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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 153991
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos i Memoria Democrática por la que se deniegan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (programas 4 y 5)

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Texto

Hechos

  1. El 11 de septiembre de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 6 de septiembre de 2021.

  2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

  3. En fecha 19 de febrero de 2021, en el BOIB n.º 27 se publicó la Propuesta de resolución de denegación de subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo.

  4. El día 15 de marzo de 2022 la titular del expt. NEXTG 45-111/2021 Catalina Maria Zuzama Lladó con DNI 43087471F ha presentado alegaciones a la propuesta de resolución de denegación en las que indica que renuncia a la subvención del expediente FOTEMPAR 1485/2021 y por lo tanto se continúe con la tramitación del expediente  NEXTG 45-111/2021.

Dichas alegaciones han sido estimadas por el técnico de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

  4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

  5. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

  6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 128, de 11 de septiembre de 2021).

 

Resolución

Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el anexo.

Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  

Palma, 17 de marzo de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB n.º 31, de 4/3/2021)

 

ANEXO

Lista de beneficiarios para denegar la subvención

 

Expediente

Solicitante

CIF

Tipo de inversión

Motivo de la denegación

NEXTG45-119/2021

Rafael Rotger Mora

***7304**

Instalación fotovoltaica de 3,64 kWp

La persona o entidad solicitante ya tiene concedida una subvención, FOTEMPAR21-1852/2021, por un importe de 2.097,53 € que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 142, de 16 de octubre de 2021.

Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en su artículo diecinueve, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales».

NEXTG45-197/2021

José Antonio Palerm Garcia

***3606**

Instalación fotovoltaica de 1,64 kWp

La persona o entidad solicitante ya tiene concedida una subvención, FOTEMPAR21-2202/2021, por importe de 2.475,00 € que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 142, de 16 de octubre de 2021.

Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en su artículo diecinueve, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales».