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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 165751
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual es dispone la inscripción y depósito en lo Registre de Convenios Colectivos de los Islas Baleares del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Empresa Municipal de Aigües y Alcantarillado, SA (EMAYA) de 10 de diciembre de 2021 y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07000291011981)

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Texto

Antecedentes

1. El 10 de diciembre de 2021 los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, SA (EMAYA) se reunieron para acordar la aprobación de las bases generales de las convocatorias para cubrir plazas vacantes mediante procesos selectivos.

2. El 18 de febrero de 2022, Nuria Gallego Cañellas, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, SA (EMAYA) de 10 de diciembre de 2021 en el Registro de Convenios Colectivo, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es el original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción..

 

​​​​​​​4. Publicar el Acta en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, en el día de la firma electrónica (7 de marzo de 2022)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajol (BOIB 97/2019)

 

Se acuerda por la mayoría de los miembros de la comisión negociador en mesa de negociación del 10 de diciembre de 2021 el presente documento:

Anexo V del convenio colectivo de emaya calidad urbana 2018-2019.

Bases generales de las convocatorias para cubrir plazas vacantes mediante procesos selectivos en emaya

Objeto y normas generales

1.1 Objeto, contenido y ámbito de aplicación

El objeto es regular los diferentes procesos selectivos para la cobertura de las plazas vacantes fijas y de promoción interna de personal de EMAYA, Empresa Municipal d´Aigües i Clavegueram S.A – Área de Calidad Urbana – (en adelante EMAYA), en virtud del artículo 12 del Convenio Colectivo de EMAYA Calidad Urbana 2018-2019 (en adelante “CC”), siendo que la presente regulación primará a lo establecido en el referido artículo.

El acuerdo de cobertura de vacantes fijas se realizará a la mayor brevedad posible dentro del primer trimestre de cada año. Se supedita su convocatoria a lo estipulado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y a sus correspondientes tasas de reposición.

Será de aplicación para todo el personal de EMAYA, excepto para el personal de libre designación que se regirá por el artículo 12.3 “Puestos de libre designación” del CC.

1.2 Legislación aplicable

El régimen Jurídico del personal de EMAYA vendrá determinado por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre y por lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente de EMAYA- Calidad Urbana, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación., así como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

1.3. Compromiso con la Igualdad

EMAYA declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de género, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de la organización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa y de Recursos Humanos, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

El Plan de Igualdad de la Empresa podrá incorporar, modificar y/o complementar tanto las presentes Bases Generales como en las Específicas, mediante la determinación y aplicación de acciones y medidas con el objetivo de eliminar posibles desigualdades y cualquier discriminación, directa o indirecta, entre hombres y mujeres en la Empresa.

1.4 Definiciones y conceptos

Bases Generales: regulación normativa de carácter general de la cobertura de vacantes fijas o de promoción interna, común a todos los procesos selectivos de EMAYA (excepto los de libre designación).

Bases Específicas: regulación del desarrollo específico del proceso selectivo para un determinado puesto de trabajo o categoría profesional.

Bases de la Convocatoria: su objeto es convocar y dar publicidad del proceso selectivo a las personas que puedan estar interesadas en participar en el mismo. Recogen un compendio de las bases genéricas y específicas, además de otros aspectos, como son, entre otros, la determinación del número de plazas a convocar, concreción de fechas, etc.

2. Principios rectores de los procesos selectivos:

Todos los procesos selectivos de EMAYA se realizarán garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, tal y como dispones el Convenio Colectivo de aplicación. Además, se velará por la publicidad de sus bases, la transparencia, la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de lo órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica de éstos, la adecuación entre los contenidos de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar y la agilidad de los procesos.

3. El tribunal calificador

3.1. Composición de Tribunal:

El tribunal calificador de cada proceso selectivo quedará constituido por:

  • Tres personas vocales elegidas por la Dirección de la empresa, siendo que una de ellas, ostentará la condición de Presidente/a quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
  • Tres personas vocales elegidas por el Comité de empresa, siendo que puede ser elegida cualquier persona trabajadora de Calidad Urbana.
  • Un/a secretario/a.

El personal de elección o de designación política y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3.2 Nombramiento del Tribunal:

La Dirección de la empresa elegirá tres vocales, uno/a de los cuales ejercerá como presidente/a, y sus correspondientes suplentes. El Comité elegirá tres vocales y hasta 6 suplentes. En la elección de los miembros del Tribunal, se deberá fomentar la paridad de participación equilibrada de hombres y mujeres.

