Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 147190
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de marzo de 2022 por la que se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2022-2023 respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears
Hechos
1. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que sustituye el Decreto 37/2008, deroga expresamente el Decreto 37/2008, de 4 de abril, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como también cualquier otra norma de igual o inferior rango en todo aquello que se oponga a su contenido o lo contradiga.
2. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos a los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears (BOIB núm. 45, de 9 de abril) establece que el director general de Planificación, Ordenación y Centros he de dictar una resolución para establecer el periodo de adscripción, admisión y matriculación, lo cual se lleva a cabo mediante la presente Resolución para el curso académico 2022-2023.
3. Esta normativa autonómica se ha visto afectada por las modificaciones que en materia de admisión de alumnado supuso la aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).
4. El Departamento del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Formación Profesional, a través de un informe de fecha 4 de enero de 2021, señalaba que el contenido de la presente Resolución se debe adaptar a las modificaciones previstas en los artículos 84, 86 y 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), según la redacción establecida por la LOMLOE, y recomendaba iniciar la modificación reglamentaria correspondiente.
5. El artículo 84.2 de la LOE, sobre admisión de alumnos, establece que cuando no existan plazas suficientes el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro; proximidad del domicilio o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, y la renta per cápita de la unidad familiar. Asimismo, se tendrá en cuenta que los padres, madres o tutores legales trabajen en el centro; la condición legal de familia numerosa, de alumnado nacido de parto múltiple o de familia monoparental; la situación de acogida familiar del alumnado; la concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres, madres o hermanos y la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente ni podrá suponer más del 30 % del total de la puntuación máxima, excepto la proximidad del domicilio, que podrá superar este límite.
6. En esta Resolución los criterios prioritarios de admisión, previstos en el artículo 14.2 del Decreto 64/2019, de 2 de agosto, se han adaptado a la orden, naturaleza y características enumeradas en el mencionado artículo 84 de la LOE, a los que se añade la condición de deportista de alto nivel. En relación con los criterios complementarios previstos en el artículo 14.3 del Decreto 64/2019, de 2 de agosto, se recogen igualmente, como ya se ha hecho en anteriores procesos de admisión, excepto el criterio de violencia de género, que ha pasado a ser criterio prioritario.
7. En cuanto al total de la puntuación máxima prevista en el artículo 84.2 de la LOE, en la presente Resolución ningún criterio supera el límite del 30 %.
8. El artículo 7.2 del título I, capítulo I, sección segunda, de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrá como prioridad el uso de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. En especial, debe facilitar el acceso de la ciudadanía por medios electrónicos a la información y al procedimiento administrativo, con las limitaciones que se derivan de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. La utilización de los medios electrónicos no implicará, en ningún caso, una mengua de los derechos ciudadanos, como tampoco restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso a los servicios públicos.
9. Si bien los últimos procesos de escolarización se han llevado a cabo preferentemente de manera telemática, considerando la situación sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19, en el proceso de escolarización del curso 2022-2023 los participantes podrán elegir entre la modalidad telemática y la presencial, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. El artículo 13.1 del Decreto 64/2019, de 2 de agosto, establece que la Consejería de Educación y Formación Profesional habilitará los medios necesarios para poder hacer las solicitudes de admisión por vía telemática, la cual se regula en esta Resolución en los anexos correspondientes.
11. Los participantes que opten por la modalidad presencial deben utilizar el modelo de la solicitud de escolarización del anexo 12. Sin embargo, en las condiciones actuales de crisis sanitaria, los centros escolares pueden recordar a los participantes que la tramitación telemática es el medio preferente y les ofrecerán el apoyo necesario. Por otro lado, solo se puede hacer la tramitación exclusivamente presencial en el caso de la admisión en los centros de educación especial.
12. El artículo 87 de la LOE regula el equilibrio en la admisión de alumnado y establece, en el punto 1, que, con el fin de asegurar la calidad educativa para todo el mundo, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las administraciones deben garantizar una escolarización adecuada y equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE). Por este motivo, deben establecer la proporción de alumnado de estas características que se debe escolarizar en cada uno de los centros sostenidos con fondos públicos y deben garantizar a los centros los recursos personales y económicos necesarios para ofrecer este apoyo.
13. El artículo 87.3 de la misma Ley establece que las administraciones educativas deben adoptar las medidas de escolarización atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como las de carácter personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad específica de apoyo educativo.
14. En consecuencia, para dar cumplimiento al artículo 87 de la LOE, y tomando en consideración el contexto social, económico y demográfico de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además del periodo de preinscripción y matriculación de los meses de junio y julio, es necesario establecer un segundo periodo de preinscripción y matriculación del alumnado en el mes de septiembre. Mediante este segundo periodo se garantizará, para determinadas zonas, la reserva de plazas para alumnado con NESE, hecho que redundará en una escolarización equilibrada entre todos los centros públicos y concertados. Así se evitarán situaciones de desequilibrio y/o masificación de alumnado con NESE en determinados centros educativos. Para dar la máxima eficacia al principio de la escolarización equilibrada de alumnado, la Administración competente puede conceder la posibilidad de cambiar de centro educativo a las familias o al alumnado que lo soliciten, siempre que el cambio de centro equilibre el reparto de alumnado ordinario y alumnado con NESE dentro de la zona.
15. El artículo 14 del Decreto 64/2019,de 2 de agosto, aplicable al proceso de admisión de alumnado del curso 2022-2023, establece que en el supuesto de que en el centro escolar no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión se debe regir por criterios prioritarios y criterios complementarios que se deben aplicar con carácter concurrente, de acuerdo con la aplicación del baremo establecido en el anexo 5. En el supuesto de que se den empates, en relación con la puntuación obtenida por el alumnado, se debe aplicar lo previsto también en el anexo 5 de esta Resolución.
16. Dado que en los últimos procesos de admisión ha habido más demanda de plazas que oferta en algunos centros específicos de educación especial (CEE), se continúa regulando el proceso de admisión a esta tipología de centros aplicando, además del baremo general, un baremo específico propio, con el fin de escolarizar a los niños en los centros específicos con las máximas garantías. En el mismo sentido, la Administración educativa debe aplicar la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2017 por la que se establecen los tipos de unidades de cada una de las etapas de la educación especial para los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en el nivel de la educación especial (BOIB núm. 133, de 31 de octubre); la Orden de 12 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la cual se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial y se establecen los modelos de certificados para el alumnado que finalice uno de estos programas (BOIB núm. 8, de 18 de enero de 2001), y la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de marzo de 2015 por la cual se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición a la vida adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo), que regula las ratios de los centros de educación especial.
17. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias, recoge la redefinición de las relaciones entre las familias actuales por la aparición de nuevas situaciones de necesidad a las cuales la Ley trata de hacer frente para conseguir una protección social, económica y jurídica de esta realidad. Con este objetivo se incorporaron a la normativa de escolarización nuevos criterios de baremo para tener en cuenta la realidad diversa de las familias que merecen atención: familias monoparentales, familias con personas en situación de dependencia, familias en riesgo social y víctimas de violencia machista, o familias con personas con discapacidad y familias en situación de especial vulnerabilidad económica. Hay que destacar que la LOMLOE recoge los dos primeros supuestos.
18. De acuerdo con el artículo 84.9 de la LOE, la matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supone respetar el proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
2. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril).
3. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE núm. 277, de 9 de noviembre), modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio).
4. La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo (BOE núm. 229, de 23 de septiembre).
5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
7. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto).
8. El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (BOE núm. 154, de 1 de junio).
9. El Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (BOIB núm. 109, de 16 de junio, con corrección de errores publicada en el BOIB núm. 112, de 20 de junio de 2020).
10. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que sustituye el Decreto 37/2008 (BOIB núm. 107, de 3 de agosto), que regula el proceso y los criterios de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
11. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo).
12. El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE núm. 177, de 25 de julio) y el Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el cual se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears (BOIB núm. 168, de 14 de noviembre).
13. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo ).
14. El Decreto 28/2020, de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa (BOIB núm. 164, de 22 de septiembre).
15. La Orden de 12 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la cual se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación especial y se establecen los modelos de certificados para el alumnado que finalice uno de estos programas (BOIB núm. 8, de 18 de enero de 2001).
16. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears (BOIB núm. 45, de 9 de abril), en todo aquello que no se oponga al contenido del Decreto 64/2019, de 2 de agosto, o no lo contradiga.
17. El Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).
18. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de marzo de 2015 por la cual se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición a la vida adulta (TVA) para el alumnado escolarizado en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Publicar las instrucciones generales para los centros educativos respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación del alumnado, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Publicar el calendario de los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de educación especial para el curso escolar 2022-2023, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Publicar las zonas escolares vigentes para los procesos de admisión y adscripción para el curso académico 2022-2023, que se recogen en el anexo 3 de esta Resolución.
4. Publicar las adscripciones de centros para el curso escolar 2022-2023, que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.
5. Publicar el baremo de puntuación, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.
6. Publicar la documentación necesaria para estos procesos, la documentación que se puede consultar telemáticamente y las aclaraciones para interpretar los criterios de aplicación del baremo, que figuran en el anexo 6 de esta Resolución.
7. Publicar las aclaraciones sobre los cambios de centro educativo fuera de plazo, que figuran en el anexo 7 de esta Resolución.
8. Publicar la relación de centros de educación especial y los criterios que se tienen que aplicar a las enseñanzas de educación especial y a los programas de transición a la vida adulta, que figuran en el anexo 8 de esta Resolución.
9. Publicar los criterios aplicables en la tramitación telemática del procedimiento de adscripción en el curso 2022-2023, que figuran en el anexo 9.
10. Publicar los criterios aplicables en la tramitación telemática del procedimiento de admisión del curso 2022-2023, que figuran en el anexo 10.
11. Publicar e incorporar al procedimiento, en el anexo 11, la cláusula de protección de datos que figura en el Decreto 64/2019, de 2 de agosto.
12. Aprobar y publicar el modelo de solicitud de admisión para participar en los procesos de escolarización, que figura en el anexo 12.
13. Aprobar y publicar el modelo de declaración responsable que se tiene que utilizar en los casos que se determinen, que figura en el anexo 13.
14. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, establecer que empiece a producir efectos a partir de la fecha de publicación y deje sin efectos la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de marzo de 2021 que regulaba este proceso y las resoluciones que la modificaban.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que se interponga un recurso de reposición, una vez desestimado, expresamente o por silencio, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Palma, 16 de marzo de 2022
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla
ANEXO 1
Instrucciones generales para los centros educativos
Primero
Matriculación del alumnado en el GESTIB
1. Los centros educativos tienen que matricular en el programa de gestión académica y administrativa de centros de la Consejería de Educación y Formación Profesional, el GESTIB, al alumnado que haya obtenido plaza escolar en el centro durante los periodos que establece el calendario del anexo 2. Estos alumnos tienen que estar dados de alta en el sistema de gestión el 29 de junio de 2022 en el caso de educación infantil; el 1 de julio de 2022 en el caso de educación primaria y educación especial; el 4 de julio de 2022, en el caso de ESO; y el 21 de julio de 2022, en el caso de bachillerato.
2. Por otro lado, el segundo periodo de matriculación, durante el mes de septiembre, se establece a efectos de dar cumplimiento al artículo 87.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), y asegurar la calidad educativa para todo el mundo, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, así como una escolarización equilibrada y proporcionada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) entre todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
3. En el supuesto de que no se cumpla el calendario de matriculación que consta en el apartado precedente, la Consejería de Educación y Formación Profesional se tiene que basar en los datos introducidos en el GESTIB por los centros educativos y asignar de oficio, si es necesario, las plazas que figuran como vacantes en los centros a los niveles y en las etapas educativas que se imparten en cada centro.
Segundo
Temporalización del proceso
1. La reserva de plaza en los casos de adscripción, incluido el bachillerato para el alumnado que ha obtenido los requisitos en junio, será vigente hasta el 22 de julio de 2022.
2. Las listas de espera de adscripción y admisión estarán vigentes hasta el 15 de octubre de 2022, y permanecerán en los centros en exposición pública hasta esta fecha. Los alumnos incluidos en la lista de espera de adscripción tienen prioridad respecto a los alumnos que permanecen en la lista de espera de admisión.
Tercero
Reserva de plazas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 87 de la LOE, para asegurar la calidad educativa para todo el mundo, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, la Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que velar para garantizar una adecuada y equilibrada escolarización y atención al alumnado con NESE. Por eso, tiene que garantizar los recursos necesarios para los centros educativos.
2. En este sentido, el Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que sustituye el Decreto 37/2008, dispone que, para facilitar la escolarización equilibrada y garantizar el derecho a la educación del alumnado con NESE, la Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que reservar hasta la finalización de los periodos de preinscripción y matrícula, tanto ordinaria como extraordinaria, un número de plazas para el alumnado con NESE en cada uno de los centros públicos y privados concertados.
3. En los municipios con acuerdos de escolarización equilibrada para la admisión de alumnado del primer curso de segundo ciclo de educación infantil, la Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que establecer mecanismos de coordinación entre sus equipos de orientación, los representantes de los centros públicos y privados concertados del municipio y las correspondientes concejalías del ayuntamiento.
4. Esta coordinación tiene que incluir, respecto a los órganos de la administración, el reparto de tareas y, respecto a los firmantes de los acuerdos, también la documentación y el calendario de actuaciones ligado al proceso de escolarización, que se tiene que hacer con total transparencia y facilitando a los centros implicados toda la documentación justificativa y acreditativa de las actuaciones y decisiones que se toman.
5. Los centros educativos tienen que reservar un número de plazas determinado para alumnado con NESE, teniendo en cuenta las indicaciones siguientes:
a) En el segundo ciclo de educación infantil esta reserva tiene que ir en función de la ratio prevista: 4 plazas para grupos de 20 a 22 alumnos, y 5 plazas para grupos de 23 a 25 alumnos. En ambos casos una de las plazas puede ser ocupada por alumnado con necesidades educativas especiales (NEE).
b) En la educación primaria, esta reserva tiene que ser de 5 plazas. Dos de ellas pueden ser ocupadas por alumnado con NEE.
c) En la educación secundaria obligatoria, esta reserva tiene que ser de 6 plazas. Dos de ellas pueden ser ocupadas por alumnado con NEE.
6. A pesar de lo que se señala en el apartado anterior, las comisiones de escolarización podrán proponer a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros una reserva de alumnado con NESE superior entre los grupos existentes, pero en cualquier caso esta reserva tendrá que ser la misma para todos los centros de la misma zona escolar.
7. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que mantener la reserva de plazas para alumnado con NESE durante el periodo previsto de preinscripción y matriculación del mes de septiembre (art. 87.2 de la LOE) con objeto de garantizar una escolarización equilibrada del alumnado que haga posible una educación integradora basada en la cohesión social y en la igualdad de oportunidades, sin perjuicio de que se pueda autorizar la liberación de estas plazas para alumnado con NESE a favor de alumnado ordinario en municipios o zonas concretas en que no haya demanda de plazas para este colectivo.
8. El CEIP Camilo José Cela (07005994) y el IES Antoni Maura (07003894), de Palma, por el hecho de ser centros adaptados a alumnos con discapacidad motora, tienen que reservar para el alumnado que presenta esta tipología de discapacidad las plazas para alumnos con NEE durante todo el curso escolar. Excepcionalmente, pueden solicitar y/u ocupar estas plazas otros alumnos con NEE que no presenten esta tipología de discapacidad, cuando la trascendencia de estos casos lo haga aconsejable. A tal efecto, es necesario presentar la documentación acreditativa ante el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones, el cual tiene que resolver la admisión del alumno en coordinación con el Servicio de Atención a la Diversidad.
9. El CC La Purísima (07004308), de Palma, por el hecho de ser un centro adaptado a alumnos con discapacidad sensorial auditiva, tiene que reservar para el alumnado que presenta esta tipología de discapacidad las plazas para alumnos con NEE durante todo el curso escolar. Excepcionalmente, pueden solicitar y/u ocupar estas plazas otros alumnos con NEE que no presenten esta tipología de discapacidad, cuando la trascendencia de estos casos lo haga aconsejable. A tal efecto, es necesario presentar la documentación acreditativa ante el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones, el cual tiene que resolver la admisión del alumno en coordinación con el Servicio de Atención a la Diversidad.
Cuarto
Reserva de plazas para alumnos que quieren cursar el PEI
1. Los alumnos que el curso 2022-2023 cursen sexto de educación primaria al CEIPIEEM Son Serra (07005945), de Palma, y obtengan el certificado de enseñanzas elementales de música y, además, quieran cursar enseñanzas profesionales de música mediante el Programa de Estudios Integrados (PEI) tienen que tener una plaza reservada en primero de ESO en los grupos PEI del IES Joan Maria Thomàs (07007152), de Palma, si lo solicitan expresamente, siempre que superen la prueba de acceso y obtengan plaza en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca.
2. Los alumnos que el curso 2022-2023 cursen cuarto de ESO en el CC Escolania de Lluc (07000959), de Escorca, y quieran continuar las enseñanzas profesionales de Música mediante el PEI tienen que tener una plaza reservada en primero de bachillerato en el IES Joan Maria Thomàs si lo solicitan expresamente, siempre que tengan plaza en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca.
Quinto
Centros educativos con domicilio provisional
1. El CEIP Nou de Campos (07014910), con domicilio provisional en la calle dels Estels, 34 A, de Campos, ofrece únicamente plazas en la etapa de educación infantil y en primero, segundo y tercero de educación primaria. Las solicitudes de admisión se tienen que presentar en la secretaría del CEIP JoanVeny i Clar (07000583), de Campos.
2. El CEIP Nou de Inca (07015641), con domicilio provisional a la avenida del Raiguer, s/n, de Inca, ofrece únicamente plazas en la etapa de educación infantil y en primero, segundo y tercero de educación primaria. Las solicitudes de admisión se tienen que presentar en la secretaría del CEIP Ponent (07001575), de Inca.
Sexto
Gestión de las listas de espera
1. En el momento en que se genere una baja en un centro, este lo tiene que comunicar por teléfono, personalmente o a través de un mensaje al buzón de voz (a los dos teléfonos facilitados), al primer alumno de la lista de espera. Si a través de los sistemas anteriores el centro no consigue contactar con la familia, le tiene que enviar un SMS.
2. El alumno tendrá hasta el siguiente día lectivo para formalizar la matrícula a partir del momento en que exprese, verbalmente o por escrito, la aceptación de la plaza. Si en un plazo de 24 horas a contar a partir del envío del SMS, el alumno no ha sido localizado o no ha aceptado la vacante, se tiene que proceder a ofrecer la plaza al segundo de la lista y, así, sucesivamente. La no aceptación de una plaza vacante comporta la renuncia automática a la lista de espera.
3. Si no se cumple esta tramitación, las oficinas de escolarización tienen que gestionar las listas de espera de los centros educativos.
Séptimo
Principio de libre elección del centro educativo
1. Con objeto de respetar la libre elección de centro (art. 84.5 de la LOE) de los alumnos y sus familias, la Administración educativa de las Illes Balears otorga un plazo máximo de diez días lectivos, a contar a partir de la fecha de incorporación al centro, para que puedan solicitar un nuevo centro educativo cuando el centro adjudicado de oficio por la Administración educativa no se adapte a sus necesidades o preferencias.
2. No se pueden beneficiar de este derecho los usuarios (familias o alumnado) que hayan conseguido una plaza solicitada voluntariamente.
3. Este principio está condicionado, en todo caso, a la existencia de vacantes disponibles en cada momento.
ANEXO 2
Calendario de los procesos de adscripción, admisión y matriculación del alumnado
De acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando el último día del plazo sea inhábil, el plazo se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
I. Calendario del proceso de adscripción de primaria, ESO y educación especial
- Presentación de solicitudes:
Inicio: 31/03/2022.
Finalización: 06/04/2022.
- Lista de puntuaciones provisionales: 29/04/2022.
- Reclamaciones:
Inicio: 02/05/2022.
Finalización: 04/05/2022.
Resolución de las reclamaciones: 05/05/2022.
- Listas definitivas: 09/05/2022.
- Matriculación de educación primaria y educación especial:
Inicio: 24/06/2022
Finalización: 30/06/2022
- Matriculación de ESO:
Inicio: 24/06/2022.
Finalización: 01/07/2022.
En el caso de no haber obtenido ninguna plaza en el proceso de admisión, el alumnado adscrito tendrá una reserva de plaza hasta el día 22 de julio de 2022.
II. Calendario del proceso de admisión del segundo ciclo de educación infantil, de primaria,de ESO y de educación especial
- Presentación de solicitudes:
Inicio: 09/05/2022.
Finalización: 20/05/2022.
- Lista de puntuaciones provisionales: 07/06/2022.
- Reclamaciones:
Inicio: 08/06/2022.
Finalización: 10/06/2022.
Resolución de las reclamaciones: 13/06/2022.
- Listas definitivas: 22/06/2022.
- Matriculación del segundo ciclo de educación infantil:
Inicio: 23/06/2022.
Finalización: 28/06/2022.
- Matriculación de educación primaria y de educación especial:
Inicio: 24/06/2022.
Finalización: 30/06/2022.
- Matriculación de ESO:
Inicio: 24/06/2022.
Finalización: 01/07/2022.
III. Calendario del proceso de adscripción de bachillerato
- Presentación de solicitudes:
Inicio: 31/03/2022.
Finalización: 06/04/2022.
- Lista de puntuaciones provisionales: 29/04/2022.
- Reclamaciones:
Inicio: 02/05/2022.
Finalización: 04/05/2022.
Resolución de las reclamaciones: 05/05/2022.
- Listas definitivas: 09/05/2022.
- Matriculación:
Inicio: 18/07/2022.
Finalización: 20/07/2022.
IV. Calendario del proceso de admisión del alumnado de bachillerato, bachillerato internacional y Batxibac.
- Presentación de solicitudes:
Inicio: 23/06/2022.
Finalización: 29/06/2022.
- Lista de puntuaciones provisionales: 07/07/2022.
- Reclamaciones:
Inicio: 08/07/2022.
