el plazo más breve posible a las autoridades interesadas ya los organismos implicados en la realización de las actuaciones.

3. La revisión de todos los proyectos que hayan podido estar expuestos.

4. La evaluación de la incidencia del fraude y su calificación como sistémico o puntual.

5. La retirada de los proyectos o parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados oa financiar por el MRR.

D) PERSECUCIÓN

Cuanto antes la Comisión Antifraude debe:

  • Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas en la entidad decisora ​​o en la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones. En este caso será ésta la que les comunicará a la entidad decisora ​​y quien comunicará el asunto a la autoridad responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna para hacer el seguimiento y comunicación a la autoridad de control.

  • Denunciar, en su caso, los hechos punibles a las autoridades públicas competentes (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA) y para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

  •  

    Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.

  • Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos.

10. Seguimiento y control periódico del plan

El Consejo Insular de Menorca asume el compromiso de implantar, en un breve plazo, un sistema de información adecuado para facilitar el seguimiento de las medidas del Plan y también llevar a cabo las responsabilidades de prevención, detección y control de los actos contra la integridad , actas de fraude o de corrupción.

Asimismo, se habilitarán canales de comunicación interna y externa para que el personal informe de los riesgos percibidos en la gestión, así como de las actividades inadecuadas o de los casos de infracciones.

1. Supervisión

Se realizará un control periódico para verificar el cumplimiento de las reglas del Plan y sus efectos prácticos (corresponde al máximo órgano de dirección, a través de la persona responsable de la integridad y prevención de riesgos de fraude).

El seguimiento anual del plan debe basarse en el análisis de las respuestas de los diferentes departamentos y servicios gestores, a través de formularios y acciones específicas, preparadas para tal efecto.

El proceso de seguimiento garantizará que se apliquen los mecanismos de control adecuados para las actividades de la organización y que los procedimientos son seguidos a todos los niveles. Más allá de la periodicidad de las revisiones y actualizaciones antes señaladas, los responsables de las diferentes unidades deben informar al máximo órgano de dirección cuando surjan riesgos elevados o nuevos que haya que prevenir.

Finalmente debe elaborarse un informe al final del año 2022 sobre el cumplimiento de las medidas previstas en el Plan (corresponde al responsable de la integridad y prevención de riesgos de fraude). Este informe se elevará al máximo órgano de dirección de cada departamento beneficiario.

2. Revisión y actualización del Plan

El informe anual de ejecución del plan, así como la presencia de incumplimientos o casos de fraude o corrupción, indicarán la necesidad de actualizarlo, en función del seguimiento realizado, y recomendará la revisión siempre que sea necesario, teniendo en cuenta las evaluaciones previstas en el apartado anterior.

Se debe evaluar el cumplimiento de las medidas del Plan (por parte de la persona responsable de la integridad institucional y la prevención de riesgos de fraude) y proponer, si procede, la revisión y adaptación a la realidad del órgano de control a través de mejoras que garanticen la transparencia y minimicen los riesgos.

3. Comunicación y difusión

Deben desarrollarse e implantarse procesos para gestionar la información que favorezcan la participación y la implicación de todo el personal.

También se habilitará un buzón de correo que permita que todo el personal de la institución pueda comunicar, además de la información relevante en materia de integridad institucional, otra serie de cuestiones sobre riesgos de gestión y aportar las propuestas de mejora que considere oportunas. Las propuestas presentadas serán analizadas por el órgano supervisor del Plan.

Las medidas a adoptar en materia de información y comunicación son las siguientes:

1. Autoevaluaciones internas por el responsable de prevención en los procesos.

2. Revisiones periódicas de los mapas de riesgo.

3. Elaboración de un informe anual de seguimiento de las medidas implantadas.

4. Orientación de los controles financieros/auditorías en los procesos de riesgo identificados en los planes.

5. Rendición en el control externo de las evaluaciones de los órganos de control propios e independientes.

6. Establecimiento de un procedimiento para que los servidores públicos informen de los resultados de las autoevaluaciones.

7. Establecimiento de un procedimiento/protocolo con las medidas de respuesta frente a situaciones de corrupción o fraude detectadas.

 

 

ANEXO 1

MAPA DE RIESGOS

La elaboración del mapa de riesgos es una de las medidas de prevención que se propone y que se completa con las medidas de detección vinculadas a los indicadores o banderas rojas. Al final se incorpora una muestra de estas posibles “banderas rojas”.

Parte de una autoevaluación que identifica los riesgos específicos, su impacto y la probabilidad de que ocurran teniendo en cuenta los controles existentes en el Consell Insular de Menorca y, si éstos no fueran suficientes para considerar que el nivel de riesgo es aceptable, propone controles o medidas adicionales. Será revisado de forma periódica.

En todas las actividades hay que tener en cuenta las siguientes referencias:

Òrgano responsable del seguimiento:

 

Persona directamente responsable del control:

 

Controles existentes:

 

¿Es documenta el control?

 

¿Qué grado de confianza ofrece el control?

 

Próximo control previsto:

 

1.- EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

RIESGO

Impacto/ gravedad

Probabilidad

Riesgo de conflictos de intereses

 

 

Riesgo de limitación de concurrencia

 

 

Riesgo de favorecer a determinados licitadores

 

 

Riesgo de carencia de objetividad en la valoración de las ofertas

 

 

Riesgo de tener en cuenta sólo aspectos económicos

 

 

Riesgo de recibir y/o pagar prestaciones que no se ajusten a las condiciones estipuladas en el contrato

 

 

Riesgo de incurrir en falsedad documental

 

 

Riesgo de no exigir responsabilidades por incumplimientos contractuales

 

 

Otros….

 

 

2.- EN MATERIA DE SUBVENCIONES

RIESGO

Impacto/ gravedad

Probabilidad

Riesgo de limitación de concurrencia

 

 

Riesgo de trato discriminatorio en la selección de los beneficiarios

 

 

Riesgo de conflicto de intereses

 

 

Riesgo de empleo de los fondos a fines distintos de los establecidos

 

 

Riesgo de doble financiación

 

 

Riesgo de falsedad documental

 

 

Riesgo de incumplir las obligaciones de comunicación e información

 

 

Riesgo de no cumplir los requisitos de inspección, seguimiento y control.

 

 

​​​​​​​3.- EN MATERIA DE CONVENIOS.

RIESGO

Impacto/ gravedad

Probabilidad

Riesgo de eludir el procedimiento de contratación mediante la signatura de convenis.

 

 

Riesgo de trato discriminatorio en la selección de los beneficiarios

 

 

Riesgo de conflicto de intereses

 

 

Riesgo de empleo de los fondos a fines distintos de los establecidos

 

 

Riesgo de doble financiación

 

 

Riesgo de falsedad documental

 

 

Riesgo de incumplir las obligaciones de comunicación e información

 

 

Riesgo de no cumplir los requisitos de inspección, seguimiento y control.

 

 

4. EN MATERIA DE GESTIÓN ECONÓMICA Y PATRIMONIAL

RIESGO

Impacto/ gravedad

Probabilidad

Riesgo de no aplicar adecuadamente la supervisión a las funciones de contabilidad, recaudación y control.

 

 

Riesgo de incumplir los planes económico-financieros

 

 

Riesgo de no controlar la veracidad de los datos que se solicitan en las externas.

 

 

Riesgo de no atender a los informes técnicos o jurídicos emitidos por los responsables de las áreas a las que pertenecen los proyectos

 

 

Riesgo de realizar objeciones suspensivas sin justificación adecuada

 

 

Riesgo de paralización de la contratación y la ejecución de los fondos sin justificación adecuada

 

 

Riesgo de incumplir las obligaciones de comunicación e información

 

 

Riesgo de no poner a disposición de los responsables de la contratación de manuales de procesos que faciliten la tramitación de los contratos y su posterior supervisión y control

 

 

Riesgo de utilizar de forma abusiva los anticipos de caja fija o pagos a justificar

 

 

Riesgo de no llevar una contabilidad separada de los proyectos financiados con los fondos europeos

 

 

Riesgo de no cumplir con los requisitos de tramitación de los fondos como la retención del presupuesto correspondiente para el pago del IVA.

 

 

Riesgo de incumplir el período de pago a incumplidores

 

 

Riesgo de incumplir la prelación de pagos del Ayuntamiento

 

 

5. EN MATÈRIA DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN:

Inexistencia de necesidad justificada para la encomienda de gestión

1. La entidad realiza actividades similares sin acudir a la figura de la encomienda de gestión a través de sus medios propios, o bien en periodos anteriores las operaciones fueron ejecutadas con otros métodos, no quedando justificado el recurso a la encomienda en las operaciones evaluadas.

2. El informe de insuficiencia de medios no establece razones claras y concluyentes para justificar el recurso a una encomienda de gestión.

3. Existen recursos infrautilizados que pueden destinarse a acometer aquel servicio encomendado.

Incumplimiento por el órgano encomendante de los requisitos subjetivos para serlo

1. El órgano encomendante no ostenta la condición de poder adjudicador, no siendo uno de los organismos o entidades consideradas a tal efecto por el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público que establece el ámbito subjetivo de la normativa de contratos del sector público.

Incumplimiento por el órgano encomendado de los requisitos para ser considerado ente instrumental

1. El órgano encomendado no reúne los requisitos para ser calificado como medio propio instrumental respecto de los poderes adjudicadores correspondientes, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 32.2, 32.3 y 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y del artículo 86.2 de la Ley 40/20115, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Limitación de la concurrencia en el caso de ejecución por terceros

1. El ente instrumental (el ente al que se le encarga la encomienda de gestión) ha necesitado la ejecución de prestaciones por parte de terceros y la licitación y ejecución de las mismas no se ha realizado conforme a lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la contratación en el Sector Público, considerando los requisitos específicos sobre el carácter de la contratación y el importe de la misma.

2. Existe la tendencia por parte del organismo encomendante a contratar siempre a los mismos proveedores, sin justificación aparente.

EJEMPLOS DE BANDERAS ROJAS

Analizados algunos planos antifraude, las siguientes suelen ser “banderas rojas” especialmente tenidas en cuenta y deben entenderse como señales de alarma, pistas o indicios de posible fraude.

La existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero indica que una determinada área de actividad necesita atención extra para descartar o confirmar un potencial fraude.

Como ejemplo de estas banderas rojas, las más utilizadas, clasificadas por tipología de prácticas potencialmente fraudulentas, son las siguientes.

Con carácter general:

  • La falta de sistematización en la planificación.

  • La ausencia de manuales de procedimiento.

  • La poca claridad en la distribución de competencias.

  • La ausencia de trazabilidad en versiones de informes.

En los pliegos rectores del procedimiento para obtener un licitador:

  • Presentación de una única oferta o número anormalmente bajo de proposiciones que opten a la puja.

  • Extraordinaria similitud entre los pliegos rectores del procedimiento y los productos o servicios del contratista ganador; formalización de quejas de otros licitadores.

  • Pliegos con prescripciones más restrictivas o más generales que las aprobadas en procedimientos previos similares.

  • Pliegos con cláusulas inusuales o poco razonables.

  • El poder adjudicador define un producto de una marca concreta en lugar de un producto genérico.

  • Establecimiento de cualquier cláusula limitadora de la concurrencia sin justificación (reforzada).

En las licitaciones colusorias:

  • La oferta ganadora es demasiado alta en comparación con los costes previstos, con las listas de precios públicas, con obras o servicios similares o medias de la industria, o con precios de referencia del mercado.

  • Todos los licitadores ofrecen precios altos de forma continua.

  • Los precios de las ofertas descienden bruscamente cuando nuevos licitadores participan en el procedimiento.

  • Los adjudicatarios se reparten/alternan por región, tipo de trabajo, tipo de obra.

  • El adjudicatario subcontrata a los licitadores perdedores.

  • Patrones de ofertas inusuales (por ejemplo, las ofertas tienen porcentajes exactos de rebaja, la oferta ganadora está justo debajo del umbral de precios aceptables, se ofrece exactamente en el presupuesto del contrato, los precios de las ofertas son demasiado altos, demasiado cercanos, muy diferentes, números redondos, incompletos, etc.).

Conflicto de intereses:

  • Favoritismo inexplicable o inusual hacia un contratista o vendedor en particular.

  • Aceptación continua de altos precios y trabajo de baja calidad, etc.

  • Empleado encargado de contratación no presenta declaración de conflicto de interés o lo hace de forma incompleta.

  • Empleado encargado de contratación declina ascenso a una posición en la que deja de tener que ver con adquisiciones.

  • Empleado encargado de contratación parece realizar negocios propios por su parte.

  • Socialización entre un empleado encargado de contratación y un determinado proveedor de servicios o productos.

  • Aumento inexplicable o repentino de la riqueza o nivel de vida del empleado encargado de contratación.

Manipulación de las ofertas presentadas:

  • Formalización de quejas de los licitadores.

  • Carencia de control e inadecuados procedimientos de licitación.

  • Indicios de cambios en las ofertas después de la recepción.

  • Ofertas excluidas por errores.

  • Licitador capacidad descartado por razones dudosas.

  • El procedimiento no se declara desierto y se vuelve a convocar aunque se recibieron menos ofertas que el número mínimo requerido.

Fraccionamiento del gasto:

  • Se aprecian dos o más adquisiciones con objeto similar efectuadas a idéntico adjudicatario por debajo de los límites admitidos para la utilización de procedimientos de adjudicación directa o de los umbrales de publicidad o que exigirían procedimientos con mayores garantías de concurrencia.

  • Separación injustificada de las compras, por ejemplo, contratos separados para mano de obra y materiales; ambos están por debajo de los umbrales de licitación abierta.

  • Compras secuenciales justo por debajo de umbrales de obligación de publicidad de las pujas.

 

ANEXO 2

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Preámbulo

El Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa (CPLRE), en sus recomendaciones núm. 60 y 86, aprobadas en 1999, pretende inspirar los comportamientos de las autoridades locales en relación a la ética política.

Por su parte, el Código europeo de conducta para la integridad política de los representantes locales electos, aprobado por el CPLRE, aboga por la promoción de códigos de conducta para los representantes locales como instrumentos que permiten crear confianza entre los políticos y los ciudadanos, hecho indispensable para que quienes tengan que desarrollar sus funciones puedan hacerlo de manera eficiente, dado que el respeto por el mandato del electorado va estrechamente ligado al respeto de unas normas éticas.

La Conferencia de Ministros Europeos responsables de las instituciones locales y regionales, con motivo de la declaración sobre la participación democrática y la ética pública a nivel local y regional, también insiste en esta línea. Así, su declaración de la sesión de Valencia de 15 y 16 de octubre de 2007 nos recuerda la utilidad del manual de buenas prácticas sobre la ética pública en lo que se refiere a los gobiernos locales.

La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, plantea no sólo un conjunto de obligaciones de publicidad activa sino también unas prescripciones de buen gobierno que responden a la demanda normativa y social de una nueva ética pública . Así, a un nivel más avanzado, la transparencia no consiste sólo en publicar documentación sobre la gestión que se realiza, sino que también implica la adopción de códigos sustantivos de conducta que comprometen la acción institucional.

Por todo ello, el Consell Insular de Menorca decide elaborar un código de buen gobierno propio, en el marco de la articulación de su política de transparencia y buen gobierno, a fin de concretar los principios y pautas de comportamiento de los electos insulares, directivos y trabajadores de la institución.

El Consejo quiere ir más allá del Código de buen gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y por eso no sólo recoge en este código sus principios y preceptos, sino que también incorpora otras que incluyen recomendaciones de transparencia internacional, del Consejo de Europa y otros organismos nacionales e internacionales de referencia en la materia.

Este código pretende ser no sólo un documento que recopile normas, valores y deberes de buena administración que sirvan de punto de referencia, sino también un instrumento que permita implantar procesos que contribuyan a la mejora en el modelo de gestión y aseguren a la ciudadanía un gobierno insular que garantice la eficiencia, la proximidad, la transparencia y la sostenibilidad en las decisiones públicas.

Así pues, se trata de profundizar en la configuración democrática, transparente, abierta y participativa de nuestra institución.

El Código de buen gobierno del Consejo Insular de Menorca se fundamenta en las diferentes recomendaciones prácticas y códigos en la materia, como:

El Código europeo de conducta para la integridad política de los representantes regionales y locales electos La Ley estatal 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

El Código de buen gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias Buenas prácticas de otras diputaciones y corporaciones locales en la materia Recomendaciones de transparencia y buen gobierno de Transparencia Internacional España

Principios del Código de buen gobierno

  • Los miembros electos y no electos del Consejo Insular de Menorca deben actuar en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de autonomía, la normativa insular y el resto del ordenamiento jurídico, y deben promover el respeto a los derechos fundamentales ya las libertades públicas y ajustar su actividad a los principios éticos y de conducta que contiene este código de buen gobierno.

  • Las tareas de gobierno que se lleven a cabo deben basarse en los principios de eficacia, economía, eficiencia y satisfacción del interés general, así como de racionalización y optimización de los recursos públicos.

  • Se debe contribuir a la mejora de los modelos de gestión y asegurar a los ayuntamientos ya la ciudadanía un buen gobierno insular como garantía de prosperidad, y adquirir un compromiso con la ética pública y la calidad de la democracia en el ámbito de gestión más cercano en el territorio insular.

  • Los representantes insulares deben fomentar la transparencia y la democracia participativa, orientada a los servicios y apoyo a los ayuntamientos y la asistencia a los municipios.

  • Hay que trabajar en favor de la mejora del territorio insular y el equilibrio territorial facilitando los servicios a los municipios y distribuyéndolos en el conjunto del territorio de forma equitativa.

  • Los miembros electos y no electos del Consejo deben respetar las obligaciones derivadas de su cargo y, especialmente, la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses, los deberes de honestidad, buena fe, sigilo y discreción en relación con cuyos datos e informes tengan conocimiento por razón del cargo.

  • Los representantes insulares deben ejercer los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados, deben evitar toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de las administraciones, no deben implicarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y deben abstenerse de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.

  • Se debe respetar la voluntad de la ciudadanía y actuar con lealtad política y comprometerse a asumir el Código de conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales.

  • Se debe respetar y hacer respetar los derechos humanos, fomentar los valores cívicos y utilizar un tono respetuoso, esmerado y deferente en las intervenciones, tanto hacia cualquier miembro de la corporación o de otra administración como hacia la ciudadanía.

  • Los representantes insulares deben respetar el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular, y asegurar un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones. Los miembros electos y no electos del Consejo no pueden aceptar ningún tipo de regalo que sobrepase los usos y costumbres de la simple cortesía por parte de entidades o personas.

  • Las políticas públicas deben ejecutarse de acuerdo con los principios de publicidad, innovación, transparencia y buen servicio a la ciudadanía, y defender los intereses generales y la generación de valor con dedicación al servicio público. Las actuaciones que se lleven a cabo deben incorporar valores como la inclusión social de los colectivos más desfavorecidos, la tolerancia y el fomento de la diversidad, la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente o la ordenación racional y sostenible del territorio, garantizando el principio de igualdad y equilibrio territorial en el acceso a los servicios públicos.

  • Es necesario respetar la disciplina presupuestaria y financiera para garantizar la correcta administración de los recursos públicos.

  • El ejercicio de las competencias locales establecidas en el marco normativo y las capacidades de gestión asociadas deben desarrollarse bajo el principio de mejor servicio ciudadano, proximidad y subsidiariedad.

  • Debe apostarse por una dirección pública y gestión de los recursos humanos profesional como elemento clave de un adecuado funcionamiento de la Administración pública.

Medidas para mejorar la gestión y la calidad de la democracia insular

Para poder conocer con precisión las necesidades y expectativas de la ciudadanía, así como garantizar la existencia de vías y canales que hagan posible la proximidad de la Administración, es necesario adoptar las siguientes medidas:

1. Se debe impulsar la implantación de mecanismos de seguimiento de la contratación pública con el fin de garantizar a los operadores económicos un trato igualitario y no discriminatorio y un procedimiento basado en la transparencia, así como la introducción de criterios de responsabilidad social en los contratos.

2. Con el fin de profundizar en la participación y comunicación con la sociedad y el territorio insular, deben potenciarse los mecanismos actuales que permiten formular quejas y sugerencias, así como también el Consejo Económico y Social, el Consejo de Isla y la Comisión de Greuges.

3. Se impulsará la adopción de modelos de gestión pública que alineen recursos a estrategia y garanticen una orientación a los resultados frente a la sociedad ya la generación de valor público como máxima garantía de fortalecimiento del sector público, sus instituciones y organizaciones políticas.

4. Las tareas de gobierno deben llevarse a cabo con esfuerzo permanente y siempre bajo los principios de eficacia, economía, eficiencia, satisfacción por el interés general, así como también racionalización y optimización de los recursos públicos. Se irán aprobando cartas de compromiso de los servicios que estandaricen los niveles de las diferentes áreas y servicios y permitan que la ciudadanía pueda valorar los servicios públicos prestados.

5. Es necesario aprobar un plan estratégico de mandato en el que se detallen los objetivos y las actuaciones globales y por áreas. Al finalizar el mandato debe evaluarse este plan y dar a conocer a la ciudadanía el trabajo realizado.

6. Todos los miembros de la corporación, tanto los integrantes del gobierno como los que formen la oposición, deben basar su actuación en la lealtad institucional, la información y la transparencia y la colaboración en la definición de los objetivos estratégicos, y procurar llegar a consensos en los asuntos de mayor relevancia.

7. Se deben mantener reuniones periódicas con la oposición, para dar cuenta de iniciativas y proyectos y también para facilitar acuerdos y favorecer una gobernabilidad deseable de la Administración insular. Es necesario invitar a la oposición a comisiones y grupos de trabajo.

8. Se debe favorecer la incorporación de la oposición en los consejos de administración de las sociedades y empresas públicas y en los patronatos de las fundaciones.

9. Se regulará la comparecencia en los diferentes tipos de comisiones de los directivos de organismos, empresas, patronatos y servicios insulares.

10. Las empresas públicas o con participación pública deben aplicar códigos éticos de conducta en su gestión y criterios de responsabilidad social corporativa.

11. Se publicará detalladamente el procedimiento para otorgar subvenciones y ayudas, concretando importes y beneficiarios, elevando al máximo el nivel de transparencia en cuanto a solicitantes personas jurídicas y cuyos grupos dependan.

12. Se debe impulsar la redacción de un documento que recoja los derechos y deberes ciudadanos como instrumento para definir y facilitar su ejercicio.

13. Se promoverá la transformación de la Administración local mediante el desarrollo de la gestión desde la óptica de la innovación y la calidad, la simplificación y reducción de cargas administrativas y garantizar la definitiva implantación de la Administración electrónica. Es necesario impulsar las iniciativas innovadoras que adapten la participación tradicional en una participación multicanal que aproveche las nuevas oportunidades de relación con la ciudadanía.

14. Es necesario colaborar con entidades y colectivos que defienden los derechos del territorio insular y dar respuesta a sus requerimientos y solicitudes.

15. Se deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar la eficacia de las decisiones judiciales.

16. Se debe garantizar la pluralidad en los medios de información y comunicación y favorecer un espacio de participación para la oposición.

17. Se debe impulsar el diálogo con los sectores sociales, con los trabajadores de la Administración y las organizaciones sindicales y promover el compromiso con la eficiencia en la prestación de los servicios públicos insulares.

18. Es necesario favorecer la celebración anual de un debate sobre el estado del territorio insular.

19. Todos los miembros de la Corporación deben asumir la responsabilidad en todo momento de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin derivarla hacia sus subordinados sin causa objetiva y sin perjuicio de otros que sean exigibles legalmente .

20. La toma de decisiones debe perseguir la satisfacción de los intereses generales y debe fundamentarse en consideraciones objetivas orientadas hacia el interés común y el trato igual y no discriminatorio.

21. Los miembros de la corporación deben responder ante los ciudadanos durante todo su mandato y atender diligentemente cualquier solicitud de información relativa al desempeño de sus funciones, los motivos de su actuación o el funcionamiento de los servicios y departamentos de los que son responsables.

22. Debe garantizarse que la gestión pública tenga un enfoque centrado en la ciudadanía con un compromiso de mejora continua de la calidad de la información, la atención y los servicios prestados.

23. Es necesario potenciar los instrumentos necesarios para garantizar la participación y cooperación ciudadana en el diseño de las políticas públicas y en su evaluación.

24. Es necesario impulsar la implantación de una administración receptiva y accesible, mediante la utilización de un lenguaje administrativo claro y comprensible para todos, la simplificación, la eliminación de trabas burocráticas y agilizar los procedimientos, el acceso electrónico a los servicios y la mejora de la calidad de las normas y regulaciones.

25. Con motivo de los desplazamientos derivados del ejercicio de las funciones propias del cargo, se utilizará el medio de transporte adecuado al objeto del viaje, teniendo siempre en cuenta las necesidades de la corporación y la mejor relación con respecto al coste.

26. Se facilitarán las actuaciones de control y supervisión que las autoridades internas o externas competentes adopten, absteniéndose de obstaculizar la ejecución de cualquier medida de supervisión que las autoridades internas o externas relevantes pudieran tomar con la debida justificación y transparencia.

27. Es necesario responder diligentemente las solicitudes de información formuladas por los medios de comunicación en relación con el ejercicio de sus funciones y abstenerse, por el contrario, de suministrar cualquier dato confidencial o información sujeta a protección de datos de carácter personal, así como articular medidas que fomenten la cobertura de los medios de comunicación del desempeño de sus funciones y el funcionamiento de los servicios y departamentos a su cargo.

Adicionalmente, y tomando como modelo las Medidas específicas para la Administración local previstas por Transparencia Internacional, el Consell Insular de Menorca incorpora las siguientes medidas para prevenir y combatir la corrupción:

1. Eliminar el sistema de libre designación de los secretarios, interventores y tesoreros y basar su designación en los principios de publicidad, mérito y capacidad, para evitar que sean elegidos por los mismos cargos que tendrán que controlar.

2. Favorecer la obligación de permitir el acceso y las consultas a las reuniones públicas por parte de asociaciones vecinales o ciudadanas con respecto a las cuentas y la gestión pública.

3. Impulsar una regulación del sistema de control de los conflictos de intereses, del sistema de declaraciones de bienes e intereses, de las incompatibilidades y de las puertas giratorias.

4. Ante informe no favorable o negativo de interventores, secretarios y tesoreros, el expediente administrativo en cuestión debe paralizarse o rectificarse inmediatamente hasta que sea conforme a los mismos. En caso contrario, debe motivarse porque no se sigue el criterio contenido en los informes mencionados. De las resoluciones o acuerdos adoptados deberá darse cuenta al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que tenga.

Régimen de incompatibilidades y retribuciones

1. Los representantes locales y los directivos públicos locales formularán con motivo de su toma de posesión, con ocasión del cese y al final de su mandato, declaraciones tanto sobre causas de posible incompatibilidad como sobre cualquier actividad que proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Asimismo, deben comunicar cualquier modificación en el plazo máximo de un mes.

2. Asimismo, presentarán declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de estas sociedades y de las liquidaciones de los impuestos sobre la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades. Estas declaraciones, efectuadas según los modelos aprobados por los respectivos plenos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.

3. Deben evitar cualquier conflicto de intereses con motivo del ejercicio de sus funciones públicas y deben abstenerse de utilizar sus competencias y prerrogativas institucionales para otorgarse a ellos mismos oa terceras personas algún tipo de beneficio. Asimismo, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de actividad privada que, directa o indirectamente, entre en conflicto con los intereses públicos locales de su responsabilidad.

4. El ejercicio de responsabilidades ejecutivas en el gobierno local, una vez finalizado el mandato o producido el cese y durante un período de dos años, comportará el cumplimiento de las limitaciones para el ejercicio de actividades privadas establecidas en la legislación reguladora de conflictos de intereses que les sea de aplicación.

5. El régimen de dedicación exclusiva y parcial, así como las demás retribuciones de los representantes locales, se fijarán con pleno respeto de los límites establecidos en la legislación de régimen local, con proporcionalidad y atendiendo a características de la entidad y del puesto a ocupar, tales como población, presupuesto, situación financiera y competencias y responsabilidades a desempeñar.

Medidas para mejorar la democracia participativa

  • La democracia representativa y la democracia participativa no son alternativas contrapuestas, sino que se complementan y refuerzan una con otra. Por otra parte, un sólido movimiento asociativo y una sociedad participativa y bien estructurada son imprescindibles para la profundización de la democracia.

  • Es necesario fomentar una administración relacional, dialogante, que implique a la ciudadanía y los diferentes agentes económicos, sociales y culturales y los consulte, a la vez que facilite los medios necesarios para ello.

  • Crear instrumentos concretos de participación con los municipios y el territorio insular.

  • El gobierno insular debe educar para la participación ciudadana y diseñar planes de formación en municipios adecuados para fomentar el asociacionismo y el voluntariado cívico.

  • Se debe intentar garantizar el derecho a la información entre la ciudadanía y los representantes insulares y locales, aprovechando al máximo las tecnologías de la información.

  • Deben desarrollarse diversas fórmulas de evaluación municipal y ciudadana de la gestión insular. Para favorecer esta evaluación, es necesario dar cuenta regularmente del grado de cumplimiento de los objetivos de la gestión y del nivel de ejecución presupuestaria y favorecer mecanismos como presupuestos participativos, auditorías ciudadanas, etc.

  • Se promoverá la utilización de encuestas, realizadas en los mismos servicios, en la web y redes sociales oa pie de calle, los buzones de quejas y sugerencias, los recursos administrativos, los foros de participación o consulta, los paneles ciudadanos y otros canales de participación como el Consejo de Isla, el Consejo Económico y Social, o la Comisión de Greuges.

  • Debe procurarse la mejora de los procedimientos de codecisión y la transformación de las estructuras burocráticas desactualizadas para la consecución de una gobernanza real, como gobierno abierto, participativo, transparente y equitativo.

  • Es necesario implementar los presupuestos participativos como instrumentos de mejora de la participación de la ciudadanía en la asignación de los recursos públicos y en la definición de objetivos prioritarios de gestión.

  • Debe facilitarse el ejercicio del derecho a la iniciativa popular, en el marco de la normativa autonómica vigente, y presentar propuestas de actuaciones o proyectos normativos en materia de la competencia local. Igualmente, a través de las entidades ciudadanas reconocidas de interés local, es necesario establecer las vías para solicitar a la Administración local que se lleven a cabo actividades de interés público y de competencia local con la aportación de medios económicos, bienes , derechos o trabajo personal.

  • Es necesario convocar a todos los grupos de interés (asociaciones, universidad, etc.) e invitarles a expresar sus opiniones y sugerencias e, incluso, a colaborar en la redacción de las normas locales, con la posibilidad de pactar en el marco de la potestad material de decisión política.

La participación ciudadana 2.0 se articula como una participación accesible, plural, representativa, activa y abierta, que debe facilitar la igualdad de oportunidades e integración de todos los sectores de la población.

Así pues, es necesario establecer un marco para la participación ciudadana con un enfoque 2.0 basado en las siguientes medidas y estrategias:

1. Utilizar las tecnologías sociales como herramienta de mejora de la participación ciudadana mediante la superación de las tradicionales barreras de espacio y tiempo creando espacios digitales abiertos a la participación sin restricciones, desarrollando comunidades virtuales que favorezcan el bien común.

2. Facilitar y promover la iniciativa y la participación ciudadana tanto individual como colectiva en la gestión local, sin perjuicio de las facultades de decisión correspondientes a los correspondientes órganos locales.

3. Hacer efectivos los derechos y deberes de la ciudadanía recogidos en la legislación aplicable y la normativa local y velar por que se cumpla.

4. Acercar la gestión local a la ciudadanía para conseguir una democracia de cercanía real.

5. Diseñar mecanismos que garanticen los derechos de la ciudadanía relativos a la participación ciudadana.

6. Alcanzar la integración de todos los sectores sociales en los mecanismos, espacios y dispositivos recogidos en la correspondiente normativa local.

7. Afianzar la participación ciudadana estratégica en la política local con el desarrollo de una cultura participativa que imprima carácter a toda la actividad en todo su ámbito territorial.

8. Adaptar la normativa insular a la nueva realidad social, mediante la presencia y participación de la entidad local en las redes sociales digitales más utilizadas por la ciudadanía y mediante la creación de comunidades virtuales locales.

9. Servir de soporte y complemento a las estrategias y planes de actuación locales en materia de participación.

Medidas específicas relacionadas con la estrategia de transparencia y buen gobierno del Consejo

1. Los consejeros/as y los directores/as insulares se comprometen a velar por el cumplimiento de la estrategia de transparencia y buen gobierno y el protocolo de coordinación anexo.

2. La corporación debe velar por el seguimiento anual de su estrategia de transparencia y buen gobierno. Por eso se debe constituir una comisión de seguimiento que anualmente debe evaluar la estrategia y las posibles mejoras a realizar y que debe hacer un informe global de situación.

3. Se debe garantizar a los ayuntamientos y a la ciudadanía el derecho de acceso a la información pública.

 

​​​​​​​ANEXO 3 Declaración de adhesión al Código de buen gobierno del Consell Insular de Menorca

_[Rellene con el nombre, apellidos y cargo2]____, en cumplimiento de lo que prevé el Código de buen gobierno del Consejo Insular de Menorca, aprobado por --------------------------------------- en fecha -- de -- de 20--,

DECLARO:

1. Que dispongo de un ejemplar del Código de buen gobierno del Consell Insular de Menorca.

2. Que he leído el Código de buen gobierno del Consejo Insular de Menorca, que me adhiero en todos sus términos y que me comprometo a cumplir los principios y obligaciones que se contienen.

3. Que acepto el compromiso de facilitar la divulgación y la aplicación del Código de buen gobierno del Consejo Insular de Menorca, así como las obligaciones que comporta adherirse al mismo.

4. Que autorice la publicación de los datos de mis declaraciones de patrimonio y de intereses y actividades.

Y, para que conste, firmo esta declaración.

[Ciudad, Fecha]

​​​​​​​

[Firma]

ANEXO 4

Declaración institucional del Consejo Insular de Menorca de asunción del compromiso de lucha contra el fraude

(CONSTA TRANSCRITO EL DOCUMENTO DE REFERENCIA)

 

​​​​​​​​​​​​​​ANEXO 5:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS PÚBLICOS

Dentro de las medidas destinadas a prevenir el fraude, existe la divulgación del Código de conducta de las empleadas y empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que constituye una herramienta fundamental para transmitir los valores y las pautas de conducta en materia de fraude y recoge los principios que deben servir de guía y regir la actividad del personal empleado público.

Principios éticos fundamentales

La actividad diaria del personal del Gobierno de Aragón debe reflejar el cumplimiento de los principios éticos recogidos en los artículos 52 a 54 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que establecen lo siguiente:

 

​​​​​​​CAPÍTULO VI

Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta

Artículo 52.

Deberes de los empleados públicos. Código de conducta

Los empleados públicos deben desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar de acuerdo con los siguientes principios: objetividad , integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los siguientes artículos.

Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán de la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

Artículo 53.

Principios éticos

  • Los empleados públicos deben respetar la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

  • Su actuación debe perseguir la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y fundamentarse en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otros que puedan chocar con ese principio.

  • Tienen que ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

  • Su conducta debe basarse en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir ninguna discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión , discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • Se abstendrán en los asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con el cargo público.

  • No pueden contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.

  • No pueden aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas o entidades privadas.

  • Tienen que actuar de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilar la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

  • No deben influir en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

  • Deben cumplir con diligencia las tareas que les correspondan o les encomienden y, si procede, resolver dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

  • Deben ejercer sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público y abstenerse no sólo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

  • Tienen que guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantener la debida discreción sobre los asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

​​​​​​​​​​​​​​Artículo 54.

Principios de conducta

  • Deben tratar con atención y respeto a los ciudadanos, sus superiores y los demás empleados públicos.

  • El ejercicio de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo debe realizarse de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

  • Deben obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso deben ponerlas inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

  • Deben informar a los ciudadanos sobre las materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones.

  • Tienen que administrar los recursos y bienes públicos con austeridad, y no pueden utilizarlos en provecho propio o de personas cercanas. Tienen, asimismo, el deber de velar por conservarlos.

  • Deben rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

  • Deben garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a los posteriores responsables.

  • Deben mantener actualizada su formación y calificación.

  • Deben observar las normas sobre seguridad y salud laboral.

