Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 165735
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de la empresa Brillosa, SL (código de convenio 07100462012017)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 4 de febrero de 2020, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Brillosa, SL acordó, entre otras cosas, la ampliación del plazo de vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2024 y suscribió la correspondiente acta de la reunión.

2. El 11 de febrero de 2020, Jaime Salvador Sitjar Ramis, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el acta del acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de la empresa Brillosa, SL, de 4 de febrero de 2020, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (24 de marzo de 2022)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)

 

Acta nº 2/20 de reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Brillosa, S.L.

En Palma de Mallorca, a 4 de febrero de 2020, siendo las 11:30 horas, se reúnen en la sede la Empresa BRILLOSA, S.L. de una parte su Director gerente D. Antonio Massó Bennasar con DNI 43040980E y la subdirectora Catalina Perelló con DNI 78206482-J y de otra parte los miembros del Comité de Empresa Dª Antonia Balaguer, Dª Ruslana Kyfchuk, Dª Mª Paulina como comisión delegada del Comité de Empresa, con plena capacidad para negociar, constituyéndose de nuevo en comisión negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa, reconociéndose ambas partes plena capacidad legal para negociar bajo el principio de autonomía de voluntad den las partes y de buena fe.

En la reunión del 31 de enero de 2019 se delegó en la citada comisión delegada la posibilidad de seguir negociando los asuntos expuestos aquel día, por lo que se continúa bajo el mismo espíritu negociador.

Respecto de los salarios, la Empresa realiza una nueva propuesta consistente en los siguientes salarios y complementos:

Grupo profesional / Categoría

Salario base mensual

Salario año (14 pagas)

Valor hora extra

Complemento hora trabajada en festivo

Valor hora complementaria

Valor hora nocturna trabajada

I) Directivos

 

 

 

 

 

 

I.1. Titulado/a Universitario

1661 €

23.254 €

14,58 €

6,63 €

13,25 €

13,91 €

I.2. Otros directivos/as

1.368 €

19.152 €

12,00 €

5,46 €

10,91 €

11,46 €

II) Administrativos/as

1.127 €

15.778 €

9,89 €

4,50 €

8,99 €

9,44 €

III) Mando intermedios

 

 

 

 

 

 

III.1. Encargado/a General

1.267 €

17.738 €

11,12 €

5,05 €

10,11 €

10,61 €

III.2. Supervisor/a

1.191 €

16.674 €

10,45 €

4,75 €

9,50 €

9,98 €

III.3. Encargado/a de zona

1.083 €

15.162 €

9,50 €

4,32 €

8,64 €

9,07 €

III.4. Responsable de grupo o equipo

1.009 €

14.126 €

8,85 €

4,02 €

8,05 €

8,45 €

IV) Operarios/as

 

 

 

 

 

 

IV.1. Especialista conductor, especialista instalador, comercial, jardinerio/a, oficial de oficios varios

994 €

13.216 €

8,28 €

3,77 €

7,53 €

7,91 €

IV.2. Limpiador/a, ayudante de oficios varios, conductor/a, almacenero, conserje, azafata

903 €

12.642 €

7,92 €

3,60 €

7,02 €

7,56 €

IV.3. Auxiliar de servicios, peón, ordenanza, formante

882 €

12.348€

7,74 €

3,52 €

6,86 €

7,39 €

A los anteriores salarios se le adicionarán los siguientes pluses, en importe mensual referido a jornada completa, para las categorías IV.2 y IV.3:

  • Plus de vestuario: 6€
  • Plus de puntualidad: 25€
  • Plus de transporte: 15€
  • Plus de calidad: 30€

Respecto de la Paga de Beneficios continúa con la propuesta inicial de abonar al menos el 50 % de una paga de salario base a partir del 1 de octubre de 2020, a repartir o prorratear mensualmente a cuenta y si finalmente el importe de dicho montante fuera superior a lo ya percibido se regularizaría. Con esta propuesta se alcanza el salario prometido de 14.000€ anuales para la categoría IV.2.

Asimismo para la categoría IV.2, la más abundante en la empresa, se inserta a continuación el cálculo salarial del sueldo base en tramos de media hora, para mayor comprensión de las personas trabajadoras.