Finalización: 12/07/2022.
Resolución de las reclamaciones: 13/07/2022.
- Listas definitivas: 15/07/2022.
- Matriculación:
Inicio: 18/07/2022.
Finalización: 20/07/2022.
En el caso del bachillerato internacional, se tienen que consultar en la web del centro los plazos para la admisión al programa y, en lugar de la lista de puntuaciones provisionales, las listas provisionales de admitidos.
V. Calendario del proceso de admisión del alumnado que presenta la solicitud fuera de plazo, antes del inicio del curso escolar
- Presentación de solicitudes de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y ESO:
Inicio: 23/05/2022.
Finalización: 09/09/2022.
- Presentación de solicitudes de bachillerato:
Inicio: 30/06/2022.
Finalización: 09/09/2022.
- Matriculación:
Inicio: 18/07/2022.
Finalización: 09/09/2022.
En el caso de las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de finalización indicada, la matrícula se tiene que formalizar, como máximo, 48 horas después de la adjudicación de la plaza.
ANEXO 3
Zonas escolares
Si no se indica lo contrario, el concepto de zona limítrofe solo se aplica dentro del municipio donde se encuentra el centro escolar.
Zonas escolares de la isla de Mallorca
El IES Joan Maria Thomàs (07007152), de Palma, desarrolla el Programa de Estudios Integrados (PEI) para toda la isla de Mallorca.
El IES Son Pacs (07003845), de Palma, y el IES Manacor (07002208) desarrollan el bachillerato internacional para toda la isla de Mallorca.
El IES Bendinat (07008855), de Calvià, desarrolla el Batxibac francés (baccalauréat) para toda la isla de Mallorca.
El CEIPIEEM Son Serra (07005945), de Palma, el CEIPIEEM Simó Ballester (07002026), de Manacor, y el CC Escolania de Lluc (07007152), de Escorca, imparten estudios integrados de música para toda la isla de Mallorca.
Zonas escolares de Andratx
Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
- Delimitaciones:
La zona estadística de Andratx y el Camp de Mar.
- Relación de centros:
07000212 |
CC Ramon Llull |
Vía de Joan Riera, 15 |
07000194 |
CEIP Es Vinyet |
C. de Galícia, 66 |
Zona B
- Delimitaciones:
Las zonas estadísticas de s'Arracó y Sant Elm.
- Relación de centros:
07007231 |
CEIP Els Molins |
Camí des Castellàs, 18 |
Zona C
- Delimitaciones:
Las zonas estadísticas del Port d'Andratx.
- Relación de centros:
07000251 |
CEIP Ses Bassetes |
C. del Llaüt, s/n |
Zonas escolares de Artà
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
- Delimitaciones:
La zona estadística de Artà.
- Relación de centros:
07000297 |
CC San Buenaventura |
C. de Sant Antoni, 1 |
07000315 |
CC Sant Salvador |
C. de la Caritat, 11 |
07006688 |
CEIP Na Caragol |
C. de Pere Amorós Esteva, 2 |
Zona B
- Delimitaciones:
Las zonas estadísticas de la Colònia de Sant Pere, la urbanización de Betlem y la urbanización de s'Estanyol.
- Relación de centros:
07006524 |
CEIP Rosa dels Vents |
C. del Vent del Nord s/n |
Zonas escolares de Calvià
Todas las zonas de Calvià se consideran limítrofes entre sí.
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
- Delimitaciones:
Distrito 2.
Distrito 3, secciones 1, 2 y 5.
- Relación de centros:
07006263 |
CEIP Bendinat |
C. del Arquitecte Francesc Casas, 14 |
07006809 |
CEIP Jaume I |
C. de Lleó, 8 |
07012998 |
CEIP Son Caliu |
C. de Saragossa, 6 |
Zona B
- Delimitaciones:
Distrito 3, secciones 3, 4 y 6.
Distrito 4.
- Relación de centros:
07007255 |
CEIP Cas Saboners |
C. dels Coloms, 15 |
07007267 |
CEIP Son Ferrer |
C. de l'Ocell del Paradís, 113 |
Zona C
- Delimitaciones:
Distrito 5.
- Relación de centros:
07007048 |
CEIP Puig de sa Retama |
Avda. de Son Pillo, 5 |
07008466 |
CEIP Puig de sa Morisca |
Avda. del Puig de sa Morisca, s/n |
07007516 |
CEIP Ses Rotes Viejas |
C. del Sil, 21 |
Zona D
- Delimitaciones:
Distrito 6.
- Relación de centros:
07000546 |
CEIP Xaloc |
C. del Col·legi Públic Xaloc, 4 |
Zona E
- Delimitaciones:
Distrito 1, secciones 1 y 3.
- Relación de centros:
07000509 |
CEIP Ses Quarterades |
C. de ses Quarterades, 27 |
Zona F
- Delimitaciones:
Distrito 1, sección 2.
- Relación de centros:
07000534 |
CEIP Galatzó |
C. de l'Església, 44 |
Centros de educación secundaria y bachillerato
Zona A
- Delimitaciones:
Distrito 2.
Distrito 3, secciones 1, 2 y 5.
- Relación de centros:
07008855 |
IES Bendinat |
C. de l'Arquitecte Francesc Casas, 13 |
Zona B
- Delimitaciones:
Distrito 3, secciones 3, 4 y 6.
Distritos 4 y 5.
- Relación de centros:
07008363 |
IES Son Ferrer |
C. del Cóndor, 9 |
Zona C
- Delimitaciones:
Distritos 1, 5 y 6.
- Relación de centros:
07007899 |
IES Calvià |
Avda. de Son Pillo, 1 |
Zona única
Solo para el bachillerato de Artes para la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.
- Delimitaciones:
Todos los municipios gestionados por la Oficina de Escolarización de Calvià.
- Relación de centros:
07007899 |
IES Calvià |
Avda. de Son Pillo, 1 |
Zonas escolares de Felanitx
Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
- Delimitaciones:
La zona estadística de Felanitx, Son Proenç, Son Valls y Son Negre.
- Relación de centros:
07001058 |
CC Sant Alfons |
C. de Bartomeu Amengual, s/n |
07001010 |
CEIP Inspector Joan Capó |
C. de Bellpuig, 22 |
Zona B
- Delimitaciones:
La zona estadística de Portocolom .
- Relación de centros:
07006275 |
CEIP S'Algar |
Ctra. de Felanitx a Portocolom, s/n |
Zona C
- Delimitaciones:
La zona estadística de Cas Concos des Cavaller y Es Carritxó.
- Relación de centros:
07006184 |
CEIP Migjorn |
Ctra. de Santanyí , 123 |
Zona D
- Delimitaciones:
La zona estadística de s'Horta y Cala Ferrera.
- Relación de centros:
07005921 |
CEIP Reina Sofia |
C. de sa Rectoria, 21 |
Zonas escolares de Inca
Zona única
Solo para el bachillerato de Artes, para las vías de Artes Plásticas, Imagen y Diseño y de Música y Artes Escénicas.
- Delimitaciones:
Todos los municipios gestionados por la Oficina de Escolarización de Inca.
- Relación de centros:
07001551 |
IES Berenguer d'Anoia |
Ctra. de Palma a Alcúdia, s/n |
Zonas escolares de Llucmajor.
Zona A
- Delimitaciones:
Incluye los polígonos 8 a 30 y 42 a 51:
Llucmajor pueblo.
Cala Pi.
S'Estanyol.
- Relación de centros:
07001721 |
CC Ntra. Sra. de Gràcia |
C. de Paraires, 3 |
07001711 |
CC San Buenaventura |
C. del Convent, 25 |
07001733 |
CCEI Sagrados Corazones |
C. des Vall, 72 |
07001745 |
CEIP Rei Jaume III |
C. de Bartomeu Sastre Garau, s/n |
07013553 |
CEIP Sa Marina de Llucmajor. |
C. de Francesc Moragues, 35 |
07008511 |
IES Llucmajor |
C. de Gràcia, 73 |
Zona B
- Delimitaciones:
Incluye los polígonos 1 a 7, 31 a 41 y el 52:
Resto de la costa.
- Relación de centros:
07001666 |
CC Sant Vicenç de Paül |
C. de Antoni Catany, 5 |
07008041 |
CEIP Badies |
C. de la Fragata, 6 |
07013395 |
CEIP Urbanitzacions Llucmajor |
C. del Tord, 40 |
07001681 |
CEIP S'Algar |
C. de Sant Bartomeu, s/n |
07007000 |
CEIP Son Verí |
C. de la Dragonera, 17 |
07008065 |
IES S'Arenal |
Ctra. del Cap Blanc, s/n |
Zona única
Solo para el bachillerato de Artes, para las vías de Artes Plásticas, Imagen y Diseño y de Música y Artes Escénicas.
- Delimitaciones:
Los municipios de Algaida, Campos y Llucmajor.
- Relación de centros:
07008511 |
IES Llucmajor |
C. de Gràcia, 73 |
Zonas escolares de Manacor
Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.
Centros públicos y concertados
Zona A
- Delimitaciones:
Zona urbana de Manacor pueblo, más los polígonos siguientes:
Polígonos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.
Polígono 34 solo a partir de la línea formada por las parcelas 346, 1225, 363, 1070, 1071, 369, 1072, 374, 572, 573, 574, 575, 1254, 1226, 1212, 1199, 816, 1033, 1032, 1172 y 1171 hacia el nordeste, todas incluidas.
- Relación de centros:
07002233 |
EI Sa Graduada |
Ps. de Antoni Maura, 54 |
07007711 |
CEIP Jaume Vidal i Alcover |
C. del Serralt, s/n |
07013863 |
CEIP Molí d'en Xema |
C. de Son Boga, s/n |
07002245 |
CEIP Sa Torre |
C. del Rosselló, 3 |
07002026 |
CEIPIEEM Simó Ballester |
Avda. de Salvador Juan, 20 |
07002038 |
CP Es Canyar |
C. des Canyar, s/n |
07002181 |
CC La Salle |
C. de Sant Joan Baptista de la Salle, 2 |
07002117 |
CC Pureza de María |
C. de Sant Jeroni, 7 |
07002130 |
CC Sant Francesc d'Assís |
C. Major, 28 |
07002105 |
CC Sant Vicenç de Paül |
C. de n'Olesa, 7 |
07002208 |
IES Manacor |
Camí de ses Tapereres, 32 |
07002191 |
IES Mossèn Alcover |
Ronda de l'Institut, s/n |
Zona B
- Delimitaciones:
Zona urbana de Porto Cristo, más los polígonos siguientes:
Polígonos: 32, 20, 19, 18, 17, 16 y 15.
Polígono 14, solo a partir de la línea formada por las parcelas 8, 83 y 76 hacia el suroeste, todas incluidas.
- Relación de centros:
07007097 |
CEIP Mitjà de Mar |
C. de l'Estribord, 36 |
07002257 |
CEIP Ses Comes |
C. de les Caravel·les, 44 |
07013371 |
IES Porto Cristo. |
Ctra. de Porto Cristo a Son Servera, s/n |
Zona C
- Delimitaciones:
Zona urbana de Son Macià y Cales de Mallorca, más los polígonos siguientes:
Polígonos: 21, 22, 23 y 33.
Polígono 34, solo a partir de la línea formada por las parcelas 346, 1225, 363, 1070, 1071, 369, 1072, 374, 572, 573, 574, 575, 1254, 1226, 1212, 1199, 816, 1033, 1032, 1172 y 1171 hacia el suroeste, todas excluidas.
- Relación de centros:
07002300 |
CEIP Mestre Pere Garau |
C. de l'Escola, s/n |
07002208 |
IES Manacor |
Camí de ses Tapereres, 32 |
07002191 |
IES Mossèn Alcover |
Ronda de l'Institut, s/n |
Zona D
- Delimitaciones:
Zona urbana de s'Illot y Cala Morlanda , más los polígonos siguientes:
Polígonos: 11, 12 y 13.
Polígono 14 solo a partir de la línea formada por las parcelas 8, 83 y 76 hacia el nordeste, todas excluidas.
- Relación de centros:
07008031 |
CEIP Talaiot |
C. de l‘Anfós, s/n |
07013371 |
IES Porto Cristo. |
Ctra. de Porto Cristo a Son Servera, s/n |
Zona única
Solo para el bachillerato de Artes, para las vías de Artes Plásticas, Imagen y Diseño y de Música y Artes Escénicas.
- Delimitaciones:
Todos los municipios gestionados por la Oficina de Escolarización de Manacor, además de los municipios de Ariany, Petra y Sant Joan.
- Relación de centros:
07002191 |
IES Mossèn Alcover |
Ronda de l'Institut, s/n |
Zonas escolares de Marratxí.
Centros públicos de educación infantil y primaria
Zona A
- Delimitaciones:
Distrito 1, secciones 1, 2, 4 y 5 y parte de la sección 3.
Distrito |
Sección |
Núcleo |
Diseminado |
1 |
1 |
Sa Cabaneta (camí de n'Olesa, del 28 y 5 hasta el final, c. de Martí Rubí y c. de Cristòfol Llompart), Marratxinet. |
Polígono 1.A (hacia Marratxinet) |
1 |
2 |
Pòrtol (c. Major hasta el 108 y 135, y limitación con c. de la Trinitat hacia Sa Cabaneta). |
Polígono 2.A |
1 |
3 |
Solo el núcleo de Sant Marçal. Delimitaciones: hasta el c. de Sebastià Junyer y el c. de Pere Bennàssar, Rector (estos incluidos). |
|
1 |
4 |
Sa Cabaneta (principio del camí de n'Olesa, c. de Jaume I hasta Son Caulelles, Can Domingo y Sa Comuna). |
Polígono 1.C (hacia la ctra. de Sineu ) |
1 |
5 |
Pòrtol (c. Major, del 110 y 137 hasta el final, calles adyacentes hacia Santa Maria). |
Polígono 2.B (hacia Son Seguí y Santa Maria) |
- Relación de centros:
07002464 |
CEIP Miquel Costa i Llobera |
Ctra. de Pòrtol, s/n |
Zona B
- Delimitaciones:
Término municipal de Marratxí, excluidos los distritos y las secciones de la zona A.
- Relación de centros:
07002439 |
CEIP Blanquerna |
C. dels Caülls, 21 |
07002397 |
CEIP Gabriel Janer Manila |
C. de Weyler , 1 |
07013358 |
CEIP Nova Cabana |
C. del Gladiol, s/n |
07013221 |
CEIP Ses Cases Noves |
C. de Joan Pons i Marqués, s/n |
Centros públicos de educación secundaria y bachillerato
Zona A
Para los estudios de educación secundaria y bachillerato de las modalidades de Ciencias y Tecnología, de Humanidades y Ciencias Sociales, y General.
- Delimitaciones:
Municipio de Marratxí, de la línea formada por la carretera Ma-13A hacia el sur.
- Relación de centros:
07014879 |
IES Sant Marçal |
C. de Pere Sureda, Pintor, 3 |
Zona B
- Delimitaciones:
Para los estudios de educación secundaria:
Municipio de Marratxí, de la línea formada por la carretera Ma-13A hacia el norte.
Para los estudios de bachillerato de las modalidades de Ciencias y Tecnología, de Humanidades y Ciencias Sociales, y General.
Municipio de Marratxí, de la línea formada por la carretera Ma-13A hacia el norte.
Municipio de Santa Maria.
Municipio de Santa Eugènia.
- Relación de centros:
07008818 |
IES Marratxí |
C. de l'Arbre de la Ciència, 1 |
Zona única
Solo para el bachillerato de Artes, para la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.
- Delimitaciones:
Todos los municipios gestionados por la Oficina de Escolarización de Marratxí.
- Relación de centros:
07008818 |
IES Marratxí |
C. de l'Arbre de la Ciència, 1 |
Centros concertados
Zona única
- Delimitaciones:
Todo el municipio de Marratxí .
- Relación de centros:
07006664 |
CC Es Liceu |
C. de sa Cabana, 31 |
07002440 |
CC La Salle. |
C. de La Salle, 15 |
07002427 |
CC Santa Teresa |
C. de Santa Teresa, 1 |
07002415 |
CCEI Santa Catalina Thomàs |
C. de Sor Amparo Matheu, 6 |
Zonas escolares de Palma
Solo se consideran zonas limítrofes las contiguas al área de influencia dentro del mismo municipio.
Centros públicos y concertados de educación infantil y primaria
Zona A1
- Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|||||
El Camp d'en Serralta |
La Llotja – Born |
Sant Jaume |
|||
El Jonquet |
La Missió |
Sant Nicolau |
|||
El Puig de Sant Pere |
La Seu |
Santa Catalina |
|||
Jaume III |
Plaça dels Patins |
Zona Portuaria |
- Relación de centros:
07003614 |
CC Escolàpies Palma |
C. de Joan Crespí, 30 |
07003651 |
CC S. Alfonso María de Ligorio. |
C. de Sant Llorenç, 3 |
07003377 |
CC Santísima Trinidad |
C. de la Concepció, 24 |
07002816 |
CC Virgen de Carmen |
C. de Murillo , 48 |
07008260 |
CCEI Itaca |
C. de Valldargent , 20, 22 y 24 |
07003365 |
CCEI Ntra. Sra. de la Providencia |
C. del Bisbe, 10 |
07002774 |
CEIP Aina Moll i Marqués |
Pl. del Bisbe Berenguer de Palou, 6 |
07002841 |
CEIP Rei Jaume I |
Pl. de sa Feixina, 1 |
07002956 |
CEIP Santa Catalina |
C. de Caro, 36 |
Zona A2
- Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
||||
Bellver |
Son Cotoner |
|||
El Fortí |
Son Dameto |
|||
La Teulera |
Son Dureta |
|||
So n'Anglada |
So n'Espanyolet |
|||
So n'Armadans |
Son Ximelis. |
|||
Bos Aires, solo la manzana comprendida entre la via de Portugal, la avenida de Alemanya y las calles de Jesús, de Llorenç Cerdà y de Miquel dels Sants Oliver. |
||||
Son Roca, solo las manzanas comprendidas entre las calles de Maria Antònia Salvà, del Prevere Gabriel Bestard, de Can Ferragut, del Cap de Formentor y de Cap Enderrocat. |
||||
Son Serra – La Vileta, excepto las manzanas comprendidas entre el camí dels Reis, el camí de Son Peretó, la calle de Zaforteza y el camí de la Vileta hasta el número 103. |
- Relación de centros:
07006767 |
CC Aula Balear |
C. de Can Valero, 19 |
07006482 |
CC Mata de Jonc |
C. de So n'Espanyolet, 49 |
07003675 |
CC Sagrat Cor |
C. del Pare Antoni Oliver, 4 |
07004266 |
CC Sant Vicenç de Paül |
C. de Maria Antònia Salvà, 4 |
07003021 |
CC Santa Magdalena Sofia |
C. de Francesc Martí Mora, 42 |
07002920 |
CC Santa Maria |
C. de l'Almirall Cervera, 2 |
07008636 |
CCEI Pinocho |
C. de Mas, 10 |
07004321 |
CEIP Anselm Turmeda |
C. del Cap Blanca, 15 |
07003821 |
CEIP Marian Aguiló |
C. de Salvador Dalí, 15 |
07006861 |
CEIP Son Anglada |
C. del Prevere Gabriel Bestard, 38 |
07013401 |
CEIP Son Pisà |
C. de Vicenç Joan Rosselló, 63 |
07005945 |
CEIPEEM Son Serra (integrado música) (zona única Mallorca) |
C. de Maribel, 48 |
Zona A3
- Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|||||
Cala Major |
Portopí |
Son Vida |
|||
El Terreno |
Sant Agustí |
Son Xigala |
|||
Gènova |
Son Flor |
|
|||
La Bonanova. |
Son Peretó |
|
|||
Los Almendros – Son Pacs |
Son Rapinya |
|
|||
Son Roca, excepto las manzanas comprendidas entre las calles de Maria Antònia Salvà, del Prevere Gabriel Bestard, de Can Ferragut, del Cap de Formentor y del Cap Enderrocat. |
|||||
Son Serra – La Vileta, solo las manzanas comprendidas entre el camí dels Reis, camí de Son Peretó, calle de Zaforteza, y camí de la Vileta hasta el número 103. |
- Relación de centros:
07004230 |
CC CIDE |
C. de l'Arner, 3 |
07003730 |
CC La Inmaculada |
C. de Robert Graves, 38 |
07004308 |
CC La Purísima |
C. de Sevilla, 19 |
07004333 |
CC La Salle |
Camí de Son Rapinya, 29 |
07004278 |
CC Madre Alberta |
Camí dels Reis, 102 |
07004254 |
CC Nuestra Señora de Montesión. |
Camí de Son Rapinya,14 |
07003791 |
CEIP El Terreno. |
C. de Robert Graves, 45 |
07002750 |
CEIP Gènova |
C. del Barranc, 2 |
07004311 |
CEIPIESO Son Quint |
C. de Catalina March, 4 |
Zona B1
- Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|||||
Amanecer |
El Camp Redó |
Plaça de Toros |
|||
Arxiduc |
L'Olivera |
So n'Oliva |
|||
Cas Capiscol |
|
|
|||
Bons Aires, excepto la manzana comprendida entre la vía de Portugal, la avinguda d' Alemanya y las calles de Jesús, de Llorenç Cerdà y de Miquel dels Sants Oliver. |
- Relación de centros:
07003501 |
CC Arcàngel Sant Rafel |
C. de Pablo Iglesias, 4 |
07003471 |
CC Jesús María |
C. del Esculptor Guillem Galmés, 38 |
07003602 |
CC Manjón |
C. de Joan Fuster, 18 |
07003572 |
CC Ntra. Sra. de la Esperanza |
Avda. de Gaspar Bennàzar, 14 |
07003511 |
CC Pius XII |
Avda. de Gaspar Bennàzar, 33 |
07003559 |
CC San José de la Montaña |
C. de Cotlliure, 22 |
07003596 |
CC Sant Vicenç de Paül. |
C. de Sant Vicenç de Paül, 13 |
07013127 |
CEIP Cas Capiscol |
C. de Leocàdia de Togores , 8 |
07002831 |
CEIP de Pràctiques |
Ctra. de Valldemossa , 15 |
07004011 |
CEIP Felip Bauçà |
C. dels Germans García Peñaranda, 11 |
07002919 |
CEIP Miquel Costa i Llobera |
C. del General Riera, 61 |
07006007 |
CEIP Son Oliva |
C. de Tomás Luís de Victoria, 9 |
Zona B2
- Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
||||||
El Secar de la Real |
La Indioteria (rural) |
So n'Espanyol |
||||
Establiments |
La Indioteria (urbano) |
Son Sardina |
- Relación de centros:
07013528 |
CC Aixa-Llaüt |
C. de Gregori Méndel, s/n |
07007221 |
CC Ntra. Sra. de La Consolación II |
Pl. de la Parròquia, 2 |
07002737 |
CCEI Pureza de María Jardines Infancia |
C. de la Madre Alberta, 11 |
07004138 |
CEIP Es Secar de la Real |
C. de Can Vicari, 9 |
07002749 |
CEIP Establiments |
Camí de Sarrià, s/n |
07004229 |
CEIP Maria Antònia Salvà |
C. de Passatemps, 125 |
07004163 |
CEIP Sa Indioteria |
C. del Gremi de Tintorers, 2 |
Zona C
- Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|||||
Can Capes |
El Viver |
Son Canals |
|||
Cort |
Estadi Balear |
Son Cladera |
|||
Can Pere Antoni |
Foners |
Son Fortesa (norte) |
|||
El Coll d'en Rabassa |
La Calatrava. |
Son Fortesa (sur) |
|||
El Mercat |
La Soledat (norte) |
Son Gotleu. |
|||
El Molinar |
La Soledat (sur) |
Son Malferit |
|||
El Rafal Nou |
Marquès de la Fontsanta |
Son Riera |
|||
El Rafal Vell |
Monti-sion |
Son Rutlan |
|||
El Sindicat |
Nou Llevant |
Verge de Lluc |
|||
Els Hostalets |
Pere Garau |
|
- Relación de centros:
07003456 |
CC Balmes |
C. de Pere II, 42 |
07003171 |
CC Corpus Christi |
Camí de Son Gotleu , 69 |
07003092 |
CC El Temple |
C. de Montevideo, 4 |
07003699 |
CC Juan de la Cierva |
C. del Tenor Bou Roig, 13 |
07003468 |
CC La Milagrosa |
C. Semolera, 16 |
07002622 |
CC Lladó |
C. de Castillejos , 45 |
07003687 |
CC Ntra. Sra. de la Consolación |
C. de Bach, 4 |
07003341 |
CC Pedro Poveda |
C. del Lledoner, 6 |
07003328 |
CC San Agustín |
C. de Mateu Enric Lladó, 30 |
07003331 |
CC San Felipe Neri |
C. de Vilanova, 3 |
07003298 |
CC Sant Francesc |
C. de Ramon Llull, 1 |
07003444 |
CC Sant Francesc de Asís |
Ptge. de Can Feixina, 1 |
07003067 |
CC Sant Josep Obrer II |
C. dels Reis Catòlics, 89 |
07003717 |
CC Sant Pere |
C. de Baltasar Valentí, 76 |
07002646 |
CC Sant Vicenç de Paül |
C. de Marquès, 10 |
07003390 |
CC Sant Vicenç de Paül |
C. de Siquier, 4 |
07003262 |
CC Santa Mónica |
C. de Son Ventallol, 13 |
07002609 |
CCEI Popeye |
C. de Mestre Chapí, 42 |
07002907 |
CEIP Alexandre Rosselló |
C. de Miquel Santandreu, 48 |
07005994 |
CEIP Camilo José Cela |
C. del Perú, 2 |
07002658 |
CEIP Coll de'n Rabassa |
C. de Bailèn, 38 |
07003225 |
CEIP Es Molinar, Infant Felip |
C. de Llucmajor , 81 |
07006691 |
CEIP Es Pont |
C. de Indalecio Prieto, s/n |
07002932 |
CEIP Es Vivero |
C. del Crèdit Balear, 15 |
07003304 |
CEIP Escola Graduada |
C. de l'Escola Graduada, 6 |
07003250 |
CEIP Jafudà Cresques |
C. de Faust Morell, 27 |
07002889 |
CEIP Joan Capó |
C. de Santa Florentina, 63 |
07002804 |
CEIP La Soledat |
C. del Regal, 16 |
07002865 |
CEIP Miquel Porcel |
Camí de Son Cladera, 1 |
07005982 |
CEIP Rafal Nou |
C. de Selva, 11 |
07003213 |
CEIP Rafal Vell |
C. de Indalecio Prieto, 50 |
07002853 |
CEIP Santa Isabel |
Pl. de Santa Elisabet, 1 |
07002968 |
CEIP Son Canals |
C. del Bisbe Cabanelles, 25 |
07012895 |
CEIP Son Rullan |
C. dels Pavellons de Son Rutlan, s/n |
07002981 |
CEIP Verge De Lluc |
C. de Goya , 1 |
07007942 |
CEPIESO Aurora Picornell* |
C. d'Amer, 46 |
07003900 |
CEIPIESO Gabriel Vallseca** |
C. de la Mare de Déu de la Victòria, 36 |
07006895 |
CEIPIESO Pintor Joan Miró |
Avda. de Mèxic, 3 |
07007772 |
EI Paula Torres |
C. d'Amer, 53 |
* Ofrece estudios de ESO y de 1º, 2º y 3º de educación primaria.
