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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 163686
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas para fomentar el deporte inclusivo año 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. El artículo 3.1 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, afirma que la actividad física y el deporte contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.

El artículo 5 de la misma Ley, incluye entre los objetivos de las políticas deportivas de las administraciones públicas de las Islas Baleares el fomento del deporte para obtener un mayor bienestar social, la promoción de programas deportivos dirigidos a personas con capacidades diferentes y en sectores sociales desfavorecidos y la promoción de las condiciones que favorezcan la igualdad de la mujer en el deporte y su incorporación en todos los niveles deportivos, técnicos y directivos.

2. El artículo 2.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021) , establece que los técnicos y los programas de promoción deportiva son susceptibles de recibir ayudas. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden, dispone que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán por resolución del consejero competente en deportes y se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. La Consejería de Bienestar Social y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21 de 15 de febrero, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de les Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

4. El punto IV.2.11 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175 de 23 de diciembre de 2021).

IV.2.11

Dirección general: Dirección General de Deportes

Fuentes de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas para fomentar el deporte inclusivo

Objetivos y efectos: facilitar la práctica deportiva a todas las personas, independientemente de la edad, la situación social, física o económica, entendiendo esta práctica como elemento generador de bienestar personal, de integración y de igualdad

Convocatoria: anual

Coste: 600.000,00 €

Indicadores: número de beneficiarios

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales, y de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente.

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar el deporte inclusivo que figura en el anexo 1 de esta Resolución, por un importe máximo de 260.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 17601 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 4 de marzo de 2022

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es facilitar la práctica deportiva a todas las personas, independientemente de la edad, la situación social, física o económica, entendiendo esta práctica como elemento generador de bienestar personal, de integración y de igualdad

1.1 Líneas de ayudas

a) Ayudas a proyectos destinados a la integración y/o reinserción social y proyectos de deporte adaptado a través de la práctica deportiva.

b) Ayudes la formación técnica deportiva a las mujeres.

c) Ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos femeninos y mixtos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional absoluta que aparecen en el punto 2.3 de esta convocatoria y que promocionen las Islas Baleares, durante la temporada deportiva 2021/2022

1.2. Los proyectos a subvencionar ha de cumplir las siguientes condiciones:

1.2.1 Proyectos de integración o reinserción social y de deporte adaptado de personas a través de la práctica deportiva:

a) Proyectos integración o de deporte adaptado:

a) Las actividades del proyecto presentado se extenderán en el tiempo un mínimo de tres meses.

b) La frecuencia de actuación de las actividades del proyecto debe ser de un mínimo de una vez a la semana.

c) Los proyectos de integración o reinserción social y de deporte adaptado a realizar entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022.

d) Solo se admitirán proyectos de deportes o modalidades deportivas reconocidas por una federación deportiva de les Illes Balears, o por una federación de ámbito nacional.

e) No son objeto de esta convocatoria los proyectos desarrollados en el ámbito sanitario o con objeto de recuperación o rehabilitación funcional.

1.2.2 Formación Técnica deportiva a las mujeres:

a. Los cursos subvencionados han de ser de formación deportiva de nivel 1, 2 y 3 o formación deportiva no reglada (cursos de juez, de nutrición, de psicología deportiva, etc.)

b. Los cursos han de tener una duración mínima de 10 horas.

c. El precio del curso no puede superar en ningún caso los 30€ por hora de formación presencial o 15€ por hora en formación online.

d. El importe mínimo del curso ha de ser de 50€.

e. Los cursos tienen que haberse iniciado después del 31 de octubre de 2020.

f. Los cursos de formación tienen que finalizar entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022 (inclusive)

g. Para que un curso sea subvencionado el solicitante tiene que haber obtenido el diploma que certifique su asistencia al curso (en caso de que no requiera calificación), o el documento acredite que el curso está aprobado (si este tiene una calificación final).

1.2.3. Clubs con equipos femeninos y mixtos de categoría nacional:

a. Las competiciones nacionales han de figurar en los calendarios de competiciones oficiales de las federaciones nacionales correspondientes. En el caso específico de deportes colectivos tiene que tratarse de ligas regulares.

b. Han de implicar enfrentamientos con equipos de otras comunidades autónomas diferentes a las Islas Baleares.

c. Han de tener lugar entre el 1 de agosto de 2021 y el 15 de agosto de 2022.

d. Han de ser competiciones en las cuales se participe por haber conseguido un acceso mediante pruebas clasificatorias o la participación en otras competiciones que regulen los ascensos o descensos de categoría nacional; por tanto, quedan excluidas las competiciones tipo “open”, abiertas a cualquier equipo sin necesidad de una clasificación previa.

e. Excepcionalmente podrán ser beneficiarios de la ayudas a equipos femeninos y mixtos, los clubs con equipos femeninos que participen en ligas autonómicas oficiales de máxima categoría organizadas por federaciones deportivas autonómicas de España, siempre que las federaciones deportivas de las Islas Baleares no organicen ligas de este deporte o modalidad deportiva y siempre que estas no tengan carácter profesional.

1.3 Gastos subvencionables:

1.3.1 Proyectos de integración y/o reinserción social y de deporte adaptado.

a. Las retribuciones netas (liquidas) del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios. Estos gastos han de superar un mínimo del 60% y hasta un 100% del proyecto aprobado. Se podrán justificar los gastos correspondientes a las personas sujetas a una relación laboral o de voluntariado con el perceptor.

b. Los gastos derivados de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad directamente relacionada con la actividad subvencionada. No incluye compra de aplicaciones informáticas, ordenadores, impresoras, pantallas, ni el mantenimiento y la creación de páginas web. Con un máximo de 1.000,00€.

c. Gastos de material específicamente deportivo fungible, en ningún caso inventariable ni material genérico ni inversiones, para la práctica del deporte. La siguiente tabla muestra el tipo de material deportivo fungible subvencionable:

  • Caza, pesca y tiro (dianas fungibles, munición, flechas, platos, hélices…)
  • Ciclismo y triatlón (anclajes, neoprenos, gafas y guantes…)
  • Ajedrez (Juego de ajedrez).
  • Deportes aéreos (gafas, monos (indumentaria)…)
  • Deportes acuáticos (gorras, gafas, patos, elementos de soporte a la flotabilidad…)
  • Deportes de combate (kimonos, cinturones, guantes, protectores…)
  • Deportes de motor (recambios, monos…)
  • Deportes de pelota (pelotas en general, plumas de bádminton, palos de beisbol, palos y bolas de billar, bolas de bolos, bolos…)
  • Deportes de raqueta (raquetas, pelotas, cuerdas…)
  • Deportes náuticos (remos, palas, armillas salvavidas…)
  • Deportes con animales (botes, jaulas…)
  • Deportes al aire libre (pies de gato, botas, mochilas, tiendas, cuerdas…)
  • Gimnasia (pelotas, cintas, muñequeras, magnesio…)

d. Gastos de alquiler de inmovilizado material deportivo.

e. Gastos de desplazamientos individuales por carretera o tren del personal técnico-deportivo, para el desarrollo de jornadas técnicas a colegios, IES, et. Siempre que estas jornadas estén previstas al proyecto presentado y aprobado. No podrá superar los 1.000,00€

f. Desplazamientos colectivos de deportistas y/o técnicos por carretera o tren para asistir a entrenamientos deportivos, jornadas técnicas, concentraciones o competiciones.

g. Gastos de traslado y alojamiento para participar en concentraciones y acontecimientos deportivos fuera de la isla de origen, incluidas en el calendario del proyecto: gastos de transporte, exclusivamente barco o avión, y gastos de alojamiento de los deportistas y del equipo técnico.

h. Retribuciones netas (líquidas) de médicos, enfermeras, fisioterapeutas, podólogos y psicólogos, incluidos en el proyecto presentado y aprobado.

i. Serán elegibles como gastos de personal de los proyectos de integración o reinserción social y de deporte adaptado, exclusivamente las correspondientes a los siguientes tipos de contratación o acuerdos:

a) Contrato laboral de acuerdo con el Estatuto del Trabajador (art. 12,15 y 16).

b) Contrato laboral especial de los deportistas profesionales (Decreto 1006/1985, 26 de junio).

c) Profesionales independientes (régimen de autónomos - RETA).

d) Contrato o acuerdo de personal voluntario (Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares)

j. Seguros de responsabilidad civil, de accidentes colectivo i de voluntariado, contratados específicamente para el complimiento del proyecto presentado y aprobado.

k. Gastos de licencias deportivas de los participantes en el proyecto presentado y aprobado.

1.3.2 Formación técnica deportiva para las mujeres:

a) Importe total de la matrícula del curso.

1.3.3 Equipos femeninos y mixtos de categoría nacional:

a) Alquiler de instalaciones deportivas destinadas a entrenamientos y partidos oficiales.

b) Gastos de desplazamiento por carretera o tren en el interior de la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, de técnicos deportivos y deportistas (no personal de gestión ni directivos), exclusivamente participantes en la competición oficial. Únicamente de los deportistas y técnicos que aparezcan en el acta del partido.

c) Gastos de alojamiento del equipo en la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, de los técnicos deportivos y deportistas participantes en estas actividades exclusivamente (no personal de gestión ni directivos). Únicamente de los deportistas y técnicos que aparezcan en el acta del partido.

d) Adquisición de vestimenta deportiva (primera equipación) y material específicamente deportivo fungible, en ningún caso inventariable ni material genérico ni inversiones para la práctica del deporte.

1.4 Las subvenciones otorgadas por la Conserjería de Asuntos Sociales y Deportes, están reguladas fundamentalmente según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con las modificaciones introducidas, en materia de subvenciones, por la Ley 14/2011. De 1 de junio, de la Ciencia, la tecnología y la Innovación (BOE Núm. 131 de 2011), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021) y para la Instrucción 3/2007, de la Intervención general de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.

2. Beneficiarios y requisitos para la obtención de ayudas

2.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas para proyectos destinados a la integración y reinserción social, proyectos de deporte adaptado y proyectos de cooperación al desarrollo de las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que han de estar inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales y, si procede, como servicios, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares que tengan su sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

b) Los clubes deportivos, entidades con secciones deportivas y fundaciones inscritas o anotadas en el Registro de las Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

c) Se excluyen de esta línea de ayuda las entidades siguientes:

  • Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del decreto de asociación).
  • Federaciones, delegaciones territoriales de las federaciones españolas y agrupaciones deportivas.
  • Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadores a personas jurídicas de naturaleza pública.

2.2 Pueden ser beneficiarios de las ayudas de formación técnica deportivas mujeres que tengan quince o más años a día 1 de enero de 2022, que sean residentes o hayan nacido en las Islas Baleares y con domicilio fiscal en el estado español, que quieran iniciar o mejorar su formación, relacionada con su tarea como entrenadoras, técnicas deportivas, juezas u otras actividades de apoyo a las competiciones deportivas (nutrición deportiva, psicología deportiva, etc.).

2.3 Pueden ser beneficiarios de las ayudas a equipos femeninos y mixtos, los clubs con equipos participantes a competiciones de las categorías nacionales siguientes durante la temporada deportiva 2021/2022:

Deporte

1a categoría

2a categoría

3a categoría

INDIVIDUALES

Atletismo femenino

División de honor

Primera división

Segunda división

Bádminton (mixto)

La liga Sports TOP8

Primera nacional

-

Ajedrez femenino

División de honor

Primera división

Segunda división

Gimnasia artística y rítmica femenina

Primera división liga IBERDROLA

Segunda división

Tercera división

Natación femenina

División de honor

Primera división

Segunda división

Petanca femenina

División de honor

-

-

Tenis mesa femenino

Superdivisión femenina

División de honor

Primera división

Tiro con arco femenino

Categoría absoluta

-

-

COLECTIVOS

Futbol femenino

Primera división (IBERDROLA)

Liga Challenge

Liga femenina 2

Baloncesto femenino

Liga femenina ENDESA

Liga femenina 2

 

Balonmano femenino

División de honor

División de honor plata

-

Hockey línea femenino

Elite femenino

Primera división oro

-

Voleibol femenino

Superliga

Superliga 2

Primera división

Waterpolo femenino

División de honor

Primera división

 

También podrán ser beneficiarios de las ayudas a equipos femeninos y mixtos los clubs con equipos femeninos que participen en ligas autonómicas oficiales de máxima categoría organizadas por federaciones deportivas autonómicas de España, siempre que las federaciones deportivas de las Islas Baleares no organicen ligas de este deporte o modalidad deportiva y siempre que estas no tengan carácter profesional.

Si durante el transcurso de la temporada deportiva se produce un cambio en el nombre de la competición, se entenderá que la competición es equivalente a la que aparece en la tabla con el nombre anterior.

Si un club con un equipo que participa en una competición nacional de un deporte que no aparece en la tabla anterior quiere solicitar esta subvención, deberá aportar la siguiente documentación:

  • Reglamento federativo de la competición, que deberá cumplir con las condiciones incluidas en estas bases.
  • Certificado de la federación nacional correspondiente, explicando el proceso mediante el cual el equipo solicitante ha adquirido los derechos para participar en la competición correspondiente.

En caso de que un club presente la documentación anterior, una comisión técnica será la responsable de determinar emitiendo un informe técnico, si el equipo en cuestión es susceptible de recibir la subvención de ayudas a clubes de categoría nacional.

2.4 Condiciones a cumplir en la presentación de solicitudes:

a) Una misma entidad sólo puede presentar un máximo de tres proyectos de deporte, inclusión social y/o reinserción social y de deporte adaptado se ha de hacer una solicitud para cada proyecto que se presente. La suma total de proyectos a subvencionar a una misma entidad son tres (3) proyectos.

b) En la línea de subvenciones de cursos de formación deportiva solo se podrá presentar una solicitud por persona con un máximo de tres cursos por solicitud.

c) En la línea de ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos femeninos y mixtos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional, durante la temporada deportiva 2021/2022, una solicitud por cada equipo que participe en competición de categoría nacional.

3. Importe máximo y crédito presupuestario

3.1 La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 260.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 17601.461A01.48000.00, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, con la siguiente distribución:

• Para las ayudas de proyectos destinados a integración o reinserción social y proyectos de deporte adaptado y de cooperación al desarrollo y deporte, se destinan un total de 90.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 17601 461A01 48000 00

• Para las ayudas de formación técnica deportiva para mujeres se destinan 30.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 17601 461A01 48000 00.

• Para las ayudas a equipos de categoría nacional se destinan 140.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 17601 461A01 48000 00.

3.2. En caso de que se produzca un remanente en cualquiera de las tres líneas de subvención se destinará a las otras ayudas objeto de esta convocatoria.

3.3 En el caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se hará mediante una Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes. Esta resolución se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Solicitud y documentación

4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.

4.2 Las solicitudes, según el modelo de solicitud normalizado, deben ir dirigidas a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

4.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes anexos necesarios para solicitar la subvención se pueden conseguir por Internet, en la página web de la Dirección General de Deportes (http://esports.caib.es) o en las dependencias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

4.4 Las solicitudes se presentarán en el plazo fijado en el apartado quinto de esta Resolución siguiendo el siguiente procedimiento:

4.4.1 Para las líneas de ayudas a proyectos de inclusión o reinserción social de deportes adaptados y de cooperación al desarrollo y al deporte y fomento de los equipos de deporte femenino y mixtos de categoría nacional, las personas interesadas han de presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el Registro electrónico común (REC), y han de adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la sede electrónica de esta administración, firmada electrónicamente.

En caso de presentarla de manera presencial, la administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.

4.4.2 Para la línea de ayudas a cursos de formación técnica deportiva de mujeres, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.5 Documentación general a aportar:

a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.

  • En caso de que el solicitante sea una entidad tiene que firmar la documentación el representante legal de la misma.
  • En el caso de que el solicitante sea una persona física podrá firmar el documento el solicitante, la persona autorizada por éste o el representante legal.

b) Identificación del solicitante:

• En el caso de entidades fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en que actúa.

• En el caso de personas físicas fotocopia del documento oficial de identificación de la persona solicitante y de la persona autorizada o del representante legal, en su caso.

c) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable (incluido en el impreso de solicitud, declaraciones responsables).

d) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud (incluido en el impreso de solicitud, declaraciones responsables).

e) En el caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se puede obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El órgano instructor adjuntará de oficio este certificado.

g) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social (puede autorizar la consulta al órgano instructor en el impreso de la solicitud)

h) Declaración responsable referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021) y en el punto 14 de esta convocatoria.

i)Declaración responsable de no haber estado sancionadas o condenadas en los últimos 3 años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial y firme (incluido en el impreso de solicitud, declaraciones responsables)

4.5 Documentación especifica de los proyectos de inclusión:

a) Proyecto de integración o reinserción social i de deporte adaptado: completar el anexo 3.

4.6 Documentación específica de equipos femeninos y mixtos de categoría nacional

a. Tríptico federativo (o documento análogo certificado por la federación) del equipo que presenta la solicitud. Este documento debe incluir al menos nombre, apellidos y cargo de los miembros (jugadores y técnicos) con licencia federativa de la plantilla del equipo para el que se presenta la solicitud.

4.7 Documentación especifica de cursos de formación:

a. Certificado de empadronamiento en un municipio en las Islas Baleares.

b. Declaración responsable de la persona solicitante, que en el momento de la solicitud tenga domicilio fiscal en España, o bien certificado acreditativo de la Agencia Tributaria de esta circunstancia (incluido en el impreso de solicitud, declaraciones responsables)

c. Declaración responsable de su situación laboral (incluido en el impreso de solicitud, declaraciones responsables).

d. Datos del curso (nombre del curso, entidad que imparte la formación, duración en horas, fecha de inicio y final y precio (incluido en el impreso de solicitud).

e. Documentación adicional para cursos ya pagados pero no finalizados:

• Copia compulsada de la factura de la matrícula del curso de formación.

• Acreditación del pago de la factura del curso de formación (recibo de pago al contado, recibo bancario, extracto de la cuenta bancaria, hoja de la transferencia).

f. Documentación adicional para cursos ya pagados y finalizados:

• Copia compulsada de la factura de la matrícula del curso de formación.

• Acreditación del pago de la factura del curso de formación (recibo de pago al contado, recibo bancario, extracto de la cuenta bancaria, hoja de la transferencia).

• Copia del título o certificado de asistencia y aprovechamiento del curso.

g. Los cursos no pagados deberán presentar las facturas, la acreditación de los pagos y el título o el certificado de asistencia y aprovechamiento del curso al periodo de justificación.

h. Los cursos pagados pero no finalizados deberán presentar el título o el certificado de asistencia y aprovechamiento del curso al periodo de justificación.

4.8 En relación con la documentación requerida en el apartado g) del punto 4.5 y, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede manifestar su opinión expresa a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para que no efectúe las consultas telemáticas para la verificación de los datos. Esta oposición tendrá como consecuencia que la persona interesada tenga que presentar los correspondientes documentos acreditativos.

La Administración podrá consultar o recabar determinados documentos y datos sin que la persona interesada tenga que aportarlas, a no ser que se oponga expresamente. Esto afecta, entre otros, al DNI, certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de la seguridad social.

En el modelo normalizado de solicitud de la ayuda que se pone a disposición de los interesados ​​se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

Si la persona solicitante deniega expresamente esta autorización, deberá presentar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, deberá requerir a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

4.9 Si la solicitud de subvención incluye el número de fax o la dirección de correo electrónico de la persona física interesada, se entiende que este aporta a efectos de notificaciones de los actos de trámite y, en especial, de la propuesta de resolución, y las de comunicaciones que los beneficiarios mantengan con el órgano competente en la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones.

4.10 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados ​​la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

4.11 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tendrá que requerir a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en el caso de que no lo haga, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin realizar trámite alguno, con la correspondiente resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.12 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidas en esta convocatoria comporta no admitir la solicitud.

5. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. Competencia y resolución

6.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento, es el órgano competente para tramitar los expedientes y hará de oficio en todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

6.2 El órgano instructor puede pedir al solicitante la modificació o la mejora voluntaria de los términos de la solicitud. En este caso, deberá extenderse un acta sucinta que deberá incorporarse al procedimiento.

En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, deberá solicitarse la conformidad de la persona solicitante, la cual debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un término de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si proceden, se desprendan del escrito de oposición que se presente.

6.3 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Deportes propondrá a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

6.4 El director general de deportes emitirá las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión. La propuesta de resolución del director general de deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).

6.5 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos a los que hacer referencia el punto 8.4 anterior, han de notificarse a las personas interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la dirección general de deportes porque, en el termino de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno y/o comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta.

Una vez notificadas las propuestas de resolución, los beneficiarios tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de 5 días hábiles. En todo caso, se considera que el beneficiario desiste de la propuesta de resolución sí no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.

6.6 La resolución expresa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previstos en el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).

Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agotan la vía administrativa, han de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el articulo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; han de estar motivadas y han de fijar, en el caso de concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

6.7 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

6.8 Para los proyectos de deporte e integración y/o reinserción social, de deporte adaptado o cooperación al desarrollo y deporte no iniciados en el momento de la solicitud se establece un límite de 15 días hábiles, desde la fecha de publicación en el BOIB de la resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, para entregar al órgano instructor la lista de los beneficiarios participantes en el proyecto, indicando el nombre y el apellido, sexo, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento y número del documento nacional de identidad.

7. Comisión Evaluadora

7.1 De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

- Presidente: el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes.

- Secretaria: la jefa de la Sección VI de la Dirección General de Deportes.

- Vocales: los jefes de sección II y V y una técnica superior de la Dirección General de Deportes.

7.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

- Examinar las solicitudes presentadas.

- Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de esta Comisión se toman por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.

8. Comisión Técnica

8.1 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 12.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:

- Dos técnicos de la Dirección General de Deportes, por designación de su director general.

- La Coordinadora de Deporte y género y deporte adaptado de la Fundación para el Deporte Balear, a propuesta de su gerente.

- Un miembro del personal técnico de la Fundación para el Deporte balear, a propuesta de su gerente.

8.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:

- Evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 9.

- Determinar si el material deportivo fungible y los desplazamientos presentados al presupuesto de los proyectos, cumplen las condiciones para ser subvencionado.

- Emitir el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

9. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes

9.1 La selección de las personas o entidades beneficiarias se hará mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el que se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en estas bases, hasta obtener un número de puntos determinado. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede superar el 100% del importe del proyecto presentado, ni tampoco el máximo establecido de 25.000 € en caso de proyectos de inclusión o reinserción social o de deporte adaptado.

Si, como consecuencia de esta distribución queda un remanente, se repartirá con el mismo sistema entre el resto de beneficiarios.

9.2 Criterios para evaluar los proyectos de integración y/o reinserción social i proyectos de deporte adaptado a través de la práctica deportiva.

9.2.1 Los baremos que se aplicarán para evaluar las solicitudes de proyectos de integración y/o reinserción social y deporte adaptado, son los que se indican a continuación:

a. Impacto del programa (máximo 60 puntos): número de participantes, innovación, duración del programa, colectivo al que va dirigido (sexo, edad, nivel deportivo ...), consolidación del programa (si se ha desarrollado el programa anteriormente), colaboración con otras personas físicas o jurídicas, y repercusión en los medios de comunicación.

Elementos a avaluar

Puntos máximos

Criterios para puntuar

a.1. Persones beneficiarias directas

8

nº persones / 10, con un máximo de 8 puntos

a.2. Innovación

8

No es nada innovador = 0 puntos

Hay proyectos similares o son deportes habituales = 4 puntos

Proyecto exclusivo o único = 8 puntos

a.3. Duración del programa

6

nº meses x 0,8, con un máximo de 6 puntos

a.4. Frecuencia Semanal

6

1-2 actuaciones = 2 puntos

3-4 actuaciones = 4 puntos

5 o más actuaciones = 6 puntos

a.5. Edad de los destinatarios del proyecto (es pueden sumar las puntuaciones)

8

Entre 6 y 12 años = 3 puntos

Entre 13 y 18 años = 3 puntos

Más de 18 años = 2 puntos

a.6. Años de desarrollo del programa (contando el actual)

8

1 punto por año, con un máximo de 8 puntos

a.7. Ámbito geográfico de actuación

8

Local = 2

Insular = 5

Balear = 8

a.8. Repercusión en los medios de comunicación

8

No se ha hecho difusión = 0 puntos

Se ha utilizado un único medio de difusión = 3 puntos

Se han utilizado dos medios de difusión = 6 puntos

Más de dos medios de difusión = 8 puntos

b. Adecuación del presupuesto (máximo 12 puntos): relación entre el interés del programa y el presupuesto presentado, otras fuentes de financiación, aportación del solicitante de recursos humanos y materiales propios.

 

Elementos a evaluar

Puntos máximos

Criterios para puntuar

b.1. Coherencia entre la magnitud del proyecto i el presupuesto presentado

4

Baja = 0 puntos

Media = 2

Alta = 4

b.2. Porcentaje autofinanciación, sin considerar otras ayudas públicas

3

Menor del 40% = 1

Igual o superior al 40% y menor del 60% = 2 puntos

Más del 60% = 3 puntos

b.3. Aportación del solicitante de recursos humanos

3

0,5 puntos por persona contratada o voluntario, con un máximo de 3 puntos

b.4. Capacidad desarrollo (infraestructura, material, recursos)

2

Baja = 0

Media = 1

Alta = 2

c. Calidad en el diseño del programa (máximo 8 puntos): metodología utilizada, inclusión de resultados esperados, indicadores de cumplimiento y evaluación, comunicación interna, uso de las nuevas tecnologías y razones que motivan la ejecución del programa.

Elementos a evaluar

Puntos máximos

Criterios para puntuar

c.1. Nivel de concreción y descripción de la metodología utilizada

4

Baja = 0

Medio = 2

Alto = 4

c.2. Definición de objetivos, actividades y evaluación

4

Baja = 0

Medio = 2

Alto = 4

d. Tratamiento en el programa de las temáticas transversales, igualdad de género, igualdad de trato, interculturalidad (máximo 10 puntos): incorporación de la perspectiva de género en el programa, utilización de un lenguaje no sexista, utilización de una perspectiva intercultural e igualdad de trato.

Elementos a evaluar

Puntos máximos

Criterios para puntuar

d.1. Incorporación de la perspectiva de género al programa

5

No hay actuaciones previstas para el tratamiento de la perspectiva de género o no hacen referencia= 0 puntos

Falta de especificación en las actuaciones previstas = 2,5 puntos

Especifican y describen actuaciones previstas para la incorporación de género en el programa = 5 puntos

d.2. Igualdad: Impacto de la igualdad de mujeres y hombres

5

60% o más de diferencia entre % de hombres y mujeres = 0

Entre el 30% y el 60% de diferencia = 2,5

Menos del 30% de diferencia = 5

e. Valoración de la persona jurídica solicitante (máximo 10 puntos): experiencia contrastada, capacidad para desarrollar el programa, estructura participativa, personas asociadas, participación en redes y antigüedad en años.

Elementos a evaluar

Puntos máximos

Criterios para puntuar

e.1. Antigüedad en años de la entidad

2

La entidad tiene entre 0 y 15 años = 0 puntos

La entidad tiene entre 16 y 30 años = 1 punto

La entidad tiene más de 30 años = 2 puntos

e.2. Años de experiencia en proyectos de inclusión social

3

Menos de 2 años = 0 puntos

De 2 a 5 años = 2 puntos

Más de 5 años = 3 puntos

e.3. Años de experiencia en proyectos de inclusión social mediante el deporte

3

Menos de 2 años = 0 puntos

De 2 a 5 años = 2 puntos

Más de 5 años = 3 puntos

e.4. Participación en redes (coordinación con otros recursos)

2

 

No existe un trabajo en red = 0 puntos

Trabajan en red con otros recursos y especifican el nombre, la descripción y periodicidad de la coordinación de manera detallada = 2 puntos

9.2.2 El procedimiento para evaluar las solicitudes es el siguiente;

1. Calcular los puntos de cada proyecto solicitado, de acuerdo con los criterios de evaluación anteriores, multiplicando por un corrector según la orden de prelación indicado por los solicitantes (en caso de que se presenten más de un proyecto):

Orden prelación proyecto

Corrector puntos

Primero

1,00

Segundo

0,75

Tercero

0,50

2. Sumar los puntos de todos los proyectos presentados por parte de los solicitantes y calcular el importe punto dividiendo los 90.000,00€ de esta línea de subvención entre el total de puntos calculado anteriormente, por tal de obtener el valor punto. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede superar el 100% del importe del projecto ni tampoco el máximo establecido de 25.000,00 € en caso de proyectos de inclusión y/o reinserción social o de deporte adaptado a través de la práctica deportiva.

3. Calcular los importes de las subvenciones para los proyectos presentados multiplicando los puntos obtenidos por el valor punto y ajustando este importe con el importe solicitado.

9.3 Ayudas a la formación técnica deportiva reglada de nivel 1,2 y 3 y formación deportiva no reglada.

Los baremos que deben aplicarse para evaluar las solicitudes son los que se indican a continuación:

a) se asignará un punto por cada euro del coste total del curso según el tipo de curso solicitado, con el máximo de puntos indicados en la siguiente tabla:

Tipo de curso

Máximo de puntos

Cursos de entrenador deportivo de nivel 1, 2 i 3 que cumplen con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre

1.000

Cursos de entrenador deportivo federativo de nivel 1, 2 i 3

750

Cursos de árbitros o jueces federativos

600

Cursos de formación continua con créditos ECTS

500

Cursos de formación continua

400

c) Se aplicará un factor corrector en los puntos en función de la situación laboral actual del solicitante:

  • En caso de trabajador en activo multiplicar los puntos por 1,00.
  • En caso de trabajador en situación de ERTO multiplicar los puntos por 1,20
  • En caso de trabajador en paro multiplicar los puntos por 1,40.

El procedimiento para evaluar las solicitudes es el siguiente:

1. Calcular los puntos de cada solicitante (considerando hasta un máximo de tres cursos por solicitud), de acuerdo con los criterios de evaluación anteriores.

2. Sumar los puntos de todos los cursos solicitados, y calcular el importe punto dividiendo los 30.000 € de esta línea de subvención entre el total de puntos calculado anteriormente, con el fin de obtener el valor punto.

3. Calcular los importes de las subvenciones para las solicitudes presentadas multiplicando los puntos obtenidos por el valor punto, y ajustando este importe con el importe solicitado.

9.4 Ayudas a los clubs deportivos de las Illes Balears con equipos femeninos y mixtos que participen en competiciones de categoría nacional, durante la temporada deportiva 2021/2022.

Para potenciar la participación de equipos femeninos y mixtos de las Islas Baleares a las competiciones de categoría nacional, (o excepcionalmente equipos femeninos de máxima categoría autonómica), se distribuirá un total de 140.000,00 € entre los equipos femeninos y mixtos que participen en estas competiciones. Se asignará una puntuación en función del tipo de deporte (colectivo femenino, individual femenino, colectivo o individual mixto) y del nivel de la categoría de competición.

La siguiente tabla presenta la puntuación correspondiente a cada tipo y nivel:

 

​​​​​​​

Tipo deporte

Nivel de competición

Puntuación

Colectivo femenino

Máxima categoría nacional

100

2ª categoría nacional

75

3ª categoría nacional

50

Autonómica máxima categoría

25

Individual femenino

Máxima categoría nacional

34

2ª categoría nacional

25

3ª categoría nacional

17

Autonómica máxima categoría

9

Colectivo mixto o individual mixto

Máxima categoría nacional

16

2ª categoría nacional

12

Autonómica máxima categoría

4

El procedimiento para evaluar las solicitudes será el siguiente:

1. Calcular los puntos de cada solicitante de acuerdo con la tabla anterior.

2. Sumar los puntos de todos los solicitantes y calcular el importe punto dividiendo los 140.000€ del presupuesto entre el total de puntos calculado anteriormente, por tal de obtener el valor punto. Este importe punto en ningún caso será superior a los 150,00€.

3. Calcular los importes de las subvenciones para las solicitudes presentadas multiplicando los puntos obtenidos por el valor punto y ajustando este importe con el importe solicitado.

10. Plazo para justificar

El último día para justificar las ayudas concedidas es el 4 de noviembre de 2021, (incluido).

11. Pago y justificación de actividades

11.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

11.2 Se consideran gastos subvencionables aquellos que se efectúen en el periodo siguientes:

• Proyectos integración o de deporte adaptado: entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022.

• Formación deportiva: el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022.

• Clubes con equipos femeninos y mixtos de categoría nacional: el 1 de agosto de 2021 y el 15 de agosto de 2022.

Los justificantes deben corresponder a gastos de actividades llevadas a cabo en dicho periodo, efectivamente pagadas hasta la fecha límite para justificar, a nombre del perceptor de la subvención y con todas las operaciones contabilizadas.

11.3 Las subvenciones que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se justificarán mediante la presentación de la cuenta justificativa de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005.

11.4 Justificación de proyectos de inclusión o reinserción social i de deporte adaptado y equipos femeninos y mixtos de categoría nacional.

La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria debe incluir los documentos siguientes:

a) Justificantes económicos del gasto efectuado, que deben consistir en copias digitalizadas de las facturas y de los documentos acreditativos de los pagos, correspondientes al importe de la totalidad de los gastos efectuados para la realización de la actividad subvencionada.

En la justificación se indicará claramente a qué actividad de las previstas en el plan de actuación presentado corresponden los justificantes aportados así como a qué conceptos del presupuesto previsto se refieren, llenando la casilla correspondiente de la cuenta justificativa.

Cuando los justificantes de los gastos imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una.

b) Memoria de la actuación, descriptiva del proyecto realizado, de acuerdo con el modelo de la cuenta justificativa.

c) Sólo en el caso de proyectos de inclusión o reinserción social, deporte adaptado, también se deberá entregar la siguiente documentación:

1. Diario de todas las sesiones y actividades realizadas, donde se indicará para cada sesión la siguiente información:

  • Fecha y hora de la actividad.
  • Instalación y localidad.
  • Nombre de los trabajadores que han participado.
  • Control de asistencia de los participantes en el proyecto.
  • Contenidos de la sesión y / o resumen de la actividad

2. Copia digitalizada de la hoja de registro horario de los trabajadores o monitores de la actividad, correspondiente a todas las jornadas del proyecto. Si el trabajador realiza esta actividad como parte de su jornada laboral, indicar en la hoja de registro el horario y las horas que corresponden al proyecto.

11.5. Justificación cursos de formación

a) Misma documentación que el punto 11.4.a (relación de facturas o copias digitalizadas de las facturas y documentos de acreditación del pago).

b) Copia digitalizada del título o certificado de asistencia y aprovechamiento del curso o actividad formativa.

Esta documentación no se deberá presentar si los beneficiarios lo han presentado en el momento de la solicitud, es decir:

• En el caso de cursos pagados pero no finalizados a fecha de presentación de la solicitud ya se habrá presentado la documentación del puntos a), quedando pendiente la del punto b).

• En el caso de cursos finalizados a fecha de presentación de la solicitud ya se habrá presentado la documentación de los puntos a) y b), por lo que se considerará presentada la justificación de la actividad.

11.6 Facturas y recibos

Los recibos y las facturas presentados como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.). Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pago. No serán elegibles facturas proforma, tickets de caja, albaranes, etc. Los tickets son válidos para justificar peajes y aparcamientos.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación parcialmente modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE- a-2014-12329), las facturas deben contener como mínimo:

  • Número y serie, en su caso.

  • Nombre y apellidos o denominación social.

  • NIF y domicilio del expedidor y del destinatario, tanto en el caso de personas físicas como de personas jurídicas.

  • Descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, etc. y contraprestación total.

  • Base imponible.

  • Tipo tributario y cuota repercutible.

  • Lugar y fecha de emisión.

  • Datos del registro mercantil del expedidor.

El art. 24 del Código de Comercio señala que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren.

En las facturas la descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de la facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas, como "material deportivo", "promoción", "servicios profesionales", etc.

Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán acompañarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

Son elegibles las denominadas "facturas electrónicas" (no confundir con cualquier documento enviado por medios electrónicos y telemáticos) entre el perceptor de la subvención y sus suministradores o prestadores de servicios. Las especificaciones se pueden encontrar en http://www.facturae.es/.

Las facturas y los documentos con correcciones o modificaciones manuales no tienen consideración como elegibles a efectos de justificar la subvención.

11.7 Acreditación de pagos

11.7.1 Sobre las formas de acreditar los pagos, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE Núm. 261. 30 de octubre de 2012), modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio (BOE 164 de 10/07/2021), introdujo las siguientes limitaciones en cuanto a los pagos efectivos:

a) No se pueden pagar en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b) Sin embargo, este importe es de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

c) A los efectos del cálculo de estas cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entiende por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril:

  1. El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  2. Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  3. Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

  1. la identificación del beneficiario y del ordenante del pago (el ordenante debe ser el beneficiario de la subvención: NIF y denominación social),
  2. concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a la que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

Si el pago ha sido practicado con tarjeta de crédito, debe entregar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su calificación como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003. La copia de dicho efecto debe estar validada por la entidad financiera o compañía de seguros que intervenga.

11.7.2 Con todas las facturas imputadas a la cuenta justificativa deberá adjuntar su comprobante de pago que puede ser:

a) Recibo bancario: es el que emite la entidad bancaria a realizar el pago del recibo presentado por el proveedor.

b) Hoja de transferencia con el nombre del beneficiario, número de la factura con coincidencia del importe transferido y el importe de la factura sellado y fechado por la entidad bancaria.

c) Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde figure el asiento con el importe coincidente con el importe y el nombre de la empresa a la que se le ha realizado el pago.

