Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 153997
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa y se declara la utilidad pública del parque fotovoltaico Petra María II de 2.531,10 kWp de potencia pico, y 2.275,00 kWn, de potencia nominal, ubicado en el polígono 27 parcela 506, de Manacor (RE002/21)
Hechos
1. El 27 de noviembre de 2020 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por Fernando Davila de Cossio, en nombre y representación de la empresa Limontera Solar SL donde solicitan la tramitación de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico.
2. El 26 de enero de 2021, la DG de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública y de la autorización administrativa previa.
3. El 26 de enero de 2021, se realizaron las consultas a las administraciones afectadas.
4. El 2 de febrero de 2021, se publicó en el BOIB el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días (BOIB núm. 14).
5. El 26 de febrero de 2021, se recibió el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consell Insular de Mallorca sobre el proyecto.
6. El 13 de julio de 2021, el ayuntamiento de Manacor emitió un primer informe negativo porque la instalación se encuentra afectada por la zona de protección de un yacimiento arqueológico, y por otro lado, no se indica el tipo de instalación de acuerdo con el PDSE y, además, hay una parte de la línea de evacuación que transcurre aérea.
7. El 23 de julio de 2021, el titular presentó alegaciones al informe negativo del ayuntamiento de Manacor.
8. El 16 de septiembre de 2021, se recibió el informe técnico del Servicio de Explotación y Conservación de la Dirección Insular de infraestructuras del Consell de Mallorca.
9. El 18 de octubre de 2021, el titular aportó un informe firmado por el técnico Ginés Martínez Pérez el 18 de octubre de 2021 para dar respuesta al informe negativo del ayuntamiento de Manacor.
10. El 18 de octubre de 2021, esta dirección general notificó al ayuntamiento de Manacor un oficio, por el que se aportaba la documentación del punto anterior.
11. El 26 de noviembre de 2021, se recibió el decreto de batlia 2021-3966 de 21 de noviembre de 2021 del ayuntamiento de Manacor, por el que informa favorablemente sobre el parque fotovoltaico, con condiciones.
12. El 16 de diciembre de 2021, el titular aportó un proyecto de desarrollo firmado el 30 de noviembre de 2021 por el técnico Ginés Martínez Pérez.
13. El 12 de enero de 2022, el titular vuelve a presentar el proyecto de desarrollo firmado el 30 de noviembre de 2021 por el técnico Ginés Martínez Pérez porque no se ha podido descargar del enlace al servidor remoto.
14. El 25 de enero de 2022 se comunica al titular un oficio de deficiencias.
15. El 10 de febrero de 2022, aporta documentación para subsanar las deficiencias del punto anterior, así como el permiso de acceso y conexión.
16. El 3 marzo de 2022, el titular aportó un informe arqueológico firmado el 20 de febrero de 2022 por Jordi Hernández-Gasch.
17. El 25 de febrero de 2022, el Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca aporta una rectificación del informe técnico (exp. 782490R) por la que se modifica el plazo de validez del informe a 1 año.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Petra María II, promovido por Limontera Solar, SL (NIF B88347356), con las siguientes características:
- Expediente RE 002/21 Parque fotovoltaico Petra María II.
- Situación: polígono 27, parcela 506 de Manacor.
- Descripción del proyecto: parque fotovoltaico con una ocupación de 3,10 ha constituido por:
- La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2. Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.
3. Indicar que, en el plazo de cinco años desde la concesión de la autorización administrativa, debe presentarse el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación, de acuerdo con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, y que éste deberá dar cumplimiento a las prescripciones descritas en los informes de las Administraciones consultadas que son las siguientes:
Se debe mitigar el impacto ambiental de las instalaciones con una barrera vegetal de especies arbóreas autóctonas de una altura mínima de 2 metros en el momento de la plantación.
Actualización, del presupuesto de las instalaciones que incorpore el trazado subterráneo de la conexión del parque solar con el límite norte de la subestación de Manacor, y que este presupuesto sea notificado al ayuntamiento de Manacor a los efectos de la liquidación de las tasas e impuestos apropiados.
Hay que incluir la plantación y mantenimiento de una barrera vegetal perimetral arbórea y arbustiva, de especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, con altura y densidad suficiente, teniendo en cuenta que el impacto visual más significativo se produce desde la carretera Ma-15 y la rotonda. Además sería conveniente situar esta barrera vegetal en el exterior del cierre metálico de la instalación con el fin de ocultar el cierre.
Es necesario adaptar los acabados de las edificaciones del nuevo parque fotovoltaico (centro transformador y centro de protección y medida), para cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidos en la Norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM): cubierta inclinada con teja árabe, acabados de fachadas de la gama de la piedra, del marés o de los ocres tierra y carpinterías exteriores de madera o metálica de tipología idéntica a la tradicional.
Es preciso aportar planos más detallados donde se especifique la altura de los módulos fotovoltaicos y su estructura, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, así como la ubicación de la barrera vegetal.
Es conveniente modificar la distribución en planta de los paneles situados en la zona este del parque y separados del resto por un vial interior, con el fin de agruparlos trasladando el vial interno al perímetro este del parque y mejorando así la integración paisajística de la nueva instalación.
Se debe aportar la autorización del Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca, en relación con el paralelismo y cruce en soterrado de la línea MT de 15 kV de acuerdo con el plano 4.E.8 PLANTA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA MT del proyecto firmado el 16 de febrero de 2022 por Ginés Martínez Pérez.
La línea de evacuación debe discurrir soterrada por caminos público o privados, y deben adoptarse las servidumbres necesarias para posibilitar que el gestor de la red tengue acceso a ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Plan Director Sectorial Energético.
En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá su caducidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.
4. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.
5. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en el día de la firma electrónica (16 de marzo de 2022)
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4 de marzo de 2021)