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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 150998
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el proyecto explotación y restauración de la explotación Cas Saboners núm 152, TM Sineu (99A/2021)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de febrero de 2022,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” y en el Grupo 4 “Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales” punto 15. “Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción” del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.

A la explotación le es de aplicación la disposición transitoria segunda (DT2ª) de la Ley 1/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, en lo referente al régimen transitorio de obtención de declaración de impacto ambiental.

Además, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente (actualmente CMAIB).

1. Información del proyecto

El promotor es Gravillera Can Saboné, S.L. y el órgano sustantivo la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. DG de Política Industrial. Servicio de Minas.

El ámbito de la actividad minera se ubica en la parcela 369, polígono 6 del término municipal de Sineu. La cantera se localiza unos 4,8 km al sudeste del casco urbano de Sineu y a unos 4,8 km al oeste del casco urbano de Petra. Se accede desde camino particular procedente del punto kilométrico 4,5 de la carretera Petra-Sineu (Ma 3330).

El recurso minero es caliza dolomítica, gravas de diferentes medidas y piedra de escollera, de edad Triásico superior.

1.a Proyecto de explotación (Actualización ajustada a Resolución de 8 de marzo de 2019)

La explotación se divide en 2 sectores:

a) Norte: donde se ubica el control de acceso, las instalaciones de mantenimiento, diferentes naves, zonas de aparcamiento de maquinaria, depósitos de combustible, báscula, oficinas y el frente de extracción de escollera y el macizo divisorio con la explotación anexa Son Tey.

b) Sur: donde se ubica la planta de tratamiento mineral y el otro frente de extracción con avance en dirección suroeste.

En los dos sectores hay distribuidos varios taludes de alturas y ángulos varios resultado de la explotación realizada desde el inicio de la autorización en 1976. Hay varias plazas en diferentes cotas: plaza a cota 110 m donde se ubica el área de mantenimiento y aparcamiento, plaza a cota 105 m donde se ubican los depósitos de combustible, plaza a cota 100 m donde se ubica la nave de almacén y plaza a cota 59 m donde se ubica el establecimiento de beneficio.

El establecimiento de beneficio se compone de varios elementos para la trituración, clasificación y molienda del material, todos ellos alimentados por grupo electrógeno. Adicionalmente la actividad se desarrolla en las siguientes instalaciones y edificaciones:

1.Caseta de oficina y lavabo (50 m²): se realiza el control de accesos.

2.Naves 1 y 2 (275 m²): destinadas al mantenimiento de maquinaria y el almacenamiento de residuos peligrosos.

3.Nave almacén (925 m²): destinada a la ubicación de compresor, grupos generadores, lavabos y futuras implantaciones de maquinaria.

4.Zona de estacionamiento de maquinaria (200m2): con cubierta y sin cierre perimetral.

5.Depósitos de combustible : 3 en total de 50.000, 60.000 y 5.000 litros, dos de ellos de doble pared y uno de pared simple con cubeto.

6.Fosa séptica de dos compartimentos y 1.400 litros para la recogida de aguas negras y grises, se ubica dentro de una de las naves.

El diseño de la explotación es por abancalamiento descendente, la extracción del mineral se realiza con medios mecánicos (retroexcavadora) y voladuras, especialmente necesarias estas últimas para la demolición del macizo divisorio con la vecina Son Tey.

El proyecto de explotación plantea, entre otros, los siguientes parámetros:

- Superficie explotación: superficie autorizada = 203.637,49 m²

- Fases de explotación: F1 de 7 años (afección de 39.203,45 m²)

F2 de 7 años (afección de 193.706,30 m²)

- Volumen de extracción: 1.040.021,30 m³ en total, 490.239,99 m³ en la fase 1 y 549.781,31 m³ en la fase 2.

- Producción anual estimada: 150.000 t (147.000 t de árido y 3.000 t de estéril)

- Aprovechamiento: 98-95%.

- Altura de bancos: 15 m para el caso de retroexcavadora y 20 m para el caso de voladuras (Se exceptúan los ya excavados de alturas superiores)

- Número de bancos: 1 a 4.

- Bermas: 4-7 m

- Cota máxima en cabecera de talud: 155 m

- Cota mínima en plaza: 59 m

- Ángulo máximo de banco: no superior a 70°

Como maquinaria móvil hay: camiones, camión cuba, carretillas, machacadora y criba móviles, palas y retroexcavadoras.

El agua necesaria para la actividad (contención del polvo y riego de pistas) proviene de un aljibe que se alimenta de sondeo autorizado (CAS 1159-AS 7700) con la calificación de uso de suministro, y como otros en la cantera Cas Saboners para la lucha contra el polvo.

1.b Plano de restauración (Actualización ajustada a Resolución de 8 de marzo de 2019)

Simultáneamente con la explotación se llevará a cabo un remodelado del terreno en base a dos tipos de actuaciones:

a) Desmontes: los taludes de explotación serán rebajados hasta taludes finales de restauración de 15 m de altura con bermas de 7 m, exceptuando los ya existentes que, como consecuencia de su proximidad al límite de la explotación, no permiten la reducción en altura por abancalamiento.

b) Terraplén: mediante material de relleno se crearán perfiles artificiales en la zona norte con el fin de reducir la continuidad de la pared existente de 20 m de altura. En la zona nordeste se creará un talud de cota 110 a 120m, y en la zona noroeste otro de cota 125 a 130 m, los dos con un ángulo de 30°, las plataformas así creadas se revegetarán con posterioridad.

En la zona sur se creará un terraplén en la base del talud oeste (15) que limita con el ANEI, que tendrá una altura de 5-10 m y dará lugar a una berma de 4 m que también se revegetará con posterioridad.

Finalmente, los taludes que hay en el ámbito de la planta de tratamiento (cota 59 m) y de la nave almacén (cota 100-102) se suavizarán con la aportación de tierras.

Como material de relleno y creación de terraplenes se proyecta el uso de estériles de la propia actividad, material externo procedente de excavaciones, desmontes y RCDs de planta de triaje.

El calendario previsto de explotación/restauración se ajusta a los siguientes datos:

Fase

Plazo (años)

Sup.Exp (m2)

Vol. Exp (m3)

Sup.rest (m2)

Relleno (m3)

Estéril (m3)

Tierra vegetal (m3)

Presupuesto (€)

0

-

 

 

-

-

-

-

 

1

7

39.203,45

490.239,99

9.931,18

865,08

24.512,00

5.553,86

196.404,53

2

7

193.706,30

549.781,31

193.706,30

54.654,95

10.995,63

45.564,03

486.848,78

Total

14

203.637,49

1.040.021,30

203.637, 49

55.520,03

35.507,63

51.157,89

683.253,31

La Fase 0 de restauración se prevé que sea inmediata y consistirá en:

1. La implantación en el límite con el camino perimetral (frente este) de una barrera vegetal constituida por acebuche y mata.

2.El inicio de los trabajos de acceder al macizo divisorio con la vecina Son Tey.

La Fase 1 de explotación-restauración comprende las siguientes actuaciones:

- Extracción de la zona Norte hasta cota 130, revegetación del banco superior de cota 140 m y de la berma creada a cota 130 m.

- Extracción de la zona Sur y centro con la creación de 3 bancos de 15 m y bermas de 7 m.

- Restauración de un área en el sudeste consistente en la eliminación de acopios, suavizado del relieve y revegetación posterior.

- Reducción de la cota del macizo divisorio que tendrá una cota máxima de 129 m en la zona de acceso y una mínima de 110 m en la zona de pie de pista de oficina.

La Fase 2 de explotación-restauración comprende las siguientes actuaciones:

1.Extracción de la zona Norte hasta cota 120 en el extremo este y hasta cota 125 en el extremo oeste.

2.Formación en el extremo este de un terraplén de cota 110 a 120 m que será revegetado así como la plataforma creada a cota 125 (extremo oeste). Revegetación final de la plataforma a cota 110.

3.Extracción de la zona Sur, se continúa con la explotación de los bancos iniciados en la fase 1 hasta agotar el recurso en los bancos superiores, como resultado se crearán 4 bancos de 15 m de altura, separados por bermas de 7 m de anchura a excepción del inferior que será de 25 m. Revegetación posterior de la zona de bermas.

4.Creación de terraplén y berma en la zona del talud oeste (15) con la posterior hidrosiembra del terraplén y la revegetación de la berma.

5.En la zona central se continúa con el avance hacia el norte y se excavarán dos bancos más de 10 m, separados por una berma de 7 m. Posteriormente se realizará la revegetación de las bermas existentes a cotas 91, 81 y 71 m.

6.Desmantelamiento de las instalaciones y edificaciones asociadas a la explotación con la excepción de la nave almacén, posterior depósito de terraplén en la zona de la plaza de cantera con el fin de reducir la verticalidad de la pared que la limita hasta llegar a cota de 61 m.

Terraplenado en la zona de la nave almacén por tal de suavizar el relieve.

7.Revegetación de las áreas restantes.

La revegetación se llevará a cabo en bermas, plazas de cantera y terraplenes. Así mismo, en los taludes finales de excavación se crearán irregularidades para favorecer la aparición espontánea de especies vegetales y la nidificación de aves.

Primeramente se realizará una siembra de especies herbáceas (gramíneas y leguminosas) y leñosas similares a las del entorno con el fin de proteger la capa superficial de la acción erosiva del viento y la lluvia así como fijar la estructura del horizonte del suelo y elementos tipos N, P, Zn, Mg y otros.

Posteriormente, una vez establecido y desarrollado el suelo edáfico y previo al inicio del periodo de mayor índice de lluvias, se realizará la plantación de especies arbóreas y arbustivas existentes en el entorno de la explotación (pino carrasco, acebuche y lentisco o mata) con un marco de plantación irregular organizado en masas de composición diversa. En el caso de la plaza de la cantera se proyecta un uso agrícola basado en el cultivo de olivos.

Los parámetros del restablecimiento de los flujos vegetales proyectados se muestran en la tabla siguiente:

 

Cuadro resumen. Restablecimiento de flujos vegetales

Unidades

Características

Situación

Tierra vegetal

Tierra vegetal propia y/o de aportación 30-40 cm de espesor

Dispersa sobre las áreas a revegetar

Siembra de herbáceas

Varias semillas.

Densidad mínima de 150 kg/ha

Dispersa sobres las áreas a revegetar.

Pino blanco (Pinus halepensis)

Altura: 10-20 cm

Diámetro radicular: 3-7 cm

Densidad: 0.01-0.02 ut/m2

Marco de plantación en bermas y aleatorio en plataforma acorde a la densidad de plantación

Acebuche (Olea europaea Var. Sylvestris)

Altura: 10-20 cm

Diámetro radicular: 3-7 cm

Densidad: 0.01-0.02 ut/m2

Marco de plantación en bermas y aleatorio en plataforma acorde a la densidad de plantación.

Olivo (Olea europaea)

Altura: 100 cm

Densidad: Marc de 15 m

Plaza de cantera

Lentisco (Pistacia lentiscus)

Altura: 25 cm

Diámetro radicular: >5 cm

Densidad: 0.01-0.02 ut/m2

Marco de plantación en bermas y aleatorio en plataforma acorde a la densidad de plantación.

Romero (Rosmarinus officinalis)

Lavanda (Landula dentata)

Brezo (Erica multifloro)

Altura: 8 cm

Dispersa sobre les áreas a revegetar

2. Estudio de impacto ambiental

Las alternativas de explotación y restauración valoradas son:

-Alternativa 0 en lo referente a la situación actual sin la ejecución del proyecto, es decir sin actividad extractiva y sin restauración posterior. Se descarta

-Alternativa 1 de explotación por abancalamiento y relleno a cota para recuperar la morfología original de la zona. Se descarta considerando el elevado volumen de material de relleno necesario que implica así como la incertidumbre en cuanto a su generación y disponibilidad a medio plazo y el retraso en la recuperación de factores bióticos como son la fauna y la vegetación.

-Alternativa 2 (seleccionada) de explotación y restauración por abancalamiento con relleno parcial y desmonte de la pared de separación con la explotación vecina Son Tey. El sistema de explotación por abancalamiento descendente permite iniciar la restauración de manera inmediata y que ambas avancen simultáneamente. La eliminación del talud divisorio dará lugar a un perfil más suavizado que permitirá una mayor integración paisajística de las dos explotaciones existentes.

-Alternativa 3 de explotación y restauración por abancalamiento con relleno parcial pero sin realizar el desmonte del macizo divisorio. Se descarta considerando el impacto paisajístico que supone el mantenimiento de la pared divisoria así como la dificultad de establecer medidas correctoras puesto que la verticalidad en su morfología dificulta enormemente el establecimiento de elementos vegetales que minimicen el impacto visual.

El estudio incluye inventario ambiental de la zona y se identifican, valoran y ponderan los impactos para las fases de explotación y restauración de la alternativa seleccionada, resultando como impactos negativos destacables los relacionados con: la calidad del aire, las emisiones de ruidos y vibraciones, el cambio climático y la calidad del suelo y su morfología. Como impactos ambientales positivos destacan principalmente: los usos finales de los terrenos, la afección a las vías de circulación, la ocupación y las actividades económicas.

Como medidas preventivas y correctoras de los impactos negativos originados por la actividad se proponen:

- Previsión de las condiciones meteorológicas los días de voladuras con el fin de no incrementar la transmisión de la ola aérea por el efecto del viento, presencia de nubes bajas y niebla.

- Descarga de material a camiones y tolvas a una altura mínima.

- Camiones con material que salgan de la explotación irán tapados con lonas en la zona de bañera.

- A raíz de la inscripción APCA la empresa ha realizado el carenado de silos, cribas y molinos.

- La pantalla vegetal en el perímetro de la explotación se lavará para controlar la acumulación del polvo y permitir así la actividad fotosintética.

- Las bermas tendrán una contrapendiente de 1-2% para evitar el desplazamiento de la tierra vegetal allá depositada.

- Desarrollo de un sistema de drenaje para evitar la erosión de las aguas de escorrentía y favorecer su infiltración en las zonas bajas (plaza).

- Edificios asociados a la actividad de colores ocre.

- Barrera perimetral de bloque de marés y malla metálica adecuada a la norma 22 PTM.

- Velocidad limitada a 10km/h.

El Programa de Vigilancia Ambiental está centrado, entre otros, en el control de la correcta implantación y cumplimiento de las medidas correctoras así como realizar las correcciones que sean necesarias en el supuesto de que las propuestas resulten ineficaces. Los factores ambientales a controlar serán: fauna, vegetación y revegetación, suelo, atmósfera, calidad de las aguas y el paisaje y morfología.

Según el factor ambiental que sea, las actuaciones de control y seguimiento tendrán diferente periodicidad. Así, por ejemplo: para la revegetación será trimestral, respecto a la estabilidad y procesos erosivos será mensual y después de periodos de lluvias, respecto de emisiones de polvo y ruidos será quinquenal y anual respectivamente, las vibraciones por voladuras, cuando estas se lleven a cabo, el control del paisaje será anual, ....etc. El control documental se llevará a cabo con la elaboración de informes anuales. Se estima un presupuesto anual de 1.500 €.

Desde el punto de vista de la incidencia paisajística de la actividad, el estudio de impacto incluye anexo específico con estudio de la cuenca visual de la explotación para un radio de 5 km. Como elementos destacables del relieve natural y con buena accesibilidad para el observador destacan: en la cara norte de la explotación, el Puig de Sant Nofre de 249 m de altitud y, unos 3,5 km en el sudeste de la cantera el Puig de Bonany de 318 m de altitud, ubicado entre los municipios de Petra, Vilafranca de Bonany y Sant Joan.

Como elementos artificiales, producto de la actividad, destacan: los taludes residuales en roca con valores de altura superiores a los 20 m y ángulos verticales o subverticales, muy próximos al límite de la autorización y, por otro lado, el macizo divisorio con la explotación vecina caracterizado por su altura, ángulo y continuidad.

Se concluye que la visibilidad del proyecto dentro de la extensión analizada (5 km) es del 5,33%, los puntos de visibilidad de la explotación son:

- Carretera Ma-3300 de Petra a Sineu con alta visibilidad del macizo divisorio.

- Camino perimetral de la explotación con alta visibilidad.

- Línea ferroviaria Inca-Manacor con baja visibilidad, se aprecia el macizo divisorio.

- Ermita del Puig de Sant Nofre con alta visibilidad.

- Carretera Ma-3301 de Sineu a Ariany con baja visibilidad.

- Ermita de Bonany con visibilidad negativa.

El anexo de incidencia paisajística incluye simulaciones del estado de la explotación para las fases proyectadas. Las siguientes, muestran las fases 1 y 2 desde la banda este de la cantera.

En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto ante el cambio climático, se realiza cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero derivados de la actividad (CO, NOx, SOx y CO₂) que incluye tanto los grupos generadores del establecimiento de beneficio como la maquinaria móvil asociada. Para un consumo anual de 100 m³ de combustible diésel las emisiones previstas son las siguientes:

Gases

CO

NOx

SOx

CO2

Emisiones (kg/año)

680,38

2.816,39

361,42

285.210,00

En base a los resultados anteriores se considera que el impacto de la explotación ante el cambio climático es muy reducido, por otro lado se hace constar que la reposición de la vegetación en las fases de restauración contribuirá al efecto imbornal de CO₂.

3. Elementos significativos del entorno al proyecto

La parte noroeste de la parcela 369, objeto de la actividad, se encuentra dentro de zona cualificada como ANEI Ma-41 Puig de Sant Nofre por la Ley 1/1991 de espacios naturales y régimen urbanístico en las áreas de especial protección de las Illes Balears, todo el resto tiene la calificación de suelo rústico general (SRG) según el Plan Territorial y dentro de este hay una parte importante con la categoría de zona de interés minero (ZIM).

En cuanto a las áreas de prevención de riesgos (APR), en la zona noroeste y centro de la explotación se localiza un APR de erosión mientras que toda la zona del Puig de Sant Nofre, que se ve afectada por la actividad en su vertiente sudeste, se representa como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) con la calificación del riesgo muy alto según el IV Plan General de defensa contraincendios forestales de las Illes Balears (2015-2024).

En relación con el aspecto paisajístico de la zona, la parte sur de la cantera forma parte del área de Reconversión Territorial ART6. Corredor paisajístico lineal na Borges – Macizo de Randa, dentro del que se pretende la reforestación y la recuperación paisajística del área de la isla que separa el Plan de la zona de Levante y que uniría el ANEI de na Borges con el ANEI del Macizo de Randa

Finalmente todo el área se caracteriza por una vulnerabilidad de acuíferos moderada.

4. Resumen del proceso de evaluación

4.1 Tramitación

A la explotación Cas Saboners le es de aplicación la disposición transitoria segunda (DT2ª) de la Ley 1/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, en lo referente al régimen transitorio de obtención de declaración de impacto ambiental.

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” y en el Grupo 4 “Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales” punto 15. “Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción” del Anexo I. “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.

4.2 Fase de información pública y de consultas

En el BOIB n.º 201, de fecha 18 de noviembre de 2020 se realiza la información pública del estudio de impacto ambiental, modificación del proyecto de actualización y ampliación de la explotación y plan de restauración de la cantera Cas Saboners (152) durante un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente de la publicación.

Durante la exposición pública se consultaron las siguientes Administraciones afectadas:

a. Ayuntamiento de Sineu

b. Consell Insular de Mallorca. Departamento de Territorio e Infraestructuras

c. Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears

d. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Departamento de Medio natural:

i. Servicio de Protección de Especies.

ii. Servicio de Planificación

iii. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

e. DG de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera

f. DG de Salud Pública y Participación. Departamento de Protección de la Salud.

El órgano sustantivo indica que a fecha 28 de enero de 2021, no tiene constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de información pública.

A fecha del presente informe se han recibido informes de:

Ayuntamiento de Sineu, de fecha 7 de enero de 2021 en sentido de:

[...] la actividad NO DISPONE de licencia de actividad ni título habilitante equivalente.

DG de Salud Pública y Participación. Servicio de Salud Ambiental, de fecha 12 de enero de 2021 con sentido favorable condicionado a:

1. Cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a aguas de consumo humano:

a) Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por lo que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

b) Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears.

El agua utilizada para consumo humano (lavabos, duchas, consumo) tendrá que estar autorizada para consumo humano. Si el pozo de suministro no tiene esta categoría no se podrá utilizar para este uso.

2. Las aguas sucias y grises, recogidas en una fosa séptica, se tendrán que gestionar adecuadamente por parte de un gestor autorizado para evitar contaminación de los acuíferos, de las aguas superficiales y del terreno.

DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Protección de Especies, de fecha 12 de enero de 2021, con sentido favorable con la condición de:

Establecer medidas preventivas para evitar los posibles efectos negativos sobre la tortuga mediterránea (Testudo hermanni).

DG de Energía y Cambio Climático, de fecha 23 de septiembre de 2021 con sentido de:

1. Se considera adecuado el estudio sobre las emisiones y las emisiones indirectas derivadas del consumo de electricidad y calor (alcance 2), que son nulas.

2. Se tiene que evaluar la eficiencia energética de la maquinaria actual y las posibilidades de renovación por otra más eficiente.

3. En cuanto a las emisiones de GEH indirectas causa de materiales o servicios ofrecidos a terceros (alcance 3) no se considera adecuado que no se hayan evaluado. Se tienen que considerar las emisiones inducidas por la actividad, como es la venta de los áridos y el transporte derivado de estas ventas.

4. En el EIA como medida compensatoria se comenta que durante la restauración de la cantera puesto que la revegetación plantada compensará las emisiones de CO₂. Esta medida compensatoria se tendría que cuantificar numéricamente, para evaluar el balance de emisiones....

5. Se consideran adecuadas las medidas correctoras descritas en el EIA para minimizar el impacto de polvo y partículas descritas en su punto 4 de descripción.....

Consell de Mallorca. Dirección Insular de Territorio y Paisaje. Departamento de Territorio, de fecha 22 de enero de 2021 con las siguientes conclusiones:

1. Estudiar modificar la restauración agrícola de la plaza de cantera propuesta en la explotación Cas Saboners (tal y como se planteaba en el informe emitido por este Servicio de Ordenación del Territorio, exp. 2019/157-OT) para una restauración forestal, similar a la restauración de la plaza de cantera Son Tey, a base de especies arbóreas y arbustivas existentes en el entorno más próximo, con una base de tierra vegetal suficiente, para mejorar la integración paisajística de los terrenos restaurados, así como cumplir uno de los objetivos del ART 6-Conector paisajístico lineal Na Borges-Macizo de Randa, "Redibujar y conservar los territorios con vocación boscosa de la zona".

