Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 157277
Convocatoria de ayudas para gastos de movilidad para estudiantes de ciclos formativos de formación profesional básica, grado medio, grado superior, bachillerato, estudios del instituto de tecnificación deportiva, estudios reglados de danza y enseñanzas profesionales de música que no se hayan podido realizar dentro del municipio de Santanyí durante el curso escolar 2021/2022
Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 616377
Por decreto de alcaldía de fecha 17 de marzo de 2022 se ha aprobado la convocatoria de ayudas para gastos de movilidad para estudiantes de ciclos formativos de formación profesional básica, grado medio, grado superior, bachillerato, estudios del instituto de tecnificación deportiva, estudios reglados de danza y enseñanzas profesionales de música que no se hayan podido realizar dentro del municipio de Santanyí durante el curso escolar 2021/2022, en los siguientes términos:
CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO DIRIGIDA A ESTUDIANTES DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, GRADO MEDIO, GRADO SUPERIOR, BACHILLERATO, ESTUDIOS DEL INSTITUTO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA, ESTUDIOS DE REGRESO DEPORTIVA 2021/2022
El Ayuntamiento de Santanyí convoca, mediante la Regiduría de Educación y Juventud, dentro de la labor que desarrolla el Centro de Información Joven, una línea de AYUDAS PARA GASTOS DE MOVILIDAD para estudiantes de CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, GRADO MEDIO, GRADO SUPERIOR, BACHILLERATO, ESTUDIOS DEL INSTITUTO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA, ESTUDIOS REGLADOS DE DANZA Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA que no se hayan podido realizar dentro del municipio de Santanyí durante el curso escolar 2021/2022. El objetivo de esta línea de ayudas es estimular y fomentar el estudio entre los jóvenes del municipio, quienes con esta ayuda podrán sufragar parte de los gastos derivados de su formación.
1. OBJETO
Se establecen ayudas con la finalidad de dar soporte económico a los gastos de movilidad de los alumnos empadronados en el municipio de Santanyí, que han cursado estudios de los ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio, de grado superior, de bachillerato, de enseñanzas profesionales de música, estudios de tecnificación deportiva y estudios reglados de danza que no se han podido realizar en el municipio de Santanyí durante el curso 2021/2022.
En cualquier caso, estas ayudas son de carácter voluntario, libremente revocables y reducibles, no generan ningún derecho a la obtención en años posteriores y no son invocables como precedente.
2. IMPORTE, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.
La dotación económica de esta convocatoria para el curso 2021/2022 es de un máximo de 9.000€ con cargo a la aplicación2022-16-32603-48701-01del presupuesto de este Ayuntamiento para el año 2022
La cuantía máxima destinada a cada ayuda que cumpla todos los requisitos exigidos a los beneficiarios en las presentes bases es de 225 €. En caso de no existir crédito presupuestario suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, se procederá al prorrateo del importe máximo global destinado a la subvención entre todos los beneficiarios (solicitantes que cumplan los requisitos) (art. .22.1 LGS).
Estas ayudas se liquidarán mediante un solo pago, que se hará efectivo una vez concluida la tramitación de la presente convocatoria y atendiendo a la disposición del departamento municipal de Intervención.
3. REQUISITOS PARA SER SOLICITANTE/BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS
Pueden ser solicitantes de esta convocatoria las personas que acrediten:
1. Estar empadronadas en el municipio de Santanyí, con una antigüedad de 5 años a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2. Haber estado matriculadas de la totalidad del curso o de un mínimo de cuatro asignaturas, durante el curso 2021/2022, como estudiante de un ciclo formativo de formación profesional básica, de grado medio, ciclo formativo de grado superior, bachillerato, estudios del instituto de tecnificación deportiva, enseñanzas profesionales de música y estudios reglados de danza que no se pudieran realizar en el municipio de Santanyí.
3. Haber obtenido como nota media del curso 2021/2022 la calificación de 5'5.
4. No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 3 del artículo 6 Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí aprobadas en sesión de Pleno ordinario de 27 de diciembre de 2021, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y especialmente debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales.
4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO
1- Las solicitudes correctamente cumplimentadas se formalizarán en un modelo único de instancia que figura como anexo I.
El hecho de presentar la solicitud supone:
- aceptar esta convocatoria
- la certeza de los datos consignados en solicitud y de los que aparecen en la documentación adjunta
- dar anticipadamente el consentimiento al Ayuntamiento de Santanyí para que pueda realizar las comprobaciones que considere convenientes durante todo el procedimiento de tramitación de la subvención. Así como, que puedan solicitarse de oficio los correspondientes certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales.
2- A la solicitud debe adjuntarse la documentación siguiente:
a) Fotocopia DNI/NIF del solicitante o documento equivalente y del representante legal, si el solicitante fuese menor de edad.
b) Fotocopia del libro de familia, en caso de solicitante menor de edad.
c) Extracto de notas finales del curso. Para calcular la nota media a que se refiere el requisito 3º por ser beneficiario -base 3 de esta convocatoria-, las calificaciones se computarán según el siguiente baremo:
Nota |
Puntuación |
Matrícula de honor |
10 |
Excelente |
9 |
Notable |
7,5 |
Bien |
6 |
Aprobado |
5 |
Insuficiente |
4 |
d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el apartado 2.Ba) del artículo 6 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, y autorización para solicitar de oficio los certificados estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales (Anexo II).
e) Copia de los datos de la cuenta corriente del solicitante para realizar el ingreso de la ayuda que se pueda conceder. En estos datos debe constar el nombre del solicitante que es el titular de la cuenta corriente o si fuera menor de edad el nombre del tutor legal, que consta en la solicitud. Estos datos deben coincidir con el Anexo III.
3- El plazo para la presentación de las solicitudes, y toda la documentación complementaria, irá del 1 al 30 de septiembre, ambos inclusive.
De acuerdo con el artículo 14 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas físicas podrán escoger entre presentar sus solicitudes a través de medios electrónicos o no.
En caso de presentación presencial se debe presentar la solicitud y el resto de documentación exigida (ver anexos de estas bases) en el registro general del Ayuntamiento, en cualquiera de las oficinas municipales (Santanyí, s'Alqueria Blanca y Cala d'Or), de lunes a viernes y en horario de atención al público. También pueden presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de presentacióntelemática igualmente debe adjuntarse lasolicitud y demás documentación exigida yse podrá hacer a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santanyí o del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En este último caso, a la hora de enviar la documentación, debe seleccionarse “Ayuntamiento de Santanyí” como organismo destinatario de la solicitud y debe indicarse en el asunto “AYUDAS AL ESTUDIO 2021-2022”.
4- Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación mencionada, se debe requerir a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días,subsane el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
5. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, COMPETENCIA Y RESOLUCIÓN
El procedimiento de concesión será el de concurrencia entre los solicitantes, que cumplan con los requisitos exigidos para tener la consideración de beneficiario y presenten toda la documentación dentro del plazo establecido. El importe máximo previsto para cada solicitante será de 225€. En caso de que el crédito máximo previsto no fuera suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, tal y como determina la base 2, se procederá al prorrateo del importe máximo previsto en la convocatoria entre todos los beneficiarios.
Este procedimiento se iniciará de oficio, por resolución de Alcaldía que aprobará la convocatoria y su publicación en el BOIB, después de cumplir con el trámite de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. La Regiduría de Educación y Juventud es el órgano competente para tramitar las solicitudes de esta convocatoria e instruir el procedimiento, si bien la competencia para resolverlo y conceder las subvenciones corresponde a la Alcaldía.
Una vez que los servicios técnicos de este ayuntamiento hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta convocatoria, la Concejala de educación o la persona que la supla, debe emitir una propuesta de resolución, la cual debe publicarse en la página web del Ayuntamiento, para que las personas interesadas, en el plazo máximo de10 días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Se entenderá que las personas que no presentan alegaciones aceptan la subvención en los términos de la propuesta de resolución.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia, como permite el arte. 24.4 de la Ley General de Subvenciones, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
La propuesta de resolución que se ha convertido en definitiva o la resolución expresa de la Alcaldía, si resulta necesaria dada la presentación de alegaciones a la propuesta de resolución, finalizan el procedimiento de concesión de la subvención. Esta segunda también se publicará en la página web del ayuntamiento.
Asimismo, tanto la propuesta de resolución como la resolución definitiva, en caso de dictarse, deben especificar los siguientes aspectos: beneficiario, cuantía individual otorgada determinada según la fórmula que se establece en el punto 3 de estas bases, aplicación presupuestaria a la que se aplica y forma de pago.
El plazo máximo para resolver este procedimiento es el 30 de diciembre de 2022
La resolución de alcaldía que concede o deniega la ayuda solicitada pone fin a la vía administrativa.
Las publicaciones que se vayan haciendo, dado que se trata de un procedimiento en concurrencia, tendrán los mismos efectos que una notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
6. JUSTIFICACIÓN
En el marco del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, estas ayudas se justifican por cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.
7. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
En caso de que la persona beneficiaria reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de todas las subvenciones otorgadas no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
8. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Además de las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación a las personas beneficiarias de una subvención, deben cumplirse las siguientes:
9. PAGO
El pago de la subvención únicamente puede efectuarse una vez dictada la resolución correspondiente y presentada la documentación exigida, en la cuenta corriente indicada al efecto por la persona beneficiaria de la subvención.
10. REVOCACIÓN Y REINTEGRO
Se podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria en el supuesto de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, general de subvenciones y en los artículos 24 y 25 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, así como en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en esta convocatoria y demás normativa aplicable.
En estos casos, el beneficiario vendrá obligado al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente.
11. INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo V de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.
12. NORMATIVA APLICABLE
En todo lo no previsto en esta convocatoria serán de aplicación las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, aprobadas por acuerdo de Pleno ordinario de fecha 27 de diciembre de 2021, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
NOTA: ACCESO A LOS MODELOS Y SOLICITUDES
El modelo de solicitud, las bases y toda la información se podrá encontrar en los siguientes sitios:
- Centro de Información Joven Ayuntamiento de Santanyí.
C/ Bernat Vidal i Tomàs, 72 Santanyí, dentro del horario de atención al público
5- En la web municipal www.ajsantanyi.net
*Toda la información referente a la siguiente convocatoria se hará pública en la página web municipal www.ajsantanyi.net
** Para cualquier consulta o revisión previa de las solicitudes puede ponerse en contacto con el Centro de Información Joven.
Santanyí, a la fecha de la firma electrónica (21 de marzo de 2022)
La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat
ANEXO I Expte. Nº. ______ / 2022
CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO DIRIGIDA A ESTUDIANTES DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, GRADO MEDIO, GRADO SUPERIOR, BACHILLERATO, ESTUDIOS DEL INSTITUTO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA, ESTUDIOS DE REGISTRO DEPORTIVA Y ESTUDIOS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA2021/2022
SOLICITUD
1. 1.DATOS PERSONALES
Nombre y apellidos:_________________________________________________________
Dirección:________________________________________________________________
Población y código postal: ____________________________________________________
Teléfono móvil: _______________________ Teléfono fijo: _________________________
Correo electrónico: ___________________________________________
Fecha de nacimiento: ____ / _____ / _____ DNI / NIF: ___________________
1.2. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (SI ESCADE)
Nombre y apellidos: _________________________________________________________
DNI/NIE: _____________________Teléfono: _____________________________
Mail:__________________________________
Representante del solicitante en calidad de ____________________________________
2. DATOS ACADÉMICOS
Estudios que ha realizado (2021/2022): _______________________________________________
Curso: ________ Nota media del último curso realizado por el solicitante _________________
IES o Conservatorio de referencia donde el solicitante ha estado matriculado durante el curso2021/2022____________________________
Población del Centro educativo de referencia ______________________________
Santanyí, _______________septiembre de 2022
Firma del solicitante (y del representante, en su caso)
DOCUMENTACIÓN ADJUNTADA
( ) Solicitud completa y correctamente cumplimentada y presentada dentro del período establecido en la presente convocatoria. (ANEXO I)
( ) Fotocopia DNI/NIF del solicitante o documento equivalente
( ) Fotocopia DNI/NIF de su representante legal, en el caso de menor solicitante
( ) Fotocopia libro familia, si la persona solicitante es menor de edad.
( ) Fotocopia de las notas finales del curso2021/2022o documentación acreditativa (en el caso de enseñanzas profesionales de música)
( ) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 LGS (ANEXO II)
( ) Datos de la cuenta corriente por la transferencia bancaria, donde consta el titular y el número de cuenta para poder realizar el ingreso.
( ) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería del Ayuntamiento de Santanyí (Anexo III)
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCORRER EN JEFE DE LAS PROHIBICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DE UNA SUBVENCIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR DE OFICIO CERTIFICADOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES.
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y apellidos: ________________________________DNI/CIF: _________________
Calle o plaza: ________________________________Núm.: _________ Piso: _________
Localidad y CP: ________________________________________________________________________
Teléfono: __________________________ Correo electrónico: __________________________
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (SI ESCADE)
Nombre y apellidos: _______________________________________________________________
DNI/NIE: ___________________________Teléfono: ____________________________________
Representante del solicitante en calidad de: _________________________________________
DECLARO bajo mi responsabilidad que no incurro en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, ni el artículo 6 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí aprobadas ensesión de Pleno ordinaria de 27 de diciembre de 2021
Asimismo, AUTORIZO en el Ayuntamiento de Santanyí para obtener de oficio los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales, en el procedimiento de otorgamiento de ayudas al estudio dirigidas a estudiantes de ciclos formativos de formación profesional básica, grado medio, grado superior, bachillerato, estudios del instituto de tecnificación deportiva, estudios reglados de danza y enseñanzas profesionales de música para el curso2021/2022
Santanyí, _________ de septiembre de 2022
(firma solicitantes)
ANEXO III Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería del Ayuntamiento de Santanyí
Datos de la persona solicitante o de su representado legal
DNI /NIF Nombre y apellidos
Dirección Teléfono
Código postal Población Dirección electrónica
Datos de la transferencia
Denominación de la entidad bancaria o de ahorro
Código entidad Oficina núm. DC Cuenta corriente o libreta núm.
Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o a la libreta de ahorros abiertas a mi nombre.
____________________________________________________________________________
Localidad y fecha ___________________________________
Firmado por el solicitante o por su representado legal