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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 153986
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Tornaltí Cases de 1,64 MWp y 1,6 MWn, promovido por Tornaltí Solar SL, en el polígono 6 parcelas 81 y 82 de Maó (RE004/20)

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Texto

Fets

  1. El 28 de febrero de 2020 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por Fernando Pereira Garcia, en nombre y representación de la empresa Tornaltí Solar, SL por el cual solicitan la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de un parque fotovoltaico de 2 MWp y 1,6 MWn.

  2. El 5 de marzo de 2020, la DG de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública.

  3. El 10 de marzo de 2020, se envió toda la documentación a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

  4. El 11 de marzo de 2020, se hicieron las consultas al ayuntamiento de Maó y al Consell de Menorca.

  5. El 14 de marzo de 2020, se publicó en el BOIB el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de veinte días (BOIB núm. 34).

  6. El 23 de abril de 2020, la CMAIB comunicó que el expediente no se adaptaba al contenido que exige el artículo 45 de la Ley 21/2013 y lo comunicó también al promotor.

  7. El 16 de junio de 2020, la entidad GOB presentó alegaciones.

  8. El 23 de junio de 2020, el promotor aportó documentación complementaria, que se enviará a la CMAIB el 24 de junio de 2020.

  9. El 3 de agosto de 2020, el Consell de Menorca aporta un primer informe urbanístico con condicionantes mediante la Resolución núm. 635 de 28 de julio de 2020.

  10. El 9 de septiembre de 2020, el promotor aportó nueva documentación complementaria que se envió a la CMAIB el 27 de septiembre de 2020 y al Consell de Menorca el 29 de septiembre de 2020.

  11. El 16 de octubre de 2020, la CMAIB comunicó a esta dirección general la resolución de 5 de octubre de 2020, de inadmisión de la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada debido a que el documento ambiental no reunía las condiciones de calidad suficientes.

  12. El 15 de diciembre de 2020, el Consell de Menorca aporta un segundo informe urbanístico favorable con condicionantes, mediante la Resolución núm. 1360 de 11 de diciembre de 2020.

  13. El 16 de enero de 2021, el promotor aporta un nuevo Estudio de Impacto Ambiental (EIA), que sustituye al anterior, que se envía a la CMAIB el 19 de enero de 2021.

  14. El 11 de marzo de 2021, esta dirección general envía a la CMAIB nueva documentación complementaria aportada por el promotor.

  15. El Departamento de Movilidad del Consejo de Menorca mediante la Resolución núm. 38 de 7 de abril de 2021 informó que el proyecto no afecta a ninguna carretera del Departamento de Movilidad.

     

     

  16. El Departamento de Movilidad del Consejo de Menorca mediante la Resolución núm. 745 de 6 de mayo de 2021 informó de que el emplazamiento no es de alta productividad agrícola de acuerdo con la Ley 3/2019, Agraria de las Islas Baleares.

  17. El 6 de mayo de 2021, se reiteró la petición de informe al ayuntamiento de Maó, ya que no contestó a la primera petición, notificada el 12 de marzo de 2020.

  18. El 10 de junio de 2021, la CMAIB envía a esta dirección general el documento de alcance de la evaluación de impacto ambiental dictada por resolución de 9 de junio de 2021.

  19. El 15 de noviembre de 2021, el promotor aporta un proyecto ejecutivo visado el 15 de noviembre de 2021 que supone una reducción del empleo hasta 1,81 ha, y del número de paneles respecto al proyecto inicial, por lo que, queda excluido de trámite ambiental.

  20. El 24 de febrero de 2022 se requirió al promotor la justificación establecida en el punto 3 de la Resolución núm. 1360 de 11 de diciembre de 2020 del Consell de Menorca.

  21. El 25 de febrero de 2022, el promotor justificó el punto anterior.

  22. El 15 de marzo de 2022 los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación

Fundamentos de derecho

  1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

  2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

  3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

  4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

  5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

  6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

  7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

  8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

  9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

  10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

  11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

 

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Tornaltí Cases, promovido por Tornaltí Solar, SL (NIF B27505031), con las siguientes características:

  • Expediente RE004/20: parque fotovoltaico Tornaltí Cases.

  • Situación: polígono 6 parcelas 81 y 82, en el término municipal de Maó, con una ocupación de 18.100 m2.

  • Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 1.644,44 kWp y 1.600,00 kWn, que consta de 3.046 paneles solares de 540 Wp de potencia unitaria, 8 inversores de 175 kW cada uno, 2 inversores de 100kW, un centro de transformación y un centro de maniobra y medida (CMM).

  • Línea privada de 15kV soterrada de 116 metros entre el CT del parque fotovoltaico y el CMM.

  • Línea de evacuación de 15 kV soterrada de 86 metros desde el CMM hasta el CD 20361 AVIS. Tramo de la línea LMT AEROPUERTO coordenadas UTM del punto de conexión: (31, 605460, 4413932).

  • La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Tornaltí Cases, firmado por Fernando Pereira García y Juan Carlos Vázquez Gómez, visado el 15 de noviembre de 2021, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, condicionado a lo siguiente:

  • Cumplimiento del informe del Consell de Menorca de 11 de diciembre de 2020.

  • Cumplimiento del informe de impacto ambiental emitido por la CMAIB y publicado en el BOIB núm. 81 de 19 de junio de 2021, de acuerdo con lo que recoge el proyecto de ejecución.

  • Cumplimiento de los condicionantes de la autorización de AESA de 15 de abril de 2020.

4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor debe presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

  • Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

  • Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.

  • Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, debe prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes del informe de impacto ambiental, y de los otros informes emitidos.

  • Declaración responsable del promotor en que se comprometa a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.

  • Autorizaciones pertinentes referente al establecimiento o paso de las instalaciones energéticas que deban implantarse fuera de la parcela.

5. Una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

6. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.

7. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  

Palma, 16 de marzo de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del consejero de Transición Energética,

Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB núm. 31, de 4 marzo de 2021)