Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 161056
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de marzo de 2022 por la que se dispone la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears del Convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Ciutadella por el que se encomienda la gestión de algunos aspectos de la Escuela Infantil Pública de primer ciclo Francesc de Borja Moll, de Ciutadella, al Ayuntamiento de Ciutadella a través del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles
A los efectos de lo que establecen el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 30.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es necesario disponer la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Ayuntamiento de Ciutadella por el que se encomienda la gestión de algunos aspectos de la escuela infantil pública de primer ciclo Francesc de Borja Moll, de Ciutadella, al Ayuntamiento de Ciutadella a través del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles. Este Convenio ha sido subscrito por las partes firmantes con fecha de 23 de diciembre de 2021.
Por todo ello, y al amparo de lo que establece el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente
Resolución
Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Ayuntamiento de Ciutadella por el que se encomienda la gestión de algunos aspectos de la Escuela Infantil Pública de primer ciclo Francesc de Borja Moll, de Ciutadella, al Ayuntamiento de Ciutadella a través del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, que se adjunta en el anexo de esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 16 de marzo de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà
ANEXO Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Ayuntamiento de Ciutadella por el que se encomienda la gestión de algunos aspectos de la Escuela Infantil Pública de primer ciclo Francesc de Borja Moll, de Ciutadella, al Ayuntamiento de Ciutadella a través del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles
Partes
Martí X. March i Cerdà, consejero de Educación y Formación Profesional, nombrado por el Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 14 de febrero), en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Joana M. Gomila Lluch, alcaldesa del Ayuntamiento de Ciutadella y presidenta del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Ciutadella (de ahora en adelante, Patronato Municipal), nombrada por el Pleno del Ayuntamiento de día 15 de junio de 2019, y en el ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Antecedentes
1.La Consejería de Educación y Formación Profesional es el órgano competente para el ejercicio de las competencias en materia de educación no universitaria, asumidas mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, y en el ejercicio de las mencionadas competencias, le fue adscrita, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2008, la Escuela Infantil Francesc de Borja Moll, de Ciutadella, y, consecuentemente, su gestión ordinaria como centro educativo.
2.Posteriormente, el Decreto 97/2008, de 26 de septiembre, por el que se crea la EEI Francesc de Borja Moll de Ciutadella, creó este centro educativo y, mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 7 de octubre de 2008, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de la escuela infantil pública de primer ciclo EEI Francesc de Borja Moll de Ciutadella, para el curso 2008-09 (BOIB núm. 149, de 21 de octubre), se dispuso que se pusiera en funcionamiento como escuela infantil pública de primer ciclo con una configuración de ocho unidades de educación infantil de primer ciclo.
3.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), establece, en el artículo 8, que las administraciones educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para conseguir una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a las finalidades establecidas en esta Ley.
4.El artículo 30 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, que regula el encargo de gestión, dispone que la gestión de determinadas funciones de carácter material, técnico o de servicio de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se pueden encomendar a otra administración, por razones de eficacia o cuando no se tengan los medianos técnicos apropiados para llevarlas a cabo.
5.De acuerdo con lo que establece el Decreto 26/2016, de 13 de mayo, de aprobación de los nuevos Estatutos del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), este organismo es una entidad pública empresarial adscrita a la consejería competente en materia de educación, cuyo objeto es, entre otros, proyectar, construir, conservar, explotar y promover, por sí misma o con medios y recursos de terceros, toda clase de obras de infraestructuras educativas que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears promueva o en las cuales participio, actuando por encargo del Gobierno de las Illes Balears.
6.El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que cuando el encargo de gestión se haga entre órganos y entidades de administraciones diferentes se tiene que formalizar por medio de la firma del convenio correspondiente entre ellas.
7.Los centros de educación infantil y educación primaria están vinculados en los ayuntamientos por el hecho que, entre otros aspectos, estos se encargan del mantenimiento de los edificios.
8.El primer ciclo de educación infantil es un ciclo gestionado por el ayuntamiento de cada municipio y se considera adecuado mantener y no distorsionar esta gestión. En este sentido, el Ayuntamiento de Ciutadella, a través del Patronato Municipal, organiza el proceso de admisión de alumnos del primer ciclo de educación infantil de las escoletes del municipio y, además, el cobro de las cuotas. El Patronato Municipal es una institución pública del Ayuntamiento, con domicilio social al Ayuntamiento mismo, constituida como organismo autónomo administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Sus estatutos se inscribieron en el Registro de entidades el 27 de febrero de 1987 y se aprobaron definitivamente en el Pleno del día 14 de mayo de 2015 (BOIB núm. 116, de 1 de agosto).
9.En el BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009, se publicó la Resolución de la consejera de Educación y Cultura por la cual se dispone la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Ciutadella por el que se encomienda la gestión de algunos aspectos de la escuela infantil pública de primer ciclo Francesc de Borja Moll de Ciutadella, al Ayuntamiento de Ciutadella a través del Patronato Municipal. Este Convenio se había firmado el 15 de mayo y hacía mención, en particular, a la gestión del proceso de escolarización en el marco del proceso llevado a cabo por parte del Patronato para todos los centros del municipio de Ciutadella.
10.Posteriormente, en el BOIB núm. 86, de 9 de junio de 2011, se publicó la Adenda en el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Ciutadella por el que se encomienda la gestión de algunos aspectos de la escuela infantil pública de primer ciclo Francesc de Borja Moll de Ciutadella al Ayuntamiento de Ciutadella, en la cual se establecía que, para agilizar y de simplificar los procesos de gestión para los ciudadanos y la misma escoleta, los ingresos correspondientes a las cuotas cobradas a las familias serían destinados a hacer frente a los importes avanzados en concepto de gastos previamente autorizados para la provisión del personal educativo necesario para la correcta prestación del servicio educativo y que esta provisión no podría nunca ser superior a treinta días, y a pagar, con la autorización previa del Instituto de la Educación para la Primera Infancia, los gastos del funcionamiento del centro hasta la cuantía máxima recaudada por el Patronato Municipal en concepto de cuotas. Además, se determinaba que se destinaría al Patronato Municipal, como retribución por las tareas de gestión efectuadas, un 6 % de la recaudación de las cuotas cobradas a las familias.
11.De acuerdo con la disposición adicional 8a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios que tuvieran una prórroga tácita por tiempo indefinido, la vigencia del Convenio quedaba establecida en 4 años a partir de la entrada en vigor de la Ley mencionada, esto es, en este caso, hasta día 2 de octubre de 2020.
12.En vista de las circunstancias anteriormente expuestas y de los antecedentes en relación con la gestión de la Escuela Infantil Pública de primer ciclo (EI) Francesc de Borja Moll, de Ciutadella, y en previsión de la necesidad y la oportunidad de hacer una adecuada y única planificación a la escolarización y de agilizar y simplificar los procesos de gestión a los ciudadanos y mejorar el servicio e instalaciones de este centro, la Consejería de Educación y Formación Profesional considera necesario encomendar en el Ayuntamiento de Ciutadella la gestión del proceso de admisión de los alumnos al EI Francesc de Borja Moll; el establecimiento, el cobro y la gestión de las cuotas a satisfacer por parte de las familias; la contratación del personal para hacer sustituciones de corta duración, y el mantenimiento y conservación del edificio, a través de la formalización de este Convenio de colaboración entre ambas administraciones.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, en conformidad con las siguientes
Cláusulas
Primera
Objeto del convenio
En el marco del que disponen los artículos 11 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y los artículos 30 y 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, la Consejería de Educación y Formación Profesional encomienda en el Ayuntamiento de Ciutadella, mediante el Patronato Municipal, la gestión de la admisión de los alumnos; del establecimiento y la gestión del cobro de cuotas a satisfacer por las familias; de la contratación de los educadores para hacer sustituciones de corta duración y el mantenimiento y conservación del edificio del EI Francesc de Borja Moll en los términos establecidos en el presente Convenio.
Además, el presente Convenio tiene que servir para liquidar los fundes remanentes derivados del anterior convenio, firmado el 15 de mayo de 2009, y destinar una parte a las obras de adecuación de la EI Francesc de Borja Moll.
Segunda
Liquidación del convenio anterior
Para regularizar la situación económica derivada del convenio firmado el 2009, se acuerda que la cuantía resultante de restar al remanente custodiado por el Ayuntamiento de Ciutadella, certificado por la presidenta del Patronato Municipal (anexo 1), los gastos de gestión que se estipulaban en la Adenda firmada el 2011, se tiene que destinar a la realización de las obras de reforma del centro en un plazo máximo de tres años, según el presupuesto orientativo elaborado por el IBISEC (veáis resumen de necesidades y coste orientativo no actualizado, anexo 2).
Según el certificado antes mencionado, la cuantía máxima del remanente que se tiene que destinar a las obras es de 560.654,96 €.
En caso de que la cuantía permaneciendo sea superior en el coste de las obras, el Ayuntamiento de Ciutadella, una vez acabada la reforma, hará el ingreso en la comunidad autónoma de las Illes Balears de la cuantía sobrante, previamente justificados el pagos realizados.
Tercera
Obras de reforma del centro
Las obras de reforma por encargo de la Consejería de Educación y Formación Profesional se realizarán con cargo al remanente derivado del cobro de las cuotas según el que se estipula en la cláusula segunda y por la cuantía máxima que se establece.
Las obras serán objeto de una adenda a este Convenio, que especificará las actuaciones a realizar, el presupuesto y el seguimiento. Las cuantías de referencia serán las que figuran en el anexo 2 y se reflejarán en el proyecto ejecutivo que redacte el IBISEC.
Cuarta
Gestión del centro
La gestión de la EI Francesc de Borja Moll se tiene que sujetar a los siguientes requisitos generales de funcionamiento:
a)La admisión y matrícula a la EI Francesc de Borja Moll se tiene que formalizar en un único proceso común en todos los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública del municipio de Ciutadella.
b)Las cuotas mensuales de los alumnos del EI Francesc de Borja Moll se meritan y determinan en conformidad con los precios públicos establecidos por el Ayuntamiento de Ciutadella, a propuesta del Patronato Municipal, que se establezcan para la prestación de servicio y realización de actividades a las escuelas de educación infantil que sean de vigencia durante el curso 2021-2022 y posteriores.
c)El Ayuntamiento de Ciutadella se compromete a establecer bonificaciones en los alumnos del EI Francesc de Borja Moll siguiendo la política de cuotas que establece el Ayuntamiento en tal efecto para las familias más vulnerables.
d)La escuela infantil tiene que llevar a cabo sus actividades en coordinación con la respectiva red municipal y con participación en diferentes programas que se acuerden en el Patronato Municipal, especialmente en aquellos que favorezcan la participación de las familias con niños menores de tres años.
e)El EI Francesc de Borja Moll se regirá por el calendario escolar que se establezca en la planificación municipal por parte del Patronato Municipal y de acuerdo con la normativa vigente.
Quinta
Compromisos de la Consejería de Educación y Formación Profesional
A los efectos indicados en la cláusula anterior, la Consejería de Educación y Formación Profesional asume los compromisos siguientes:
a)Favorecer la mejora de la calidad en el funcionamiento del EI Borja Moll.
b)Colaborar con el personal de este centro en el proceso de admisión y en la gestión del cobro de los recibos.
c)Autorizar el Patronato Municipal a liquidar e ingresar en su presupuesto las cuotas mensuales de los alumnos del EI Francesc de Borja Moll que se meriten y determinen en conformidad con los precios públicos establecidos por el Ayuntamiento de Ciutadella, a propuesta del Patronato Municipal, que se establezcan para la prestación del servicio y realización de actividades a las escuelas de educación infantil que sean de vigencia durante el curso 2020-2021 y posteriores.
d)Destinar el 75 % de los ingresos obtenidos a la contratación del personal educativo para hacer sustituciones de corta duración y al mantenimiento y conservación del edificio del EI Francesc de Borja Moll y la adquisición de materiales inventariables relacionados con la propuesta pedagógica del centro, en los términos establecidos en el presente Convenio, sin perjuicio de la liquidación mencionada en la letra h) de la cláusula sexta de este Convenio.
e)Ceder el 25 % de la recaudación de las cuotas cobradas a las familias de la EI Francesc de Borja Moll al Patronato Municipal, como pago de la gestión que se regula en este Convenio. El Patronato Municipal destinará estos ingresos a la gestión y al mantenimiento y mejora del resto de centros de educación infantil de titularidad municipal.
f)Autorizar la dirección del centro, actuando como representante de la Consejería de Educación y Formación Profesional, a gestionar los gastos y facturas asociadas al normal funcionamiento del centro. Mensualmente, se hará llegar al Ayuntamiento de Ciutadella el listado de gastos y facturas firmado y sellado en el formato que sea requerido.
g)Autorizar la dirección de la EI Francesc de Borja Moll, actuando como representante de la Consejería de Educación y Formación Profesional, a gestionar los gastos asociados a las actuaciones derivadas de urgencias para permitir el normal funcionamiento de la escoleta, en particular, las que hacen referencia al mantenimiento de las instalaciones hasta un límite de 600 €.
h)Mediante el IBISEC, analizar las obras de mantenimiento, conservación y mejora a que hace referencia la letra g) de la cláusula sexta y hacer el seguimiento.
i)Elaborar, mediante el IBISEC, toda la documentación técnica necesaria para la adjudicación y el pago de las obras menores a las cuales hace referencia la letra g) de la cláusula sexta.
Sexta
Compromisos del Ayuntamiento de Ciutadella
A los efectos indicados en el punto anterior, el Ayuntamiento de Ciutadella, a través del Patronato Municipal, asume los compromisos siguientes:
a)Hacerse cargo de la gestión del proceso de solicitud de admisión para el curso 2021-2022 y posteriores del EI Francesc de Borja Moll en iguales condiciones que lo hace con el resto de centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad del Ayuntamiento de Ciutadella.
b)Fijar, cobrar y gestionar las cuotas y bonificaciones que las familias tienen que abonar, de acuerdo con el que establecen las letras b) y c) de la cláusula cuarta del presente Convenio, con la colaboración del centro para hacer la gestión de los recibos no pagados.
c)Sustituir el personal educativo con la autorización del Instituto para la Educación de la Primera Infancia para las vacantes inferiores a treinta días. Se tiene que tener en cuenta que el total de gastos a asumir por el Patronato Municipal derivadas de este apartado no puede superar la cuantía que resulte de descontar de la cuantía máxima recaudada por el Patronato Municipal los gastos derivados de los compromisos asumidos en las letras d), e), f) y g) de esta cláusula.
d)Pagar, a la vista del listado de gastos y facturas firmado y sellado aportado por la dirección del centro, los gastos del funcionamiento del centro siempre que el total de gastos derivados de este apartado, a asumir por el Patronato Municipal, no supere la cuantía que resulte de descontar de la cuantía máxima recaudada por el Patronato Municipal los gastos derivados de los compromisos asumidos en las letras c), e), f) y g) de esta cláusula.
e)Destinar el 25 % de la recaudación de las cuotas cobradas a las familias de la EI Francesc de Borja Moll, que le ha cedido la Consejería de Educación y Formación Profesional (según la letra e) de la cláusula quinta) a las tareas de gestión y actuaciones de mantenimiento y/o mejoras de los centros de educación infantil de primer ciclo de titularidad municipal.
f)Destinar un máximo de 3.000 € anuales a la adquisición de materiales inventariables relacionados con la propuesta pedagógica del centro, previa presentación de un proyecto por parte del centro, de los ingresos correspondientes a las cuotas cobradas a las familias y siempre que el total de gastos derivados de este apartado, a asumir por el Patronato Municipal, no supere la cuantía que resulte de descontar de la cuantía máxima recaudada por el Patronato Municipal los gastos derivados de los compromisos logrados en las letras c), d), e) y g) de esta cláusula.
g)Contratar las obras de mantenimiento, conservación y mejora de la infraestructura del centro, de la cual es titular la Consejería de Educación y Formación Profesional, siempre que se consideren contratos menores y que el total de gastos derivados de este apartado, a asumir por el Patronato Municipal, no superen la cuantía que resulte de descontar de la cuantía máxima recaudada por el Patronato Municipal los gastos derivados de los compromisos asumidos en las letras c), d), e) y f) de esta cláusula.
h)Liquidar anualmente, dentro del marco del seguimiento de este Convenio, si se tercia, el total resultante de restar, de la totalidad de los ingresos correspondientes a las cuotas cobradas a las familias, los importes de sustituciones del personal educativo previamente autorizadas (letra c)), los importes destinados a gastos de funcionamiento del centro (apartado d)) y los importes destinados al pago de las actuaciones que se indican en las letras e), f) y g) .
i)Justificar documentalmente, mediante un certificado de la gerente del Patronato Municipal, los pagos en relación con las obras de mantenimiento, conservación y mejora.
Séptima
Obras de conservación y mejora
La Consejería de Educación y Formación Profesional, a través del IBISEC, debe elaborar toda la documentación técnica necesaria para la adjudicación de las obras menores a las cuales hace referencia la letra g) de la cláusula sexta: informes, proyectos, seguimiento y dirección de las obras en los casos en qué sea necesario.
La Consejería de Educación y Formación Profesional, a través del IBISEC, autorizará el pago de las obras de todos los contratos de las obras de mantenimiento, conservación y mejora de la infraestructura de la EI Francesc de Borja Moll y, en caso de que sea necesario, hará el informe favorable.
Octava
Gestión económica
Los ingresos de las cuotas y bonificaciones a que hace referencia la letra c) de la cláusula cuarta se ingresarán en el presupuesto anual del Patronato Municipal.
En el presupuesto de gastos del Patronato Municipal se reflejarán las previsiones de gastos de cada uno de los conceptos previstos en la cláusula cuarta.
Del total recaudado se destinará el 75 % a:
a)Sustituir el personal educativo que se autorice por parte del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
b)Pagar, con autorización previa del Instituto de la Educación para la Primera Infancia, los gastos del funcionamiento del centro.
c)Destinar un máximo de 3.000 € anuales a la adquisición de materiales inventariables relacionados con la propuesta pedagógica del centro.
d)Contratar, mediante contratos menores, las obras de mantenimiento, conservación y mejora de la infraestructura del centro.
El 25 % restante de la recaudación de las cuotas cobradas a las familias que se trata de la cuantía destinada por este Convenio al pago de la gestión llevada a cabo por el Patronato Municipal, se destinarán a las tareas de gestión y actuaciones de mantenimiento y/o mejoras de los centros de educación infantil de primer ciclo de titularidad municipal.
El presupuesto estará nivelado en ingresos y gastos y anualmente se liquidará este presupuesto junto con la liquidación ordinaria del Patronato Municipal y dentro del marco del seguimiento de este Convenio.
Novena
Comisión Mixta de seguimiento del Convenio
Se tiene que constituir una comisión mixta de seguimiento de este Convenio, formada por:
-Dos representantes de la Consejería de Educación y Formación Profesional, nombrados por el consejero, uno de los cuales presidirá la Comisión.
-Dos representantes del Ayuntamiento de Ciutadella, nombrados por la alcaldesa de Ciutadella, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario.
Las funciones de esta comisión de seguimiento son las siguientes:
a)Hacer el seguimiento del cumplimiento del Convenio.
b)Hacer propuestas para la elaboración del presupuesto y recibir la información sobre la liquidación anual del presupuesto del Patronato Municipal en aquellos aspectos ligados al EI Francesc de Borja Moll y a este Convenio.
c)Proponer mejoras a este Convenio.
d)Reunirse un mínimo de dos golpes el año y siempre que una de las partes lo solicite con una antelación mínima de diez días. En una de estos encuentros se procederá a la liquidación anual de las cuentas derivadas de este Convenio.
Decena
Resolución de conflictos
La resolución de conflictos y todas las cuestiones litigiosas que surjan con relación al convenio se tienen que resolver en el seno de la Comisión. Si no se puede llegar a una solución consensuada, corresponde la competencia a la jurisdicción contenciosa administrativa, en la forma regulada por la ley.
Undécima
Titularidad
Este Convenio no supone, en ningún caso, la cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos del hecho de ejercitarla.
Docena
Legislación aplicable y jurisdicción
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Sin embargo, se encuentra excluido del ámbito de aplicación establecido en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este Convenio de colaboración hay que ajustarse al que se dispone en sus cláusulas y, subsidiariamente, acudir a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Así mismo, resulta aplicable la previsión del artículo 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por lo cual ambas partes tienen que dar adecuada publicidad de la suscripción del presente Convenio.
En cualquier caso, las controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir se tendrían que someter finalmente a la orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Decimotercera
Causas de resolución
Son causas de resolución del Convenio de colaboración, además del transcurso del plazo de vigencia, el mutuo acuerdo entre las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto o el incumplimiento de una de las partes acreditado por la otra, así como las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A excepción del supuesto de transcurso del plazo de vigencia, cuando concurran el resto de causas de resolución, las partes quedan obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional, que será efectiva en el periodo de un mes.
Decimocuarta
Duración del convenio
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio entra en vigor desde la fecha de su firma y tiene una duración de cuatro años, prorrogable por cuatro años más. La prórroga se tiene que acordar por ambas partes mediante una adenda al Convenio de colaboración.
Quincena
Publicación en el BOIB
La eficacia de lo encomienda de gestión de las cuestiones que son objeto de este Convenio queda condicionada a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Como prueba de conformidad, firmamos el presente Convenio en tres ejemplares.
Palma, 23 de diciembre de 2021
Por la Consejería de Educación y Formación Profesional
Por el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Ciutadella
Por el Ayuntamiento de Ciutadella
ANEXO 1 Certificado de la presidenta del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Ciutadella sobre la liquidación de los fundes remanentes derivados del anterior convenio
Expediente: EX214 / 2021 / 012401
Área: Patronato de Escuelas Infantiles
Servicio: Patronato Municipal de Escuelas Infantiles
Asunto: Tramitación para la liquidación del convenio actual y la aprobación del próximo convenio para la Gestión de la EI Francesc de Borja Moll
Joana M. Gomila Lluch, presidenta del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Ciutadella de Menorca (de ahora en adelante, Patronato Municipal),
EXPONGO:
1.Que en fecha 15 de mayo de 2009 se firmó el primer convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Ciutadella por el cual se encomendaba la gestión de algunos aspectos de la Escuela Infantil Pública de primer ciclo (EI) Francesc de Borja Moll, de Ciutadella, al Ayuntamiento de Ciutadella a través del Patronato Municipal. Este Convenio requería en el Ayuntamiento de Ciutadella, mediante el Patronato Municipal, la gestión de la admisión de los alumnos, el establecimiento y la gestión del cobro de cuotas a satisfacer por las familias y la contratación del personal para hacer sustituciones de corta duración de la EI Francesc de Borja Moll, de Ciutadella. En fecha 9 de junio de 2011 se publicó en el BOIB la Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Ciutadella por el que se encomienda la gestión de algunos aspectos del EI Francesc de Borja Moll al Ayuntamiento de Ciutadella.
2.Que el Convenio y sus adendas preveían que el Patronato Municipal públicos cobrara a las familias los precios de la escolarización de los niños mediante sus precios. Dicho Convenio empezó a ser de aplicación el curso escolar 2009-2010.
3.Que las cuantías cobradas a las familias durante los cursos que ha estado de aplicación este Convenio han sido las siguientes:
Curso |
Recaudación (en euros) |
---|---|
2009-2010 |
63.358,44 |
2010-2011 |
82.440,97 |
2011-2012 |
86.239,08 |
2012-2013 |
89.224,94 |
2013-2014 |
78.581,21 |
2014-2015 |
71.328,09 |
2015-2016 |
76.365,75 |
2016-2017 |
113.689,94 |
2017-2018 |
143.478,29 |
2018-2019 |
209.095,80 |
2019-2020 |
101.076,56 |
2020-2021 |
134.915,76 |
Total |
1.249.794,83 |
4.Que el Convenio y sus adendas preveían que se destinara el 6 % a compensar las tareas de gestión efectuadas por el Patronato Municipal, lo cual sería un total de 74.987,69 €.
5.Que también se preveía que el Patronato Municipal proveyera con el personal educativo necesario el EI Francesc de Borja Moll para la correcta prestación del servicio educativo, siempre que la Consejería lo autorizara.
6.Que los gastos de personal para hacer sustituciones efectuadas a la EI Francesc de Borja Moll que se han hecho durante estos 12 cursos escolares, incluyendo sueldos y gastos sociales de la empresa, han sido las siguientes:
Curso |
Gastos de personal (en euros) |
---|---|
2009-2010 |
7.168,21 |
2010-2011 |
16.288,52 |
2011-2012 |
2.678,06 |
2012-2013 |
|
2013-2014 |
|
2014-2015 |
966,42 |
2015-2016 |
13.460,45 |
2016-2017 |
6.379,16 |
2017-2018 |
3.322,84 |
2018-2019 |
9.056,86 |
2019-2020 |
9.127,36 |
2020-2021 |
10.299,11 |
Total |
78.746,99 |
7.Que hay dos cursos escolares, el 2012-2013 y el 2013-2014, durante los cuales la Consejería no autorizó ninguna suplencia por dos motivos: fueron años relativamente tranquilos en cuanto a bajas y, además, el sindicato UGT no veía con buenos ojos estas suplencias el curso 2014-2015. Fue a petición de las mismas trabajadoras y de acuerdo con el sindicato que se volvieron a iniciar las suplencias.
8.Que los gastos antes mencionados hasta el curso 2015-2016 se pagaban a cargo del presupuesto corriente del Patronato Municipal y posteriormente la mayoría de las cuantías correspondientes a los seguros sociales de la empresa han continuado a cargo del presupuesto corriente del Patronato Municipal. Este hecho ha provocado que con los años este organismo haya abonado 41.271,45 € directamente de su presupuesto.
9.Que en la Adenda del 2011 se incorporó que aparte de las suplencias de personal autorizadas también se pagasen las facturas ordinarias del centro que autorizara la Consejería. A partir del curso 2011-2012 se pagaron los importes siguientes en facturas de la EI Francesc de Borja Moll, autorizadas todas ellas por la Consejería mediante el IEPI:
Curso |
Facturas pagadas (en euros) |
---|---|
2009-2010 |
|
2010-2011 |
|
2011-2012 |
46.464,28 |
2012-2013 |
31.369,88 |
2013-2014 |
34.643,84 |
2014-2015 |
51.222,11 |
2015-2016 |
49.709,64 |
2016-2017 |
57.544,41 |
2017-2018 |
69.448,28 |
2018-2019 |
62.608,21 |
2019-2020 |
50.212,89 |
2020-2021 |
82.181,65 |
Total |
535.405,19 |
10.Que durante estos años el Ayuntamiento de Ciutadella, mediante el Patronato Municipal, ha recaudado un total de 1.249.794,83 €.
11.Que el Ayuntamiento de Ciutadella, mediante el Patronato Municipal, ha pagado un total de 78.746,99 € en concepto de nóminas y seguros sociales del personal contratado a petición de la Consejería para suplir el personal del EI Francesc de Borja Moll.
12.Que a partir del 2011 se han pagado un total de 535.405,19 € correspondientes a facturas de la EI Francesc de Borja Moll autorizadas todas ellas por la Consejería mediante el IEPI.
13.Que los importes relacionados con este Convenio se han gestionado mediante un concepto no presupuestario destinado única y exclusivamente a estos efectos, el núm. 20301.
14.Que de todo esto se desprende que la cuantía que correspondería liquidar en la Consejería de Educación y Formación Profesional una vez restadas todos los gastos ocasionados por los diferentes conceptos es de 560.654,96 €.
CERTIFICO:
Que las cuantías antes mencionadas se han gestionado mediante la partida no presupuestaria del Patronato Municipal 20301 dedicada a la recaudación de las cuotas y pago de las dependidas correspondientes al convenio que nos ocupa, y que las cuantías a liquidar de esta partida correspondientes a los cursos que van desde septiembre de 2009 en agosto del 2021 son:
A.A la Consejería de Educación y Formación Profesional, un total de 560.654,96 € por el periodo entre el inicio del Convenio el curso 2009-2010 y el final del curso 2020-2021.
B.Al Patronato Municipal:
1º.Un total de 74.987,69 € en concepto del 6 % de los ingresos recaudados por parte del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles como retribución por las tareas de gestión efectuadas.
2º.Un total de 41.271,45 € en concepto de gastos de personal avanzadas con el presupuesto corriente del Patronato Municipal.
Y, porque conste y a los efectos oportunos, expido este certificado con el visto bueno de la señora M. Lluïsa Bals Bosch, gerente del Patronato Municipal.
Ciutadella, 20 de octubre de 2021
La presidenta del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Ciutadella Joana M. Gomila Lluch
Visto bueno
La gerente del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Ciutadella M. Lluïsa Bals Bosch
ANEXO 2 Resumen las necesidades y coste orientativo no actualizado
1.El 16 de diciembre de 2013, llegó al IBISEC un escrito de la dirección la Escuela Infantil Pública de primer ciclo (EI) Francesc de Borja Moll, de Ciutadella, en que se señalaban una serie de deficiencias y necesidades existentes.
2.El 12 de marzo de 2014 el técnico del IBISEC, el señor Jordi Picot Galo, arquitecto técnico, una vez visitado el centro, informó sobre la realidad y el alcance de las deficiencias y necesidades.
3.El 23 de abril de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico sobre las patologías existentes al centro en el que se clasificaban las diversas patologías y deficiencias en función de la gravedad y la urgencia de la intervención. También hacía una estimación del coste de las actuaciones. Se resolvieron parte de las deficiencias más graves y el resto quedaron pendientes.
4.El 17 de marzo de 2021, se hizo una visita al centro para evaluar las obras pendientes y su coste aproximado. El 23 de marzo se emitió el informe correspondiente. De las necesidades detectadas se derivan las siguientes actuaciones:
a)Mejora de las condiciones térmicas del edificio:
-Aislamiento de la cubierta: 75.000€.
-Aislamiento exterior de las fachadas: 220.000€.
b)Sustitución del pavimento de las aulas y de los pasillos: 50.000 €.
c)Sustitución de todas las puertas de las aulas: 20.000 €.
d)Reforma de los núcleos de baños y cambiadores: 90.000 €.
La suma total de las intervenciones es de 455.000 €, que se tendrán que pagar por anticipado del remanente existente, de acuerdo con el certificado del anexo 1. El coste de las obras mencionadas está sujeto a la actualización de precios y a la redacción del proyecto por parte del IBISEC.