Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 152295
Convocatoria para cubrirla vacante de Juez de Paz titular y sustituto de Santa Eulària des Riu
En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que se realiza convocatoria pública para cubrir la vacante de Juez de Paz titular y sustituto de Santa Eulària des Riu, el Decreto de Alcaldía de fecha 14 de marzo de 2022, que se transcribe íntegramente a continuación:
DECRETO
Dª MARÍA DEL CARMEN FERRER TORRES, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, Ibiza, Illes Balears
Estando tramitándose expediente para la elección de Juez de Paz titular y su sustituto, visto el informe de Secretaría, remitiéndose al procedimiento regulado en los artículos 99 a 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 4 a 6, 20, 21 y artículo 28 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, aprobado por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (BOE de 13 de julio).
DISPONGO:
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública para cubrir la vacante de Juez de Paz titular y su sustituto de este Municipio que se ajustará a las siguientes bases:
PRIMERA.- Quienes estén interesados en el cargo, que reúnan las condiciones legalmente establecidas y no incurran en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, presentarán en este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente Edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears, a la que se acompañará los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:
-Que carece de antecedentes penales.
-Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
-Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
-Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
-Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.
SEGUNDA.- La presente convocatoria se hará pública mediante edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears, tablón de anuncios de este Ayuntamiento, tablón de anuncios del Juzgado Decano de Eivissa y tablón de anuncios del Juzgado de Paz de esta localidad.
TERCERA.- Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido se someterán a la consideración del Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, para que elija, con el quórum de la mayoría absoluta legalmente establecida, a la persona idónea de entre las interesadas.
SEGUNDO.- Publicar la presente convocatoria en el BOIB, en el Tablón de Anuncios digital y remitirla al Juzgado Decano de Eivissa.
Santa Eulària des Riu, en el dia de la firma electrónica (15 de marzo de 2022)
La alcaldesa Maria del Carmen Ferrer Torres