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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 167209
Notificación de Resolución de desistimiento de la solicitud de pago a los beneficiarios de las ayudas, exp. 002 de fecha 18 de marzo de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 18 de marzo de 2022, firmó la siguiente resolución,

“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE PAGOPrograma de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.1- Ayudas a las Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA) Convocatoria: INEA2017_1 Código DIR3: A04026954 Código SIA: 208246 Código BDNS: 464368 Exp. Núm. : INEA2017_1/002

Antecedentes

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de ANTONIO GELABERT MESTRE, con NIF ***3696**, por un importe concedido de 46.254,32 €, y con los datos que consta en el anexo de la Resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de 26 de junio de 2019 y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 89, de 4 de julio.

3.El 29 de junio de 2021 (RGE núm. 268638), el beneficiario presentó una solicitud de pago del expediente INEA2017_1/002.

4.Dado que la solicitud de pago antes mencionada no adjuntaba toda la documentación que establece la Resolución de la convocatoria, con fecha 9 de febrero de 2022 se notificó a la persona beneficiaria unas deficiencias de enmiendas, la cual no pudo subsanar ya que no podía presentar la documentación requerida, dado que está pendiente de tramitación por parte del Ayuntamiento de Muro.

5.El 16 de marzo de 2022 (RGE núm. 143082), el beneficiario presentó el desistimiento de la solicitud de pago antes mencionada, informando que cuando pueda aportar toda la documentación que la Resolución de la convocatoria establece volverá a presentar la solicitud de pago correspondiente al citado expediente.

6.De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo interesado puede desistir de la solicitud y la Administración debe aceptar.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3 Ley 35/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aceptar el desistimiento de la solicitud de pago presentada el 29 de junio de 2021, con RGE núm. 268638, en relación con el expediente de INEA2017_1/002, de ANTONIO GELABERT MESTRE.

2. Notificar esta Resolución a la persona beneficiaria  mediante la publicación en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura,  Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El  jefe de Negociado de Ayudas al Desarrollo Rural

Jordi Company Salaverria

Por suplencia del jefe de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 18, de 03/02/2022)

 

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Josep Xavier Nadal Coll

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, Fernando Fernández Such”

 

Palma, 23 de marzo de 2022

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé