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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 163668
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Vivienda y Arquitectura, por la que se aprueba la séptima concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2020 y se reconoce la obligación a favor de 302 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020, por la que se convocan las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2020, en el marco del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

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Texto

En fecha 14 de marzo de 2022, el director general de Vivienda y Arquitectura ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El día 29 de junio de 2017 se publicó en el BOIB n.º 79 la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el BOIB.

2. El 29 de mayo de 2020, el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución por la que se convocaron las ayudas del año 2020 (desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020) para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 98, de 1 de junio de 2020), por un importe de 8.736.000,00 €, con cargo a los fondos estatales, a la partida presupuestaria 25501 431B01 78000/00 (FF 18030), y de 100.000,00 €, con cargo a fondos autonómicos, por los importes de alquiler que superan el máximo indicado por isla y municipio en el punto cuarto de las bases y hasta 900 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 78000 00.

3. De acuerdo con el punto undécimo de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020, a todos los efectos, incluso en el caso de las familias numerosas, la cuantía de la ayuda es del 40 % de la renta máxima mensual, si esta es igual o inferior a 900 €. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 3.960,00 € anuales ni el de 330 € mensuales.

En el caso de jóvenes de menos de 35 años o de personas mayores de 65 años, la cuantía de la ayuda será del 50 % en el tramo comprendido entre 1 y 600 € mensuales de la renta máxima mensual y, en su caso, será del 30 % en el tramo comprendido entre 601 y 900 € mensuales de esta renta. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 4.300 € anuales ni el de 360 € mensuales.

4. De conformidad con lo establecido en el punto decimonoveno de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes era desde el día 2 de junio de 2020 hasta el día 31 de julio de 2020. En esta convocatoria se han presentado 8.334 solicitudes de ayudas para el alquiler correspondientes a 2020.

5. Mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 23 de diciembre de 2020 se aprobó la concesión del primer bloque de las ayudas para el alquiler de viviendas 2020 y se reconoció la obligación a favor de 687 beneficiarios por importe total de 984.345,78 €.

6. Mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 30 de marzo de 2021 se aprobó la concesión del segundo bloque de las ayudas para el alquiler de viviendas 2020 y se reconoció la obligación a favor de 2.469 beneficiarios por importe total de 4.581.185,49 €.

7. Mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 05 de julio de 2021 se aprobó la concesión del tercer bloque de las ayudas para el alquiler de viviendas 2020 y se reconoció la obligación a favor de 484 beneficiarios por importe total de 809.101,12 €.

8. Mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 05 de julio de 2021 se aprobó la concesión del cuarto bloque de las ayudas para el alquiler de viviendas 2020 y se reconoció la obligación a favor de 485 beneficiarios por importe total de 791.099,91 €.

9. Mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 23 de agosto de 2021 se aprobó la concesión del quinto bloque de las ayudas para el alquiler de viviendas 2020 y se reconoció la obligación a favor de 450 beneficiarios por importe total de 669.923,03 €.

10. Mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 16 de noviembre de 2021 se aprobó la concesión del sexto bloque de las ayudas para el alquiler de viviendas 2020 y se reconoció la obligación a favor de 449 beneficiarios por importe total de 650.988,32 €.

11. Las personas interesadas que se recogen en el anexo presentaron la solicitud para la concesión de las ayudas del año 2020 para el alquiler de viviendas dentro del plazo legal establecido.

12. De conformidad con lo establecido en el punto vigésimo cuarto de la resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, los servicios técnicos del IBAVI, con fecha 15 de marzo de 2020, han emitido un informe parcial de un segundo bloque de expedientes, informe que sirve de base para la elaboración de la propuesta de resolución por el órgano instructor competente, con el fin de establecer un segundo grupo de beneficiarios y proponer el importe de la ayuda que se concederá a cada uno de ellos. En este informe se hace constar una relación parcial de las solicitudes recibidas.

13. De acuerdo con el procedimiento establecido en la Instrucción 1/2008 de la Intervención General y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que regula el pago de subvenciones de escasa cuantía a un número significativo de perceptores, el interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con fecha 30 de junio de 2020, ha autorizado para este expediente la utilización del procedimiento de pago de subvenciones de escasa cuantía a una pluralidad de perceptores en la tramitación de ayudas para el alquiler de 2020.

14. El abono de la subvención a los beneficiarios se ha justificado, de conformidad con el punto decimocuarto de la convocatoria, con la presentación de los justificantes del abono de los recibos de alquiler realizados por transferencia, domiciliación o ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito a partir del 1 de enero de 2020 y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2020.

Fundamentos de derecho

1. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020 por la que se convocan las ayudas del año 2020 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 98, de 1de junio de 2020).

2.- La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueba la ampliación del crédito presupuestario consignado en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020 por la que se convocan las ayudas del año 2020 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

3. La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 79, de 29 de junio de 2017).

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

6. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006).

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

8. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril de 2003).

9. La Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (BOIB n.º 180, de 30 de diciembre de 2021).

10. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 8, de 15 de enero de 2015).

11. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

12. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º15, de 2 de febrero de 2019).

 13. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que incluye la Consejería de Movilidad y Vivienda (BOIB n.º 20, de 14 de febrero de 2021).

14. El artículo 2.11.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejerce sus competencias, entre otros, en el ámbito material de fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda (BOIB n.º 21, de 15 de febrero de 2021).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder las ayudas para el alquiler de viviendas de 2020 a los beneficiarios que se indican en el anexo de esta Resolución, que empieza con DNI 01874859Z, expediente PAV-08903/2020, ayuda total 1.934,13 €, y acaba con NIE Y7549865Z, expediente PAV-07853/2020, ayuda total 1.100,00 €, por cumplir los requisitos exigidos en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020.

2. Autorizar y disponer un gasto, a favor de los beneficiarios y por los importes que figuran en la relación establecida en el anexo, por un importe total de 478.516,71 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00 (FF 18030), en concepto de ayudas para el alquiler de viviendas 2020, de acuerdo con lo que dispone la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de mayo de 2020 por la que se convocan las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2020.

3. Reconocer la obligación y proponer a la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio el pago de las subvenciones a favor de los beneficiarios señalados en el anexo por un importe total de 478.516,71 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00 (FF 18030), realizándose el pago por el sistema de transferencia masiva.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Por todo ello, dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, en el día de la firma electrónica (15 de marzo de 2022)

El secretario general Francesc Ramis Oliver Por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda (BOIB n.º 24, de 15 de febrero de 2021) El director general proponente Eduardo Robsy Petrus

Documentos adjuntos