Jornada semanal

Salario base mes

Anual

 

Jornada semanal

Salario base mes

Anual

39,00

903,00

12.642,00

 

19,50

451,50

6.321,00

38,50

891,42

12.479,88

 

19,00

439,92

6.158,88

38,00

879,85

12.317,90

 

18,50

428,35

5.996,90

37,50

868,27

12.155,78

 

18,00

416,77

5.834,78

37,00

856,69

11.993,66

 

17,50

405,19

5.672,66

36,50

845,12

11.831,68

 

17,00

393,62

5.510,68

36,00

833,54

11.669,56

 

16,50

382,04

5.348,56

35,50

821,96

11.507,44

 

16,00

370,46

5.186,44

35,00

810,38

11.345,32

 

15,50

358,88

5.024,32

34,50

798,81

11.183,34

 

15,00

347,31

4.862,34

34,00

787,23

11.021,22

 

14,50

335,73

4.700,22

33,50

775,65

10.859,10

 

14,00

324,15

4.538,10

33,00

764,08

10.697,10

 

13,50

312,58

4.376,12

32,50

752,50

10.535,00

 

13,00

301,00

4.214,00

32,00

740,92

10.372,88

 

12,50

289,42

4.051,88

31,50

729,35

10.210,90

 

12,00

277,85

3.889,90

31,00

717,77

10.048,78

 

11,50

266,27

3.727,78

30,50

706,19

9.886,66

 

11,00

254,69

3.565,66

30,00

694,62

9.724,68

 

10,50

243,12

3.403,68

29,50

683,04

9.562,56

 

10,00

231,54

3.241,56

29,00

671,46

9.400,44

 

9,50

219,96

3.079,44

28,50

659,88

9.238,32

 

9,00

208,38

2.917,32

28,00

648,31

9.076,34

 

8,50

196,81

2.755,34

27,50

636,73

8.914,22

 

8,00

185,23

2.593,22

27,00

625,15

8.752,10

 

7,50

173,65

2.431,10

26,50

613,58

8.590,12

 

7,00

162,08

2.269,12

26,00

602,00

8.428,00

 

6,50

150,50

2.107,00

25,50

590,42

8.265,88

 

6,00

138,92

1.944,88

25,00

578,85

8.103,90

 

5,50

127,35

1.782,90

24,50

567,27

7.941,78

 

5,00

115,77

1.620,78

24,00

555,69

7.779,66

 

4,50

104,19

1.458,66

23,50

544,12

7.617,68

 

4,00

92,62

1.296,68

23,00

532,54

7.455,56

 

3,50

81,04

1.134,56

22,50

520,96

7.293,44

 

3,00

69,46

972,44

22,00

509,38

7.131,32

 

2,50

57,88

810,32

21,50

497,81

6.969,34

 

2,00

46,31

648,34

21,00

486,23

6.807,22

 

1,50

34,73

486,22

20,50

474,65

6.645,10

 

1,00

23,15

324,10

20,00

463,08

6.483,12

 

 

 

 

Respecto al nuevo grupo IV.3, en el caso de que con el salario base y los complementos no se alcanzara el importe del nuevo SMI, la empresa lo complementará hasta dicha cantidad.

El Comité de Empresa valora positivamente el esfuerzo de la nueva propuesta empresarial y la acepta, condicionando al resto de asuntos a tratar.

Respecto de la prórroga propuesta por la Empresa (31-12-2025) el Comité considera que es excesiva y estarían dispuestas a su prórroga solamente durante 5 años, es decir hasta el 31-12-2024, y solo en los aspectos no salariales, pues ha quedado muy claro que los salarios deberán ser los mismos en el año 2022 que el Convenio Provincial.

La empresa si bien considera que esta propuesta no es plenamente satisfactoria, la acepta en aras de mantener un buen clima laboral, quedando por tanto acordada la prórroga del Convenio Colectivo actual hasta el 31 de diciembre de 2024. Así, la cláusula o artículo 3º dirá:

 

Artículo 3º.- Ámbito temporal. La vigencia del convenio colectivo será desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la fecha de publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

La denuncia del convenio colectivo se efectuará con dos meses de antelación a la fecha de finalización por cualquiera de las partes mediante escrito del que se acusará recibo. La denuncia del Convenio supondrá la ultra actividad del Convenio que termine durante un plazo máximo de dos años. No obstante, las partes negociadoras podrán pactar una prórroga temporal del presente convenio colectivo.

En cuanto a mejoras sociales, la empresa plantea algunos aspectos que el Comité de Empresa considera positivos, concretándose lo siguiente:

  1. Implantación definitiva del portal empleado y formación gratuita del mismo, así como ayuda en la utilización en todo momento.
  2. Seguros médicos privados con condiciones buenas negociadas.
  3. Descuentos en viajes, a través de acuerdos con empresas clientes.
  4. Colaboración con la Fundación Vicente Ferrer en la India, mediante plan de formación u otro tipo de ayudas.
  5. Ordenador a su disposición en la oficina para su uso personal de trabajos burocráticos: bancos, correos, instancias, etc. E igualmente wifi disponible.
  6. Disfrute de instalaciones deportivas mediante acuerdos con precios rebajados.

La concreción de estas mejoras, se irá desarrollando en el seno de la comisión de mejoras sociales.

Y habiendo alcanzado un pleno acuerdo, y siendo las 13:07h, ambas partes firman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.