Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 155884
Bases reguladoras de las subvenciones municipales para el Plan de Fomento de Rehabilitación de fachadas del conjunto histórico i elementos catalogados de Alcúdia del año 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia, en sesión Ordinaria de día 14 de marzo de 2022, aprobó las Bases reguladoras de las subvenciones municipales para el Plan de Fomento de Rehabilitación de fachadas del conjunto histórico i elementos catalogados de Alcúdia del año 2022.

Y de acuerdo con lo que dispone el art. 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se publican las bases aprobadas de las referidas subvenciones. 

 

Alcúdia, a fecha de la firma electrónica (21 de marzo de 2022)

La alcaldesa

Bàrbara Rebassa Bisbal

 

“ BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES MUNICIPALES PARA EL FOMENTO DE REHABILITACIÓN DE FACHADAS DEL CONJUNTO HISTÓRICO Y ELEMENTOS CATALOGADOS DE ALCUDIA DEL AÑO 2022

DISPOSICIONES GENERALES

Base primera

El Área de Patrimonio propone convocar una línea de subvenciones de acuerdo con el Plan estratégico de subvenciones 2020-2022. 

Esta convocatoria se rige por el régimen de concurrencia competitiva. La concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado dentro del crédito disponible, esas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. 

Es objeto de las presentes bases establecer y regular las ayudas económicas que se pretenden destinar al fomento de las actuaciones de adecuación, mejora, rehabilitación o conservación de las fachadas de los inmuebles emplazados en el ámbito del Conjunto Histórico de la Ciudad de Alcúdia i de los inmuebles incluidos en el Catálogo de Patrimonio municipal, así como de los muros y “marges” incluidos en el Catálogo de Caminos municipal; todo con la finalidad de garantizar la colaboración entre la administración pública y los particulares para la recuperación del Patrimonio Arquitectónico de Alcúdia.

La subvención va a cargo de la partida núm. PA 336.781.000 de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Alcúdia del ejercicio del año 2022, aprobados inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el día 11 de enero de 2022 y publicados en el BOIB nº8 de día 13 de enero de 2022, con una dotación económica total de 20.000€.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se resuelva la concesión. 

Base segunda

Las Bases se aprobarán por el Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia y, junto con el Edicto, serán publicadas en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia.

La subvención será dada de alta en la Base de Datos Estatal de Subvenciones BDNS. Con posterioridad (una vez aprobados definitivamente los presupuestos generales municipales) se elaborará y aprobará la Convocatoria, y la Resolución de la aprobación será publicada en el BOIB.

 

Base tercera

El órgano instructor lo formarán los servicios técnicos adscritos al Departamento de Patrimonio y éste supervisará el cumplimiento de los requisitos mencionados en estas Bases.

Corresponderá a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia o al órgano municipal competente resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones objeto de estas Bases.

Base cuarta

En las presentes Bases se nombran los miembros que formarán parte del Órgano Colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este órgano deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas. 

El Órgano Colegiado tendrá la siguiente composición:

-  Presidente: Regidor/a del Departamento de Patrimonio

-  Vocal 1: Técnica de Patrimonio

-  Vocal 2: Arquitecto municipal

Base quinta

La ejecución de las acciones o la presentación de documentación definida en estas bases son de obligado cumplimiento, será requisito imprescindible para la obtención de la subvención y su incumplimiento será motivo de denegación.

Para mantener unas condiciones especialmente ventajosas para las obres objeto de esta subvención, se declaran compatibles las ayudas aquí previstas con las establecidas por otras administraciones públicas siempre que no se supere con las subvenciones concedidas el coste total de la obra.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ACTUACIÓN

Base sexta

Serán objeto de las ayudas establecidas en estas bases las actuaciones que se lleven a cabo dentro de los siguientes ámbitos:

Ámbito 1: Incluye los inmuebles comprendidos dentro del BIC - Conjunto histórico de la Ciudad de Alcúdia.

Ámbito 2: Incluye los inmuebles comprendidos en el Entorno de Protección del BIC- Conjunto Histórico de la Ciudad de Alcúdia.

Ámbito 3: Los edificios incluidos en el vigente Catálogo del Patrimonio Histórico y Artístico del Medio Rural y Suelo Urbano de Alcúdia.

Ámbito 4: Los “marges” o muros que delimitan los caminos rurales incluidos como espacios naturales en el vigente Catálogo del Patrimonio Histórico y Artístico del Medio Rural y Suelo Urbano de Alcúdia.

Base séptima

Los inmuebles objeto de estas bases han de ser de origen anterior a 1956 i no haber sufrido ninguna rehabilitación sustancial en los últimos 30 años excepto en los casos en que se especifique otra cosa.

Base octava

Quedan excluidas del ámbito de la subvención regulada por las siguientes bases:

a.  Las obras que no se ajusten a las Normas Subsidiarias.

b.  Las obras que utilicen materiales i/o técnicas no tradicionales, a excepción de intervenciones muy puntuales a justificar. Se admite el tratamiento con siloxanos. No es subvencionable el uso de mortero o hormigones de cemento portlant.

c.  Las obras cuyo resultado desmerezca los valores que motivaron la protección del inmueble o la protección del Conjunto Histórico y su Entorno, o desvirtúen indebidamente su composición o contemplación, o dificulte o reduzca su entendimiento.

d.  Las intervenciones en fachadas o partes de fachadas en situación de fuera de ordenación.

e.  Las intervenciones de ampliación de fachadas, salvo en los casos en que sea necesario por motivos constructivos justificados.

f.  Las intervenciones de apertura o tapiado de huecos, que no sean para recuperar la composición tipológica tradicional u original científicamente reconocida de la fachada.

g.  La retirada o demolición de partes i elementos fuera de ordenación, a excepción del cableado que discurra por fachada.

h.  Las obras que impliquen la demolición, parcial o total, de fachadas o muros.

i.  Las intervenciones en fachadas que formen parte de obras de vaciado estructural o derribo general del inmueble o edificación.

j.  Fachadas de edificios o muros en los cuales se haya iniciado, resuelto o no, un expediente de infracción urbanística en tanto no se haya restaurado la legalidad. No son subvencionables las obres necesarias para la restauración de la legalidad.

k.  Los muros o “marges” en los que se pretenda realizar un augmento de la altura existente, salvo que se trate de la recuperación del estado original científicamente reconocido.

l.  La modificación del trazado de los muros o “marges” existentes.

Base novena

Los elementos de la fachada que podrán ser objeto de subvención son:

-  El propio paramento de la fachada

-  Carpinterías y cerramientos de los huecos de fachada (incluso las destinadas a instalaciones de contadores o similares)

-  Cornisas y aleros

-  Canales y bajantes de aguas pluviales.

-  Fiolas, dinteles, umbrales, jambas y zócalos. 

-  Eliminación del cableado de fachada i la ejecución de las canalizaciones necesarias para su soterramiento en zanjas. 

-  Habilitación de armarios y nichos en fachada, para contener el RITI (recinto de instalaciones de telecomunicaciones inferior).

Las actuaciones sobre los muros o los “marges” que podrán ser objeto de subvención son:

-  Limpieza y eliminación de la vegetación de los “marges” o muros existentes

-  Recuperación de las partes demolidas o disgregadas

-  Refuerzo superior o coronación para evita la entrada de agua

-  Retirada del cerramiento diáfano superior existente y substitución por uno nuevo ejecutado con palos de madera y malla metálica cinegética ancha.

REQUISITOS GENERALES y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Base décima

a. Para acogerse a las ayudas de estas bases, los promotores de la obra tendrán que reunir las siguientes condiciones:

-  Ser personas físicas o, en el caso de edificaciones en régimen de propiedad horizontal, Comunidades de Propietarios.

-  Ser propietarios del inmueble objeto de las actuaciones, o titulares de otros títulos jurídicos de igual naturaleza admisibles en derecho.

-  Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con las normas vigentes.

-  El beneficio que se reconozca por razón de una determinada actuación entenderá a quien se subrogue en la titularidad o uso de la finca y de la licencia de obras, previa acreditación documental.

b. El solicitante perderá todos los derechos sobre las ayudas concedidas en el supuesto de que se ejecuten las obras fuera de los parámetros autorizados en la licencia municipal de obras o de cualquier modificación concedida que no haya sido previamente autorizada.

c. Para poder acogerse a esta subvención se debe cumplir la condición de no destinar la vivienda objeto de subvención a la explotación turística durante un plazo mínimo de 15 años, tal como marca la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares. En el supuesto de que no se respete esta condición, se establece la obligación a los promotores/propietarios del retorno íntegro de los recursos públicos invertidos debidamente actualizados con el interés legal aplicable durante el periodo.

d. Se establece, además, una carencia de 10 años para poder volver a solicitar subvenciones de este mismo plan de rehabilitación, tanto para los promotores como para los inmuebles que efectivamente la hayan obtenido.

Base undécima

Los beneficiarios de las ayudas otorgadas están obligados a:

a. Tener capacidad jurídica de obrar.

b. Haber obtenido previamente al inicio de las obras el título habilitante necesario según proceda (licencia / comunicación previa).

c. Haber terminado la totalidad de las obras en los plazos máximos establecidos en las condiciones de del título habilitante.

d. Justificar la inversión de las cantidades declaradas en la solicitud.

e. Permitir la actuaciones de comprobación de la obra por parte de esta Corporación Municipal.

f. Comunicar al Ayuntamiento, con acreditación documental al efecto, la tramitación y obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos recibidos de otras administraciones por el mismo concepto.

g. Comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras y cualquier incidencia significativa que se produzca en la misma.

CUANTÍA Y TIPO DE LAS AYUDAS

Base duodécima

La subvención consistirá en una cantidad equivalente al 40% del coste de las obras dentro del objeto de subvención (base novena), excluidos impuestos, con un máximo de 8.000 euros.

Se aplicará una bonificación del 95% del impuesto sobre construcciones, instalaciones i obras (ICIO), a las obras de rehabilitación de edificios dentro del núcleo antiguo de la Ciudad de Alcúdia que se ajusten a los criterios, requisitos y contenido de la normativa vigente aplicable en base al informe técnico municipal de Patrimonio. En caso contrario no gozarán de ningún tipo de bonificación (Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras). 

A efectos de las presentes bases se considerará coste total de la obra la suma de:

-  Importes contractuales de la ejecución de las obras de los diferentes contratistas a intervenir. Excluidos impuestos.

-  Honorarios facultativos referentes a la gestión, dirección y coordinación de seguridad y, si cabe, los referentes a costes de diagnóstico y estudio previos y de elaboración de proyecto. Excluidos impuestos.

Base decimotercera

Cuando coincidan en un mismo edificio la ejecución de obras de rehabilitación en diferentes viviendas promovidas por un mismo interesado, se entenderá que se trata de una única intervención y por tanto estará sujeto a las limitaciones establecidas en la base 12ª aunque estas obras no sean coincidentes en el tiempo o en los conceptos.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Base decimocuarta

Solicitud de concesión de la subvención:

1.- Las solicitudes de concesión (anexo 1) se formularán en este Ayuntamiento con posterioridad a la ejecución de las obras, una vez hayan sido acabadas. Dichas solicitudes de deberán presentar con los modelos oficiales establecidos, acompañados de la documentación especificada en el punto 3º de la presente base.

2.- La tramitación de la solicitud de ayudas económicas se podrá efectuar para las obras que posean licencia o título habilitante municipal y que han sido terminadas durante el año 2021 o hasta el 30 de junio del año 2022. Se tomará como fecha de terminación de las obras la que aparezca en el certificado final de obras firmado por técnico facultativo, en el caso de las obras con proyecto o dirección facultativa, o firmado por el maestro de obras, en los otros casos. 

3.- La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

-  Solicitud de concesión debidamente cumplimentada (anexo 1).

-  Fotocopia del DNI del solicitante, o NIF en caso de una comunidad de vecinos.

-  Copia compulsada del título de propiedad.

-  Si el solicitante es una comunidad de propietarios, certificación del acta en la que se aprueben las obras de rehabilitación, con la relación anexa de copropietarios firmada por los representantes de la comunidad.

-  Plano de emplazamiento del inmueble.

-  Fotografías en color del estado inicial-

-  Fotografías en color de la obra terminada.

-  Memoria descriptiva del tipo de intervención (descripción de la técnica constructiva, materiales, acabados, etc.) o, en su caso, proyecto técnico debidamente visado.

-  Presupuesto detallado de las obras objeto de la solicitud de subvención (con mediciones de las partidas a realizar y precio unitario de cada una de ellas).

-  Certificación final de obras, suscrita por el facultativo, en el caso de obras con proyecto o dirección facultativa, o firmadas por el maestro de obras en el resto de los casos.

-  Justificación económica de la ejecución de las obras (facturas que demuestren el coste real de las obras de rehabilitación realmente ejecutadas y declaradas en la solicitud de concesión). 

-  Declaración jurada del titular de la propiedad y/o del promotor de la obra relativa a otras posibles subvenciones solicitadas para la rehabilitación del edificio (anexo 2).

-  Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo 3).

-  Compromiso de no destinar la vivienda objeto de subvenció, a su explotación turística durante 15 años (anexo 4).

4.- Una vez presentada la solicitud, se realizará una evaluación previa por parte de los servicios técnicos del Área de Patrimonio para verificar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones impuestas en las presentes bases, y emitirán un informe sobre la conformidad o no de ésta para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

5.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican en las presentes bases o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución que se deberá dictar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se concederán prórrogas del plazo para presentar la documentación. 

6.- Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de concesión (indicada en la base 18ª), se enviarán todas las solicitudes que cuentan con informes técnicos favorables de la evaluación previa al Órgano Colegiado que lo valorará y emitirá un informe de evaluación motivado con carácter preceptivo y vinculante, de acuerdo con los criterios de concesión fijados en estas bases y en especial en la base decimoquinta. En el informe se incluirá la relación de solicitudes que han conseguido un orden preferente una vez aplicados los criterios objetivos previstos en las presentes bases reguladoras.

7.- De acuerdo con el informe de evaluación mencionado en el punto anterior, el Órgano Instructor dictará una propuesta provisional de resolución debidamente motivada sobre la inclusión de las solicitudes presentadas. Esta propuesta provisional de resolución se notificará a los interesados de forma conjunta publicándola en la web del ayuntamiento (esta publicación substituye a la notificación personal y surte los mismos efectos), que tendrán un plazo de diez (10) días para realizar alegaciones.

8.- Una vez terminado el trámite de audiencia, el Órgano Instructor resolverá las alegaciones y formulará la propuesta definitiva de resolución.

9.- La resolución del procedimiento de concesión de la subvención la dictará el órgano competente y esta se notificará a los interesados. 

10.- El plazo para resolver la concesión será de un (1) mes, a contar desde el plazo máximo establecido para presentar las solicitudes establecida en la base 18ª. El silencio administrativo tendrá efecto negativo. 

CRITERIOS Y PRIORIDADES DE LAS OBRAS OBJETO DE SUBVENCIÓN

Base decimoquinta 

El órgano colegiado, una vez ha recibido todas las solicitudes que cumplen las características para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, las puntuará para determinar el orden de precedencia de las subvenciones. 

Este orden de precedencia es establecerá sumando los puntos designados por una serie de criterios. A mayos número de puntos mayos precedencia. Si alguna solicitud no tiene cabida dentro de alguna de las opciones de cada criterio, equivale a cero puntos en dicho criterio.

Si en el momento de puntuar una solicitud tiene cabida en varias opciones de un mismo criterio, sólo se computa la opción más favorable. Por ejemplo, en el criterio de ubicación, si un inmueble está catalogado y a la vez está dentro del BIC conjunto histórico, sólo puede sumar por este criterio la opción por estar catalogado (8 puntos).  

Los criterios son los siguientes:

Criterio de ubicación:

1-  Inmuebles declarados BIC (10 puntos)

2-  Inmuebles incluidos dentro del vigente Catálogo de Patrimonio Histórico y Artístico del Centro Histórico de Alcúdia (8 puntos)

3-  Inmuebles ubicados dentro del BIC - Conjunto Histórico de la Ciudad de Alcúdia (6 puntos)

4-  Inmuebles ubicados dentro del Entorno de protección del BIC – Conjunto Histórico de la Ciudad de Alcúdia (4 puntos)

5-  Los edificios o edificaciones incluidas en el vigente Catálogo del Patrimonio Histórico y Artístico del Medio Rural y Suelo Urbano de Alcúdia (3 puntos)

6-  Los “marges” o muros que delimitan los caminos rurales incluidos como espacios naturales en el vigente Catálogo del Patrimonio Histórico y Artístico del Medio Rural y Suelo Urbano de Alcúdia (1 punto)

Criterio de tipología de intervención:

1-  Rehabilitación completa de fachada (6 puntos)

2-  Rehabilitación parcial (4 puntos)

3-  Rehabilitación de “marges” o muros (1 punto)

Criterio de eliminación de cableado de fachadas de la vía pública:

1-  Dentro del BIC - Conjunto Histórico, retirada del cableado de fachada a la vía pública y su soterramiento (12 puntos)

2-  Dentro del BIC - Conjunto Histórico, habilitación de un armario de fachada o nícho apto para su uso como RITI (6 puntos)

3-  Entorno de protección del BIC - Conjunto Histórico, retirada del cableado de fachada a la vía pública y su soterramiento (8 puntos)

4-  Entorno de protección del BIC - Conjunto Histórico, habilitación de un armario de fachada o nicho apto para su uso como RITI (4 puntos)

5-  Otros elementos catalogados en suelo urbano fuera del BIC – CH o de su Entorno. Retirada del cableado de fachada a la vía pública y su soterramiento y/o habilitación de un armario de fachada o nicho apto para su uso como RITI (3 puntos)

Nota: El RITI deberá ser de las dimensiones mínimas imprescindibles. Debe incluir conductos individuales hasta cada unidad inmobiliaria y las conducciones necesarias para permitir la conexión soterrada con la red general cuando ésta esté disponible. 

Criterio de mantenimiento:

1-  Intervenciones dentro del ámbito de este Plan que sean derivadas de la Inspección técnica de edificios (ITE) o de informe de evaluación de edificios (IEE), debidamente presentado en el ayuntamiento previamente a las obras (8 puntos)

En caso de empate en la puntuación:

En primer lugar, tienen prioridad las intervenciones encaminadas a la mayor conservación y recuperación de los valores tradicionales y originales de los inmuebles frente a los que alteren más su aspecto.

En caso de nuevo empate, el edificio más antiguo según catastro.

En caso de persistir el empate, tendría prioridad la solicitud de menos coste frente a la de mayor coste.

PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y PAGO 

Base decimosexta

1.- Una vez adoptada la Resolución de concesión de la subvención, se concederá un plazo de quince (15) días desde la notificación para que las personas beneficiarias realicen la justificación de la subvención aportando la siguiente documentación:

-  Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcúdia.

-  Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado.

-  Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Seguridad Social.

-  Número de cuenta de la entidad financiera en la que el solicitante quiere que el Ayuntamiento le abone la ayuda, si esta le es concedida (según anexo 5).

2.- De acuerdo con lo que prevé el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación entregada en la justificación no cumple los requisitos que se indican en las presentes bases o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, se enmiende la carencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, o lo hace de forma parcial, se considerará que desiste de la subvención, previa resolución que se deberá dictar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se concederán prórrogas del plazo para presentar la documentación.

3.- Una vez presentadas las justificaciones por parte de los beneficiarios, el Órgano Colegiado valorará y emitirá un informe de evaluación motivado, de carácter preceptivo y vinculante, proponiendo el pago de las subvenciones a los beneficiarios.

5.- De acuerdo con el informe de evaluación nombrado en el punto anterior, el Órgano Instructor dictará la propuesta de reconocimiento y liquidación de la obligación, de los beneficiarios. Posteriormente se enviará al Departamento de Intervención para su fiscalización y pago. 

Base decimoséptima

Pago de las subvenciones:

1.- Las subvenciones son postpagables; es decir, se abonarán en los plazos correspondientes una vez que se justifiquen debidamente.

2.- Las subvenciones se concederán una vez que se haya presentado, en plazo, toda la documentación necesaria, se haya emitido el informe técnico favorable por parte de los servicios técnicos del Área de Patrimonio y se haya emitido el informe del Órgano Colegiado.

3.- La subvención SE DENEGARÁ una vez que se haya agotado la partida presupuestaria destinada al presente Plan.

4.- Cuando la partida presupuestaria fuese insuficiente para cubrir la última subvención concedida, se abonará la cantidad remanente de la partida presupuestaria destinada al Plan.

5.- Las subvenciones concedidas y las condiciones con las cuales se haya concedido serán aceptadas sin reservas por parte del beneficiario en el momento de concesión de la subvención.

PLAZOS

Base decimoctava

1.- El plazo de presentación de las solicitudes de concesión de subvención (anexo 1) empieza a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y finaliza día 30 de septiembre del año 2022.

Pueden presentar la solicitud de concesión de la subvención todas aquellas obras que se hayan terminado durante el año 2021 o hasta el 30 de junio del año 2022.

2.- El plazo para presentar la justificación de la subvención por parte de los beneficiarios es de quince (15) días desde la notificación de la Resolución de Concesión de la subvención. 

3.- Ninguna solicitud presentada fuera de estos plazos se admitirá a trámite.

PRÓRROGAS

Base decimonovena 

No se concederán prórrogas del plazo para presentar la documentación de la solicitud de concesión ni para presentar la justificación completa de la subvención.

MODIFICACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO

Base vigésima

La alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas que superen el coste de las obras realmente realizadas, puede dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.

Si la licencia municipal de obras obtenida caduca o es denega, según sus prescripciones, implicará la extinción de los efectos de la concesión de la subvención, ya que la subvención está vinculada siempre a la licencia.

Base vigesimoprimera

El incumplimiento por causas imputables al beneficiario de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados que hayan servido para la concesión de las subvenciones, conllevará la pérdida total o parcial de las mismas, y si procede, el reintegro con el abono de los intereses de demora, según lo establecido en la legislación vigente.

Base vigesimosegunda

En todo lo no previsto en estas bases específicas se aplicará la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones; así como el resto de normativa que le sea de aplicación.

Base vigesimotercera

Contra esta convocatoria pública de subvenciones, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición frente al órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación o notificación. En este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición se puede presentar en el registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.1 de la Ley 39/2019, y se considerará desestimado si no se ha resuelto y se ha notificado la resolución en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a que se interponga. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contenciosos administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere oportuna.

Base vigesimocuarta

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales que se aporten se incorporarán y se tratarán en un fichero de subvenciones de Cultura con la finalidad de llevar la gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones que se prevé en la legislación vigente. 

Alcúdia, a fecha de la firma.          

La alcaldesa                                  La técnica de patrimonio

Bàrbara Rebassa Bisbal                Inmaculada Salas Serra

 

El arquitecto municipal

Lluís Blanes Mayan    “