** Solo ofrece estudios hasta 1º de ESO.
Zona D
- Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|||||
Aeroport |
L'Aranjassa |
Les Meravelles |
|||
Can Pastilla. |
L'Arenal |
Sant Jordi |
|||
El Pil·larí. |
La Casa Blanca |
|
- Relación de centros:
07004084 |
CC La Porciúncula |
Avda. de Fra Joan Llabrés, 1 |
07012937 |
CCEI Sant Francesc d'Assís |
Camí de Muntanya, 383-385 |
07002610 |
CEIP Can Pastilla. |
C. de Sertori , 2 |
07002592 |
CEIP Els Tamarells |
Camí de Ca na Gabriela, 36 |
07005933 |
CEIP Es Pil·larí. |
Camí de Son Fangos, 241 |
07006551 |
CEIP Sa Casa Blanca |
Pl. dels Molins de Vent, 6 |
07004102 |
CEIP Sant Jordi |
Pl. del Bisbe Planas, s/n |
07004114 |
CEIP S'Aranjassa |
Ctra. Militar, s/n |
Otras zonas que incluyen centros de educación infantil y primaria
- Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|||
Son Riera |
- Relación de centros:
07002907 |
CEIP Alexandre Rosselló |
C. de Miquel Santandreu, 48 |
07005994 |
CEIP Camilo José Cela |
C. del Perú, 2 |
07002610 |
CEIP Can Pastilla |
C. de Sertori , 2 |
07002658 |
CEIP Coll de en Rabassa |
C. de Bailèn , 38 |
07003225 |
CEIP Es Molinar, Infant Felip |
C. de Llucmajor , 81 |
07003250 |
CEIP Jafudà Cresques |
C. de Faust Morell, 27 |
07006895 |
CEIPIESO Pintor Joan Miró |
Avda. de Mèxic, 3 |
Zona E
- Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes |
||||
Son Ferriol |
- Relación de centros:
07002701 |
CC Sant Antoni Abat |
C. de San Joan de la Creu, 58 |
07002695 |
CCEI Ntra. Sra. de la Providencia |
C. de la Blatera, 25-27 |
07002683 |
CEIP Son Ferriol |
C. de Margalida Monlau, 59 |
Centros públicos y concertados de educación secundaria y bachillerato
Zona A
- Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|||||
Bellver |
La Teulera |
Son Dameto |
|||
Cala Major |
Los Almendros – Son Pacs |
Son Dureta |
|||
El Camp d'en Serralta |
Plaça dels Patins |
So n'Espanyolet |
|||
El Fortí |
Portopí |
Son Flor |
|||
El Jonquet |
Puig de Sant Pere |
Son Peretó |
|||
El Terreno |
Sant Agustí |
Son Rapinya |
|||
Gènova |
Sant Jaume |
Son Roca |
|||
Jaume III |
Sant Nicolau |
Son Serra – La Vileta |
|||
La Bonanova |
Santa Catalina |
Son Vida |
|||
La Llotja – Born |
So n'Anglada |
Son Xigala |
|||
La Missió |
So n'Armadams |
Son Ximelis |
|||
La Seu |
Son Cotoner |
Zona Portuaria |
|||
Bons Aires, solo la manzana comprendida entre la vía de Portugal, la avda. de Alemanya y las calles de Jesús, de Llorenç Cerdà y de Miquel dels Sants Oliver. |
- Relación de centros:
07006767 |
CC Aula Balear |
C. de Can Valero, 19 |
07004230 |
CC CIDE |
C. de l'Arner, 3 |
07003614 |
CC Escolàpies Palma |
C. de Joan Crespí, 30 |
07003730 |
CC La Inmaculada |
C. de Robert Graves, 38 |
07004308 |
CC La Purísima |
C. de Sevilla, 19 |
07004333 |
CC La Salle |
Camí de Son Rapinya, 29 |
07004278 |
CC Madre Alberta |
Camí dels Reis, 102 |
07006482 |
CC Mata de Jonc |
C. de So n'Espanyolet, 49 |
07004254 |
CC Ntra. Sra. de Montesión |
Camí de Son Rapinya,14 |
07003675 |
CC Sagrat Cor |
C. del Pare Antoni Oliver, 4 |
07003651 |
CC S. Alfonso María de Ligorio |
C. de Sant Llorenç, 3 |
07004266 |
CC Sant Vicenç de Paül |
C. de Maria Antònia Salvà, 4 |
07003021 |
CC Santa Magdalena Sofia |
C. de Francesc Martí Mora, 42 |
07002920 |
CC Santa Maria |
C. de l'Almirall Cervera, 2 |
07003377 |
CC Santísima Trinidad |
C. de la Concepció, 24 |
07002816 |
CC Virgen del Carmen |
C. de Murillo , 48 |
07004311 |
CEIPIESO Son Quint |
C. de Catalina March, 4 |
07008016 |
IES Emili Darder |
C. de Salvador Dalí, 3 |
07006512 |
IES Guillem Sagrera |
C. de Salvador Dalí, 5 |
07003882 |
IES Joan Alcover |
Avda. de Alemanya, 14 |
07003869 |
IES Politècnic |
C. de Menorca, 1 |
07003870 |
IES Ramon Llull |
Vía de Portugal, 2 |
Zona B
- Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|||||
Amanecer |
Establiments |
So n'Espanyol |
|||
Arxiduc |
L'Olivera |
So n'Oliva |
|||
Cas Capiscol |
La Indioteria (rural) |
Son Sardina |
|||
El Camp Rodó |
La Indioteria (urbano) |
|
|||
El Secar de la Real. |
Plaça de Toros |
|
|||
Buenos Aires, excepto la manzana comprendida entre la vía de Portugal, la avenida de Alemanya y las calles de Jesús, de Llorenç Cerdà y de Miquel dels Sants Oliver. |
- Relación de centros:
07013528 |
CC Aixa-Llaüt* |
C. de Gregori Méndel, s/n |
07003501 |
CC Arcàngel Sant Rafel |
C. de Pablo Iglesias, 4 |
07003471 |
CC Jesús María |
C. de l'Esculptor Guillem Galmés, 38 |
07003602 |
CC Manjón |
C. de Joan Fuster, 18 |
07007221 |
CC Ntra. Sra. de la Consolación II |
Pl. de la Parròquia, 2 |
07003511 |
CC Pius XII |
Avda. de Gaspar Bennàzar, 33 |
07003559 |
CC San José de la Montaña |
C. de Cotlliure, 22 |
07003596 |
CC Sant Vicenç de Paül |
C. de Sant Vicenç de Paül, 13 |
07007152 |
IES Joan Maria Thomàs |
C. de Pablo Iglesias, 93 |
07007796 |
IES Josep Maria Llompart |
C. del Pedagog Joan Capó, 2 |
07007371 |
IES Madina Mayurqa |
C. de Miquel Arcas, 4 |
07003845 |
IES Son Pacs |
Ctra. de Sóller, 13 |
* Consultar los grupos concertados.
Zona C
- Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|||||
Can Capes |
Els Hostalets |
Son Canals |
|||
Can Pere Antoni |
Estadi Balear |
Son Cladera |
|||
Cort |
Foners |
Son Ferriol |
|||
El Coll d'en Rabassa |
La Calatrava. |
Son Fortesa (norte) |
|||
El Mercat |
La Soledat (norte) |
Son Fortesa (sur) |
|||
El Molinar |
La Soledat (sur) |
Son Gotleu |
|||
El Rafal Nou |
Marquès de la Fontsanta |
Son Malferit |
|||
El Rafal Vell |
Monti-sion |
Son Riera |
|||
El Sindicat |
Nou Llevant |
Son Rutlan |
|||
El Viver |
Pere Garau |
Verge de Lluc |
- Relación de centros:
07003092 |
CC El Temple |
C. de Montevideo, 4 |
07003699 |
CC Juan de la Cierva |
C. del Tenor Bou Roig, 13 |
07003468 |
CC La Milagrosa |
C. de la Semolera, 16 |
07002622 |
CC Lladó |
C. de Castillejos , 45 |
07003687 |
CC Ntra. Sra. de la Consolación |
C. de Bach, 4 |
07003857 |
CC Ntra. Señora de Montesión |
C. de Monti-sion , 24 |
07003341 |
CC Pedro Poveda |
C. del Lledoner, 6 |
07003328 |
CC San Agustín |
C. de Mateu Enric Lladó, 30 |
07003331 |
CC San Felipe Neri |
C. de Vilanova, 3 |
07002701 |
CC Sant Antoni Abat |
C. de San Joan de la Creu, 58 |
07003298 |
CC Sant Francesc |
C. de Ramon Llull, 1 |
07006500 |
CC Sant Josep Obrer I |
C. de la Mare de Déu de Montserrat, 67 |
07003067 |
CC Sant Josep Obrer II |
C. dels Reis Catòlics, 89 |
07003717 |
CC Sant Pere |
C. de Baltasar Valentí, 76 |
07003390 |
CC Sant Vicenç de Paül |
C. de Siquier, 4 |
07003262 |
CC Santa Mónica |
C. de Son Ventallol, 13 |
07003900 |
CEIPIESO Gabriel Vallseca* |
C. de la Mare de Déu de la Victòria, 36 |
07006895 |
CEIPIESO Pintor Joan Miró |
Avda. de Mèxico, 3 |
07007942 |
CEPIESO Aurora Picornell** |
Calle d'Amer, 46 |
07003894 |
IES Antoni Maura |
C. del Perú, 4 |
07007930 |
IES Arxiduc Lluís Salvador |
C. de Gilabert de Centelles, 12 |
07006238 |
IES Nou Llevant |
C. de Caracas, 6 |
07007747 |
IES Josep Sureda i Blanes |
C. de Joan Coll, 2 |
07003833 |
IES Son Cladera |
Camí de Son Cladera, 20 |
07007838 |
IES Ses Estacions |
C. del Marqués de la Fontsanta, 12 |
07006925 |
IES Son Rullan |
C. de l'Arquebisbe Miquel Roca, 10 |
* Solo ofrece estudios hasta 1º de ESO.
** Ofrece estudios de ESO y de 1º, 2º y 3º de educación primaria.
Zona D
- Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|||||
Aeroport |
S'Aranjassa |
Les Meravelles |
|||
Can Pastilla |
L'Arenal |
Sant Jordi |
|||
El Pil·larí |
La Casa Blanca |
|
- Relación de centros:
07004084 |
CC La Porciúncula |
Avda. de Fra Joan Llabrés, 1 |
07013139 |
IES La Ribera |
C. del Martinet, 8 |
Zona única
Solo para el bachillerato de Artes, para la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.
- Delimitaciones:
Todos los municipios gestionados por la Oficina de Escolarización de Palma, salvo Llucmajor y Algaida.
- Relación de centros:
07007152 |
IES Joan Maria Thomàs |
C. de Pablo Iglesias, 93 |
07007796 |
IES Josep Maria Llompart |
C. del Pedagog Joan Capó, 2 |
07003894 |
IES Antoni Maura |
C. del Perú, 4 |
07004230 |
CC CIDE |
C. de l'Arner, 3 |
Solo para el bachillerato de Artes, para la vía de Música y Artes Escénicas.
- Delimitaciones:
Todos los municipios gestionados por la Oficina de Escolarización de Palma, salvo Llucmajor y Algaida.
- Relación de centros:
07007152 |
IES Joan Maria Thomàs |
C. de Pablo Iglesias, 93 |
07007796 |
IES Josep Maria Llompart |
C. del Pedagog Joan Capó, 2 |
07004230 |
CC CIDE |
C. de l'Arner, 3 |
Zonas escolares de Pollença
Centros públicos y concertados
Zona A
- Delimitaciones:
Núcleos poblacionales de Pollença y de Cala Sant Vicenç.
Núcleos diseminados situados a la izquierda de la línea divisoria entre las dos zonas escolares.
Esta línea divisoria está trazada de norte a sur por la carretera Ma-2203, la carretera Ma-2200, el camí de Can Seguinot, el camí de Ca na Fogassa, el camí de Can Fillol, el camí de Can Canaveret y la carretera Ma-2202.
- Relación de centros:
07004448 |
CC Montesión |
C. de Monti-sion, 35 |
07004424 |
CEIP Joan Mas |
Ctra. del Port, s/n |
07006317 |
CEIP Miquel Costa i Llobera |
C. de Sor Cifre de Colonya , s/n |
07006470 |
IES Guillem Cifre de Colonya |
C. de la Mare Alberta, s/n |
Zona B
- Delimitaciones:
Núcleo poblacional del Port de Pollença.
Diseminados situados a la derecha de la línea divisoria descrita en la zona A.
- Relación de centros:
07004451 |
CCEI San Vicente de Paúl |
Ps. de Saralegui , 44 |
07004461 |
CEIP Miquel Capllonch |
C. de Vicenç Buades, s/n |
07012858 |
CEIP Port de Pollença |
C. de Mestre Albertí, 1 |
07008843 |
IES Clara Hammerl |
C. de Roger de Flor, s/n |
Zonas escolares de Sant Llorenç des Cardassar
Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
- Delimitaciones:
La zona estadística de Sant Llorenç des Cardassar.
- Relación de centros:
07005003 |
CEIP Mestre Guillem Galmés |
C. de ses Escoles, 57 |
Zona B
- Delimitaciones:
Las zonas estadísticas de Sa Coma, Son Moro, Son Moro Bonavista y S'Illot .
- Relación de centros:
07007310 |
CEIP Punta de n'Amer |
C. de las Roselles, 17 |
Zona C
- Delimitaciones:
La zona estadística de Son Carrió .
- Relación de centros:
07006329 |
CEIP Sant Miquel |
C. de s'Estació, 8 |
Zonas escolares de Santa Margalida
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
- Delimitaciones:
Las zonas estadísticas de Santa Margalida y Son Serra de Marina.
- Relación de centros:
07005261 |
CEIP Eleonor Bosch |
C. de Guillem Crespí Coll, 1 |
Zona B
- Delimitaciones:
La zona estadística de Can Picafort .
- Relación de centros:
07005246 |
CEIP Vora Mar |
C. de la Bona Vista, 43 |
Zonas escolares de Santanyí.
Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
- Delimitaciones:
Las zonas estadísticas de Santanyí , Cala Figuera, Cala Santanyí y Es Cap des Moro.
- Relación de centros:
07005416 |
CC Bisbe Verger |
C. des Celler, 44 |
07005398 |
CEIP Blai Bonet |
C. de Gómez Ulla, s/n |
Zona B
- Delimitaciones:
La zona estadística de Calonge.
- Relación de centros:
07012883 |
CEIP Calonge |
Pl. de Sant Miquel, s/n |
Zona C
- Delimitaciones:
La zona estadística de Cala d'Or.
- Relación de centros:
07006937 |
CEIP Santa Maria del Mar |
C. de Sant Antoni, s/n |
Zona D
- Delimitaciones:
Las zonas estadísticas de S'Alqueria Blanca y Portopetro.
- Relación de centros:
07006342 |
CEIP Mare de Déu de la Consolació |
C. del Convent, 13 |
Zona E
- Delimitaciones:
Las zonas estadísticas de Es Llombards y Cala Llombards.
- Relación de centros:
07007784 |
CEIP Sant Domingo |
C. de Sant Domingo, s/n |
Zonas escolares de Selva
Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
- Delimitaciones:
La zona estadística de Selva.
- Relación de centros:
07005453 |
CEIP Es Putxet |
C. de ses Escoles, 14 |
Zona B
- Delimitaciones:
La zona estadística de Biniamar.
- Relación de centros:
07006561 |
CEIP Es Torrentet |
C. de Selva, 17 |
Zona C
- Delimitaciones:
La zona estadística de Caimari .
- Relación de centros:
07006573 |
CEIP Ses Roques |
C. de la Luna, 14 |
Zona D
- Delimitaciones:
La zona estadística de Moscari.
- Relación de centros:
07007723 |
CEIP S'Olivar |
C. de Alfons XIII, 10 |
Zonas escolares de Ses Salines
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
- Delimitaciones:
La zona estadística de ses Salines (sección 001).
- Relación de centros:
07005490 |
CEIP Ses Salines |
C. de la Pau, s/n |
Zona B
- Delimitaciones:
La zona estadística de la Colònia de Sant Jordi (sección 002).
- Relación de centros:
07007085 |
CEIP Colònia de Sant Jordi |
C. de ses Escoles, s/n |
Zonas escolares de Son Servera
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
- Delimitaciones:
La zona estadística de Son Servera.
- Relación de centros:
07005696 |
CCEI San Francisco de Asís |
C. del Doctor Esteva, 8 |
07005684 |
CEIP Jaume Fornaris i Taltavull |
C. de les Creus, s/n |
Zona B
- Delimitaciones:
Las zonas estadísticas de Cala Millor, Cala Bona, Costa des Pins, Port Nou, Port Verd y Port Vell.
- Relación de centros:
07007334 |
CEIP Na Penyal |
C. dels Afores, s/n |
Zonas escolares de la isla de Menorca
Las zonas que se mencionan a continuación se corresponden con las detalladas para cada municipio, que figuran en los planos que se pueden consultar en la web escolarizacion.caib.es. Cada una de estas zonas representa una superficie en el mapa y comprende todos los domicilios que se ubican en el interior. Los domicilios ubicados en cualquiera de los dos lados de las vías que limitan dos zonas pertenecen indiferentemente a cualquiera de las dos zonas.
El IES Josep MariaQuadrado (07000832), de Ciutadella, y el IES Pasqual Calbó y Caldés (07001940), de Maó, desarrollarán el PEI para toda la isla de Menorca durante el curso 2022-2023.
Zonas escolares de Alaior
Centros públicos de educación infantil y primaria
Zona A
- Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona A del mapa y, además:
L'Argentina.
Zona A de Cala en Porter.
La carretera de Alaior a Son Bou (hasta el puente).
La carretera de Alaior a Cala en Porter (hasta la entrada de Cala en Porter).
El desvío hasta la entrada de Calascoves.
El tramo de la carretera general (Me-1) de Alaior a l'Argentina.
- Relación de centros:
07000091 |
CEIP Insp. Doctor Comas Camps |
Avda. de la Verge del Toro, 84 |
Zona B
- Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona B del mapa y, además:
Son Bou.
Sant Jaume.
Torre-solí.
Calascoves.
Son Vitamina.
Zona B de Cala en Porter.
La carretera de Alaior a Son Bou (hasta el puente).
La carretera de Alaior a Cala en Porter (hasta la entrada de Cala en Porter).
El desvío hasta la entrada de Calascoves.
El tramo de la carretera general (Me-1) de Alaior a l'Argentina.
- Relación de centros:
07013632 |
CEIP Mestre Duran |
C. Margalida Comas Camps, s/n |
Centros concertados
Zona única
- Delimitaciones:
Todo el municipio de Alaior.
- Relación de centros:
07000081 |
CC La Salle. |
Avda. de la Verge del Toro, 86 |
Centros públicos de educación secundaria y bachillerato
Zona única
- Delimitaciones:
Todo el municipio de Alaior y Es Migjorn Gran.
- Relación de centros:
07007607 |
IES Josep Miquel Guàrdia |
Avda. de la Verge del Toro, 92 |
Zonas escolares de Ciutadella
Centros públicos de educación infantil y primaria
Zona A
- Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona A de el mapa y, además, Cala en Blanes.
- Relación de centros:
07007701 |
CEIP Pintor Torrent |
C. del Pintor Torrent, s/n |
Zona B
- Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona B del mapa y, además, Son Blanc y So n'Oleo.
- Relación de centros:
07012974 |
CEIP Margalida Florit |
C. de Gustavo Mas, 91 |
Zona C
- Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona C del mapa y, además:
Sa Caleta.
Santandria.
Son Carrió.
Cala Blanca.
Cala en Bosc.
- Relación de centros:
07000777 |
CEIP Mare de Déu del Toro |
C. des Migjorn Gran, s/n |
Zona D
- Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona D del mapa y, además, Cala Morell.
- Relación de centros:
07000868 |
CEIP Pere Casasnovas |
Camí Vell, s/n |
Zona E
- Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona E del mapa.
- Relación de centros:
07000790 |
CEIP Joan Benejam |
Pl. des Born, s/n |
Centros concertados de educación infantil, primaria y secundaria
Zona única
- Delimitaciones:
Todo el municipio de Ciutadella.
- Relación de centros:
07000807 |
CC Nostra Senyora de la Consolació |
C. de la Mare Molas, 2 |
07000731 |
CC Sant Francesc de Sales |
Avda. de la Constitució, 57 |
07000303 |
CCEI Es Poriol |
C. de Tarragona, s/n |
07008533 |
CCEI Joguina |
Pl. de Don Joan de Borbó, Comte de Barcelona, s/n |
Centros públicos de educación secundaria y bachillerato
Zona única
- Delimitaciones:
Todo el municipio de Ciutadella.
- Relación de centros:
07000832 |
IES Josep Maria Quadrado |
C. de Mallorca, 65-67 |
07000844 |
IES Maria Àngels Cardona |
Ronda de les Balears, s/n |
Zonas escolares de Maó
Centros públicos de educación infantil y primaria
Zona A
- Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona A de el mapa y, además:
Polígono Industrial.
Serra Morena.
Es Grau.
Shangrila.
- Relación de centros:
07001836 |
CEIP Mare de Déu De Gràcia |
Avda. de Vives Llull, 17 |
Zona B
- Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona B del mapa y, además:
Aeropuerto.
Llucmaçanes.
Camí de Baix.
Camí de na Ferranda.
Camí de Dalt.
Sin servicio de transporte escolar.
- Relación de centros:
07006378 |
CEIP Mateu Fontirroig |
Avda. de Vives Llull, 1 |
Zona C
- Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona C del mapa.
- Relación de centros:
07001824 |
CEIP Sa Graduada |
Avda. de Josep Maria Quadrado, 12 |
Zona D
- Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona D del mapa.
- Relación de centros:
07001800 |
CEIP Mare De Déu De Carme |
C. de Màrius Verdaguer, 7 |
Zona E
- Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona E del mapa y, además, el área delimitada por la costa norte del puerto, la costa del paraje del Cap Negre y la parte de la carretera que va desde el puente de la Colàrsega hasta Cala Mesquida, que incluye los núcleos de Sa Mesquida , Es Murtar, Cala Llonga y Sant Antoni.
- Relación de centros:
07001812 |
CEIP Antoni Juan Alemany |
C. de Santa Eulàlia, 89 |
Zona F
- Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona F del mapa y, además:
Sant Climent (solo alumnado de educación primaria).
Binixíquer (solo alumnado de educación primaria).
Llucmaçanes.
Camí de Baix.
Camí de na Ferranda.
Camí de Dalt.
Dispone de servicio de transporte para el alumnado residente fuera de la localidad de Maó que cumpla las condiciones establecidas en la normativa vigente.
- Relación de centros:
07015021 |
CEIP Maria Lluïsa Serra |
Camí d'en Guixo, 15 |
Zona S
- Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona S del mapa (solo escolarización del segundo ciclo de educación infantil).
- Relación de centros:
07002002 |
EI Sant Climent |
C. de s'Escola, 1 |
Zona T
- Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona T del mapa.
- Relación de centros:
07001861 |
CEIP Tramuntana |
Ctra. de Favàritx , s/n |
Centros concertados
Zona A
- Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona A de el mapa y, además:
Sant Climent.
Binixíquer.
Costa sud.
- Relación de centros:
07001915 |
CC La Salle. |
C. de Vassallo , 123-125 |
Zona B
- Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona B del mapa y, además:
Sa Mesquida.
Es Murtar.
Es Grau.
Ctra. de la Mola, todo el margen norte.
- Relación de centros:
07001939 |
CC Sant Josep |
C. des Cos de Gràcia, 98 |
Zona C
- Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona C del mapa y, además:
Ctra. de la Mola, todo el margen sur.
Estació Naval.
Cala Llonga.
Cala Partió.
Cala Rata.
Sant Antoni.
- Relación de centros:
07001927 |
CC Cor de Maria |
C. de Sant Ferran, 42 |
Centros públicos de educación secundaria y bachillerato
Zona única
- Delimitaciones:
Todo el municipio de Maó, Es Castell y Sant Lluís.
- Relación de centros:
07007954 |
IES Cap de Llevant |
C. Francesc F. Andreu, 2 |
07001964 |
IES Joan Ramis i Ramis |
Avda. Vives Llull, 15 |
07001940 |
IES Pasqual Calbó i Caldés. |
C. Francesc F. Andreu, 1 |
Zonas escolares para el proceso de admisión al bachillerato de Artes
Solo para el bachillerato de Artes, para la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, la Escuela de Arte de Menorca, de Maó, se considera, a efectos de aplicar el baremo, zona única para Menorca.
Solo para el bachillerato de Artes, para la vía de Música y Artes Escénicas, el IES Josep Maria Quadrado de Ciutadella se considera, a efectos de aplicar el baremo, zona única para Menorca.
Zonas escolares de la isla de Eivissa
Zonas escolares del municipio de Eivissa
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
- Delimitaciones:
Queda delimitada por:
Calle del Periodista Francesc Escanellas.
Avenida de la Pau (ronda E-10) desde la intersección con la avenida de Sant Josep hasta la intersección con la avenida del 8 d'Agost.
Desde la intersección de la ronda E-10 y la avenida del 8 d'Agost hasta el puerto de Eivissa.
La parte de la calle que toca la zona A es de la zona A y la parte de la calle que toca la zona B es de la zona B.
- Relación de centros:
07001319 |
CC Ntra. Sra. de la Consolación |
C. de Joan Xicó, s/n |
07001344 |
CC Sa Real* |
Avda. de Ignasi Wallis, s/n |
07001289 |
CEIP Portal Nou |
C. de Madrid, s/n |
07001307 |
CEIP Sa Bodega |
C. de Josep Riquer Llobet, 13 |
07001277 |
CEIP Sa Graduada |
Avda. de Abel Matutes Juan, 1 |
*Los residentes de ambas zonas tendrán puntuación por zona de influencia en CC Sa Real).
Zona B
- Delimitaciones:
Término municipal de Eivissa, excluida la zona delimitada por la zona A.
- Relación de centros:
07007814 |
CEIP Can Cantó |
C. des Jondal , s/n |
07001393 |
CEIP Can Misses |
Avda. de Corona, s/n |
07001435 |
CEIP Cas Serres |
C. del Músic Fermí Marí, 53 |
07007279 |
CEIP Poeta Villangómez |
C. de Felip Curtois i Valls, s/n |
07006366 |
CEIP Sa Blanca Dona * |
C. de sa Blanca Dona, 8 |
07013577 |
CEIP Sa Joveria* |
Avda. de Corona, 14-16 |
*Los residentes de ambas zonas tendrán puntuación por zona de influencia en estos dos centros (CEIP Sa Joveria, CEIP Sa Blanca Dona).
Zonas escolares del municipio de Sant Antoni de Portmany.
Centros públicos
Zona A
- Delimitaciones:
La localidad de Sant Antoni de Portmany, excepto las ventas de Buscastell y Forada.
- Relación de centros:
07004679 |
CC Can Bonet |
C. dels Llimoners, s/n |
07004643 |
CC Santísima Trinidad |
C. de Balansat , 7 |
07004680 |
CEIP Can Coix |
Ctra. Santa Agnès, km 1,5 |
07006962 |
CEIP Cervantes |
C. de Marino Riquer, s/n |
07007061 |
CEIP Guillem de Montgrí |
Ctra. de Santa Agnès, s/n |
07013565 |
CEIP Sant Antoni de Portmany |
C. del Corb Marí, s/n |
07004631 |
CEIP Vara de Rey |
C. de Vara de Rey , 32 |
Zona B
- Delimitaciones:
Las ventas de Buscastell y Forada.
- Relación de centros:
07004667 |
CEIP Buscastell |
Ctra. de Santa Agnès, km 5,7 |
Zona C
- Delimitaciones:
La localidad de Santa Agnès de Corona.
- Relación de centros:
07004734 |
CEIP Santa Agnès de Corona |
Ctra. de Corona, km 11,5 |
Zona D
- Delimitaciones:
La localidad de Sant Mateu d'Albarca.
- Relación de centros:
07006706 |
CEIP Sant Mateu de Baix |
Ctra. de Santa Gertrudis, km 6 |
Zona E
- Delimitaciones:
La localidad de Sant Rafel de sa Creu.
- Relación de centros:
07004710 |
CEIP Sant Rafel |
C. de en Toni des Pou, 5 |
Zonas escolares del municipio de Sant Joan de Labritja.
Centros públicos
Zona A
- Delimitaciones:
Las localidades de Sant Joan de Labritja y Sant Vicent de sa Cala.
- Relación de centros:
07004904 |
CEIP Labritja |
Ctra. de Eivissa, s/n |
Zona B
- Delimitaciones:
La localidad de Sant Llorenç de Balàfia .
- Relación de centros:
07006160 |
CEIP Torres de Balàfia |
C. de Sant Llorenç, 3 |
Zona C
- Delimitaciones:
La localidad de Sant Miquel de Balansat .
- Relación de centros:
07004931 |
CEIP Balansat |
Ctra. de Eivissa, s/n |
Zonas escolares del municipio de Sant Josep de sa Talaia
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
- Delimitaciones:
Las localidades de Sant Josep de sa Talaia y Es Cubells.
- Relación de centros:
07004771 |
CEIP L'Urgell |
Avda. del Diputat Josep Ribas, s/n |
Zona B
- Delimitaciones:
La localidad de Sant Agustí des Vedrà.
- Relación de centros:
07004795 |
CEIP Es Vedrà |
Camí des Pou d'en Musson, pol. 17 N 11023 |
07015537 |
CEIP Ses Planes |
C. de Sant Agustí, s/n |
Zona C
- Delimitaciones:
Las localidades de Sant Jordi de ses Salines y Sant Francesc de s'Estany .
- Relación de centros:
07007541 |
CEIP Can Guerxo |
C. de en Pujol, 2 |
07013361 |
CEIP Can Raspalls |
C. de Can Raspalls, s/n |
07004825 |
CEIP Sant Jordi |
Ctra. De l'Aeroport, s/n |
07006871 |
CC Mare de Déu de les Neus |
C. de les Monges, 5 |
Zonas escolares del municipio de Santa Eulària des Riu
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
- Delimitaciones:
La localidad de Santa Eulària des Riu.
- Relación de centros:
07005192 |
CEIP Sant Ciriac |
C. de la Venda des Coloms, 5 |
07007322 |
CEIP Santa Eulàlia |
C. de la Venda des Coloms, 7 |
07013206 |
CEIP Venda de Arabí |
C. de Rafael Sainz de Cuesta, s/n |
Zona B
- Delimitaciones:
La localidad de Sant Carles de Peralta.
- Relación de centros:
07006202 |
CEIP Sant Carles |
Ctra. de Sant Carles, s/n |
Zona C
- Delimitaciones:
La localidad de Santa Gertrudis de Fruitera.
- Relación de centros:
07005234 |
CEIP Santa Gertrudis |
Ctra. de Sant Miquel, km 10 |
Zona D
- Delimitaciones:
Las localidades de Puig d'en Valls y Jesús.
- Relación de centros:
07007073 |
CEIP Nostra Senyora de Jesús |
C. de ses Vinyes, 10 |
07005091 |
CEIP Puig d'en Valls |
C. de Ciutat Jardí, 4 |
07013048 |
CEIP S'Olivera |
Finca s'Olivera, s/n |
Zonas escolares para el proceso de admisión a ESO y bachillerato (excepto bachillerato de Artes)
Se considera zona de influencia de cada centro el municipio donde se encuentra ubicado y, además, las zonas escolares de los centros que tiene adscritos.
El IES Sa Colomina (07008089), de Eivissa, desarrolla el PEI para toda la isla de Eivissa.
Zonas escolares para el proceso de admisión al bachillerato de Artes
Solo para el bachillerato de Artes, para la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, la Escuela de Arte de Eivissa, de Sant Josep de sa Talaia, el IES Quartó de Portmany, de Sant Antoni de Portmany, y el IES Xarc, de Santa Eulària des Riu, se consideran, a efectos de aplicar el baremo, zona única para Eivissa y Formentera.
Solo para el bachillerato de Artes, para la vía de Música y Artes Escénicas, el IES Quartó de Portmany, de Sant Antoni de Portmany, se considera, a efectos de aplicar el baremo, zona única para Eivissa y Formentera.
Zonas escolares de la isla de Formentera
Zonas escolares de Formentera
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
- Delimitaciones:
Núcleos urbanos: Sant Francesc de Formentera y la Savina.
Vendes des Pi des Català, des Cap de Barbaria, de sa Miranda, de Porto-salè y des Brolls.
- Relación de centros:
07001216 |
CCEI Virgen Milagrosa |
Pl. de la Església, 14 |
07007644 |
CEIP Mestre Lluís Andreu |
Avda. de Porto-salè , s/n |
Zona B
- Delimitaciones:
Núcleos urbanos: Sant Ferran de ses Roques y es Pujols.
Vendes de sa Punta, de ses Roques, des Migjorn, des Molí y s'Estany, de ses Salines, de ses Clotades y des Carnatge (excepto el casco urbano des Caló).
- Relación de centros:
07001186 |
CEIP Sant Ferran de ses Roques |
C. de Tarragona, 26 |
Zona C
- Delimitaciones:
Núcleos urbanos: el Pilar de la Mola y es Caló.
Vendes des Monestir y de sa Talaiassa.
- Relación de centros:
07001174 |
CEIP El Pilar |
C. de Nostra Senyora de Pilar, s/n |
ANEXO 4
Adscripciones
Adscripciones de la isla de Mallorca
I. Adscripciones de centros concertados de infantil a centros concertados de primaria o centros públicos de primaria
Municipio |
CCEI/CC |
CC/CEIP |
Inca |
CCEI Sol Ixent |
CC Beat Ramón Llull |
Llucmajor |
CCEI Sagrados Corazones |
CC Nostra Senyora de Gràcia CC Sant Bonaventura |
Marratxí |
CCEI Santa Catalina Thomàs |
CC La Salle (es Pont d'Inca) |
Palma |
CCEI Itaca CC La Purísima. CCEI Ntra. Sra. de la Providencia (Palma) CCEI Pinocho |
CC Ntra. Sra. de Montesión (sa Vileta)
|
CCEI Ntra. Sra. de la Providencia (Son Ferriol) |
CC Sant Antoni Abat (Son Ferriol) |
|
CCEI Popeye |
CC Juan de la Cierva |
|
CCEI Pureza de María Jardines de Infancia (Establiments) |
CC Madre Alberta |
|
CCEI Sant Francesc d'Assís (es Pil·larí ) |
CC La Porciúncula |
|
Pollença |
CCEI San Vicente de Paúl (Port de Pollença) |
CEIP Miquel Capllonch |
Son Servera |
CCEI San Francisco de Asís. |
CEIP Jaume Fornaris i Taltavull. |
II. Adscripciones de centros públicos de educación infantil o incompletos a centros públicos de primaria
Municipio |
EI/CEIP |
CEIP/CP |
Estellencs |
CEIP Gabriel Palmer |
CEIP Gabriel Comas y Ribas |
Manacor |
CEIP Sa Graduada (Manacor) |
CP Es Canyar |
Palma |
EI Paula Torres |
CEPIESO Aurora Picornell |
III. Adscripciones de centros concertados de primaria a centros concertados de secundaria
Municipio |
CC primaria |
CC ESO |
Palma |
CC Balmes CC Corpus Christi CC Ntra. Sra. de Esperanza. |
CC Sant Josep Obrer II |
CC Sant Francesc de Asís (07003444) |
CC Sant Francesc |
|
CC Sant Vicenç de Paül (es Coll d'en Rabassa) |
CC Lladó (es Coll d'en Rabassa) |
IV. Adscripciones de centros públicos de educación primaria a institutos de educación secundaria
Municipio |
CEIP/CP |
IES |
Alaró |
Ver Binissalem |
|
Alcúdia |
CEIP Porta des Moll CEIP S'Albufera (Port d'Alcúdia) |
IES Alcúdia |
CEIP Norai (Port d'Alcúdia) CEIP S'Hort des Fassers |
IES Port d'Alcúdia |
|
Algaida |
Ver Llucmajor |
|
Andratx |
CEIP Els Molins (s'Arracó) CEIP Es Vinyet CEIP Ses Bassetes (Port d'Andratx) CEIP Xaloc (Peguera); también tiene adscripción al IES Calvià |
IES Baltasar Porcel |
Ariany |
Ver Sineu |
|
Artà |
CEIP Mestre Guillem Galmés (Sant Llorenç des Cardassar) CEIP Na Caragol CEIP Rosa dels Vents (Colònia de Sant Pere) CEIP Sant Miquel (Son Carrió) |
IES Llorenç Garcias i Font |
Binissalem |
CEIP Bartomeu Ordines (Consell) CEIP Pedra Viva CEIP Pere Rosselló i Oliver (Alaró) CEIP Robines |
IES Binissalem |
Búger |
Ver sa Pobla |
|
Bunyola |
Ver Esporles, Sóller y Palma norte |
|
Calvià |
CEIP Bendinat (Bendinat) |
IES Bendinat* |
CEIP Jaume I (Palmanova) |
||
CEIP Son Caliu |
||
CEIP Cas Saboners (Magaluf) |
IES Son Ferrer** |
|
CEIP Puig de sa Morisca (Santa Ponça); también tiene adscripción al IES Calvià |
||
CEIP Son Ferrer |
||
CEIP Galatzó (es Capdellà ) |
IES Calvià |
|
CEIP Puig de sa Ginesta (Santa Ponça ) |
||
CEIP Puig de sa Morisca (Santa Ponça); también tiene adscripción al IES Son Ferrer |
||
CEIP Ses Quarterades |
||
CEIP Ses Rotes Velles (Santa Ponça ) |
||
CEIP Xaloc (Peguera); también tiene adscripción al IES Baltasar Porcel (Andratx) |
*El IES Bendinat solo dispone de servicio de transporte escolar para el alumnado residente en Palmanova o en el área más cercana al centro escolar dentro de la zona A descrita en el anexo 3 de esta Resolución.
**El IES Son Ferrer solo dispone de servicio de transporte escolar para el alumnado residente en Magaluf o en el área más cercana al centro escolar dentro de la zona B descrita en el anexo 3 de esta Resolución.
Campanet |
Ver sa Pobla |
||
Campos |
CEIP Colònia de Sant Jordi CEIP Joan Veny i Clar CEIP Ses Salines (ses Salines) |
IES Damià Huguet |
|
Capdepera |
CEIP S'Alzinar CEIP Se Auba (Cala Rajada) |
IES Capdepera |
|
Consell |
Ver Binissalem |
||
Costitx |
Ver Sineu |
||
Deià |
Ver Sóller |
||
Esporles
|
CEIP Gabriel Comas i Ribas CEIP Gaspar Sabater (Palmanyola); tiene adscripción voluntaria a los IES de Palma norte CEIP Nicolau Calafat (Valldemossa) CEIP Robert Graves (Deià) |
IES Josep Font i Trias
|
|
Estellencs |
Ver Esporles |
||
Felanitx |
CEIP Inspector Joan Capó CEIP Migjorn (Cas Concos) CEIP Reina Sofía (s'Horta) CEIP S'Algar (Portocolom) |
IES Felanitx |
|
Inca |
CEIP Es Puig (Lloseta) CEIP Es Putxet (Selva) CEIP Es Torrentet (Biniamar) CEIP Llevant CEIP Miquel Duran i Saurina CEIP Montaura (Mancor de la Vall). CEIP Ponent CEIP Ses Roques (Caimari) CEIP S'Olivar (Moscari) |
IES Berenguer d'Anoia IES Inca |
|
Lloret de Vistalegre. |
Ver Sineu |
||
Lloseta |
Ver Inca |
||
Llubí |
Ver Sineu |
||
Llucmajor |
CEIP Pare Bartomeu Pou (Algaida) CEIP Rei Jaume III CEIP Sa Marina de Llucmajor. |
IES Llucmajor |
|
CEIP Badies (Badia Gran) CEIP S'Algar (s'Arenal) CEIP Son Verí (s'Arenal) CEIP Urbanitzacions de Llucmajor (Puig de Ros) |
IES S'Arenal |
||
Manacor |
CP Es Canyar CEIP Jaume Vidal i Alcover CEIP Mestre Pere Garau (Son Macià) CEIP Molí d'en Xema CEIPIEEM Simó Ballester CEIP Sa Torre |
IES Manacor IES Mossèn Alcover |
|
CEIP Mitjà de Mar (Porto Cristo ) CEIP Ses Comes (Porto Cristo ) CEIP Talaiot (s'Illot – Cala Morlanda ) |
IES Porto Cristo. |
||
Mancor de la Vall. |
Ver Inca |
||
Maria de la Salut |
Ver Sineu |
||
Marratxí |
CEIP Blanquerna (es Pont d'Inca) CEIP Nova Cabana (es Pont d'Inca) CEIP Ses Cases Noves (es Pont d'Inca Nou) |
IES Marratxí |
|
CEIP Gabriel Janer Manila (es Pla de na Tesa) CEIP Miquel Costa i Llobera (Pòrtol) CEIP Son Ferriol (Son Ferriol); tiene adscripción múltiple a los IES de Palma norte |
IES Sant Marçal |
||
Montuïri |
Ver Porreres |
||
Muro |
CEIP Guillem Ballester i Cerdó. |
IES Albuhaira |
|
Palma Can Pastilla. |
CEIP Can Pastilla. CEIP Els Tamarells (s'Arenal) CEIP Es Pil·larí. CEIP Sa Casa Blanca CEIP Sant Jordi CEIP S'Aranjassa |
IES La Ribera |
|
Palma Centre |
CEIP Aina Moll i Marquès CEIP El Terreno CEIP Génova (Génova) CEIP Rei Jaume I CEIP Santa Catalina CEIP Son Pisà; tiene adscripción múltiple a los IES de Palma Ponent |
IES Joan Alcover IES Politècnic IES Ramon Llull |
|
Palma Llevant
|
CEIP Camilo José Cela CEIP Es Molinar, Infant Felip |
IES Antoni Maura |
|
CEIP La Soledat |
CEPIESO Aurora Picornell |
||
CEIP Joan Capó CEIP Es Pont CEIP Rafal Vell |
IES Josep Sureda i Blanes |
||
CEIP Alexandre Rosselló CEIP Coll de en Rabassa, Guillem Lladó Coll (Palma, es Coll d'en Rabassa) |
IES Nou Llevant |
||
Palma Nord |
CEIP Cas Capiscol CEIP de Pràctiques CEIP Es Secar de la Real CEIP Establiments CEIP Felip Bauçà CEIP Gaspar Sabater (Palmanyola); tiene adscripción al IES Josep Font i Trias, de Esporles CEIP Maria Antònia Salvà (Son Sardina) CEIP Mestre Colom (Bunyola); tiene adscripción al IES Guillem Colom Casasnovas, de Sóller CEIP Miquel Costa i Llobera CEIP Puig de na Fàtima (Puigpunyent) CEIP Son Ferriol; tiene adscripción al IES Sant Marçal, de Marratxí. CEIP Son Oliva |
IES Joan Maria Thomàs IES Josep Maria Llompart IES Madina Mayurqa IES Son Pacs |
|
Palma Ponent |
CEIP Anselm Turmeda (sa Vileta) CEIP Marian Aguiló CEIP Son Anglada (sa Vileta) CEIPIEEM Son Serra (sa Vileta) CEIP Son Pisà; tiene adscripción múltiple a los IES de Palma centro |
IES Emili Darder IES Guillem Sagrera |
|
Palma Tren
|
CEIP Escuela Graduada CEIP Jafudà Cresques CEIP Santa Isabel CEIP Son Canals |
IES Arxiduc Lluís Salvador IES Ses Estacions |
|
Palma Viver |
CEIP Miquel Porcel |
IES Son Cladera |
|
CEIP Son Rullan |
IES Son Rullan |
||
CEIP Es Viver CEIP Rafal Nou CEIP Sa Indioteria CEIP Virgen de Lluc |
IES Son Cladera IES Son Rullan |
||
Petra |
Ver Sineu |
||
Pollença |
CEIP Joan Mas CEIP Miquel Costa i Llobera |
IES Guillem Cifre de Colonya. |
|
CEIP Miquel Capllonch (Port de Pollença) CEIP Port de Pollença (Port de Pollença) |
IES Clara Hammerl |
||
Porreres |
CEIP Es Cremat (Vilafranca de Bonany) CEIP Climent Serra i Servera CEIP Joan Mas i Verd (Montuïri) |
IES Porreres |
|
Puigpunyent |
Ver Palma Nord |
||
Sa Pobla |
CEIP Els Molins (Búger) CEIP Llorenç Riber (Campanet) CEIP Sa Graduada CEIP Son Basca CEIP Tresorer Cladera CEIP Vialfàs |
IES Can Peu Blanc |
|
Sant Joan |
Ver Sineu |
||
Sant Llorenç des Cardassar |
Ver Artà y Son Servera |
||
Santa Eugènia |
Ver Santa Maria del Camí |
||
Santa Margalida |
CEIP Eleonor Bosch CEIP Voramar (Can Picafort ) |
IES Santa Margalida |
|
Santa Maria del Camí |
CEIP Melcior Roselló i Simonet. CEIP Mestre Guillemet (Santa Eugènia) |
IES Santa Maria |
|
Santanyí |
CEIP Blai Bonet CEIP Calonge CEIP Virgen María de la Consolación (s'Alqueria Blanca). CEIP Santa Maria del Mar (Cala d'Or) |
IES Santanyí |
|
Selva |
Ver Inca |
||
Sencelles |
Ver Sineu |
||
Ses Salines |
Ver Campos |
||
Sineu |
CEIP Antònia Alzina (Lloret) CEIP Can Bril (Sencelles) CEIP Duran Estrany (Llubí) CEIP Guillem Frontera Pascual (Ariany) CEIP Juníper Serra (Petra) CEIP Maria de la Salut (Maria de la Salut) CEIP Nadal Campaner Arrom (Costitx) CEIP Rodamilans CEIP Son Juny (Sant Joan) |
IES Sineu |
|
Sóller |
CEIP Es Fossaret CEIP Es Puig CEIP Fornalutx CEIP Mestre Colom (Bunyola); tiene adscripción voluntaria a los IES de Palma Nord CEIP Pere Cerdà CEIP Robert Graves (Deià); tiene adscripción voluntaria al IES Josep Font i Trias (Esporles) CEIP Ses Marjades |
IES Guillem Colom Casasnovas
|
|
Son Servera |
CEIP Jaume Fornaris i Taltavull. CEIP Na Penyal (Cala Millor) CEIP Punta de n'Amer (sa Coma) |
IES Puig de sa Font |
|
Valldemossa |
Ver Esporles |
||
Vilafranca de Bonany. |
Ver Porreres |
V. Adscripción de centros concertados de primaria a institutos de educación secundaria
Municipio |
CC |
IES |
Inca |
CC Beata Francinaina Cirer |
IES Berenguer d'Anoia IES Inca |
Muro |
CC Sant Francesc d'Assís |
IES Albuhaira |
Porreres |
CC Verge de Monti-sion. |
IES Porreres |
VI. Adscripción de institutos de educación secundaria sin bachillerato a institutos de educación secundaria con bachillerato
Municipio |
IES/CEIPIESO ESO |
IES bachillerato |
Alcúdia |
IES Port d'Alcúdia |
IES Alcúdia |
Esporles |
IES Josep Font i Trias (este curso se compatibiliza con la oferta de 1º de bachillerato que se iniciará en el centro). |
IES Joan Maria Thomàs (Palma) IES Josep Maria Llompart (Palma) IES Madina Mayurqa (Palma) IES Son Pacs (Palma) |
Palma |
CEPIESO Aurora Picornell |
IES Antoni Maura |
IES Nou Llevant |
||
IES Josep Sureda y Blanes |
||
CEIPIESO Pintor Joan Miró |
IES Antoni Maura |
|
IES Nou Llevant |
||
CEIPIESO Son Quint
|
IES Emili Darder |
|
IES Guillem Sagrera |
||
Pollença |
IES Clara Hammerl (Port de Pollença) |
IES Guillem Cifre de Colonya (Pollença) |
Porreres |
IES Porreres |
IES Damià Huguet (Campos) |
IES Felanitx |
||
IES Manacor |
||
IES Pare Alcover (Manacor) |
||
IES Sineu |
VII. Adscripciones de centros concertados de educación secundaria sin bachillerato a centros concertadoso a institutos con bachillerato
Municipio |
CC ESO |
CC/IES bachillerato |
Andratx |
CC Ramon Llull |
IES Baltasar Porcel |
Artà |
CC San Buenaventura |
IES Llorenç Garcias y Font |
Felanitx |
CC Sant Alfons |
IES Felanitx |
Manacor |
CC Sant Francesc d'Assís |
IES Manacor IES Pare Alcover |
Marratxí |
CC Es Liceu |
IES Marratxí IES Sant Marçal |
Palma |
CC Escolàpies Palma |
CC Santa Magdalena Sofia |
CC Inmaculada |
CC Santa María |
|
CC La Purísima. |
CC La Salle. CC Virgen de Carmen |
|
CC Manjón |
CC Aula Balear |
|
CC Nuestra Señora de la Consolación (sa Indioteria ) |
CC Santa Mónica |
|
CC Nuestra Señora de la Consolación (es Viver) |
||
CC Nuestra Señora de Montesión (07004254) |
CC Nuestra Señora de Montesión (07003857) |
|
CC Sagrado Corazón |
CC La Salle. CC Santa María CC Nuestra Señora de Montesión. |
|
CC Sant Josep Obrer II (07003067) |
CC Sant Josep Obrer I (07006500) |
|
CC Sant Vicenç de Paül (sa Vileta) |
CC Santa Magdalena Sofía |
|
Pollença |
CC Montesion |
IES Guillem Cifre de Colonya. |
Sa Pobla |
CC Sant Francesc d'Assís |
IES Can Peu Blanc |
Adscripciones de la isla de Menorca
I. Adscripciones de centros concertados de infantil a centros concertados de primaria
Municipio |
CCEI |
CC |
Ciutadella |
CCEI Es Poriol CCEI Joguina |
CC Nostra Senyora de la Consolació CC Sant Francesc de Sales |
II. Adscripciones de centros públicos de infantil a centros públicos de primaria
Municipio |
EI |
CEIP |
Maó |
EI Sant Climent |
CEIP M. Lluïsa Serra |
III. Adscripciones de centros de educación primaria a institutos de educación secundaria
Municipio |
CEIP |
IES |
Alaior |
CEIP Inspector Doctor Comas Camps |
IES Josep Miquel i Guàrdia |
CEIP Francesc d'Albranca (es Migjorn Gran) |
||
CEIP Mestre Duran |
||
Ciutadella |
CEIP Joan Benejam |
IES Josep Maria Quadrado IES Maria Àngels Cardona |
CEIP Margalida Florit |
||
CEIP Mare de Déu del Toro |
||
CEIP Pere Casasnovas |
||
CEIP Pintor Torrent |
||
Es Castell |
Ver Maó |
|
Es Mercadal |
Ver Ferreries |
|
Es Migjorn Gran |
Ver Alaior |
|
Ferreries |
CEIP Castell de Santa Àgueda |
IES Biel Martí |
CEIP Fornells |
||
CEIP Virgen María del Toro (es Mercadal) |
||
Maó |
CEIP Àngel Ruiz y Pablo (es Castell) |
IES Cap de Llevant IES Joan Ramis i Ramis IES Pasqual Calbó i Caldés. |
CEIP Antoni Juan Alemany |
||
CEIP Mare de Déu de Gràcia |
||
CEIP Mare de Déu del Carme |
||
CEIP Maria Lluïsa Serra |
||
CEIP Mateu Fontirroig |
||
CEIP Sa Garriga |
||
CEIP Sa Graduada |
||
CEIP Sant Lluís |
||
CEIP Tramuntana |
||
Sant Lluís |
Ver Maó |
IV. Adscripciones de aulas UEECO
Ciutadella |
CEIP Pere Casasnovas – EE: educación básica |
IES Josep Maria Quadrado – EE: educación básica |
Maó |
CEIP Mare de Déu del Carme – EE: educación básica CEIP Maria Lluïsa Serra - EE: educación básica |
IES Pasqual Calbó i Caldés – EE: educación básica IES Joan Ramis i Ramis – EE: educación básica |
Adscripciones de la isla de Eivissa
I. Adscripciones de centros de educación primaria a institutos de educación secundaria
Municipio |
CEIP |
IES |
Eivissa |
CEIP Can Cantó |
IES Sa Colomina |
CEIP Can Misses |
||
CEIP Cas Serres |
||
CEIP Sa Bodega |
||
CEIP Poeta Villangómez |
IES Santa Maria de Eivissa |
|
CEIP Portal Nou |
||
CEIP Sa Graduada |
||
CEIP Puig d'en Valls (Santa Eulària des Riu); también tiene adscripción múltiple al IES Isidor Macabich |
IES Sa Blanca Dona |
|
CEIP Sa Blanca Mujer |
||
CEIP S'Olivera (Santa Eulària des Riu) |
||
CEIP Puig d'en Valls (Santa Eulària des Riu); también tiene adscripción múltiple al IES Sa Blanca Dona |
IES Isidor Macabich |
|
CEIP Nostra Senyora de Jesús (Santa Eulària des Riu) |
||
CEIP Sa Joveria |
||
Sant Antoni de Portmany. |
CEIP Buscastell |
IES Quartó de Portmany |
CEIP Can Coix |
||
CEIP Cervantes |
||
CEIP Guillem de Montgrí |
||
CEIP Santa Agnès |
||
CEIP Sant Mateu de Baix |
||
CEIP Sant Rafel |
IES Sa Serra |
|
CEIP Sant Antoni de Portmany. |
||
CEIP Vara de Rey. |
||
Sant Joan de Labritja. |
CEIP Balansat |
IES Balàfia (Sant Llorenç de Balàfia ) |
CEIP Labritja |
||
CEIP Santa Gertrudis (Santa Eulària des Riu) |
||
CEIP Torres de Balàfia |
||
Sant Josep de sa Talaia |
CEIP Can Guerxo |
IES Algarb |
CEIP Can Raspalls |
||
CEIP Sant Jordi (Sant Jordi de ses Salines) |
||
CEIP Es Vedrà |
IES Sant Agustí |
|
CEIP L'Urgell |
||
Santa Eulària des Riu |
CEIP Sant Ciríac |
IES Xarc |
CEIP Santa Eulària |
||
CEIP Sant Carles |
IES Quartó del Rei |
|
CEIP Venda d'Arabí |
II. Adscripción de centros concertados de secundaria sin bachillerato a centros concertados de secundaria con bachillerato
Municipio |
CC |
CC |
Sant Antoni de Portmany. |
CC Can Bonet |
CC Sa Real |
Sant Josep de sa Talaia |
CC Mare de Déu de les Neus |
CC Nuestra Señora de la Consolación |
Adscripciones de la isla de Formentera
I. Adscripciones de centros de educación primaria a institutos de educación secundaria
Municipio |
CEIP |
IES |
Formentera |
CEIP El Pilar (el Pilar de la Mola) |
IES Marc Ferrer |
CEIP Mestre Lluís Andreu (Sant Francesc de Formentera) |
||
Sant Ferran (Sant Ferran de ses Roques) |
ANEXO 5
Baremo de puntuación
Criterios prioritarios
1. Hermanos matriculados en el centro o centro adscrito
a) En el mismo centro educativo:
- Primer hermano matriculado en el centro: 5,5 puntos.
- Por cada uno de los hermanos siguientes: 4 puntos.
b) En el centro educativo adscrito:
- Primer hermano matriculado en el centro adscrito: 3,5 puntos.
- Por cada uno de los hermanos siguientes en el centro adscrito: 2 puntos.
En estos casos se da el mismo tratamiento a los niños que se encuentran en situación de acogida familiar, de preadopción o adopción y de guarda familiar. También reciben el mismo tratamiento los niños que se encuentran en régimen de acogida residencial.
Este apartado incluye hermanos de alumnado matriculado en aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial) que se encuentran físicamente en un centro ordinario.
En el caso de solicitantes con hermanos de alumnos escolarizados en la modalidad combinada entre dos centros, en este apartado se consideran ambos centros.
Se tienen que añadir 2,75 puntos más durante la fase de baremo en aquellos casos en que se produzca un cambio de zonificación por parte de la Administración educativa y que esto suponga quedar fuera de la zona de influencia con relación a los cinco cursos anteriores, para aquel alumnado que tenga algún hermano en el centro, o padre, madre o tutor en el que trabaje.
2. Ubicación del domicilio familiar o del puesto de trabajo del padre, de la madre, de algún tutor legal o del alumno, si tiene la edad legal de trabajar
De acuerdo con lo que establecen los artículos 40 y 154 del Código civil y otras normas complementarias, salvo la pérdida de la patria potestad por parte de los padres debidamente documentada, el domicilio de los hijos menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal es:
- El de cualquiera de los padres que ostente la patria potestad, en el cual el alumno esté empadronado.
- El del padre o la madre a quien el juez haya atribuido la custodia exclusiva o compartida, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, en el cual el alumno esté empadronado.
- El del representante que legalmente ostente la patria potestad, en el cual el alumno esté empadronado.
No se admitirá como domicilio del alumno a efectos de escolarización, el de parientes o familiares que no pertenezcan a la unidad familiar. Tampoco se puede optar a la puntuación por domicilio de la unidad familiar si se comprueba que el menor no está empadronado en alguno de los domicilios anteriores. En caso de discrepancia entre la antigüedad del empadronamiento del menor y de los progenitores, a efectos de puntuación se tendrá en cuenta el empadronamiento más reciente.
2.1. Dentro de la zona de influencia del centro solicitado
a) Domicilio familiar o, alternativamente, puesto de trabajo del padre, de la madre, de algún tutor legal o del alumno, si tiene la edad legal de trabajar, dentro de la zona de influencia del centro solicitado: 2 puntos.
b) Por un año completo de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona de influencia del centro solicitado: 2 puntos.
c) Por dos años o más de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona de influencia del centro solicitado: 1,5 puntos.
Máximo: 5,5 puntos.
En estos casos se da el mismo tratamiento a los niños que se encuentran en situación de acogida familiar, de preadopción o adopción y de guarda familiar. También reciben el mismo tratamiento los niños que se encuentran en régimen de acogida residencial y, en este caso, tendrán la máxima puntuación.
Si se produce un cambio de domicilio o un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad en el domicilio o lugar de trabajo anterior.
Los subapartados a), b) y c) son acumulables. Por otro lado, se tiene que escoger si se quiere recibir puntuación por el domicilio o por el puesto de trabajo.
2.2. Dentro de una zona limítrofe en el centro solicitado
a) Domicilio familiar o, alternativamente, lugar de trabajo del padre, de la madre, de algún tutor legal o del mismo alumno, si este tiene la edad legal de trabajar, dentro de una zona limítrofe al centro solicitado: 1 punto.
b) Por un año completo de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de una zona limítrofe al centro solicitado: 1 punto.
c) Por dos años o más de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona limítrofe al centro solicitado: 0,75 puntos.
Máximo: 2,75 puntos.
En estos casos se da el mismo tratamiento a los niños que se encuentran en situación de acogida familiar, de preadopción o adopción y de guarda familiar. También reciben el mismo tratamiento los niños que se encuentran en régimen de acogida residencial y, en este caso, tendrán la máxima puntuación.
Los subapartados a), b) y c) son acumulables. Por otro lado, se tiene que escoger si se quiere recibir puntuación por el domicilio o por el puesto de trabajo.
Las puntuaciones correspondientes al apartado 2.1 y el apartado 2.2 no se pueden sumar.
Si se produce un cambio de domicilio o un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad del domicilio anterior o puesto de trabajo anterior.
3. Renta per capita de la unidad familiar correspondiente al ejercicio fiscal de 2020.
a) Renta familiar igual o inferior al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.
b) Renta familiar superior al salario mínimo interprofesional e inferior o igual al doble del salario mínimo interprofesional: 1 punto.
c) Renta familiar superior al doble del salario mínimo interprofesional e inferior o igual al triple del salario mínimo interprofesional: 0,5 puntos.
d) Renta superior al triple del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.
4. Padres, madres o tutores legales que trabajan en el centro
a) En el mismo centro educativo:
- Si el padre, la madre o el tutor trabaja en el centro: 5,5 puntos.
- Si el padre y la madre, o ambos tutores, trabajan en el centro: 9,5 puntos.
b) En el centro educativo adscrito:
- Si el padre, la madre o el tutor trabaja en el centro adscrito: 3,5 puntos.
- Si el padre y la madre, o ambos tutores, trabajan en el centro adscrito: 5,5 puntos.
5. Pertenencia a familia numerosa
a) Familia numerosa especial: 2 puntos.
b) Familia numerosa general: 1 punto.
c) Familia monoparental especial: con dos o más hijos, o bien con un hijo con discapacidad reconocida del 33 % o superior (en virtud de los artículos 6 y 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias): 1 punto.
6. Alumnado nacido de parto múltiple: 1 punto
Hermanos de partos múltiple que solicitan plaza en el mismo centro, curso y nivel educativo.
7. Familia monoparental: 1 punto
De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, son familias monoparentales las que están formadas por uno o más hijos que cumplen los requisitos previstos en el artículo 7.3 de la misma Ley y que dependen económicamente de una sola persona progenitora, tutora, acogedora o adoptadora con quien conviven. Este criterio también puede aplicarse en los casos siguientes:
a) La familia en la cual la persona progenitora con hijos al cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con quienes no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.
b) La familia en la cual la persona progenitora que tiene la guarda de los hijos no percibe ninguna pensión por alimentos de estos hijos establecida judicialmente, ha interpuesto la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal, y acredita que la denuncia ha sido admitida a trámite y que se ha iniciado una ejecución para las reclamaciones.
c) La familia en la cual la persona progenitora con hijos a cargo ha sufrido abandono de familia por parte por el otro persona progenitora o conviviente.
8. Acogida del alumno: 1 punto
El alumno (solicitante) se encuentra en situación de acogida familiar.
9. Concurrencia de discapacidad en el alumno o en el padre, la madre,algún tutor legal o algún hermano
a) En el alumno: 1 punto.
b) En el padre, la madre, algún tutor legal o alguno de los hermanos: 1 punto.
Máximo: 2 puntos.
10. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo: 3 puntos
Este apartado incluye:
a) Familias en las cuales la mujer o los hijos a cargo han sufrido violencia de género. De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, así como los artículos 104.3.d) y 121 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, se entiende como aplicable este criterio cuando alguna de estas situaciones se dan en alguno de los miembros del núcleo familiar aunque no sea el menor para quien se solicita la escolarización.
b) Víctima de terrorismo. Se refiere a las víctimas y sus familias o a las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción terrorista.
11. Alumnos deportistas de alto nivel: 1 punto
El alumno (solicitante) tiene que tener reconocida la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento según el artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, o la condición de deportista de alto nivel según el Decreto 91/2015, de 13 de noviembre: 1 punto.
Criterios complementarios
12. Concurrencia en el alumno de una enfermedad crónica: 1 punto
Para valorar la enfermedad crónica la Consejería de Educación y Formación Profesional, a través de los centros docentes que realizan el baremo, tomará en consideración alguno de los dos criterios:
a) Que la enfermedad crónica del alumno conste en el listado de enfermedades crónicas en pediatría.
Lista de enfermedades crónicas en pediatría:
- Errores congénitos del metabolismo: fenilcetonuria, deficiencia de acil-CoA-deshidrogenasa de cadena mediana (MCAD), deficiencia de 3-hidroaxil-CoA-deshidrogenasa de cadena larga (LCHAD), acidemia glutárica de tipo Y (GA-Y).
- Reumáticas: artritis reumática juvenil, lupus eritematoso sistémico (LAS).
- Digestivas: enfermedad inflamatoria intestinal (Crohn, colitis ulcerosa), pancreatitis.
- Respiratorias: fibrosis quística.
- Cardiovasculares: cardiopatías congénitas que precisan intervención quirúrgica, tratamiento farmacológico y/o con riesgo de muerte repentina.
- Oncológicas.
- Nefrológicas: insuficiencia renal crónica, trasplantado renal, síndrome nefrótico.
- Endocrinas: hipotiroidismo congénito, hiperplasia adrenogenital congénita, diabetes mellitus.
- Neurológicas: epilepsia.
- Hematológicas: hemofilia, anemia de células falciformes.
- Espina bífida.
- Fisura labiopalatina.
- Inmunodeficiencias.
- Alergia alimentaria, al látex y/o a los himenópteros con riesgo alto de anafilaxis.
b) Que el alumno tenga una enfermedad crónica grave o una enfermedad rara que requiera una intervención sanitaria inmediata específica.
13. Escolarización que venga motivada por el traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres: 1 punto
14. Familias en riesgo social: 3 puntos
Este apartado incluye:
a) Familias con menores de edad que han sido objeto de declaración de riesgo por parte de la Administración competente en materia de protección de menores (Ayuntamientos y Consejos Insulares, u organismo autonómico competente).
b) Familias en que se produzca un regreso posterior de medidas administrativas de protección (Consejos Insulares u organismo autonómico competente).
c) Familias en las cuales hay menores sobre los cuales se han adoptado medidas de justicia juvenil (Dirección General de Infancia, Juventud y Familias u organismo autonómico competente).
15. Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad: 2 puntos
Este apartado incluye:
- Las familias en las cuales viven personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado II y grado III, de acuerdo con la normativa vigente.
- Las familias con personas con discapacidad a cargo en las cuales vive algún descendente, ascendiente o pariente en línea directa o de consanguinidad hasta el segundo grado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
16. Familias en situación de vulnerabilidad económica especial: 2 puntos
Se entiende por familias en situación de especial vulnerabilidad económica, las familias beneficiarias de la renta social garantizada, del complemento de rentas de las Illes Balears a las pensiones no contributivas (PNC), la renta de emancipación de jóvenes, prestaciones económicas de derecho de concurrencia, prestaciones económicas de urgencia social,o del ingreso mínimo vital, o las que tienen el subsidio de paro como único ingreso.
17. Otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el consejo escolar en los centros públicos y por el titular en los centros privados concertados, oído el consejo escolar, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el presente apartado, que los centros tienen que hacer públicos antes del inicio del proceso y que se tienen que publicar en las convocatorias anuales correspondientes: 1 punto
Estas circunstancias pueden ser las siguientes:
- Alumnado con necesidades educativas especiales motrices, sensoriales y auditivas que opte a ocupar una plaza en alguno de los centros especialmente dotados y adaptados para atender las necesidades educativas especiales asociadas a estas tipologías. Estos centros escolares son los siguientes: CEIP Camilo José Cela y el IES Antoni Maura (necesidades motrices); y el CC La Purísima (necesidades sensoriales auditivas).
- Para el primer curso del segundo ciclo de educación infantil, haber sido escolarizado en una escoleta de titularidad pública (EI) o en una escoleta de primer ciclo de educación infantil privada autorizada (CEI).
Tienen que ser elegidas por el consejo escolar en el caso de los centros públicos y por el titular en los centros privados concertados, oído el consejo escolar. Los centros tienen que haber celebrado esta reunión antes de la fecha de inicio de la solicitud de reserva de plaza. Los centros pueden elegir las circunstancias que consideren pertinentes y valorarlas según su criterio, y dar una fracción del punto a una o dos circunstancias. No se pueden otorgar más de 0,5 puntos a una sola circunstancia.
Todos los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el resultado de la elección de estas circunstancias y el criterio de reparto del punto antes del inicio de los procesos de escolarización.
Antes del inicio del proceso de admisión, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros hará públicos en su página web los criterios específicos de todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación a los aspectos anteriores.
Criterios de desempate
Si hay empate, este se dirimirá a partir de la mayor puntuación obtenida en los criterios prioritarios, comparándolos uno a uno y en el orden que aparecen en este anexo 5. En el caso del criterio 1 se priorizará que el alumno tenga hermanos en el centro respecto al hecho de tenerlos en el centro adscrito. En el caso del criterio 2 se priorizará el domicilio familiar respecto al lugar de trabajo del padre, madre o tutores legales. En el caso del criterio 4 se priorizará que el alumno tenga el padre, madre o tutor que trabaje en el mismo centro educativo respecto al hecho de que trabaje en el centro adscrito. En el caso del criterio 10, se priorizará la condición de víctima de violencia de género respecto a la condición de víctima de terrorismo.
Si el empate se produce para acceder a los estudios de bachillerato y después de aplicar los criterios anteriores se mantiene, se tiene que dirimir según la media aritmética del título de ESO, redondeada a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior. En aquellas calificaciones en que no conste la nota numérica, las equivalencias serán las siguientes: insuficiente, 3; suficiente, 5; bien, 6; notable, 7, y excelente, 9.
Si persiste el empate, para dirimir esta situación se tiene que efectuar un sorteo público en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, presidido por el director general de Planificación, Ordenación y Centros o persona en quien delegue, después del plazo de presentación de las solicitudes.
En el momento de hacer la solicitud, se asignará a cada una un número. Una vez que se tengan todas las solicitudes, se ordenarán alfabéticamente a partir de los apellidos de los solicitantes. El sorteo se llevará a cabo mediante un programa informático y decidirá el número de solicitud a partir del cual se tiene que seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se tendrán en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se adjudicará plaza en orden ascendente. Los dos apellidos (o apellido en caso de apellido único) correspondientes al número de solicitud extraído en el sorteo se publicarán en el lugar web de la Dirección General de Planificación y Centros (http://dgpdocen.caib.es) y en el del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones.
Las normas a tener en cuenta para la ordenación alfabética de las solicitudes son las siguientes:
- Los apellidos que se tendrán en cuenta en el sorteo serán los que figuran literalmente en el DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
- El orden de los apellidos seguirá estrictamente el orden ascendente del abecedario español, sin excepciones por dígrafos, ni por acentos o diéresis. Los apellidos con guión o apóstrofe se clasificarán como si no tuvieran.
- Si la persona solicitante tiene solo un apellido en su DNI, NIE o pasaporte, solo figurará este apellido. Las solicitudes con un único apellido precederán a las que presenten este mismo apellido seguido de otro.
ANEXO 6
Documentación a presentar y aclaraciones sobre los criterios de aplicación del baremo (adscripción/admisión)
I. Régimen general de las solicitudes y documentación aportada
a) Para poder tramitar una solicitud, esta tiene que contener, al menos, la siguiente información:
- Datos personales del alumno solicitante: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, documento de identidad si es mayor de catorce años y dirección completa de residencia.
- Datos personales del padre, madre o tutor legal: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, documento de identidad y dirección completa de al menos uno de los tutores.
- Curso solicitado y centro escogido en primera opción.
- En el caso del bachillerato, modalidad escogida.
La solicitud se puede presentar telemáticamente o presencialmente, según el modelo que figura en el anexo 12 de la presente Resolución, e incluye la declaración responsable de la veracidad de los datos alegados y la autorización para la consulta y comprobación de datos aportados.
Además, para la tramitación de solicitudes para algún curso de bachillerato, es necesario cumplir las siguientes condiciones:
- Cumplir los requisitos académicos para cursar el nivel solicitado.
- Tener solicitada, a la alta Inspección de Educación, la homologación de los estudios que justifiquen cumplir los requisitos, en el caso de alumnos que hayan estudiado en sistemas educativos extranjeros. La documentación justificativa que se tiene que presentar es el volante para la inscripción condicionada en centros docentes o a exámenes oficiales que se puede recoger cuando se solicita la homologación.
b) La solicitud presentada telemáticamente por parte del padre, madre o tutor implica necesariamente que cuenta con la autorización del otro progenitor para hacer el trámite telemático. Este extremo quedará confirmado cuando se formalice la matrícula. Por otro lado, la solicitud presentada presencialmente tiene que contener la firma conjunta de los dos progenitores, excepto en dos casos: que se adjunte una declaración responsable y se justifique documentalmente o que contenga la firma de un solo padre, madre o tutor con la necesaria autorización del otro. La presentación de una declaración responsable es una vía excepcional y puede dar lugar a la revocación de la escolarización si la Administración educativa tiene constancia de oficio o de instancia de parte de alguna irregularidad o vicio determinante.
c) En el caso de aportación por parte del solicitante de datos o documentos falsos o la ocultación de la información requerida por la Administración educativa, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, previa instrucción del correspondiente procedimiento con la audiencia a la persona interesada, dictará una resolución que comportará la pérdida de la plaza adjudicada y la adjudicación de una nueva plaza de oficio en función de las vacantes existentes.
En el supuesto de que se dicte una resolución que comporte esta pérdida y el curso escolar ya haya empezado, es obligatorio que las personas afectadas participen de nuevo en el próximo proceso, y, en caso de que no lo hagan voluntariamente, se les adjudicará una plaza de oficio en función de las vacantes existentes.
En cualquier caso, si la Administración educativa detecta irregularidades de cualquier tipo o falsedades en las solicitudes presentadas, actuará de oficio poniéndolo en conocimiento del órgano judicial competente o ante la Fiscalía.
En caso de que las irregularidades sean cometidas por parte de los centros educativos, serán objeto de las sanciones que prevé la normativa.
d) En los casos en que se haya firmado un convenio de interoperabilidad entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y la administración correspondiente, no hará falta la documentación en papel.
e) A efectos de valoración en el baremo, es requisito indispensable que la circunstancia alegada por el solicitante se cumpla efectivamente en el momento en que presenta la solicitud. Además, la fecha de emisión de toda la documentación que se presente tiene que ser anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
II. Criterios de baremo y documentación justificativa
A. Otras situaciones familiares a efectos de aplicar el baremo
1. En los criterios en que así se indique, se puede alegar la condición de familia reconstituida en el caso de matrimonio o pareja estable oficialmente reconocida, en que ambos progenitores aporten hijos al núcleo familiar y, simultáneamente, tengan la guarda y custodia. Estos hijos se consideran hermanos.
Además, en el caso de las familias reconstituidas, también otorga puntos el cónyuge del padre, la madre o el tutor que tiene la guarda y custodia. Finalmente, se tienen que otorgar puntos en el supuesto de que, sin haber una relación paternofilial, alguno de los progenitores ostente una tutela legal o guarda de hecho.
Según el caso, la documentación acreditativa de familia reconstituida se acredita mediante:
- Libro de familia de la familia reconstituida.
- Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil o certificado de inscripción en el Registro de parejas estables.
- Sentencia judicial o convenio en que se indique que se tiene la guarda y custodia de los menores a los cuales hace referencia el criterio alegado.
- Documento que justifica la tutela legal o guarda de hecho o familiar, en el caso de relaciones que no sean paternofiliales.
2. Para acreditar la situación de acogida familiar o residencial, de preadopción o de adopción, hay que presentar la resolución administrativa de la medida jurídica o, si no hay, un certificado emitido por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IMAS—, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca, Consejo Insular de Eivissa, Consejo Insular de Formentera u organismo autonómico competente). En el caso de la guarda de hecho o familiar se tiene que presentar un documento que acredite fehacientemente esta circunstancia, en el caso de relaciones que no sean paternofiliales.
B. Documentación justificativa de los criterios que aparecen en el baremo
Criterios prioritarios
1. Hermanos matriculados en el centro o en el centro adscrito
a) En el mismo centro educativo:
- La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado II.A.1 de este anexo.
- En el caso de hermanos con un progenitor en común o de los mismos padres, madres o tutores legales, si los datos de este constan en la solicitud, la puntuación de este criterio se otorgará de oficio por el centro. En el resto de casos (familias reconstituidas), el solicitante tiene que aportar la documentación justificativa.
- En caso de adopción,preadopción o acogida residencial o familiar y guarda de hecho o familiar, se tiene que presentar la documentación prevista en el apartado II.A.2 de este anexo.
b) En el centro educativo adscrito:
- La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartadoII.A.1 de este anexo.
- En el caso de hermanos con un progenitor en común o de los mismos padres, madres o tutores legales, si los datos de este constan en la solicitud, la puntuación de este criterio se otorgará de oficio por el centro. En el resto de casos (familias reconstituidas), el solicitante tiene que aportar la documentación justificativa.
- En caso de adopción,preadopción o acogida residencial o familiar y guarda de hecho o familiar, se tiene que presentar la documentación prevista en el apartado II.A.2 de este anexo.
2. Proximidad del domicilio familiar o del puesto de trabajo del padre, madre o tutor legal
a) Proximidad del domicilio:
- Se tienen que presentar dos certificados de empadronamiento (el del menor y el de un progenitor), expedidos por el ayuntamiento correspondiente en una fecha no anterior a dos meses antes de la presentación, con indicación de la antigüedad de las últimas variaciones padronales. Para optar a la puntuación correspondiente, el domicilio del empadronamiento del menor tiene que ser uno de los que figura en el punto 2 del anexo 5.
- Si se produce un cambio de domicilio dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad en el domicilio anterior. En caso de zonas escolares que comprenden más de un municipio, si el cambio incluye distintos municipios, se tiene que presentar también el certificado de empadronamiento en papel del municipio donde se ha causado baja.
- En caso de adopción, preadopción o acogida, se tiene que presentar la documentación prevista en el apartado II.A.2 de este anexo.
- Para los casos de acogida residencial o familiar, de preadopción, de adopción y guarda de hecho o familiar, se tendrá en cuenta la antigüedad de empadronamiento de la familia, y se tendrá que presentar un certificado de empadronamiento de los tutores legales o de los acogedores.
- Cuando se trate de alumnado que esté dentro de centros de acogida residencial en instituciones públicas o privadas, se otorgará la máxima puntuación prevista en el apartado de domicilio dentro de la zona de influencia, previa justificación de la situación.
- Siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el certificado de empadronamiento de la unidad familiar en vigor de aquellos municipios que estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears. Se puede consultar estos municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con el código de certificado SCDHPAJU
(http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).
En el caso de adscripciones:
- Se otorgarán los puntos por domicilio a la persona solicitante de un centro de origen de infantil que no ofrezca educación primaria si vive en la zona del centro de destino.
- En el caso de centros de origen y destino que no se encuentran en la misma zona, en el momento en que se produce el cambio de centro propio de la adscripción, se otorgarán los puntos por domicilio propios de la zona del centro de destino al cual esté adscrito el centro de origen del solicitante, siempre que la persona solicitante viva en la zona del centro de origen.
b) Lugar de trabajo del padre, la madre, el tutor o el alumno, si este tiene la edad legal para trabajar:
- La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado II.A.1 de este anexo.
- Se tiene que presentar un certificado de empresa con indicación de la antigüedad y la dirección exacta del lugar de trabajo y un informe de vida laboral o equivalente de otra mutualidad.
- Los trabajadores autónomos que trabajen por cuenta propia tienen que presentar, además de la vida laboral o equivalente de otra mutualidad, un certificado, referido al periodo de presentación de solicitudes(2022) y en 2020 y 2021, de la situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- En los casos de contratos con modalidad fija discontinua, se tendrá en cuenta, respecto de la relación en vigor, la antigüedad del primer contrato subscrito con esta modalidad de contrato con la empresa y que se tiene que acreditar documentalmente con un informe de vida laboral.
- Si se produce un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad del puesto de trabajo anterior.
En el caso de adscripciones:
- Se otorgarán los puntos por puesto de trabajo a la persona solicitante de un centro de origen de infantil que no ofrezca educación primaria si trabaja en la zona del centro de destino.
- En el caso de centros de origen y destino que no se encuentran en la misma zona, en el momento que se produce el cambio de centro propio de la adscripción, se otorgarán los puntos por puesto de trabajo propios de la zona del centro de destino al cual esté adscrito el centro de origen del solicitante, siempre y cuando la persona solicitante trabaje en la zona del centro de origen.
3. Renta per capita de la unidad familiar
- Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la declaración de la renta de las personas físicas del ejercicio fiscal de 2020 .
- Solo se valoran los certificados emitidos por el AEAT, que suministrará directamente los datos necesarios a la Administración educativa, por lo cual no se tiene que presentar ningún certificado.Aún así, sí que se tiene que firmar la autorización para la consulta de los datos suministrados directamente por el AEAT. En caso de que la persona interesada no tenga DNI, se tiene que presentar la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en papel.
- Si en 2020 la guarda y custodia era compartida, se consultará la declaración de la renta de ambos progenitores. Si la guarda y custodia era exclusiva de uno de los dos progenitores y se justifica documentalmente esta circunstancia, solo se consultará la declaración de la renta del progenitor custodio. Si en la solicitud solo constan los datos de un único progenitor y no se justifica que este tenía la guarda y custodia en exclusiva, no se valorará este apartado del baremo.
- La renta per cápita se obtendrá dividiendo el importe de la renta disponible de la unidad familiar entre el número de miembros que la integran.
4. Padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro o en el centro adscrito
a) En el centro:
Se entiende que el alumno solicitante tiene el padre, la madre o algún tutor que trabaja en el centro cuando forma parte del personal docente o no docente, ya sea funcionario público o trabajador con contrato laboral, adscrito en el centro por la administración competente o acreditado por la inclusión en cualquiera de sus códigos de cotización. Queda excluido de este concepto el personal de entidades con contrato administrativo y de las asociaciones de madres y padres que presten servicios al centro.
b) En el centro adscrito:
Se entiende que el alumno solicitante tiene el padre, la madre o algún tutor que trabaja en el centro cuando forma parte del personal docente o no docente, ya sea funcionario público o trabajador con contrato laboral, adscrito en el centro por la administración competente o acreditado por la inclusión en cualquiera de sus códigos de cotización. Queda excluido de este concepto el personal de entidades con contrato administrativo y de las asociaciones de madres y padres que presten servicios al centro.
Se tiene que presentar un certificado expedido por el director del centro adscrito.
5. Pertenencia a familia numerosa
- La situación de familia numerosa se tiene que acreditar mediante el título oficial en vigor expedido a tal efecto por el órgano competente, en conformidad con lo que prevé el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre.
- Siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el título de familia numerosa expedido por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consejo de Mallorca) o por el Departamento de Bienestar Social (Consejo Insular de Menorca) sin necesidad de presentar el documento en papel. En el caso de Eivissa y Formentera, en estos momentos se tiene que presentar el documento en papel.
6. Alumnado de parto múltiple
Se tiene que presentar el libro de familia, certificado de nacimiento o DNI del alumno. Solo se puede conceder esta puntuación cuando el alumno afectado por este criterio opte en el mismo centro escolar, curso y nivel educativo que su hermano de parto múltiple.
7. Familia monoparental
Como consecuencia de la aprobación de la Ley 8/2018, de 31 de julio, la condición de familia monoparental se tiene que acreditar mediante el título oficial en vigor expedido a tal efecto por el órgano competente en conformidad con lo que prevé el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre. En el caso de familia monoparental especial, se otorgará la puntuación por familia numerosa general (1 punto). En ningún caso se puede acumular la puntuación por familia numerosa general y la de familia monoparental en este apartado.
8. Situación de acogida familiar
Se tiene que presentar la resolución administrativa de la medida jurídica o, si no hay, un certificado, referido al periodo de presentación de solicitudes, emitido por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IMAS—, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca, Consejo Insular de Eivissa o Consejo Insular de Formentera).
9. Concurrencia de discapacidad en el alumno o en el padre, la madre,algún tutor legal o algún hermano
a) Discapacidad del alumno:
- Tienen la consideración de personas con discapacidad las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual al 33 % o superior.
- Se tiene que acreditar mediante un certificado emitido por el órgano competente que indique el tipo y el grado de discapacidad.
- Siempre que se autorice en la solicitud, únicamente se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Deportes de Gobierno de las Illes Balears, sin necesidad de presentar el documento en papel.
b) Discapacidad del padre, la madre, algún tutor legal o algún hermano
- La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado II.A.1 de este anexo.
- A todos los efectos tienen la consideración de personas con discapacidad:
- La documentación acreditativa puede ser:
- La puntuación máxima que se puede conseguir en este apartado es de 1 punto.
- Siempre que se autorice en la solicitud, únicamente se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de Gobierno de las Illes Balears, sin necesidad de presentar el documento en papel.
- Para la consulta telemática de la discapacidad de algún hermano, este tiene que ser menor de edad y sus datos tienen que estar introducidos en el GESTIB. En caso contrario, se tiene que presentar el documento en papel.
10. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo
a) Condición de víctima de violencia de género:
Respecto a las familias en que la mujer o los hijos a cargo han sufrido violencia de género (punto 10 de los criterios prioritarios del anexo 5), se tiene que presentar documentación que justifique suficientemente la situación de víctima de violencia de género, como por ejemplo:
- Una orden de protección a favor de la víctima.
- Una sentencia condenatoria.
- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
- Una resolución judicial mediante la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
- Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer, la Oficina de la Mujer del Consejo Insular de Eivissa, o del órgano competente del Consejo Insular de Menorca o del organismo autonómico competente.
b) Condición de víctima de terrorismo:
Se tiene que presentar una resolución administrativa del Ministerio del Interior en que se reconozca la indemnización a una víctima de terrorismo o bien un certificado emitido a tal efecto por parte del Ministerio del Interior.
11. Condición de deportista de alto nivel
La condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento se tiene que acreditar mediante la documentación siguiente:
- Un certificado expedido por el Consejo Superior de Deportes, por el Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes, por la Fundación para el Deporte Balear o por organismo similar de otra comunidad autónoma.
- La resolución publicada en el BOE o en el BOIB que reconozca el logro de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
Criterios complementarios
12. Enfermedad crónica del alumno
- Únicamente se tendrán en consideración las enfermedades crónicas contempladas en el anexo 5 de esta Resolución.
- Para poder conseguir el punto por este criterio se tiene que presentar por parte de la familia, o del alumno si es mayor de edad, un certificado médico acreditando que alguna de estas circunstancias las sufre actualmente el alumno objeto de la solicitud de plaza escolar (adscripción/admisión).
- La acreditación se tiene que hacer mediante un certificado médico oficial, en el cual tiene que constar la identificación del facultativo, su firma, el núm. de colegiado, la enfermedad que sufre el alumno y la fecha de expedición del certificado (para ser válido tiene que ser legible y comprensible). En caso de alergia con riesgo alto de anafilaxis solo se tiene que entregar un informe del especialista hospitalario.
- Tanto el certificado médico como el informe del especialista tienen que ir acompañados de la cláusula de protección de datos convenientemente firmada, que tiene que facilitar el centro educativo (anexo 11 de esta Resolución).
- La Administración educativa verificará la validez del contenido de los certificados médicos presentados por parte de las familias mediante una comisión técnica de valoración (Salud-Escolarización).
- Las solicitudes de admisión tienen que ser excluidas cuando se demuestre que en la emisión del certificado médico se han producido irregularidades o los datos han sido falseados. Posteriormente, previa instrucción y resolución del correspondiente procedimiento, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros otorgará, en su caso, al alumno, una plaza de oficio allá donde queden vacantes.
13. Movilidad forzosa de la unidad familiar
- La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado II.A.1 de este anexo.
- La movilidad forzosa por causas laborales se tiene que acreditar mediante un informe de vida laboral o equivalente de otra mutualidad, además de un certificado o carta emitida por la empresa en la cual se notifique el traslado.
- Solo se puede alegar el traslado forzoso por motivos laborales si este se produce con posterioridad a la finalización del periodo de solicitud de plazas del curso anterior (2021-2022).
- Se considera movilidad forzosa del trabajador, tanto la del trabajador que viene de fuera (territorio nacional o el extranjero) a trabajar en las Illes Balears, como la que se da entre las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera o la que se da entre municipios de una misma isla.
- También se puede acreditar la movilidad forzosa por motivos médicos, la cual se tiene que justificar mediante un informe médico en que conste el tratamiento a seguir que requiere el cambio de domicilio, así como documentación que acredite el nuevo domicilio.
14. Familias en riesgo social
- Respecto a las familias con menores de edad que han sido objeto de declaración riesgo por parte de la Administración (punto 14.a de los criterios complementarios del anexo 5), se tiene que acreditar, según los casos, o bien a través de la resolución administrativa de declaración de riesgo del órgano competente en materia de actuaciones de riesgo (consejo insular respectivo u organismo autonómico competente), o bien mediante el convenio de intervención social y educativo familiar entre la familia del menor de edad y los servicios sociales del municipio. Para la valoración de esta situación, la documentación acreditativa de este apartado tiene que ser posterior al día 29 de mayo de 2019, fecha en qué entró en vigor la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
- Respecto a las familias en las cuales se produzca un regreso posterior a medidas administrativas de protección (punto 14.b de los criterios complementarios del anexo 5), se tiene que acreditar a través de la resolución o certificado, vigente en la fecha de presentación, del órgano competente en materia de menores del consejo insular respectivo o del organismo autonómico competente.
- En cuanto a las familias en las cuales hay menores respecto a los cuales se han adoptado medidas de justicia juvenil (punto14.c de los criterios complementarios del anexo 5), se tiene que acreditar a través de la resolución o de un certificado, vigente en la fecha de presentación, del Servicio de Ejecución de Medidas de Justicia Juvenil de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de Gobierno de las Illes Balears o del organismo autonómico competente.
15. Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad
Se tiene que presentar una resolución o certificado vigente en la fecha de presentación en que se reconozca la situación de discapacidad o dependencia, respectivamente, de la Dirección General de Atención a la Dependencia de Gobierno de las Illes Balears o del organismo autonómico competente. En el supuesto de que el documento aportado sea un certificado, el solicitante, además, tiene que aportar un certificado de empadronamiento para justificar que el cuidador y la persona con discapacidad conviven.
16. Familias en situación de vulnerabilidad económica especial
- En relación con la renta social garantizada, el complemento de las rentas de las Illes Balears a las pensiones no contributivas (PNC) y la renta de emancipación de jóvenes, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales de Gobierno de las Illes Balears o al organismo autonómico competente la expedición de la resolución o de un certificado vigente en la fecha de presentación que confirme que la persona interesada recibe este dinero.También se puede acreditar la percepción de estas prestaciones económicas con la correspondiente resolución y un justificante del ingreso bancario o equivalente efectuado durante el año 2022.
- En cuanto a las prestaciones económicas de derecho de concurrencia y las prestaciones económicas de urgencia social, corresponde a los consejos insulares o a los ayuntamientos o al organismo autonómico competente concederla y expedir la resolución o un certificado vigente en la fecha de presentación que confirme que la persona interesada recibe este dinero. También se puede acreditar la percepción de estas prestaciones económicas con la correspondiente resolución y un justificante del ingreso bancario o equivalente efectuado durante el año 2022.
- Corresponde al Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) la concesión del subsidio de ocupación. La Administración educativa recibirá por vía telemática los datos del SEPE y de las otras administraciones que tienen que confirmar que esta prestación económica es el único ingreso de la unidad familiar. Por lo tanto, no se tiene que presentar ningún certificado.
- En relación con la percepción del ingreso mínimo vital, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social concederlo y es necesario que la persona interesada aporte la documentación (resolución o certificado) que acredite fehacientemente la percepción de esta prestación.
- Siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente la percepción de estas prestaciones a través del Registro público de prestaciones sociales, sin necesidad de presentar el documento en papel.
17. Otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el órgano competente del centro (criterios de centro)
Para justificar el hecho de haber sido escolarizado en una escoleta de titularidad pública (EI) o en una escoleta de primer ciclo de educación infantil privada autorizada (CEI):
- Las escoletes autorizadas figuran en la oferta educativa que cada año publica la Consejería de Educación y Formación Profesional.
A efectos de conseguir la puntuación por este criterio, se tiene que acreditar una escolarización mínima de cuatro meses dentro del curso académico2021-2022.
ANEXO 7
Aclaraciones sobre los cambios de centro educativo fuera de plazo
1. El alumnado que solicite plaza escolar durante el curso fuera del periodo de solicitud de plaza por no estar escolarizado dentro del sistema público educativo de las Illes Balears, será escolarizado a través de la oficina de escolarización correspondiente, la cual respetará el centro elegido por la familia siempre que haya plazas disponibles, y garantizará siempre una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE).
2. Del mismo modo, el alumnado que solicite un cambio de centro motivado por cambio de domicilio familiar a otro municipio o zona de escolarización, o por otra causa familiar debidamente justificada, será escolarizado a través de la oficina de escolarización correspondiente, previa acreditación documental de los motivos alegados.
La escolarizaciónrespetará el centro elegido por la familia siempre que haya plazas disponibles en aquel momento dentro de su zona de escolarización, zona limítrofe o dentro del municipio, garantizando siempre una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con NESE.
3. Cuando un alumno solicite un cambio de centro durante el curso escolar motivado por un caso de acoso escolar, relacionado con actos de violencia de género, o por discapacidad sobrevenida de cualquier miembro de la familia o circunstancias familiares relevantes, la Administración educativa le otorgará una nueva plaza escolar, condicionada a la existencia de vacantes, previa acreditación documental de los motivos alegados. Estos casos tendrán la consideración de cambio extraordinario de centro, dada la naturaleza excepcional de las causas que lo justifican.
La persona que solicite un cambio de centro motivado por actos de violencia de género tiene que:
a) Presentar alguno de los documentos previstos en el punto 10.a), de los criterios prioritarios, del apartado II del anexo 6 de esta Resolución.
b) Presentar el nuevo certificado de empadronamiento del alumnado afectado por actos de violencia de género.
Cuando las circunstancias alegadas estén relacionadas con aspectos internos del centro, el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones pedirá un informe al Departamento de Inspección Educativa para poder actuar en la resolución del caso.
4. La valoración de alumnado con NESE procedente otras comunidades u otros países sin valoración, se tiene que realizar por parte de los servicios de orientación competentes al centro donde se ha escolarizado en primera opción o de los orientadores adscritos al Servicio de Escolarización, Títulos y Convalidaciones.
5. Para solicitar el cambio de centro, se tiene que tener en cuenta lo siguiente:
- La solicitud, en cualquier caso, tiene que ir acompañada de la documentación acreditativa de los motivos alegados.
- En el supuesto de que el centro de origen no esté introducido en el GESTIB, se tiene que presentar algún documento que indique el nivel educativo a cursar.
- En los casos en que, por fuerza mayor o por una situación excepcional, no se pueda aportar este documento, la persona interesada podrá hacer una declaración responsable para agilizar los trámites administrativos, sin perjuicio de tener que presentar a posteriori la documentación requerida. La declaración responsable tiene plena validez legal y, por lo tanto, se pueden derivar responsabilidades administrativas, como por ejemplo la revocación del cambio de centro adjudicado.
- En caso de alumnos menores de edad, la solicitud tiene que estar firmada por los tutores que ostentan la patria potestad. En caso de que esta solo recaiga sobre un tutor, se tiene que presentar el documento justificativo de esta circunstancia.
- Si la patria potestad recae sobre los dos tutores, la solicitud tiene que estar firmada por ambos. En caso de que no sea posible conseguir la firma del segundo tutor, habrá que presentar alguna documentación justificativa de los motivos o, excepcionalmente, una declaración responsable firmada por el primer tutor alegando los motivos relevantes de esta omisión.
6. No se aceptará ninguna solicitud de cambio de centro que se base en el proyecto educativo del centro o en los resultados académicos del alumno.
7. El alumno con plaza escolar para cursar un grado básico de formación profesional que presente una solicitud de cambio extraordinario de centro, tendrá que reingresar en el centro escolar de procedencia en la etapa de educación secundaria obligatoria si tiene vacantes, salvo que exista una causa justificada debidamente acreditada que aconseje lo contrario.
ANEXO 8
Relación de centros de educación especial y criterios para las enseñanzas de educación especial y para los programas de transición a la vida adulta
Relación de centros de educación especial
Isla de Mallorca
Centro Público de educación especial
07004023 |
CEE Son Ferriol |
Av. de Cid, 581, Son Ferriol, Palma |
Zona única para toda la isla
Centros concertados de educaciónespecial
07008326 |
CCEE Joan XXIII |
C. de Menorca, 55,Inca |
07005891 |
CCEE Joan Mesquida |
C. des Canyar, s/n, Manacor |
07006779 |
CCEE Pinyol Vermell |
Ctra. Vella de Bunyola , km 8,1, es Pont d'Inca, Marratxí |
07006469 |
CCEE Princesa de Asturias. |
Ctra. de Palma Alcúdia, km 7,5, es Pla de na Tesa, Marratxí |
07004308 |
CCEE La Purísima. (centro de educación especial para niños sordos) |
C. de Sevilla, 19, sa Vileta, Palma |
07003973 |
CCEE Mater Misericordiae |
C. de Francesc Julià, 57, Palma |
07015525 |
CCEE Quatre per Quatre |
C. de Can naTavernera, 13-14, Palma |
Isla de Eivissa
Centros concertados de educación especial
07015616 |
CCEE Quatre per Quatre |
C. de Madrid, 64, baixos (local 6), Eivissa |
07015604 |
CCEE Sant Josep |
Avda. dels Cubells, 18, Sant Josep de sa Talaia |
Criterios para las enseñanzas de educación especial y para los programas de transición a la vida adulta (TVA)
Los programas de formación para la transición a la vida adulta (TVA) conforman la oferta educativa de los centros de educación especial cuando finaliza la educación básica y pretenden promover el mayor grado posible de autonomía personal y de inserción social.
Estos programas están destinados al alumnado que ha cumplido los dieciséis años de edad y ha cursado la enseñanza básica en un centro de educación especial con adaptaciones muy significativas del currículum en todas las áreas, y en el que ha cumplido el requisito de edad y tiene unas necesidades educativas especiales que aconsejan que la continuidad de su proceso formativo se lleve a cabo mediante estos programas.
Los centros de educación especial tienen que promover y favorecer que el alumnado que cursa el ámbito de orientación y formación laboral haga prácticas en los centros de trabajo pertinentes. Se tienen que tener en cuenta los aspectos siguientes:
- El grado de discapacidad acreditado tiene que ser de un 33 % o superior y en la solicitud de admisión se tiene que adjuntar un dictamen de escolarización emitido por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o por el departamento de orientación y/o un certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que presenta el alumno, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales.
- Si hay más demanda que oferta, se priorizará el alumnado de más edad (dieciocho años, diecisiete años y dieciséis años).
Matriculación en la modalidad de escolarización combinada en las etapas de educación especial infantil (EEI, de 3 a 6 años) y educación especial básica (EEB, de 6 a 16 años)
En el caso del alumnado que inicia la modalidad de escolarización combinada, y continúa matriculado en el centro ordinario, se tiene que presentar la solicitud de admisión en el centro de educación especial para que se pueda aplicar el baremo correspondiente.
En el caso del alumnado que inicia la modalidad de escolarización combinada en 4º de EI, se tiene que presentar la solicitud de admisión en los dos centros (en el centro ordinario y en el centro de educación especial) para que se tenga constancia de esta circunstancia y se pueda aplicar el baremo en los dos centros.
En el caso del alumnado que cambia de centro ordinario y, a la vez, inicia una modalidad de escolarización combinada, se tiene que presentar la solicitud en los dos centros (en el ordinario y en el centro de educación especial) para que se pueda aplicar el baremo en los dos centros.
En el caso del alumnado que el curso actual está en la modalidad de escolarización combinada y cambia de días y/o pasa a la modalidad de escolarización completa en el mismo centro, no se tiene que hacer el proceso de solicitud de admisión. Sí que se tiene que presentar la hoja de anamnesis, en el periodo correspondiente, para que quede constancia de las necesidades actuales y de la propuesta que se hace desde los servicios de orientación.
La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa podrá autorizar la petición de oferta diferenciada de aulas ASCE en los centros que así lo soliciten. En el proceso de admisión de educación especial, la baremación se hará teniendo en cuenta el lugar donde se encuentra el aula solicitada.
Baremo de puntuación para la admisión en los centros de educación especial (CEE) para las etapas de EEI y de EEB.
Requisito |
Puntuación |
Discapacidad intelectual grave |
19 |
Discapacidad intelectual moderada |
15 |
Discapacidad intelectual leve |
2 |
Escolarización completa |
4 |
Escolarización combinada |
2 |
Repetición en etapas anteriores |
1 |
En el caso de la educación especial, si se produce un empate, este se tiene que dirimir según la mayor puntuación obtenida en estos criterios comparándolos uno a uno y en la orden que aparecen en este anexo. Si una vez hecho esto todavía persistiera el empate, se dirimirá siguiendo el orden de los criterios de desempate que aparecen en el anexo 5 de esta Resolución.
Documentación acreditativa
La documentación acreditativa que se tiene que presentar es:
- Dictamen de escolarización completo.
- Certificado de discapacidad, si se dispone.
Estos criterios específicos aportan puntuación que se suma a la puntuación obtenida por los alumnos de acuerdo con el anexo 5.
ANEXO 9
Normas sobre la tramitación telemática del procedimiento de adscripción el curso 2022-2023
Primera
Características generales
Los centros escolares pueden recordar a los participantes que, en el proceso de adscripción del alumnado matriculado a centros de adscripción múltiple en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso escolar 2022-2023, la tramitación telemática del procedimiento es el medio preferente en las condiciones actuales. La solicitud telemática se llevará a cabo por medio de la plataforma informática de la administración digital de Gobierno de las Illes Balears, en los siguientes enlaces:https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/solalicitudtramit_telematic_adscripcia/.
Para poder iniciar la solicitud hay varios procedimientos:
- Utilizando el sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve.
- Utilizando el código de usuario del GESTIB o el usuario CAIB.
- Creando un trámite anónimo (datos personales).
Hay que aclarar que con el sistema de Cl@ve se podrán utilizar diferentes métodos de identificación, como Cl@vePermanente, Cl@ve PIN, el DNIe activado o cualquier otro certificado electrónico vinculado con el sistema Cl@ve. Para ampliar la información al respecto, hay que consultar el siguiente enlace: https://clave.gob.es/clave_home/ca/clave/funcionalidad.html.
Sin embargo, los usuarios pueden optar por llevar a cabo la tramitación del procedimiento de manera presencial y con cita previa, con las medidas de distanciamiento individual y colectivo, de higiene y de protección que establezcan los protocolos sanitarios y de prevención.
Segunda
Tramitación telemática del procedimiento
La solicitud presentada telemáticamente por parte del padre, madre o tutor implica necesariamente que tiene la autorización del otro progenitor para hacer el trámite telemático. Por lo tanto, tendrá que aportar, cuando sea requerido, la justificación correspondiente, salvo que pueda presentar una declaración responsable en los casos que se determinan en la solicitud y se justifique documentalmente.
Dado que el trámite se puede hacer más de una vez, en el supuesto de que un mismo centro reciba más de una solicitud de la misma persona, se tomará como válida la última que se haya recibido. En el supuesto de que se envíe una segunda solicitud a un centro diferente, el solicitante tendrá que comunicar por correo electrónico la anulación del trámite telemático anterior al centro descartado dentro de plazo de presentación de solicitudes. En este último caso, los centros escolares tienen que confirmar al solicitante, por la misma vía, la recepción y el contenido del correo electrónico de comunicación.
La presentación por parte de un solicitante de dos o más trámites electrónicos en centros diferentes se entenderá como el desistimiento de la plaza o las plazas solicitadas y dará lugar a la posterior adjudicación de una plaza escolar de oficio por parte de la oficina de escolarización en función de las vacantes disponibles, excepto en el caso de que el solicitante haya comunicado al centro descartado la anulación del trámite anterior dentro de plazo.
Una vez se haya presentado la solicitud, si la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas no puede ser consultada por parte de la Administración, se tendrá que presentar en el centro de origen de adscripción.
Los resultados en los procesos de adscripción en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se comunicarán a través de la web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, en el apartado «Consulta Resultado del Proceso»: http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/consulta_resultat_del_proces-25569/ para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial.
La formulación de reclamaciones a las listas de puntuación provisional se realizará preferentemente por medios electrónicos en la siguiente página web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones:
https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/solalicitudtramit_telematic_adscripcia/.
Tercera
No adquisición de los derechos de prioridad
En las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial, la realización de las actuaciones siguientes implicará la no adquisición de los derechos de prioridad que puedan corresponder al solicitante y, en consecuencia, se adjudicará una plaza de oficio, en función de las vacantes disponibles:
- Presentar una solicitud o una declaración responsable con datos falsos o contrarias a la legalidad.
- La realización injustificada y abusiva de los trámites telemáticos de solicitud de adscripción.
Cuarta
Precisiones a los usuarios y a los centros escolares sobre el procedimiento de adscripción
Los centros de adscripción múltiple,en que los alumnos pueden elegir entre varios centros para continuar los estudios, tienen que tener en cuenta las siguientes pautas de actuación:
a) Información telefónica y telemática previa
Todos los centros con adscripción múltiple tienen que contactar telefónicamente o por vía telemática, con la antelación necesaria, con las familias de los alumnos que participan en el proceso de adscripción. Estos centros tienen que llevar un registro para confirmar cuando y cómo se ha contactado con cada familia. Les tienen que recordar que si no se hace el trámite se les adjudicará una plaza de oficio entre los centros a los cuales optan por adscripción.
Además de informar a las familias respecto al procedimiento en general y las opciones que tienen, los centros tienen que informar a los participantes de que:
- La tramitación telemática es el medio preferente en las condiciones actuales. Se tiene que hacer especial mención al hecho que esta manera es la más adecuada y segura para participar en el proceso debido a la situación sanitaria actual.
- Se tiene que recomendar a las familias que si no son usuarios del GESTIB soliciten el acceso en su centro actual para poder llevar a cabo el trámite de manera telemática.
- La atención a los usuarios se hará por vía telefónica y telemática (por ejemplo, por correo electrónico, y en este caso se guardará una copia del archivo). En los casos en que los usuarios se tengan que desplazar al centro, lo harán a través de un sistema de cita previa, que gestionará directamente cada centro.
b) Actuaciones de los centros en función del trámite telemático del usuario
Según la manera de acceder al trámite telemático que ha hecho el usuario, el centro tiene que actuar de la siguiente manera:
1r Trámite con Cl@ve o usuario CAIB o GESTIB (de ahora en adelante, sistema autenticado)
El centro tiene que recuperar estos trámites inmediatamente. El usuario solo se pondrá en contacto con el centro en el supuesto de que tenga que presentar documentación que no se pueda consultar telemáticamente. Si no tiene que presentar ningún tipo de documentación, la solicitud ya está registrada y no se tiene que ir al centro. Por este motivo es muy importante que el centro lleve un control a tiempo real de las entradas telemáticas.
Se tiene que tener en cuenta que un mismo usuario puede hacer más de un trámite. Si ya hay un trámite convertido en solicitud y el usuario hace uno nuevo, el centro tiene quedar de baja el anterior trámite ya convertido en solicitud y sustituirlo por el nuevo. El último trámite es siempre el que tiene validez.
2º Trámite anónimo
Este sistema está pendiente de validación por parte del centro, el cual no tiene que recuperar el trámite hasta que el usuario acuda en el centro. Por eso, el usuario se tiene que poner en contacto con el centro para determinar el día y la hora en que podrá entregar presencialmente la documentación. Cuando esté en el centro, se tiene que recuperar el trámite e imprimir el recibo de solicitud, en el que habrá los datos más significativos y las referencias al trámite previamente realizado, para que el solicitante lo pueda firmar. Si al final del último día el usuario no se ha puesto en contacto con el centro, todos los trámites anónimos se tienen que rechazar.
c) Comparecencia de los usuarios con cita previa a los centros
En los casos 2º, 3º y 4º siguientes, cuando los centros concierten la cita previa, insistirán en que acudan los dos progenitores para firmar la solicitud o, en el supuesto de que solo pueda acudir uno, que aporte una autorización firmada del tutor ausente o la documentación que hace referencia a la no necesidad del visto bueno del otro progenitor o tutor según se señala más adelante.
Los usuarios podrán personarse en el centro siempre a través de un sistema de cita previa:
1º Cuando se haya hecho el trámite por el sistema autenticado y se tenga que aportar documentación justificativa que la Administración no pueda consultar telemáticamente
La persona interesada habrá tenido que imprimir previamente el justificante de la solicitud. Si no lo puede imprimir, una vez que el centro haya convertido el trámite en solicitud, el centro imprimirá un recibo de entrega de documentación que tendrá que firmar la persona interesada.
2º Cuando se haya rellenado el sistema de trámite anónimo, para firmarlo
El usuario previamente habrá tenido que imprimir el justificante de la solicitud. Si no lo puede imprimir en el momento de hacer el trámite, una vez que el centro haya convertido el trámite en solicitud, podrá imprimir un recibo que tendrá que firmar la persona interesada.
3º Cuando no se haya podido llevar a cabo el trámite telemáticamente, a pesar de recibir el apoyo telefónico y telemático por parte de los centros
En este caso, los centros ayudarán el usuario a hacer el trámitesegún el sistema anónimo, o, excepcionalmente, a rellenar la solicitud en papel en el centro.
4º Cuando no se disponga de DNI o NIE
En este caso, los centros ayudarán al usuario a rellenar la solicitud en papel.
En todos estos casos, el centro tiene que concertar una cita previa con los usuarios y estipular un margen de como mínimo quince minutos entre cada familia. También tendrá que recordar la necesidad de respetar el horario asignado y la obligatoriedad de acudir a la cita con mascarilla de protección y recomendar que traigan un bolígrafo de casa.
d) Recomendaciones sanitarias
En los casos señalados en la letra anterior, para garantizar la eficacia de los elementos de protección (mascarillas, mamparas), el centro tendrá que seguir las siguientes recomendaciones:
- Si el espacio de la secretaría del centro no permite mantener el distanciamiento de seguridad para llevar a cabo esta tarea, se tendrá que habilitar un espacio independiente con la capacidad suficiente que disponga de ventilación.
- Habrá que tener al alcance de las familias solución hidroalcohólica, que se tendrá que aplicar antes de empezar el intercambio de la documentación.
- Será recomendable que asistan solo los progenitores. No podrán asistir usuarios sintomáticos de infección respiratoria aguda.
- Se tiene que limpiar periódicamente la mampara, la superficie de la mesa y el material de uso compartido con solución diluida de agua y lejía o con alcohol de más de 70 grados.
- Se tiene que utilizar mascarilla.
- Se tienen que delimitar los espacios con vinilos adhesivos u otras medidas para señalizar la distancia de seguridad.
- Será necesario indicar con diferentes carteles la ubicación del punto o puntos de atención a las familias y las pautas básicas de seguridad. Si hay más de un punto de atención la distribución tiene que ser suficientemente clara.
e) Régimen específico en las comparecencias
En los casos mencionados en la letra c), el centro tiene que tener en cuenta las siguientes pautas previas:
- Tiene que comprobar, en todos los casos, la documentación e identidad de los solicitantes.
- Tiene que requerir al solicitante que, si es el caso, aporte en el mismo momento:
1º La documentación relativa a la no necesidad del visto bueno por parte del otro progenitor o tutor, según indica esta Resolución.
2º La documentación justificativa de los criterios de adscripción que no se pueda consultar telemáticamente, según indica esta Resolución.
f) Comprobante o recibo del trámite por parte de los centros
Para los casos en que la solicitud se tenga que hacer presencialmente, el centro tiene que entregar un comprobante:
- Si ha ayudado al solicitante a hacer un trámite anónimo, el centro tiene que imprimir el recibo de solicitud en el que habrá los datos más significativos y referencias al trámite previamente realizado, para que el solicitante lo pueda firmar.
- Si ha ayudado al solicitante, o solicitantes, a hacer una solicitud en papel, una vez que esté firmada, el centro tendrá que poner el sello y la fecha y entregar una fotocopia de la solicitud.
g) Consulta del resultado
Una vez realizada la solicitud, e independientemente de la forma en que se presentó, la continuación del procedimiento se hará de manera preferentemente telemática.
La consulta, con carácter individual, de la puntuación provisional y, posteriormente, del resultado definitivo del proceso se hará a través de la página web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/consulta_resultat_del_proces-25569/). El usuario, siempre y cuando no haya renunciado a la consulta en línea, podrá consultar el resultado de su solicitud. Por eso introducirá en la casilla correspondiente su DNI o NIE y la fecha de nacimiento del alumno. No obstante el anterior, los centros también facilitarán la información relativa a los resultados a aquellos usuarios que no puedan acceder. Los centros pueden publicar en su web la versión publicable de las listas provisionales de puntuación y las listas definitivas.
h) Reclamaciones
La formulación de reclamaciones a las listas de puntuación provisional se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la siguiente página web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones:
https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/solalicitudtramit_telematic_adscripcia/.
Podrán usar este sistema los usuarios autenticados, aunque si tienen que adjuntar documentación complementaria, la tendrán que presentar en el centro con cita previa.
Sin embargo, con carácter excepcional se podrá presentar presencialmente una reclamación (en papel o por los medios telemáticos del centro) cuando el solicitante haya realizado el trámite de manera anónima o la solicitud presencialmente, o cuando el centro considere que es oportuno admitirla en función de las circunstancias personales del solicitante. Para gestionar estas reclamaciones, el solicitante tiene que pedir cita previa y en su tramitación se tienen que seguir las recomendaciones que prevé la letra d).
i) Responsabilidad en el proceso telemático de adscripción
Los centros tienen que informar los solicitantes que la cooperación o asistencia en la realización de trámites telemáticos por los órganos colaboradores no altera el régimen de responsabilidad de las solicitudes, que se entienden imputables a los participantes en el proceso.
La asistencia o cooperación técnica no implica el deber en el asesoramiento jurídico o legal al solicitante, más allá de la orientación o información general sobre el procedimiento.
ANEXO 10
Normas sobre la tramitación telemática del procedimiento de admisión en el curso 2022-2023
Primera
Características generales
Los centros escolares pueden recordar a los participantes que, en el proceso de admisión del alumnado a las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso escolar 2022-2023, la tramitación telemática del procedimiento es el medio preferente en las condiciones actuales. Las solicitudes dirigidas en los centros de educación especial se llevarán a cabo presencialmente con cita previa. La solicitud telemática se llevará a cabo por medio de la plataforma informática de la administración digital de Gobierno de las Illes Balears, a los siguientes enlaces:
- EI/EP/ESO: https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/solalicitudtramit_telematic_admissia_eiepeso/.
- Bachillerato: http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/sollicituds-4534/.
Para poder iniciar la solicitud hay varios procedimientos:
- Utilizando el sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.
- Utilizando el código de usuario delGESTIB o el usuario CAIB.
- Creando un trámite anónimo (datos personales).
Hay que aclarar que con el sistema de Cl@ve se podrán utilizar diferentes métodos de identificación, como Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, el DNIe activado o cualquier otro certificado electrónico vinculado con el sistema Cl@ve; para ampliar la información al respeto, consultad el siguiente enlace: https://clave.gob.es/clave_home/ca/clave/funcionalidad.html.
Sin embargo, los usuarios pueden optar a llevar a cabo la tramitación del procedimiento de manera presencial y con cita previa, con las medidas de distanciamiento individual y colectivo, de higiene y de protección que establecen los protocolos sanitarios y de prevención.
Segunda
Tramitación telemática del procedimiento
La solicitud presentada telemáticamente por parte del padre, madre o tutor implica necesariamente que tiene la autorización del otro progenitor para hacer el trámite telemático y tendrá que aportar, cuando sea requerido, la justificación correspondiente, excepto que se pueda presentar una declaración responsable en los casos que se determinan en la solicitud y se justifique documentalmente.
Dado que el trámite se puede hacer más de una vez, en el supuesto de que un mismo centro reciba más de una solicitud de la misma persona, se tomará como válida la última que se haya recibido. En el supuesto de que se envíe una segunda solicitud a un centro diferente, el solicitante tendrá que comunicar por correo electrónico la anulación del trámite telemático anterior al centro descartado dentro de plazo. En este último caso, los centros escolares tienen que confirmar al solicitante, por la misma vía, la recepción y el contenido del correo electrónico de comunicación.
La presentación por parte de un solicitante de dos o más trámites electrónicos en centros diferentes se entenderá como el desistimiento de la plaza o las plazas solicitadas y dará lugar a la posterior adjudicación de una plaza escolar de oficio por parte de la oficina de escolarización en función de las vacantes disponibles, excepto que el solicitante haya comunicado al centro descartado la anulación del trámite anterior dentro de plazo.
Una vez se haya presentado la solicitud, si la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas no puede ser consultada por parte de la Administración, se tendrá que presentar en el centro elegido en primer lugar.
Los resultados de los procesos de admisión en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se comunicarán a través de la página web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, en el apartado «Consulta Resultado del Proceso»: http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/consulta_resultat_del_proces-25569/ para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial.
La formulación de reclamaciones a las listas de puntuación provisional se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la siguiente página web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones:
- EI/EP/ESO: https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/solalicitudtramit_telematic_admissia_eiepeso/.
- Bachillerato: http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/sollicituds-4534/.
Tercera
No adquisición de los derechos de prioridad
En las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial, la realización de las actuaciones siguientes implicará la no adquisición de los derechos de prioridad que puedan corresponder al solicitante y, en consecuencia, se adjudicará una plaza de oficio, en función de las vacantes disponibles:
- Presentar una solicitud o una declaración responsable con datos falsos o contrarias a la legalidad.
- La realización injustificada y abusiva de los trámites telemáticos de solicitud de admisión.
Cuarta
Precisiones a los usuarios y a los centros escolares sobre el procedimiento de admisión
a) Información telefónica y telemática previa
Los centros tienen que publicar, en su página web, el número de vacantes de que disponen a cada nivel educativo con anterioridad al inicio del periodo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de este.
Además, informarán a los participantes que:
- La tramitación telemática es el medio preferente en las condiciones actuales. Se tiene que hacer especial mención al hecho que esta manera es la más adecuada y segura para participar en el proceso debido a la situación sanitaria actual.
- En el caso de cambio de centro, se tiene que recomendar a las familias que si no son usuarias del GESTIB solicitan el acceso a su centro actual para poder llevar a cabo el trámite de manera telemática.
- La atención a los usuarios se hará por vía telefónica y telemática (cómo por ejemplo por correo electrónico, en este caso se guardará una copia del archivo). En los casos en que los usuarios se tengan que desplazar en el centro, lo harán a través de un sistema de cita previa, que gestionará directamente cada centro.
b) Actuaciones de los centros en función del trámite telemático del usuario
Según la manera de acceder al trámite telemático que ha hecho el usuario, el centro tiene que actuar de la siguiente manera:
1r. Trámite con Cl@ve o usuario CAIB o GESTIB (de ahora en adelante, sistema autenticado)
El centro tiene que recuperar estos trámites inmediatamente. El usuario solo se pondrá en contacto con el centro en el supuesto de que tenga que presentar documentación que no se pueda consultar telemáticamente. Si no tiene que presentar ningún tipo de documentación, la solicitud ya está registrada y no se tiene que ir al centro. Por este motivo es muy importante que el centro lleve un control a tiempo real de las entradas telemáticas.
Se tiene que tener en cuenta que un mismo usuario puede hacer más de un trámite. Si ya hay un trámite convertido en solicitud y el usuario hace uno de nuevo, el centro tiene que dar de baja el anterior trámite ya convertido en solicitud y sustituirlo por el nuevo. El último trámite es siempre el que tiene validez.
2º Trámite anónimo
Este sistema está pendiente de validación por parte del centro, el cual no tiene que recuperar el trámite hasta que el usuario acuda al centro. Por eso, el usuario se tiene que poner en contacto con el centro para determinar el día y la hora en que podrá entregar presencialmente la documentación. Cuando esté en el centro, se tiene que recuperar el trámite e imprimir el recibo de solicitud, en el que habrá los datos más significativos y las referencias al trámite previamente realizado, para que el solicitante lo pueda firmar. Si al final del último día el usuario no se ha puesto en contacto con el centro, todos los trámites anónimos se tienen que rechazar.
c) Comparecencia de los usuarios en los centros con cita previa
En los casos 2º, 3º y 4º siguientes, cuando los centros concierten la cita previa, insistirán que acudan los dos progenitores para firmar la solicitud o, en el supuesto de que solo pueda acudir uno, que aporte una autorización firmada del tutor ausente o la documentación a que haga referencia a la no necesidad del visto bueno del otro progenitor o tutor según se señala más adelante.
Los usuarios podrán personarse en el centro siempre a través de un sistema de cita previa:
1º Cuando se haya hecho el trámite por el sistema autenticado y se tenga que aportar documentación justificativa que la Administración no pueda consultar telemáticamente
La persona interesada habrá tenido que imprimir previamente el justificante de la solicitud. Si no lo puede imprimir, una vez que el centro haya convertido el trámite en solicitud, el centro imprimirá un recibo de entrega de documentación que tendrá que firmar la persona interesada.
2º Cuando se haya rellenado el sistema de trámite anónimo, para firmarlo
El usuario previamente habrá tenido que imprimir el justificante de la solicitud. Si no lo puede imprimir en el momento de hacer el trámite, una vez que el centro haya convertido el trámite en solicitud, podrá imprimir un recibo que tendrá que firmar la persona interesada.
3º Cuando no se haya podido llevar a cabo el trámite telemáticamente, a pesar de recibir el apoyo telefónico y telemático por parte de los centros
En este caso, los centros ayudarán el usuario a hacer el trámite según el sistema anónimo, o, excepcionalmente, a rellenar la solicitud en papel en el centro.
4º Cuando no se disponga de DNI o NIE
En este caso, los centros ayudarán el usuario a rellenar la solicitud en papel.
En todos estos casos, el centro tiene que concertar una cita previa con los usuarios y estipular un margen de como mínimo quince minutos entre cada familia. También tendrá que recordar la necesidad de respetar el horario asignado y la obligatoriedad de acudir a la cita con mascarilla de protección y recomendar que traigan un bolígrafo de casa.
d) Recomendaciones sanitarias
En los casos señalados en el punto anterior, para garantizar la eficacia de los elementos de protección (mascarillas, mamparas), el centro tendrá que seguir las siguientes recomendaciones:
- Si el espacio de la secretaría del centro no permite mantener el distanciamiento de seguridad para llevar a cabo esta tarea, se tendrá que habilitar un espacio independiente con la capacidad suficiente que disponga de ventilación.
- Habrá que tener al alcance de las familias solución hidroalcohólica, que se tendrá que aplicar antes de empezar el intercambio de la documentación.
- Será recomendable que asistan solo los progenitores. No podrán asistir usuarios sintomáticos de infección respiratoria aguda.
- Se tiene que limpiar periódicamente la mampara, la superficie de la mesa y el material de uso compartido con solución diluida de agua y lejía o con alcohol de más de 70 grados.
- Se tiene que usar mascarilla.
- Se tienen que delimitar los espacios con vinilos adhesivos u otras medidas para señalizar la distancia de seguridad.
- Será necesario indicar con diferentes carteles la ubicación del punto o puntos de atención a las familias y las pautas básicas de seguridad. Si hay más de un punto de atención la distribución tiene que ser basta clara.
e) Régimen específico en las comparecencias
En los casos indicados en la letra c), el centro tiene que tener en cuenta las siguientes pautas previas:
- Tiene que comprobar, en todos los casos, la documentación e identidad de los solicitantes.
- Tiene que requerir al solicitante que, si fuera el caso, aporte, en el mismo momento:
1º La documentación relativa a la no necesidad del visto bueno por parte del otro progenitor o tutor, según indica esta Resolución.
2º La documentación justificativa de los criterios de admisión que no se pueda consultar telemáticamente, según indica esta Resolución.
f) Comprobante o recibo del trámite por parte de los centros
Para los casos en que la solicitud se tenga que hacer presencialmente, el centro tiene que entregar un comprobante:
- Si ha ayudado al solicitante a hacer un trámite anónimo, el centro tiene que imprimir el recibo de solicitud en el que habrá los datos más significativos y referencias al trámite previamente realizado, para que el solicitante lo pueda firmar.
- Si ha ayudado al solicitante, o solicitantes, a hacer una solicitud en papel, una vez que esté firmada, el centro tendrá que poner su sello y la fecha y entregar una fotocopia de la solicitud.
g) Consulta del resultado
Una vez realizada la solicitud, e independientemente de la forma en que se presentó, la continuación del procedimiento se hará de manera preferentemente telemática.
La consulta, con carácter individual, de la puntuación provisional y, posteriormente, del resultado definitivo del proceso se hará a través de la página web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/consulta_resultat_del_proces-25569/). El usuario, siempre que no haya renunciado a la consulta en línea, podrá consultar el resultado de su solicitud. Por eso introducirá en la casilla correspondiente su DNI o NIE y la fecha de nacimiento del alumno. No obstante, los centros también facilitarán la información relativa a los resultados a aquellos usuarios que no puedan acceder. Los centros pueden publicar en su web la versión publicable de las listas provisionales de puntuación y las listas definitivas.
h) Reclamaciones
La formulación de reclamaciones a las listas de puntuación provisional se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la siguiente página web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones:
- EI/EP/ESO: https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/solalicitudtramit_telematic_admissia_eiepeso/.
- Bachillerato: http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/sollicituds-4534/.
Podrán usar este sistema los usuarios autenticados, aunque si tienen que adjuntar documentación complementaria, la tendrán que presentar en el centro con cita previa.
Sin embargo, con carácter excepcional se podrá presentar presencialmente una reclamación (en papel o por los medios telemáticos del centro) cuando el solicitante haya realizado el trámite anónimo o la solicitud presencialmente, o cuando el centro considere que es oportuno admitirla en función de las circunstancias personales del solicitante. Para gestionar estas reclamaciones, el solicitante tiene que pedir cita previa y en su tramitación se tienen que seguir las recomendaciones que prevé la letra d).
i) Responsabilidad en el proceso telemático de admisión
Los centros tienen que informar a los solicitantes que la cooperación o asistencia en la realización de trámites telemáticos por los órganos colaboradores no altera el régimen de responsabilidad de las solicitudes, que se entienden imputables a los participantes en el proceso.
La asistencia o cooperación técnica no implica el deber en el asesoramiento jurídico o legal al solicitante, más allá de la orientación o información general sobre el procedimiento.