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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 154477
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de corrección de error material advertido en la publicación de la Resolución de la consejera Presidencia, Función Pública e Igualdad, por la cual se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios, y el baremo de méritos, y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo facultativo subalterno, escala de apoyo instrumental, especialidad auxiliar de apoyo correspondiente a la reserva del 2% para personas con discapacidad intelectual de la Administración Especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. En el BOIB n.º 167 de 4 de diciembre de 2021 se ha publicado la Resolución de la consejera Presidencia, Función Pública e Igualdad, por la cual se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios, y el baremo de méritos, y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo facultativo subalterno, escala de apoyo instrumental, especialidad auxiliar de apoyo correspondiente a la reserva del 2% para personas con discapacidad intelectual de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. En la Resolución mencionada se han advertido un errores en el Título y en el apartado 1 de la parte resolutiva, así como en apartados 2 y 3 a) de las bases específicas de la convocatoria, en el sentido que en estos puntos se hace referencia a la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuando en realidad tendría que hacer referencia a la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.

2. Por otro lado, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error material detectado en el Título y en el apartado 1 de la parte resolutiva, así como en apartados 2 y 3 a) de las bases específicas de la convocatoria, en los términos siguientes:

Donde dice,

«[...] la Administración general [...]»

Dice,

«[...] la Administración especial [...]»

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en el dia de la firma electrónica (18 de marzo de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez