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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 165391
Extracto de la convocatoria de subvenciones plurianuales 2022-2023 para llevar a cabo actuaciones de inversión de competencia municipal (obras, vehículos e inmuebles), sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, y la redacción o actualización de planes municipales de protección civil

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Texto

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

Código: BDNS 616750 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index                               

1.- Objeto y finalidad

Esta convocatoria se lleva a cabo en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

La finalidad de esta convocatoria es otorgar ayudas a los ayuntamientos de Mallorca en la ejecución de obras de inversión de competencia municipal, en la adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, y a sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, y para la redacción o actualización de planes municipales de protección civil.

2.- Beneficiarios

Pueden acogerse a esta convocatoria todos los ayuntamientos de Mallorca (excepto Palma) y las entidades locales menores.

No pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos y las entidades locales menores de Mallorca en los cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

3.- Actuaciones subvencionables

Las actuaciones que se podrán financiar con las subvenciones de esta convocatoria serán obras de inversión de competencia municipal de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. También se podrá financiar con estas subvenciones la adquisición de vehículos y de bienes inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal.  Asimismo, con respecto a las obras, también se subvencionarán los honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras. Finalmente, serán objeto de subvención la redacción o actualización de los planes municipales de protección civil.

Un mínimo de 30.000,00 euros de la subvención solicitada por cada ayuntamiento (excepto la petición para la redacción o actualización de los planes municipales de protección civil) tiene que ir destinada a mejorar y cumplimentar las condiciones de accesibilidad universal de los equipamientos y edificios públicos, así como de los espacios de uso público de titularidad municipal, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares, y concretamente con lo establecido en el artículo 6. La cantidad mínima de 30.000,00 euros destinados por cada ayuntamiento a la mejora y cumplimiento de la accesibilidad universal tendrá que ser plenamente identificable en la documentación técnica, tanto si se trata de un solo proyecto o de más proyectos independientes destinados íntegramente a tal finalidad o por formar parte de un proyecto más extenso. En este último caso, las partidas destinadas a la mejora y cumplimiento de la accesibilidad universal se agruparán en un capítulo exclusivo e independiente formando parte del proyecto más amplio.

Quedan exceptuados de aplicar el mínimo mencionado de 30.000,00 euros de la subvención solicitada por cada ayuntamiento a mejorar y cumplimentar las condiciones de accesibilidad universal de los equipamientos y edificios públicos todos aquellos ayuntamientos/entidad local menor que presenten, junto con la solicitud de la subvención, un informe firmado por un técnico municipal de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo XII.

Con los proyectos tendrá que constar en el expediente un informe técnico del ayuntamiento que acredite que el mínimo establecido de 30.000,00 euros de la subvención total solicitada se destina a mejorar y cumplimentar las medidas de accesibilidad universal.

Si no se destinan los 30.000,00 euros de la subvención solicitada por cada ayuntamiento a la finalidad antes mencionada no se podrá obtener la subvención, y se entenderá que se ha desistido de solicitar toda la subvención que le corresponda al ayuntamiento de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria.

Cada ayuntamiento o entidad local menor solo puede presentar un máximo de cinco (5) actuaciones en esta convocatoria, contando obras, vehículos e inmuebles, y un máximo de cinco (5) actuaciones de honorarios de redacción de proyectos y de cinco (5) actuaciones de honorarios de dirección de obras, así como una (1) redacción o actualización del plan municipal de protección civil.

 Las actuaciones que se soliciten en esta convocatoria (obras, vehículos e inmuebles) tienen que ser de un importe igual o superior a 10.000,00 euros, IVA incluido, excepto con respecto a los honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, y en la redacción o actualización del plan municipal de protección civil, que no tienen un importe mínimo.

En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

Los honorarios de redacción del proyecto y de dirección de la obra no podrán figurar en el proyecto técnico y los profesionales que lleven a cabo estas actuaciones tienen que ser técnicos externos a la Corporación Local. También tienen que ser técnicos y/o empresas externas a la Corporación Local los que redacten o actualicen los planes municipales de protección civil.

En el apartado de las obres existe la posibilidad de pedir actuaciones que no se encuentren incluidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Estas actuaciones, que son competencias del artículo 7.4 de la ley mencionada, serán para esta convocatoria las siguientes:

 - Escoletas de 0 a 3 años: construcción, reforma o adaptación a normativas.

- Residencias de tercera edad: construcción, reforma o adaptación a normativas.

- Centros de día: construcción, reforma o adaptación a normativas.

Para solicitar alguna de estas tres actuaciones tendrá que constar en el expediente, además de los documentos generales aplicables a todas las obras, los siguientes previstos en el artículo 7.4 antes citado:

- Informe de la Administración competente por razón de la materia en el cual se haga constar la inexistencia de duplicidades, es decir, que no se incurre en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.

- Informe de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

- Informe de conformidad en la ejecución de estos proyectos de la Administración competente en la materia.

4.- Crédito presupuestario plurianual

A las subvenciones objeto de esta convocatoria (obras, vehículos, inmuebles y honorarios) se destina la cantidad de veinte millones de euros (20.000.000,00 €), nueve millones setecientos sesenta mil euros (9.760.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2022: aplicación presupuestaria 2022: 65.94310.76202, RC núm. operación: 220220002156, y doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2022: aplicación presupuestaria 2022: 65.94310.76802, RC núm. operación: 920220003284 y nueve millones setecientos sesenta mil euros (9.760.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2023: aplicación presupuestaria 2023: 65.94310.76202, RC núm. operación: 920229000169, y doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2023: aplicación presupuestaria 65.94310.76802, RC núm. operación: 220229000085. Asimismo, para la redacción o actualización de planes municipales de protección civil se destina la cantidad de ciento treinta mil euros (130.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2022: aplicación presupuestaria: 65.94310.46200. RC núm. operación: 220220002157.

5.- Naturaleza de la subvención y límites

1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter plurianual 2022-2023, voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza general de subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.

2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.

6.- Régimen de concesión

De acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones, el régimen de concesión se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y por lo tanto no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes, ya que será suficiente cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria.

 En este supuesto, la subvención se determinará de la manera siguiente a todos los ayuntamientos y entidades locales menores que se presenten a la convocatoria:

Municipios hasta 3.000 habitantes: 240.000 euros.

Municipios de 3.001 a 5.000 habitantes: 195.000 euros.

Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes: 150.000 euros.

Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes: 120.000 euros.

Municipios de más de 20.000 habitantes: 85.800 euros. 

Además de la cantidad de subvención por población, en el caso de municipios que cuenten con núcleos de población, esta subvención se incrementará con la cantidad de 4.131,67 euros por cada núcleo.

Los datos de la población se han sacado de la última revisión que ha publicado en la  web el Instituto Nacional de Estadística (INE), excepto en el caso de Palmanyola, que la población, al no publicarla el INE, se ha sacado de los datos de la web del Instituto Balear de Estadística (IBESTAT).

Los núcleos de población de los municipios de Mallorca (excepto Palma) son los que figuran en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales de Mallorca (EIEL). Estos trabajos de la EIEL han sido aceptados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativos a la fase 2020 con respecto a los datos alfanuméricos.

Los ayuntamientos que cuenten con una entidad local menor en su término municipal verán reducida su población a los efectos del cálculo de la subvención con los habitantes que pertenezcan a la entidad local menor.

Las actuaciones se subvencionarán según el orden de preferencia señalado por el Presidente de la Corporación Local en la solicitud de subvención que figura como Anexo I de la convocatoria.

Si la actuación o la suma de todas las actuaciones solicitadas es de importe inferior a la subvención global que resulte para cada ayuntamiento de los criterios determinados en este punto, esta subvención global se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones presentadas. En caso que las actuaciones presentadas fuera de importe superior a la subvención que corresponda en cada ayuntamiento según los criterios de este punto, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento.

A cada ayuntamiento, de acuerdo con los criterios de este punto, le correspondería la siguiente cantidad:

CIF

AYUNTAMIENTO

POBLACIÓN 2021

SUBVENCIÓN SEGÚN POBLACIÓN

NÚCLEOS DE POBLACIÓN

CANTIDAD POR NÚCLEO

SUBVENCIÓN TOTAL SEGÚN Nº. NÚCLEOS

TOTAL 2022

TOTAL 2023

TOTAL

P-0700100-A

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

5.617

150.000,00

0

4.131,67

0,00

150.000,00

150.000,00

300.000,00

P-0700300-G

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

20.819

85.800,00

4

4.131,67

16.526,68

102.326,68

102.326,68

204.653,36

P-0700400-E

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

5.793

150.000,00

2

4.131,67

8.263,34

158.263,34

158.263,34

316.526,68

P-0700500-B

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

11.433

120.000,00

4

4.131,67

16.526,68

136.526,68

136.526,68

273.053,36

P-0706600-D

AYUNTAMIENTO DE ARIANY

902

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0700600-J

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

7.984

150.000,00

5

4.131,67

20.658,35

170.658,35

170.658,35

341.316,70

P-0700700-H

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

523

240.000,00

2

4.131,67

8.263,34

248.263,34

248.263,34

496.526,68

P-0700800-F

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

8.756

150.000,00

1

4.131,67

4.131,67

154.131,67

154.131,67

308.263,34

P-0700900-D

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

1.087

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0701000-B

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

4.758

195.000,00

4

4.131,67

16.526,68

211.526,68

211.526,68

423.053,36

P-0701100-J

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

51.710

85.800,00

16

4.131,67

66.106,72

151.906,72

151.906,72

303.813,44

P-0701200-H

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

2.648

240.000,00

1

4.131,67

4.131,67

244.131,67

244.131,67

488.263,34

P-0701300-F

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

11.283

120.000,00

5

4.131,67

20.658,35

140.658,35

140.658,35

281.316,70

P-0701400-D

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

12.158

120.000,00

10

4.131,67

41.316,70

161.316,70

161.316,70

322.633,40

P-0701600-I

AYUNTAMEINTO DE CONSELL

4.125

195.000,00

0

4.131,67

0,00

195.000,00

195.000,00

390.000,00

P-0701700-G

AYUNTAMIENTO DE COSTITX

1.329

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0701800-E

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

630

240.000,00

5

4.131,67

20.658,35

260.658,35

260.658,35

521.316,70

P-0701900-C

AYUNTAMIENTO DE ESCORCA

208

240.000,00

4

4.131,67

16.526,68

256.526,68

256.526,68

513.053,36

P-0702000-A

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

5.113

150.000,00

2

4.131,67

8.263,34

158.263,34

158.263,34

316.526,68

P-0702100-I

AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS

327

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0702200-G

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

18.202

120.000,00

5

4.131,67

20.658,35

140.658,35

140.658,35

281.316,70

P-0702500-J

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

679

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0702700-F

AYUNTAMIENTO DE INCA

33.679

85.800,00

0

4.131,67

0,00

85.800,00

85.800,00

171.600,00

P-0702800-D

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

1.437

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0702900-B

AYUNTAMIENTO DE LOSETA

6.122

150.000,00

0

4.131,67

0,00

150.000,00

150.000,00

300.000,00

P-0703000-J

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

2.298

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0703100-H

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

37.752

85.800,00

15

4.131,67

61.975,05

147.775,05

147.775,05

295.550,10

P-0703300-D

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

44.527

85.800,00

9

4.131,67

37.185,03

122.985,03

122.985,03

245.970,06

P-0703400-B

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

1.528

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0703500-I

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

2.245

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0703600-G

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

37.724

85.800,00

18

4.131,67

74.370,06

160.170,06

160.170,06

320.340,12

P-0703800-C

AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI

2.987

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0703900-A

AYUNTAMIENTO DE MURO

7.394

150.000,00

1

4.131,67

4.131,67

154.131,67

154.131,67

308.263,34

P-0704100-G

AYUNTAMIENTO DE PETRA

2.942

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0700002-I

ENTIDAD LOCAL DE PALMANYOLA

2.137

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0704200-E

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

16.658

120.000,00

6

4.131,67

24.790,02

144.790,02

144.790,02

289.580,04

P-0704300-C

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

5.576

150.000,00

0

4.131,67

0,00

150.000,00

150.000,00

300.000,00

P-0704500-H

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

2.044

240.000,00

2

4.131,67

8.263,34

248.263,34

248.263,34

496.526,68

P-0704400-A

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

13.764

120.000,00

2

4.131,67

8.263,34

128.263,34

128.263,34

256.526,68

P-0704900-J

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

2.145

240.000,00

0

4.131,67

0,00

240.000,00

240.000,00

480.000,00

P-0705100-F

AYUNTAMIENTO DE SAN LLORENÇ

8.742

150.000,00

5

4.131,67

20.658,35

170.658,35

170.658,35

341.316,70

P-0705300-B

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

1.641

240.000,00

3

4.131,67

12.395,01

252.395,01

252.395,01

504.790,02

P-0705500-G

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

12.797

120.000,00

2

4.131,67

8.263,34

128.263,34

128.263,34

256.526,68

P-0705600-E

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

7.486

150.000,00

0

4.131,67

0,00

150.000,00

150.000,00

300.000,00

P-0705700-C

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

12.373

120.000,00

10

4.131,67

41.316,70

161.316,70

161.316,70

322.633,40

P-0705800-A

AYUNTAMIENTO DE SELVA

4.080

195.000,00

3

4.131,67

12.395,01

207.395,01

207.395,01

414.790,02

P-0704700-D

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

3.370

195.000,00

2

4.131,67

8.263,34

203.263,34

203.263,34

406.526,68

P-0705900-I

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

5.096

150.000,00

1

4.131,67

4.131,67

154.131,67

154.131,67

308.263,34

P-0706000-G

AYUNTAMIENTO DE SINEU

4.030

195.000,00

0

4.131,67

0,00

195.000,00

195.000,00

390.000,00

P-0706100-E

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

13.634

120.000,00

3

4.131,67

12.395,01

132.395,01

132.395,01

264.790,02

P-0706200-C

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

11.817

120.000,00

4

4.131,67

16.526,68

136.526,68

136.526,68

273.053,36

P-0706300-A

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

2.009

240.000,00

5

4.131,67

20.658,35

260.658,35

260.658,35

521.316,70

P-0706500-F

AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA

3.466

195.000,00

0

4.131,67

0,00

195.000,00

195.000,00

390.000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

489.584,00

9.334.800,00

161

 

665.198,87

9.999.998,87

9.999.998,87

19.999.997,74

La subvención para la redacción o actualización de los planes municipales de protección civil se determinará de la manera siguiente: 2.500,00 euros a cada ayuntamiento que se presente a la convocatoria y cumpla los requisitos establecidos.

La concesión de las subvenciones se hará en el momento procedimental adecuado de esta convocatoria.

7.- Presentación de solicitudes

El plazo para presentar la documentación prevista en el punto siguiente será hasta el día 30 de junio de 2022 contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las instancias se tienen que dirigir a la Presidencia del Consejo de Mallorca, y se tienen que presentar telemáticamente en el registro electrónico general del Consejo de Mallorca.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona que lo solicita, o algunos de los requisitos previstos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.1 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por desistida la petición, con una resolución expresa previa.

Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.

8.- Formalización de solicitudes

1.- Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I). Se tiene que presentar una solicitud y toda la documentación que acto seguido se relaciona para pedir la subvención de las actuaciones

Con la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo III).

-Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo IV).

-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo V).

-Si procede, un informe de un técnico/técnica municipal justificativo de la imposibilidad de destinar un mínimo de 30.000,00 euros de la subvención solicitada a mejorar y cumplimentar las condiciones de accesibilidad universal de los equipamientos y edificios públicos (Anexo XII).

2.- Para solicitar alguna de las actuaciones subvencionables del punto 3 de la convocatoria, además de la documentación del punto 8.1 se tiene que presentar la documentación siguiente:

-Una memoria explicativa de la actuación solicitada firmada por un técnico/técnica municipal con el visto bueno del alcalde/alcaldesa del ayuntamiento, con el siguiente contenido:

- Título de la actuación; breve descripción de su objeto; presupuesto con IVA incluido; y declaración de que se trata de una actuación subvencionable de las incluidas en el punto 3 de la convocatoria.

Para la actuación de redacción o actualización del plan municipal de protección civil a la descripción de su objeto de la memoria de esta actuación tienen que constar todos los puntos que figuran en la GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE LOS PLANES MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL que se encuentra en la web del GOIB: Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.  Dirección General de Emergencias e Interior.

http://www.caib.es/govern/rest/arxiu/3987579

9.- Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones

El órgano instructor es la Secretaria Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ordenanza general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

El Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, se enviará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB y en la sede electrónica de Consejo de Mallorca.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con el artículo 28, letra f), del vigente Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca en relación con la base 23.4 de las de ejecución del presupuesto de 2022.

La concesión de las subvenciones se hará siguiendo los criterios fijados en el punto 6 de esta convocatoria.

El pago de las subvenciones de las dos anualidades (2022 y 2023) y la de 2022 para la redacción o actualización de los planes municipales de protección civil se hará mediante adelantos del 100% de las subvenciones una vez concedidas.

Para resolver cualquier actuación derivada de la concesión de las subvenciones será de aplicación el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 7 de agosto de 2019 (BOIB nº. 111, de 13 de agosto de 2019) por el cual se acuerda la delegación en las personas titulares de los departamentos para resolver cualquier actuación derivada de la concesión de subvenciones siempre que no se modifique su objeto.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra el acuerdo de concesión de las subvenciones no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica. (23 de marzo de 2022)

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local (Por delegación del Consejero  de Promoción Económica y Desarrollo LocalResolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019) Rosa Mª Cañameras Bernaldo