Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 154754
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 18 de marzo de 2022 por la que se aprueba la lista de personas que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría facultativo/facultativa especialista de área de cirugía cardiovascular dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares, para cada sector correspondiente
Antecedentes
1. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 12 de abril de 2019, BOIB núm. 48/2019, de 13 de abril, la resolución de corrección de 6 de junio de 2019, BOIB núm. 76/2019, la resolución de modificación de 2 de julio de 2020, BOIB núm. 119/2020, de 7 de julio, la resolución de corrección de 22 de julio de 2020, BOIB núm. 132/2020 y la resolución de modificación de 16 de marzo de 2021, BOIB núm. 39/2021, se convocó un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría facultativo/facultativa especialista de área de cirugía cardiovascular dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. El 3 de octubre de 2020 se publicaron en el BOIB núm. 171/2020 las resoluciones del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 28 de septiembre por las que se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas del concurso-oposición.
3. El 7 de noviembre de 2020 se publicaron en el BOIB núm. 191/2020 las resoluciones del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 28 de octubre por las que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas del concurso-oposición.
4. El día 16 de febrero de 2021, de acuerdo con las bases de la convocatoria del proceso selectivo, el Tribunal publicó en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal y en el web www.ibsalut.es las listas provisionales de las puntuaciones del ejercicio de la fase de oposición.
5. El 26 de mayo de 2021, el Tribunal publicó las listas definitivas de puntuaciones del ejercicio de la fase de oposición.
6. De acuerdo con la base 9 de la convocatoria, se abrió un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas definitivas de puntuaciones del ejercicio para que las personas que lo habían aprobado acreditaran los méritos valorables en la fase de concurso.
7. El 14 de enero de 2022, de acuerdo con la base 9.5 de la convocatoria, el Tribunal publicó en los medios habituales las listas provisionales de puntuaciones de la fase de concurso.
8. Resueltas las alegaciones y vencido el plazo, el Tribunal publica la lista definitiva de puntuaciones de la fase de concurso.
9. Según la base 10.1 de la convocatoria, una vez acabada la fase de concurso, el Tribunal tiene que elevar al director general del Servicio de Salud las listas de personas que han superado el proceso selectivo, referidos a cada uno de los turnos para publicarlas en los medios habituales. Estas listas tienen que contener, como máximo, tantos aspirantes aprobados como plazas se hayan ofrecido.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. El Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social —vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003.
4. El Decreto 8/2018, de 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
5. La Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 12 de abril de 2019 por la que se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría facultativo/facultativa especialista de área de cirugía cardiovascular dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares y el resto de resoluciones relativas al desarrollo del procedimiento selectivo.
6. La Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. El artículo 72.1 de la Ley 39/2015 dispone que, de conformidad con el principio de simplificación administrativa, se pueden acordar en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admiten un impulso simultáneo.
8. El punto 9.6 de la Resolución de director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de marzo de 2021, a través de la cual se modifica la Resolución del director general del Servicio de Salud de 12 de abril de 2019 por la que se convoca un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de diversas categorías de facultativo/facultativa especialista de área que establece los siguiente:
“En aquellos sectores en los que el número de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición sea igual o inferior al número de plazas convocadas, no será necesario acreditar ni valorar los méritos siempre que resulte innecesario establecer un orden de prelación en la fase de concurso”
9. El punto 10.2 de la Resolución de 16 de marzo de 2021, a través de la cual se modifica la Resolución del director general del Servicio de Salud de 12 de abril de 2019 por la que se convoca un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de diversas categorías de facultativo/facultativa especialista de área que establece los siguiente:
“De acuerdo con lo que establece el punto 12.4, se elaborará una lista complementaria y se utilizará, por una única vez, para la cobertura de posibles plazas vacantes.
Las personas que figuren en esta lista complementaria podrán optar a las plazas que, en su caso, queden vacantes en un sector sanitario diferente al señalado en su solicitud de participación en el proceso selectivo”
Por todo esto dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las listas de personas —referidas a cada uno de los turnos y para cada sector sanitario— que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría facultativo/facultativa especialista de área de cirugía cardiovascular dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares (anexo 1).
2. Publicar la lista complementaria de personas, en los sectores que correspondan, que siguen por puntuación a las que han superado el proceso selectivo, a los efectos previstos en la base 10.2 de la convocatoria y solo aplicable en caso de que alguno de los candidatos que han superado el concurso-oposición no cumpla los requisitos para ser nombrado personal estatutario fijo (anexo 2).
3. Abrir un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares—sin perjuicio de lo que establece el punto 7— para que las personas que han superado el proceso selectivo y las que figuran en las listas complementarias aporten la documentación siguiente:
a. Fotocopia compulsada del certificado que acredite tener como mínimo el nivel B1 de conocimientos de catalán. Sin embargo, en este procedimiento es aplicable el artículo 5 del Decreto 8/2018, de forma que si no se acredita la capacitación lingüística exigible se aplicará aquello previsto en el artículo 7 del mismo Decreto. No hace falta que presenten este documento las personas que ya lo hayan aportado en cualquier otra fase del concurso-oposición, siempre que lo indiquen expresamente.
b. Fotocopia compulsada del título académico exigido para participar en este procedimiento selectivo o certificado académico que acredite haber completado todos los estudios para obtener el título, junto con la solicitud de expedición del título y la acreditación del pago de las tasas correspondientes. No hace falta que presenten este documento las personas que ya lo hayan aportado en cualquier otra fase del concurso-oposición, siempre que lo indiquen expresamente.
c. Declaración jurada o prometida de no haber sido separado—por medio de un expediente disciplinario— del servicio de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria y de no estar inhabilitado con carácter firme para cumplir funciones públicas ni para la profesión correspondiente.
d. En cuanto a los ciudadanos de otros estados mencionados en la base 2.1.a) de la convocatoria, acreditación de no haber sido inhabilitado—por sanción o pena— para acceder a funciones o a servicios públicos en un estado de la Unión Europea o separado—por sanción disciplinaria— de alguna de sus administraciones o de sus servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
e. Certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares que acredite la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se deriven del nombramiento.
4. Recordar que, de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, es requisito para acceder a las profesiones que impliquen contacto habitual con menores no haber sido condenado por una sentencia firme por algún delito de naturaleza sexual. Por esto hay que acreditar esta circunstancia aportando, junto con el resto de documentación mencionada anteriormente, un certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales (certificado de delitos de naturaleza sexual).
5. Establecer que se tiene que presentar y registrar toda la documentación mencionada en los apartados anteriores en el Registro General de los Servicios Centrales o de cualquier otra gerencia del Servicio de Salud o por cualquier de las vías que prevé la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si se presenta en una oficina de Correos, tiene que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario correspondiente la selle y la date antes de enviarla por correo certificado.
6. Recordar que, salvo los casos de fuerza mayor constatados debidamente, si no se presenta toda la documentación exigida en el plazo establecido o si al examinarla se deduce que la persona interesada no cumple alguno de los requisitos, no podrá ser nombrada personal estatutario fijo, por lo que se anularan sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7. Publicar esta resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y en el web www.ibsalut.es.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Palma, 18 de marzo de 2022
El director general del Servicio de Salud Julio Miguel Fuster Culebras Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 191, de 07/11/2020)
ANEXO 1 |
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TURNO LIBRE |
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SECTOR SANITARIO PONENT |
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DNI/NIE |
Nombre |
Total oposición |
Total concurso ponderado |
Total |
****4865F |
FLETCHER SANFELIU , DELFINA |
46,76000 |
20,63203 |
67,39203 |
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ANEXO 2 |
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TURNO LIBRE |
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SECTOR SANITARIO PONENT |
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DNI/NIE |
Nombre |
Total oposición |
Total concurso ponderado |
Total |
****3414W |
VENTOSA FERNANDEZ , GUILLERMO |
50,54000 |
15,74022 |
66,28022 |
****8100J |
RAMIS POCOVI , SEBASTIAN |
37,21000 |
7,30098 |
44,51098 |