Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 165730
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del certificado del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Asociación Parálisis Cerebral de Baleares (ASPACE) y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07000032011986)
Antecedentes
1. La Comisión negociadora del Convenio colectivo de la ASOCIACION PARALISIS CEREBRAL DE BALEARES (ASPACE) aprobó la modificación del Convenio colectivo.
2.El 21 de febrero de 2022, José Antonio Rodado García, en representación de la Comisión negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del Convenio colectivo modificado.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Convenio colectivo modificado de la ASOCIACION PARALISIS CEREBRAL DE BALEARES (ASPACE), en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Notificar esta Resolución a la persona interesada
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es el original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.
4.Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 22 de marzo de 2022
La directora general de Trabajo y Salud Laboral
Virginia Abraham Orte
Por delegación del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo
(BOIB 97/2019)
INTERPRETACIONES Y ACLARACIONES DEL CONVENIO COLECTIVO DE ASPACE
ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL Y PERSONAL
ART. 1
Actualmente Fundación Aspace Baleares.
Desde el 1 de enero de 2020 el Convenio Colectivo de la Fundación Aspace y los nuevos acuerdos afectarán a todo el personal de la Fundación Aspace. Los temas que no están recogidos en el Convenio Colectivo de la Fundación Aspace se regirá por el XV Convenio Colectivo General de Atención a Personas con Discapacidad. En relación a los convenios, no se modifica la situación de las maestras en pago de legado.
RESPECTO A LAS CONDICIONES MÁS BENEFICIOSA
ART. 4
Siempre y cuando estén recogidas en este convenio y/o recogidas expresamente nuevas condiciones pudiendo éstas ser inferiores.
ANTIGÜEDAD – COMPLEMENTO DESARROLLO PROFESIONAL
ART. 10
El plus de antigüedad vigente hasta el 31.12.13 será denominado Complemento AD. Personam.
El límite del 60% será calculado considerando el total de los pluses de Antigüedad, Complemento AD. Personam y Complemento desarrollo profesional o por cualquier complemento que lo sustituya.
El complemento N2 (que sustituye al CDP) no irá ligado a valoración por competencias, sólo a la permanencia y antigüedad devengada.
FORMACIÓN PROFESIONAL
ART. 11
Se financiará solamente la formación incluida en el Plan de Formación aprobado por Dirección.
CAPÍTULO QUINTO
ART. 12
Se entregarán cada año: 2 camisetas de manga larga, 2 de manga corta. Sudadera cada 3 años. Independientemente podrá ponerse a disposición del personal adquirir prendas adicionales a precio especialmente ventajoso o de coste.
Una vez evaluadas las preferencias del personal y su comodidad, se define como uniformidad de obligado cumplimiento:
• Camiseta del servicio correspondiente.
• Pantalón: propio del trabajador/a, de color negro, de diseño libre. Largo o tipo bermuda hasta la rodilla.
• Zapatos: propios del trabajador/a, de diseño libre pero cubierto y sujeto.
• Sudadera corporativa de uso libre.
JORNADA LABORAL
ART. 13
El personal que realice hasta 6 horas diarias de trabajo efectivo no tendrá tiempo de descanso, excepto que coincida con horario de comedor según lo establecido en el artículo 19 o por motivos de salud. Las personas que de forma continuada trabajen 6 o más horas tendrán un descanso de 15 minutos y para las que trabajen 7 o más horas seguidas será de 30 minutos. Los 40 minutos a los que se refiere el artículo hacen referencia a una jornada completa que coincida con horario de comida.
La jornada laboral del personal asignado al servicio de residencia será por turnos y con un total de 1.720 horas/año.
VACACIONES
ART. 14
Para facilitar el cálculo se transforma en días laborables, por tanto, para los/as trabajadores/as incorporados a partir de 01.01.2014 el periodo de vacaciones anuales retribuidas será de 25 días laborables, salvo para quienes no hubiesen completado un año de servicio en la empresa, los cuales disfrutarán del número proporcional de días al tiempo trabajado. Los periodos vacacionales se disfrutarán como mínimo por semanas completas.
Para el personal asignado al servicio de residencia los 25 días laborables se disfrutarán en periodos mínimos de 14 días (2+3 semanas o 2+2+1 si la organización del servicio lo permite). A efectos de selección de estos periodos, se contarán como días laborables de la semana de lunes a viernes. Los periodos de vacaciones no se pueden iniciar en días libres. Se contarán como horas de vacaciones las horas semanales según el contrato de trabajo. No se pueden disfrutar vacaciones en periodo de Navidad salvo por necesidad del servicio.
El personal contratado con anterioridad al 1 de enero de 2014 disfrutará de vacaciones escolares en Navidad y en Semana Santa y 40 días naturales en verano. En caso de baja, este personal no dejará de computar dicho periodo como vacaciones, no pudiendo ser recuperadas en otros momentos, por disfrutar de vacaciones en periodos fijos y determinados del año excepto que el inicio de la baja por incapacidad temporal sea anterior al inicio del periodo fijo anual de las vacaciones.
PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
ART. 15
A partir del 1 de enero de 2020 se dispondrá de un máximo de 3 días de asuntos propios durante el año natural. Por cada sexenio completado a partir del 1 de enero de 2020 se sumará un día más de asuntos propios, hasta acumular un máximo de 6 días de asuntos propios. Adicionalmente, se dispondrá de 20 horas/año para asistir a consultas médicas de especialistas tanto del propio trabajador como de hijos menores de 14 años, hijos con discapacidad, padres y familiares a cargo en situación de dependencia. Estas horas también podrán ser disfrutadas para asistencia a reuniones de seguimiento académico para hijos menores de 16 años. Así mismo podrán utilizarse para asistir a consultas de atención primaria para aquellos trabajadores que no dispongan de profesional sanitario fuera de su horario laboral. Este permiso deberá ser comunicado y justificado a la empresa a fin de garantizar el correcto funcionamiento del centro y/o servicio.
Excepto para el personal que, aun correspondiéndole, haya optado por no cobrar el complemento N1 y mantener los 5 días de asuntos propios como máximo y 12 horas para consultas médicas.
El personal de pago delegado sigue disfrutando de los 5 días de asuntos propios y 12 horas para consultas médicas.
El personal asignado al servicio de residencia no dispondrá de días de asuntos propios pero sí del complemento N1 completo (al que corresponda y calculado en función de antigüedad, jornada, etc.). El personal de residencia dispondrá igualmente de las 20 horas/año para asistir a consultas médicas de acuerdo con las condiciones indicadas para el personal general a partir de 2020.
Se ha establecido un criterio objetivo para la concesión los días de asuntos propios:
◦ No pueden coincidir dos personas el mismo día por categoría y servicio. El personal asignado a más de un servicio deberá solicitarlo a las responsables de cada servicio.
◦ No se pueden solicitar con más de 60 días de antelación.
◦ En caso de coincidir tendrá preferencia el que lo haya solicitado formalmente antes (el personal podrá acordar cambiar entre ellos dichos días avisando a Dirección/Coordinación lo antes posible del cambio final).
◦ En caso necesario, por circunstancias especiales de un servicio, podrán rechazarse los días de asuntos propios, incluso habiéndose ya autorizado.
◦ Ante la posibilidad de que surjan imprevistos, emergencias, etc. personales se recomienda guardar días de asuntos propios por si son necesarios en algún momento.
Para quienes no hubiesen completado un año de servicio en la empresa, se dispondrá del número proporcional de días de asuntos propios al tiempo trabajado.
Los días de asuntos propios deberán en todo caso utilizarse por años naturales, no siendo acumulables a otros años.
Se amplían a un máximo de 20 horas/año las horas previstas para consultas médicas del trabajador/a. Excepto para el personal que, aun correspondiéndole, haya optado por no cobrar el complemento N1 y mantener los 5 días de asuntos propios como máximo y 12 horas para consultas médicas. Además:
• Se facilita también para hijos/as hasta 14 años
• Se incluyen tutorías escolares de hijos/as hasta 16 años
• Una vez agotadas, serán permiso no retribuido las ausencias que no deriven en baja laboral
• Atención primaria si no hay fuera del horario laboral.
• Queda ampliado a cónyuge y familiares hasta primer grado de consanguinidad y afinidad (padres/suegros, hermanos e hijos del trabajador/a).
Este permiso deberá ser comunicado y justificado a la empresa a fin de garantizar el correcto funcionamiento del servicio. Se computará el tiempo de ausencia desde que abandone su puesto de trabajo hasta que lo retome de forma efectiva. Será obligatorio presentar justificante médico y firmar por parte del trabajador/a indicando la hora de salida y de llegada al Centro para su incorporación a su puesto.
En caso de haber agotado el crédito para posibles consultas, el trabajador/a podrá ausentarse por días completos haciendo uso de días de asuntos propios, y si no le quedaran disponibles podrá solicitar días de permiso no retribuidos. Para quienes no hubiesen completado un año de servicio en la empresa, se dispondrá del número proporcional de horas al tiempo trabajado.
LICENCIAS
ART. 17
Todos los trabajadores de la Fundación Aspace dispondrán de las siguientes licencias:
a) Los 18 días por matrimonio contarán desde el día natural del matrimonio o hasta un máximo de 7 días naturales antes. Por acuerdo con la entidad se puede posponer este permiso (que será siempre disfrutado de forma ininterrumpida o en un máximo de 2 periodos) siempre y cuando los responsables de los servicios consideren que no perjudica al mismo.
b) A partir de 1 enero de 2020 el permiso de paternidad es de 12 semanas y contarán desde el día natural del nacimiento. Si hubiera alguna modificación se aplicará lo que indique la legislación vigente.
c) Serán 5 días laborables que desde el día del hecho causante podrán ser discontinuos hasta completar el número máximo de días mientras persista el hecho causante y siempre que se mantenga la hospitalización en cualquiera de los casos. Si recibe el alta hospitalaria dejará de considerarse que se mantiene el hecho causante y en consecuencia ya no aplicarán los días de permiso que pudieran quedar pendientes. El personal asignado al servicio de residencia u otro que se rija por turnos, dispondrá de 5 días naturales continuos que contarán desde el primer día laborable del trabajador tras el día en que se produzca el hecho causante.
Se dispondrá también de estos días en caso de acompañamiento a parientes enfermos terminales, hasta segundo grado consanguinidad o afinidad, en los días finales que requieran cuidados paliativos en domicilio.
Se dispondrán de 2 días naturales en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización si precisa reposo domiciliario.
d) Los 2 días naturales se podrán ser discontinuos hasta completar el número máximo de días mientras persista el hecho causante que en caso de domicilio se considera un total de 6 meses desde que se comunica formalmente el cambio de domicilio a RRHH.
h) Para cualquier otro permiso o licencia se estará a lo dispuesto en el XV Convenio Colectivo General de Atención a Personas con Discapacidad y/o el Estatuto de los Trabajadores.
Cuando una misma licencia coincide en: el Convenio Colectivo de Aspace, XV Convenio Colectivo General de Atención a Personas con Discapacidad y Estatuto de los Trabajadores, no se podrán sumar los días. Prevalecen los días indicados en el Convenio de Aspace.
MANUTENCIÓN, DIETAS, TRANSPORTE Y DESPLAZAMIENTOS
ART. 20
Si la factura/tickets supera las cantidades indicadas solamente se abonará como máximo hasta dichas cantidades.
BAJAS DE ENFERMEDAD
ART. 23
Cuando se habla de base de cotización se entiende: Base IRPF. En todo caso, se complementará hasta el 100% del bruto de la nómina del mes anterior de la baja.
A partir del 1 de enero de 2020 se complementan igual que en el convenio nacional:
• 1ª baja percibirá el 100% hasta el final de la baja
• 2ª baja los 3 primeros días el 60%, hasta el final de la baja el 75%
• A partir de la 3ª baja no se abonará complemento adicional
La ausencia por causas médicas siempre deberá estar justificada con una baja laboral (a presentar antes de los 3 primeros días con fecha desde el primer día). Se recuerda que se dispone de 20 horas para consultas médicas y que, en caso de haber agotado el crédito para posibles consultas, el trabajador/a podrá ausentarse por días completos haciendo uso de días de asuntos propios, y si no le quedaran disponibles podrá solicitar días de permiso no retribuidos.
CAPÍTULO DÉCIMO
ART. 24
A partir del 1 de enero de 2020 se modifica este complemento por una ayuda puntual de 500 euros por nacimiento o adopción legal. Deberá ser solicitado por el trabajador/a al departamento de RRHH y presentar el correspondiente libro de familia antes de los doce meses desde el nacimiento o adopción.
REVISIÓN SALARIAL
ART. 36
Los incrementos salariales lo serán de los salarios base de las tablas salariales establecidas en el convenio, no de todos los salarios base ya superiores incluidos en nóminas.
TABLA SALARIAL
Grupo profesional |
Salario de entrada (Salario base) |
|
Grupo II Personal Titulado |
Titulado nivel 3 Titulado nivel 2 |
1.750,00 1330,00 |
Grupo III Personal Técnico |
Técnico Superior nivel 1 Técnico Técnico Auxiliar 2019 Técnico Auxiliar 2020 Técnico Auxiliar 2021 |
1225,00 990,00 900,00 900,00 930,00 |
Grupo IV Operario |
Operario*/ Auxiliar 2019 Operario*/ Auxiliar 2029 Operario*/ Auxiliar 2021 |
737,00 774,00 800,00 |