Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 149890
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de corrección de errores del edicto1623, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 36, de 12 de marzo de 2022, relativa a la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 36, de 12 de marzo de 2022, se publicó la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2022.

Se ha observado un error en la publicación en lo que hace referencia al apartado 10 del Anexo1 sobre el plazo y modo de presentación de las solicitudes.

Fundamentos jurídicos

1. Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición; la rectificación de errores debe especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan, y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Se ha comprobado que existe un error en la fecha de presentación de las solicitudes y es necesario corregirlo y poner la fecha correcta.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir el error advertido en el siguiente sentido:

En el apartado 10.5 del Anexo 1 de la Resolución, donde dice:

10.5. Las solicitudes deben formalizarse obligatoriamente con un mínimo de 10 días hábiles antes del inicio de la actividad. Este apartado no rige para los siguientes casos:

— Las actividades que se lleven a cabo entre el 16 de noviembre de 2021 y el 19 de marzo de 2022 que se tendrán que formalizar obligatoriamente hasta el 19 de marzo de 2022.

Las actividades que se lleven a cabo entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de 2022, que tendrán que formalizarse obligatoriamente hasta el 5 de octubre de 2022.

Debe decir:

10.5. Las solicitudes deben formalizarse obligatoriamente con un mínimo de 10 días hábiles antes del inicio de la actividad. Este apartado no rige para los siguientes casos:

— Las actividades que se lleven a cabo entre el 16 de noviembre de 2021 y el 19 de abril de 2022 que se tendrán que formalizar obligatoriamente hasta el 19 de abril de 2022.

Las actividades que se lleven a cabo entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de 2022, que tendrán que formalizarse obligatoriamente hasta el 5 de octubre de 2022.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

​​​​​​​También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 10.1a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de marzo de 2022)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons