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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 147190
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de marzo de 2022 por la que se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2022-2023 respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que sustituye el Decreto 37/2008, deroga expresamente el Decreto 37/2008, de 4 de abril, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como también cualquier otra norma de igual o inferior rango en todo aquello que se oponga a su contenido o lo contradiga.

2. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos a los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears (BOIB núm. 45, de 9 de abril) establece que el director general de Planificación, Ordenación y Centros he de dictar una resolución para establecer el periodo de adscripción, admisión y matriculación, lo cual se lleva a cabo mediante la presente Resolución para el curso académico 2022-2023.

3. Esta normativa autonómica se ha visto afectada por las modificaciones que en materia de admisión de alumnado supuso la aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).

4. El Departamento del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Formación Profesional, a través de un informe de fecha 4 de enero de 2021, señalaba que el contenido de la presente Resolución se debe adaptar a las modificaciones previstas en los artículos 84, 86 y 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), según la redacción establecida por la LOMLOE, y recomendaba iniciar la modificación reglamentaria correspondiente.

5. El artículo 84.2 de la LOE, sobre admisión de alumnos, establece que cuando no existan plazas suficientes el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro; proximidad del domicilio o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, y la renta per cápita de la unidad familiar. Asimismo, se tendrá en cuenta que los padres, madres o tutores legales trabajen en el centro; la condición legal de familia numerosa, de alumnado nacido de parto múltiple o de familia monoparental; la situación de acogida familiar del alumnado; la concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres, madres o hermanos y la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente ni podrá suponer más del 30 % del total de la puntuación máxima, excepto la proximidad del domicilio, que podrá superar este límite.

6. En esta Resolución los criterios prioritarios de admisión, previstos en el artículo 14.2 del Decreto 64/2019, de 2 de agosto, se han adaptado a la orden, naturaleza y características enumeradas en el mencionado artículo 84 de la LOE, a los que se añade la condición de deportista de alto nivel. En relación con los criterios complementarios previstos en el artículo 14.3 del Decreto 64/2019, de 2 de agosto, se recogen igualmente, como ya se ha hecho en anteriores procesos de admisión, excepto el criterio de violencia de género, que ha pasado a ser criterio prioritario.

7. En cuanto al total de la puntuación máxima prevista en el artículo 84.2 de la LOE, en la presente Resolución ningún criterio supera el límite del 30 %.

8. El artículo 7.2 del título I, capítulo I, sección segunda, de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrá como prioridad el uso de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. En especial, debe facilitar el acceso de la ciudadanía por medios electrónicos a la información y al procedimiento administrativo, con las limitaciones que se derivan de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. La utilización de los medios electrónicos no implicará, en ningún caso, una mengua de los derechos ciudadanos, como tampoco restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso a los servicios públicos.

9. Si bien los últimos procesos de escolarización se han llevado a cabo preferentemente de manera telemática, considerando la situación sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19, en el proceso de escolarización del curso 2022-2023 los participantes podrán elegir entre la modalidad telemática y la presencial, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. El artículo 13.1 del Decreto 64/2019, de 2 de agosto, establece que la Consejería de Educación y Formación Profesional habilitará los medios necesarios para poder hacer las solicitudes de admisión por vía telemática, la cual se regula en esta Resolución en los anexos correspondientes.

11. Los participantes que opten por la modalidad presencial deben utilizar el modelo de la solicitud de escolarización del anexo 12. Sin embargo, en las condiciones actuales de crisis sanitaria, los centros escolares pueden recordar a los participantes que la tramitación telemática es el medio preferente y les ofrecerán el apoyo necesario. Por otro lado, solo se puede hacer la tramitación exclusivamente presencial en el caso de la admisión en los centros de educación especial.

12. El artículo 87 de la LOE regula el equilibrio en la admisión de alumnado y establece, en el punto 1, que, con el fin de asegurar la calidad educativa para todo el mundo, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las administraciones deben garantizar una escolarización adecuada y equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE). Por este motivo, deben establecer la proporción de alumnado de estas características que se debe escolarizar en cada uno de los centros sostenidos con fondos públicos y deben garantizar a los centros los recursos personales y económicos necesarios para ofrecer este apoyo.

13. El artículo 87.3 de la misma Ley establece que las administraciones educativas deben adoptar las medidas de escolarización atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como las de carácter personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad específica de apoyo educativo.

14. En consecuencia, para dar cumplimiento al artículo 87 de la LOE, y tomando en consideración el contexto social, económico y demográfico de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además del periodo de preinscripción y matriculación de los meses de junio y julio, es necesario establecer un segundo periodo de preinscripción y matriculación del alumnado en el mes de septiembre. Mediante este segundo periodo se garantizará, para determinadas zonas, la reserva de plazas para alumnado con NESE, hecho que redundará en una escolarización equilibrada entre todos los centros públicos y concertados. Así se evitarán situaciones de desequilibrio y/o masificación de alumnado con NESE en determinados centros educativos. Para dar la máxima eficacia al principio de la escolarización equilibrada de alumnado, la Administración competente puede conceder la posibilidad de cambiar de centro educativo a las familias o al alumnado que lo soliciten, siempre que el cambio de centro equilibre el reparto de alumnado ordinario y alumnado con NESE dentro de la zona.

15. El artículo 14 del Decreto 64/2019,de 2 de agosto, aplicable al proceso de admisión de alumnado del curso 2022-2023, establece que en el supuesto de que en el centro escolar no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión se debe regir por criterios prioritarios y criterios complementarios que se deben aplicar con carácter concurrente, de acuerdo con la aplicación del baremo establecido en el anexo 5. En el supuesto de que se den empates, en relación con la puntuación obtenida por el alumnado, se debe aplicar lo previsto también en el anexo 5 de esta Resolución.

16. Dado que en los últimos procesos de admisión ha habido más demanda de plazas que oferta en algunos centros específicos de educación especial (CEE), se continúa regulando el proceso de admisión a esta tipología de centros aplicando, además del baremo general, un baremo específico propio, con el fin de escolarizar a los niños en los centros específicos con las máximas garantías. En el mismo sentido, la Administración educativa debe aplicar la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2017 por la que se establecen los tipos de unidades de cada una de las etapas de la educación especial para los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en el nivel de la educación especial (BOIB núm. 133, de 31 de octubre); la Orden de 12 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la cual se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial y se establecen los modelos de certificados para el alumnado que finalice uno de estos programas (BOIB núm. 8, de 18 de enero de 2001), y la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de marzo de 2015 por la cual se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición a la vida adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo), que regula las ratios de los centros de educación especial.

17. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias, recoge la redefinición de las relaciones entre las familias actuales por la aparición de nuevas situaciones de necesidad a las cuales la Ley trata de hacer frente para conseguir una protección social, económica y jurídica de esta realidad. Con este objetivo se incorporaron a la normativa de escolarización nuevos criterios de baremo para tener en cuenta la realidad diversa de las familias que merecen atención: familias monoparentales, familias con personas en situación de dependencia, familias en riesgo social y víctimas de violencia machista, o familias con personas con discapacidad y familias en situación de especial vulnerabilidad económica. Hay que destacar que la LOMLOE recoge los dos primeros supuestos.

18. De acuerdo con el artículo 84.9 de la LOE, la matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supone respetar el proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril).

3. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE núm. 277, de 9 de noviembre), modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio).

4. La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo (BOE núm. 229, de 23 de septiembre).

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

7. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto).

8. El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (BOE núm. 154, de 1 de junio).

9. El Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (BOIB núm. 109, de 16 de junio, con corrección de errores publicada en el BOIB núm. 112, de 20 de junio de 2020).

10. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que sustituye el Decreto 37/2008 (BOIB núm. 107, de 3 de agosto), que regula el proceso y los criterios de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

11. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo).

12. El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE núm. 177, de 25 de julio) y el Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el cual se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears (BOIB núm. 168, de 14 de noviembre).

13. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo ).

14. El Decreto 28/2020, de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa (BOIB núm. 164, de 22 de septiembre).

15. La Orden de 12 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la cual se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación especial y se establecen los modelos de certificados para el alumnado que finalice uno de estos programas (BOIB núm. 8, de 18 de enero de 2001).

16. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears (BOIB núm. 45, de 9 de abril), en todo aquello que no se oponga al contenido del Decreto 64/2019, de 2 de agosto, o no lo contradiga.

17. El Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).

18. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de marzo de 2015 por la cual se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición a la vida adulta (TVA) para el alumnado escolarizado en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo).

 

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Publicar las instrucciones generales para los centros educativos respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación del alumnado, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Publicar el calendario de los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de educación especial para el curso escolar 2022-2023, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Publicar las zonas escolares vigentes para los procesos de admisión y adscripción para el curso académico 2022-2023, que se recogen en el anexo 3 de esta Resolución.

4. Publicar las adscripciones de centros para el curso escolar 2022-2023, que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

5. Publicar el baremo de puntuación, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

6. Publicar la documentación necesaria para estos procesos, la documentación que se puede consultar telemáticamente y las aclaraciones para interpretar los criterios de aplicación del baremo, que figuran en el anexo 6 de esta Resolución.

7. Publicar las aclaraciones sobre los cambios de centro educativo fuera de plazo, que figuran en el anexo 7 de esta Resolución.

8. Publicar la relación de centros de educación especial y los criterios que se tienen que aplicar a las enseñanzas de educación especial y a los programas de transición a la vida adulta, que figuran en el anexo 8 de esta Resolución.

9. Publicar los criterios aplicables en la tramitación telemática del procedimiento de adscripción en el curso 2022-2023, que figuran en el anexo 9.

10. Publicar los criterios aplicables en la tramitación telemática del procedimiento de admisión del curso 2022-2023, que figuran en el anexo 10.

11. Publicar e incorporar al procedimiento, en el anexo 11, la cláusula de protección de datos que figura en el Decreto 64/2019, de 2 de agosto.

12. Aprobar y publicar el modelo de solicitud de admisión para participar en los procesos de escolarización, que figura en el anexo 12.

13. Aprobar y publicar el modelo de declaración responsable que se tiene que utilizar en los casos que se determinen, que figura en el anexo 13.

14. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, establecer que empiece a producir efectos a partir de la fecha de publicación y deje sin efectos la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de marzo de 2021 que regulaba este proceso y las resoluciones que la modificaban.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que se interponga un recurso de reposición, una vez desestimado, expresamente o por silencio, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

 

Palma, 16 de marzo de 2022

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla

 

ANEXO 1

Instrucciones generales para los centros educativos

 

Primero

Matriculación del alumnado en el GESTIB

1. Los centros educativos tienen que matricular en el programa de gestión académica y administrativa de centros de la Consejería de Educación y Formación Profesional, el GESTIB, al alumnado que haya obtenido plaza escolar en el centro durante los periodos que establece el calendario del anexo 2. Estos alumnos tienen que estar dados de alta en el sistema de gestión el 29 de junio de 2022 en el caso de educación infantil; el 1 de julio de 2022 en el caso de educación primaria y educación especial; el 4 de julio de 2022, en el caso de ESO; y el 21 de julio de 2022, en el caso de bachillerato.

2. Por otro lado, el segundo periodo de matriculación, durante el mes de septiembre, se establece a efectos de dar cumplimiento al artículo 87.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), y asegurar la calidad educativa para todo el mundo, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, así como una escolarización equilibrada y proporcionada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) entre todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

3. En el supuesto de que no se cumpla el calendario de matriculación que consta en el apartado precedente, la Consejería de Educación y Formación Profesional se tiene que basar en los datos introducidos en el GESTIB por los centros educativos y asignar de oficio, si es necesario, las plazas que figuran como vacantes en los centros a los niveles y en las etapas educativas que se imparten en cada centro.

Segundo

Temporalización del proceso

1. La reserva de plaza en los casos de adscripción, incluido el bachillerato para el alumnado que ha obtenido los requisitos en junio, será vigente hasta el 22 de julio de 2022.

2. Las listas de espera de adscripción y admisión estarán vigentes hasta el 15 de octubre de 2022, y permanecerán en los centros en exposición pública hasta esta fecha. Los alumnos incluidos en la lista de espera de adscripción tienen prioridad respecto a los alumnos que permanecen en la lista de espera de admisión.

Tercero

Reserva de plazas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 87 de la LOE, para asegurar la calidad educativa para todo el mundo, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, la Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que velar para garantizar una adecuada y equilibrada escolarización y atención al alumnado con NESE. Por eso, tiene que garantizar los recursos necesarios para los centros educativos.

2. En este sentido, el Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que sustituye el Decreto 37/2008, dispone que, para facilitar la escolarización equilibrada y garantizar el derecho a la educación del alumnado con NESE, la Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que reservar hasta la finalización de los periodos de preinscripción y matrícula, tanto ordinaria como extraordinaria, un número de plazas para el alumnado con NESE en cada uno de los centros públicos y privados concertados.

3. En los municipios con acuerdos de escolarización equilibrada para la admisión de alumnado del primer curso de segundo ciclo de educación infantil, la Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que establecer mecanismos de coordinación entre sus equipos de orientación, los representantes de los centros públicos y privados concertados del municipio y las correspondientes concejalías del ayuntamiento.

4. Esta coordinación tiene que incluir, respecto a los órganos de la administración, el reparto de tareas y, respecto a los firmantes de los acuerdos, también la documentación y el calendario de actuaciones ligado al proceso de escolarización, que se tiene que hacer con total transparencia y facilitando a los centros implicados toda la documentación justificativa y acreditativa de las actuaciones y decisiones que se toman.

5. Los centros educativos tienen que reservar un número de plazas determinado para alumnado con NESE, teniendo en cuenta las indicaciones siguientes:

a) En el segundo ciclo de educación infantil esta reserva tiene que ir en función de la ratio prevista: 4 plazas para grupos de 20 a 22 alumnos, y 5 plazas para grupos de 23 a 25 alumnos. En ambos casos una de las plazas puede ser ocupada por alumnado con necesidades educativas especiales (NEE).

b) En la educación primaria, esta reserva tiene que ser de 5 plazas. Dos de ellas pueden ser ocupadas por alumnado con NEE.

c) En la educación secundaria obligatoria, esta reserva tiene que ser de 6 plazas. Dos de ellas pueden ser ocupadas por alumnado con NEE.

6. A pesar de lo que se señala en el apartado anterior, las comisiones de escolarización podrán proponer a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros una reserva de alumnado con NESE superior entre los grupos existentes, pero en cualquier caso esta reserva tendrá que ser la misma para todos los centros de la misma zona escolar.

7. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que mantener la reserva de plazas para alumnado con NESE durante el periodo previsto de preinscripción y matriculación del mes de septiembre (art. 87.2 de la LOE) con objeto de garantizar una escolarización equilibrada del alumnado que haga posible una educación integradora basada en la cohesión social y en la igualdad de oportunidades, sin perjuicio de que se pueda autorizar la liberación de estas plazas para alumnado con NESE a favor de alumnado ordinario en municipios o zonas concretas en que no haya demanda de plazas para este colectivo.

8. El CEIP Camilo José Cela (07005994) y el IES Antoni Maura (07003894), de Palma, por el hecho de ser centros adaptados a alumnos con discapacidad motora, tienen que reservar para el alumnado que presenta esta tipología de discapacidad las plazas para alumnos con NEE durante todo el curso escolar. Excepcionalmente, pueden solicitar y/u ocupar estas plazas otros alumnos con NEE que no presenten esta tipología de discapacidad, cuando la trascendencia de estos casos lo haga aconsejable. A tal efecto, es necesario presentar la documentación acreditativa ante el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones, el cual tiene que resolver la admisión del alumno en coordinación con el Servicio de Atención a la Diversidad.

9. El CC La Purísima (07004308), de Palma, por el hecho de ser un centro adaptado a alumnos con discapacidad sensorial auditiva, tiene que reservar para el alumnado que presenta esta tipología de discapacidad las plazas para alumnos con NEE durante todo el curso escolar. Excepcionalmente, pueden solicitar y/u ocupar estas plazas otros alumnos con NEE que no presenten esta tipología de discapacidad, cuando la trascendencia de estos casos lo haga aconsejable. A tal efecto, es necesario presentar la documentación acreditativa ante el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones, el cual tiene que resolver la admisión del alumno en coordinación con el Servicio de Atención a la Diversidad.

Cuarto

Reserva de plazas para alumnos que quieren cursar el PEI

1. Los alumnos que el curso 2022-2023 cursen sexto de educación primaria al CEIPIEEM Son Serra (07005945), de Palma, y obtengan el certificado de enseñanzas elementales de música y, además, quieran cursar enseñanzas profesionales de música mediante el Programa de Estudios Integrados (PEI) tienen que tener una plaza reservada en primero de ESO en los grupos PEI del IES Joan Maria Thomàs (07007152), de Palma, si lo solicitan expresamente, siempre que superen la prueba de acceso y obtengan plaza en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca.

2. Los alumnos que el curso 2022-2023 cursen cuarto de ESO en el CC Escolania de Lluc (07000959), de Escorca, y quieran continuar las enseñanzas profesionales de Música mediante el PEI tienen que tener una plaza reservada en primero de bachillerato en el IES Joan Maria Thomàs si lo solicitan expresamente, siempre que tengan plaza en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca.

Quinto

Centros educativos con domicilio provisional

1. El CEIP Nou de Campos (07014910), con domicilio provisional en la calle dels Estels, 34 A, de Campos, ofrece únicamente plazas en la etapa de educación infantil y en primero, segundo y tercero de educación primaria. Las solicitudes de admisión se tienen que presentar en la secretaría del CEIP JoanVeny i Clar (07000583), de Campos.

2. El CEIP Nou de Inca (07015641), con domicilio provisional a la avenida del Raiguer, s/n, de Inca, ofrece únicamente plazas en la etapa de educación infantil y en primero, segundo y tercero de educación primaria. Las solicitudes de admisión se tienen que presentar en la secretaría del CEIP Ponent (07001575), de Inca.

Sexto

Gestión de las listas de espera

1. En el momento en que se genere una baja en un centro, este lo tiene que comunicar por teléfono, personalmente o a través de un mensaje al buzón de voz (a los dos teléfonos facilitados), al primer alumno de la lista de espera. Si a través de los sistemas anteriores el centro no consigue contactar con la familia, le tiene que enviar un SMS.

2. El alumno tendrá hasta el siguiente día lectivo para formalizar la matrícula a partir del momento en que exprese, verbalmente o por escrito, la aceptación de la plaza. Si en un plazo de 24 horas a contar a partir del envío del SMS, el alumno no ha sido localizado o no ha aceptado la vacante, se tiene que proceder a ofrecer la plaza al segundo de la lista y, así, sucesivamente. La no aceptación de una plaza vacante comporta la renuncia automática a la lista de espera.

3. Si no se cumple esta tramitación, las oficinas de escolarización tienen que gestionar las listas de espera de los centros educativos.

Séptimo

Principio de libre elección del centro educativo

1. Con objeto de respetar la libre elección de centro (art. 84.5 de la LOE) de los alumnos y sus familias, la Administración educativa de las Illes Balears otorga un plazo máximo de diez días lectivos, a contar a partir de la fecha de incorporación al centro, para que puedan solicitar un nuevo centro educativo cuando el centro adjudicado de oficio por la Administración educativa no se adapte a sus necesidades o preferencias.

2. No se pueden beneficiar de este derecho los usuarios (familias o alumnado) que hayan conseguido una plaza solicitada voluntariamente.

3. Este principio está condicionado, en todo caso, a la existencia de vacantes disponibles en cada momento.

 

ANEXO 2

Calendario de los procesos de adscripción, admisión y matriculación del alumnado

De acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando el último día del plazo sea inhábil, el plazo se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

I. Calendario del proceso de adscripción de primaria, ESO y educación especial

- Presentación de solicitudes:

Inicio: 31/03/2022.

Finalización: 06/04/2022.

- Lista de puntuaciones provisionales: 29/04/2022.

- Reclamaciones:

Inicio: 02/05/2022.

Finalización: 04/05/2022.

Resolución de las reclamaciones: 05/05/2022.

- Listas definitivas: 09/05/2022.

- Matriculación de educación primaria y educación especial:

Inicio: 24/06/2022

Finalización: 30/06/2022

- Matriculación de ESO:

Inicio: 24/06/2022.

Finalización: 01/07/2022.

En el caso de no haber obtenido ninguna plaza en el proceso de admisión, el alumnado adscrito tendrá una reserva de plaza hasta el día 22 de julio de 2022.

 

​​​​​​​II. Calendario del proceso de admisión del segundo ciclo de educación infantil, de primaria,de ESO y de educación especial

- Presentación de solicitudes:

Inicio: 09/05/2022.

Finalización: 20/05/2022.

- Lista de puntuaciones provisionales: 07/06/2022.

- Reclamaciones:

Inicio: 08/06/2022.

Finalización: 10/06/2022.

Resolución de las reclamaciones: 13/06/2022.

- Listas definitivas: 22/06/2022.

- Matriculación del segundo ciclo de educación infantil:

Inicio: 23/06/2022.

Finalización: 28/06/2022.

- Matriculación de educación primaria y de educación especial:

Inicio: 24/06/2022.

Finalización: 30/06/2022.

- Matriculación de ESO:

Inicio: 24/06/2022.

Finalización: 01/07/2022.

III. Calendario del proceso de adscripción de bachillerato

- Presentación de solicitudes:

Inicio: 31/03/2022.

Finalización: 06/04/2022.

- Lista de puntuaciones provisionales: 29/04/2022.

- Reclamaciones:

Inicio: 02/05/2022.

Finalización: 04/05/2022.

Resolución de las reclamaciones: 05/05/2022.

- Listas definitivas: 09/05/2022.

- Matriculación:

Inicio: 18/07/2022.

Finalización: 20/07/2022.

IV. Calendario del proceso de admisión del alumnado de bachillerato, bachillerato internacional y Batxibac.

- Presentación de solicitudes:

Inicio: 23/06/2022.

Finalización: 29/06/2022.

- Lista de puntuaciones provisionales: 07/07/2022.

- Reclamaciones:

Inicio: 08/07/2022.

Finalización: 12/07/2022.

Resolución de las reclamaciones: 13/07/2022.

- Listas definitivas: 15/07/2022.

- Matriculación:

Inicio: 18/07/2022.

Finalización: 20/07/2022.

En el caso del bachillerato internacional, se tienen que consultar en la web del centro los plazos para la admisión al programa y, en lugar de la lista de puntuaciones provisionales, las listas provisionales de admitidos.

V. Calendario del proceso de admisión del alumnado que presenta la solicitud fuera de plazo, antes del inicio del curso escolar

- Presentación de solicitudes de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y ESO:

Inicio: 23/05/2022.

Finalización: 09/09/2022.

- Presentación de solicitudes de bachillerato:

Inicio: 30/06/2022.

Finalización: 09/09/2022.

- Matriculación:

Inicio: 18/07/2022.

Finalización: 09/09/2022.

En el caso de las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de finalización indicada, la matrícula se tiene que formalizar, como máximo, 48 horas después de la adjudicación de la plaza.

 

ANEXO 3

Zonas escolares

Si no se indica lo contrario, el concepto de zona limítrofe solo se aplica dentro del municipio donde se encuentra el centro escolar.

Zonas escolares de la isla de Mallorca

El IES Joan Maria Thomàs (07007152), de Palma, desarrolla el Programa de Estudios Integrados (PEI) para toda la isla de Mallorca.

El IES Son Pacs (07003845), de Palma, y el IES Manacor (07002208) desarrollan el bachillerato internacional para toda la isla de Mallorca.

El IES Bendinat (07008855), de Calvià, desarrolla el Batxibac francés (baccalauréat) para toda la isla de Mallorca.

El CEIPIEEM Son Serra (07005945), de Palma, el CEIPIEEM Simó Ballester (07002026), de Manacor, y el CC Escolania de Lluc (07007152), de Escorca, imparten estudios integrados de música para toda la isla de Mallorca.

Zonas escolares de Andratx

Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

- Delimitaciones:

La zona estadística de Andratx y el Camp de Mar.

- Relación de centros:

07000212

CC Ramon Llull

Vía de Joan Riera, 15

07000194

CEIP Es Vinyet

C. de Galícia, 66

Zona B

- Delimitaciones:

Las zonas estadísticas de s'Arracó y Sant Elm.

- Relación de centros:

07007231

CEIP Els  Molins

Camí des Castellàs, 18

Zona C

- Delimitaciones:

Las zonas estadísticas del Port d'Andratx.

- Relación de centros:

07000251

CEIP Ses Bassetes

C. del Llaüt, s/n

Zonas escolares de Artà

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

- Delimitaciones:

La zona estadística de Artà.

- Relación de centros:

07000297

CC San Buenaventura

C. de Sant Antoni, 1

07000315

CC Sant Salvador

C. de la Caritat, 11

07006688

CEIP Na Caragol

C. de Pere Amorós Esteva, 2

Zona B

- Delimitaciones:

Las zonas estadísticas de la Colònia de Sant Pere, la urbanización de Betlem y la urbanización de s'Estanyol.

