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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 151697
Aprobación definitiva del Reglamento por el cual se determinan los requisitos de las licencias de autotaxi para vehículos de hasta siete plazas en la Isla de Menorca (Exp. 03121-2019-000002)

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 21 de febrero de 2022, aprobó definitivamente el Reglamento por el cual se determinan los requisitos de las licencias de autotaxi para vehículos de hasta siete plazas en la isla de Menorca, el texto íntegro del cual se publica a continuación, para general conocimiento.

Reglamento por el cual se determinan los requisitos de las licencias de autotaxi para vehículos de hasta siete plazas en la Isla de Menorca

Preámbulo

La Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares (BOIB n.º 88, de 28-6-2014), establece en los art. 49 b y 73.1 que el servicio de taxi se tiene que prestar con vehículos de turismo con una capacidad máxima de hasta siete plazas, contando la de la persona que conduce.

El artículo 3 del Decreto 56/2016, de 16 de septiembre, que desarrolla la Ley 4/2014, de 20 de junio (BOIB n.º 118 de 17 de septiembre de 2016), autoriza a los órganos que tienen encomendada la gestión de los transportes terrestres (Consejo Insular de Menorca) a determinar, mediante la disposición administrativa oportuna, los requisitos necesarios para la expedición de las licencias de autotaxi para los vehículos de siete plazas, incluida la de la persona que conduce.

El Consejo Insular de Menorca, como órgano competente de la gestión de los transportes terrestres en la isla de Menorca, tiene que aprobar la disposición administrativa mencionada para homogeneizar el servicio de transporte público de viajeros y viajeras en vehículos de turismo en el ámbito insular de Menorca.

Los ayuntamientos tienen otorgado, a todos los efectos, por la Ley 4/2014 mencionada anteriormente, el ejercicio de las competencias administrativas del servicio de autotaxi y, en particular, el del establecimiento del procedimiento para otorgar, modificar y extinguir las licencias urbanas de autotaxi y de las condiciones de prestación del servicio.

Se trata, mediante este reglamento, de establecer los requisitos generales que tienen que exigir los ayuntamientos para homogeneizar el servicio de transporte público urbano de viajeros y viajeras en vehículos de turismo en el ámbito territorial de la isla de Menorca.

Este reglamento cumple los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa está justificada por una razón de interés general como es el desarrollo reglamentario y la eficacia de la Ley 4/2014 de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares, en la isla de Menorca.

En cuanto al principio de proporcionalidad, el proyecto de reglamento que se propone contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se quiere satisfacer con la norma.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ajusta a la normativa sectorial vigente.

En aplicación del principio de transparencia, el proyecto de reglamento se ha sometido al trámite de información pública. Sin embargo, se ha omitido, de acuerdo con el art. 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la consulta pública porque la propuesta normativa no tiene un impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a sus destinatarios y regula aspectos parciales de una materia.

También se ha publicado, junto con la memoria correspondiente, en el portal de transparencia del Consejo Insular de Menorca.

 

 

Respecto del principio de eficiencia, este reglamento no supondrá ninguna carga administrativa adicional, innecesaria o accesoria para la ciudadanía ni más gasto para la Administración.

Esta disposición se adopta de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Islas Baleares.

Artículo 1

Ámbito de aplicación

A partir de la entrada en vigor de este reglamento, los ayuntamientos de la isla de Menorca, en el ejercicio de sus competencias, pueden expedir licencias municipales de autotaxi para vehículos de hasta siete plazas, incluida la de la persona que conduce.

Artículo 2

Requisitos

Los requisitos para la expedición de las licencias de autotaxi para vehículos de hasta siete plazas, incluida la de la persona que conduce, en la isla de Menorca, son los siguientes:

Tienen que ser vehículos fabricados y concebidos para el transporte de hasta siete personas viajeras, incluida la persona que conduce, y tienen que tener la clasificación de turismo.

Los vehículos tienen que venir de fábrica con siete asientos instalados en el habitáculo del vehículo y con un espacio, separado o no del habitáculo, reservado a maletero. En ningún caso se puede ocupar el espacio del maletero con la utilización o la instalación de un asiento plegable o una cesta de transporte.

En el caso de vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida, los vehículos tienen que tener la clasificación de turismo y pueden ser vehículos de hasta nueve plazas, contando la de la persona que conduce, dos de las cuales tienen que quedar reservadas para el anclaje de la silla de ruedas. No se pueden transportar más de siete personas, contando la persona que conduce el vehículo.

Los vehículos dedicados a la actividad de autotaxi también tienen que cumplir los requisitos sobre condiciones de seguridad, capacidad, antigüedad máxima, confort y prestaciones adecuadas al servicio que determinen las ordenanzas municipales aplicables

Los que los ayuntamientos consideren necesarios, en sus ámbitos territoriales respectivos.

Artículo 3

Tarifas

Los ayuntamientos tienen que aplicar a los vehículos de hasta siete plazas, incluida la de la persona que conduce, que tengan licencia municipal de autotaxi, el régimen tarifario autorizado.

Artículo 4

Modificación de ordenanzas

Los ayuntamientos de Menorca tienen que modificar sus ordenanzas correspondientes para adaptarlas a esta disposición.

Disposición final

Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contencioso-administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

​​​​​​​Finalmente, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 18 de marzo de 2022

Por delegación de la presidenta, ​​​​​​​El secretario en funciones

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)