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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 152106
Área de Seguridad Ciudadana. Policía Local. Declaración de Zonas de Especial Interés Turístico (ZEIT) con su temporalidad y medidas a adoptar

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Texto

La Junta de Gobierno, en sesión de día 16 de febrero de 202, por Acuerdo núm.  JGL_20220216_01_004, adoptó el siguiente:

ACUERDO 

PRIMERO. Aprobar la declaración de Zonas de Especial Interés Turístico (ZEIT), con su temporalidad y medidas a adoptar, que se señalan en el informe Anexo 1 y 2 que se acompañan con este acuerdo y que forman parte del mismo.

SEGUNDO.- Ordenar la tramitación preferente de los expedientes sancionadores de las infracciones como consecuencia de esta declaración ZEIT.

TERCERO.- Ordenar la publicación en el BOIB del acuerdo y de las condiciones de esta declaración tal como establece la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 11 de la ORUCEP. 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 8 de febrero de 2022

El jefe de Departamento del Área de Seguridad Ciudadana en ATF Decreto de Alcaldía núm. 1122/2022 de 21.01.2022 p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26.02.2014 publicado en el BOIB núm. 30, de 04.03.2014 Damià Sans Tous

 

ANEXO I

ANTECEDENTES.-

El punto 1 del artículo 11 bis de la ORUCEP, introducido en una reciente modificación (BOIB n.º 156 de 13 de diciembre de 2018), establece la creación de las Zonas de Especial Interés Turístico (de ahora en lo sucesivo ZEIT).

La declaración de las ZEIT tiene por objeto la preservación del espíritu de la ORUCEP en relación a una buena cohesión social y mejora de la convivencia en el municipio. Destacan, específicamente, las medidas de protección de los menores, velar por el consumo responsable de alcohol y evitar el consumo otras drogas, mejorar la seguridad ciudadana y facilitar en la medida de lo posible el descanso de los vecinos.

Entre otros, la declaración de ZEIT puede (arte. 11 bis. Punto 4):

a) Determinar un régimen específico de inspecciones relativas a actividades y en cumplimiento de esta y otras ordenanzas municipales.

b) Obligar a los establecimientos públicos a la delimitación física de las terrazas con elementos que, sin necesidad de aislarlas de la visión del exterior, los obligue a señalar de forma clara puertas de entrada y salida y la dimensión de las mismas que, por motivos de seguridad en establecimientos públicos y respetando siempre la normativa aplicable, nunca serán en inferior número y anchura de las que correspondan.

c) Prohibir la publicidad dinámica.

d) Obligar a los locales de restauración a servir los productos (alimentación y bebidas) para ser consumidos, exclusivamente, en su interior.

e) Obligar a aplicar las medidas para evitar la emisión de ruido y la aglomeración de personas en el exterior de las actividades que puedan provocar molestias a los vecindarios.

f) Cualquier otra que, motivadamente, tenga como principal meta el cumplimiento de esta ordenanza.

También resulta relevante que la declaración de las ZEIT implica que las sanciones económicas correspondientes realizadas en estas zonas y a sus preceptos, se tienen que aplicar, como mínimo, en cuantía de la mitad superior del tramo económico posible (arte. 11 bis 4).

Para la declaración de una ZEIT será preceptiva la emisión del correspondiente informe policial y se establece que la declaración y las medidas que en ella se adopten no pueden tener una duración inferior a 24 horas ni superior en un año, y tiene que declarar por Decreto de Alcaldía (para un periodo igual o inferior a 2 meses), por Acuerdo de la Junta de Gobierno (por un periodo de más de 2 meses y hasta 6) o por Pleno Municipal, cuando el periodo sea de más de 6 meses y hasta 1 año) .

Esta jefatura entiende que hay elementos objetivos suficientes para la propuesta de la aplicación del artículo 11 bis para algunas situaciones que, en mi opinión podrían solucionar en algunos casos y, si no tanto, si mitigar en gran medida los efectos de algunas conductas incívicas.

A continuación se desarrollan, una por una, las situaciones que resultan incívicas, las propuestas de declaración de ZEIT y las medidas de cada una de ellas, con los objetivos que se pretenden conseguir.

Situación incívica primera:

Incitación por exposición y publicidad de alcohol en escaparates y otros elementos visibles, tanto en la vía pública como en establecimientos privados; venta o servicio de alcohol a menores en establecimientos públicos; venta de alcohol en general a la vía pública; promoción de consumo indiscriminado de alcohol

Por un lado, tenemos la campaña municipal "0,0% Alcohol en Menores" de la Regidoría del Área de Bienestar Social.

Por otro lado, la Asociación de Hoteleros de la Playa de Palma, la Asociación de Vecinos Playa de Palma-s'Arenal, la Agrupación Ciudadana Ciudad de s'Arenal, la Asociación de Vecinos Sant Antoni de la Playa y la Asociación de Vecinos Sometimes, aunque sin proponer qué medidas concretas, solicitan la declaración de ZEIT en varias calles de la Playa de Palma para luchar de forma incisiva contra el turismo coloquialmente conocido como de borrachera.

La modificación de la ORUCEP implicó la inclusión de medidas de protección ante al alcohol de los menores, con prohibiciones y tipificaciones de sus correspondientes infracciones en cuanto a la venta, suministro y otros, como por ejemplo los artículos 10.3.b), 10.3.d), 12), 15.1.7) y 15.3.14).

Pero la ORUCEP no solo trata de proteger los menores. También, en cuanto a personas que no lo son, el acceso al alcohol se ve limitado en este texto normativo con medidas como por ejemplo los horarios en los establecimientos públicos - salvo excepciones - (artículos 10.3.c y 15.1.6); la venta ambulante en vía pública (arte s. 10.6 .c y 15.2.17); la incitación al consumo masivo y/o inadecuado (artes. 10.6.o, 10.9.a, 15.2.3 y 15 bis letra a).

Parte de las medidas que se van a proponer finalmente en este apartado incluyeron la publicidad del alcohol en espacios privados que sean visibles desde la vía pública (arte. 15.2.7), para lo cual hay que ampliar la información en este aspecto concreto:

La STS 228/2011, de 3 de enero, determina que en el caso de estar prohibida por norma la venta de alcohol en vía pública, también tiene que estarlo su publicidad.

El artículo 24.4 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en las Illes Balears prohíbe expresamente cualquier forma de promoción o publicidad que incite las personas menores de manera directa o indirecta al consumo de bebidas alcohólicas.

Por su parte, la ORUCEP contempla expresamente la prohibición de la colocación en propiedad privada de carteles que inciten al consumo de alcohol (10.5.c) y tipifica este hecho como infracción grave en el artículo 15.2.7), donde especifica "que puedan ser observados fácilmente desde la vía pública".

El fomento del consumo masivo de alcohol sin embargo no se limita a carteles y/o anuncios de los productos, sino también a la exposición de los propios artículos (botellas, por ejemplo) cuando éstas puedan ser fácilmente visibles desde el exterior por parte de menores. Tenemos que incluir en este apartado la exposición de "pacs" de cubos, con alcohol y cañas para beber y de cualquier elemento que incite al consumo masivo (en este caso incluso cuando no sea visible desde el exterior, que resultará una infracción grave por no estar tipificada en ninguno de los apartados pero si existir como prohibición).

A juicio de quien subscribe, se tendrían que establecer medidas para conseguir los siguientes objetivos:

- Proteger la conducta incívica que supone la facilitación, por parte de establecimientos públicos, del acceso al alcohol de los menores

- Combatir el consumo abusivo del alcohol como una de las principales preocupaciones por la salud pública

- Establecer especial vigilancia e inspección de los lugares más sensibles en los cuales pueda producirse la promoción indiscriminada del consumo de alcohol

Por eso y, en conclusión, se expone a la Regidora del Área de Seguridad Ciudadana, la elevación a la Junta de Gobierno para propuesta de Acuerdo de declaración de Zona de Especial Interés Turístico con el objetivo principal de proteger la salud pública del consumo inadecuado de alcohol y el incivismo que este supone, por un periodo de 6 meses que se iniciaría el 1 de abril de 2022, a las siguientes zonas y con las medidas que se proponen a continuación:

Zonas

- Avenida Gabriel Roca, desde el número 1 y hasta la Torre de Peraires (en ambos lados de la vía).

- Calle Joan Miró, en los tramos desde el número 1 y hasta la altura del número 79 (del 2 al 104 de los pares) y entre el número 269 (272 de los pares) y final de término (en ambos lados de la vía).

- Toda la zona de la Playa de Palma delimitada por el perímetro de las calles Pins, Octavi August, Tramuntana y Ma-19 hasta final de término en sentido a Llucmajor y hasta el mar.

- El territorio del centro de Palma delimitado por el perímetro conformado por las siguientes vías: vía Argentina, Paseo Mallorca, vía Portugal, avenida Alemanya, avenida del Comte de Sallent, avenida de Joan March, avenida de Alexandre Rosselló, avenida de Gabriel Alomar, avenida de Adolfo Suárez y avenida Gabriel Roca hasta la vía Argentina. Todas estas calles en ambos lados de la vía.

Temporalidad y horarios de aplicación

- del 1 de abril al 30 de septiembre de 2022, las 24 horas y todos los días de la semana

Medidas a adoptar como ZEIT

- Prohibición de exposición de productos del alcohol y de su publicidad en establecimientos públicos, tanto en su interior como en sus terrazas, fachadas de los locales, así como en el espacio público, cuando puedan ser visibles desde el exterior. Esta prohibición se extiende a inmuebles privados y/o vehículos y cualquier otro elemento cuando se pueda presumir en esta acción un interés económico y, también, a aquellos productos alcohólicos cuando sean "0,0" o "sin", si esta referencia de no contener alcohol no tiene la misma o superior medida que la marca promocionada   o permanezca oculta por cualquier causa. Igualmente se incluyen en la prohibición las competiciones o las excursiones etílicas que puedan incitar a su consumo masivo, así como los packs de cubos con bebidas y cañas y cualquier otro conjunto de elementos que permitan presumir esta intención.

- Prohibición de incitación al consumo masivo o inadecuado de alcohol mediante publicidad, promoción o cualquier otro tipo de reclamo cuando éste sea hecho sin que sea visible desde el exterior pero sí por parte de los clientes dentro del establecimiento público, todo esto en consideración que en la ZEIT queda considerado como infracción especialmente necesaria para corregir el incivismo. Todo ello en concordancia con el artículo 15 bis, letra a) de la Ordenanza y la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

- Declarar la medida ZEIT, en el sentido de elevar las sanciones en la mitad superior posible (artículo 11 bis 4 del ORUCEP), de las infracciones tipificadas en los artículos de esta ordenanza siguientes en lo que pueda estar relacionado con el alcohol (además de las anteriores):

  • (art. 15.1.6 ORUCEP): La venta de bebidas alcohólicas, de cualquier graduación y tipo, en los locales públicos y asimilados fuera de los horarios permitidos.
  • (art. 15.1.7 ORUCEP): Incitar, suministrar, proporcionar, vender o, en general, facilitar el consumo de alcohol a menores de edad.
  • (art. 15.2.3 ORUCEP): Incitación al consumo masivo y/o inadecuado de bebidas alcohólicas, ya sea de forma temporal o permanente, que pueda causar un perjuicio grave para el consumidor y/o pueda alterar la pacífica convivencia en el entorno en que se encuentra.
  • (art. 15.2.7 ORUCEP): Colocar en la propiedad privada objetos que atenten gravemente contra la cohesión social ... / ... (en el caso de) carteles que incitan al consumo de alcohol.
  • (art. 15.2.14 ORUCEP): No colaborar con la autoridad o sus agentes en la preservación de las relaciones de convivencia y civismo contempladas en esta ordenanza o, de forma contraria a la anterior, colaborar con los autores de infracciones administrativas, avisándoles, impidiendo o dificultando la actuación policial, cuando sea hecho por parte del personal de un establecimiento público o turístico.
  • (art. 15.2.17 ORUCEP): Realizar venta ambulante no autorizada de bebidas alcohólicas.
  • (art. 15.3.14 ORUCEP): El consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de edad en el espacio público.

- Ordenar a la Policía Local la aplicación en todo caso -y salvo excepciones de imposibilidad material, urgencia u operatividad no puedan llevarse a cabo-, de las medidas cautelares y provisionalísimas del artículo 20 del ORUCEP para todas aquellas infracciones relacionadas con el consumo, la promoción y/o la venta de alcohol.

- Establecer un régimen especial de inspecciones, exhaustivo y constante, de todo lo establecido en esta declaración de ZEIT para su correcto cumplimiento. Esto incluye acciones especializadas llevadas a cabo por parte de inspectores policiales respecto a infracciones técnicas de actividades y, por aquellas en las que no sea precisa tal especialización y título, acciones llevadas a cabo ordenadas por la Jefatura de la Policía Local de Palma.

- Ordenar a la Policía Local de Palma la elaboración de informe trimestral sobre el seguimiento de esta declaración de ZEIT.

Situación incívica segunda:

Existencia de ingente cantidad de suciedad provocada por el lanzamiento, por parte de los peatones, de folletos de publicidad dinámica en la zona de la Playa de Palma.

El artículo 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza, Rebujos y Residuos Sólidos Urbanos (OMNRRSU) establece la prohibición de echar a las vías y espacios libres públicos o privados todo tipo de desechos, rechazos o residuos. Entre otros y concretamente: “papeles”. En el artículo 16 protege especialmente las zonas de baño en este sentido y, además, se obliga el propio Ayuntamiento, a mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de pulcritud, higiene y salubridad. La infracción a esta prohibición queda reflejada en el artículo 67.

Por otro lado, la Ordenanza Municipal de Publicidad Dinámica (OMPD), en sus artículos 11 y 12, permite el otorgamiento de licencias para la publicidad dinámica. En su artículo 48, se establece que cuando sea previsible que la actividad de propaganda manual afecte de manera relevante la pulcritud de vías y espacios libres públicos, la Alcaldía podrá condicionar el otorgamiento de la licencia o su renovación a la prestación de unas garantías concretas. Igualmente, el apartado 3 de este último artículo, establece que la garantía será objeto de incautación por el Ayuntamiento cuando, como consecuencia de sanción establecida en expediente sancionador se determine y califique la responsabilidad del garante por perjuicios causados derivado del ensuciamiento del dominio público.

Tanto una como otra ordenanza citadas en los párrafos anteriores, dan respuesta ante situaciones relativamente normales, pudiendo ser éstas, por ejemplo, el hecho que una persona eche papeles a la vía pública de forma indiscriminada o, también, que una empresa, mediante un agente (o varios) de publicidad dinámica, siembren la arena de la playa con publicidad. Tanto en un caso como en otro, la responsabilidad no solo es sencilla de demostrar, sino que también el procedimiento sancionador tiene un sentido corrector eficiente.

El problema se acontece cuando la infracción es absolutamente desbordante y la responsabilidad es, aparte de compleja de determinar, ineficiente en cuanto a su corrección. Esto pasa cuando miles de turistas lanzan en el suelo miles de papeles de publicidad que se los han sido dados por parte de agentes de propaganda manual instantes antes y acaban en el suelo en medio de cientos y cientos otros folletines. Aquí la responsabilidad no es de la empresa que ha dado el folletín (de hecho, incluso algunos agentes han indicado a los turistas no los echen en el suelo). En este caso, la policía local no puede denunciar a todas y cada una de las personas que echan el papel al suelo, por dos razones: no corregiremos nada ni el turista entenderá cómo es posible que en calles como Padre Bartomeu Salvà, que está lleno de papeles en el suelo, se le denuncia por lanzar uno más.

A efectos prácticos, el Ayuntamiento de Palma ha optado por, simplemente,  limpiar las calles y las playas durante la madrugada, lo cual implica que, durando casi medio año, tenemos una cantidad de suciedad de folletos durante muchas horas. A todo esto tenemos que añadir que la limpieza de los papeles pegados en el asfalto por el efecto de la humedad es más compleja (y cara) y, también –y no menos importante- puede acontecer en situaciones peligrosas para la seguridad viaria, sobre todo de motocicletas y ciclomotores por su efecto patinador al frenar sobre ellos o al girar a un lado.

Todo en su conjunto provoca al final una situación caótica tan alta que da una mala imagen de la ciudad y fomenta el incivismo puesto que el hecho que está sucio de papel al suelo “llama” al lanzamiento de otras suciedades tales como comida, plásticos, etc.

Por eso la ORUCEP, en su artículo 11 bis, punto 4, letra a), sale al auxilio en este caso en el desbordamiento de otras ordenanzas aquí (OMNRRSU y OMPD) cuando este desbordamiento ha provocado el incivismo expresado en esta “situación incívica segunda”.

A juicio de quien subscribe, se tendrían que establecer medidas para conseguir los siguientes objetivos:

- Proteger la conducta incívica que supone el tendido de folletines de publicidad dinámica en la Playa de Palma y eliminar en su práctica totalidad, esta situación

Por todo ello y, en conclusión, se expone a la Regidora del Área de Seguridad Ciudadana, la elevación a la Junta de Gobierno para propuesta de Acuerdo de declaración de Zona de Especial Interés Turístico con el objetivo principal de proteger la Playa de Palma de la situación incívica que supone el lanzamiento indiscriminado de boletines de publicidad dinámica, por un periodo de 6 meses que se iniciaría el 1 de abril de 2022, a las siguientes zonas y con las medidas que se proponen a continuación:

Zonas

- Toda la zona de la Playa de Palma delimitada por el perímetro de las calles Pins, Octavi August, Tramuntana y Ma-19 hasta final de término en sentido a Llucmajor y hasta el mar.

Temporalidad y horarios de aplicación

- Del 1 de abril al 30 de septiembre de 2022, las 24 horas y todos los días de la semana.

Medidas a adoptar como ZEIT

- Prohibición de licencia de agente de propaganda manual en la ZEIT.

- Ordenar a la Policía Local la aplicación en todo caso -y salvo excepciones de imposibilidad material, urgencia u operatividad no puedan llevarse a cabo-, de las medidas cautelares y provisionalísimas del artículo 20 de la ORUCEP para todas aquellas infracciones relacionadas con esta infracción

- Ordenar a la Policía Local de Palma la elaboración de informe trimestral sobre el seguimiento de esta declaración de ZEIT

Situación incívica tercera:

Carencia de elementos que faciliten orden en Padre Bartomeu Salvà en los denominados biergarden que conducen a situaciones incívicas y que afectan a la seguridad ciudadana

La calle Padre Bartomeu Salvà tiene diferentes locales de los denominados biergarden. La característica principal de estos locales es la carencia de delimitación física entre sus terrazas del espacio privado y la vía pública.

El hecho que no haya delimitaciones implica:

- la constante invasión de las aceras y asfalto por parte de clientes, que sacan las sillas en estos lugares de la vía pública, infringiendo la Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública (OMOVP), convirtiendo estos espacios en terrazas en aceras no autorizadas

- la salida indiscriminada de clientes con jarras de cerveza o con copas de alcohol a la vía pública por cualquier parte, puesto que el personal de control y de accesos al local (los que tienen), que además se encuentran haciendo su trabajo en el asfalto, frente a los locales, no dan abastecimiento en este aspecto. Esto implica infracciones en varias normas; entre otros, el OMOVP y la propia ORUCEP

- que el personal de control de accesos a los locales allá donde es preceptivo no puedan impedir la entrada de carteristas, que entran en sus instalaciones y realizan hurtos de forma indiscriminada, como demuestran las reiteradas denuncias de estas acciones, por parte de clientes y que denuncian que han sido víctimas dentro de los propios locales. También se han hecho numerosas intervenciones policiales en este aspecto y, también, se encuentran numerosas carteras dentro de los lavabos de los clientes, una vez ya han sido vaciadas de dinero

- que la actividad tampoco pueda ser denunciada para incumplir el artículo 25.3 de la Ley 7/2013 de Actividades en relación a los horarios de las actividades permanentes (“Para poder ejercer la actividad entre las 24.00 h y las 8.00 h tienen que adoptar medidas para intentar evitar el revuelo y la aglomeración de personas al exterior de la actividad que puedan provocar molestias a los vecinos), y esto es debido a que no podemos atribuir a una u otra empresa esta situación. En este caso, la situación desbordante los favorece y nunca tomarán, en conjunto, medidas para cumplir esto

- que los vendedores ambulantes, al huir de la policía cuando los intenta denunciar por infringir esta misma ORUCEP en la infracción por venta ambulante a la vía pública, entran por cualquier sitio posible, empujando a los clientes que beben sentados o de pie dentro de las terrazas, produciéndose situaciones complicadas y tensas donde a veces hay lesionados. En un tono menos grave de la acción de los vendedores ambulantes, también impediríamos con esto que ellos entren de forma indiscriminada por en medio de las mesas haciendo venta ambulante y molestando a los clientes

- una sensación de desorden y de carencia de control y de desbordamiento que resulta totalmente incívica y que fomenta más incivismo por el efecto llamada

Por eso la ORUCEP, en su artículo 11 bis, punto 4, letra a) nuevamente, nos sirve porque la administración tome decisiones contundentes al respeto y obligue a las empresas que correspondan a reconducir la situación de forma que ya no se pueda infringir y esto es impidiendo que la gente pueda entrar o salir de un local que no sea por unas puertas de acceso debidamente delimitadas y limitando todo el que no sea puerta de acceso con delimitaciones físicas insalvables. Estamos ante otra situación de desbordamiento que precisa de medidas administrativas excepcionales para resolverla, todo en beneficio de las conductas cívicas y evitar infracciones administrativas y penales.

Si como se propone seguidamente, los clientes de los locales no pueden entrar y salir más que por unas puertas concretas, ya no sacarían bebidas al exterior y solo entrarían cuando el aforo así lo permitiera. Este control de aforos, que sería más sencillo, también implicaría que hubiera gente en la vía pública que no podría entrar, habiendo así posiblemente, una diversificación de los lugares de ocio, acumulando menos personas en esa calle.

Así mismo, la reprobación administrativa de diferentes conductas, como por ejemplo los comportamientos incívicos en general y la venta ambulante en particular, también tendrían que ser sancionadas con mayor cuantía económica, puesto que no son tan solo las empresas quienes facilitan con su pasividad esto y quien realmente lo hacen son los actores finales (personas con comportamientos incívicos y vendedores ambulantes).

A juicio de quien subscribe, se tendrían que establecer medidas para conseguir los siguientes objetivos:

- Evitar la invasión de mesas y sillas de las terrazas de los biergarden, por no tener autorización de ocupación de la vía pública

- Evitar la acumulación de personas bajo los efectos del alcohol en la vía pública, que entran, beben y salen de los locales constantemente

- Impedir que los vendedores ambulantes puedan lesionar (o lesionarse) entrando a los locales por en medio de las sillas y mesas; también impediríamos que entren dentro de los locales a molestar a los clientes y se escondan de la acción policial; finalmente, se podría conseguir disminuir la alta concentración de vendedores ambulantes en la zona

- Dificultar de forma notable la acción delictiva consistente en hurtos dentro de Padre Bartomeu Salvà y sus locales, y que los denominados carteristas ya no podrían entrar dentro de los locales para ser reconocidos por el personal de estas empresas

- Forzar, sin existir obligación legal, a que todos estos locales dispongan de personal de control de accesos, siempre que existan puertas de entrada y salida y acciones municipales que conducen a denunciar las infracciones que aquí se pretenden corregir, la forma más sencilla de evitar las multas es poner personal de control, aunque legalmente no tengan la obligación

Por eso y, en conclusión, se expone a la Regidora del Área de Seguridad Ciudadana, la elevación a la Junta de Gobierno para propuesta de Acuerdo de declaración de Zona de Especial Interés Turístico con el objetivo principal de proteger los ciudadanos de las numerosas situaciones incívicas ya expuestas hasta el momento, por un periodo de 6 meses que se iniciaría el 1 de abril de 2022, a las siguientes zonas y con las medidas que se proponen a continuación:

Zonas

- Calle Pare Bartomeu Salvà, en el tramo comprendido entre la calle del Llaüt y la calle de les Canyes; calle de les Canyes, en el tramo comprendido entre la calle de Agustí Catany y la calle Missió de Santa Bàrbara; calle del Llaüt, en el tramo comprendido entre la calle de Agustí Catany y la calle de la Missió de Santa Bàrbara

Temporalidad y horarios de aplicación

- Del 1 de abril al 30 de septiembre de 2022, las 24 horas y todos los días de la semana

Medidas a adoptar como ZEIT

- Obligar a los titulares de los establecimientos comerciales comprendidos en estas zonas, a delimitar físicamente todas sus terrazas, mediante elementos fijos que impidan de forma efectiva la entrada por cualquier lugar que no sean las entradas y salidas determinadas en la licencia o proyecto técnico. En todo caso, la delimitación física de las terrazas y/o instalaciones del local debe ser, como mínimo de un 80% de todo el perímetro del local. Esta delimitación no podrá burlar el espíritu de su objetivo, por lo que deberá ser firme y fija y de altura y condiciones técnicas suficientes para evitar que una persona la pueda saltar fácilmente o pasar por debajo o a través de esta delimitación física

- No permitir que las entradas y salidas de los locales de esta zona estén enfrentadas, para evitar aglomeraciones en los mismos puntos de la vía pública. En este sentido, serán los técnicos municipales quienes, en el otorgamiento de las correspondientes licencias para estos cierres, eviten permitir este enfrentamiento de entradas y salidas de los locales

- No permitir a los locales de restauración y ocio servir ningún tipo de comidas o bebidas para ser consumidas en el exterior de los establecimientos. Esto también incluirá todos aquellos locales o partes de locales que, aunque tengan diferentes licencias, estén integrados a efectos prácticos dentro de un mismo recinto.

- Declarar la medida ZEIT, en el sentido de elevar las sanciones en la mitad superior posible (artículo 11 bis 4 de la ORUCEP), de las infracciones tipificadas en los artículos de esta ordenanza siguientes:

  • (art. 15.1.1 ORUCEP): El deterioro de forma grave, inmediata y directa, de la tranquilidad del entorno o la provocación en este de situaciones de insalubridad graves.
  • (art. 15.1.2 ORUCEP): La denigración peatonal u otras personas usuarias de los espacios públicos.
  • (art. 15.1.3 ORUCEP): El incumplimiento.../... de los requerimientos formulados por las autoridades municipales o sus agentes de la autoridad en aplicación directa de esta Ordenanza.
  • (art. 15.1.8 ORUCEP): Desobedecer, dificultar, no llevar a cabo y/o romper cualquier medida provisionalísima o cautelar impuesta como consecuencia de la aplicación de esta Ordenanza.
  • (art. 15.1.9 ORUCEP): Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y los elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
  • (art. 15.2.3 ORUCEP): La incitación al consumo masivo y/o inadecuado de bebidas alcohólicas, ya sea de forma temporal o permanente, que pueda causar un perjuicio grave al consumidor y/o alterar la pacífica convivencia en el entorno en que se encuentra, así como otras conductas sexistas.
  • (art. 15.2.5 ORUCEP): Lanzar cualquier objeto en la vía pública, siempre que no constituya infracción penal ni se prevea en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (o normativa que la sustituya) como alteración del orden público.
  • (art. 15.2.6 ORUCEP): Lanzar objetos entre vehículos, edificios y/o habitaciones cuando el objeto pasa por espacio aéreo con posibilidad de caer a la vía pública, siempre que pueda constituir un peligro y no sea infracción penal.
  • (art. 15.2.7 ORUCEP): Colocar a la propiedad privada objetos que atenten gravemente contra la cohesión social y el respeto a la diversidad social, y que pueden ser observados fácilmente desde la vía pública. Incluye carteles que incitan al consumo de drogas, estupefacientes y otras sustancias prohibidas, así como alcohol y/o elementos de incitación ofensiva al sexo o que, con ánimo de causar burla o escarnio público, puedan ser expuestos para tal fin, como muñecas, muñecos, toallas, grafías y cualquier otro elemento con esta intención, siempre que no constituya infracción penal.
  • (art. 15.2.18 ORUCEP): Faltar al respeto a la convivencia y la tranquilidad mediante actos de mofa, insultos o vejaciones a otras personas.
  • (art. 15.3.13 ORUCEP): Realizar venta ambulante de cualquier producto que no sea alcohol u óxido nitroso y similares, individualmente o en grupo, en cualquier lugar de los espacios públicos o privados de concurrencia pública, sin autorización.
  • (art. 15.3.14 ORUCEP): Consumir bebidas alcohólicas por parte de menores de edad en el espacio público.
  • (art. 15.3.16 ORUCEP): Hacer funcionar equipos de sonido, amplificadores, altavoces de cualquier potencia causando molestias, cuando se carezca de autorización municipal.
  • (art. 15 bis, d) ORUCEP): Sin perjuicio del derecho de admisión, llevar el torso desnudo en los establecimientos comerciales, así como en el resto de establecimientos públicos, cuando este último caso sea fácilmente visible desde la vía pública y, en ambos casos, exceptuando la primera línea de playa, zonas de baño y análogos. Infringe el individuo que va sin tapar y la persona responsable del establecimiento que no lo impide pudiéndolo hacer o que no avise a los agentes de la autoridad para informar de los hechos.

- Ordenar a la Policía Local la aplicación en todo caso -y salvo excepciones de imposibilidad material, urgencia u operatividad no puedan llevarse a cabo-, de las medidas cautelares y provisionalísimas del artículo 20 del ORUCEP para todas aquellas infracciones relacionadas con esta infracción

- Ordenar a la Policía Local de Palma la elaboración de informe trimestral sobre el seguimiento de esta declaración de ZEIT

 Situación incívica cuarta:

Confluencia de finalización de determinadas actividades de ocio con el inicio de oferta de restauración qué es consumida en la vía pública, provocando situaciones incívicas.

El artículo 9 b) de lo ORUCEP determina para los establecimientos públicos en general la prohibición de ejercer la actividad entre las 00:00 y las 08:00 horas sin adoptar medidas para intentar evitar el revuelo y la aglomeración de personas al exterior de la actividad que puedan provocar molestias a los vecinos. En este artículo y por esta causa, también podemos citar el artículo 9 a) del mismo texto: “Incitar al consumo masivo y/o inadecuado de bebidas alcohólicas, ya sea de forma temporal o permanente, que pueda causar un perjuicio grave para el consumidor y/o pueda alterar la pacífica convivencia dentro del entorno en que se encuentra, como también conductas sexistas”.

Para evitar infringir estas prohibiciones (sobre todo la del artículo 9b), los locales pueden llevar a cabo la tarea informativa a sus clientes al salir del local, pero esto no siempre puede tener un resultado, sobre todo cuando el cliente puede ir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otras drogas. Además, el personal de establecimientos privados no puede ejercer ningún tipo de autoridad en la vía pública, ni corregir la situación mas allá de cómo lo puede hacer cualquier peatón, con el riesgo que supone, en el caso concreto del personal y con según que clientes, de sufrir agresiones o actitudes coactivas por parte de las personas que hacen las molestias a los vecinos.

El caso concreto objeto de esta parte del informe se refiere a la calle Joaquim Verdaguer en el tramo comprendido entre la calle Cartago y la calle de Trasimé y el tramo de la calle Cartago, entre las calles de Germà Bianor y Gabriel Alzamora.

Así, en este punto se encuentra la confluencia de dos discotecas, con dos tipos diferentes de clientes, que cierran a las 06:00 y que, al salir y durante toda la noche, encuentran varios locales allá donde sirven comida “rápida” y, en ocasiones, lo sirven no solo dentro del local para ser consumido fuera del establecimiento, sino también a través de las ventanas.

Esto implica, irremediablemente, que la gente se acumule en la confluencia sobre todo de Joaquim Verdaguer con Cartago, para hacer la compra de los productos de comida y bebida y que lo consuman en el exterior. Es una cuestión de suerte criminológica proclive a generar conflictos importantes, como por ejemplo peleas, que se repiten a menudo pero –y también- provoca revuelos de los cuales los vecinos de Joaquim Verdaguer han denunciado en repetidas ocasiones y que les impide descansar toda la noche, durante todo el verano.

Sin entrar demasiado técnicamente en los conceptos, la criminología ambiental trata de estudiar cuáles son los elementos que, en determinados lugares, se den más o menos hechos delictivos (o de conductas incívicas). El hecho que unos locales de ocio cierren a las 06:00 y que al salir (en cualquier hora de la noche) encuentren otro con el atractivo de dar comida rápida y a precio asequible, provoca que la acumulación de gente sea inevitable y, es esta acumulación de gente, que no se conocen entre ellos y de perfiles diametralmente opuestos (por los tipos de locales de ocio) que junto con el alcohol y drogas producen los efectos “esperados” y que no son otros que peleas, revuelos y situaciones de insalubridad (coman en la vía pública, sentados en el suelo, en las escalas de las fincas, etc.). Aquí tenemos que sumar la hora concreta (las 06:00), donde los servicios de seguridad en general (Policía Local y Policía Nacional) se encuentran en servicios mínimos y por urgencias en el Arenal.

En cuanto a otros locales de ocio tipo “after” que regularmente son denunciados por infracciones diversas, pero sigue siendo más oferta de ocio a la que no podemos vetar a nivel de horarios al estar regulados por norma superior.

La solución más factible la podemos encontrar al establecer mecanismos que obliguen a cumplir el mencionado artículo 9, sería la de impedir que los locales de restauración sirvan ningún tipo de comida o bebida para ser consumida fuera del local. Así -y por un lado-, si se producen conductas incívicas o de revuelos dentro de sus establecimientos, la responsabilidad se puede delimitar y, en segundo lugar, no se producirá acumulación de gente al exterior de la misma forma que ahora se está produciendo, consiguiendo así corregir la situación incívica de forma importante, facilitando también el descanso de los vecindarios.

Por eso y, en conclusión, se expone a la Regidora del Área de Seguridad Ciudadana, la elevación a la Junta de Gobierno para propuesta de Acuerdo de declaración de Zona de Especial Interés Turístico con el objetivo principal de proteger la Playa de Palma de la situación incívica que suponen los actos de deterioro grave de la convivencia ciudadana a la zona y horario indicado anteriormente, por un periodo de 6 meses que se iniciaría el 1 de abril de 2022, a las siguientes zonas y con las medidas que se proponen a continuación:

Zonas

- Calle Joaquim Verdaguer en el tramo comprendido entre la calle Cartago y la calle de Trasimé y el tramo de la calle Cartago, entre las calles de Germà Bianor y Ferrán Alzamora.

Temporalidad y horarios de aplicación

- Del 1 de abril al 30 de septiembre de 2022, entre la 01:00 y las 08:00 horas, todos los días de la semana.

Medidas a adoptar como ZEIT

- Prohibición de servir alimentos o bebida o cualquier otro artículo de consumo para ser consumido fuera del local.

- Obligar a los locales de restauración y de ocio de la zona a informar, mediante carteles suficientemente iluminados, visibles, de tamaño que permita su lectura clara a 3 metros de distancia y al menos con las lenguas alemana, inglesa, italiana, castellana y catalana, la petición de respeto para los vecinos, con el texto: "Se ruega tengan respeto por el descanso de la vecindad fuera del establecimiento y un comportamiento cívico en la vía pública".

- Ordenar a la Policía Local la aplicación en todo caso -y salvo que por excepciones de imposibilidad material, urgencia u operatividad no puedan llevarse a cabo-, de las medidas cautelares y provisionalísimas del artículo 20 de la ORUCEP para todas aquellas infracciones relacionadas con esta infracción.

- Ordenar a la Policía Local de Palma la elaboración de informe trimestral sobre el seguimiento de esta declaración de ZEIT.

Situación incívica quinta:

Confluencia de determinadas actividades de ocio y de oferta de restauración que es consumida en la vía pública, provocando  situaciones incívicas.

El artículo 9 b) de la ORUCEP determina para los establecimientos públicos en general la prohibición de ejercer la actividad entre las 00:00 y las 08:00 horas sin adoptar medidas para intentar evitar el ruido y la aglomeración de personas al exterior de la actividad que puedan provocar molestias a los vecinos. En este artículo y por esta causa, también podemos citar el artículo 9a) del mismo texto: “Incitar al consumo masivo y/o inadecuado de bebidas alcohólicas, ya sea de forma temporal o permanente, que pueda causar un perjuicio grave para el consumidor y/o pueda alterar la pacífica convivencia dentro del entorno en que se encuentra, como también conductas sexistas”.

Para evitar infringir estas prohibiciones (sobre todo la del artículo 9b), los locales pueden llevar a cabo la tarea informativa a sus clientes al salir del local, pero esto no siempre puede tener un resultado, sobre todo cuando el cliente puede ir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otras drogas. Además, el personal de establecimientos privados no puede ejercer ningún tipo de autoridad en la vía pública, ni corregir la situación más allá de cómo lo puede hacer cualquier viandante, con el riesgo que supone, en el caso concreto del personal y con según qué clientes, de sufrir agresiones o actitudes coactivas por parte de las personas que hacen las molestias a los vecinos.

El caso concreto objeto de esta parte del informe se refiere a la calle Missió de Sant Gabriel y las calles adyacentes.

Así, en este punto se encuentran establecimientos de ocio nocturno, con clientes que, al salir, encuentran varios locales allá donde sirven comida “rápida” y, en ocasiones, lo sirven no solo dentro del local para ser consumido fuera del establecimiento, sino también a través de las ventanas.

Esto implica, irremediablemente, que la gente se acumule en la calle, para hacer la compra de los productos de comida y bebida y que lo consuman en el exterior. Es una cuestión de suerte criminológica proclive a generar conflictos importantes, como por ejemplo peleas, que se repiten a menudo pero –y también- provoca revuelos de los cuales los vecinos de la calle Missió de Sant Gabriel y las calles adyacentes han denunciado en repetidas ocasiones y que los impide descansar a partir de las 01:00 de la noche, durante todo el verano.

Sin entrar demasiado técnicamente en los conceptos, la criminología ambiental trata de estudiar cuáles son los elementos que, en determinados lugares, se den más o menos hechos delictivos (o de conductas incívicas). El hecho que un gran local de ocio esté cerca de locales de restauración y que al salir encuentren con el atractivo de adquirir comida rápida y a precio asequible provoca que la acumulación de gente sea inevitable y, es esta acumulación de gente, que no se conocen entre ellos y de perfiles diametralmente opuestos (por el tipo de local de ocio) que junto con el alcohol y drogas producen los efectos “esperados” y que no son otros que peleas, ruidos y situaciones de insalubridad (comen en la vía pública, sentados en el suelo, en las escaleras de las fincas, etc.).

La solución más factible la podemos encontrar al establecer mecanismos que obliguen a cumplir lo mencionado del artículo 9, sería la de impedir que los locales de restauración sirvan ningún tipo de comida o bebida para ser consumida fuera del local. Así -y por un lado-, si se producen conductas incívicas o de ruidos dentro de sus establecimientos, la responsabilidad se puede delimitar y, en segundo lugar, no se producirá acumulación de gente en el exterior de la misma forma que ahora se está produciendo, consiguiendo así corregir la situación incívica de forma importante, facilitando también el descanso de los vecinos.

Por eso y, en conclusión, se expone a la regidora del Área de Seguridad Ciudadana, la elevación a la Junta de Gobierno para propuesta de Acuerdo de declaración de Zona de Especial Interés Turístico con el objetivo principal de proteger la Playa de Palma de la situación incívica que suponen los actos de deterioro grave de la convivencia ciudadana en la zona y horario indicado anteriormente, por un periodo de 6 meses que se iniciaría el 1 de abril de 2022, en las siguientes zonas y con las medidas que se proponen a continuación:

Zonas

- Calle Missió de Sant Gabriel, Crta. de S'Arenal en el tramo comprendido entre la calle Missión de Sant Gabriel i calle Trobadors y calle de Llaüt, en el tramo entre las calles Missió de Sant Gabriel y Trobadors.

Temporalidad y horarios de aplicación

- Del 1 de abril al 30 de septiembre de 2022, entre la 01:00 y las 08:00 horas, todos los días de la semana.

Medidas a adoptar como ZEIT

- Prohibición de servir alimentos o bebida o cualquier otro artículo de consumo para ser consumido fuera del local.

- Obligar a los locales de restauración y de ocio de la zona a informar, mediante carteles suficientemente iluminados, visibles, de tamaño que permita su lectura clara a 3 metros de distancia y al menos con las lenguas alemana, inglesa, italiana, castellana y catalana, la petición de respeto para los vecinos, con el texto: "Se ruega tengan respeto por el descanso de la vecindad fuera del establecimiento y un comportamiento cívico en la vía pública".

- Ordenar a la Policía Local la aplicación en todo caso -y salvo que por excepciones de imposibilidad material, urgencia u operatividad no puedan llevarse a cabo-, de las medidas cautelares y provisionalísimas del artículo 20 de la ORUCEP para todas aquellas infracciones relacionadas con esta infracción.

- Ordenar a la Policía Local de Palma la elaboración de informe trimestral sobre el seguimiento de esta declaración de ZEIT.

 

ANEXO II

ACUERDO

1.º- Aprobar la declaración de Zona de Especial Interés Turístico con el objetivo principal de proteger la salud pública del consumo inadecuado de alcohol y el incivismo que este supone, por un periodo de 6 meses que se iniciaría el 1 de abril de 2022, en las siguientes zonas y con las medidas que se proponen a continuación:

Zonas

- Avenida Gabriel Roca, desde el número 1 y hasta la Torre de Peraires (en ambos lados de la vía).

- Calle Joan Miró, en los tramos desde el número 1 y hasta la altura del número 79 (del 2 al 104 de los pares) y entre el número 269 (272 de los pares) y final de término (en ambos lados de la vía).

- Toda la zona de la Playa de Palma delimita da por el perímetro de las calles Pins, Octavi August, Tramuntana y Ma-19 hasta final de término en sentido a Llucmajor y hasta el mar.

- El territorio del centro de Palma delimitado por el perímetro conformado por las siguientes vías: vía Argentina, paseo Mallorca, vía Portugal, avenida Alemania, avenida del Comte de Sallent, avenida de Joan Marc, avenida de Alexandre Rosselló, avenida de Gabriel Alomar, avenida de Adolfo Suárez y avenida Gabriel Roca hasta vía Argentina. Todas estas calles en ambos lados de la vía.

Temporalidad y horarios de aplicación

- Del 1 de abril al 30 de septiembre de 2022, las 24 h., todos los días de la semana.

Medidas a adoptar como ZEIT

- Prohibición de exposición de productos del alcohol y de su publicidad en establecimientos públicos, tanto a su interior como en sus terrazas, fachadas de los locales, así como en el espacio público, cuando puedan ser visibles desde el exterior. Esta prohibición se extiende a inmuebles privados y/o vehículos y cualquier otro elemento cuando se pueda presumir en esta acción un interés económico y, también, a aquellos productos alcohólicos cuando sean "0,0" o "sin", si esta referencia de no contener alcohol no tiene la misma o superior medida que la marca promocionada o permanezca oculta por cualquier causa. Igualmente se incluyen en la prohibición las competiciones o las excursiones etílicas que puedan incitar a su consumo masivo, así como los pacs de cubos con bebidas y cañas y cualquier otro conjunto de elementos que permitan presumir esta intención.

- Prohibición de incitación al consumo masivo o inadecuado de alcohol mediante publicidad, promoción o cualquier otra tipo de reclamo cuando este sea hecho sin que sea visible desde el exterior pero sí por parte de los clientes dentro del establecimiento púbico, todo esto en consideración que a la *ZEIT queda considerado como infracción especialmente necesaria para corregir el incivismo. Todo esto en concordancia con el artículo 15 bis, letra a) de la Ordenanza y la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

- Declarar la medida ZEIT, en el sentido de elevar las sanciones en la mitad superior posible (artículo 11 bis 4 de la ORUCEP), de las infracciones tipificadas en los artículos de esta ordenanza siguientes en aquello que pueda estar relacionado con el alcohol (además de las anteriores):

• (art. 15.1.6 ORUCEP): La venta de bebidas alcohólicas, de cualquier graduación y tipo, en los locales públicos y asimilados fuera de los horarios permitidos.

• (art. 15.1.7 ORUCEP): Incitar, suministrar, proporcionar, vender o, en general, facilitar el consumo de alcohol a menores de edad.

• (art. 15.2.3 ORUCEP): Incitación al consumo masivo y/o inadecuado de bebidas alcohólicas, ya sea de forma temporal o permanente, que pueda causar un perjuicio grave para el consumidor y/o pueda alterar la pacífica convivencia en el entorno en que se encuentra.

• (art. 15.2.7 ORUCEP): Colocar a la propiedad privada objetos que atenten gravemente contra la cohesión social …/… (en el caso de) carteles que incitan al consumo de alcohol.

• (art. 15.2.14 ORUCEP): No colaborar con la autoridad o sus agentes en la preservación de las relaciones de convivencia y civismo contempladas en esta ordenanza o, de forma contraria al anterior, colaborar con los autores de infracciones administrativas, avisándolos, impidiendo o dificultando la actuación policial, cuando sea hecho por parte del personal de un establecimiento público o turístico.

• (art. 15.2.17 ORUCEP): Realizar venta ambulante no autorizada de bebidas alcohólicas.

• (art. 15.3.14 ORUCEP): El consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de edad en el espacio público.

 

- Ordenar a la Policía Local la aplicación en todo caso -y salvo excepciones de imposibilidad material, urgencia u operatividad no puedan llevarse a cabo-, de las medidas cautelares y provisionalísimas del artículo 20 de la ORUCEP para todas aquellas infracciones relacionadas con el consumo, la promoción y/o la venta de alcohol.

- Establecer un régimen especial de inspecciones, exhaustivo y constante, de todo el que establece esta declaración de ZEIT para su correcto cumplimiento. Esto incluye acciones especializadas llevadas a cabo por parte de inspectores policiales respecto a infracciones técnicas de actividades y, por aquellas en que no sea precisa tal especialización y título, acciones llevadas a cabo ordenadas por la Jefatura de la Policía Local de Palma.

- Ordenar a la Policía Local de Palma la elaboración de informe trimestral sobre el seguimiento de esta declaración de ZEIT.

2.º- Ordenar la tramitación preferente de los expedientes sancionadores de las infracciones denunciadas como consecuencia de esta declaración ZEIT.

3.º- Ordenar la publicación en el BOIB del Acuerdo y de las condiciones de esta declaración a los afectados, así como se establece a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 11 ter de la ORUCEP.

ACUERDO

1.º- Aprobar la declaración de Zona de Especial Interés Turístico con el objetivo principal de proteger la Playa de Palma de la situación incívica que supone el lanzamiento indiscriminado de folletines de publicidad dinámica, por un periodo de 6 meses que se iniciaría el 1 de abril de 2022, en las siguientes zonas y con las medidas que se proponen a continuación:

Zonas

- Toda la zona de la Playa de Palma delimitada por el perímetro de las calles Pins, Octavi August, Tramuntana y Ma-19 hasta final de término en sentido a Llucmajor y hasta el mar.

Temporalidad y horarios de aplicación

- Del 1 de abril al 30 de septiembre de 2022, las 24 horas y todos los días de la semana.

Medidas a adoptar como ZEIT

- Prohibición de licencia de agente de propaganda manual en la ZEIT.

- Ordenar a la Policía Local la aplicación en todo caso -y salvo excepciones de imposibilidad material, urgencia u operatividad no puedan llevarse a cabo-, de las medidas cautelares y provisionalísimas del artículo 20 de la ORUCEP para todas aquellas infracciones relacionadas con esta infracción

 - Ordenar a la Policía Local de Palma la elaboración de informe trimestral sobre el seguimiento de esta declaración de ZEIT.

2.º- Ordenar la tramitación preferente de los expedientes sancionadores de las infracciones denunciadas como consecuencia de esta declaración ZEIT.

3.º- Ordenar la publicación en el BOIB del Acuerdo y de las condiciones de esta declaración a los afectados, así como se establece a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 11 ter de la ORUCEP.

ACUERDO

1.º- Aprobar la declaración de Zona de Especial Interés Turístico con el objetivo principal de proteger la Playa de Palma de la situación incívica que provoca la carencia de delimitación física de los denominados biergarden en la calle Padre Bartomeu Salvà, por un período de 6 meses que se iniciaría el 1 de abril de 2022, en las siguientes zonas y con las medidas que se proponen a continuación:

Zonas

- Calle Pare Bartomeu Salvà, en el tramo comprendido entre la calle del Llaüt y la calle de les Canyes; calle de les Canyes, en el tramo comprendido entre la calle de Agustí Catany y la calle Missió de Santa Bàrbara; calle del Llaüt, en el tramo comprendido entre la calle de Agustí Catany y la calle de la Missió de Santa Bàrbara

Temporalidad y horarios de aplicación

- Del 1 de abril al 30 de septiembre de 2022, las 24 horas y todos los días de la semana

Medidas a adoptar como ZEIT

- Obligar a los titulares de los establecimientos comerciales comprendidos en estas zonas, a delimitar físicamente todas sus terrazas, mediante elementos fijos que impidan de forma efectiva la entrada por cualquier lugar que no sean las entradas y salidas determinadas en la licencia o proyecto técnico. En todo caso, la delimitación física de las terrazas y/o instalaciones del local debe ser, como mínimo de un 80% de todo el perímetro del local. Esta delimitación no podrá burlar el espíritu de su objetivo, por lo que deberá ser firme y fija y de altura y condiciones técnicas suficientes para evitar que una persona la pueda saltar fácilmente o pasar por debajo o a través de esta delimitación física

- No permitir que las entradas y salidas de los locales de esta zona estén enfrentadas, para evitar aglomeraciones en los mismos puntos de la vía pública. En este sentido, serán los técnicos municipales quienes, en el otorgamiento de las correspondientes licencias para estos cierres, eviten permitir este enfrentamiento de entradas y salidas de los locales

- No permitir a los locales de restauración y ocio servir ningún tipo de comidas o bebidas para ser consumidas en el exterior de los establecimientos. Esto también incluirá todos aquellos locales o partes de locales que, aunque tengan diferentes licencias, estén integrados a efectos prácticos dentro de un mismo recinto.

- Declarar la medida ZEIT, en el sentido de elevar las sanciones en la mitad superior posible (artículo 11 bis 4 de la ORUCEP), de las infracciones tipificadas en los artículos de esta ordenanza siguientes:

  • (art. 15.1.1 ORUCEP): El deterioro de forma grave, inmediata y directa, de la tranquilidad del entorno o la provocación en este de situaciones de insalubridad graves.
  • (art. 15.1.2 ORUCEP): La denigración peatonal u otras personas usuarias de los espacios públicos.
  • (art. 15.1.3 ORUCEP): El incumplimiento.../... de los requerimientos formulados por las autoridades municipales o sus agentes de la autoridad en aplicación directa de esta Ordenanza.
  • (art. 15.1.8 ORUCEP): Desobedecer, dificultar, no llevar a cabo y/o romper cualquier medida provisionalísima o cautelar impuesta como consecuencia de la aplicación de esta Ordenanza.
  • (art. 15.1.9 ORUCEP): Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y los elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
  • (art. 15.2.3 ORUCEP): La incitación al consumo masivo y/o inadecuado de bebidas alcohólicas, ya sea de forma temporal o permanente, que pueda causar un perjuicio grave al consumidor y/o alterar la pacífica convivencia en el entorno en que se encuentra, así como otras conductas sexistas.
  • (art. 15.2.5 ORUCEP): Lanzar cualquier objeto en la vía pública, siempre que no constituya infracción penal ni se prevea en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (o normativa que la sustituya) como alteración del orden público.
  • (art. 15.2.6 ORUCEP): Lanzar objetos entre vehículos, edificios y/o habitaciones cuando el objeto pasa por espacio aéreo con posibilidad de caer a la vía pública, siempre que pueda constituir un peligro y no sea infracción penal.
  • (art. 15.2.7 ORUCEP): Colocar a la propiedad privada objetos que atenten gravemente contra la cohesión social y el respeto a la diversidad social, y que pueden ser observados fácilmente desde la vía pública. Incluye carteles que incitan al consumo de drogas, estupefacientes y otras sustancias prohibidas, así como alcohol y/o elementos de incitación ofensiva al sexo o que, con ánimo de causar burla o escarnio público, puedan ser expuestos para tal fin, como muñecas, muñecos, toallas, grafías y cualquier otro elemento con esta intención, siempre que no constituya infracción penal.
  • (art. 15.2.18 ORUCEP): Faltar al respeto a la convivencia y la tranquilidad mediante actos de mofa, insultos o vejaciones a otras personas.
  • (art. 15.3.13 ORUCEP): Realizar venta ambulante de cualquier producto que no sea alcohol u óxido nitroso y similares, individualmente o en grupo, en cualquier lugar de los espacios públicos o privados de concurrencia pública, sin autorización.
  • (art. 15.3.14 ORUCEP): Consumir bebidas alcohólicas por parte de menores de edad en el espacio público.
  • (art. 15.3.16 ORUCEP): Hacer funcionar equipos de sonido, amplificadores, altavoces de cualquier potencia causando molestias, cuando se carezca de autorización municipal.
  • (art. 15 bis, d) ORUCEP): Sin perjuicio del derecho de admisión, llevar el torso desnudo en los establecimientos comerciales, así como en el resto de establecimientos públicos, cuando este último caso sea fácilmente visible desde la vía pública y, en ambos casos, exceptuando la primera línea de playa, zonas de baño y análogos. Infringe el individuo que va sin tapar y la persona responsable del establecimiento que no lo impide pudiéndolo hacer o que no avise a los agentes de la autoridad para informar de los hechos.

- Ordenar a la Policía Local la aplicación en todo caso -y salvo excepciones de imposibilidad material, urgencia u operatividad no puedan llevarse a cabo-, de las medidas cautelares y provisionalísimas del artículo 20 del ORUCEP para todas aquellas infracciones relacionadas con esta infracción

- Ordenar a la Policía Local de Palma la elaboración de informe trimestral sobre el seguimiento de esta declaración de ZEIT

2.º- Ordenar la tramitación preferente de los expedientes sancionadores de las infracciones denunciadas como consecuencia de esta declaración ZEIT.

3.º- Ordenar la publicación en el BOIB del Acuerdo y de las condiciones de esta declaración a los afectados, así como se establece a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 11 ter de la ORUCEP.

 

ACUERDO

1.º- Aprobar la declaración de Zona de Especial Interés Turístico con el objetivo principal de proteger la zona concreta de la Playa de Palma de la situación incívica que supone permitir el despacho y consumo de comidas y bebidas en la vía pública en las calles Joaquim Verdaguer (del núm. 1 al 14) y Cartago (del núm. 19 al 25) y otras adyacentes en unos horarios concretos por un periodo de 6 meses que se iniciaría el 1 de abril de 2022, en las siguientes zonas y con las medidas que se proponen a continuación:

Zonas

- Calle Joaquim Verdaguer en el tramo comprendido entre la calle Cartago y la calle de Trasimé y el tramo de la calle Cartago, entre las calles de Germà Bianor y Ferrán Alzamora.

Temporalidad y horarios de aplicación

- Del 1 de abril al 30 de septiembre de 2022, entre la 01:00 y las 08:00 horas, todos los días de la semana.

Medidas a adoptar como ZEIT

- Prohibición de servir alimentos o bebida o cualquier otro artículo de consumo para ser consumido fuera del local.

- Obligar a los locales de restauración y de ocio de la zona a informar, mediante carteles suficientemente iluminados, visibles, de tamaño que permita su lectura clara a 3 metros de distancia y al menos con las lenguas alemana, inglesa, italiana, castellana y catalana, la petición de respeto para los vecinos, con el texto: "Se ruega tengan respeto por el descanso de la vecindad fuera del establecimiento y un comportamiento cívico en la vía pública".

- Ordenar a la Policía Local la aplicación en todo caso -y salvo que por excepciones de imposibilidad material, urgencia u operatividad no puedan llevarse a cabo-, de las medidas cautelares y provisionalísimas del artículo 20 de la ORUCEP para todas aquellas infracciones relacionadas con esta infracción.

- Ordenar a la Policía Local de Palma la elaboración de informe trimestral sobre el seguimiento de esta declaración de ZEIT.

2.º- Ordenar la tramitación preferente de los expedientes sancionadores de las infracciones denunciadas como consecuencia de esta declaración ZEIT.

3.º- Ordenar la publicación en el BOIB del Acuerdo y de las condiciones de esta declaración a los afectados, así como se establece a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 11 ter de la ORUCEP.

ACUERDO

1.º- Aprobar la declaración de Zona de Especial Interés Turístico con el objetivo principal de proteger la zona concreta de la Playa de Palma de la situación incívica que supone permitir el despacho y consumo de comidas y bebidas en la vía pública que implica el consumo en la vía pública, la concentración de personas y molestias y otras conductas molestas en la calle Missió de Sant Gabriel y otras adyacentes, en unos horarios concretos por un periodo de 6 meses que se iniciaría el 1 de abril de 2022, en las siguientes zonas y con las medidas que se proponen a continuación:

Zonas

- Calle Missió de Sant Gabriel, Crta. de S'Arenal en el tramo comprendido entre la calle Missión de Sant Gabriel i calle Trobadors y calle de Llaüt, en el tramo entre las calles Missió de Sant Gabriel y Trobadors.

Temporalidad y horarios de aplicación

- Del 1 de abril al 30 de septiembre de 2022, entre la 01:00 y las 08:00 horas, todos los días de la semana.

Medidas a adoptar como ZEIT

- Prohibición de servir alimentos o bebida o cualquier otro artículo de consumo para ser consumido fuera del local.

- Obligar a los locales de restauración y de ocio de la zona a informar, mediante carteles suficientemente iluminados, visibles, de tamaño que permita su lectura clara a 3 metros de distancia y al menos con las lenguas alemana, inglesa, italiana, castellana y catalana, la petición de respeto para los vecinos, con el texto: "Se ruega tengan respeto por el descanso de la vecindad fuera del establecimiento y un comportamiento cívico en la vía pública".

- Ordenar a la Policía Local la aplicación en todo caso -y salvo que por excepciones de imposibilidad material, urgencia u operatividad no puedan llevarse a cabo-, de las medidas cautelares y provisionalísimas del artículo 20 de la ORUCEP para todas aquellas infracciones relacionadas con esta infracción.

- Ordenar a la Policía Local de Palma la elaboración de informe trimestral sobre el seguimiento de esta declaración de ZEIT.

2.º- Ordenar la tramitación preferente de los expedientes sancionadores de las infracciones denunciadas como consecuencia de esta declaración ZEIT.

3.º- Ordenar la publicación en el BOIB del Acuerdo y de las condiciones de esta declaración a los afectados, así como se establece a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 11 ter de la ORUCEP.