- Relación de centros:

07006524

CEIP Rosa dels Vents

C. del Vent del Nord s/n

Zonas escolares de Calvià

Todas las zonas de Calvià se consideran limítrofes entre sí.

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

- Delimitaciones:

Distrito 2.

Distrito 3, secciones 1, 2 y 5.

- Relación de centros:

07006263

CEIP Bendinat

C. del Arquitecte Francesc Casas, 14

07006809

CEIP Jaume I

C. de Lleó, 8

07012998

CEIP Son Caliu

C. de Saragossa, 6

Zona B

- Delimitaciones:

Distrito 3, secciones 3, 4 y 6.

Distrito 4.

- Relación de centros:

07007255

CEIP Cas Saboners

C. dels Coloms, 15

07007267

CEIP Son Ferrer

C. de l'Ocell del Paradís, 113

 

​​​​​​​Zona C

- Delimitaciones:

Distrito 5.

- Relación de centros:

07007048

CEIP Puig de sa Retama

Avda. de Son Pillo, 5

07008466

CEIP Puig de sa Morisca

Avda. del Puig de sa Morisca, s/n

07007516

CEIP Ses Rotes Viejas

C. del Sil, 21

Zona D

- Delimitaciones:

Distrito 6.

- Relación de centros:

07000546

CEIP Xaloc

C. del Col·legi Públic Xaloc, 4

Zona E

- Delimitaciones:

Distrito 1, secciones 1 y 3.

- Relación de centros:

07000509

CEIP Ses Quarterades

C. de ses Quarterades, 27

Zona F

- Delimitaciones:

Distrito 1, sección 2.

- Relación de centros:

07000534

CEIP Galatzó

C. de l'Església, 44

Centros de educación secundaria y bachillerato

Zona A

- Delimitaciones:

Distrito 2.

Distrito 3, secciones 1, 2 y 5.

- Relación de centros:

07008855

IES Bendinat

C. de l'Arquitecte Francesc Casas, 13

Zona B

- Delimitaciones:

Distrito 3, secciones 3, 4 y 6.

Distritos 4 y 5.

- Relación de centros:

07008363

IES Son Ferrer

C. del Cóndor, 9

Zona C

- Delimitaciones:

Distritos 1, 5 y 6.

- Relación de centros:

07007899

IES Calvià

Avda. de Son Pillo, 1

Zona única

Solo para el bachillerato de Artes para la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.

- Delimitaciones:

Todos los municipios gestionados por la Oficina de Escolarización de Calvià.

- Relación de centros:

07007899

IES Calvià

Avda. de Son Pillo, 1

Zonas escolares de Felanitx

Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

- Delimitaciones:

La zona estadística de Felanitx, Son Proenç, Son Valls y Son Negre.

- Relación de centros:

07001058

CC Sant Alfons

C. de Bartomeu Amengual, s/n

07001010

CEIP Inspector Joan Capó

C. de Bellpuig, 22

Zona B

- Delimitaciones:

La zona estadística de Portocolom .

- Relación de centros:

07006275

CEIP S'Algar

Ctra. de Felanitx a Portocolom, s/n

Zona C

- Delimitaciones:

La zona estadística de Cas Concos des Cavaller y Es Carritxó.

- Relación de centros:

07006184

CEIP Migjorn

Ctra. de Santanyí , 123

Zona D

- Delimitaciones:

La zona estadística de s'Horta y Cala Ferrera.

- Relación de centros:

07005921

CEIP Reina Sofia

C. de sa Rectoria, 21

Zonas escolares de Inca

Zona única

Solo para el bachillerato de Artes, para las vías de Artes Plásticas, Imagen y Diseño y de Música y Artes Escénicas.

- Delimitaciones:

Todos los municipios gestionados por la Oficina de Escolarización de Inca.

- Relación de centros:

07001551

IES Berenguer d'Anoia

Ctra. de Palma a Alcúdia, s/n

 Zonas escolares de Llucmajor.

Zona A

- Delimitaciones:

Incluye los polígonos 8 a 30 y 42 a 51:

Llucmajor pueblo.

Cala Pi.

S'Estanyol.

- Relación de centros:

07001721

CC Ntra. Sra. de Gràcia

C. de Paraires, 3

07001711

CC San Buenaventura

C. del Convent, 25

07001733

CCEI Sagrados Corazones

C. des Vall, 72

07001745

CEIP Rei Jaume III

C. de Bartomeu Sastre Garau, s/n

07013553

CEIP Sa Marina de Llucmajor.

C. de Francesc Moragues, 35

07008511

IES Llucmajor

C. de Gràcia, 73

Zona B

- Delimitaciones:

Incluye los polígonos 1 a 7, 31 a 41 y el 52:

Resto de la costa.

- Relación de centros:

07001666

CC Sant Vicenç de Paül

C. de Antoni Catany, 5

07008041

CEIP Badies

C. de la Fragata, 6

07013395

CEIP Urbanitzacions Llucmajor

C. del Tord, 40

07001681

CEIP S'Algar

C. de Sant Bartomeu, s/n

07007000

CEIP Son Verí

C. de la Dragonera, 17

07008065

IES S'Arenal

Ctra. del Cap Blanc, s/n

Zona única

Solo para el bachillerato de Artes, para las vías de Artes Plásticas, Imagen y Diseño y de Música y Artes Escénicas.

- Delimitaciones:

Los municipios de Algaida, Campos y Llucmajor.

- Relación de centros:

07008511

IES Llucmajor

C. de Gràcia, 73

Zonas escolares de Manacor

Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.

Centros públicos y concertados

Zona A

- Delimitaciones:

Zona urbana de Manacor pueblo, más los polígonos siguientes:

Polígonos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.

Polígono 34 solo a partir de la línea formada por las parcelas 346, 1225, 363, 1070, 1071, 369, 1072, 374, 572, 573, 574, 575, 1254, 1226, 1212, 1199, 816, 1033, 1032, 1172 y 1171 hacia el nordeste, todas incluidas.

- Relación de centros:

07002233

EI Sa Graduada

Ps. de Antoni Maura, 54

07007711

CEIP Jaume Vidal i Alcover

C. del Serralt, s/n

07013863

CEIP Molí d'en Xema

C. de Son Boga, s/n

07002245

CEIP Sa Torre

C. del Rosselló, 3

07002026

CEIPIEEM Simó Ballester

Avda. de Salvador Juan, 20

07002038

CP Es Canyar

C. des Canyar, s/n

07002181

CC La Salle

C. de Sant Joan Baptista de la Salle, 2

07002117

CC Pureza de María

C. de Sant Jeroni, 7

07002130

CC Sant Francesc d'Assís

C. Major, 28

07002105

CC Sant Vicenç de Paül

C. de n'Olesa, 7

07002208

IES Manacor

Camí de ses Tapereres, 32

07002191

IES Mossèn Alcover

Ronda de l'Institut, s/n

Zona B

- Delimitaciones:

Zona urbana de Porto Cristo, más los polígonos siguientes:

Polígonos: 32, 20, 19, 18, 17, 16 y 15.

Polígono 14, solo a partir de la línea formada por las parcelas 8, 83 y 76 hacia el suroeste, todas incluidas.

- Relación de centros:

07007097

CEIP Mitjà de Mar

C. de l'Estribord, 36

07002257

CEIP Ses Comes

C. de les Caravel·les, 44

07013371

IES Porto Cristo.

Ctra. de Porto Cristo a Son Servera, s/n

Zona C

- Delimitaciones:

Zona urbana de Son Macià y Cales de Mallorca, más los polígonos siguientes:

Polígonos: 21, 22, 23 y 33.

Polígono 34, solo a partir de la línea formada por las parcelas 346, 1225, 363, 1070, 1071, 369, 1072, 374, 572, 573, 574, 575, 1254, 1226, 1212, 1199, 816, 1033, 1032, 1172 y 1171 hacia el suroeste, todas excluidas.

- Relación de centros:

07002300

CEIP Mestre Pere Garau

C. de l'Escola, s/n

07002208

IES Manacor

Camí de ses Tapereres, 32

07002191

IES Mossèn Alcover

Ronda de l'Institut, s/n

Zona D

- Delimitaciones:

Zona urbana de s'Illot y Cala Morlanda , más los polígonos siguientes:

Polígonos: 11, 12 y 13.

Polígono 14 solo a partir de la línea formada por las parcelas 8, 83 y 76 hacia el nordeste, todas excluidas.

- Relación de centros:

07008031

CEIP Talaiot

C. de l‘Anfós, s/n

07013371

IES Porto Cristo.

Ctra. de Porto Cristo a Son Servera, s/n

Zona única

Solo para el bachillerato de Artes, para las vías de Artes Plásticas, Imagen y Diseño y de Música y Artes Escénicas.

- Delimitaciones:

Todos los municipios gestionados por la Oficina de Escolarización de Manacor, además de los municipios de Ariany, Petra y Sant Joan.

- Relación de centros:

07002191

IES Mossèn Alcover

Ronda de l'Institut, s/n

 Zonas escolares de Marratxí.

Centros públicos de educación infantil y primaria

Zona A

- Delimitaciones:

Distrito 1, secciones 1, 2, 4 y 5 y parte de la sección 3.

Distrito

Sección

Núcleo

Diseminado

1

1

Sa Cabaneta (camí de n'Olesa, del 28 y 5 hasta el final, c. de Martí Rubí y c. de Cristòfol Llompart), Marratxinet.

Polígono 1.A

 (hacia Marratxinet)

1

2

Pòrtol (c. Major hasta el 108 y 135, y limitación con c. de la Trinitat hacia Sa Cabaneta).

Polígono 2.A

1

3

Solo el núcleo de Sant Marçal. Delimitaciones: hasta el c. de Sebastià Junyer y el c. de Pere Bennàssar, Rector (estos incluidos).

 

1

4

Sa Cabaneta (principio del camí de  n'Olesa, c. de Jaume I hasta Son Caulelles, Can Domingo y Sa Comuna).

Polígono 1.C

 (hacia la ctra. de Sineu )

1

5

Pòrtol (c. Major, del 110 y 137 hasta el final, calles adyacentes hacia Santa Maria).

Polígono 2.B (hacia Son Seguí y Santa Maria)

- Relación de centros:

07002464

CEIP Miquel Costa i Llobera

Ctra. de Pòrtol, s/n

Zona B

- Delimitaciones:

Término municipal de Marratxí, excluidos los distritos y las secciones de la zona A.

- Relación de centros:

07002439

CEIP Blanquerna

C. dels Caülls, 21

07002397

CEIP Gabriel Janer Manila

C. de Weyler , 1

07013358

CEIP Nova Cabana

C. del Gladiol, s/n

07013221

CEIP Ses Cases Noves

C. de Joan Pons i Marqués, s/n

Centros públicos de educación secundaria y bachillerato

Zona A

Para los estudios de educación secundaria y bachillerato de las modalidades de Ciencias y Tecnología, de Humanidades y Ciencias Sociales, y General.

- Delimitaciones:

Municipio de Marratxí, de la línea formada por la carretera Ma-13A hacia el sur.

- Relación de centros:

07014879

IES Sant Marçal

C. de Pere Sureda, Pintor, 3

Zona B

- Delimitaciones:

Para los estudios de educación secundaria:

Municipio de Marratxí, de la línea formada por la carretera Ma-13A hacia el norte.

Para los estudios de bachillerato de las modalidades de Ciencias y Tecnología,  de Humanidades y Ciencias Sociales, y General.

Municipio de Marratxí, de la línea formada por la carretera Ma-13A hacia el norte.

Municipio de Santa Maria.

Municipio de Santa Eugènia.

- Relación de centros:

07008818

IES Marratxí

C. de l'Arbre de la Ciència, 1

Zona única

Solo para el bachillerato de Artes, para la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.

- Delimitaciones:

Todos los municipios gestionados por la Oficina de Escolarización de Marratxí.

- Relación de centros:

07008818

IES Marratxí

C. de l'Arbre de la Ciència, 1

Centros concertados

Zona única

- Delimitaciones:

Todo el municipio de Marratxí .

- Relación de centros:

07006664

CC Es Liceu

C. de sa Cabana, 31

07002440

CC La Salle.

C. de La Salle, 15

07002427

CC Santa Teresa

C. de Santa Teresa, 1

07002415

CCEI Santa Catalina Thomàs

C. de Sor Amparo Matheu, 6

Zonas escolares de Palma

Solo se consideran zonas limítrofes las contiguas al área de influencia dentro del mismo municipio.

Centros públicos y concertados de educación infantil y primaria

Zona A1

- Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

El Camp d'en Serralta

La Llotja – Born

Sant Jaume

El Jonquet

La Missió

Sant Nicolau

El Puig de Sant Pere

La Seu

Santa Catalina

Jaume III

Plaça dels Patins

Zona Portuaria

- Relación de centros:

07003614

CC Escolàpies Palma

C. de Joan Crespí, 30

07003651

CC S. Alfonso María de Ligorio.

C. de Sant Llorenç, 3

07003377

CC Santísima Trinidad

C. de la Concepció, 24

07002816

CC Virgen de Carmen

C. de Murillo , 48

07008260

CCEI Itaca

C. de Valldargent , 20, 22 y 24

07003365

CCEI Ntra. Sra. de la Providencia

C. del Bisbe, 10

07002774

CEIP Aina Moll i Marqués

Pl. del Bisbe Berenguer de Palou, 6

07002841

CEIP Rei Jaume I

Pl. de sa Feixina, 1

07002956

CEIP Santa Catalina

C. de Caro, 36

Zona A2

- Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

Bellver

Son Cotoner

El Fortí

Son Dameto

La Teulera

Son Dureta

So n'Anglada

So n'Espanyolet

So n'Armadans

Son Ximelis.

Bos Aires, solo la manzana comprendida entre la via de Portugal, la avenida de Alemanya y las calles de Jesús, de Llorenç Cerdà y de Miquel dels Sants Oliver.

Son Roca, solo las manzanas comprendidas entre las calles de Maria Antònia Salvà, del Prevere Gabriel Bestard, de Can Ferragut, del Cap de Formentor y de Cap Enderrocat.

Son Serra – La Vileta, excepto las manzanas comprendidas entre el camí dels Reis, el camí de Son Peretó, la calle de Zaforteza y el camí de la Vileta hasta el número 103.

- Relación de centros:

07006767

CC Aula Balear

C. de Can Valero, 19

07006482

CC Mata de Jonc

C. de So n'Espanyolet, 49

07003675

CC Sagrat Cor

C. del Pare Antoni Oliver, 4

07004266

CC Sant Vicenç de Paül

C. de Maria Antònia Salvà, 4

07003021

CC Santa Magdalena Sofia

C. de Francesc Martí Mora, 42

07002920

CC Santa Maria

C. de l'Almirall Cervera, 2

07008636

CCEI Pinocho

C. de Mas, 10

07004321

CEIP Anselm Turmeda

C. del Cap Blanca, 15

07003821

CEIP Marian Aguiló

C. de Salvador Dalí, 15

07006861

CEIP Son Anglada

C. del Prevere Gabriel Bestard, 38

07013401

CEIP Son Pisà

C. de Vicenç Joan Rosselló, 63

07005945

CEIPEEM Son Serra (integrado música) (zona única Mallorca)

C. de Maribel, 48

Zona A3

- Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

Cala Major

Portopí

Son Vida

El Terreno

Sant Agustí

Son Xigala

Gènova

Son Flor

 

La Bonanova.

Son Peretó

 

Los Almendros – Son Pacs

Son Rapinya

 

Son Roca, excepto las manzanas comprendidas entre las calles de Maria Antònia Salvà, del Prevere Gabriel Bestard, de Can Ferragut, del Cap de Formentor y del Cap Enderrocat.

Son Serra – La Vileta, solo las manzanas comprendidas entre el camí dels Reis, camí de Son Peretó, calle de Zaforteza, y camí de la Vileta hasta el número 103.

- Relación de centros:

07004230

CC CIDE

C. de l'Arner, 3

07003730

CC La Inmaculada

C. de Robert Graves, 38

07004308

CC La Purísima

C. de Sevilla, 19

07004333

CC La Salle

Camí de Son Rapinya, 29

07004278

CC Madre Alberta

Camí dels Reis, 102

07004254

CC Nuestra Señora de Montesión.

Camí de Son Rapinya,14

07003791

CEIP El Terreno.

C. de Robert Graves, 45

07002750

CEIP Gènova

C. del Barranc, 2

07004311

CEIPIESO Son Quint

C. de Catalina March, 4

 

​​​​​​​Zona B1

- Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

Amanecer

El Camp Redó

Plaça de Toros

Arxiduc

L'Olivera

So n'Oliva

Cas Capiscol

 

 

Bons Aires, excepto la manzana comprendida entre la vía de Portugal, la avinguda d' Alemanya y las calles de Jesús, de Llorenç Cerdà y de Miquel dels Sants Oliver.

- Relación de centros:

07003501

CC Arcàngel Sant Rafel

C. de Pablo Iglesias, 4

07003471

CC Jesús María

C. del Esculptor Guillem Galmés, 38

07003602

CC Manjón

C. de Joan Fuster, 18

07003572

CC Ntra. Sra. de la Esperanza

Avda. de Gaspar Bennàzar, 14

07003511

CC Pius XII

Avda. de Gaspar Bennàzar, 33

07003559

CC San José de la Montaña

C. de Cotlliure, 22

07003596

CC Sant Vicenç de Paül.

C. de Sant Vicenç de Paül, 13

07013127

CEIP Cas Capiscol

C. de Leocàdia  de Togores , 8

07002831

CEIP de Pràctiques

Ctra. de Valldemossa , 15

07004011

CEIP Felip Bauçà

C. dels Germans García Peñaranda, 11

07002919

CEIP Miquel Costa i Llobera

C. del General Riera, 61

07006007

CEIP Son Oliva

C. de Tomás Luís de Victoria, 9

Zona B2

- Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

El Secar de la Real 

La Indioteria  (rural)

So n'Espanyol

Establiments

La Indioteria  (urbano)

Son Sardina

- Relación de centros:

07013528

CC Aixa-Llaüt

C. de Gregori Méndel, s/n

07007221

CC Ntra. Sra. de La Consolación II

Pl. de la Parròquia, 2

07002737

CCEI Pureza de María Jardines Infancia

C. de la Madre Alberta, 11

07004138

CEIP Es Secar de la Real

C. de Can Vicari, 9

07002749

CEIP Establiments

Camí de Sarrià, s/n

07004229

CEIP Maria Antònia Salvà

C. de Passatemps, 125

07004163

CEIP Sa Indioteria

C. del Gremi de Tintorers, 2

Zona C

- Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

Can Capes

El Viver

Son Canals

Cort

Estadi Balear

Son Cladera

Can Pere Antoni

Foners

Son Fortesa (norte)

El Coll d'en Rabassa

La Calatrava.

Son Fortesa (sur)

El Mercat

La Soledat (norte)

Son Gotleu.

El Molinar

La Soledat (sur)

Son Malferit

El Rafal Nou

Marquès de la Fontsanta

Son Riera

El Rafal Vell

Monti-sion

Son Rutlan

El Sindicat

Nou Llevant

Verge de Lluc

Els Hostalets

Pere Garau

 

- Relación de centros:

07003456

CC Balmes

C. de Pere II, 42

07003171

CC Corpus Christi

Camí de Son Gotleu , 69

07003092

CC El Temple

C. de Montevideo, 4

07003699

CC Juan de la Cierva

C. del Tenor Bou Roig, 13

07003468

CC La Milagrosa

C. Semolera, 16

07002622

CC Lladó

C. de Castillejos , 45

07003687

CC Ntra. Sra. de la Consolación

C. de Bach, 4

07003341

CC Pedro Poveda

C. del Lledoner, 6

07003328

CC San Agustín

C. de Mateu Enric Lladó, 30

07003331

CC San Felipe Neri

C. de Vilanova, 3

07003298

CC Sant Francesc

C. de Ramon Llull, 1

07003444

CC Sant Francesc de Asís

Ptge. de Can Feixina, 1

07003067

CC Sant Josep Obrer II

C. dels Reis Catòlics, 89

07003717

CC Sant Pere

C. de Baltasar Valentí, 76

07002646

CC Sant Vicenç de Paül

C. de Marquès, 10

07003390

CC Sant Vicenç de Paül

C. de Siquier, 4

07003262

CC Santa Mónica

C. de Son Ventallol, 13

07002609

CCEI Popeye

C. de Mestre Chapí, 42

07002907

CEIP Alexandre Rosselló

C. de Miquel Santandreu, 48

07005994

CEIP Camilo José Cela

C. del Perú, 2

07002658

CEIP Coll de'n Rabassa

C. de Bailèn, 38

07003225

CEIP Es Molinar, Infant Felip

C. de Llucmajor , 81

07006691

CEIP Es Pont

C. de Indalecio Prieto, s/n

07002932

CEIP Es Vivero

C. del Crèdit Balear, 15

07003304

CEIP Escola Graduada

C. de l'Escola Graduada, 6

07003250

CEIP Jafudà Cresques

C. de Faust Morell, 27

07002889

CEIP Joan Capó

C. de Santa Florentina, 63

07002804

CEIP La Soledat

C. del Regal, 16

07002865

CEIP Miquel Porcel

Camí de Son Cladera, 1

07005982

CEIP Rafal Nou

C. de Selva, 11

07003213

CEIP Rafal Vell

C. de Indalecio Prieto, 50

07002853

CEIP Santa Isabel

Pl. de Santa Elisabet, 1

07002968

CEIP Son Canals

C. del Bisbe Cabanelles, 25

07012895

CEIP Son Rullan

C. dels Pavellons de Son Rutlan, s/n

07002981

CEIP Verge De Lluc

C. de Goya , 1

07007942

CEPIESO Aurora Picornell*

C. d'Amer, 46

07003900

CEIPIESO Gabriel Vallseca**

C. de la Mare de Déu de la Victòria, 36

07006895

CEIPIESO Pintor Joan Miró

Avda. de Mèxic, 3

07007772

EI Paula Torres

C. d'Amer, 53

*   Ofrece estudios de ESO y de 1º, 2º y 3º de educación primaria.

** Solo ofrece estudios hasta 1º de ESO.

Zona D

- Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

Aeroport

L'Aranjassa

Les Meravelles

Can Pastilla.

L'Arenal

Sant Jordi

El Pil·larí.

La Casa Blanca

 

- Relación de centros:

07004084

CC La Porciúncula

Avda. de Fra Joan Llabrés, 1

07012937

CCEI Sant Francesc d'Assís

Camí de Muntanya, 383-385

07002610

CEIP Can Pastilla.

C. de Sertori , 2

07002592

CEIP Els Tamarells

Camí de Ca na Gabriela, 36

07005933

CEIP Es Pil·larí.

Camí de Son Fangos, 241

07006551

CEIP Sa Casa Blanca

Pl. dels Molins de Vent, 6

07004102

CEIP Sant Jordi

Pl. del Bisbe Planas, s/n

07004114

CEIP S'Aranjassa

Ctra. Militar, s/n

Otras zonas que incluyen centros de educación infantil y primaria

- Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

Son Riera

- Relación de centros:

07002907

CEIP Alexandre Rosselló

C. de Miquel Santandreu, 48

07005994

CEIP Camilo José Cela

C. del Perú, 2

07002610

CEIP Can Pastilla

C. de Sertori , 2

07002658

CEIP Coll de en Rabassa

C. de Bailèn , 38

07003225

CEIP Es Molinar, Infant Felip

C. de Llucmajor , 81

07003250

CEIP Jafudà Cresques

C. de Faust Morell, 27

07006895

CEIPIESO Pintor Joan Miró

Avda. de Mèxic, 3

Zona E

- Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes

Son Ferriol

- Relación de centros:

07002701

CC Sant Antoni Abat

C. de San Joan de la Creu, 58

07002695

CCEI Ntra. Sra. de la Providencia

C. de la Blatera, 25-27

07002683

CEIP Son Ferriol

C. de Margalida Monlau, 59

 

​​​​​​​Centros públicos y concertados de educación secundaria y bachillerato

Zona A

- Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

Bellver

La Teulera

Son Dameto

Cala Major

Los Almendros – Son Pacs

Son Dureta

El Camp d'en Serralta

Plaça dels Patins

So n'Espanyolet

El Fortí

Portopí

Son Flor

El Jonquet

Puig de Sant Pere

Son Peretó

El Terreno

Sant Agustí

Son Rapinya

Gènova

Sant Jaume

Son Roca

Jaume III

Sant Nicolau

Son Serra – La Vileta

La Bonanova

Santa Catalina

Son Vida

La Llotja – Born

So n'Anglada

Son Xigala

La Missió

So n'Armadams

Son Ximelis

La Seu

Son Cotoner

Zona Portuaria

Bons Aires, solo la manzana comprendida entre la vía de Portugal, la avda. de Alemanya y las calles de Jesús, de Llorenç Cerdà y de Miquel dels Sants Oliver.

- Relación de centros:

07006767

CC Aula Balear

C. de Can Valero, 19

07004230

CC CIDE

C. de l'Arner, 3

07003614

CC Escolàpies Palma

C. de Joan Crespí, 30

07003730

CC La Inmaculada

C. de Robert Graves, 38

07004308

CC La Purísima

C. de Sevilla, 19

07004333

CC La Salle

Camí de Son Rapinya, 29

07004278

CC Madre Alberta

Camí dels Reis, 102

07006482

CC Mata de Jonc

C. de So n'Espanyolet, 49

07004254

CC Ntra. Sra. de Montesión

Camí de Son Rapinya,14

07003675

CC Sagrat Cor

C. del Pare Antoni Oliver, 4

07003651

CC S. Alfonso María de Ligorio

C. de Sant Llorenç, 3

07004266

CC Sant Vicenç de Paül

C. de Maria Antònia Salvà, 4

07003021

CC Santa Magdalena Sofia

C. de Francesc Martí Mora, 42

07002920

CC Santa Maria

C. de l'Almirall Cervera, 2

07003377

CC Santísima Trinidad

C. de la Concepció, 24

07002816

CC Virgen del Carmen

C. de Murillo , 48

07004311

CEIPIESO Son Quint

C. de Catalina March, 4

07008016

IES Emili Darder

C. de Salvador Dalí, 3

07006512

IES Guillem Sagrera

C. de Salvador Dalí, 5

07003882

IES Joan Alcover

Avda. de Alemanya, 14

07003869

IES Politècnic

C. de Menorca, 1

07003870

IES Ramon Llull

Vía de Portugal, 2

Zona B

- Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

Amanecer

Establiments

So n'Espanyol

Arxiduc

L'Olivera

So n'Oliva

Cas Capiscol

La Indioteria  (rural)

Son Sardina

El Camp Rodó

La Indioteria  (urbano)

 

El Secar de la Real. 

Plaça de Toros

 

Buenos Aires, excepto la manzana comprendida entre la vía de Portugal, la avenida de Alemanya y las calles de Jesús, de Llorenç Cerdà y de Miquel dels Sants Oliver.

- Relación de centros:

07013528

CC Aixa-Llaüt*

C. de Gregori Méndel, s/n

07003501

CC Arcàngel Sant Rafel

C. de Pablo Iglesias, 4

07003471

CC Jesús María

C. de l'Esculptor Guillem Galmés, 38

07003602

CC Manjón

C. de Joan Fuster, 18

07007221

CC Ntra. Sra. de la Consolación II

Pl. de la Parròquia, 2

07003511

CC Pius XII

Avda. de Gaspar Bennàzar, 33

07003559

CC San José de la Montaña

C. de Cotlliure, 22

07003596

CC Sant Vicenç de Paül

C. de Sant Vicenç de Paül, 13

07007152

IES Joan Maria Thomàs

C. de Pablo Iglesias, 93

07007796

IES Josep Maria Llompart

C. del Pedagog Joan Capó, 2

07007371

IES Madina Mayurqa

C. de Miquel Arcas, 4

07003845

IES Son Pacs

Ctra. de Sóller, 13

* Consultar los grupos concertados.

Zona C

- Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

Can Capes

Els Hostalets

Son Canals

Can Pere Antoni

Estadi Balear

Son Cladera

Cort

Foners

Son Ferriol

El Coll d'en Rabassa

La Calatrava.

Son Fortesa (norte)

El Mercat

La Soledat (norte)

Son Fortesa (sur)

El Molinar

La Soledat (sur)

Son Gotleu

El Rafal Nou

Marquès de la Fontsanta

Son Malferit

El Rafal Vell

Monti-sion

Son Riera

El Sindicat

Nou Llevant

Son Rutlan

El Viver

Pere Garau

Verge de Lluc

- Relación de centros:

07003092

CC El Temple

C. de Montevideo, 4

07003699

CC Juan de la Cierva

C. del Tenor Bou Roig, 13

07003468

CC La Milagrosa

C. de la Semolera, 16

07002622

CC Lladó

C. de Castillejos , 45

07003687

CC Ntra. Sra. de la Consolación

C. de Bach, 4

07003857

CC Ntra. Señora de Montesión

C. de Monti-sion , 24

07003341

CC Pedro Poveda

C. del Lledoner, 6

07003328

CC San Agustín

C. de Mateu Enric Lladó, 30

07003331

CC San Felipe Neri

C. de Vilanova, 3

07002701

CC Sant Antoni Abat

C. de San Joan de la Creu, 58

07003298

CC Sant Francesc

C. de Ramon Llull, 1

07006500

CC Sant Josep Obrer I

C. de la Mare de Déu de Montserrat, 67

07003067

CC Sant Josep Obrer II

C. dels Reis Catòlics, 89

07003717

CC Sant Pere

C. de Baltasar Valentí, 76

07003390

CC Sant Vicenç de Paül

C. de Siquier, 4

07003262

CC Santa Mónica

C. de Son Ventallol, 13

07003900

CEIPIESO Gabriel Vallseca*

C. de la Mare de Déu de la Victòria, 36

07006895

CEIPIESO Pintor Joan Miró

Avda. de Mèxico, 3

07007942

CEPIESO Aurora Picornell**

Calle d'Amer, 46

07003894

IES Antoni Maura

C. del Perú, 4

07007930

IES Arxiduc Lluís Salvador

C. de Gilabert de Centelles, 12

07006238

IES Nou Llevant

C. de Caracas, 6

07007747

IES Josep Sureda i Blanes

C. de Joan Coll, 2

07003833

IES Son Cladera

Camí de Son Cladera, 20

07007838

IES Ses Estacions

C. del Marqués de la Fontsanta, 12

07006925

IES Son Rullan

C. de l'Arquebisbe Miquel Roca, 10

*   Solo ofrece estudios hasta 1º de ESO.

** Ofrece estudios de ESO y de 1º, 2º y 3º de educación primaria.

Zona D

- Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

Aeroport

S'Aranjassa

Les Meravelles

Can Pastilla

L'Arenal

Sant Jordi

El Pil·larí

La Casa Blanca

 

- Relación de centros:

07004084

CC La Porciúncula

Avda. de Fra Joan Llabrés, 1

07013139

IES La Ribera

C. del Martinet, 8

Zona única

Solo para el bachillerato de Artes, para la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.

- Delimitaciones:

Todos los municipios gestionados por la Oficina de Escolarización de Palma, salvo Llucmajor y Algaida.

- Relación de centros:

07007152

IES Joan Maria Thomàs

C. de Pablo Iglesias, 93

07007796

IES Josep Maria Llompart

C. del Pedagog Joan Capó, 2

07003894

IES Antoni Maura

C. del Perú, 4

07004230

CC CIDE

C. de l'Arner, 3

Solo para el bachillerato de Artes, para la vía de Música y Artes Escénicas.

- Delimitaciones:

Todos los municipios gestionados por la Oficina de Escolarización de Palma, salvo Llucmajor y Algaida.

- Relación de centros:

07007152

IES Joan Maria Thomàs

C. de Pablo Iglesias, 93

07007796

IES Josep Maria Llompart

C. del Pedagog Joan Capó, 2

07004230

CC CIDE

C. de l'Arner, 3

Zonas escolares de Pollença

Centros públicos y concertados

Zona A

- Delimitaciones:

Núcleos poblacionales de Pollença y de Cala Sant Vicenç.

Núcleos diseminados situados a la izquierda de la línea divisoria entre las dos zonas escolares.

Esta línea divisoria está trazada de norte a sur por la carretera Ma-2203, la carretera Ma-2200, el camí de Can Seguinot, el camí de Ca na Fogassa, el camí de Can Fillol, el camí de Can Canaveret y la carretera Ma-2202.

- Relación de centros:

07004448

CC Montesión

C. de Monti-sion, 35

07004424

CEIP Joan Mas

Ctra. del Port, s/n

07006317

CEIP Miquel Costa i Llobera

C. de Sor Cifre de Colonya , s/n

07006470

IES Guillem Cifre de Colonya

C. de la Mare Alberta, s/n

Zona B

- Delimitaciones:

Núcleo poblacional del Port de Pollença.

Diseminados situados a la derecha de la línea divisoria descrita en la zona A.

- Relación de centros:

07004451

CCEI San Vicente de Paúl

Ps. de Saralegui , 44

07004461

CEIP Miquel Capllonch

C. de Vicenç Buades, s/n

07012858

CEIP Port de Pollença

C. de Mestre Albertí, 1

07008843

IES Clara Hammerl

C. de Roger de Flor, s/n

Zonas escolares de Sant Llorenç des Cardassar

Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

- Delimitaciones:

La zona estadística de Sant Llorenç des Cardassar.

- Relación de centros:

07005003

CEIP Mestre Guillem Galmés

C. de ses Escoles, 57

Zona B

- Delimitaciones:

Las zonas estadísticas de Sa Coma, Son Moro, Son Moro Bonavista y S'Illot .

- Relación de centros:

07007310

CEIP Punta de n'Amer

C. de las Roselles, 17

Zona C

- Delimitaciones:

La zona estadística de Son Carrió .

- Relación de centros:

07006329

CEIP Sant Miquel

C. de s'Estació, 8

Zonas escolares de Santa Margalida

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

- Delimitaciones:

Las zonas estadísticas de Santa Margalida y Son Serra de Marina.

- Relación de centros:

07005261

CEIP Eleonor Bosch

C. de Guillem Crespí Coll, 1

Zona B

- Delimitaciones:

La zona estadística de Can Picafort .

- Relación de centros:

07005246

CEIP Vora Mar

C. de la Bona Vista, 43

Zonas escolares de Santanyí.

Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

- Delimitaciones:

Las zonas estadísticas de Santanyí , Cala Figuera, Cala Santanyí  y Es Cap des Moro.

- Relación de centros:

07005416

CC Bisbe Verger

C. des Celler, 44

07005398

CEIP Blai Bonet

C. de Gómez Ulla, s/n

 

​​​​​​​Zona B

- Delimitaciones:

La zona estadística de Calonge.

- Relación de centros:

07012883

CEIP Calonge

Pl. de Sant Miquel, s/n

Zona C

- Delimitaciones:

La zona estadística de Cala d'Or.

- Relación de centros:

07006937

CEIP Santa Maria del Mar

C. de Sant Antoni, s/n

Zona D

- Delimitaciones:

Las zonas estadísticas de S'Alqueria Blanca y Portopetro.

- Relación de centros:

07006342

CEIP Mare de Déu de la Consolació

C. del Convent, 13

Zona E

- Delimitaciones:

Las zonas estadísticas de Es Llombards y Cala Llombards.

- Relación de centros:

07007784

CEIP Sant Domingo

C. de Sant Domingo, s/n

Zonas escolares de Selva

Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

- Delimitaciones:

La zona estadística de Selva.

- Relación de centros:

07005453

CEIP Es Putxet

C. de ses Escoles, 14

Zona B

- Delimitaciones:

La zona estadística de Biniamar.

- Relación de centros:

07006561

CEIP Es Torrentet

C. de Selva, 17

Zona C

- Delimitaciones:

La zona estadística de Caimari .

- Relación de centros:

07006573

CEIP Ses Roques

C. de la Luna, 14

Zona D

- Delimitaciones:

La zona estadística de Moscari.

- Relación de centros:

07007723

CEIP S'Olivar

C. de Alfons XIII, 10

Zonas escolares de Ses Salines

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

- Delimitaciones:

La zona estadística de ses Salines (sección 001).

- Relación de centros:

07005490

CEIP Ses Salines

C. de la Pau, s/n

Zona B

- Delimitaciones:

La zona estadística de la Colònia de Sant Jordi (sección 002).

- Relación de centros:

07007085

CEIP Colònia de Sant Jordi

C. de ses Escoles, s/n

Zonas escolares de Son Servera

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

- Delimitaciones:

La zona estadística de Son Servera.

- Relación de centros:

07005696

CCEI San Francisco de Asís

C. del Doctor Esteva, 8

07005684

CEIP Jaume Fornaris i Taltavull

C. de les Creus, s/n

Zona B

- Delimitaciones:

Las zonas estadísticas de Cala Millor, Cala Bona, Costa des Pins, Port Nou, Port Verd y Port Vell.

