Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 160639
Decreto de la tenienta de Alcaldía de Cultura y Medio Ambiente, núm. 2022/DA/000493, de 15 de febrero de 2022, por el cual se convoca la Feria del Libro 2022 en Maó (Exp. E0670-2022-000033)
Con motivo de las festividades de Sant Jordi y del Día Mundial del Libro, el Ayuntamiento de Maó organiza cada año la Feria del Libro, que se celebra alrededor del 23 de abril y se instala en las calles más céntricas de Maó.
Participan en esta iniciativa, de manera habitual, las librerías y floristerías del municipio, así como aquellas administraciones, entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro que habitualmente editan libros.
Por este hecho, el día 2 de febrero de 2022 di orden de iniciar el expediente administrativo para convocar la Feria del Libro 2022.
El jefe de unidad del Servicio Municipal de Cultura emitió, en fecha 15 de febrero de 2022, informe favorable en relación a la convocatoria de la Feria del Libro, documento que también detalla la normativa de aplicación, las características que debe tener la convocatoria, así como las características particulares que se consideran oportunas en este caso.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto del día 26 de junio de 2019,
DECRETO
PRIMERO. Celebrar la Feria del Libro 2022, los días 22 y 23 de abril de 2022, con motivo de las festividades de Sant Jordi y del Día Mundial del Libro.
SEGUNDO. Aprobar las bases de funcionamiento de la convocatoria y del mercado, que constan en el anexo I:
TERCERO. Aprobar el formulario normalizado de solicitud de autorización para instalar una parada en la Feria del Libro 2022, declaración responsable y autorización de datos a otras administraciones, que constan en el anexo II.
CUARTO. Establecer que, en todo lo no contemplado en estas bases, regirá lo que dispongan el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el cual se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria; la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears; y la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en Maó (BOIB n.º 113 de 17 de agosto de 2019).
QUINTO. Publicar esta resolución en el BOIB, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en los medios de difusión habituales del Ayuntamiento.
ANEXO I BASES DE FUNCIONAMENTO DE LA FERIA DEL LIBRO 2022
PRIMERA. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular el funcionamiento de la Feria del Libro 2022.
SEGUNDA. Requisitos de participación
Podrán participar en el mercado aquellas personas físicas o jurídicas con vecindad en Maó o sede social del establecimiento en Maó que ejerzan alguna de las siguientes actividades económicas:
Asimismo, podrán participar en el mismo (sin limitación de vecindad o sede social) aquellas administraciones, entidades del sector público y entidades sin ánimo de lucro que editen libros de forma habitual. Para acreditar esta circunstancia, se deberá presentar una relación de al menos 5 libros que se hayan editado en los últimos 5 años.
Conforme a la normativa vigente, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
TERCERA. Forma y plazo de solicitud de participación
Las personas interesadas en participar deberán presentar el modelo normalizado o formulario específico habilitado en la Sede Electrónica Municipal, que también estará disponible en las oficinas del Servicio Municipal de Cultura (Claustre del Carme, 1r piso).
El plazo de presentación será del 7 de marzo al 3 de abril de 2022, en uno de los siguientes lugares:
La solicitud incluirá:
CUARTA. Condiciones de la Feria del Libro
Las condiciones de la Feria son las siguientes:
La autorización para montar un puesto será intransferible y, en caso de que no se cumplan los requisitos, revocable.
El Ayuntamiento de Maó tratará de proveer las mesas y sillas que soliciten las personas participantes, que, en cualquier caso, serán 1 mesa y 2 sillas. Estos materiales deberán ser montados y desmontados por las personas paradistas conforme a las indicaciones del personal del Servicio Municipal de Cultura. Asimismo, todas las mesas se deberán ornamentar con el manto que provee el Servicio Municipal de Cultura. Aquellos comercios que dispongan, de años anteriores, de un enrollable (roll-up) específico también lo deberán montar.
La vigilancia y conservación del espacio durante el horario de montaje, venta y desmontaje será responsabilidad exclusiva de la persona autorizada.
La autorización no exime a la persona titular de solicitar y obtener licencias de otras administraciones, conforme a las normativas que le son de aplicación.
En cualquier momento, se realizará visita de inspección para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la autorización, así como la ocupación continuada del puesto, según solicitud, y se podrán imponer, si procede, las sanciones pertinentes, conforme a lo que establece la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en Maó.
En los puestos no podrán instalarse equipos de sonido o música, ni megafonía.
Cuando, por motivo de incompatibilidad con otras actividades, de fuerza mayor a causa de las condiciones meteorológicas, u otros, no se pueda realizar la feria, ello no implicará su apertura en días diferentes de los previstos, excepto en los supuestos que expresamente autorice el alcalde o persona en quien delegue.
En todo momento, las personas autorizadas deberán cumplir los protocolos y las normas higiénicas vigentes, a raíz de la crisis sanitaria del Covid-19, relativas a los mercados de venta ambulante al aire libre. El incumplimiento de estas medidas se podrá considerar falta grave y se sancionará con la revocación de la autorización correspondiente y será motivo de cierre inmediato del puesto.
El jefe de unidad del Servicio Municipal de Cultura y otro personal del mismo Servicio serán les personas encargadas de velar por el buen funcionamiento de la feria y podrán requerir a las personas paradistas, siempre que resulte oportuno, el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución.
QUINTA. Adjudicación de puestos
El Ayuntamiento de Maó tratará de dar cabida a personas físicas y jurídicas que, de conformidad con estas bases, soliciten la participación en la feria. Para la adjudicación de los lugares de los puestos, primero se asignarán los lugares a aquellas personas que hayan participado en las tres ediciones anteriores, conforme a su ubicación habitual. Seguidamente, se procederá con el resto de solicitudes.
SEXTA. Resolución y publicación de la adjudicación
Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Ayuntamiento de Maó resolverá provisionalmente las adjudicaciones, las hará públicas en el BOIB y en tablón de edictos del Ayuntamiento y notificará telemáticamente, en su caso, la autorización, acompañada con el plano de ubicación del puesto, o bien la desestimación, motivada, para aquellas solicitudes que corresponda.
Seguidamente, se abrirá un plazo de 3 días hábiles, que se contabilizarán a partir del día siguiente al de la publicación, para que las personas a quienes se ha desestimado la solicitud puedan presentar las enmiendas que crean oportunas. Una vez resueltas las enmiendas, se publicará la resolución definitiva en el BOIB, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y se notificará a las personas interesadas.
En caso de que, en el plazo de la convocatoria, no hubiera solicitudes que debieran ser desestimadas, la resolución sería directamente definitiva. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
ANEXO II MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR UNA PARADA EN LA FERIA DEL LIBRO 2022, DECLRACIÓN RESPONSABLE Y AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE DATOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES
(Consta en el expediente)
Maó, en la fecha de firma electrónica (2 de marzo de 2022)
La tinenta de alcaldía de Cultura y Medio Ambiente Conxa Juanola Pons