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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 155754
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2022 por el que se autoriza a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir las enseñanzas oficiales del Máster Universitario en Edificación y Rehabilitación Arquitectónica (código RUCT 4317971)

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Texto

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece en el artículo 36.4 que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

El artículo 87 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que, en el ámbito de las competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las comunidades autónomas y las universidades deben adoptar las medidas necesarias para completar la integración plena del sistema universitario español en el espacio europeo de educación superior. El artículo 37 de la misma Ley define la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: grado, máster y doctorado.

De acuerdo con el artículo 8.2 de esta Ley, la implantación y la supresión de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, las acuerda la comunidad autónoma por iniciativa propia, con el acuerdo del consejo de gobierno de la universidad, o por iniciativa de la universidad, mediante una propuesta de su consejo de gobierno, en ambos casos con el informe previo favorable del consejo social de la universidad. Por otro lado, el artículo 35.2 de la misma Ley establece que, para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben obtener del Consejo de Universidades la verificación de que el plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno del Estado.

Finalmente, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece, en el artículo 27, que el plan de estudios tiene que ser verificado por el Consejo de Universidades y tiene que ser autorizado por la comunidad autónoma. Asimismo, establece que el carácter oficial del título se declara por un Acuerdo posterior del Consejo de Ministros y por la inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Esta inscripción tiene efectos constitutivos respecto de la creación de títulos universitarios oficiales, y lleva aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legalmente establecidos.

El punto tercero de este mismo artículo establece que el inicio de la impartición de la docencia del título universitario oficial no puede tener lugar hasta haber dado cumplimiento a los trámites anteriormente mencionados.

Por ello, la Universidad de las Illes Balears sometió el plan de estudios del Máster Universitario en Edificación y Rehabilitación Arquitectónica (código RUCT 4317971) a la consideración del Consejo de Universidades, el cual, a través de la Comisión de Verificación de Planes de Estudios, reunida el 26 de enero de 2022, lo verificó positivamente.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears, en la sesión extraordinaria de día 27 de julio de 2021, aprobó el programa del Máster Universitario en Edificación y Rehabilitación Arquitectónica (código RUCT 4317971).

El 15 de febrero de 2022, el Pleno del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears emitió un informe favorable a la implantación del programa de Máster Universitario en Edificación y Rehabilitación Arquitectónica (código RUCT 4317971).

El 22 de febrero de 2022, el vicerrector de Gestión y Política de Posgrado y Formación Permanente emitió un informe económico según el cual la implantación y la impartición de estos estudios se nutrirá de los recursos humanos y económicos existentes complementado con financiación accesoria que se ha comprometido a prestar el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca.

Al amparo de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears, y de acuerdo con el Real Decreto 822/2021, la Universidad de las Illes Balears presentó, el 23 de diciembre de 2021, una solicitud de autorización, con el número de registro GOIBE626016/2021, para implantar e impartir el programa del Máster Universitario en Edificación y Rehabilitación Arquitectónica (código RUCT 4317971).

En esta solicitud, la Universidad de las Illes Balears solicitó que, a efectos del precio de matrícula, se establezca el nivel de experimentalidad de estos estudios.

El Máster Universitario en Edificación y Rehabilitación Arquitectónica es una titulación de la Universidad de las Illes Balears propuesta por la Escuela Politécnica Superior, a petición del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca (COAATMCA), el cual manifiesta expresamente su apoyo y colaboración mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, en la sesión del 3 de abril de 2017.

Se trata de una titulación de 72 créditos que tiene como objetivo responder a la demanda del colectivo de aparejadores y arquitectos técnicos de poder acceder a una formación avanzada y especializada, que no se obtiene con los estudios de grado, para adaptarse a las nuevas demandas del mercado. En concreto, el máster recoge los contenidos específicos de la construcción y de estructuras en el ámbito de la rehabilitación de los edificios, los contenidos específicos de instalaciones correspondientes a la rehabilitación energética de los edificios, así como los contenidos normativos específicos de la gestión de los proyectos de rehabilitación.

El Máster Universitario en Edificación y Rehabilitación Arquitectónica pretende ser la continuación natural del Grado de Edificación que se imparte en la Universidad de las Illes Balears y que se verificó por el Consejo de Universidades el día 10 de junio de 2009.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en la sesión del día 21 de marzo de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Autorizar a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir el programa del Máster Universitario en Edificación y Rehabilitación Arquitectónica (código RUCT 4317971).

Segundo. Establecer, de conformidad con el apartado 3 del artículo 27 del Real Decreto 822/2021, que el inicio de la impartición de la docencia no podrá tener lugar hasta la declaración, por parte del Consejo de Ministros, del carácter de oficial de los estudios y la posterior inscripción en el RUCT.

Tercero. Establecer el grado de experimentalidad 3 para los estudios del Máster Universitario en Edificación y Rehabilitación Arquitectónica (código RUCT 4317971) de la Universidad de las Illes Balears

Cuarto. Comunicar este Acuerdo a la Conferencia General de Política Universitaria.

Quinto. Notificar este Acuerdo a la Universidad de las Illes Balears.

Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 21 de marzo de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez