Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 154697
Acuerdo de funcionamiento para proveer puestos de trabajo a las diferentes unidades de la Policía Local del Ayuntamiento de Manacor
Por acuerdo del Pleno, de 18 de octubre de 2021, se ha aprobado el siguiente acuerdo:
“PROPUESTA DEL DELEGADO DE PERSONAL DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE FUNCIONAMIENTO PARA PROVEER PUESTOS DE TRABAJO EN LAS DIFERENTES UNIDADES DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR.
Antecedentes
1. Propuesta de las organizaciones sindicales sobre el acuerdo de funcionamiento para proveer los puestos de trabajo en las diferentes unidades de la Policía Local del Ayuntamiento de Manacor.
2. La Mesa General Negociadora Común al personal funcionario y laboral en la sesión ordinaria núm. 2/2021, de 27 de septiembre de 2021, acordó aprobar la propuesta para el funcionamiento para proveer puestos de trabajo en las diferentes unidades de la policía local de Manacor.
Con la negociación se acordó incorporar el presente acuerdo como Anexo en el texto articulado del pacto colectivo sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Manacor.
3. Informe jurídico de la jefa tag de Recursos Humanos, de 29 de septiembre de 2021.
Fundamentos de derecho
Primero. Art. 3 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Segundo. Art. 47 del TREBEP, que determina la jornada de trabajo para los funcionarios públicos.
Tercero. Art. 20 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Cuarto. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del fondo de seguridad pública, prevé que los cuerpos de policía local de los municipios de las Illes Balears se estructuran jerárquicamente en los grupos, subgrupos, escalas y categorías que dispone el artículo 20.1 de la Ley 4/2013.
Quinto. Art. 37.1.m) del TREBEP, que determina que serán materias de obligada negociación las referidas al calendario laboral, jornada, vacaciones permisos, etc.
Por todo ello, se eleva al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas, el siguiente
ACUERDO
Primero. “ Incorporar como anexo en el Texto Articulado del Pacto Colectivo sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Manacor, el siguiente acuerdo:
FUNCIONAMIENTO PARA PROVEER PUESTOS DE TRABAJO EN LAS DIFERENTES UNIDADES DE LA POLICÍA LOCAL DE MANACOR
1- Organización y destinos.
Corresponde al Jefe de la Policía Local de Manacor la facultad de organización del Cuerpo policial, así como el mando inmediato de todas las Unidades en las que el Cuerpo se organiza.
Para llevar a cabo la correspondiente provisión de puestos de trabajo, estos deberán crearse. Para lo cual, la Jefatura realizará el Organigrama del Cuerpo Policial indicando las unidades, secciones, departamentos y grupos de trabajo existentes, sus componentes, y sus superiores jerárquicos, etc.
Este organigrama tendrá que permanecer en el tablero de servicios de forma actualizada.
A la espera de la realización del organigrama, y aunque este pueda ser modificado con posterioridad, se pasan a enumerar las unidades, secciones, departamentos, etc., que en la actualidad existen:
- Unidad Central de Manacor (UCM)
- Sección de Planificación.
- Sección de Policía Administrativa.
- Sección de Transmisiones.
- Sección de Sala Atestados UCM
- Sección de Tráfico.
- Sección Son Macià.
- Sección de Policía Tutor UCM.
- Sección de Intervención UCM, compuesta por diferentes Grupos de Trabajo.
- Unidad Nocturna, compuesta por diferentes Grupos de Trabajo.
- Unidad Territorial de Costa (UTC)
- Sección de Sala Atestados UTC
- Unidad de Intervención UTC
- Sección de Policía Tutor UTC.
2- Convocatorias.
Corresponde a la Dirección del Cuerpo la convocatoria de vacantes en las diferentes unidades, secciones o grupos de trabajo.
A) Convocatorias ordinarias: Se establece que las convocatorias tendrán un carácter anual, durante el mes de noviembre, en ellas se convocarán las vacantes existentes a las diferentes unidades, secciones y/o grupos de trabajo dentro de la Policía Local de Manacor.
B) Convocatorias extraordinarias:
* Se pueden convocar puestos de trabajo de forma extraordinaria en cualquier momento, cuando por razones de urgencia y necesidad la Dirección del Cuerpo crea necesario.