Si el documento de pago no hace referencia a las facturas deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago, en los casos b y c.

En el caso de pagos agrupados, es decir un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia identifique el nombre del destinatario y el número de cada factura.

11.7.3 Si se trata de pagos al contado, y por tanto, inferiores a 1.000 euros, siempre recordando que los efectos del cálculo de esta cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, los recibos de cobro deben contener como mínimo:

a) Denominación social de la empresa perceptora de pago.

b) Fecha de emisión del recibo.

c) Número de la factura a la que hace referencia el pago.

d) Importe total de la factura.

e) Firma original con nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que tenga poderes notariales de la empresa.

11.8 Gastos no subvencionables

En ningún caso se consideran gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos de garantía bancaria.

e) Los gastos se seguros obligatorios o voluntarios.

f) Gastos notariales y registrales.

g) Gastos de indemnizaciones por despido (incluidas las pactadas) ni los anticipos al personal.

h) Gastos protocolarios: bebidas alcohólicas, tabaco, multas y sanciones, obsequios, regalos, comidas de "trabajo", banquetes, "galas" actos de recepción o clausura, atenciones protocolarias o representativas, obsequios, etc.

i) Las denominadas "auto facturas" (utilización de medios y recursos propios del beneficiario, de la misma entidad perceptora de la ayuda o de terceros participados por el mismo).

j) Servicios prestados por empresas o otras entidades destinados a la atención directa de los beneficiarios del proyecto de integración o reinserción social i de deporte adaptado.

En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, procede la revocación parcial de la ayuda, se ha de reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.

11.9 No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.

11.10 Si los proyectos para los que se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.

11.11 Sin embargo, las resoluciones de concesión podrán establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.

11.12 El modelo de cuenta justificativa está a disposición de los interesados ​​en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

11.13 Gastos de desplazamiento por carretera o tren en el territorio de la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla de técnicos deportivos y deportistas (no personal de gestión ni directivos), exclusivamente, participantes en la competición oficial. En el caso de presentarse factura de la agencia de viajes se debe adjuntar los originales de los billetes de ferrocarril, metro o bus o factura, si se utilizan estos medios de transporte regular.

Son elegibles los denominados "billetes electrónicos", no los correos electrónicos, identificadores, reservas o similares.

11.14 Gastos de desplazamientos por carretera en el territorio de la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla de los técnicos deportivos y deportistas (no personal de gestión ni directivos), exclusivamente participantes en la competición oficial empleando vehículos de alquiler, debe adjuntar a la factura de la agencia de viajes o empresa de alquiler de vehículos los siguientes datos:

  • Número de vehículos contratados y tipo o clase de vehículo.
  • Trayecto de ida: Lugar de inicio del desplazamiento - lugar de destino del desplazamiento.
  • Trayecto de vuelta: Lugar de inicio del desplazamiento - lugar de destino del desplazamiento.
  • Número de kilómetros realizados
  • Número de ocupantes del vehículo

11.15 Transporte discrecional: Gastos de desplazamientos por carretera en el territorio de la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla de los técnicos deportivos y deportistas (no personal de gestión ni directivos), exclusivamente participantes en la competición oficial empleando autobús discrecional debe adjuntar a la factura de la agencia de viajes o empresa de alquiler de vehículos los siguientes datos:

  • Trayecto de ida: Lugar de inicio del desplazamiento - lugar de destino del desplazamiento.
  • Trayecto de vuelta: Lugar de inicio del desplazamiento - lugar de destino del desplazamiento.
  • Número de kilómetros realizados
  • Número de plazas disponibles del vehículo
  • Número de ocupantes del vehículo

11.16 Otros gastos de los desplazamientos por carretera con vehículo de alquiler o propio. Será necesario presentar los tickets de peajes, aparcamientos, gasolina y combustibles.

Como criterio general, no se consideran subvencionables los gastos de taxi a menos que se correspondan a traslados hasta o desde las estaciones de ferrocarriles, autobuses, puertos y aeropuertos (de la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla).

11.17 Gastos de alojamiento del equipo a la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla de los técnicos deportivos y deportistas participantes en estas actividades, exclusivamente, (no personal de gestión ni directivos). La factura de la agencia de viajes o el establecimiento hotelero debe contener expresamente estos datos:

  • Nombre del hotel de alojamiento
  • Calle, número, población y código postal del hotel de alojamiento.
  • Relación de deportistas y técnicos deportivos.
  • Día de entrada y de salida Régimen de estancia (individual / doble / triple, etc - Sólo alojamiento / Alojamiento y desayuno / Media Pensión / Pensión completa)
  • Precio unitario por habitación.

11.18 Gastos de traslados en avión o barco de los deportistas y técnicos de los proyectos integración o de deporte adaptado a competiciones no federadas. Sólo tendrán la consideración de subvencionables los billetes en clase no superior a la de turista. La factura de la agencia de viajes o de la compañía aérea debe contener como mínimo los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos de los deportistas y técnicos que han viajado.
  • Compañía aérea
  • Aeropuerto de salida, aeropuertos de escala, aeropuerto de llegada.
  • Fecha y hora de salida - Fecha y hora de regreso.
  • Precio unitario por pasajero.

En caso de que las facturas hayan sido emitidas por la agencia de viajes o compañía aérea con 15 días naturales o más antes de la realización efectiva del traslado, se debe adjuntar los originales de los billetes de avión o tarjeta de embarque.

Son elegibles los denominados "billetes electrónicos", no los correos electrónicos, identificadores, reservas o similares.

11.19 Para la justificación de los gastos previstos en los apartados 11.13 a 11.18 se debe adjuntar copia del acta del partido o competición deportiva. En caso de no disponer del acta se acompañarán tarjetas de embarque de todos los participantes desplazados.

11.20 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se deberá requerir a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su presentación de la justificación de la subvención y se archivará el expediente sin realizar ningún trámite más, con la correspondiente resolución previa que debe dictarse con los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12. Contraprestaciones económicas a personas físicas

12.1 Serán elegibles las cantidades netas (líquidas) y la parte del IVA que soporte al 100% la entidad perceptora de la subvención. En estos pagos, la aplicación de las retenciones del IRPF, se hará de acuerdo con lo que disponga la Ley y el Reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas u otras normas que regulen esta materia. Dado el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta (IRPF).

12.2 No serán elegibles los gastos de cuotas a la SS del trabajador / a, ni ningún otro régimen de previsión. No son objeto de estas subvenciones el pago de cuotas de cualquier tipo de seguros ni obligatorias ni voluntarias.

 

​​​​​​​12.3 Salarios

Se podrán justificar los correspondientes a las personas sujetas a una relación laboral con la entidad beneficiaria. Esta justificación se hará mediante el recibo o nómina por el neto (líquido) recibido, firmado por la persona interesada (si el total anual no supera 1.000,00 euros) o con el comprobante bancario del ingreso correspondiente.

No son elegibles salarios de personas en que la nómina conste una actividad y lleven a cabo una diferente, o con retribuciones desproporcionadas.

Para justificar el pago de las nóminas deberá aportar:

a) Transferencia bancaria que identifique al destinatario, el importe y la fecha. No es válida la orden de pago, sino el justificante bancario o certificado de la entidad financiera en la que conste la información.

b) Si los justificantes de pago son globales, se presentará el desglose por trabajador a la identificación del número de remesa, fecha, nombre del trabajador y nómina pagada e importe.

12.4 Pagos a profesionales independientes.

Podrán ser elegibles los gastos netos e IVA no deducido, de arrendamientos de servicios profesionales que estén dados de alta en el IAE. La justificación de estos pagos se hará individualmente para cada servicio prestado y por el líquido recibido, mediante la correspondiente factura o minuta, con copia del contrato de arrendamiento de servicios u otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración. En todos los casos se deberá practicar la retención en concepto de IRPF, y aplicar el IVA cuando se necesite.

12.5 Personal voluntario

12.5.1 Se entiende por voluntariado el conjunto de acciones y actividades de interés general desarrolladas por personas físicas y que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que tengan carácter solidario y altruista.

b) Que tengan una realización libre y voluntaria.

c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del posible resarcimiento de los gastos que la acción voluntaria les pueda ocasionar, si así lo acuerdan en el documento de compromiso.

Sólo podrán percibir el reembolso de los gastos ocasionados en el ejercicio de la actividad voluntaria.

12.5.2 Límites de estos gastos

a) Con carácter general, si se trata de cualquier gasto relacionado con una compra (material previsto en el proyecto, por ejemplo) destinada al ejercicio de la acción voluntaria y que ha avanzado de su bolsillo la persona voluntaria, el abono del gasto se realizará previa entrega de factura correspondiente (en ningún caso notas, tickets, recibos).

b) Gastos de locomoción: deben justificarse la realidad del desplazamiento y su vinculación con el programa de seguimiento deportivo y su colaboración voluntaria. Si se utiliza un vehículo propio (que deberá estar especificado, modelo y matrícula) el importe máximo es el resultado de multiplicar 0,19 € por el número de kilómetros recorridos. Si se trata de transporte público deberá justificar con facturas, billetes o documentos equivalentes. En estos gastos podemos incluir también gastos de peajes, aparcamientos u otros relacionados con el desplazamiento.

c) Gastos de manutención son los normales a compensar para comer en bares, restaurante y otros establecimientos de hostelería realizados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del / a perceptor / a y de que constituya su residencia. Si en cambio es en el mismo municipio se deberá demostrar que el horario de la acción voluntaria hace imposible el desplazamiento a su domicilio particular, y que este horario tiene sentido para la actividad que se realiza.

Estos gastos de manutención tienen unos límites: si no hay pernocta 26,67 € / día, si hay pernocta 53,34 € / día.

e) Junto con las facturas y el justificante del abono se debe rellenar una hoja de liquidación de gastos donde se debe explicar el motivo del gasto, la actividad relacionada, fecha y persona voluntaria participantes, que esté firmado tanto por la entidad como por la persona voluntaria.

13. Otros requisitos generales

13.1 Las subvenciones recibidas son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no sobrepasen el 100% del coste en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, si las entidades beneficiarias obtienen una ayuda adicional, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes revocará la subvención otorgada para la misma finalidad en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

13.2 La actividad subvencionada debe ser llevada a cabo totalmente por la entidad beneficiaria de la subvención.

14. Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones previstas en el artículo 11 del TRLS y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones siguientes:

- Comunicar, mediante escrito dirigido a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución de la ayuda. En cualquier caso, la aceptación se producirá automáticamente si en el plazo de 10 días hábiles desde que se notifique la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

15. Revocación

Se deberá revocar la concesión de la ayuda si posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

16. Liquidación de la Subvención

16.1 La liquidación de la subvención debe dictarse y notificarse dentro del plazo de prescripción de cuatro años que establece la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a contar desde la presentación de la justificación por la persona o entidad interesada o, si es necesario, desde el día siguiente del plazo máximo para presentarla, sin perjuicio de que, previamente se haya de requerir a la persona o a la entidad interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.

16.2 La liquidación de la subvención debe dictarse en el marco de las actuaciones de comprobación y constituyen un presupuesto de la obligación de pago total o parcial que, si es necesario, corresponda a favor de la persona interesada y a cargo de la administración concedente, como también, si fuese necesario, del inicio por la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes y a instancia de la Dirección general de deportes del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada totalmente o parcialmente que prevén los artículos 43 y 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

En todo caso, la liquidación de la subvención por la dirección general de deportes, no impide ni afecta la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta Ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el abasto y las consecuencias jurídicas correspondientes.

16.3 Sin perjuicio de lo que establece el apartado 15.1, cuando la liquidación de la subvención no se dicte y notifique dentro de los primeros nueve meses no se han de exigir los intereses de demora que se remiten entre el día después de estos nueve meses y el inicio de un eventual procedimiento de reintegro.

Para el cómputo de estos nueve meses no deben tenerse en cuenta los periodos de interrupción justificada de las actuaciones de comprobación ni las dilaciones que se puedan producir por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de manera adecuada haciendo constar las fechas de inicio y finalización de cada periodo, por días naturales y el motivo de la interrupción o la dilación.

17. Reintegro

17.1 Como consecuencia de la revocación debe reintegrarse totalmente o parcialmente el importe de ayuda obtenido y, si procede, la exigencia del interés de demora en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas por ello o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables al deportista beneficiario.

c) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

d) Haber recibido una sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, sanción firme por dopaje o sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje durante el año 2018/2019.

e) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

17.2 Para el reintegro, debe aplicarse el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

17.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

18. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución, da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

19. Inspección

De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que le es aplicable.

20. Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.