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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 165413
Aprobación de la convocatoria de subvenciones 2022-2023 para llevar a cabo obras de inversión de competencia municipal, adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, y para la redacción o actualización de planes municipales de protección civil

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Texto

Código: BDNS 463278 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión que ha tenido lugar el día 23 de marzo de 2022, ha aprobado el siguiente acuerdo:

<<Primero. Aprobar la convocatoria que se adjunta de subvenciones plurianuales 2022-2023 para llevar a cabo obras de inversión de competencia municipal, adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, y para la redacción o actualización de planes municipales de protección civil.

Segundo. Autorizar un gasto por un importe de veinte millones de euros (20.000.000,00 €), nueve millones setecientos sesenta mil euros (9.760.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2022: aplicación presupuestaria 2022: 65.94310.76202, RC núm. operación: 220220002156, y doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2022: aplicación presupuestaria 2022: 65.94310.76802, RC núm. operación: 920220003284 y nueve millones setecientos sesenta mil euros (9.760.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2023: aplicación presupuestaria 2023: 65.94310.76202, RC núm. operación: 920229000169, y doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2023: aplicación presupuestaria 65.94310.76802, RC núm. operación: 220229000085. Asimismo, para la redacción o actualización de planes municipales de protección civil se destina la cantidad de ciento treinta mil euros (130.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2022: aplicación presupuestaria: 65.94310.46200. RC núm. operación: 220220002157.

No obstante el anterior, al tratarse de una convocatoria de gasto plurianual, el gasto correspondiente al ejercicio 2023 queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación y de los recursos afectados que financien este proyecto.

Tercero. Autorizar al consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local a firmar los convenios, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II de la convocatoria, con todos y cada uno de los ayuntamientos/entidad local menor beneficiarios de las subvenciones.

Cuarto. Aprobar los modelos normalizados siguientes que figuran como anexos a la convocatoria de subvenciones:

-Solicitud de la subvención (Anexo I).

-Convenio a suscribir con cada entidad local beneficiaria de las subvenciones (Anexo II).

-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo III).

-Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y con el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo IV).

-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo V).

-Certificado de posesión y disposición real y plena de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra o servicio (Anexo VI).

-Informe acreditativo de la adaptación de la actuación de edificación, obra o instalación al planeamiento urbanístico municipal; a los instrumentos de ordenación territorial y a la normativa urbanística y territorial (Anexo VII).

-Certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico/técnica municipal (Anexo VIII).

-Certificado de adjudicación de las actuaciones (Anexo IX).

-Certificado del secretario/a en fase de justificación de gastos (Anexo X).

-Informe del interventor/a en fase de justificación de gastos (Anexo XI).

-Informe de un técnico/técnica municipal justificativo de la imposibilidad de destinar un mínimo de 30.000,00 euros de la subvención solicitada a mejorar y complementar las condiciones de accesibilidad universal de los equipamientos y edificios públicos (Anexo XII).

Quinto. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante el anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.>>

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica. (23 de marzo de 2022)

La secretaría técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local (Por delegación del consejero  de Promoción Económica y Desarrollo Local. Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019) Rosa Mª Cañameras Bernaldo

 

Convocatoria de subvenciones plurianuales 2022-2023 para llevar a cabo actuaciones de inversión de competencia municipal (obras, vehículos e inmuebles), sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, y la redacción o actualización de planes municipales de protección civil

1.- Objeto y finalidad

Esta convocatoria se lleva a cabo en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

La finalidad de esta convocatoria es otorgar ayudas a los ayuntamientos de Mallorca en la ejecución de obras de inversión de competencia municipal, en la adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, y a sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, y para la redacción o actualización de planes municipales de protección civil.

2.- Beneficiarios

Pueden acogerse a esta convocatoria todos los ayuntamientos de Mallorca (excepto Palma) y las entidades locales menores.

No pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos y las entidades locales menores de Mallorca en los cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

3.- Actuaciones subvencionables

Las actuaciones que se podrán financiar con las subvenciones de esta convocatoria serán obras de inversión de competencia municipal de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. También se podrá financiar con estas subvenciones la adquisición de vehículos y de bienes inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal.  Asimismo, con respecto a las obras, también se subvencionarán los honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras. Finalmente, serán objeto de subvención la redacción o actualización de los planes municipales de protección civil.

Un mínimo de 30.000,00 euros de la subvención solicitada por cada ayuntamiento (excepto la petición para la redacción o actualización de los planes municipales de protección civil) tiene que ir destinada a mejorar y complementar las condiciones de accesibilidad universal de los equipamientos y edificios públicos, así como de los espacios de uso público de titularidad municipal, de acuerdo con lo  previsto en la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares, y concretamente con lo establecido en el artículo 6. La cantidad mínima de 30.000,00 euros destinados por cada ayuntamiento a la mejora y cumplimiento de la accesibilidad universal tendrá que ser plenamente identificable en la documentación técnica, tanto si se trata de un solo proyecto o de más proyectos independientes destinados íntegramente a tal finalidad o para formar parte de un proyecto más extenso. En este último caso, las partidas destinadas a la mejora y cumplimiento de la accesibilidad universal se agruparán en un capítulo exclusivo e independiente formando parte del proyecto más amplio.

Quedan exceptuados en aplicar el mínimo mencionado de 30.000,00 euros de la subvención solicitada por cada ayuntamiento a mejorar y complementar las condiciones de accesibilidad universal de los equipamientos y edificios públicos todos aquellos ayuntamientos/entidad local menor que presenten, junto con la solicitud de la subvención, un informe firmado por un técnico municipal de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo XII.

Con los proyectos tendrá que constar al expediente un informe técnico del ayuntamiento que acredite que el mínimo establecido de 30.000,00 euros de la subvención total solicitada se destina a mejorar y complementar las medidas de accesibilidad universal.

Si no se destinan los 30.000,00 euros de la subvención solicitada por cada ayuntamiento a la finalidad antes mencionada no se podrá obtener la subvención, y se entenderá que se ha desistido de solicitar toda la subvención que le corresponda al ayuntamiento de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria.

Cada ayuntamiento o entidad local menor solo puede presentar un máximo de cinco (5) actuaciones en esta convocatoria, contando obras, vehículos e inmuebles, y un máximo de cinco (5) actuaciones de honorarios de redacción de proyectos y de cinco (5) actuaciones de honorarios de dirección de obras, así como una (1) redacción o actualización del plan municipal de protección civil. 

Las actuaciones que se soliciten en esta convocatoria (obras, vehículos e inmuebles) tienen que ser de un importe igual o superior a 10.000,00 euros, IVA incluido, excepto con respecto a los honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, y en la redacción o actualización del plan municipal de protección civil, que no tienen un importe mínimo.

En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

Los honorarios de redacción del proyecto y de dirección de la obra no podrán figurar en el proyecto técnico y los profesionales que lleven a cabo estas actuaciones tienen que ser técnicos externos a la Corporación Local. También tienen que ser técnicos y/o empresas externas a la Corporación Local los que redacten o actualicen los planes municipales de protección civil.

En el apartado de las obres existe la posibilidad de pedir actuaciones que no se encuentren incluidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Estas actuaciones, que son competencias del artículo 7.4 de la ley mencionada, serán para esta convocatoria las siguientes: 

  • Guarderías de 0 a 3 años: construcción, reforma o adaptación a normativas.
  • Residencias de tercera edad: construcción, reforma o adaptación a normativas.
  • Centros de día: construcción, reforma o adaptación a normativas.

Para solicitar alguna de estas tres actuaciones tendrá que constar en el expediente, además de los documentos generales aplicables a todas las obras, los siguientes previstos en el artículo 7.4 antes citado:

  • Informe de la Administración competente en razón de la materia en el cual se haga constar la inexistencia de duplicidades, es decir, que no se incurre en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.
  • Informe de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
  • Informe de conformidad en la ejecución de estos proyectos de la Administración competente en la materia.

4.- Crédito presupuestario plurianual

A las subvenciones objeto de esta convocatoria (obras, vehículos, inmuebles y honorarios) se destina la cantidad de veinte millones de euros (20.000.000,00 €), nueve millones setecientos sesenta mil euros (9.760.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2022: aplicación presupuestaria 2022: 65.94310.76202, RC núm. operación: 220220002156, y doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2022: aplicación presupuestaria 2022: 65.94310.76802, RC núm. operación: 920220003284 y nueve millones setecientos sesenta mil euros (9.760.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2023: aplicación presupuestaria 2023: 65.94310.76202, RC núm. operación: 920229000169, y doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2023: aplicación presupuestaria 65.94310.76802, RC núm. operación: 220229000085. Asimismo, para la redacción o actualización de planes municipales de protección civil se destina la cantidad de ciento treinta mil euros (130.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2022: aplicación presupuestaria: 65.94310.46200. RC núm. operación: 220220002157. 

5.- Naturaleza de la subvención y límites

1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter plurianual 2022-2023, voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas a la Ordenanza general de subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.

2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.

6.- Régimen de concesión

De acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones, el régimen de concesión se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y por lo tanto no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes, ya que será suficiente cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria. 

En este supuesto, la subvención se determinará de la manera siguiente en todos los ayuntamientos y entidades locales menores que se presenten a la convocatoria:

Municipios hasta 3.000 habitantes: 240.000 euros.

Municipios de 3.001 a 5.000 habitantes: 195.000 euros.

Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes: 150.000 euros.

Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes: 120.000 euros.

Municipios de más de 20.000 habitantes: 85.800 euros. 

Además de la cantidad de subvención por población, en el caso de municipios que cuenten con núcleos de población, esta subvención se incrementará con la cantidad de 4.131,67 euros por cada núcleo.

Los datos de la población se han sacado de la última revisión que ha publicado en la  web el Instituto Nacional de Estadística (INE), excepto en el caso de Palmanyola, que la población, al no publicarla la INE, se ha sacado de los datos de la web del Instituto Balear de Estadística (IBESTAT).

Los núcleos de población de los municipios de Mallorca (excepto Palma) son los que figuran a la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales de Mallorca (EIEL). Estos trabajos del EIEL han sido aceptados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativos a la fase 2020 con respecto a los datos alfanuméricos.

Los ayuntamientos que cuenten con una entidad local menor en su término municipal verán reducida su población a los efectos del cálculo de la subvención con los habitantes que pertenezcan a la entidad local menor.

Las actuaciones se subvencionarán según el orden de preferencia señalado por el Presidente de la Corporación Local en la solicitud de subvención que figura como Anexo I de la convocatoria.

Si la actuación o la suma de todas las actuaciones solicitadas es de importe inferior a la subvención global que resulte para cada ayuntamiento de los criterios determinados en este punto, esta subvención global se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones presentadas. En caso que las actuaciones presentadas fuera de importe superior a la subvención que corresponda en cada ayuntamiento según los criterios de este punto, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento.

A cada ayuntamiento, de acuerdo con los criterios de este punto, le correspondería la siguiente cantidad:

CIF

AYUNTAMIENTO

POBLACIÓN 2021

SUBVENCIÓN SEGÚN POBLACIÓN

NÚCLEOS DE POBLACIÓN

CANTIDAD POR NÚCLEO

SUBVENCIÓN TOTAL SEGÚN Nº. NÚCLEOS

TOTAL 2022

TOTAL 2023

TOTAL

P-0700100-A

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

5.617

150.000,00

0

4.131,67

0,00

150.000,00

150.000,00

300.000,00

P-0700300-G

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

20.819

85.800,00

4

4.131,67

16.526,68

102.326,68

102.326,68

204.653,36

P-0700400-E

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

5.793

150.000,00

2

4.131,67

8.263,34

158.263,34

158.263,34

316.526,68

P-0700500-B

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

11.433

120.000,00

4

4.131,67

16.526,68

136.526,68

136.526,68

273.053,36

P-0706600-D

AYUNTAMIENTO DE ARIANY

902

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0700600-J

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

7.984

150.000,00

5

4.131,67

20.658,35

170.658,35

170.658,35

341.316,70

P-0700700-H

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

523

240.000,00

2

4.131,67

8.263,34

248.263,34

248.263,34

496.526,68

P-0700800-F

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

8.756

150.000,00

1

4.131,67

4.131,67

154.131,67

154.131,67

308.263,34

P-0700900-D

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

1.087

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0701000-B

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

4.758

195.000,00

4

4.131,67

16.526,68

211.526,68

211.526,68

423.053,36

P-0701100-J

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

51.710

85.800,00

16

4.131,67

66.106,72

151.906,72

151.906,72

303.813,44

P-0701200-H

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

2.648

240.000,00

1

4.131,67

4.131,67

244.131,67

244.131,67

488.263,34

P-0701300-F

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

11.283

120.000,00

5

4.131,67

20.658,35

140.658,35

140.658,35

281.316,70

P-0701400-D

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

12.158

120.000,00

10

4.131,67

41.316,70

161.316,70

161.316,70

322.633,40

P-0701600-I

AYUNTAMEINTO DE CONSELL

4.125

195.000,00

0

4.131,67

0,00

195.000,00

195.000,00

390.000,00

P-0701700-G

AYUNTAMIENTO DE COSTITX

1.329

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0701800-E

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

630

240.000,00

5

4.131,67

20.658,35

260.658,35

260.658,35

521.316,70

P-0701900-C

AYUNTAMIENTO DE ESCORCA

208

240.000,00

4

4.131,67

16.526,68

256.526,68

256.526,68

513.053,36

P-0702000-A

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

5.113

150.000,00

2

4.131,67

8.263,34

158.263,34

158.263,34

316.526,68

P-0702100-I

AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS

327

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0702200-G

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

18.202

120.000,00

5

4.131,67

20.658,35

140.658,35

140.658,35

281.316,70

P-0702500-J

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

679

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0702700-F

AYUNTAMIENTO DE INCA

33.679

85.800,00

0

4.131,67

0,00

85.800,00

85.800,00

171.600,00

P-0702800-D

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

1.437

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0702900-B

AYUNTAMIENTO DE LOSETA

6.122

150.000,00

0

4.131,67

0,00

150.000,00

150.000,00

300.000,00

P-0703000-J

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

2.298

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0703100-H

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

37.752

85.800,00

15

4.131,67

61.975,05

147.775,05

147.775,05

295.550,10

P-0703300-D

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

44.527

85.800,00

9

4.131,67

37.185,03

122.985,03

122.985,03

245.970,06

P-0703400-B

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

1.528

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0703500-I

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

2.245

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0703600-G

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

37.724

85.800,00

18

4.131,67

74.370,06

160.170,06

160.170,06

320.340,12

P-0703800-C

AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI

2.987

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0703900-A

AYUNTAMIENTO DE MURO

7.394

150.000,00

1

4.131,67

4.131,67

154.131,67

154.131,67

308.263,34

P-0704100-G

AYUNTAMIENTO DE PETRA

2.942

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0700002-I

ENTIDAD LOCAL DE PALMANYOLA

2.137

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0704200-E

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

16.658

120.000,00

6

4.131,67

24.790,02

144.790,02

144.790,02

289.580,04

P-0704300-C

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

5.576

150.000,00

0

4.131,67

0,00

150.000,00

150.000,00

300.000,00

P-0704500-H

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

2.044

240.000,00

2

4.131,67

8.263,34

248.263,34

248.263,34

496.526,68

P-0704400-A

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

13.764

120.000,00

2

4.131,67

8.263,34

128.263,34

128.263,34

256.526,68

P-0704900-J

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

2.145

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0705100-F

AYUNTAMIENTO DE SAN LLORENÇ

8.742

150.000,00

5

4.131,67

20.658,35

170.658,35

170.658,35

341.316,70

P-0705300-B

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

1.641

240.000,00

3

4.131,67

12.395,01

252.395,01

252.395,01

504.790,02

P-0705500-G

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

12.797

120.000,00

2

4.131,67

8.263,34

128.263,34

128.263,34

256.526,68

P-0705600-E

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

7.486

150.000,00

0

4.131,67

0,00

150.000,00

150.000,00

300.000,00

P-0705700-C

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

12.373

120.000,00

10

4.131,67

41.316,70

161.316,70

161.316,70

322.633,40

P-0705800-A

AYUNTAMIENTO DE SELVA

4.080

195.000,00

3

4.131,67

12.395,01

207.395,01

207.395,01

414.790,02

P-0704700-D

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

3.370

195.000,00

2

4.131,67

8.263,34

203.263,34

203.263,34

406.526,68

P-0705900-I

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

5.096

150.000,00

1

4.131,67

4.131,67

154.131,67

154.131,67

308.263,34

P-0706000-G

AYUNTAMIENTO DE SINEU

4.030

195.000,00

0

4.131,67

0,00

195.000,00

195.000,00

390.000,00

P-0706100-E

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

13.634

120.000,00

3

4.131,67

12.395,01

132.395,01

132.395,01

264.790,02

P-0706200-C

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

11.817

120.000,00

4

4.131,67

16.526,68

136.526,68

136.526,68

273.053,36

P-0706300-A

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

2.009

240.000,00

5

4.131,67

20.658,35

260.658,35

260.658,35

521.316,70

P-0706500-F

AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA

3.466

195.000,00

0

4.131,67

0,00

195.000,00

195.000,00

390.000,00

 

 

489.584,00

9.334.800,00

161

 

665.198,87

9.999.998,87

9.999.998,87

19.999.997,74

La subvención para la redacción o actualización de los planes municipales de protección civil se determinará de la manera siguiente: 2.500,00 euros en cada ayuntamiento que se presente a la convocatoria y cumpla los requisitos establecidos.

La concesión de las subvenciones se hará en el momento procedimental adecuado de esta convocatoria.

7.- Presentación de solicitudes

El plazo para presentar la documentación prevista en el punto siguiente será hasta el día 30 de junio de 2022 contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las instancias se tienen que dirigir a la Presidencia del Consejo de Mallorca, y se tienen que presentar telemáticamente en el registro electrónico general del Consejo de Mallorca.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona que lo solicita, o algunos de los requisitos previstos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.1 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por desistida la petición, con una resolución expresa previa.

Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.

8.- Formalización de solicitudes

1.- Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I). se tiene que presentar una solicitud y toda la documentación que acto seguido se relaciona para pedir la subvención de las actuaciones

Con la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo III).

-Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo IV).

-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo V).

-Si procede, un informe de un técnico/técnica municipal justificativo de la imposibilidad de destinar un mínimo de 30.000,00 euros de la subvención solicitada a mejorar y complementar las condiciones de accesibilidad universal de los equipamientos y edificios públicos (Anexo XII).

2.- Para solicitar alguna de las actuaciones subvencionables del punto 3 de la convocatoria, además de la documentación del punto 8.1 se tiene que presentar la documentación siguiente:

-Una memoria explicativa de la actuación solicitada firmada por un técnico/técnica municipal con el visto bueno del alcalde/alcaldesa del ayuntamiento, con el siguiente contenido:

Título de la actuación; breve descripción de su objeto; presupuesto con IVA incluido; y declaración que se trata de una actuación subvencionable de las incluidas al punto 3 de la convocatoria.

Para la actuación de redacción o actualización del plan municipal de protección civil a la descripción de su objeto de la memoria de esta actuación tienen que constar todos los puntos que figuran en la GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE LOS PLANES MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL que se encuentra en la web del GOIB: Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.  Dirección General de Emergencias e Interior.

http://www.caib.es/govern/rest/arxiu/3987579

9.- Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones

El órgano instructor es la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas a la Ordenanza general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

El Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

En cumplimiento del previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, se enviará en la base nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB y en la sede electrónica de Consejo de Mallorca.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con el artículo 28 letra f) del vigente Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca en relación con la base 23.4 de las de ejecución del presupuesto de 2022.

La concesión de las subvenciones se hará siguiendo los criterios fijados en el punto 6 de esta convocatoria.

El pago de las subvenciones de las dos anualidades (2022 y 2023) y la de 2022 para la redacción o actualización de los planes municipales de protección civil se hará mediante adelantos del 100% de las subvenciones una vez concedidas.

Para resolver cualquier actuación derivada de la concesión de las subvenciones será de aplicación el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 7 de agosto de 2019 (BOIB nº. 111, de 13 de agosto de 2019) por el cual se acuerda la delegación en las personas titulares de los departamentos para resolver cualquier actuación derivada de la concesión de subvenciones siempre que no se modifique su objeto.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra el acuerdo de concesión de las subvenciones no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante, el anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se eestime pertinente.

10.- Convenio de colaboración

De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca para la justificación de los gastos se firmará un convenio entre el Consejo de Mallorca y cada entidad local beneficiaria de las subvenciones. Este modelo de convenio, que figura como Anexo II de esta convocatoria, tiene que ser aprobado por cada Entidad Local y se tiene que remitir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca una vez aprobado en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de la subvención. El convenio arriba mencionado regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.

11.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los ayuntamientos y entidades locales menores a los cuales se las ha concedido las subvenciones estarán obligados a:

11.1.- Adjudicar las actuaciones subvencionadas. Las actuaciones subvencionadas se tienen que adjudicar, como fecha máxima, hasta el día 31 de marzo de 2023 y se tiene que presentar el certificado de adjudicación de cada una de las actuaciones (Anexo IX) al Consejo de Mallorca, como fecha máxima, hasta el día 30 de abril de 2023. Una vez adjudicada la actuación la subvención del Consejo de Mallorca quedará reducida respecto de la concedida de manera automática proporcionalmente al porcentaje de baja que, si ocurre, se produzca siempre que se hubiera subvencionado la actuación por parte del Consejo de Mallorca con un porcentaje del 100%. En caso de que haya una aportación municipal, la subvención del Consejo de Mallorca no se reducirá, sólo se reducirá la aportación municipal, porque la suma de las aportaciones no puede ser superior al importe de la actuación adjudicada, y, si fuera necesario, también se reducirá la subvención del Consejo de Mallorca hasta el importe de la actuación adjudicada.

Una vez comunicado el certificado de la adjudicación de la obra, si procede los ayuntamientos estarán obligados a reintegrar por cada actuación y por cada anualidad la diferencia entre el importe subvencionado mediante anticipo del 100% y el importe finalmente adjudicado, sin intereses, reintegro que practicará el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, excepto en el caso que el remanente se aplique a la realización de otra actuación, de acuerdo con lo que se prevé en el punto 16.

Solamente se hará el pago de un anticipo del 100% de la subvención de la anualidad de 2022 y del 100% de la subvención de la anualidad de 2023 una vez concedidas las subvenciones y siempre dentro del ejercicio 2022 y 2023, respectivamente.

El periodo durante el cual el beneficiario tiene que destinar el bien inmueble al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención es de 20 años. El incumplimiento de esta obligación de destino sin la autorización del Consejo de Mallorca será causa de reintegro de la subvención. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia se tiene que hacer constar en la escritura, así como el importe de la subvención concedida, y estos aspectos tienen que ser objeto de inscripción al registro público correspondiente mediante una nota marginal en relación a la afectación del inmueble. Asimismo, los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones para la adquisición de inmuebles quedan sujetos al cumplimiento de las reglas previstas en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2.- Remitir en el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de la subvención un certificado del secretario municipal de aprobación por parte del ayuntamiento del convenio a suscribir con el Consejo de Mallorca previsto al punto 10 según el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.

El convenio arriba mencionado se firmará entre el Consejo de Mallorca y cada una de las entidades beneficiarias de las subvenciones una vez concedidas estas, el cual regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.

11.3.- Acabar las actuaciones hasta el día 31 de marzo de 2024 y presentar la justificación de los gastos hasta el día 30 de abril de 2024, incluidas las de “Redacción o actualización de los planes municipales de protección civil”.

La justificación de cada actuación subvencionada, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará por medio de la presentación en el Consejo de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación al final de cada actuación subvencionada:

A) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece la convocatoria, según el modelo que figura como Anexo X de esta convocatoria.

Este certificado también tendrá que acreditar los siguientes puntos:

Con respecto a las obras:

a) Que durante el transcurso de las obras se han emitido las certificaciones de obra junto con las correspondientes relaciones valoradas, y a la finalización de la obra se ha emitido el certificado final de obra por parte del técnico director de la misma.

Asimismo, si se han realizado obres que totalmente o parcialmente sean márgenes o paredes de piedra en seco, que figura en el expediente un certificado que acredita que las obras se han realizado bajo la supervisión de un maestro artesano en pared seca debidamente firmada e identificada.

b) Que se ha hecho el acta de recepción de la obra firmada conjuntamente por el director, el contratista y un facultativo técnico en representación de la Corporación Local.

Que se han emitido antes de la contratación de la obra los siguientes documentos:

-Certificado de la posesión y disposición real y plena de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra o servicio según el modelo del Anexo VI.

-Informe acreditativo de la adaptación de la actuación de edificación, obra o instalación al planeamiento urbanístico municipal; a los instrumentos de ordenación territorial y a la normativa urbanística y territorial según el modelo del Anexo VII.

-Certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico municipal según el modelo del Anexo VIII.

Con respecto a la adquisición de inmuebles:

-Que se ha formalizado la escritura pública de la adquisición del inmueble y se ha inscrito en el Registro de la Propiedad. Asimismo, en la escritura pública se ha hecho constar el importe de la subvención concedida por el Consejo de Mallorca y que el periodo durante el cual el beneficiario tiene que destinar el bien inmueble al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención es de 20 años, y que estos aspectos han sido objeto de inscripción en el registro de la propiedad mediante una nota marginal.

-Que figura en el expediente un informe de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente en el cual se hace constar el precio del inmueble a adquirir.

Con respecto a la redacción o actualización de los planes municipales de protección civil:

-Que consta al expediente un certificado del secretario/secretaria municipal que dice que el plan municipal de protección civil ha sido aprobado por la Comisión de Emergencias y Protección del Gobierno de las Islas Baleares. (Dirección General de Emergencias e Interior).

B) Un informe, según el modelo que figura como Anexo XI de esta convocatoria, emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:

-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra al poder de la entidad local en los términos establecidos en esta convocatoria.

-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura. Y que el pago de las facturas se ha realizado antes de la finalización del plazo de justificación.

-Una relación de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:

Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.

Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.

Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Que, si procede, con respecto a las facturas de honorarios de personas físicas el Ayuntamiento ha ingresado las retenciones de IRPF en la Agencia Tributaria.

11.4.- Hacer constar la publicidad del Consejo de Mallorca en la financiación de las actuaciones en todas las modalidades de difusión de la actuación: redes sociales, etiquetando las cuentas de Promoción Económica y Desarrollo Local (@PEiDL_mallorca) y del Consejo de Mallorca (@ConselldeMca) medios de comunicación, etc. En especial, a colocar en un lugar visible de la actuación en el acto de inauguración de la misma una placa de hierro con letras de latón o en metacrilato con la leyenda y las medidas que indique el Consejo de Mallorca. A este acto de inauguración se tiene que invitar el Consejo de Mallorca. Durante toda la ejecución de las actuaciones, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de adoptar las medidas pertinentes para que el contratista adjudicatario de una obra coloque un cartel, a pie de obra, en un lugar visible desde la vía pública, donde se indicará el organismo u organismos que ayudan en la ejecución del proyecto.  El contratista se hará cargo siempre del coste del cartel y del de su colocación. El mencionado cartel tendrá las características que determine el Consejo de Mallorca en su momento. En todo el material imprimido de difusión de las actuaciones subvencionadas tiene que figurar el logotipo del Consejo de Mallorca.

11.5.-En cualquier momento se podrá inspeccionar la documentación de estas subvenciones que obran en poder de los ayuntamientos beneficiarios o requerirles para que presenten los documentos relacionados con los proyectos subvencionados que el Consejo considere convenientes. 

11.6.- Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

11.7.- Cumplir el resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobado por acuerdo de lleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de día 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

12.- Importe de la subvención y reintegro

La subvención se otorgará por un importe cierto. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, una vez ajustada al importe adjudicado de las obras de acuerdo con lo que se indica el punto 11.1 de esta convocatoria, el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el finalmente justificado. Dado que está prevista la aprobación de dos anticipos del 100% de las subvenciones concedidas de cada anualidad (2022 y 2023), en el caso que el importe justificado sea inferior al importe subvencionado total el ayuntamiento interesado tendrá que hacer, una vez presentada la justificación de los gastos de cada actuación, a requerimiento del Consejo de Mallorca, un reintegro de la diferencia entre las cantidades subvencionadas y abonadas mediante anticipos y las cantidades finalmente justificadas además de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de los anticipos de las subvenciones al ayuntamiento interesado hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por parte del Consejo de Mallorca de cada actuación, excepto en el caso que el remanente se aplique a la realización de otra actuación, de acuerdo con el que se prevé al punto 16.  

13.- Ampliaciones de plazos

Las ampliaciones de los plazos establecidos en esta convocatoria se regirá  por lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos tienen que tener entrada oficial en el Consejo de Mallorca con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de su finalización. Se autoriza al consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local para la resolución de las peticiones de ampliaciones de plazos y para establecer nuevas fechas para acabar la actuación previstas en el párrafo siguiente.

En el caso de desistimiento del contratista adjudicatario, resolución de contratos por quiebra de las empresas adjudicatarias, licitaciones declaradas desiertas, impugnaciones de las licitaciones, y, en general, en todos los supuestos que por causas ajenas al ayuntamiento se tenga que adjudicar nuevamente la actuación o la adjudicación sufra un retraso justificable, con carácter excepcional, si las ampliaciones de plazos no resuelven estas incidencias, se podrán establecer nuevas fechas para acabar la actuación por resolver estas problemáticas. También se podrán establecer nuevas fechas en el caso de actuaciones que su ejecución necesite de autorizaciones y/o informes sectoriales si las ampliaciones de plazos no resuelven estas situaciones.

Las entidades locales beneficiarias de la subvención pueden solicitar al órgano que la concede, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión, reducción del importe concedido, modificación de la actuación objeto de la ayuda, que se autoricen cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.

14.- Criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento y cuantía de las subvenciones

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos criterios.

15.- Revocación y reintegro

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en las leyes y a la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Si se incumple el compromiso firmado por el alcalde de la Corporación de destinar el inmueble al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención durante un plazo de veinte (20) años contador desde la firma de la escritura pública sin la autorización del Consejo de Mallorca, este incumplimiento será causa de revocación de la subvención económica concedida (y del correspondiente reintegro) por el Consejo de Mallorca para la adquisición del inmueble.

16.- Aplicación del remanente de obras, vehículos, inmuebles y honorarios a otra actuación

Adjudicadas todas las actuaciones subvencionadas, cada ayuntamiento, si se ha producido un remanente derivado de la adjudicación de todas las actuaciones, podrá elegir entre reintegrar las cantidades al Consejo de Mallorca a requerimiento de este de acuerdo con lo que prevé el punto 11 y 12 de esta convocatoria, o solicitar aplicar el remanente a una nueva actuación de las admitidas en esta convocatoria. En este caso, no será de aplicación la norma del punto 3 que prevé que las actuaciones que se soliciten en esta convocatoria tienen que ser de un importe igual o superior a 10.000,00 euros, IVA incluido.

La nueva actuación se tiene que pedir por parte de cada Entidad Local en el plazo de dos meses contados a partir de la adjudicación de la última actuación subvencionada a la Entidad Local. Para solicitar esta nueva actuación se tiene que utilizar el modelo de solicitud de esta convocatoria y se tienen que presentar, según el tipo de actuación solicitada, los mismos documentos que se exigen en esta convocatoria. 

17.- Normativa supletoria

En todo lo que no se haya previsto en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el R. Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el R. Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el R. Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por acuerdo del Pleno de día 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19/07/2018); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 167, de 12/12/2019) y sucesivas modificaciones; la Ordenanza de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 2 de mayo de 1995 (BOIB nº. 100, de 10/08/1995); la Ordenanza general de subvenciones aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18/02/2017 y nº. 96, de 04/08/2018); y el resto de la normativa que sea de aplicación.

18.- Recursos

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra este acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente requerimiento para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente en el de la publicación del acuerdo de aprobación de la convocatoria en el BOIB.

No obstante, lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

19.- Publicación

El Consejo de Mallorca, en cumplimiento del previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la aprobación de la convocatoria de las subvenciones y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

 

ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LLEVAR A CABO ACTUACIONES DE INVERSIÓN DE COMPETENCIA MUNICIPAL (OBRAS, VEHÍCULOS E INMUEBLES), HONORARIOS DE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DE DIRECCIÓN DE OBRAS, I REDACCIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Sr./Sra.________________________________________________________________,

alcalde/alcaldesa presidente/presidenta del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de_____________________________________ con CIF_________________________

EXPONE:

Que ha tenido conocimiento de la convocatoria de subvenciones 2022-2023 para llevar a cabo actuaciones de inversión de competencia municipal (obras, vehículos e inmuebles) y por honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras. 

Que la Corporación que preside se quiere acoger a esta convocatoria y, por ello, acompaña la documentación prevista en el punto 8.

También declara que se compromete, si procede, al reintegro de la diferencia entre el importe subvencionado mediante anticipo del 100% y el importe adjudicado de cada anualidad, y también a la diferencia entre el importe subvencionado objeto de adjudicación y el importe finalmente justificado, más los intereses de demora en este último caso, de cada anualidad.

Que de conformidad con las normas de la convocatoria, que acepta íntegramente,

SOLICITA:

A) Una subvención económica total de ........................................ euros para sufragar las siguientes actuaciones, que se compromete a llevar a cabo en los plazos establecidos a la convocatoria según el orden la preferencia siguiente:

ORDEN DE PREFERENCIA DE LAS ACTUACIONES (OBRAS, VEHÍCULOS E INMUEBLES) A LLEVAR A CABO

1. .............................................................................................. (Subvención parcial que se solicita para esta actuación respecto de la total antes mencionada .........................................................................................................................)

2. .............................................................................................. (Subvención parcial que se solicita para esta actuación respecto de la total antes mencionada: .........................................................................................................................)

3. ............................................................................................. (Subvención parcial que se solicita para esta actuación respecto de la total antes mencionada: ..........................................................................................................................)

4. .............................................................................................. (Subvención parcial que se solicita para esta actuación respecto de la total antes mencionada: ..........................................................................................................................)

5. .............................................................................................. (Subvención parcial que se solicita para esta actuación respecto de la total antes mencionada: ..........................................................................................................................)

ORDEN DE PREFERENCIA DE LOS HONORARIOS DE REDACCIÓN DE PROYECTOS

1. Que el técnico redactor del siguiente proyecto: ................................................ es un técnico externo a la Corporación Local.

Que el presupuesto de honorarios de este técnico redactor del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: ...............................................

Que para estos honorarios solicita una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de: ................................................................

2. Que el técnico redactor del siguiente proyecto: .................................................... es un técnico externo a la Corporación Local.

Que el presupuesto de honorarios de este técnico redactor del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: ...............................................

Que para estos honorarios solicita una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de: …............................................................

3. Que el técnico redactor del siguiente proyecto: .................................................. es un técnico externo a la Corporación Local.

Que el presupuesto de honorarios de este técnico redactor del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: ...........................................................................................

Que para estos honorarios solicita una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de: ….............................................................................................................

4. Que el técnico redactor del siguiente proyecto: ................................................. es un técnico externo a la Corporación Local.

Que el presupuesto de honorarios de este técnico redactor del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: ............................................

Que para estos honorarios solicita una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de: ….........................................................

5. Que el técnico redactor del siguiente proyecto: ................................................... es un técnico externo a la Corporación Local.

Que el presupuesto de honorarios de este técnico redactor del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: .............................................

Que para estos honorarios solicita una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de: ................................................................

ORDEN DE PREFERENCIA DE LOS HONORARIOS DE DIRECCIÓN DE PROYECTOS

1. Que el técnico director del siguiente proyecto: ................................................... es un técnico externo a la Corporación Local.

Que el presupuesto de honorarios de este técnico director del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: ..............................................

Que para estos honorarios solicita una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de: ……..........................................................

2. Que el técnico director del siguiente proyecto: .................................................... es un técnico externo a la Corporación Local.

Que el presupuesto de honorarios de este técnico director del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: ...............................................

Que para estos honorarios solicita una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de: .................................................................

3. Que el técnico director del siguiente proyecto: ................................................... es un técnico externo a la Corporación Local.

Que el presupuesto de honorarios de este técnico director del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: ..............................................

Que para estos honorarios solicita una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de: …............................................................

4. Que el técnico director del siguiente proyecto: ................................................... es un técnico externo a la Corporación Local.

Que el presupuesto de honorarios de este técnico director del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: .............................................

Que para estos honorarios solicita una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de: …............................................................

5. Que el técnico director del siguiente proyecto: .................................................. es un técnico externo a la Corporación Local.

Que el presupuesto de honorarios de este técnico director del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: ................................................

Que para estos honorarios solicita una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de: .................................................................

REDACCIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Único: ................................................................................................ (Subvención parcial que se solicita para esta actuación respecto de la total antes mencionada: ..........................................................................................................................)

B) Asimismo, también pide los anticipos de las dos anualidades (2022 y 2023) del 100% de la subvención total concedida de cada anualidad, y el anticipo de 2022 del 100% de la subvención total concedida para la redacción o actualización de los planes municipales de protección civil.

*C) Igualmente, se declara que se destina el importe mínimo de 30.000,00 euros a mejorar y complementar las condiciones de accesibilidad universal definidos en el siguiente o siguientes proyectos ...........................................................................................................

En ..............................., día ................................. d ........................................ de ...............

*Solo se tiene que hacer esta declaración en el caso de no presentar el Anexo XII.

SRA. PRESIDENTA DEL CONSEJO DE MALLORCA

 

ANEXO II MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE .................................... PARA LLEVAR A CABO ACTUACIONES DE INVERSIÓN (OBRAS, ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y DE INMUEBLES), PARA SUFRAGAR HONORARIOS DE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DE DIRECCIÓN DE OBRAS, Y PARA LA REDACCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE PLANES MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL

Palma, ___ de _______ de __________

REUNIDOS

Por una parte, el Sr. Jaume Alzamora Riera, consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en base al Decreto de la Presidenta del Consejo de día __________.

Y por otra parte el Sr. /Sra. _________, alcalde/alcaldesa presidente/presidenta del Ayuntamiento de ____________________.

Ambos intervienen en nombre y representación de los cargos públicos que ostentan y

MANIFIESTAN

Que mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de día ............... de .................................... de .......................... se aprobó la convocatoria de subvenciones 2022-2023 para llevar a cabo actuaciones de inversión de competencia municipal (obras, vehículos, inmuebles y honorarios), para redactar o actualizar los planes municipales de protección civil, y este convenio tipo a suscribir con todos los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones.

Que, en el marco de esta convocatoria de subvenciones, al Ayuntamiento de......................... se le concedió una subvención por importe de .......................................... euros para llevar a cabo las siguientes actuaciones y |para, si procede, sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, y redactar o actualizar el plan municipal de protección civil:

.............................................................................................................................................

Que el Ayuntamiento de ......................., mediante acuerdo/resolución de día ......  de................. de ......................... aprobó el texto de este convenio.

Que la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018) dice:

"En los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios que dependen otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido por el titular del órgano que la ha percibido, en el cual se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también a través del informe emitido por la Intervención, u órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria por el cual acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención."

Que en el marco de lo que prevé esta disposición adicional segunda, el objeto de este convenio es regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención antes mencionada. 

Por todo lo que se ha expuesto, ambas partes se suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Este convenio tiene por objeto regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención concedida por el Consejo de Mallorca al Ayuntamiento de ........................ por actuaciones de inversión de competencia municipal (obras, vehículos e inmuebles) en el marco de la convocatoria de subvenciones plurianuales 2022-2023 y para, si procede, sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, y redactar o actualizar el plan municipal de protección civil. 

Segunda. - El Ayuntamiento de....................ha recibido la subvención para llevar a cabo las siguientes actuaciones:.............................................................................................................................................

Tercera. - El Ayuntamiento de ...................., como beneficiario de la subvención, se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas en la convocatoria de subvenciones, tanto las de tipo administrativo como las de tipo técnico, y muy especialmente a llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y presentar la justificación de los gastos al Consejo de Mallorca en los plazos establecidos.

Cuarta. - La justificación de las actuaciones subvencionadas en el Ayuntamiento de ......................., de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará por medio de la presentación en el Consejo de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:

a) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece la convocatoria.

b) Un informe emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:

-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra al poder de la entidad local en los términos establecidos en la convocatoria.

-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura: número; fecha; acreedor; e importe. Y que el pago de las facturas se ha realizado antes de la finalización del plazo de justificación.

-Una relación de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:

Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.

Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.

Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Que, si procede, con respecto a las facturas de honorarios de personas físicas el Ayuntamiento ha ingresado las retenciones de IRPF en la Agencia Tributaria.

Quinta. - Este convenio finalizará al acabar las actuaciones subvencionadas y una vez justificadas las actuaciones en los términos de este convenio y realizados, si procede, los reintegros de la subvención por parte del Ayuntamiento de .............................................

Y, en prueba de conformidad, firman este convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha antes expresados.

Por parte del Consejo de Mallorca                            por Parte del Ayuntamiento

El consejero ejecutivo

de Promoción Económica y

Desarrollo Local

Jaume Alzamora Riera

 

ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO INCURRIR EN ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 2, 3 I 4 DEL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CONSEJO DE MALLORCA APROBADA POR ACUERDO DEL PLENO DE DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2016 (BOIB Nº. 21, DE 18 DE FEBRERO DE 2017 I Nº. 96, DE 4 DE AGOSTO DE 2018)

El/La Sr./Sra. .......................................alcalde/alcaldesa del Ayuntamiento de ..................., comparece ante el/la secretaria/secretaría de la Corporación a fin de DECLARAR

Que el Ayuntamiento de ............................... no incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

Y para que conste ante el Consejo de Mallorca lo firmo.

En ..................., día............... d ............................. de ..................

 

 

Ante mí,

El/El secretario/secretaria de la Corporación

 

ANEXO IV MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON EL CONSEJO DE MALLORCA Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Sr./Sra.________________________________________________________________

alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de __________________ con domicilio en ______________________________________________ actuando en representación de la Corporación,

COMPARECE

a efectos de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y

DECLARO

1. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ______________________________ no ha solicitado ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las solicitadas/concedidas, con indicación de los importes).

2. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _______________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.

3. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _______________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.

4. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _______________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Además, se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de lo que se establece en esta declaración durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

Y a fin de que así conste ante el Consejo de Mallorca a efectos de ser beneficiario de las subvenciones plurianuales 2022-2023 para actuaciones de inversión de competencia municipal (obras, vehículos e inmuebles) realizo la presente declaración.

.................................., ........ d ....................... de ....................

Firmado: ................................................... (con el sello del Ayuntamiento)

 

ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN LA SITUACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 11/2016, DE 28 DE JULIO, DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES (BOE Nº. 202, DE 22/08/2016). 

Sr./Sra.______________________________________________________________

alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ______________ con domicilio en __________________________________________________ actuando en representación de la Corporación,

DECLARO

De conformidad con lo que prevé la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres (BOE nº. 202, de 22/08/2016), el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ____________________________________________con NIF: ________________

no ha sido sancionado o condenado en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionado por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.

Y a fin de que así conste ante el Consejo de Mallorca realizo la presente declaración.

................................, ........ d ....................... de ..........................

Firma: ........................................................................ (con el sello del Ayuntamiento)

 

ANEXO VI MODELO DE CERTIFICADO DE LA POSESIÓN Y DISPOSICIÓN REAL Y PLENA DE LOS TERRENOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO

Sr./Sra............................................................................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento .............................................

CERTIFICA:

Que el Ayuntamiento ...................................... tiene la plena posesión y la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato de la obra denominada ..........................................................................................................................................

Y, para que conste a los efectos previstos a la legislación vigente, expide este certificado, de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/Sra. alcaldesa.

......................, ... d................ de......

 

 

                                                                                                  Visto Bueno

                                                                                  EL ALCALDE/LA ALCALDESA

 

ANEXO VII MODELO DE INFORME ACREDITATIVO DE LA ADAPTACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE EDIFICACIÓN, OBRA O INSTALACIÓN AL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL; A LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y A LA NORMATIVA URBANÍSTICA Y TERRITORIAL (1) 

INFORME

Con relación al proyecto promovido por este Ayuntamiento de ..., denominado (2), y redactado por (3); proyecto para el cual se solicita una subvención/ayuda económica, en el marco de la convocatoria de (4), se informa lo  siguiente: 

a) Se aplican al proyecto los siguientes instrumentos de planeamiento y de gestión urbanísticos aplicables: (5) 

b) Incidencia o afectación al proyecto de determinaciones de instrumentos de ordenación territorial: (6) 

c) Clasificación y calificación del suelo donde se proyecta la actuación, y parámetros aplicables: (7) 

d) Otras determinaciones urbanísticas significativas que inciden en el proyecto: (8) 

e) Financiación de las actuaciones del proyecto como obligación estricta del Ayuntamiento: (9) 

f) Disponibilidad efectiva de las autorizaciones o los informes concurrentes: (10) 

g) Cumplimiento del proyecto de las determinaciones de eficacia directa sobre el planeamiento, contenidas en la legislación urbanística y otra legislación sectorial: (11) 

Analizado el contenido del proyecto referido al encabezamiento de este informe, los que lo suscribimos informamos en el sentido que cumple todos y cada uno de los requerimientos que se indican en los apartados precedentes, a efectos de la solicitud también indicada al encabezamiento, así como, si corresponde, para el trámite del acto o acuerdo municipal aprobatorio, equivaliendo a la licencia urbanística de acuerdo con la legislación urbanística actualmente aplicable. 

A este efecto, se emite el presente informe .... (12) 

Personas que lo suscriben: (13)

Instrucciones para cumplimentar los campos: 

(1) A suscribir, conjuntamente, por el personal técnico competente de los servicios municipales, y por el personal de los servicios jurídicos municipales, y a falta de servicios jurídicos, por la persona titular de la secretaría general. En ningún caso, la emisión del presente informe se puede llevar a cabo, con respecto al personal técnico, por la persona que haya redactado el proyecto. 

(2) Indicar la denominación específica del proyecto, que tiene que ser descriptiva e inequívoca de la actuación que prevé 

(3) Indicar la persona o personas autoras del proyecto, con su nº. de visado colegial si este resulta exigible de acuerdo con la legislación aplicable. 

(4) Indicar exactamente la denominación de la convocatoria específica de la subvención o ayuda económica, y el órgano insular convocante. 

(5) Indicar las referencias a todos los instrumentos de planeamiento urbanísticos municipales vigentes aplicables al proyecto, así como, si procede, los de gestión urbanísticos. En caso de que alguno de ellos esté en tramitación o sujeto a procedimientos de revisión o modificación, se tiene que indicar, igualmente, así como si se ha acordado la suspensión de las tramitaciones y de otorgamiento de licencias o de la presentación de comunicaciones previas que regula la legislación urbanística. 

(6) Efectuáis las indicaciones oportunas en el caso de afectación o incidencia, o indicáis la no afectación expresa. 

(7) Señalar la clasificación y calificación del suelo del terreno en el cual se proyecta la actuación, con indicación específica de los parámetros aplicables respecto del uso del suelo, las condiciones de edificación y el aprovechamiento del subsuelo, si es el caso. Se tiene que señalar igualmente, en los casos de suelo urbano o urbanizable en ejecución, si el terreno tiene la condición de solar, y en caso negativo, qué actuaciones son necesarias para alcanzarla.

(8) Señalar, si procede, las otras determinaciones urbanísticas significativas, tanto de ordenación estructural como detallada, que condicionen el aprovechamiento y el uso del terreno, en especial las referidas a las posibilidades de edificación o de materialización de la actuación prevista en el proyecto. 

(9) Indicar la normativa aplicable que fije la obligación de la financiación de la actuación en exclusiva con fondos públicos municipales; haciendo constar, asimismo, que la actuación para la cual se solicita la ayuda económica en ningún caso no corresponde ser financiada por las personas propietarias de suelo, de acuerdo con la legislación urbanística estatal y autonómica. 

(10) Indicar los actos de otorgamiento de autorizaciones concurrentes, o informes sectoriales concurrentes, que la legislación aplicable exige, así como su fecha de autorización o de emisión, que son necesarios para la ejecución del proyecto. En caso de encontrarse sujeto, se tienen que haber emitido con carácter favorable. En el caso de no encontrarse sujeto en ninguna autorización o informe concurrente, se tiene que especificar de manera expresa en este apartado. 

(11) se tiene que indicar si el proyecto cumple las determinaciones de la legislación urbanística aplicable, y el resto de legislación y normativa sectorial de aplicación en caso de que la legislación sectorial mencionada prevea expresamente la comprobación de la adecuación a los requisitos que se establecen en el acto de aprobación municipal del proyecto, equivalente a la licencia urbanística. 

(12) Señalar lugar y fecha de emisión. 

(13) se tiene que indicar claramente la identificación y titulación de las personas que lo suscriben. Necesariamente se tiene que emitir por personal de la corporación, y como mínimo tiene que ir suscrito por un técnico profesional con competencia para evaluar los aspectos técnicos y urbanísticos del proyecto y por un técnico jurídico. A falta de técnico o asesor jurídico entre el personal de la corporación, se suscribirá por el secretario o secretaria general de la corporación local.

 

ANEXO VIII MODELO DE CERTIFICADO DE VIABILIDAD DEL PROYECTO POR PARTE DEL TÉCNICO/TÉCNICA MUNICIPAL

Sr./Sra......................................................................................., técnico/técnica municipal, en relación al proyecto ....................................................................... para el Ayuntamiento de ...............................

CERTIFICA:

Que el proyecto de la mencionada obra es viable.

Y para que conste, a los efectos previstos a la legislación vigente, expide este certificado a ............................, día ....... d.................de ...........

 

 

                                                                  Firmado: El técnico/ La técnica municipal

 

ANEXO IX MODELO DE CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Sr. /Sra.:

 

Secretario / a de

 

 

 

 

CERTIFICO: que esta Entidad ha adjudicado el contrato según las circunstancias que a continuación se expresan:

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

ACTUACIÓN:

AYUNTAMIENTO:

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:

CONTRATISTA:

CIF CONTRATISTA:

FECHA DE LA ADJUDICACIÓN:

FECHA DE INICIO DE LA ACTUACIÓN:

DIRECTOR / A DE LA ACTUACIÓN:

TITULACIÓN DIRECTOR /A ACTUACIÓN:

 

FINANCIACIÓN

ENTIDADES

PRESUPUESTO ACTUACIÓN

SUBVENCIÓN APROBADA

ADJUDICACIÓN ACTUACIÓN

BAJA

CONSEJO DE MALLORCA

 

 

 

 

AYUNTAMIENTO

 

 

 

 

TOTALES

 

 

 

 

 

MEJORAS REFERIDAS A LA CONTRATACIÓN DE LA ACTUACIÓN

 

 

 

 

Y para que así conste, y para su remisión al Consejo de Mallorca, expide este certificado, con el visto bueno del alcalde/sa, a............................., día ............................ de ........................................... de ......................

 

 

                                                                                   VISTO BUENO

EL SECRETARIO/LA SECRETARIA           EL ALCALDE/LA ALCALDESA

 

ANEXO X MODELO DE CERTIFICADO DEL SECRETARIO/A EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

Sr./Sra............................................................................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento d.............................................

CERTIFICA:

Que el Ayuntamiento d...................................... ha sido beneficiario de una subvención del Consejo de Mallorca en el marco de la convocatoria 2022-2023 para actuaciones de inversión de competencia municipal por importe de ................................................. para llevar a cabo la siguiente actuación:

.............................................................................................................................................

Que la actividad subvencionada antes mencionada se ha realizado, se ha cumplido la finalidad de la subvención y se ha aportado la documentación justificativa que establece la convocatoria.

Y, para que conste a los efectos previstos a la legislación vigente, expide este certificado, de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/Sra. alcaldesa.

......................, ...... d ................ de......

 

 

                                                                                                  Visto Bueno

                                                                                  EL ALCALDE/LA ALCALDESA

 

ANEXO XI MODELO DE INFORME DEL INTERVENTOR/A MUNICIPAL EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS.

................................................, Interventor/a del Ayuntamiento de ..................................

De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018),

INFORMA:

Que el Ayuntamiento de .................................... ha sido subvencionado por el Consejo de Mallorca para llevar a cabo la siguiente actuación en el marco de la convocatoria de subvenciones 2022-2023 para ejecutar actuaciones de inversión de competencia municipal:

..........................................................................................................................................

Que las facturas justificativas de la anterior actuación subvencionada, que son verídicas y se han expedido con regularidad y corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención en los términos establecidos a la convocatoria, y se han pagado antes de la finalización del plazo de justificación, son las siguientes:

Fecha factura

Nº. Factura

NIF Proveedor

Proveedor

Concepto

Importe de la factura

Fecha pago de la factura

Fecha reconocimiento obligación (O)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asimismo, DECLARA (1):

(   ) Que el Ayuntamiento no recuperará ni compensará el IVA de las facturas que presenta.

(   ) Que el Ayuntamiento recupera y/o compensa el IVA de las siguientes facturas:

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

También DECLARA:1

Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

Que el coste justificado con las facturas mencionadas no supera el valor de mercado. 

Que, si procede, con respecto a las facturas de honorarios de personas físicas el Ayuntamiento ha ingresado las retenciones de IRPF en la Agencia Tributaria.

Y para que así conste, yo, como Interventor/a del Ayuntamiento, expido este documento

En ............................., dia...................... de ................. de...................

 

 

1Marcar con una cruz la opción que corresponda.

 

ANEXO XII MODELO DE INFORME DE UN TÉCNICO/TÉCNICA MUNICIPAL JUSTIFICATIVO DE LA IMPOSIBILIDAD DE DESTINAR UN MÍNIMO DE 30.000,00 EUROS DE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA A MEJORAR Y COMPLEMENTAR LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LOS EQUIPAMIENTOS Y EDIFICIOS PÚBLICOS

Sr./Sra........................................................................................, técnico/técnica municipal del Ayuntamiento de ...............................

INFORMA:

Que todos los equipamientos y espacios públicos de titularidad del Ayuntamiento ubicados en el municipio de .................................... se encuentran adaptados a la normativa de accesibilidad universal.

Y para que conste, a los efectos previstos en la legislación vigente, emite este informe en ............................, día ....... d.................de ...........