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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 166067
Departamento de Personal. Negociado de Selección y Provisión. Nombramiento asesora de comunicación del Ayuntamiento de Palma

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Texto

El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública, por resolución número 3.773 de 8 de marzo de 2022, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Nombrar a Dª. Aina Maria Cantallops Cifre como personal eventual para ocupar el puesto de trabajo de asesora de comunicación, dado que el puesto de trabajo a ocupar se encuentra presupuestado en la plantilla de personal eventual. 

SEGUNDO.- Este nombramiento tendrá efectos a partir del día 14 de marzo de 2022, siempre y cuando haya presentado la documentación exigida. Asimismo, el cese en su puesto de trabajo podrá resolverse libremente por el órgano que ha propuesto su nombramiento y, en todo caso, su cese será automático al cesar la autoridad a la que presta las funciones de confianza o asesoramiento especial. 

Por otra parte, en ningún caso la ocupación de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituye mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna, todo ello, en aplicación del artículo 12 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido el Estatuto básico del empleado público y el artículo 20 de la ley 3/2007, de 27 de marzo de Función pública de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares. 

TERCERO.- Notificar el presente decreto a la persona interesada y publicarlo en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. 

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso administrativa. 

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 15 de marzo de 2022 

La jefa de Departamento de Personal

p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) 

Esperanza Vega Terrón