2. Habría que modificar las formas geométricas de las plataformas del estado final de la zona NW de la explotación por formas más sinuosas y naturales, para mejorar la integración paisajística de los terrenos restaurados.

3. En lo referente a las edificaciones existentes, hay que tener en cuenta que las edificaciones en suelo rústico tienen que cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental previstas en la norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca, y que el futuro cambio de uso previsto, estará condicionado a la autorización pertinente, según la normativa sectorial aplicable.

4. Hay que ampliar la barrera vegetal en el límite sur de la explotación, en la fase 0, tal y como ya se solicitaba en el informe anterior de este Servicio (exp. 2019/157), para reducir los efectos del polvo y el ruido de la explotación, así como mejorar su integración paisajística,

No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

5. Consideraciones técnicas

1. A pesar de que una parte de la explotación (zona noroeste) se encuentra dentro del ámbito de un área natural de especial interés, ANEI Ma-41 Puig de Sant Nofre, protegida por la Ley 1/1991 de espacios naturales y régimen urbanístico en las áreas de especial protección de las Illes Balears, hay que aclarar que la autorización minera se otorgó el 31 de diciembre de 1956. De hecho en el anexo 1 del Catálogo de canteras activas del Decreto 61/1999, la explotación consta como Fuera de A.E.P (Área de Especial Protección).

Por otro lado y en cuanto a la parte del ANEI afectado en el pasado por la actividad (zona suroeste), la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria en lo referente a la finalización del procedimiento de regularización previsto por la DT1ª de la LOMIB, indicó que:

La zona dentro de área LEN ubicada en la parte suroeste de la parcela ya no es susceptible de actualización/regularización dentro de este procedimiento, en consecuencia el explotador, por aplicación del apartado 13 de la Disposición Transitoria Primera de la LOMIB, tendrá que retirar inmediatamente la maquinaria y las instalaciones en esta área. La restauración del área afectada se tiene que hacer según las prescripciones de la autoridad minera; el incumplimiento de estas prescripciones dará lugar a la incoación del pertinente expediente sancionador

2. En cuanto a las emisiones de ruidos (tareas de explotación, transporte, tratamiento y clasificación del mineral) no se justifican ningún tipo de valores estimativos o reales respecto de los establecidos en la normativa vigente (Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas). Sin embargo en el Programa de Vigilancia Ambiental se prevé un control anual en las emisiones acústicas.

3. En relación a las voladuras para la extracción de la zona norte (rompeolas) del macizo divisorio, el estudio ambiental identifica los impactos asociados, ruidos y vibraciones, y los caracteriza como puntuales, moderados y compatibles, estableciendo medidas correctoras al respecto. Así mismo, el Plan de vigilancia ambiental incluye el seguimiento y control de la calidad atmosférica, la onda aérea y de las vibraciones derivadas de la ejecución de voladuras.

El diseño de las voladuras se realiza teniendo en cuenta la norma UNE-22-381-93 que establece el criterio de control de vibraciones producidas por voladuras, en base a la cual se han tenido en cuenta las siguientes estructuras sensibles:

- BIC Coves de Son Baró, a 127,29 m de la explotación.

- BIC Necrópolis des Serralt des Moro, a 414,65 m de la explotación.

- Línea de ferrocarril Palma-Artà C1, a 167,44 m de la explotación.

- Carretera Ma 3300, a 142,54 m de la explotación.

4. El efecto sinérgico más destacable con la vecina Son Tey, es la presencia de un macizo divisorio residual caracterizado por su continuidad, esbeltez y carencia de vegetación. En este sentido el desmonte de parte del mismo hasta una cota máxima de 129 m, como actuación contemplada y coordinada para las dos autorizaciones, dará como resultado una cuenca minera más uniforme y homogénea con lo que se conseguirá una disminución importante del impacto paisajístico.

Según la planimetría, actualmente el macizo presenta una zona de mayor elevación próxima a la cota de 150 m. Su eliminación, en gran parte, supondrá una reducción en altura de al menos 20 m.

5. El estudio hidrogeológico anexado concluye que el nivel piezométrico se sitúa entre cotas 120 m y 45 m, lo que supone una zona no saturada de unos 14 m en el ámbito de la explotación (cota aprox. de 59 m). En este sentido el riesgo de contaminación se considera bajo si la infiltración se produce a una altura superior a los 10 m sobre la zona saturada.

6. En relación con la estabilidad geotécnica de la actividad ya existente, se ha aportado estudio técnico de la estabilidad de los taludes de explotación (fecha 2018) que concluye con varias recomendaciones. En base al mencionado estudio se justifica el diseño de los futuros taludes de excavación (altura de banco 15 m, ángulo de 70° y berma de 7 m). Sin embargo, no hay un estudio técnico de estabilidad que justifique la adecuación de los anteriores parámetros de diseño. Por lo que respecta a los taludes de relleno con altura de 5-10 m, ángulo de 30° y bermas de 4 m, se justifica su estabilidad con un factor de seguridad FS > 1,3.

7. En el calendario de explotación/restauración se observa que, el plazo previsto para restaurar una superficie de 9.931,18 m² en fase 1, es el mismo que el necesario para restaurar una de 193.706,30 m² en fase 2, es decir 7 años en ambos casos. En este punto se considera oportuno que dentro de la fase 1 se proyecte una subdivisión en dos subfases específicas de restauración, una en lo referente a la revegetación del área sudeste y de las bermas a cotas 140 y 130 en la zona norte, para un plazo máximo de 3 años, y otra en lo referente a la revegetación de la zona límite entre las dos explotaciones, una vez sea eliminado parte del macizo por un plazo máximo de 7 años.

8. De la totalidad de superficie afectada (203.637,49 m²) se plantea un uso final como terreno forestal de aproximadamente el 90%, mientras que al 10% restante se realizará un cultivo agrícola de olivos en las tres plazas finales de la zona centro (cotas 75, 74 y 61m). Se considera que este uso final, básicamente forestal, contribuirá a mejorar la integración paisajística de los terrenos afectados a pesar de que estos en su estado original no mostraban una clara vocación boscosa.

No obstante lo anterior y para evitar una clara diferencia de vegetación con las zonas vírgenes del actual ANEI 41. Puig de Son Nofre, se considera que un incremento en la densidad arbórea y arbustiva prevista en las plazas y terraplenes de la zona norte favorecería la continuidad desde el punto de vista forestal a este lado de la explotación y en consecuencia mejoraría su integración paisajística.

9. De la totalidad del volumen de material necesario para ejecutar la restauración, (55.520 m³) la actividad justifica el 64% con el estéril generado, en cuanto al resto de material se indica que será inerte y que procederá de excavaciones y desmontes ligados al sector de la construcción y de RCDs de planta de triaje autorizada.

10. Por lo que respecta a la geomorfología final proyectada, se observa que en la zona sur el límite entre la plaza a cota 90m y la plaza a cota 75m se dejará un talud de unos 15 metros con una marcada forma angulosa. En este sentido se considera oportuno realizar un rediseño del mismo con el fin de que adopte formas más redondeadas que favorezcan la integración con el entorno.

11. En relación al material proyectado para la restauración: estériles, excavaciones y desmontes y, RCDs procedentes de planta de triaje, hay que indicar que:

-Los estériles de la propia actividad no tienen la consideración de residuo según la definición que da la Ley 8/2019, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears dado que su poseedor no tiene la intención de rechazarlos.

-El resto de material de origen externo que sí se ajuste a la definición de residuo de la Ley 8/2019, se considera que tendrá que tener el carácter de inerte en base a definición establecida en el artículo 2b) del RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, según la que:

Residuo inerte: aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente otras materias con las que entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar la salud humana. La lixiviabilitat total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado tendrán que ser insignificantes, y en particular no tendrán que suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del Proyecto de explotación y plan de restauración de la explotación Cas Saboners (152), que forma parte de la parcela 369 polígono 6, T.M. Sineu, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental en la documentación complementaria y los condicionantes siguientes:

-Antes de continuar con la actividad se tendrán que llevar a cabo las recomendaciones del estudio de estabilidad de fecha julio de 2018 por lo que respecta a los taludes de explotación ya existentes. Del mismo modo, se tendrá que justificar la estabilidad de los de explotación proyectados mediante estudio firmado por técnico competente.

-La creación de irregularidades en los taludes finales de explotación no podrá comprometer su estabilidad ni a corto ni a largo plazo.

-La pantalla vegetal proyectada al límite con el camino perimetral (frente este) tendrá que tener continuación con la zona sur de la explotación y la parte de la ANEI afectado no incluido en el ámbito de la autorización.

Se compondrá de especies arbóreas y arbustivas autóctonas, de bajo requerimiento hídrico, morfología frondosa y con una densidad de individuos suficiente para amortiguar los efectos del polvo y el ruido así como mejorar la integración paisajística de la actividad. Los individuos arbóreos tendrán una altura mínima de 1,5 metros.

-La fase 1 de restauración se tendrá que subdividir en dos subfases: 1.ª en lo referente a la revegetación de la zona sudeste y bermas de la zona norte (cotas 140 y 130 m) y 1b en lo referente a la revegetación de la zona límite entre las dos explotaciones. El plazo máximo de ejecución de la subfase 1.ª será de 3 años.

-El inicio de la fase 2 de explotación se condiciona al cumplimiento de la finalización de la fase 1 de restauración y a la justificación de disponibilidad del volumen de inerte necesario para llevar a cabo la restauración final proyectada.

-Las emisiones acústicas derivadas de la actividad se tendrán que mantener dentro de los umbrales establecidos por la normativa vigente.

-La restauración se llevará a cabo con los estériles propios y con material externo con la calificación de residuos inertes.

-A fin de minimizar las extracciones de agua del acuífero, para el riego de las zonas revegetadas y para combatir los efectos del polvo, se utilizarán aguas regeneradas siempre que sus parámetros fisicoquímicos y microbiológicos sean adecuados.

-Para que el proceso de revegetación sea lo más efectivo posible y se lleve a cabo una buena integración paisajística, se considera necesario que:

+Las plazas y terraplenes proyectados en la zona norte tengan densidades arbóreas y arbustivas similares a las de la ANEI (41) del ámbito del Puig de Son Nofre.

+Se instalen tubos protectores ante la fauna depredadora.

+Los plantones de altura 10-20cm alternen con otras de altura de 0,5-1m.

+Se utilizan técnicas que garanticen la pervivencia de las especies a largo plazo.

-Los taludes finales de las zonas noroeste y sur tendrán que mostrar planta morfologías finales en planta más redondeadas en concordancia con las del medio natural.

-Las edificaciones existentes tienen que cumplir con las condiciones de integración paisajística y ambiental previstas en la norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca.

-El programa de vigilancia ambiental tendrá que incorporar el control y seguimiento de:

+La posible presencia, de ejemplares de tortuga mediterránea (Testudo hermanni), que se realizará diariamente antes del inicio de la actividad. En el supuesto de que se detecte algún individuo tendrá que trasladarse a otro lugar próximo de características ambientales parecidas.

+Las áreas ya revegetadas durante al menos los 3 años posteriores a la finalización de la actividad.

-El presupuesto de restauración incluirá las partidas adicionales derivadas de los condicionantes anteriores que tienen que ver con la revegetación.

-A efectos de controlar y contener posibles vertidos accidentales, se tendrá que disponer en la zona de sepiolita o similar en cantidad suficiente, así como contemplar su recogida posterior por parte de gestor autorizado.

-En relación a la fosa séptica se tendrá que cumplir con lo indicado en el artículo 80 del PHIB en el sentido de:

+El titular del sistema autónomo de depuración tendrá que presentar una declaración responsable ante la Administración hidráulica de la instalación de este sistema.

+Considerando la situación de la cantera y de acuerdo con el cuadro 26 el rendimiento de la fosa será el siguiente:

 

DBO (% reducción)

DQO (%)

SS (%)

70

75

70

 

+La evacuación del efluente líquido depurado se puede llevar a cabo mediante infiltración por zona verde de, como mínimo 25 m² por habitante equivalente. Si puede entrar en contacto con el ser humano, se recomienda desinfectarlo (generalmente por cloración).

-Las posibles prórrogas del derecho minero tendrán que ser sometidas a nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Se recuerda que:

1. De conformidad con el artículo 53 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, la aprobación de los planes de restauración de canteras en que se prevea el relleno con residuos de la construcción y la demolición u otros, tiene que contar con un informe previo y vinculante, emitido por el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears.

Este informe previo y vinculante también será necesario en la actualización, revisión o modificación del plan de restauración si se introduce o modifica el relleno de la cantera mediante cualquier tipo de residuos.

El uso efectivo de residuos en una cantera, con el plan de restauración aprobado, tiene que ser motivo, en cada caso de nueva tipología y/u origen de los residuos, de comunicación previa de la entidad o persona titular de la instalación al órgano competente de residuos.

2. En base a lo que establece el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se tendrá que informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración a fin de realizar las comprobaciones que se consideran necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA.

3. El futuro cambio de uso de las edificaciones existentes estará condicionado a la autorización pertinente según la normativa sectorial aplicable.

4. Según el informe del ayuntamiento de Sineu de fecha 7 de enero de 2021, la actividad no dispone de licencia de actividad ni título habilitado equivaliendo, lo que se hace constar al efecto que se tomen las medidas oportunas.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias en residuos, urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios.

  

Palma, 25 de febrero de 2022

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias