Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 148220
Resolución del del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se conceden las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable de los siguientes aspectos:
4. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado undécimo de la mencionada Resolución, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. El 11 de febrero de 2022, se emitió una propuesta de resolución estimatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB núm. 26, de 17 de febrero de 2022) y se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
6. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el concepto y el importe que también figuran en el anexo.
2. Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Fondos NextGenerationEU.
3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud se deben realizar desde el 30 de junio de 2021 hasta el 15 noviembre de 2022 para las solicitudes con anualidad de justificación 2022 y, para el resto, hasta un máximo de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión.
4. Establecer que el pago y la justificación se deben realizar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimotercero de la convocatoria de subvenciones.
5. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
6. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 16 de marzo de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático
José Guillermo Malagrava Rigo
Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)
ANEXO
Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión (€) |
Importe subvención (€) |
---|---|---|---|---|---|---|
NEXTG123-1/2021 |
Embotits Matas, SL |
***6529** |
2022 G/731A01/77000/00 19701 MR021 |
Instalación FV 14,84 kWp conectada a red. |
12.723,69 |
4.675,96 |
NEXTG123-2/2021 |
RD Fusta i Alumini, SL |
***6639** |
2022 G/731A01/77000/00 19701 MR021 |
Instalación FV 5,94 kWp conectada a red. |
7.195,29 |
3.334,30 |
NEXTG123-4/2021 |
Roho Vint, SL |
***6722** |
2022 G/731A01/77000/00 19701 MR021 |
Instalación FV 6,16 kWp conectada a red. |
6.395,24 |
2.877,86 |
NEXTG123-6/2021 |
Roho Vint, SL |
***6722** |
2022 G/731A01/77000/00 19701 MR021 |
Instalación FV 5,28 kWp conectada a red. |
5.793,74 |
2.607,18 |
NEXTG123-8/2021 |
Roho Vint, SL |
***6722** |
2022 G/731A01/77000/00 19701 MR021 |
Instalación FV 5,28 kWp conectada a red. |
5.793,74 |
2.737,54 |
NEXTG123-10/2021 |
Som qui som, SL |
***8599** |
2022 G/731A01/77000/00 19701 MR021 |
Instalación FV 9,88 kWp conectada a red y baterías de litio con capacidad de almacenaje 9,6 kWh. |
17.201,00 |
8.992,94 |
NEXTG123-14/2021 |
H. Redondo Solera, SL |
***3982** |
2022 G/731A01/77000/00 19701 MR021 |
Instalación FV 16,4 kWp conectada a red. |
19.667,82 |
5.223,40 |
NEXTG123-15/2021 |
Sampson Española, SA |
***0143** |
2022 G/731A01/77000/00 19701 MR021 |
Instalación fotovoltaica de 99,64 kWp. |
79.446,08 |
27.806,13 |
NEXTG123-18/2021 |
Mallorquina Pereles i Brodats |
***2519** |
2022 G/731A01/77000/00 19701 MR021 |
Instalación FV 6,84 kWp conectada a red y baterías de litio con capacidad de almacenaje de 9,6 kWh. |
12.902,25 |
6.926,84 |
NEXTG123-21/2021 |
Dorti, SL |
***1725** |
2022 G/731A01/77000/00 19701 MR021 |
Instalación fotovoltaica de 18 kWp en marquesinas. |
26.380,00 |
8.685,53 |
NEXTG123-24/2021 |
Gelabert Fusta, SL |
***9607** |
2022 G/731A01/77000/00 19701 MR021 |
Instalación FV 12.15 kWp conectada a red. |
12.101,09 |
4.063,27 |
NEXTG123-28/2021 |
Torralbenc Hotel, SLU |
***7974** |
2022 G/731A01/77000/00 19701 MR021 |
Instalación FV 80.1 kWp conectada a red. |
74.359,00 |
25.511,85 |
NEXTG123-29/2021 |
Bodegas Torralbenc Vell, SLU |
***9238** |
2022 G/731A01/77000/00 19701 MR021 |
Instalación fotovoltaica de 9,90 kWp. |
8.693,00 |
3.911,00 |
NEXTG123-32/2021 |
L'Enzell, SL |
***5470** |
2022 G/731A01/77000/00 19701 MR021 |
Instalación FV 9,9 kWp conectada a red y baterías de litio con capacidad de almacenaje de 10 kWh. |
22.465,20 |
9.712,54 |
NEXTG123-34/2021 |
Can Rito, CB |
***4734** |
2022 G/731A01/77000/00 19701 MR021 |
Instalación FV 8,2 kWp conectada a red. |
10.622,40 |
4.383,72 |
NEXTG123-38/2021 |
Maritools, SL |
***9497** |
2022 G/731A01/77000/00 19701 MR021 |
Instalación FV 22,05 kWp conectada a red. |
20.678,00 |
7.022,93 |
NEXTG123-40/2021 |
Verniu, SL |
***6552** |
2022 G/731A01/77000/00 19701 MR021 |
Instalación FV 5,28 kWp conectada a red. |
5.766,61 |
2.594,97 |
NEXTG123-45/2021 |
Agon Inmuebles, SL |
***5368** |
2022 G/731A01/77000/00 19701 MR021 |
Instalación FV 29,92 kWp conectada a red. |
32.973,88 |
9.529,52 |