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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 148093
Extracto de la convocatoria pública de subvenciones de Bienestar Social del Ayuntamiento de Palma para la realización de actividades de interés social para los años 2021-2023, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de marzo de 2022

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Texto

BDNS: 615723

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat).

Primero. Beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades enmarcadas en el ámbito social y configuradas dentro de un marco de prevención, asistencial, de promoción o rehabilitación de personas o colectivos con dificultades sociales.  

Segundo. Objeto:

Las actividades que se presenten con la solicitud de subvención, han de ir dirigidas y tener como beneficiarios a los ciudadanos del municipio de Palma.

Podrán ser objeto de subvención las solicitudes que contemplen actividades enmarcadas en el ámbito competencial de los servicios sociales municipales, que estén calificadas como prioridades en el Plan estratégico de subvenciones de Bienestar Social 2022-2024 y los cuales se encuentren enmarcadas concretamente dentro de las medidas siguientes de los ejes 1,2 y 3:

Ejes estratégicos y sus medidas

Eje 1

La cobertura de las necesidades básicas.

Medidas

1.1

La cobertura de necesidades básicas en relación a alimentación.

1.2

La cobertura de necesidades básicas en relación al mantenimiento de la misma vivienda y al mantenimiento y equipamiento del hogar.

Eje 2

La prevención, detección e intervención en las situaciones de riesgo y exclusión social.

Medidas

2.1

La detección, prevención e intervención en situaciones de riesgo social fomentando la incorporación social de las personas.

2.2

Las actuaciones comunitarias territoriales por tal de favorecer y generar contextos preventivos.

2.3

El apoyo a las familias en situación de riesgo ligada a la falta de competencias y habilidades parentales.

Eje 3

La promoción de las capacidades para la autonomía personal.

Medidas

3.1

Las capacidades de autonomía y la inserción, en la vida cotidiana, a los recursos normalizados, territoriales y de ciudad, de las personas con discapacidad.

 No podrán ser admitidos y, por tanto, quedarán excluidas:

a) Aquellas solicitudes que configuren actividades que no estén recogidas dentro de los Estatutos de la entidad solicitante.

b) Actividades incluidas en proyectos que estén convenidos, concertados o contratados.

c) Aquellas actividades que no van dirigidos y no tienen como beneficiarios a los ciudadanos del municipio de Palma.

d) Aquellos proyectos que no se correspondan con las prioridades fijadas en el Plan estratégico de subvenciones vigente o no se ajusten a los ejes, medidas y a las líneas prioritarias fijadas en el punto 3 de esta convocatoria (actividades subvencionables).

e) Aquellos proyectos que no se ajustan al ámbito competencial de los servicios sociales municipales.

Las actuaciones subvencionadas serán las que hayan sido ejecutadas entre el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 a 30 de septiembre de 2023.

 

​​​​​​​Tercero. Bases reguladoras:

Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de 26 de febrero de 2015 (publicada en el BOIB núm. 35 de 12 de marzo de 2015).

Cuarto. Cuantía:

La cuantía global de la convocatoria asciende a 640.000 €, que se financiará, siempre que haya crédito adecuado, adecuado y suficiente, según la siguiente distribución por anualidades y con cargo a las aplicaciones del presupuesto de Bienestar Social del Ayuntamiento de Palma correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 que se indica:

Período

Ejercicio económico

Cantidad

Aplicación

1 de noviembre de 2021 a 30 de septiembre de 2022

2022

306.087,00 €

05.23120.48301

1 de octubre de 2022 a 30 de septiembre de 2023

2023

333.913,00 €

05.23120.48301

El crédito presupuestario establecido para la concesión de subvenciones dentro de esta convocatoria se distribuye entre los ejes y las medidas que lo integran de la siguiente forma:

 Ejes y medidas

Importe previsto

1/11/21 30/09/22

1/10/22  a 30/09/23

TOTAL

Eje 1: La cobertura de las necesidades básicas

1.1

La cobertura de necesidades básicas en relación a alimentación.

47.826,00 €

52.174,00 €

100.00,00 €

1.2

La cobertura de necesidades básicas en relación al mantenimiento de la misma vivienda y al mantenimiento y equipamientos del hogar.

9.565,00 €

10.435,00 €

20.000,00 €

Eje 2: La prevención, detección e intervención en las situaciones de riesgo y de exclusión social

2.1

La detección, prevención e intervención en situaciones de riesgo social fomentando la incorporación social de las personas.

76.522,00 €

83.478,00 €

160.000,00 €

2.2

Las actuaciones comunitarias territoriales por tal de favorecer y generar contextos preventivos.

124.348,00 €

135.652,00 €

260.000,00 €

2.3

El apoyo a las familias en situación de riesgo ligada a la falta de competencias y habilidades parentales

33.478,00 €

36.522,00 €

70.000,00 €

Eje 3: La promoción de las capacidades por la autonomía personal

3.1

Las capacidades de autonomia y la inserción, en la vida cotidiana, a los recursos normalizados, territoriales y de ciudad, de las personas con discapacidad.

