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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 163142
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 36, reguladora de la tasa para la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública para presentar reclamaciones contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal número 36, reguladora de la tasa para la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de 31 de enero de 2022, sin que se haya formulado reclamación, queda definitivamente aprobado el acuerdo que se detalla a continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que procede la publicación del texto íntegro de esta ordenanza modificada, a los efectos de su entrada en vigor.

Esta ordenanza modificada entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB. 

El texto íntegro de la ordenanza modificada es el siguiente:

«ORDENANZA 36, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL

Al amparo de lo previsto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 del citado real decreto.

Artículo 1

El hecho imponible que origina la tasa es:

a) Por un lado, la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil en el Ayuntamiento de Artà, en Ses Païsses (excepto los meses de julio y agosto), en Can Solivellas, en Na Batlessa, en la plaza de la Iglesia de la Colònia de Sant Pere, en las murallas de San Salvador o en cualquier otro lugar de titularidad pública municipal.

b) Y, por otra parte, y en el caso de que el servicio no sea en el Ayuntamiento de Artà, el desplazamiento del alcalde o concejal que la tenga que llevar a cabo en el lugar de celebración del servicio.

Artículo 2

La obligación de pago nace desde que se inicia la prestación del servicio.

Sin embargo, en el momento de la solicitud se ingresará, en concepto de depósito previo, el importe de la tasa.

Artículo 3

Las personas que soliciten el servicio o que se beneficien están obligadas a pagarlo.

Artículo 4

Las tarifas que se aplicarán son las siguientes:

a) Por la prestación del servicio en el Ayuntamiento y en Can Solivelles: cien euros (100,00 euros).

b) Por la prestación del servicio en Ses Païsses,  Na Batlessa, plaza de la Iglesia de la Colònia de Sant Pere, murallas de San Salvador o cualquier otro lugar de titularidad pública municipal: doscientos euros (200,00 euros).

Artículo 5

Se aplicará la exención del 100% de las tarifas establecidas en el artículo anterior cuando al menos uno de los dos contrayentes lleve más de un año empadronado en el municipio de Artà y la prestación del servicio de celebración del matrimonio civil se haga en la sala de sesiones del Ayuntamiento y en Can Solivelles.

Se aplicará la exención del 50% de las tarifas establecidas en el artículo anterior cuando al menos uno de los dos contrayentes lleve más de un año empadronado en el municipio de Artà y la prestación del servicio de celebración del matrimonio civil se haga en Ses Païsses, Na Batlessa, en la plaza de la Iglesia de la Colonia de Sant Pere, en las murallas de San Salvador o en cualquier otro lugar de titularidad pública municipal.  

Artículo 6

La celebración del matrimonio civil se debe hacer en el Ayuntamiento de Artà, en Ses Païsses, en Can Solivelles, en Na Batlessa, en la plaza de la Iglesia de la Colònia de Sant Pere, en las murallas de San Salvador o en cualquier otro lugar de titularidad pública municipal.

Artículo 7

Si el servicio no se presta por causa no imputable a los contrayentes, se debe devolver el importe correspondiente.

Las deudas por esta tasa se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.»

 

Artà, en el día de la firma electrónica (22 de marzo de 2022)

El alcalde Manuel Galán Massanet