* En el caso de aumento de plantilla, nuevos nombramientos como funcionarios ya sea de carrera, interinos o en comisión de servicios, promociones, etc. Antes de conceder los puestos de trabajo a los recién llegados o promocionados, tienen que ofrecerse los lugares vacantes mediante convocatoria extraordinaria en la que todo el personal que reúna los requisitos podrá optar. En este caso, también podrán optar aquellos funcionarios que hayan sufrido un cambio de destino forzoso aunque no hayan cumplido el tiempo mínimo de un año de permanencia a excepción de la Sala de Atestados.
Las convocatorias, ya sean ordinarias o extraordinarias, se llevarán con anterioridad a la Comisión Técnica de Policía para que, una vez escuchados los representantes sindicales, sean publicadas en los diferentes tableros de servicio de las diferentes unidades.
También serán publicadas las resoluciones de estas convocatorias. Del mismo modo, vía correo electrónico, serán comunicadas las convocatorias y resoluciones a los diferentes representantes sindicales.
En estas convocatorias tendrá que constar como mínimo:
- Número de plazas, categoría, y unidad o sección a la cual pertenece la plaza ofrecida.
- Plazo de solicitudes, el cual no será inferior a 15 días, así como el plazo de resolución.
- Funciones a desarrollar en el puesto de trabajo convocado.
- Horario a cumplir por el funcionario que ocupe el lugar ofrecido, el cual tiene que constar en la correspondiente Instrucción Horaria según establece el actual Pacto Colectivo.
- Requisitos mínimos, en el supuesto de que hubiera, para el ejercicio de las funciones a realizar.
- Valoración de los cursos relacionados con el lugar de trabajo y pactados previamente con los sindicatos en la Comisión Técnica de Policía.
- Sistema a seguir para la provisión del puesto según establece el punto 3 de este reglamento.
3- Sistema a seguir para la provisión de los puestos de trabajo.
Los destinos se cubrirán, entre los aspirantes que lo soliciten y cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria, por antigüedad en la categoría y según la de los cursos relacionados con el puesto de trabajo según consten en la convocatoria. En el supuesto de que no haya solicitantes, se cubrirán de manera forzosa en orden inverso a la antigüedad en la categoría.
En ambos casos, cobertura voluntaria o forzosa, se tendrá en cuenta el límite de edad que se considere más adecuado para el desarrollo del destino de que se trate y las condiciones psicofísicas debidamente acreditadas de los funcionarios.
4- Permanencia en destino.
Los destinos obtenidos de una manera voluntaria comportan un periodo de permanencia de dos años como mínimo, durante los cuales no se podrá solicitar otro destino.
Si el cambio de destino ha sido con carácter forzoso, el tiempo mínimo de permanencia será de un año.
5- Permutas.
Cuando dos miembros del Cuerpo de Policía Local de Manacor reúnan los mismos requisitos profesionales para el ejercicio de su actividad profesional, podrán permutar su destino o turno, teniendo que ser autorizados por la Dirección del Cuerpo en el plazo máximo de treinta días.
6- Adscripción funcional y temporal de efectivos.
Cuando objetivamente y para cubrir los servicios mínimos establecidos, sea necesario un aumento puntual de los efectivos en una unidad, sección, grupo de trabajo o turno determinado, se procederá solicitando voluntarios, y en cualquier caso se concederán los puestos según establece el punto 3 del presente.
En todo caso, se entiende como adscripción funcional y temporal de efectivos, en un periodo no superior a dos meses, tiempo suficiente para que, si la necesidad fuera por más tiempo, se convoque dicho puesto mediante convocatoria extraordinaria, y sea resuelta.
No se realizará ninguna adscripción temporal forzosa, durante un periodo superior a un mes cada dos años por funcionario. Si la necesidad fuera de más duración, o hubiera que realizar más adscripciones temporales, se realizarán según lo que establece el punto 3 del presente reglamento quedando exentos aquellos funcionarios que en los últimos 2 años ya hayan sido adscritos anteriormente de forma forzosa.
La solicitud de voluntarios para las adscripciones funcionales y temporales de efectivos, se llevarán con anterioridad a la Comisión Técnica de Policía para que, una vez escuchados los representantes sindicales, sean publicadas en los diferentes tableros de servicio de las diferentes unidades. También serán publicadas las resoluciones del mencionado procedimiento. Del mismo modo, vía correo electrónico, serán comunicadas las convocatorias y resoluciones a los diferentes representantes sindicales.
Segundo. Publicar este acuerdo en el BOIB.”
Manacor, 10 de marzo de 2022
El delegado especial de Personal Joan Gaià i Mascaró