Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 157392
Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 16 de marzo de 2022 por la que se adjudica, por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo de director de Gestión y Servicios Generales del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección
Antecedentes
1. El 17 de noviembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Salud por la que se convocó la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de director/directora de Gestión y Servicios Generales del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
2. El 30 de noviembre de 2018 se reunió la Comisión de Valoración con objeto de examinar las solicitudes presentadas y evaluar a las personas aspirantes. Según se desprende del acta de la reunión, para cubrir este puesto de trabajo se presentaron cuatro candidatos, con las iniciales ITP, HMB, IGO y AJSI, dos de los cuales cumplían todos los requisitos para ser designados adjudicatarios. Por eso, vista la documentación aportada, se consideró conveniente adjudicarlo al señor Héctor Martín Bergua, dado que acreditaba una formación y una experiencia adecuadas y se consideró el candidato más idóneo.
3. La consejera de Salud y Consumo, el 30 de noviembre de 2018, dictó la Resolución de adjudicación del puesto de trabajo de director de Gestión y Servicios Generales del área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares a favor del señor Héctor Martín Bergua, la cual se publicó en el BOIB núm.151, de 1 de diciembre de 2018 y firmó el contrato de alta dirección el siguiente día 10, fecha de inicio de la relación laboral.
4. En fecha 19 de diciembre de 2018, el señor Luis Enrique Apolinar Pozuelo, en nombre y representación de la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-F), presentó un recurso de reposición para impugnar la resolución mencionada en el punto anterior y argumentó que había carencia absoluta de valoración de los requisitos de mérito y capacidad, que la persona designada no tenía experiencia en el ámbito sanitario ni experiencia directiva, mientras que otros candidatos si tenían y habían sido excluidos.
5. En fecha 30 de enero de 2019 la consejera de Salud dictó resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la CSI-F contra la Resolución de la Consejera de Salud de 30 de noviembre de 2018 por la que se adjudica, por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo de director de Gestión y Servicios Generales del Área de la Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 151, de 1 de diciembre de 2018).
6. Esta última Resolución fue impugnada por medio de un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional.
7. En fecha 26 de enero de 2022 se ha dictado la Sentencia núm.49/2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Palma por la que se estima el recurso contencioso-administrativo presentado por la CSI-F contra la resolución de la Consejera de Salud de fecha 30 de noviembre de 2018 de adjudicación del puesto de trabajo de director de Gestión y Servicios Generales del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares a favor del señor Héctor Martín Bergua, y la declara nula por carencia de motivación y acuerda la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al acto de nombramiento para que se dicte una nueva resolución, con libertad de criterio y con sujeción al ordenamiento jurídico.
8. La sentencia causó firmeza y en fecha 16 de marzo de 2022 se ha dictado la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de ejecución y por lo tanto el cese del señor Héctor Martín Bergua, como director de Gestión y Servicios Generales del Área de Salud de Ibiza y Formentera, con efectos del 10 de diciembre de 2018, fecha en la que se firmó el contrato de alta dirección y por lo tanto inició la relación laboral con el Servicio de Salud.
Consideraciones jurídicas
Formales
1. En conformidad con el artículo 55.1 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, el personal directivo tiene que ser nombrado y separado libremente por el consejero competente en materia de sanidad. Sin embargo, el 12 de septiembre de 2012 el consejero de Salud, Familia y Bienestar Social dictó una resolución por la que delega la firma de las convocatorias, las resoluciones, los contratos de alta dirección y los ceses del personal directivo del Servicio de Salud. En consecuencia, delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud la firma de las convocatorias y de las resoluciones de los procedimientos de selección del personal directivo que se efectúen en el ámbito de las gerencias territoriales.
2. Según el punto 7 de las bases de la convocatoria y el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, esta se tiene que resolver por medio de una resolución motivada de la consejera de Salud y Consumo, dictada con delegación de firma del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y plazos que en estas se consignan.
Materiales
1. Según consta en la sentencia objeto de ejecución, es necesario hacer una comparación mínima y básica entre los candidatos aunque sea sintética—y precisar las concretas circunstancias en la persona a nombrar para individualizar en ella el superior nivel de mérito y capacidad que la haga más merecedora para el nombramiento.
2. En cumplimiento de la sentencia, consignamos en primer lugar los méritos de los aspirantes:
- ITM
Es graduada en Derecho y abogada en ejercicio. Tiene el Máster en Abogacía. Es diplomada en Relaciones Laborales y mediadora civil y mercantil. Es técnica especialista administrativa y técnica en Prevención de Riesgos laborales, nivel intermedio. Ha asistido a diferentes cursos del área sanitaria, de prevención de riesgos laborales, del área jurídica y de informática. Acredita el nivel C1 de catalán y el certificado de capacitación para la enseñanza en la educación secundaria. También acredita el nivel First of Cambridge de inglés y el nivel I de francés.
Laboralmente, es personal estatutario fijo del Servicio de Salud, en dos categorías profesionales, de celadora y de auxiliar administrativa (una de ellas en excedencia). Ha desarrollado tareas de auxiliar administrativa en el Instituto Nacional de Empleo y en la campaña de la renta en la Consejería de Economía y Hacienda. Trabajó en el cuerpo de gestión procesal y administrativa en el Ministerio de Justicia y como graduada social en el Consell Insular de Ibiza y Formentera. Así mismo, ha impartido docencia en diferentes cursos.
- HMB
Es licenciado en Administración y Dirección de Empresas. Es licenciado en Economía y está colegiado en el Ilustre Colegio de Economistas de Cantabria. Es experto universitario en Tributación. Tiene el Máster en Mercados Financieros Internacionales. Es socio numerario y experto contable de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas. Acredita el First certificate of Cambridge de inglés. Ha asistido a diferentes jornadas, seminarios, cursos, coloquios, conferencias y sesiones prácticas en su formación.
Actualmente es responsable del departamento financiero del Grupo de Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social. Ha sido profesor asociado de Contabilidad Pública en la Universidad de Cantabria. Ha sido asesor contable en la empresa Isla soft, SL, y fue administrativo en la empresa Bezalago, SL.
- ICO
Es licenciado en Física, en la especialidad Electrónica y Automática. Tiene un Máster en Dirección y Administración de Empresas por ESADE. Acredita el nivel C de catalán y el First certificate of Cambridge. Ha impartido docencia en cursos del EBAP, del Servicio de Salud, de la UOC, UIB y de la Universidad Abierta para Mayores. Ha sido coautor del Manual de Dirección Estratégica de Empresas Turísticas y de diferentes artículos. Ha asistido a jornadas, ponencias y comunicaciones y cursos.
Es técnico de la función administrativa del Servicio de Salud de las Islas Baleares y ha sido director gerente del Hospital Can Misses. Es miembro del Instituto de Estudios Ibicencos y es evaluador de centros sanitarios.
- AJSI
Es ingeniero técnico industrial, especialidad en Electrónica Industrial. Tiene el Máster en Gestión Sanitaria por la UIB. Tiene el Máster en Gestión Integrada de Calidad, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos Laborales por la universidad CEU San Pablo. Tiene el Máster en Consultoría de Integración de las Tecnologías de la Información en las Organizaciones. Ha participado en dos jornadas de innovación con comunicaciones y pósteres. Acredita el nivel superior de valenciano, equivalente al nivel C2 de catalán y el nivel intermedio de inglés. No acredita ni alega ninguna experiencia profesional.
En primer lugar, tenemos que recordar que según el artículo 14 del Real decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de los hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud, corresponden al director de gestión y servicios generales las funciones siguientes:
a) Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios de la División de Gestión y Servicios Generales y las actividades del personal integrado en los mismos.
b) Proporcionar al resto de las divisiones del hospital el apoyo administrativo y técnico específico, así como de servicios generales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
c) Asumir las funcionas de carácter no asistencial que expresamente delegue o encomiende el director gerente.
A pesar de que es cierto que para cubrir este puesto de trabajo no se exige una titulación concreta, conocimiento de catalán, ni experiencia laboral, conviene que esta sea la más cercana o la que se ajuste mejor a las funciones. En este sentido, ya se avanza que se considera más adecuada la del señor HMB, por las razones siguientes:
Formación
Solo la señora ITM y el señor HMB tienen una titulación académica que no sea científica o técnica específica de una rama de ciencias. Ambos pertenecen a un tipo de formación mucho más versátil, incluida en parte en las asignaturas cursadas, que se adapta con más facilidad a la gestión de las áreas de actividad descritas en el artículo 15 de la misma norma, que son las siguientes:
a) Gestión económica, presupuestaría y financiera.
b) Gestión administrativa en general y de la política de personal
c) Suministros
d) Hostelería
e) Orden interno y seguridad
f) Obras y mantenimiento
De entre estos dos candidatos, el señor HMB es licenciado en Administración y Dirección de Empresas y en Economía, lo cual le otorga una posición privilegiada para enfrentarse a la gestión económica, presupuestaria y financiera, de suministros, hostelería y obras y mantenimiento, en particular y sin lugar a dudas. Por el contrario, estas actividades no son propias de un licenciado en Derecho, a excepción de la de gestión administrativa en general y de la política de personal, materia esta última en la que tiene una diplomatura.
Por otra parte, el señor ICO es licenciado en Física y tiene un Máster en Dirección y Administración de Empresas. Aun así, este último título no le otorga la condición de economista, dado que las 500 horas del Máster no son equiparables a las de una carrera universitaria, razón por la cual se considera formación posgraduada y no graduada.
En cuanto al señor AJSI, pasa lo mismo. Su titulación es una diplomatura —y no una licenciatura— y además en Ingeniería Industrial, un ámbito muy específico y que no tiene nada que ver con las funciones descritas. En cuanto a la formación posgraduada, si bien es cierto que se ajusta a las funciones del puesto de trabajo que nos ocupa, no es comparable con la titulación universitaria.
Experiencia profesional
En este apartado, los currículums más adecuados para las funciones del puesto de trabajo a proveer son los de los señores HMB e ICO, por el hecho que han gestionado entes del sector público instrumental de la administración pública y en la rama de sanidad.
El señor ICO ejerció como órgano directivo (gerente territorial), según se define en el artículo 3 del Decreto 63/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 107, de 3 de agosto de 2019), mientras que el puesto de trabajo a proveer es de gestión (artículo 4), al que se ajusta más la experiencia del señor HMB, que ha sido durante trece años responsable financiero del Grupo de Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social.
En el caso de los señores ITP y AJSI, no tienen ninguna experiencia profesional como gestores o personal directivos profesionales; es mes, el señor AJSI no alega ni acredita ninguna.
Por los motivos expuestos, se considera que la persona más idónea para ocupar el puesto de trabajo de director de Gestión y Servicios Generales del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares es el señor HMB, es decir, Héctor Martín Bergua.
3. La sentencia que nos ocupa entendió, como consta en la parte dispositiva, que la resolución de nombramiento era nula por falta de motivación. Este pronunciamiento se basaba en haber incurrido en un vicio de anulabilidad del artículo 48.1 (vid. Fundamento de derecho cuarto, in fine), razón por la que se ha cesado al señor Héctor Martín Bergua con efectos de cuando se inició la relación laboral, el 10 de diciembre de 2018.
Así las cosas, desde aquella fecha hasta el día de hoy, el señor Héctor Martín Bergua ha ejercito con absoluta normalidad el cargo de director de Gestión y Servicios Generales del Área de Salud de Ibiza y Formentera y, dado que él mismo es el adjudicatario de este puesto de trabajo, al amparo del artículo 52.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se convalidan todos los actos dictados y actuaciones desde el 10 de diciembre de 2018 puesto que, según exige el artículo 39.2 de la misma Ley, en primer lugar, el supuesto de hecho era exactamente el mismo, la misma persona en el mismo cargo y ,en segundo lugar, no se lesionan derechos o intereses legítimos de otras personas. Por el contrario, si no fuera así, todas las actuaciones llevadas a cabo por él, es decir, la gestión económica, presupuestaria y financiera, la gestión administrativa y de personal, la gestión de los suministros y hostelería, el mantenimiento del orden interno y seguridad, así como la gestión y control de las obras y mantenimiento en los hospitales de Ibiza y Formentera así como en los centros de atención primaria, legalmente no se habrían producido, lo cual tendría consecuencias inimaginables y desastrosas para el interés público y privado.
Por todo esto dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Adjudicar el puesto de trabajo de director de Gestión y Servicios Generales del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares al señor Héctor Martín Bergua, dado que cumple los requisitos exigidos en la convocatoria y acredita una formación y una experiencia adecuadas e idóneas para ocupar el cargo, con efectos del 10 de diciembre de 2018.
2. Se convalidan todos los actos dictados y las actuaciones hechas por elseñor Héctor Martín Bergua en el ejercicio del cargo de director de Gestión y Servicios Generales del área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares desde el 10 de diciembre de 2018 hasta el momento de su cese.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, en conformidad con los artículos 8.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquiera otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 16 de marzo de 2022
El director general Julio Miguel Fuster Culebras Por delegación de firma de consejero de Salud, Famíliai Bienestar Social (Resolución de 12 de septiembre de 2012)