- Relación de centros:

07007334

CEIP Na Penyal

C. dels Afores, s/n

Zonas escolares de la isla de Menorca

Las zonas que se mencionan a continuación se corresponden con las detalladas para cada municipio, que figuran en los planos que se pueden consultar en la web escolarizacion.caib.es. Cada una de estas zonas representa una superficie en el mapa y comprende todos los domicilios que se ubican en el interior. Los domicilios ubicados en cualquiera de los dos lados de las vías que limitan dos zonas pertenecen indiferentemente a cualquiera de las dos zonas.

El IES Josep MariaQuadrado (07000832), de Ciutadella, y el IES Pasqual Calbó y Caldés (07001940), de Maó, desarrollarán el PEI para toda la isla de Menorca durante el curso 2022-2023.

Zonas escolares de Alaior

Centros públicos de educación infantil y primaria

Zona A

- Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona A del mapa y, además:

L'Argentina.

Zona A de Cala en Porter.

La carretera de Alaior a Son Bou (hasta el puente).

La carretera de Alaior a Cala en Porter (hasta la entrada de Cala en Porter).

El desvío hasta la entrada de Calascoves.

El tramo de la carretera general (Me-1) de Alaior a l'Argentina.

- Relación de centros:

07000091

CEIP Insp. Doctor Comas Camps

Avda. de la Verge del Toro, 84

Zona B

- Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona B del mapa y, además:

Son Bou.

Sant Jaume.

Torre-solí.

Calascoves.

Son Vitamina.

Zona B de Cala en Porter.

La carretera de Alaior a Son Bou (hasta el puente).

La carretera de Alaior a Cala en Porter (hasta la entrada de Cala en Porter).

El desvío hasta la entrada de Calascoves.

El tramo de la carretera general (Me-1) de Alaior a l'Argentina.

- Relación de centros:

07013632

CEIP Mestre Duran

C. Margalida Comas Camps, s/n

Centros concertados

Zona única

- Delimitaciones:

Todo el municipio de Alaior.

- Relación de centros:

07000081

CC La Salle.

Avda. de la Verge del Toro, 86

Centros públicos de educación secundaria y bachillerato

Zona única

- Delimitaciones:

Todo el municipio de Alaior y Es Migjorn Gran.

- Relación de centros:

07007607

IES Josep Miquel Guàrdia

Avda. de la Verge del Toro, 92

Zonas escolares de Ciutadella

Centros públicos de educación infantil y primaria

Zona A

- Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona A de el mapa y, además, Cala en Blanes.

- Relación de centros:

07007701

CEIP Pintor Torrent

C. del Pintor Torrent, s/n

Zona B

- Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona B del mapa y, además, Son Blanc y So n'Oleo.

- Relación de centros:

07012974

CEIP Margalida Florit

C. de Gustavo  Mas, 91

Zona C

- Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona C del mapa y, además:

Sa Caleta.

Santandria.

Son Carrió.

Cala Blanca.

Cala en Bosc.

- Relación de centros:

07000777

CEIP Mare de Déu del Toro

C. des Migjorn Gran, s/n

Zona D

- Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona D del mapa y, además, Cala Morell.

- Relación de centros:

07000868

CEIP Pere Casasnovas

Camí Vell, s/n

Zona E

- Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona E del mapa.

- Relación de centros:

07000790

CEIP Joan Benejam

Pl. des Born, s/n

Centros concertados de educación infantil, primaria y secundaria

Zona única

- Delimitaciones:

Todo el municipio de Ciutadella.

- Relación de centros:

07000807

CC Nostra Senyora de la Consolació

C. de la Mare Molas, 2

07000731

CC Sant Francesc de Sales

Avda. de la Constitució, 57

07000303

CCEI Es Poriol

C. de Tarragona, s/n

07008533

CCEI Joguina

Pl. de Don Joan de Borbó, Comte de Barcelona, s/n

Centros públicos de educación secundaria y bachillerato

Zona única

- Delimitaciones:

Todo el municipio de Ciutadella.

- Relación de centros:

07000832

IES Josep Maria Quadrado

C. de Mallorca, 65-67

07000844

IES Maria Àngels Cardona

Ronda de les Balears, s/n

Zonas escolares de Maó

Centros públicos de educación infantil y primaria

Zona A

- Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona A de el mapa y, además:

Polígono Industrial.

Serra Morena.

Es Grau.

Shangrila.

- Relación de centros:

07001836

CEIP Mare de Déu De Gràcia

Avda. de Vives Llull, 17

Zona B

- Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona B del mapa y, además:

Aeropuerto.

Llucmaçanes.

Camí de Baix.

Camí de na Ferranda.

Camí de Dalt.

Sin servicio de transporte escolar.

- Relación de centros:

07006378

CEIP Mateu Fontirroig

Avda. de Vives Llull, 1

Zona C

- Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona C del mapa.

- Relación de centros:

07001824

CEIP Sa Graduada

Avda. de Josep Maria Quadrado, 12

Zona D

- Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona D del mapa.

- Relación de centros:

07001800

CEIP Mare De Déu De Carme

C. de Màrius Verdaguer, 7

Zona E

- Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona E del mapa y, además, el área delimitada por la costa norte del puerto, la costa del paraje del Cap Negre y la parte de la carretera que va desde el puente de la Colàrsega hasta Cala Mesquida, que incluye los núcleos de Sa Mesquida , Es Murtar, Cala Llonga y Sant Antoni.

- Relación de centros:

07001812

CEIP Antoni Juan Alemany

C. de Santa Eulàlia, 89

Zona F

- Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona F del mapa y, además:

Sant Climent (solo alumnado de educación primaria).

Binixíquer (solo alumnado de educación primaria).

Llucmaçanes.

Camí de Baix.

Camí de na Ferranda.

Camí de Dalt.

Dispone de servicio de transporte para el alumnado residente fuera de la localidad de Maó que cumpla las condiciones establecidas en la normativa vigente.

- Relación de centros:

07015021

CEIP Maria Lluïsa Serra

Camí d'en Guixo, 15

Zona S

- Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona S del mapa (solo escolarización del segundo ciclo de educación infantil).

- Relación de centros:

07002002

EI Sant Climent

C. de s'Escola, 1

Zona T

- Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona T del mapa.

- Relación de centros:

07001861

CEIP Tramuntana

Ctra. de Favàritx , s/n

Centros concertados

Zona A

- Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona A de el mapa y, además:

Sant Climent.

Binixíquer.

Costa sud.

- Relación de centros:

07001915

CC La Salle.

C. de Vassallo , 123-125

Zona B

- Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona B del mapa y, además:

Sa Mesquida.

Es Murtar.

Es Grau.

Ctra. de la Mola, todo el margen norte.

- Relación de centros:

07001939

CC Sant Josep

C. des Cos de Gràcia, 98

Zona C

- Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona C del mapa y, además:

Ctra. de la Mola, todo el margen sur.

Estació Naval.

Cala Llonga.

Cala Partió.

Cala Rata.

Sant Antoni.

- Relación de centros:

07001927

CC Cor de Maria

C. de Sant Ferran, 42

Centros públicos de educación secundaria y bachillerato

Zona única

- Delimitaciones:

Todo el municipio de Maó, Es Castell y Sant Lluís.

- Relación de centros:

07007954

IES Cap de Llevant

C. Francesc F. Andreu, 2

07001964

IES Joan Ramis i Ramis

Avda. Vives Llull, 15

07001940

IES Pasqual Calbó i Caldés.

C. Francesc F. Andreu, 1

Zonas escolares para el proceso de admisión al bachillerato de Artes

Solo para el bachillerato de Artes, para la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, la Escuela de Arte de Menorca, de Maó, se considera, a efectos de aplicar el baremo, zona única para Menorca.

Solo para el bachillerato de Artes, para la vía de Música y Artes Escénicas, el IES Josep Maria Quadrado de Ciutadella se considera, a efectos de aplicar el baremo, zona única para Menorca.

Zonas escolares de la isla de Eivissa

Zonas escolares del municipio de Eivissa

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

- Delimitaciones:

Queda delimitada por:

Calle del Periodista Francesc Escanellas.

Avenida de la Pau (ronda E-10) desde la intersección con la avenida de Sant Josep hasta la intersección con la avenida del 8 d'Agost.

Desde la intersección de la ronda E-10 y la avenida del 8 d'Agost hasta el puerto de Eivissa.

La parte de la calle que toca la zona A es de la zona A y la parte de la calle que toca la zona B es de la zona B.

- Relación de centros:

07001319

CC Ntra. Sra. de la Consolación

C. de Joan Xicó, s/n

07001344

CC Sa Real*

Avda. de Ignasi Wallis, s/n

07001289

CEIP Portal Nou

C. de Madrid, s/n

07001307

CEIP Sa Bodega

C. de Josep Riquer Llobet, 13

07001277

CEIP Sa Graduada

Avda. de Abel Matutes Juan, 1

*Los residentes de ambas zonas tendrán puntuación por zona de influencia en CC Sa Real).

Zona B

- Delimitaciones:

Término municipal de Eivissa, excluida la zona delimitada por la zona A.

- Relación de centros:

07007814

CEIP Can Cantó

C. des Jondal , s/n

07001393

CEIP Can Misses

Avda. de Corona, s/n

07001435

CEIP Cas Serres

C. del Músic Fermí Marí, 53

07007279

CEIP Poeta Villangómez

C. de Felip Curtois i Valls, s/n

07006366

CEIP Sa Blanca Dona *

C. de sa Blanca Dona, 8

07013577

CEIP Sa Joveria*

Avda. de Corona, 14-16

*Los residentes de ambas zonas tendrán puntuación por zona de influencia en estos dos centros (CEIP Sa Joveria, CEIP Sa Blanca Dona).

Zonas escolares del municipio de Sant Antoni de Portmany.

Centros públicos

Zona A

- Delimitaciones:

La localidad de Sant Antoni de Portmany, excepto las ventas de Buscastell y Forada.

- Relación de centros:

07004679

CC Can Bonet

C. dels Llimoners, s/n

07004643

CC Santísima Trinidad

C. de Balansat , 7

07004680

CEIP Can Coix

Ctra. Santa Agnès, km 1,5

07006962

CEIP Cervantes

C. de Marino Riquer, s/n

07007061

CEIP Guillem de Montgrí

Ctra. de Santa Agnès, s/n

07013565

CEIP Sant Antoni de Portmany

C. del Corb Marí, s/n

07004631

CEIP Vara de Rey

C. de Vara de Rey , 32

Zona B

- Delimitaciones:

Las ventas de Buscastell y Forada.

- Relación de centros:

07004667

CEIP Buscastell

Ctra. de Santa Agnès, km 5,7

 

​​​​​​​Zona C

- Delimitaciones:

La localidad de Santa Agnès de Corona.

- Relación de centros:

07004734

CEIP Santa Agnès de Corona

Ctra. de Corona, km 11,5

Zona D

- Delimitaciones:

La localidad de Sant Mateu d'Albarca.

- Relación de centros:

07006706

CEIP Sant Mateu de Baix

Ctra. de Santa Gertrudis, km 6

Zona E

- Delimitaciones:

La localidad de Sant Rafel de sa Creu.

- Relación de centros:

07004710

CEIP Sant Rafel

C. de en Toni des Pou, 5

Zonas escolares del municipio de Sant Joan de Labritja.

Centros públicos

Zona A

- Delimitaciones:

Las localidades de Sant Joan de Labritja y Sant Vicent de sa Cala.

- Relación de centros:

07004904

CEIP Labritja

Ctra. de Eivissa, s/n

Zona B

- Delimitaciones:

La localidad de Sant Llorenç de Balàfia .

- Relación de centros:

07006160

CEIP Torres de Balàfia

C. de Sant Llorenç, 3

Zona C

- Delimitaciones:

La localidad de Sant Miquel de Balansat .

- Relación de centros:

07004931

CEIP Balansat

Ctra. de Eivissa, s/n

Zonas escolares del municipio de Sant Josep de sa Talaia

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

- Delimitaciones:

Las localidades de Sant Josep de sa Talaia y Es Cubells.

- Relación de centros:

07004771

CEIP L'Urgell

Avda. del Diputat Josep Ribas, s/n

Zona B

- Delimitaciones:

La localidad de Sant Agustí des Vedrà.

- Relación de centros:

07004795

CEIP Es Vedrà

Camí des Pou d'en Musson, pol. 17 N 11023

07015537

CEIP Ses Planes

C. de Sant Agustí, s/n

Zona C

- Delimitaciones:

Las localidades de Sant Jordi de ses Salines y Sant Francesc de s'Estany .

- Relación de centros:

07007541

CEIP Can Guerxo

C. de en Pujol, 2

07013361

CEIP Can Raspalls

C. de Can Raspalls, s/n

07004825

CEIP Sant Jordi

Ctra. De l'Aeroport, s/n

07006871

CC Mare de Déu de les Neus

C. de les Monges, 5

Zonas escolares del municipio de Santa Eulària des Riu

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

- Delimitaciones:

La localidad de Santa Eulària des Riu.

- Relación de centros:

07005192

CEIP Sant Ciriac

C. de la Venda des Coloms, 5

07007322

CEIP Santa Eulàlia

C. de la Venda des Coloms, 7

07013206

CEIP Venda de Arabí

C. de Rafael Sainz de Cuesta, s/n

 

​​​​​​​Zona B

- Delimitaciones:

La localidad de Sant Carles de Peralta.

- Relación de centros:

07006202

CEIP Sant Carles

Ctra. de Sant Carles, s/n

Zona C

- Delimitaciones:

La localidad de Santa Gertrudis de Fruitera.

- Relación de centros:

07005234

CEIP Santa Gertrudis

Ctra. de Sant Miquel, km 10

Zona D

- Delimitaciones:

Las localidades de Puig d'en Valls y Jesús.

- Relación de centros:

07007073

CEIP Nostra Senyora de Jesús

C. de ses Vinyes, 10

07005091

CEIP Puig d'en Valls

C. de Ciutat Jardí, 4

07013048

CEIP S'Olivera

Finca s'Olivera, s/n

Zonas escolares para el proceso de admisión a ESO y bachillerato (excepto bachillerato de Artes)

Se considera zona de influencia de cada centro el municipio donde se encuentra ubicado y, además, las zonas escolares de los centros que tiene adscritos.

El IES Sa Colomina (07008089), de Eivissa, desarrolla el PEI para toda la isla de Eivissa.

Zonas escolares para el proceso de admisión al bachillerato de Artes

Solo para el bachillerato de Artes, para la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, la Escuela de Arte de Eivissa, de Sant Josep de sa Talaia, el IES Quartó de Portmany, de Sant Antoni de Portmany, y el IES Xarc, de Santa Eulària des Riu, se consideran, a efectos de aplicar el baremo, zona única para Eivissa y Formentera.

Solo para el bachillerato de Artes, para la vía de Música y Artes Escénicas, el IES Quartó de Portmany, de Sant Antoni de Portmany, se considera, a efectos de aplicar el baremo, zona única para Eivissa y Formentera.

Zonas escolares de la isla de Formentera

Zonas escolares de Formentera

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

- Delimitaciones:

Núcleos urbanos: Sant Francesc de Formentera y la Savina.

Vendes des Pi des Català, des Cap de Barbaria, de sa Miranda, de Porto-salè y des Brolls.

- Relación de centros:

07001216

CCEI Virgen Milagrosa

Pl. de la Església, 14

07007644

CEIP Mestre Lluís Andreu

Avda. de Porto-salè , s/n

Zona B

- Delimitaciones:

Núcleos urbanos: Sant Ferran de ses Roques y es Pujols.

Vendes de sa Punta, de ses Roques, des Migjorn, des Molí y s'Estany, de ses Salines, de ses Clotades y des Carnatge (excepto el casco urbano des Caló).

- Relación de centros:

07001186

CEIP Sant Ferran de ses Roques

C. de Tarragona, 26

Zona C

- Delimitaciones:

Núcleos urbanos: el Pilar de la Mola y es Caló.

Vendes des Monestir y de sa Talaiassa.

- Relación de centros:

07001174

CEIP El Pilar

C. de Nostra Senyora de Pilar, s/n

  

ANEXO 4

Adscripciones

Adscripciones de la isla de Mallorca

I. Adscripciones de centros concertados de infantil a centros concertados de primaria o centros públicos de primaria

Municipio

CCEI/CC

CC/CEIP

Inca

CCEI Sol Ixent

CC Beat Ramón Llull

Llucmajor

CCEI Sagrados Corazones

CC Nostra Senyora de Gràcia

CC Sant Bonaventura

Marratxí

CCEI Santa Catalina Thomàs

CC La Salle (es Pont d'Inca)

Palma

CCEI Itaca

CC La Purísima.

CCEI Ntra. Sra. de la Providencia (Palma)

CCEI Pinocho

CC Ntra. Sra. de Montesión (sa Vileta)

 

CCEI Ntra. Sra. de la Providencia (Son Ferriol)

CC Sant Antoni Abat (Son Ferriol)

CCEI Popeye

CC Juan de la Cierva

CCEI Pureza de María Jardines de Infancia  (Establiments)

CC Madre Alberta

CCEI Sant Francesc d'Assís (es Pil·larí )

CC La Porciúncula

Pollença

CCEI San Vicente de Paúl (Port de Pollença)

CEIP Miquel Capllonch

Son Servera

CCEI San Francisco de Asís.

CEIP Jaume Fornaris i Taltavull.

II. Adscripciones de centros públicos de educación infantil o incompletos a centros públicos de primaria

Municipio

EI/CEIP

CEIP/CP

Estellencs

CEIP Gabriel Palmer

CEIP Gabriel Comas y Ribas

Manacor

CEIP Sa Graduada (Manacor)

CP Es Canyar

Palma

EI Paula Torres

CEPIESO Aurora Picornell

III. Adscripciones de centros concertados de primaria a centros concertados de secundaria

Municipio

CC primaria

CC ESO

Palma

CC Balmes

CC Corpus Christi

CC Ntra. Sra. de Esperanza.

CC Sant Josep Obrer II

CC Sant Francesc de Asís (07003444)

CC Sant Francesc

CC Sant Vicenç de Paül (es Coll d'en Rabassa)

CC Lladó (es Coll d'en Rabassa)

IV. Adscripciones de centros públicos de educación primaria a institutos de educación secundaria

Municipio

CEIP/CP

IES

Alaró

Ver Binissalem

Alcúdia

CEIP Porta des Moll

CEIP S'Albufera (Port d'Alcúdia)

IES Alcúdia

CEIP Norai (Port d'Alcúdia)

CEIP S'Hort des Fassers

IES Port d'Alcúdia

Algaida

Ver Llucmajor

Andratx

CEIP Els Molins (s'Arracó)

CEIP Es Vinyet

CEIP Ses Bassetes (Port d'Andratx)

CEIP Xaloc (Peguera); también tiene adscripción al IES Calvià

IES Baltasar Porcel

Ariany

Ver Sineu

Artà

CEIP Mestre Guillem Galmés (Sant Llorenç des Cardassar)

CEIP Na Caragol

CEIP Rosa dels Vents (Colònia de Sant Pere)

CEIP Sant Miquel (Son Carrió)

IES Llorenç Garcias i Font

Binissalem

CEIP Bartomeu Ordines (Consell)

CEIP Pedra Viva

CEIP Pere Rosselló i Oliver (Alaró)

CEIP Robines

IES Binissalem

Búger

Ver sa Pobla

Bunyola

Ver Esporles, Sóller y Palma norte

 

Calvià

CEIP Bendinat (Bendinat)

IES Bendinat*

CEIP Jaume I (Palmanova)

CEIP Son Caliu

CEIP Cas Saboners (Magaluf)

IES Son Ferrer**

CEIP Puig de sa Morisca (Santa Ponça); también tiene adscripción al IES Calvià

CEIP Son Ferrer

CEIP Galatzó (es Capdellà )

IES Calvià

CEIP Puig de sa Ginesta (Santa Ponça )

CEIP Puig de sa Morisca (Santa Ponça); también tiene adscripción al IES Son Ferrer

CEIP Ses Quarterades

CEIP Ses Rotes Velles (Santa Ponça )

CEIP Xaloc (Peguera); también tiene adscripción al IES Baltasar Porcel (Andratx)

*El IES Bendinat solo dispone de servicio de transporte escolar para el alumnado residente en Palmanova o en el área más cercana al centro escolar dentro de la zona A descrita en el anexo 3 de esta Resolución.

**El IES Son Ferrer solo dispone de servicio de transporte escolar para el alumnado residente en Magaluf o en el área más cercana al centro escolar dentro de la zona B descrita en el anexo 3 de esta Resolución.

Campanet

Ver sa Pobla

Campos

CEIP Colònia de Sant Jordi

CEIP Joan Veny i Clar

CEIP Ses Salines (ses Salines)

IES Damià Huguet

Capdepera

CEIP S'Alzinar

CEIP Se Auba (Cala Rajada)

IES Capdepera

Consell

Ver Binissalem

Costitx

Ver Sineu

Deià

Ver Sóller

Esporles

 

CEIP Gabriel Comas i Ribas

CEIP Gaspar Sabater (Palmanyola); tiene adscripción voluntaria a los IES de Palma norte

CEIP Nicolau Calafat (Valldemossa)

CEIP Robert Graves (Deià)

IES Josep Font i Trias

 

Estellencs

Ver Esporles

Felanitx

CEIP Inspector Joan Capó

CEIP Migjorn (Cas Concos)

CEIP Reina Sofía (s'Horta)

CEIP S'Algar (Portocolom)

IES Felanitx

Inca

CEIP Es Puig (Lloseta)

CEIP Es Putxet (Selva)

CEIP Es Torrentet (Biniamar)

CEIP Llevant

CEIP Miquel Duran i Saurina

CEIP Montaura (Mancor de la Vall).

CEIP Ponent

CEIP Ses Roques (Caimari)

CEIP S'Olivar (Moscari)

IES Berenguer d'Anoia

IES Inca

Lloret de Vistalegre.

Ver Sineu

Lloseta

Ver Inca

Llubí

Ver Sineu

Llucmajor

CEIP Pare Bartomeu Pou (Algaida)

CEIP Rei Jaume III

CEIP Sa Marina de Llucmajor.

IES Llucmajor

CEIP Badies (Badia Gran)

CEIP S'Algar (s'Arenal)

CEIP Son Verí (s'Arenal)

CEIP Urbanitzacions de Llucmajor (Puig de Ros)

IES S'Arenal

Manacor

CP Es Canyar

CEIP Jaume Vidal i Alcover

CEIP Mestre Pere Garau (Son Macià)

CEIP Molí d'en Xema

CEIPIEEM Simó Ballester

CEIP Sa Torre

IES Manacor

IES Mossèn Alcover

CEIP Mitjà de Mar (Porto Cristo )

CEIP Ses Comes (Porto Cristo )

CEIP Talaiot (s'Illot – Cala Morlanda )

IES Porto Cristo.

Mancor de la Vall.

Ver Inca

Maria de la Salut

Ver Sineu

Marratxí

CEIP Blanquerna (es Pont d'Inca)

CEIP Nova Cabana (es Pont d'Inca)

CEIP Ses Cases Noves (es Pont d'Inca Nou)

IES Marratxí

CEIP Gabriel Janer Manila (es Pla de na Tesa)

CEIP Miquel Costa i Llobera (Pòrtol)

CEIP Son Ferriol (Son Ferriol); tiene adscripción múltiple a los IES de Palma norte

IES Sant Marçal

Montuïri

Ver Porreres

Muro

CEIP Guillem Ballester i Cerdó.

IES Albuhaira

Palma

Can Pastilla.

CEIP Can Pastilla.

CEIP Els Tamarells (s'Arenal)

CEIP Es Pil·larí.

CEIP Sa Casa Blanca

CEIP Sant Jordi

CEIP S'Aranjassa

IES La Ribera

Palma Centre

CEIP Aina Moll i Marquès

CEIP El Terreno

CEIP Génova (Génova)

CEIP Rei Jaume I

CEIP Santa Catalina

CEIP Son Pisà; tiene adscripción múltiple a los IES de Palma Ponent

IES Joan Alcover

IES Politècnic

IES Ramon Llull

Palma Llevant

 

CEIP Camilo José Cela

CEIP Es Molinar, Infant Felip

IES Antoni Maura

CEIP La Soledat

CEPIESO Aurora Picornell

CEIP Joan Capó

CEIP Es Pont

CEIP Rafal Vell

IES Josep Sureda i Blanes

CEIP Alexandre Rosselló

CEIP Coll de en Rabassa, Guillem Lladó Coll (Palma, es Coll d'en Rabassa)

IES Nou Llevant

Palma Nord

CEIP Cas Capiscol

CEIP de Pràctiques

CEIP Es Secar de la Real

CEIP Establiments

CEIP Felip Bauçà

CEIP Gaspar Sabater (Palmanyola); tiene adscripción al IES Josep Font i Trias, de Esporles

CEIP Maria Antònia Salvà (Son Sardina)

CEIP Mestre Colom (Bunyola); tiene adscripción al IES Guillem Colom Casasnovas, de Sóller

CEIP Miquel Costa i Llobera

CEIP Puig de na Fàtima (Puigpunyent)

CEIP Son Ferriol; tiene adscripción al IES Sant Marçal, de Marratxí.

