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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 156234
Acuerdo de colaboración entre el centro educativo CIFP Francesc de Borja Moll y el Consell Insular de Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión ordinaria de día 11 de marzo de 2022, se aprobó el acuerdo de colaboración entre el centro educativo CIFP Francesc de Borja Moll, de Palma, y el Consell Insular de Formentera, en el desarrollo de un programa formativo de prácticas formativas, según la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

 ANEXO

Acuerdo de colaboración entre el centro educativo y el centro de trabajo para el desarrollo de las prácticas formativas en centros de trabajo

Antecedentes

1. El objetivo del presente Acuerdo es la colaboración, entre las partes firmantes, en el desarrollo de un programa formativo de prácticas formativas en centros de trabajo que tiene que realizar el alumnado en el marco de la enseñanza correspondiente.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a lo largo de su articulado regula las prácticas formativas en centros de trabajo en las distintas enseñanzas. 

3. La Orden del consejero de Educación y Cultura, de 15 de junio de 2010, por la cual se regulan las prácticas formativas en centros de trabajo, regula dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las prácticas formativas que realiza el alumnado en el marco de las correspondientes enseñanzas cursadas

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Acuerdo, atendiendo las siguientes

Clausulas

1. El objeto de este Acuerdo es establecer el marco de colaboración entre las entidades a las cuales representan para el desarrollo de las practicas formativas en centros de trabajo del alumnado que cursa las enseñanzas establecidas en la normativa vigente. 

2. La duración del  Acuerdo debe de ser de un año a partir de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes pueden acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

3. La colaboración se debe concretar en las actuaciones que figuran en el  documento anexo. Como muestra de conformidad, firmamos este acuerdo en dos ejemplares. 

Firmado, en el día de la firma electrónica

Por la dirección del centro educativo                            Por la representación de la empresa colaboradora

Maria Teresa Mestre Mut (sello)                                       Ana Juan Torres (sello) 

 

  Formentera, en el día de la firma electrónica (21 de marzo de 2022)

 La presidenta Ana Juan Torres