14.348,00 €

15.652,00 €

30.000,00 €

 

306.087,00 €

333.913,00 €

640.000,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al servicio de Bienestar Social del Ayuntamiento de Palma y deben presentarse de forma telemática, a través de la sede lectrónica del ayuntamiento de Palma.

Sexto. Otros datos:

1) Las entidades interesadas que cumplan con los requisitos determinados en esta convocatoria podrán presentar solicitud de subvención.

En esta Convocatoria deberemos diferenciar dos tipos de solicitud de subvención. Éstas son:

a) Solicitudes de subvención por cuantías que no sean superiores al 80% del coste total de la actividad.

b) Solicitudes de subvención del 100% del coste total de la actividad, especificando que cumplen los requisitos contemplados en el apartado 6 punto n).

 

​​​​​​​Las solicitudes de subvención incluirán los anexos facilitados por el Área de Cultura y Bienestar Social, a través de la página web municipal (www.palma.cat), y por la documentación adjunta requerida. Así se presentará:

a) Solicitud de subvención de acuerdo con el modelo que consta como anexo I a la página web del Ajuntament de Palma donde figurarán los datos de la entidad solicitante.

b) Explicación detallada de la actividad de acuerdo con el modelo que consta como anexo II en la página web del Ajuntament de Palma especificando los siguientes puntos: datos de la entidad solicitante, identificación de la actividad, determinación de la medida de la actividad subvencionable a la que se ajusta su contenido, objetivos y actividades, metodología / estrategia, población destinataria / área de intervención u otros aspectos de la actividad, relaciones y participación con otras entidades, temporalización y cronograma, seguimiento, evaluación y presupuesto de la actividad. En el presupuesto, en su caso, debe fijarse la cuantía y porcentaje de la actividad subvencionada, o que se pretende que sea subvencionada, por otras administraciones y la cuantía y porcentaje de la actividad subvencionada que se pretende que sea subvencionado por el Ayuntamiento.

c) Declaración responsable de acuerdo con el modelo que consta como anexo III a la página web del Ayuntamiento de Palma con el siguiente contenido:

- Vigencia de los estatutos y cargos representativos de la entidad, así como de las personas que son miembros de la junta directiva de la entidad solicitante.

- Disposición de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad subvencionable.

- Estar al corriente de obligaciones tributarias y seguridad social.

- No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal de subvenciones; de cumplir el contenido el artículo 13 de la Ley 38/2003 y el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005;

- De cumplir el contenido del artículo 11 de la Ley 11/2016,.

- De cumplir el contenido del artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio.

- De hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de las subvenciones.

d) Declaración responsable de acuerdo con el modelo que consta como anexo IV a la página web del Ayuntamiento de Palma, de otras subvenciones solicitadas pendientes de resolución y/u obtenidas por el mismo concepto. En el caso de haberse obtenido subvenciones para la actividad que se presenta en la solicitud de subvención, deberá presentarse copia de la notificación de la resolución de concesión o documento acreditativo de la misma.

e) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de Tesorería, de acuerdo con el modelo que consta como anexo V en la página web del Ayuntamiento de Palma, en caso de no estar de alta en el Ayuntamiento de Palma o si existen cambios respecto a los datos facilitados con anterioridad.

f) Fotocopia de los estatutos vigentes de la entidad solicitante.

g) Fotocopia DNI del representante de la entidad y documentación que acredite esta facultad de representación.

h) Fotocopia de Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.

i) Declaración responsable de acuerdo con el modelo que consta como anexo VI en la página web del Ayuntamiento de Palma, en su caso, de no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la actividad (en caso de sol solicitar anticipo del 50%).

j) Las solicitudes de subvención del 100% del coste total de la actividad tendrán que acreditar, además, el cumplimiento de los requisitos específicos para este tipo de solicitud, mediante:

- Certificación actualizada o documentación acreditativa de la Seguridad Social donde se especifique que la entidad, en los tres últimos años anteriores a la presentación de la solicitud de subvención, ha tenido, en cada uno de los mismos, un número de trabajadores inferior a 10.

- Declaración jurada de que la actividad presentada cumple este requisito de concesión de becas, ayudas económicas o en especie destinadas a la cobertura de necesidades básicas y/o de vivienda de las personas beneficiarias.

- En el anexo de declaración expresa pertinente y preparado para tal efecto, tendrán que acreditar que no tienen otras subvenciones solicitadas pendientes de resolución y/u obtenidas para el mismo concepto.

k) Los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de seguridad social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de RD 887/2006, de 21 de julio, en caso de que la entidad se oponga expresamente en el modelo de solicitud de subvención al que el Ayuntamiento de Palma pueda consultar estos datos.

La entidad solicitante no tendrá que presentar la documentación a la que hace referencia las letras E); F); G) y H) siempre que esta documentación ya se haya presentado en convocatorias anteriores y conste en los archivos del Área de Bienestar Social. Se deberá hacer constar en la solicitud presentada que el contenido de la documentación no ha variado y sigue vigente, con indicación del expediente donde se encuentra.

2) Para las actividades subvencionables encuadradas en los ejes 1, 2 y 3 del Plan estratégico de subvenciones de Bienestar Social 2022-2024:

- El coste máximo subvencionable por actividad será de 30.000 €, que corresponderán, en su caso, a un máximo de 15.000 € por actividad para cada ejercicio presupuestario.

- Para las actividades incluidas en la medida 1.2 el coste máximo subvencionable por actividad será de 20.000 €, que corresponderán, en su caso, a un máximo de 10.000 € por actividad para cada ejercicio presupuestario.

- Cada entidad podrá presentar un máximo de 3 actividades en total por todas estas medidas.

- Se deben presentar tantos modelos de solicitud de subvención como actividades se presenten.

- En ningún caso, las entidades solicitantes podrán proceder a fraccionar una misma actividad en distintas solicitudes.

3) Con carácter general, se tramitará el pago de la subvención concedida una vez la Junta de Gobierno declare justificada la actividad subvencionada:

a) El primer pago de la subvención, correspondiente a la ejecución del proyecto entre día 1 de noviembre de 2021 y 30 de septiembre de 2022, de acuerdo con el importe concedido correspondiente al año 2022, se realizará una vez la entidad presente la justificación del proyecto en relación con el período indicado y con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos municipales correspondientes al ejercicio 2022. En caso de que no se justifique la totalidad del proyecto correspondiente a este ejercicio se reducirá proporcionalmente el importe a pagar.

b) El segundo pago de la subvención, correspondiente a la ejecución del proyecto entre día 1 de octubre de 2022 y 30 de septiembre de 2023, de acuerdo con el importe concedido correspondiente al año 2023 se realizará una vez l la entidad presente la justificación del proyecto en relación con el período indicado y con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos municipales correspondientes al ejercicio 2023. En caso de que no se justifique la totalidad del proyecto correspondiente a este ejercicio se reducirá proporcionalmente l 'importe a pagar.

En ambos casos, la cuenta justificativa deberá ser ajustada e idónea para la consecución de la actividad, según los términos fijados en la solicitud inicialmente presentada.

De forma excepcional, por razones de interés público y de conformidad con el artículo 41.3 de la Ordenanza de subvenciones, el servicio de Bienestar Social tramitará, siempre que haya sido solicitado por la beneficiaria, el abono de una parte de la subvención por anticipado y antes del Acuerdo de Junta de Gobierno que declare justificada la subvención. Así:

a) El primer pago de la subvención, correspondiente al ejercicio 2022, se realizará por anticipo de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Junta de gobierno de concesión de la subvención. Este pago será por un porcentaje máximo de un 50% del importe concedido correspondiente al ejercicio 2022 siempre que este importe no supere el límite de 18.000,00 €.

b) El segundo pago de la subvención, correspondiente a la ejecución del proyecto entre día 1 de noviembre de 2021 y 30 de septiembre de 2022, de acuerdo con el importe concedido correspondiente al año 2022 se realizará una vez entidad presente la justificación del proyecto en relación con el período indicado y con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos municipales correspondientes al ejercicio 2022. En caso de que no se justifique la totalidad del proyecto correspondiente a este ejercicio se reducirá proporcionalmente el importe a pagar. En caso de que el importe pendiente de abonar resulte insuficiente, teniendo en cuenta el anticipo efectuado, la entidad deberá reintegrar el importe de la subvención no aplicada al proyecto y no se podrá realizar el segundo anticipo correspondiente al año 2023.

c) El tercer pago de la subvención, correspondiente al ejercicio 2023, se hará por adelantado durante el primer trimestre del año 2023, mediante Acuerdo de Junta de gobierno siempre que la entidad no tenga pendiente de reintegro cuantías correspondientes al ejercicio anterior. Este pago será por un porcentaje máximo de un 50% del importe concedido correspondiente al ejercicio 2023 siempre que este importe no supere el límite de 18.000,00€.

d) El cuarto pago de la subvención, correspondiente a la ejecución del proyecto entre día 1 de octubre de 2022 y 30 de septiembre de 2023, de acuerdo con el importe concedido correspondiente al año 2023 se realizará una vez l la entidad presente la justificación del proyecto en relación con el período indicado y con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos municipales correspondientes al ejercicio 2023. En caso de que no se justifique la totalidad del proyecto correspondiente a este ejercicio se reducirá proporcionalmente l 'importe a pagar. En caso de que el importe pendiente de abonar resulte insuficiente, teniendo en cuenta el anticipo efectuado, la entidad deberá reintegrar el importe de la subvención no aplicada en el proyecto.

El pago de las subvenciones está condicionado a que la entidad beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que se emita certificado negativo de deudas de recaudación municipal. Esta acreditación se realizará mediante los correspondientes certificados que obtendrá la administración de oficio o serán aportados por las entidades interesadas, según los casos.

4) Las entidades beneficiarias tendrán que justificar el 100% del proyecto aprobado por cada anualidad antes de día 15 de octubre de 2022 en cuanto a las actuaciones llevadas a cabo entre día 1 de noviembre de 2021 y día 30 de septiembre de 2022, y antes de día 15 de octubre de 2023 en lo que se refiere a las actuaciones llevadas a cabo entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.​​​​​​​

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de marzo de 2022)

La jefa del Servicio de Bienestar Social Pilar Perelló Muñoz