La Dirección de la empresa solicitará al Comité de Empresa los miembros del tribunal que este designe, ya sean miembros del comité de empresa o cualquier persona trabajadora de la empresa, para formar parte del tribunal calificador y a sus suplentes. En el supuesto que el comité de empresa no nombrara en tiempo y forma en un plazo no superior a 15 días hábiles a los componentes del tribunal calificador y sus suplentes, la dirección de la empresa podrá designar a cualquier persona trabajadora como miembro del tribunal calificador que se considere idóneo para desarrollar esta función.

Los tres suplentes nombrados (tanto de la empresa como del comité), podrán ser suplentes de cualquiera de los titulares, con el fin de garantizar la presencia de miembros de tribunal.

En la designación de las personas que deben formar parte de los tribunales, se garantizará la idoneidad para valorar los conocimientos y aptitudes de las personas aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas.

Las personas elegidas para formar parte de los tribunales deberán efectuar su labor de forma obligatoria, salvo causa justificada, de fuerza mayor o por imperativo legal.

No podrán formar parte de los tribunales:

  • El gerente de la empresa, al ser un cargo de designación política, o la persona que haya ocupado el cargo de gerente de la empresa en los cuatro años anteriores.
  • Las personas que hayan realizado las tareas de preparación de aspirantes a las pruebas selectivas.
  • El personal temporal.
  • Las personas que no tengan una relación laboral activa con la empresa.

Los miembros del tribunal calificador y los asesores especialistas que se puedan designar por el tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurra interés personal, tener parentesco de consanguineidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con cualquiera de las personas aspirantes o tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de las personas aspirantes o relación por afiliación sindical. De igual manera no podrán formar parte de los tribunales calificadores, aquellas personas en las que por alguna circunstancia se vea comprometido el cumplimiento de los principios rectores especificados en el punto 2 de las presentes bases, así como quien tenga una relación de servicio con la persona natural interesada directamente con el asunto.

Asimismo, quienes tengan un interés legítimo podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior. Si se dieran alguna de estas circunstancias, se deberá comunicarlo al secretario/a, quien lo trasladará al órgano convocante para que proceda a su sustitución, si procede.

3.3 Funcionamiento

Los acuerdos y decisiones se adoptarán por mayoría, siendo deseable la unanimidad de las decisiones. Todos los miembros tienen voz y voto en el tribunal calificador. En caso de empate, el/la presidente/a tiene voto de calidad.

El/la secretario/a no tendrá ni voz ni voto. No obstante, cuando coincida que el/la secretario/a es vocal que sí que tendrá voz y voto como vocal.

Los miembros del Tribunal Calificador serán convocados con una antelación mínima de 72 horas. El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin que haya paridad en la composición del mismo (parte empresa y parte social), debiendo ser obligatoria la participación del Presidente/a o suplente. El tribunal calificador podrá designar asesores especialistas, con voz, pero sin voto, cuando lo considere conveniente.”

Se podrá contar con la asistencia de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.

En todos los procesos de selección o provisión, El Área de Servicios Jurídicos y Área de Recursos Humanos facilitará a los tribunales su colaboración con el fin de su coordinación y resolución de incidencias.

3.4 Responsabilidades

El personal que forme parte de los tribunales no está sometido al principio de jerarquía, ya que sólo están obligados por la ley a cumplir con su obligación de proceder a la selección con criterios técnicos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

No obstante, esta independencia funcional, los integrantes del tribunal como responsables de las decisiones adoptadas, pueden incurrir, si incumplen los principios indicados, en responsabilidad disciplinaria.

Es necesario recordar que los miembros de los tribunales selectivos vienen obligados a:

1. Respetar la objetividad, neutralidad e imparcialidad del procedimiento selectivo.

2. Deber de sigilo profesional, relativo al conocimiento de los datos, hechos o circunstancias del proceso selectivo que adquieren en virtud de su pertenencia al órgano colegiado, y que implica que no pueden facilitar información alguna de estos datos a personas ajenas al tribunal.

Todas las responsabilidades y exigencias que se indican en este apartado se harán extensivas a los asesores, expertos técnicos, colaboradores y a las entidades designadas en su caso para la elaboración, ejecución o evaluación de cualquiera de las pruebas de los procesos selectivos.

3.5. Funciones del Tribunal

Según se recoge en el convenio colectivo de Calidad Urbana en su artículo 12.2 (d), Los/as componentes del Tribunal Calificador tendrán las siguientes funciones.:

Funciones comunes:

  • Asistir a las reuniones con voz y voto y participar activamente en ellas.
  • Participar en la elección de las pruebas que se tengan que llevar a cabo, evaluar y puntuar las mismas.
  • Velar por la transparencia del proceso.
  • Asistir a la realización de los ejercicios para efectuar labores de vigilancia, control y de apoyo durante la misma.
  • Participar, si procede, en la corrección y calificación de los ejercicios o pruebas, así como velar por dicha corrección y calificación.
  • Seguir lo estipulado en las bases generales y en las bases específicas de las convocatorias.

Funciones del/a Presidente/a:

  • Transmitir al/a secretario/a la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
  • Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
  • Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
  • Proponer y consensuar los criterios de corrección y, si procede, llevar a cabo la corrección de las pruebas junto con el resto del Tribunal.
 

​​​​​​​Funciones del Secretario/a:

  • Preparar cuanta documentación sea necesaria para el desarrollo de las reuniones.
  • Levantar las actas de las sesiones, que serán firmadas por todo el tribunal
  • Gestionar el proceso selectivo siguiendo las instrucciones y acuerdos delTribunal.
  • Expedir justificantes.
  • Gestionar los gastos derivados del desarrollo de las pruebas, como alquiler de aulas, vigilancia de exámenes, etc.
  • Informar al Tribunal de las subsanaciones y/o alegaciones interpuestas ante el Tribunal.

4. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas a los procesos selectivos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, tanto para la provisión de plazas por cuota de antigüedad como por cuota de concurso oposición, sin perjuicio de los que figuren en cada una de las bases específicas. Estos requisitos deberán poseerse el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la incorporación a la plaza:

1. Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con excepción de aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

2. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación ordinaria.

3. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas para discapacitados deberán tener acreditado el grado igual o superior al 33% y lo deberán acreditar en el momento de la presentación de instancias, también deberán solicitar en la misma instancia las adaptaciones que consideren adecuadas para llevar a cabo las pruebas selectivas.

4. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio o haber sido despedido disciplinariamente declarado procedente de cualquier empresa del sector público, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo en el sector público.

5. Antes de acceder a la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el Art.1 de la ley 53/1984, y que no percibe pensión o prestación incompatible. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día del inicio de la relación laboral, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

6. Para las plazas Fijas Vacantes (peón especialista, auxiliar administrativo/a, oficial 3ª Taller) ser integrante de la bolsa de trabajo específica en su categoría básica (auxiliar administrativo/a, peón especialista u oficial 3ª taller), excepto las personas en situación en exclusión en el momento de la convocatoria o, que sin formar parte de las bolsas referidas, a fecha de 31/12/2017 estuvieren prestando servicios en el área funcional administrativa, producción, y taller de Calidad Urbana, respectivamente, y cuyo acceso se hubiese producido por un proceso selectivo debidamente documentado y ajustado a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad (disposición transitoria quinta del convenio colectivo de Calidad Urbana 2018-2019).

7. Estar dispuesto/a a trabajar en cualquier turno productivo e integrarse en la rueda de vacaciones de destino.

8. Superar las pruebas médicas que determine el Médico de Vigilancia de la Salud, y que certifiquen que se es apto y sin ningún tipo de restricción para el correcto desarrollo de todas las funciones de la plaza a ocupar (excepto personal con discapacidad que podrá ser apto con restricciones).

9. Superar el correspondiente periodo de prueba estipulado en el art. 9 Convenio Colectivo QU.

10. No tener en su expediente personal/profesional ninguna valoración objetiva negativa en el desempeño del trabajo (las puntuadas por debajo del 5) realizada por 2 responsables, en los últimos 4 años, a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria. Dichas valoraciones no podrán ser realizadas por un jefe/a de sector o responsable directo, mientras ostente éste la condición de representante legal de las personas trabajadoras (ya sea miembro del comité de empresa o delegado/a sindical).

11. Estar en posesión del carnet de conducir B, en vigor, en los puestos de trabajo de Jefe/a de Sector, Oficial 1ª Taller, Oficial 2ª Taller, Controlador/a Medioambiental.

12. Estar en posesión del carnet de conducir C en vigor y del CAP en vigor, en los puestos de trabajo de Conductor/a 1ª y Conductor/a-Recogedor/a 1ª.

13. Estar en posesión del título exigido que se indica a continuación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

 

 

Requisitos formativo acceso a plaza

Aplicar a personas trabajadoras con fecha de antigüedad anterior al 01.12.2021

Aplicar a personas trabajadoras con fecha de antigüedad a partir del 01.12.2021

Plaza

Área funcional

Tipo

Titulación mínima exigida

Nivel de catalán*

Titulación mínima exigida

Nivel de catalán*

Peón especialista

Producción

Vacante Fija

Graduado Escolar o equivalente.

A2

Graduado Escolar o equivalente.

A2

Auxiliar administrativo/a

Administrativa

Vacante Fija

Bachiller o FP grado medio en familia de Adminsitración o 2 años de experienca en el puesto de trabajo.

B1

Bachiller o FP grado medio en familia de Adminsitración y dos años de experiencia en el puesto de trabajo.

B1

Oficial 3ª Taller

Taller

Vacante Fija

FP grado medio en mtto de vehículos y mecáncio u otras titulaciones de grado medio que incluya las siguientes especialidades: en electricidad y electrónica, chapa y pintura, electromecánica/oleohidraúlica, soldatura mtto de vehículos y mecánico; o 2 años de experiencia en el puesto de trabajo.

A2

FP grado medio en mtto de vehículos y mecáncio u otras titulaciones de grado medio que incluya las siguientes especialidades: en electricidad y electrónica, chapa y pintura, electromecánica/oleohidraúlica, soldatura mtto de vehículos y mecánico, y 2 años de experiencia en el puesto de trabajo.

A2

Conductor/a Primera

Producción

Promoción interna

Graduado Escolar o equivalente o experiencia de dos años como conductor/a 1ª o C-R 1ª o haber puesto poner a disposición de la Empresa el carnet C1 con un año de antelación a la fecha de la convocatoria.

A2

Graduado Escolar o equivalente y haber puesto poner a disposición de la Empresa el carnet C1 con un año de antelación a la fecha de la convocatoria y haber recibido la formación del puesto de trabajo.

A2

Conductor/a Recogedor/a 1ª

Producción

Promoción interna

Graduado Escolar o equivalente o experiencia de dos años como conductor/a 1ª o C-R 1ª o haber puesto poner a disposición de la Empresa el carnet C1 con un año de antelación a la fecha de la convocatoria.

A2

Graduado Escolar o equivalente y haber puesto poner a disposición de la Empresa el carnet C1 con un año de antelación a la fecha de la convocatoria y haber recibido la formación del puesto de trabajo.

A2

Conductor/a Recogedor/a 2ª

Producción

Promoción interna

Graduado Escolar o equivalente

A2

Graduado Escolar o equivalente

A2

Controlador/a Medioambiental

Producción

Promoción interna

Bachiller o FP grado medio, o experiencia de 2 años en el puesto de trabajo.

B1

Bachiller o FP grado medio.

B1

Jefe/a de Sector

Producción

Promoción interna

Bachiller o FP grado medio y 5 años de tiempo real trabajado en la empresa bajo la condición de indefinido/fijo.

B1

Bachiller o FP grado medio y 5 años de tiempo real trabajado en la empresa bajo la condición de indefinido/fijo.

B1

Técnico/a (LD)

Administrativa

Promoción interna

Titulación universitaria y dos años de experiencia en la plaza a convocar.

C1

Titulación universitaria y dos años de experiencia en la plaza a convocar.

C1

Oficial 1ª Administrativo/a

Administrativa

Promoción interna

Formación Profesional de grado superior o superior en la familia de Administración o 5 años de experiencia en el puesto de trabajo.

B2

Formación Profesional de grado superior en la familia de Administración.

B2

Oficial 2ª Taller

Taller

Promoción interna

FP grado medio en mtto de vehículos o mecánico u otras titulaciones de grado medio que incluya las siguientes especialidades: en electricidad y electrónica, chapa y pintura, electromecánica/oleohidraúlica, soldatura mtto de vehículos y mecánico o 2 años de experiencia en el puesto.

A2

FP grado medio en mtto de vehículos o mecánico u otras titulaciones de grado medio que incluya las siguientes especialidades: en electricidad y electrónica, chapa y pintura, electromecánica/oleohidraúlica, soldatura mtto de vehículos y mecánico y 2 años de experiencia en el puesto.

A2

Oficial 1ª Taller

Taller

Promoción interna

FP grado medio en mtto de vehículos o mecánico u otras titulaciones de grado medio que incluya las siguientes especialidades: en electricidad y electrónica, chapa y pintura, electromecánica/oleohidraúlica, soldatura mtto de vehículos y mecánico o 5 años de experiencia en el puesto.

A2

FP grado medio en mtto de vehículos o mecánico u otras titulaciones de grado medio que incluya las siguientes especialidades: en electricidad y electrónica, chapa y pintura, electromecánica/oleohidraúlica, soldatura mtto de vehículos y mecánico y 5 años de experiena en el puesto.

A2

* o haberlo superado en otras convocatorias de Emaya, o haber realizado en EMAYA un curso de nivel de catalán igual o superior, y haberlo superado satisfactoriamente o con aprovechamiento (para lo cual debe presentar certificado con el logo de la Fundación Tripartita). En caso de no tener acreditado el nivel de catalán, se hará una prueba de nivel que será obligatoria superarla para ser apto/a.

Las condiciones y requisitos establecidos de estas bases deberán poseerse durante la presentación de las solicitudes y mantenerse hasta el momento de la incorporación a la plaza vacante.

Se podrán acordar el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desarrollar.

5. Solicitudes

Las personas interesadas deberán rellenar el modelo de solicitud que en el caso de las plazas de nueva creación estará disponible en la página web de Emaya y en las plazas de Promoción Interna estará disponible en el Portal del Empleado.

La presentación de solicitudes, requisitos y méritos se realizará según indiquen las convocatorias.

Para ser admitidas y tomar parte en el proceso selectivo las personas interesadas deberán presentar los requisitos señalados en las bases generales y en las bases específicas de cada proceso.

En cada convocatoria se indicará la forma y/u orden de presentación de documentación relativa al proceso.

Para la cobertura de plazas fijas, el plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y para las plazas de promoción interna será de cinco (5) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6. Admisión de personas aspirantes

Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes se publicarán las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión en su caso.

Se considerará causa de exclusión automática del proceso la falta de veracidad en los datos y documentos presentados.

La documentación original se podrá solicitar de forma presencial en cualquier momento del concurso y previo a la contratación, cualquier falsedad derivada de ella será motivo de expulsión del presente concurso oposición, de la bolsa de trabajo, y de cualquier proceso selectivo futuro.

En atención a la Ley de protección de datos y para la identificación de las personas candidatas, los listados constarán, como mínimo, de un número de registro y 4 dígitos de su DNI o NIE (***DNI1**) en todas las publicaciones.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Para subsanar el posible defecto o acompañar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación indicada. De no presentarse enmiendas, alegaciones o reclamaciones la lista será definitiva. Si hubiera enmiendas, alegaciones o reclamaciones, y una vez revisadas las mismas por el tribunal calificador, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Se establece un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo para la presentación de alegaciones y/o impugnaciones al mismo.

7. Cobertura de plazas

Las vacantes o puestos de nueva creación a cubrir con carácter fijo se cubrirán con la correspondiente Bolsa de Trabajo atendiendo a lo siguiente: el 80 % por orden de antigüedad (tiempo real trabajado) en su área funcional, y el otro 20% por concurso oposición.

Las vacantes de promoción interna se proveerán de la siguiente manera:

  • El 50% por antigüedad (tiempo real trabajado) de entre los trabajadores del área de Calidad Urbana dentro de su área funcional (salvo aquellas/os trabajadoras/es que tengan en su expediente informes justificativos en contra siempre que hayan sido debidamente motivados y previamente debatidos sin necesidad de llegar a acuerdo en la Comisión Paritaria) que reúnan los requisitos y sean aptos para el puesto.
  • El otro 50% mediante concurso oposición, al cual podrán acceder desde cualquier área funcional pertenecientes a la sección de Calidad Urbana.

Las convocatorias de plazas vacantes se realizarán de mayor a menor grupo profesional o categoría, con el fin de potenciar la promoción interna.

7.1. Antigüedad

Se computa a efectos de antigüedad para la cobertura de plazas fijas y promoción interna, el tiempo real trabajo, hasta el primer día de la fecha de inscripción de la convocatoria de plazas.

Para la cobertura de plazas vacantes fijas: computa la antigüedad generada en el área funcional. Ésta podrá o no coincidir con su antigüedad total en la Empresa.

Para a la cobertura de plazas por promoción interna: computa la antigüedad total en la Empresa. Excepcionalmente, no se computa dentro de esta antigüedad total la generada en un área funcional con motivo de una recolocación por restricciones laborales.

Para la determinación del área funcional a la que está adscrita la persona trabajadora, como referencia, será aquella en la que estuviera prestando servicio el 01.01.2018 (producción/taller/administración), salvo que haya cambiado de área funcional con posterioridad a la fecha anteriormente indicada.

El mismo día de publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas, se publicará un listado provisional por orden de antigüedad. La antigüedad (tiempo real trabajado) se contará hasta el primer día de inscripción de la convocatoria.

Se concede un plazo de 3 días hábiles para revisión y subsanación de la antigüedad.

Finalizado dicho plazo, y realizada la prueba de catalán para quienes no lo hayan acreditado, se publicará el listado definitivo por antigüedad en tiempo real trabajado, y las personas candidatas por cuota de antigüedad que reúnan los requisitos.

Se establece un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo para la presentación de alegaciones y/o impugnaciones al mismo.

Las personas que obtenga plaza, serán llamadas a realizar el reconocimiento médico obligatorio para determinar su aptitud.

En caso de empate, se otorgará a la persona que tenga más antigüedad según lo anteriormente expuesto, en el Área funcional. De persistir el empate, la persona que forme parte del colectivo subrepresentado por género en esa convocatoria.

7.2. Concurso Oposición.

7.2.1. – Desarrollo del proceso selectivo

Los ejercicios de la fase oposición serán los que estén previstos en las bases específicas de las diferentes convocatorias. El tribunal debe respetar rigurosamente el tenor literal que describa el contenido de cada ejercicio, así como sujetarse al temario que en su caso se haya podido prever..

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad.

Los miembros del Tribunal serán responsables de adoptar las medidas más idóneas en todas las pruebas escritas a fin de garantizar al máximo la corrección anónima de los ejercicios, salvo en los casos en que por tratarse de pruebas orales, físicas o similares no fuera posible.

7.2.2. – Pruebas

Las bases específicas de la convocatoria establecerán el sistema de puntuación de los ejercicios, así como la puntuación mínima para superar cada prueba y el tiempo de duración aproximado de las mismas. El tribunal calificador evaluará las pruebas teóricas y las prácticas, exceptuando entre otros, los ejercicios de idiomas y la prueba psicotécnica de aptitudes o de competencias, o de conducción, si hubiere, que serán realizadas por personal técnico cualificado a tal efecto.

Con carácter general, los ejercicios serán obligatorios y tendrán carácter eliminatorio y se cuidará especialmente que haya conexión entre el tipo de pruebas para superar y las tareas que tengan que desarrollar en los puestos de trabajo convocados.

Entre la fecha de la publicación de la convocatoria y la fecha del examen transcurrirán, como mínimo 30 días naturales. En procesos en los que puedan existir prueba de carácter físico o en la que la parte física pueda ser determinante, se deberán establecer criterios de valoración diferenciados por género.

La calificación de los ejercicios se hará de acuerdo con los criterios que se determinen en cada caso en las bases específicas. Por otra parte, los tribunales acordarán los criterios específicos de corrección de cada uno de los ejercicios, en función de la especificidad de su contenido, con carácter previo a su realización.

Las pruebas teóricas serán tipo test de 50 preguntas con 3 alternativas de respuesta de las que sólo una es correcta o una de ellas es la más correcta. Las respuestas correctas suman y las erróneas se penalizan, las preguntas que no se contesten ni sumarán ni restarán. La puntuación correspondiente a las respuestas correctas y a las respuestas erróneas, vendrá determinada en las bases específicas.

Aparte de las 50 preguntas, se incluirán 5 preguntas de reserva que se tendrán en cuenta únicamente en caso de que sea necesario anular alguna pregunta y que deberán ser contestadas por las personas concursantes.

Los ejercicios de idiomas, en su caso, y las pruebas de aptitud psicotécnica o competencias se podrán valorar como apto o no apto, o se podrán también calificar, estableciéndose en las bases específicas si éstos se calificarán o sólo se valorarán como apto o no apto. El Tribunal Calificador únicamente verificará el correcto desarrollo de las pruebas de aptitud o competencias y de idiomas y avalará los resultados.

Para efectuar la reclamación oportuna o solicitar la revisión de los ejercicios, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional. Sin embargo, las convocatorias podrán prever la realización sucesiva de los ejercicios de un proceso selectivo en uno o más días consecutivos, en este caso, el plazo para reclamar o solicitar la revisión de cada ejercicio se otorgará de forma conjunta al final de las pruebas, y la participación de las personas aspirantes en cada prueba no será condicionada a la superación de la anterior sin que se puedan considerar obtenidos derechos de ningún tipo a las personas aspirantes que superen un ejercicio posterior a uno suspendido. A los efectos mencionados se facilitará la vista de los ejercicios propios a las personas aspirantes.

Las revisiones o reclamaciones solicitadas en la prueba de aptitud psicotécnica o de competencias, conducción y de idiomas recaerán sobre el Tribunal Calificador que podrá ser asistido por personal técnico cualificado que ha evaluado la prueba.

Una vez realizadas las revisiones, se publicará listado definitivo con los resultados y calificaciones en la fase de oposición. Se establece un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo para la presentación de alegaciones y/o impugnaciones al mismo.

7.2.3. – Méritos, presentación de documentos y puntuación final

Para acceder a la fase de méritos, será necesario haber superado la fase de oposición.

En las convocatorias de concurso-oposición, los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, deberán presentarse en la forma que indiquen las convocatorias, en el plazo de 5 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. Los méritos aducidos y no justificados por las personas aspirantes en la forma indicada no serán valorados.

La acreditación de los servicios prestados en EMAYA, será realizada de oficio por el tribunal en base a los datos que figuren en los archivos y base de datos del área de recursos humanos de EMAYA.

Los méritos, incluida la antigüedad, se puntuarán hasta la fecha del inicio de la inscripción a la convocatoria.

La acreditación de los trabajos realizados en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), en consorcios, en fundaciones del sector público, en empresas societarias del sector público y en empresas privadas se hará mediante el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones hechas en el contrato laboral o nóminas, acta de conciliación ante TAMIB o resolución judicial, o certificado de funciones emitido por un organismo público o de análoga naturaleza.

El porcentaje de puntuación de la fase de méritos respecto de la puntuación total del concurso oposición se determinará en cada base específica, sin que, en ningún caso, determine por sí misma el resultado del proceso selectivo.

Esta fase se realizará una vez finalizada la fase de oposición y no será eliminatoria. El tribunal evaluará los méritos presentados por las personas aspirantes en la forma que determinen las respectivas convocatorias.

El tribunal procederá a valorar los méritos acreditados por las personas aspirantes, en la forma indicada en las bases generales, de acuerdo con el baremo de méritos establecido en las bases específica. Los méritos para ser valorados deberán haberse cumplido completamente en la fecha de inicio del plazo para su presentación (fecha del primer día de inscripción de la convocatoria). No se valorará ningún mérito con fecha posterior a dicha fecha.

El tribunal no valorará ningún mérito que no haya sido acreditado en el plazo indicado y en la forma establecida en la convocatoria.

En cuanto a las titulaciones, sólo puntuarán la de más nivel, no siendo sumatorios, salvo que expresamente se contemple en las bases específicas. Únicamente se puntuarán los títulos obtenidos a efectos académicos, por lo que no se contabilizarán como mérito ni equivalencias de títulos a efectos laborales o profesionales, ni certificados de profesionalidad. Se valorarán en las bases específicas o bases de la convocatoria las titulaciones y/o cursos orientados hacia la conservación y gestión del medio y los recursos naturales y calidad ambiental en las empresas y administraciones.

En ningún caso se valorarán como méritos las asignaturas de titulaciones académicas, ni los cursos que hayan formado parte como ejercicio de un proceso selectivo. No se puntuará ninguna acción formativa si no se acredita en número de horas y si no va debidamente firmada y sellada. La forma de acreditación será mediante copia por ambas caras del título (anverso y reverso).

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada en cualquiera de los idiomas oficiales de las Islas Baleares, de lo contrario, no será tenida en cuenta.

Para valorar los puntos en la experiencia profesional, se distinguirá la experiencia en el mismo puesto de trabajo los siguientes tramos:

1. Experiencia demostrada en Emaya, se puntuará 0,007 puntos por día trabajado

2. Experiencia demostrada en empresa pública, (o taller de vehículos de recogida de residuos y/o limpieza viaria) se puntuará 0,006 puntos por día trabajado

3. Experiencia demostrada en empresa privada, (o taller de vehículos, herrería, calderería, para dichas especialidades) se puntuará 0,005 puntos por día trabajado.

En cualquiera de los tramos, se podrá alcanzar el tope de puntos destinado al mérito de la experiencia.

Una vez realizadas las revisiones de los méritos se publicarán los resultados definitivos. Se establece un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo para la presentación de alegaciones y/o impugnaciones al mismo.

7.3. Acta Final y Contratación

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las fases de oposición y concurso de méritos.

Una vez obtenida la puntuación final, la persona(s) candidata(s) que pudiese(n) aspirar a ocupar la plaza vacante será(n) citado(s) al servicio médico que, tras el reconocimiento y pruebas adicionales necesarias realizadas, indicará la aptitud o no de quienes aspiren; si la persona candidata es declarada apta y sin restricciones (excepto personal con discapacidad) tendrán carácter de definitivos los resultados finales obtenidos.

Se establece un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la publicación del acta final para la presentación de alegaciones y/o impugnaciones al mismo.

En caso de empate en la puntuación final se otorgará a la persona que forme parte del colectivo subrepresentado por género en esa convocatoria.

En el caso de no resultar en ese momento apta(s) sin restricciones, la(s) persona(s) concursante(s) quedaría(n) eliminada(s) y ocuparía su lugar la siguiente en la puntuación final y que resultase apta según la cuota de antigüedad o de concurso oposición. En caso de renuncia a la plaza, no superación del período de prueba, o por cualquier otra circunstancia que implique que la persona ganadora no coge la plaza, ocupará su lugar la siguiente persona del listado definitivo que haya superado el proceso selectivo sin plaza, según la cuota de antigüedad o de concurso oposición, es decir, por la cuota por la que la persona ganadora accedió a la plaza.

8. Contenido mínimo de las bases de las convocatorias

Las bases de la convocatoria de las plazas vacantes a cubrir, recogerá un compendio de lo establecido en las bases generales y las bases específicas para cada tipo de puesto de trabajo y se redactarán utilizando un lenguaje no sexista e inclusivo.

a. Objeto de la convocatoria y número de plazas a convocar.

b. Compromiso de EMAYA con la igualdad. El Plan de Igualdad de la Empresa podrá incorporar en las convocatorias acciones y medidas con el objetivo de eliminar posibles desigualdades y cualquier discriminación, directa o indirecta, entre hombres y mujeres en la Empresa.

c. Nombramiento del Tribunal calificador.

d. Requisitos generales y específicos. Los requisitos específicos serán los que vayan directamente relacionados con el perfil del puesto de trabajo de la convocatoria.

e. Solicitud de participación. En la que se hará constar la fecha de inicio y finalización del período de inscripción.

f. Personas admitidas y excluidas.

g. Provisión de plazas por antigüedad.

h. Prueba de catalán (si procede). Se procurará que la fecha de realización coincida con la fecha de realización del resto de pruebas.

i. Provisión de plazas por concurso oposición para plazas fijas vacantes. Desarrollo del proceso selectivo. (si procede) constará de los siguientes elementos de valoración y ponderación y se concretarán en su correspondientes Bases específicas:

1. Pruebas eliminatorias 60%.

2. Méritos 40%.

3. Puntuación final.

j. Provisión de plazas por concurso oposición para la promoción interna. Desarrollo del proceso selectivo. (si procede) constará de los siguientes elementos de valoración y ponderación y se concretarán en su correspondientes Bases específicas.

1. Pruebas eliminatorias 60%.

2. Méritos (Antigüedad 20%, formación, experiencia y titulación 20%).

3. Puntuación final.

Las bases específicas no serán objeto de modificación, excepto la actualización y revisión de temarios o textos que se indicarán en las bases de las convocatorias. Se podrá modificar, previa comunicación al Comité de Empresa, si se detecta algún error, algún punto contrario a la legalidad o que dificulte el desarrollo del proceso selectivo.

9. Incidencias

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases genéricas y/o específicas.

10. Publicación, comunicaciones y plazos

Todas las comunicaciones sobre procesos selectivos de concurso oposición se publicarán:

  • En la página web de EMAYA para convocatorias externas.
  • En la intranet para convocatorias internas.

Para el cómputo de los plazos reflejados como días hábiles en las presentes bases generales, se entenderán los comprendidos entre el lunes y el viernes, por lo que el sábado se considera día no hábil. Los días naturales se entenderán los comprendidos entre lunes y domingo.

11. Plazo de impugnación de las bases de las convocatorias

Queda establecido el plazo de un mes para la impugnación de las bases de las convocatorias, a contar desde la fecha de su publicación.

12. Información básica sobre protección de datos

Responsable

EMAYA, Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A.

Finalidad

Gestionar el concurso oposición regulado en las presentes bases y evaluar los perfiles de los candidatos con el fin de cubrir las necesidades de los puestos vacantes.

Legitimación

La participación en este concurso oposición implica la aceptación plena por las personas solicitantes de las presentes bases, con autorización expresa para el tratamiento de sus datos y la publicación de resultados en los medios que la empresa considere.

La legitimad del tratamiento está basada en el desarrollo de la relación precontractual y en el interés legítimo de EMAYA a efectos de comprobar la veracidad de la documentación presentada.

Destinatarios

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

Derechos

Acceder a los datos, rectificarlos y suprimirlos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

Información adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web https://www.emaya.es/politica-de-privacitat/ o solicitarla en papel en las oficinas centrales en la c/Joan Maragall 3, 07006 Palma.

13. Puestos de libre designación

Estas bases no regirán ni afectarán a las plazas de provisión por libre designación por la empresa que se recogen en el Artículo 28 del Convenio Colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, vigente en cada momento.

Las vacantes de “Jefe/a de Sector” y las de puestos de trabajo que requieran de titulación universitaria y que no impliquen mando, se cubrirán por el mecanismo de promoción interna especificado en las presentes bases y en sus bases específicas. De quedar desiertas dichas vacantes, se podrá cubrir por el proceso de selección externo.

Cuando las necesidades organizativas de la empresa así lo requieran, la Empresa podrá asignar de forma temporal funciones de Jefe/a de Sector, a aquellas personas que, habiendo superado con éxito un concurso-oposición para la cobertura por promoción interna de dicha categoría profesional, no hayan obtenido plaza, siendo que aplicará en dicha designación la alternancia entre las primeras posiciones de las personas que hayan superado el proceso por la cuota de antigüedad y las que lo hayan superado por la cuota de concurso-oposición.

14. Aprobación, registro y publicación de las bases generales

Estas Bases Generales y todo su contenido, ha sido acordadas en el seno de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo de Calidad Urbana el 10 de diciembre de 2021., fecha en la que entrará en vigor.

Se acuerda facultar y mandatar a Dña. Isabel Llull, Jefa de Relaciones Laborales con DNI 34111010v para que realice los trámites necesarios para el registro y publicación en el BOIB de las presentes Bases Generales de las convocatorias para cubrir plazas vacantes mediante procesos selectivos como parte integrante del Convenio Colectivo de EMAYA – Calidad Urbana 2018-2019 (Anexo V).