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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 163118
Bases y convocatoria de una bolsa de trabajo de agente de corresponsabilidad y conciliación

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Texto

Mediante Decreto de la Alcaldía núm. 1411 de fecha 17 de marzo de 2022, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la convocatoria y las bases del procedimiento selectivo para constituir una bolsa de trabajo de agente de corresponsabilidad y conciliación para cubrir dos puestos de trabajo temporales derivados de la subvención concedida en fecha 23 de febrero de 2022 por la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad del Gobierno de las Illes Balears, en los siguientes términos:

CONVOCATORIA Y BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTE DE CORRESPONSABILIDAD Y CONCILIACIÓN PARA CUBRIR DOS PUESTOS DE TRABAJO EN EL MARCO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA EN FECHA 23 DE FEBRERO DE 2022 POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN, RELACIONES CON EL PARLAMENTO, DERECHOS Y DIVERSIDAD DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para constituir una bolsa de trabajo de agente de corresponsabilidad y conciliación para cubrir dos puestos de trabajo temporales en el marco de la subvención concedida en fecha 23 de febrero de 2022 por la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad del Gobierno de las Illes Balears.

  •  Características del puesto de trabajo temporal:

  • Personal laboral asimilado al subgrupo C1 de la Administración especial. Subescala Técnica auxiliar.

  • Titulación mínima exigida: Para poder tomar parte en la convocatoria deberá poseerse alguno de los siguientes títulos académicos:

a) Bachiller o equivalente y Certificado de profesionalidad en promoción de la igualdad.

b) Técnico de grado superior en integración social.

c) Técnico de grado superior en promoción de la igualdad de género.

  • Duración máxima del contrato: 12 meses.

  • Procedimiento selectivo: concurso de méritos.

  • Funciones genéricas a desarrollar por el agente de corresponsabilidad y conciliación:

a) Identificar los recursos municipales para la conciliación existentes actualmente en el municipio.

b) Revisar y mejorar las condiciones económicas de acceso a la oferta de los recursos de conciliación.

c) Concienciar y sensibilizar a favor de un comportamiento social corresponsable en el ámbito municipal.

d) Impulsar la creación de departamentos de gestión de recursos para la conciliación.

e) Elaborar el Plan de corresponsabilidad y conciliación del municipio.

f) Otras que fomenten la corresponsabilidad y conciliación en el ámbito del municipio.

SEGUNDA. Condiciones que han de reunir los aspirantes.

Para ser admitidos en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 

  • Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 57 de Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto básico del empleado público.
  • Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ambas edades referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado de origen, el acceso a la función pública en los casos de aspirantes que no tengan la nacionalidad española.
  • Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.
  • Estar en posesión del título que acredite el nivel B2 de conocimientos de la lengua catalana (o cualquier otro título homologado equivalente).
  • Estar en posesión del permiso de conducción tipo B.
  • Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha  en que finaliza el plazo de presentación de instancias, de alguno de los siguientes títulos académicos:

a) Bachiller o equivalente y Certificado de profesionalidad en promoción de la igualdad.

b) Técnico de grado superior en integración social.

c) Técnico de grado superior en promoción de la igualdad de género.

TERCERA. Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro general del ayuntamiento durante el plazo de quince días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que se indica en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las instancias deberán ir acompañadas de los justificantes (originales o fotocopias debidamente confrontadas) de los requisitos y de los méritos que se quieran hacer valer en el concurso, de una fotocopia del documento nacional de identidad y del justificante de haber satisfecho la tasa para optar a procesos de selección de personal fijados en la ordenanza fiscal reguladora. Los aspirantes deberán confeccionar un índice ajustado a la fase de concurso de las presentes bases en el que se recojan ordenadamente los méritos alegados.

Asimismo, los aspirantes deberán indicar un número de teléfono móvil y un correo electrónico al cual el ayuntamiento podrá dirigir las eventuales comunicaciones referentes al presente proceso selectivo y las que se deriven de la gestión de la bolsa de trabajo que se genere.

CUARTA. Admisión de los aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o persona en quien delegue dictará resolución aprobando la lista de los aspirantes admitidos y excluidos. La relación de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios electrónicos del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica), y en ella figurarán el nombre y apellidos de los aspirantes, el núm. de DNI y, en su caso, la causa de exclusión, concediéndose un plazo de siete días para que los interesados puedan alegar lo que consideren oportuno y así poder rectificar los errores. Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.

QUINTA. Comisión de valoración.

El Tribunal calificador quedará constituido en la forma siguiente:

Presidente:

  • Titular: María Jesús González Serrano.
  • Suplente: Catalina Bibiloni Martorell.

Secretario (con voz y voto):

  • Titular: Catalina Eva Alemany Covas.
  • Suplente: Felip Ramis Llabrés.

Vocales en representación del personal funcionario de carrera/laboral fijo del ayuntamiento, designado por el señor Alcalde:

  • Titular 1: Maria Enriqueta Ramis Cañellas.
  • Titular 2: Maria Magdalena Bestard Pizá.
  • Titular 3: Francisca Amengual Cañellas.
  • Suplente: Juana Ana Pujol Guardiola.

Asimismo, se permitirá la asistencia, sin formar parte del Tribunal y a los únicos efectos de supervisión del proceso selectivo, de un representante de la Junta de personal designado por ésta.

La Comisión de valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. La Comisión podrá designar otros asesores cuando lo considere conveniente, siempre con el límite de que el número total de éstos no podrá ser superior al número de miembros de la Comisión.

Los miembros de la Comisión de valoración deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como también aquellas personas que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de valoración cuando se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 24 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los vocales de la Comisión de valoración deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría convocada.

Categoría de la comisión de valoración/tribunal: segunda.

SEXTA. Inicio y desarrollo del proceso selectivo.

Una vez iniciado el proceso selectivo no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la convocatoria en el BOIB, sino que la Comisión de valoración únicamente publicará los citados anuncios en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica).

Se establece un plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de publicación de los resultados provisionales de la fase de concurso para presentar reclamaciones respecto de los mismos, y una vez resueltas las alegaciones presentadas se procederá a publicar los resultados definitivos.

En esta fase, que en cómputo total no podrá superar los 10,00 puntos, la Comisión de valoración evaluará los siguientes méritos: 

1. Experiencia profesional:

a) Servicios prestados en la Administración local como agente de corresponsabilidad y conciliación: 0,10 Puntos por mes completo.

b) Servicios prestados en cualquier otra Administración pública como agente de corresponsabilidad y conciliación: 0,075 Puntos por mes completo.

c) Servicios prestados en cualquier Administración pública en puesto de trabajo de categoría profesional superior o similar a la convocada: 0,05 Puntos por mes completo.

d) Servicios prestados en cualquier Administración pública en puesto de trabajo de categoría profesional inferior a la convocada: 0,025 Puntos por mes completo.

e) Servicios prestados en la empresa privada como agente de corresponsabilidad y conciliación: 0,025 Puntos por mes completo.

Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 4,20 puntos. 

2. Titulación académica: 

Únicamente se valorará la titulación académica más alta de las obtenidas por el aspirante. 

a) Por cada titulación académica de técnico de grado superior en formación profesional o titulación declarada equivalente, distinta de la acreditada como requisito para tomar parte en la convocatoria: 0,50 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente, distinta de la acreditada como requisito para tomar parte en la convocatoria: 1 punto.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de enseñanza artística superior, distinta de la acreditada como requisito para tomar parte en la convocatoria: 1,25 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente, distinta de la acreditada como requisito para tomar parte en la convocatoria: 1,50 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario en materias relacionadas con las funciones genéricas de agente de corresponsabilidad y conciliación recogidas en la base primera: 0,10 puntos per cada 20 créditos ECTS, hasta un máximo de 0,50 puntos.

Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 2,00 puntos. 

3. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Únicamente se valorarán los cursos directamente relacionados con las funciones a desarrollar y realizados en centros oficiales (Administraciones públicas, entidades promotoras de formación y universidades) que tengan relación con alguna de las siguientes materias: cursos específicos de corresponsabilidad y conciliación, cursos relacionados con políticas activas de conciliación y cursos de competencias transversales (administración pública, procedimiento administrativo, informática, prevención de riesgos laborales, jurídica administrativa, calidad, igualdad de género, trabajo en equipo, habilidades de comunicación y elaboración/gestión de proyectos).

La valoración se hará a razón de 0,005 puntos por hora de formación recibida con aprovechamiento o por hora de formación impartida, y a razón de 0,0025 puntos por hora de formación recibida únicamente con asistencia. No se tendrán en cuenta los cursos que no especifiquen el número de horas lectivas.

Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 3,00 puntos.

4. Conocimientos de la lengua catalana:

En este apartado se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también el resto de certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica. 

a) Certificado de nivel C1: 0,15 puntos.

b) Certificado de nivel C2: 0,30 puntos.

c) Certificado de nivel E – Conocimientos de lenguaje administrativo: 0,10 puntos.

Se ha de valorar únicamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se ha de acumular a la del otro certificado que se aporte.

 Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 0,40 puntos. 

5. Conocimiento de otras lenguas:

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier otra lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (OEI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 0,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente: 

Niveles del Marco común europeo MCE

Puntos

A1

0,07

A2

0,11

B1

0,15

B1+

0,19

B2

0,22

B2+

0,26

C1

0,30

C2

0,33

De una misma lengua, únicamente se valora la titulación de nivel superior.

Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 0,40 puntos. 

6. Formas de acreditación de los méritos por parte de las personas candidatas:

Los méritos que aleguen las personas candidatas deberán acreditarse mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación: 

a) Servicios prestados en la administración pública: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

b) Servicios prestados en la empresa privada: certificación o informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

c) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Conocimiento de la lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

e) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas oficiales de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por universidades en el ámbito de la Unión Europea, por otras administraciones públicas del Estado español o por entidades promotoras de formación acreditadas efectuadas dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

SÉPTIMA. Calificación definitiva y constitución de la bolsa de trabajo.

La calificación definitiva de cada uno de los aspirantes vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de constitución de bolsa de trabajo y se publicará copia del acta en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica).

En caso de empate entre dos o más aspirantes, éste se resolverá a favor del aspirante que acredite una mayor antigüedad al servicio del Ayuntamiento de Marratxí y en última opción se resolverá el empate por sorteo público.

Los aspirantes que pasen a constituir la bolsa de trabajo en este Ayuntamiento podrán ser requeridos únicamente y por estricto orden de puntuación, para cubrir puestos de trabajo temporales de agente de corresponsabilidad y conciliación creados a resultas de la concesión en fecha 23 de febrero de 2022 de una subvención por parte de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad).

Se establecen los siguientes criterios para el funcionamiento del bolsín de interinos:

a) La cobertura de puestos de trabajo vacantes, en el momento de irse produciendo, se realizará por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.

b) Las contrataciones que puedan irse produciendo por substituciones diversas (substitución por IT, por licencia de maternidad, …) se realizarán por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.

c) La bolsa de trabajo creada tendrá la misma vigencia que la establecida en la subvención concedida por la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad.

Todas las contrataciones derivadas de la presente bolsa de trabajo tendrán un período de prueba de dos meses. Finalizado éste el responsable del Departamento en que preste los servicios emitirá informe calificando el período de apto o no apto, determinando la calificación de no apto la finalización del contrato laboral temporal correspondiente.

 OCTAVA. Normativa aplicable.

La Comisión de valoración queda autorizada para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios y precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se recojan en las presentes bases, siempre con estricta observancia de la normativa vigente aplicable en la materia.

La convocatoria y sus bases, todos los actos que se deriven del proceso selectivo y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los plazos y formas establecidos por al Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 NOVENA. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de marzo, de Protección de datos de carácter personal, se informa que los datos de carácter personal que se obtengan de las solicitudes de participación de los aspirantes serán incorporadas y tratadas de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.

Los datos obtenidos con la solicitud de participación podrán ser utilizados, salvaguardando la identidad de los aspirantes, para elaborar estadísticas internas.

 

 Marratxí, 23 de marzo de 2022

 El alcalde Miquel Cabot Rodríguez