  • Ponen en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad a la que estén destinados. A estos efectos, podrá preverse la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

  • Deben garantizar la atención al ciudadano en la lengua que soliciten siempre que sea oficial en el territorio

 

ANEXO 6:

Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Expediente:

Contrato/subvención

Con el fin de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención referenciado más arriba, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:

Primero. Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3, «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

2. Que el artículo 64, «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses», de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tiene la finalidad de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar su transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23, «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que deben abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», que son estas:

  • Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

  • Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervienen en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado para el asesoramiento, representación o mandato.

  • Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

  • Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

  • Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o puesto».

Segundo. No estar incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero. Comprometerse a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Conocer que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa comporta las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa aplicable.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI)

 

 

​​​​​​​ANEXO 7

TEST DE CONFLICTO DE INTERÉS, PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN

 

 

Pregunta

Grado de cumplimiento

4

3

2

1

1. ¿Se dispone de un «Plan de medidas antifraude» que le permita a la entidad ejecutora o a la entidad decisora garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses?

 

 

 

 

2. ¿Se constata la existencia del correspondiente «Plan de medidas antifraude» en todos los niveles de ejecución?

 

 

 

 

Prevención

3. ¿Dispone de una declaración, al más alto nivel, donde se comprometa a luchar contra el fraude?

 

 

 

 

4. ¿Se realiza una autoevaluación que identifique los riesgos específicos, su impacto y la probabilidad de que ocurran y se revisa periódicamente?

 

 

 

 

5. ¿Se difunde un código ético y se informa sobre la política de obsequios?

 

 

 

 

6. ¿Se imparte formación que promueva la Ética Pública y que facilite la detección del fraude?

 

 

 

 

7. ¿Se ha elaborado un procedimiento para tratar los conflictos de intereses?

 

 

 

 

8. ¿Se cumplimenta una declaración de ausencia de conflicto de intereses por todos los intervinientes?

 

 

 

 

Detección

9. ¿Se han definido indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas) y se han comunicado al personal en posición de detectarlos?

 

 

 

 

10. ¿Se utilizan herramientas de prospección de datos o de puntuación de riesgos?

 

 

 

 

11. ¿Existe algún cauce para que cualquier interesado pueda presentar denuncias?

 

 

 

 

12. ¿Se dispone de alguna Unidad encargada de examinar las denuncias y proponer medidas?

 

 

 

 

Corrección

 

 

 

 

13. ¿Se evalúa la incidencia del fraude y se califica como sistémico o puntual?

 

 

 

 

14. ¿Se retiran los proyectos o la parte de los mismos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR?

 

 

 

 

Persecución

 

 

 

 

15. ¿Se comunican los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad ejecutora, a la entidad decisora o a la Autoridad Responsable, según proceda?

 

 

 

 

16. ¿Se denuncian, en los casos oportunos, los hechos punibles a las Autoridades Públicas nacionales o de la Unión Europea o ante la fiscalía y los tribunales competentes?

 

 

 

 

Subtotal puntos.

 

 

 

 

Puntos totales.

 

Puntos máximos.

 

Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos).

 

 

​​​​​​​​​​​​​​ANEXO 2

DE LA PROPUESTA AL PLENO:

Declaración institucional del Consejo Insular de Menorca de asunción del compromiso de lucha contra el fraude

El Consejo Insular de Menorca, en el marco de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), se compromete a mantener un alto nivel de calidad ética y moral y al cumplimiento de las normas jurídicas y éticas, adhiriéndose a los principios de integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez y demostrando su oposición al fraude ya la corrupción en el ejercicio de sus funciones.

Las autoridades y cargos públicos del sector público insular menorquín asumen y comparten este compromiso y, asimismo, las empleadas y empleados del sector público autonómico tienen como deberes: “velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y actuar de acuerdo con los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres”, de conformidad con el artículo 52 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y los deberes e incompatibilidades contenidos en los artículos de 124 a 130 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Todos los altos cargos y personal eventual que forman parte del CIM se han comprometido a la adhesión al Código de buen gobierno del Consell Insular de Menorca, por el que se comprometen a seguir las normas éticas y pautas de conducta estipuladas en el texto. El objetivo del documento es fomentar la integridad y la eficiencia en la actuación de los representantes públicos del Consejo Insular de Menorca, a fin de garantizar una mayor transparencia en la ejecución del gasto público. También, para ofrecer un elevado grado de prestación de servicios públicos que mantenga y refuerce la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

Esta política implica la promoción dentro de la organización de una cultura que desanime toda actividad fraudulenta y que facilite su prevención, detección a través de la puesta en marcha de procedimientos efectivos y medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude —basadas en la su experiencia anterior y en las evaluaciones del riesgo de fraude que se realicen— y denuncia de las irregularidades o sospechas de fraude que pudieran detectarse, a través de los canales internos de notificación establecidos, en colaboración con la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares (OAIB) y el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), y con pleno respeto al principio de confidencialidad.

Asimismo, el Consejo Insular de Menorca se compromete a revisar y actualizar periódicamente su política antifraude, así como al seguimiento de sus resultados contando con la colaboración de las diferentes personas responsables y gestoras para asegurar que existe un control adecuado y la debida diligencia en la implementación de las medidas correctoras y de acoso.

En definitiva, se adopta una política de tolerancia cero con el fraude y se establece un sistema de control diseñado para prevenir y detectar, en la medida de lo posible, cualquier actuación fraudulenta y, en su caso, subsanar sus consecuencias.