Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 164593
Resolución del presidente de la AETIB y consejero de Modelo Economico, Turismo y Trabajo de delegación expresa en materia de personal
Antecedentes
1.- El articulo 8 del Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se estructura y regula la Agencia de Estratègia Turística de les Illes Balears, regula las funciones de la presidencia de la AETIB, como el órgano superior de administración y gobierno de la entidad.
2.- El articulo 10.1 del Decreto 18/2018, de 22 de junio establece, que la dirección de la AETIB es el órgano general de gestión. En el articulo 11 se estipulan las funciones del director de la AETIB entre las que, figura la de Jefe de personal de una forma genèrica, sin más detalle .
En el caso de acuerdos en materia de personal y su presentación ante los Juzgados para homologación judicial se entremezclan las facultades en materia de personal, que corresponden al director, con las facultades del Presidente de la AETIB como órgano superior de administración de la entidad.
Fundamentos de derecho
- El articulo 8 del Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se estructura y regula la Agencia de Estratégia Turística de les Illes Balears, regula las funciones de la presidéncia de la AETIB, como órgano superior de administración y gobierno de la entidad.
- El articulo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears, de acuerdo con el article 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de règim jurídico del sector público, establece, que mediante un acto motivado, los órganos administratives pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior,aunque no sean jerárquicamente dependientes.
Por todo eso , dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primera.- Delegar expressamente en el Director de la e¡AETIB en el ámbito de su función de jefe de personal, la facultad de representar a la entitad y poder llegar a acuerdos en juicio y/o extrajudiciales en materia de personal de la Agència y la consecuente facultad de la firma de acuerdos o conciliaciones para su posterior homologación judicial.
Segunda.- Esta delegación se realizará siempre dentro de los límites previstos en el articulo 25 de la Ley 3/2003.
Tercera.- En las resoluciones y los actos que se firmen en virtud de la delegación de competéncia a la que se referiere esta Resolución se hará constar, en todo caso, la autoridad de procedencia.
Cuarta.- Esta delegación producirá efectos desde la publicación en el Bolentín Oficial de les Illes Balears.
Palma, 22 de marzo de 2022
El presidente de la AETIB Iago Negueruela Vazquez