Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 165727
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del certificado del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para el personal laboral del Consejo Insular de Ibiza y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07000202011984)
Antecedentes
1. El 9 de junio de 2021, la Comisión negociadora del Convenio colectivo para el personal laboral del Consejo Insular de Ibiza aprobó la modificación del Convenio colectivo de la cual cosa se levantó la correspondiente acta de sesión.
2. El 3 de febrero de 2022, Maria Prats Serra, en representación de la Comisión negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del acta mencionada.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el certificado del acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio colectivo para el personal laboral del Consejo Insular de Ibiza, en la cual se acuerda la modificación del Convenio colectivo, en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
3. Hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es una traducción.
4. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 22 de febrero de 2022
La directora general de Trabajo y Salud Laboral
Virginia Abraham Orte
Por delegación del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajol
(BOIB 97/2019)
Referencia: 2021/00023822Y
Procedimiento: Comité de Empresa
Interesado:
Representante:
La Secretaría General del Consejo Insular de Ibiza
CERTIFICA:
Que el Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de día 23 de diciembre de 2021, aprobó una propuesta del tenor siguiente:
“(…)
9. Propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos en relación con la modificación del Convenio colectivo para el personal laboral del Consejo Insular de Ibiza, exp. TAO 2021/23822Y
Habiéndose presentado una propuesta del tenor siguiente:
"El personal laboral de esta Corporación está sometido al régimen regulador del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; por el que expresamente determina el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y por el Convenio colectivo para el personal laboral del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 131 de 19/09/2006, modificado por el BOIB n.º 64 de 28/04/2007, BOIB n.º 160 y 162 de 30/10/2012 y de 1/11/2012, BOIB n.º 170 de 17/11/2012 y BOIB n.º 95 y 117 de 2/08/2018 y 22/09/2018 respectivamente).
El Comité de Empresa es el máximo órgano colegiado y específico de negociación colectiva creado para la determinación de las condiciones de trabajo del personal laboral del Consejo Insular de Ibiza, y es el órgano constituido en esta Administración para ejercer sus funciones en relación con las materias previstas a la legislación aplicable, sin perjuicio de aquellas otras que puedan ser objeto de negociación o consulta en unidades de negociación diferentes.
Actualmente los contratos que se están formalizando en la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción, la acumulación de tareas o el exceso de demanda tienen una duración máxima de seis meses dentro de un periodo de doce, lo cual supone un problema muy serio atendida la falta de personal cualificado.
La limitación de seis meses dentro de un periodo de doce de los contratos, según el previsto en el artículo 15.b) del Estatuto de los Trabajadores, conlleva la falta de personal a las bolsas de trabajo. Ante esta situación el Comité de Empresa puso de manifiesto la problemática de la contratación de trabajadores cualificados por el Hospital Residencia Asistida de Caso Sierras (auxiliares de enfermería, enfermeros, etc.) para realizar las sustituciones de personal cuando se van de vacaciones u otras situaciones administrativas.
El Comité de Empresa, a la reunión de 31 de mayo de 2021, acordó pedir la modificación del Convenio colectivo del personal laboral del Consejo Insular de Ibiza para incluir la ampliación del plazo máximo del contrato de duración determinada, acuerdo que se plasmó a la reunión conjunta entre el Comité de Empresa y la representante de la Corporación, del día 9 de junio de 2021, aprobando la ampliación del plazo del contrato de duración determinada por circunstancias de mercado o acumulación de tareas que pasa de seis meses a nueve meses dentro de un plazo de doce.
Así mismo, acordó designar una técnica de administración general del Servicio de Recursos Humanos, para la tramitación de la modificación, ante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral del Gobierno de las Islas Baleares.
El acuerdo adoptado entre el Comité de Empresa y el Consejo Insular de Ibiza se encuentra dentro de las previsiones del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el cual se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, ya qué ambos prevén la posibilidad de modificar mediante Convenio la duración máxima de los contratos, teniendo en cuenta los máximos previstos, es decir, no pueden exceder de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda las tres cuartas partes del periodo de referencia.
Esta modificación supondrá que el trabajador/la trabajadora que formalice un contrato de nueve meses no podrá realizar otro en la misma modalidad hasta que hayan transcurrido tres meses desde la finalización del contrato. Si son varios contratos con una duración inferior a nueve meses, su totalidad no podrá superar los nueve meses dentro de un plazo de doce meses.
Esta modificación permitirá disponer de más personal para realizar contratos temporales para hacer frente a la carga de trabajo que soportan los centros asistenciales de este Consejo Insular.
Actualmente el convenio del personal laboral de esta Corporación se encuentra denunciado y está en proceso de negociación un convenio colectivo nuevo. Según dispone el Convenio en el artículo 2 de la apartado “prórroga y denuncia”, el convenio mantendrà su vigencia hasta la aprobación de un de nuevo: “Mientras que no se llegue al acuerdo para un nuevo Convenio, se mantendrá la vigencia del anterior”. Sin embargo, según prevé el último párrafo del arte. 86.3 del ET, se tiene que tomar un acuerdo para mantener la vigencia del Convenio denunciado hasta que se apruebe un de nuevo.
El acuerdo objete de aprobación no supone incremento retributivo y según el acuerdo de Pleno de fiscalización limitada previa, de fecha 29 de noviembre de 2018, el órgano interventor tiene que examinar antes de que se dicte la resolución correspondiente, cualquier acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondo y valores, con el fin de asegurar su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso.
Los efectos de este acuerdo no produce derechos u obligaciones de contenido económico valorable por él mismo, en todo caso será sometido al control posterior que se considere oportuno por el ejercicio de la función interventora.
La técnica de administración general y la jefa de Sección de Selección, Provisión y Planificación de Recursos Humanos, en fecha 24 de noviembre informaron favorablemente el acuerdo a que llegó el Comité de Empresa y la representación del Consejo Insular de Ibiza el día 9 de junio de 2021, en cuanto a la ampliación del plazo de los contratos de duración determinada.
El jefe de servicio del Servicio de Recursos Humanos, en fecha 24 de noviembre de 2021, informó favorablemente la propuesta de modificación del Convenio laboral del Consejo Insular de Ibiza.
La potestad para formalizar el acuerdo adoptado por la reunión conjunta Consejo Insular de Ibiza y Comité de empresa es el Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en virtud del establecido en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
La consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 72.d) del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 126, de 24/10/2009, modificado en el BOIB n.º 136, de 18/09/2010, al BOIB n.º 148, de 14/10/2010, y en el BOIB n.º 48, de 16/04/2016), eleva al Pleno la siguiente,
PROPUESTA
Primero.
Acordar la rectificación del nombre, por lo que hace a la referencia a Consell Insular de Eivissa y Formentera, que pasa a ser Convenio colectivo para el personal laboral del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 131 de 19/09/2006, modificaciones BOIB núm. 64 de 28/04/2007, BOIB núm. 162 d'1/11/2012, BOIB núm. 170 de 17/11/2012 y BOIB núm. 95 y 117 de 2/08/2018 i 22/09/2018 respectivamente).
Segundo.
Acordar la vigencia del Convenio colectivo para el personal laboral del Consell Insular de Eivissa hasta la aprobación de un nuevo convenio.
Tercero.
Añadir al artículo 11 del Convenio colectivo para el personal laboral (Sistema de selección y acceso) un nuevo apartado de “Contratación de personal temporal”. Por tanto, el artículo 11 quedará redactado en dos apartados 11.a) Selección y acceso, y 11.b) Contratación de personal temporal. La redacción del apartado b) del artículo 11, que se añade, será la siguiente:
“1. De conformidad con el artículo 3.2.b del Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, la contratación laboral de duración determinada mediante la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción podrá tener una duración máxima de nueve meses dentro de un período de doce, cuando se efectúe para atender exigencias circunstanciales de mercado, una acumulación de tareas o un exceso de comandas, aunque se trate de la actividad normal de la empresa, en consideración al carácter estacional de la actividad que se trate.
Esta circunstancia se ha de hacer constar en el contrato que se realice al amparo de este precepto.
2. La duración máxima de este tipo de contrato será de nueve meses, prórroga incluida y se podrá llevar a cabo con uno o más contratos hasta completar el límite de nueve meses dentro del período de doce”.
Cuarto.
Presentar frente a la autoridad competente en materia laboral, a los efectos de su registro y publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, para la persona designada al efecto, la técnica de Administración General del Servicio de Recursos Humanos, Maria Nieves Prats Serra.”
Visto el informe favorable de la Comisión Informativa del área de Desarrollo Social y vistos los informes que constan al expediente, se somete la propuesta a votación y se aprueba con por unanimidad de los miembros del Pleno (13)."
Y porque así conste al expediente, con la advertencia y reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, expide y firme este certificado.
Visto y aprobado
Firmado electrónicamente : Firmado electrónicamente :
El presidente El secretario general accidental
Vicente Marí Torres Antoni Riera Buforn
Eivissa, 23/12/2021 Eivissa, 23/12/2021