CEIP Son Oliva

IES Joan Maria Thomàs

IES Josep Maria Llompart

IES Madina Mayurqa

IES Son Pacs

Palma Ponent

CEIP Anselm Turmeda (sa Vileta)

CEIP Marian Aguiló

CEIP Son Anglada (sa Vileta)

CEIPIEEM Son Serra (sa Vileta)

CEIP Son Pisà; tiene adscripción múltiple a los IES de Palma centro

IES Emili Darder

IES Guillem Sagrera

Palma Tren

 

CEIP Escuela Graduada

CEIP Jafudà Cresques

CEIP Santa Isabel

CEIP Son Canals

IES Arxiduc Lluís Salvador

IES Ses Estacions

Palma Viver

CEIP Miquel Porcel

IES Son Cladera

CEIP Son Rullan

IES Son Rullan

CEIP Es Viver

CEIP Rafal Nou

CEIP Sa Indioteria

CEIP Virgen de Lluc

IES Son Cladera

IES Son Rullan

Petra

Ver Sineu

Pollença

CEIP Joan Mas

CEIP Miquel Costa i Llobera

IES Guillem Cifre de Colonya.

CEIP Miquel Capllonch (Port de Pollença)

CEIP Port de Pollença (Port de Pollença)

IES Clara Hammerl

Porreres

CEIP Es Cremat (Vilafranca de Bonany)

CEIP Climent Serra i Servera

CEIP Joan Mas i Verd (Montuïri)

IES Porreres

Puigpunyent

Ver Palma Nord

Sa Pobla

CEIP Els Molins (Búger)

CEIP Llorenç Riber (Campanet)

CEIP Sa Graduada

CEIP Son Basca

CEIP Tresorer Cladera

CEIP Vialfàs

IES Can Peu Blanc

Sant Joan

Ver Sineu

Sant Llorenç des Cardassar

Ver Artà y Son Servera

Santa Eugènia

Ver Santa Maria del Camí

Santa Margalida

CEIP Eleonor Bosch

CEIP Voramar (Can Picafort )

IES Santa Margalida

Santa Maria del Camí

CEIP Melcior Roselló i Simonet.

CEIP Mestre Guillemet (Santa Eugènia)

IES Santa Maria

Santanyí

CEIP Blai Bonet

CEIP Calonge

CEIP Virgen María de la Consolación (s'Alqueria Blanca).

CEIP Santa Maria del Mar (Cala d'Or)

IES Santanyí

Selva

Ver Inca

Sencelles

Ver Sineu

Ses Salines

Ver Campos

Sineu

CEIP Antònia Alzina (Lloret)

CEIP Can Bril (Sencelles)

CEIP Duran Estrany (Llubí)

CEIP Guillem Frontera Pascual (Ariany)

CEIP Juníper Serra (Petra)

CEIP Maria de la Salut (Maria de la Salut)

CEIP Nadal Campaner Arrom (Costitx)

CEIP Rodamilans

CEIP Son Juny (Sant Joan)

IES Sineu

Sóller

CEIP Es Fossaret

CEIP Es Puig

CEIP Fornalutx

CEIP Mestre Colom (Bunyola); tiene adscripción voluntaria a los IES de Palma Nord

CEIP Pere Cerdà

CEIP Robert Graves (Deià); tiene adscripción voluntaria al IES Josep Font i Trias (Esporles)

CEIP Ses Marjades

IES Guillem Colom Casasnovas

 

 

Son Servera

CEIP Jaume Fornaris i Taltavull.

CEIP Na Penyal (Cala Millor)

CEIP Punta de n'Amer (sa Coma)

IES Puig de sa Font

Valldemossa

Ver Esporles

Vilafranca de Bonany.

Ver Porreres

V. Adscripción de centros concertados de primaria a institutos de educación secundaria

Municipio

CC

IES

Inca

CC Beata Francinaina Cirer

IES Berenguer d'Anoia

IES Inca

Muro

CC Sant Francesc d'Assís

IES Albuhaira

Porreres

CC Verge de Monti-sion.

IES Porreres

VI. Adscripción de institutos de educación secundaria sin bachillerato a institutos de educación secundaria con bachillerato

Municipio

IES/CEIPIESO ESO

IES bachillerato

Alcúdia

IES Port d'Alcúdia

IES Alcúdia

Esporles

IES Josep Font i Trias (este curso se compatibiliza con la oferta de 1º de bachillerato que se iniciará en el centro).

IES Joan Maria Thomàs (Palma)

IES Josep Maria Llompart (Palma)

IES Madina Mayurqa (Palma)

IES Son Pacs (Palma)

Palma

CEPIESO Aurora Picornell

IES Antoni Maura

IES Nou Llevant

IES Josep Sureda y Blanes

CEIPIESO Pintor Joan Miró

IES Antoni Maura

IES Nou Llevant

CEIPIESO Son Quint

 

IES Emili Darder

IES Guillem Sagrera

Pollença

IES Clara Hammerl (Port de Pollença)

IES Guillem Cifre de Colonya  (Pollença)

Porreres

IES Porreres

IES Damià Huguet (Campos)

IES Felanitx

IES Manacor

IES Pare Alcover (Manacor)

IES Sineu

VII. Adscripciones de centros concertados de educación secundaria sin bachillerato a centros concertadoso a institutos con bachillerato

Municipio

CC ESO

CC/IES bachillerato

Andratx

CC Ramon Llull

IES Baltasar Porcel

Artà

CC San Buenaventura

IES Llorenç Garcias y Font

Felanitx

CC Sant Alfons

IES Felanitx

Manacor

CC Sant Francesc d'Assís

IES Manacor

IES Pare Alcover

Marratxí

CC Es Liceu

IES Marratxí

IES Sant Marçal

 

Palma

CC Escolàpies Palma

CC Santa Magdalena Sofia

CC Inmaculada

CC Santa María

CC La Purísima.

CC La Salle.

CC Virgen de Carmen

CC Manjón

CC Aula Balear

CC Nuestra Señora de la Consolación (sa Indioteria )

CC Santa Mónica

CC Nuestra Señora de la Consolación (es Viver)

CC Nuestra Señora de Montesión  (07004254)

CC Nuestra Señora de Montesión  (07003857)

CC Sagrado Corazón

CC La Salle.

CC Santa María

CC Nuestra Señora de Montesión.

CC Sant Josep Obrer II (07003067)

CC Sant Josep Obrer I (07006500)

CC Sant Vicenç de Paül (sa Vileta)

CC Santa Magdalena Sofía

Pollença

CC Montesion

IES Guillem Cifre de Colonya.

Sa Pobla

CC Sant Francesc d'Assís

IES Can Peu Blanc

Adscripciones de la isla de Menorca

I. Adscripciones de centros concertados de infantil a centros concertados de primaria

Municipio

CCEI

CC

Ciutadella

CCEI Es Poriol

CCEI Joguina

CC Nostra Senyora de la Consolació

CC Sant Francesc de Sales

II. Adscripciones de centros públicos de infantil a centros públicos de primaria

Municipio

EI

CEIP

Maó

EI Sant Climent

CEIP M. Lluïsa Serra

III. Adscripciones de centros de educación primaria a institutos de educación secundaria

Municipio

CEIP

IES

Alaior

CEIP Inspector Doctor Comas Camps

IES Josep Miquel i Guàrdia

CEIP Francesc d'Albranca (es Migjorn Gran)

CEIP Mestre Duran

Ciutadella

CEIP Joan Benejam

IES Josep Maria Quadrado

IES Maria Àngels Cardona

CEIP Margalida Florit

CEIP Mare de Déu del Toro

CEIP Pere Casasnovas

CEIP Pintor Torrent

Es Castell

Ver Maó

Es Mercadal

Ver Ferreries

Es Migjorn Gran

Ver Alaior

Ferreries

CEIP Castell de Santa Àgueda

IES Biel Martí

CEIP Fornells

CEIP Virgen María del Toro (es Mercadal)

Maó

CEIP Àngel Ruiz y Pablo (es Castell)

IES Cap de Llevant

IES Joan Ramis i Ramis

IES Pasqual Calbó i Caldés.

CEIP Antoni Juan Alemany

CEIP Mare de Déu de Gràcia

CEIP Mare de Déu del Carme

CEIP Maria Lluïsa Serra

CEIP Mateu Fontirroig

CEIP Sa Garriga

CEIP Sa Graduada

CEIP Sant Lluís

CEIP Tramuntana

Sant Lluís

Ver Maó

IV. Adscripciones de aulas UEECO

Ciutadella

CEIP Pere Casasnovas – EE: educación básica

IES Josep Maria Quadrado – EE: educación básica

Maó

CEIP Mare de Déu del Carme – EE: educación básica

CEIP Maria Lluïsa Serra - EE: educación básica

IES Pasqual Calbó i Caldés  – EE: educación básica

IES Joan Ramis i Ramis – EE: educación básica

 

​​​​​​​Adscripciones de la isla de Eivissa

I. Adscripciones de centros de educación primaria a institutos de educación secundaria

Municipio

CEIP

IES

Eivissa

CEIP Can Cantó

IES Sa Colomina

CEIP Can Misses

CEIP Cas Serres

CEIP Sa Bodega

CEIP Poeta Villangómez

IES Santa Maria de Eivissa

CEIP Portal Nou

CEIP Sa Graduada

CEIP Puig d'en Valls (Santa Eulària des Riu); también tiene adscripción múltiple al IES Isidor Macabich

IES Sa Blanca Dona

CEIP Sa Blanca Mujer

CEIP S'Olivera (Santa Eulària des Riu)

CEIP Puig d'en Valls (Santa Eulària des Riu); también tiene adscripción múltiple al IES Sa Blanca Dona

IES Isidor Macabich

CEIP Nostra Senyora de Jesús (Santa Eulària des Riu)

CEIP Sa Joveria

Sant Antoni de Portmany.

CEIP Buscastell

IES Quartó de Portmany

CEIP Can Coix

CEIP Cervantes

CEIP Guillem de Montgrí

CEIP Santa Agnès

CEIP Sant Mateu de Baix

CEIP Sant Rafel

IES Sa Serra

CEIP Sant Antoni de Portmany.

CEIP Vara de Rey.

Sant Joan de Labritja.

CEIP Balansat

IES Balàfia (Sant Llorenç de Balàfia )

CEIP Labritja

CEIP Santa Gertrudis (Santa Eulària des Riu)

CEIP Torres de Balàfia

Sant Josep de sa Talaia

CEIP Can Guerxo

IES Algarb

CEIP Can Raspalls

CEIP Sant Jordi (Sant Jordi de ses Salines)

CEIP Es Vedrà

IES Sant Agustí

CEIP L'Urgell

Santa Eulària des Riu

CEIP Sant Ciríac

IES Xarc

CEIP Santa Eulària

CEIP Sant Carles

IES Quartó del Rei

CEIP Venda d'Arabí

II. Adscripción de centros concertados de secundaria sin bachillerato a centros concertados de secundaria con bachillerato

Municipio

CC

CC

Sant Antoni de Portmany.

CC Can Bonet

CC Sa Real

Sant Josep de sa Talaia

CC Mare de Déu de les Neus

CC Nuestra Señora de la Consolación

Adscripciones de la isla de Formentera

I. Adscripciones de centros de educación primaria a institutos de educación secundaria

Municipio

CEIP

IES

Formentera

CEIP El Pilar (el Pilar de la Mola)

IES Marc Ferrer

CEIP Mestre Lluís Andreu (Sant Francesc de Formentera)

Sant Ferran (Sant Ferran de ses Roques)

  

ANEXO 5

Baremo de puntuación

Criterios prioritarios

1. Hermanos matriculados en el centro o centro adscrito

a) En el mismo centro educativo:

- Primer hermano matriculado en el centro: 5,5 puntos.

- Por cada uno de los hermanos siguientes: 4 puntos.

b) En el centro educativo adscrito:

- Primer hermano matriculado en el centro adscrito: 3,5 puntos.

- Por cada uno de los hermanos siguientes en el centro adscrito: 2 puntos.

En estos casos se da el mismo tratamiento a los niños que se encuentran en situación de acogida familiar, de preadopción o adopción y de guarda familiar. También reciben el mismo tratamiento los niños que se encuentran en régimen de acogida residencial.

Este apartado incluye hermanos de alumnado matriculado en aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial) que se encuentran físicamente en un centro ordinario.

En el caso de solicitantes con hermanos de alumnos escolarizados en la modalidad combinada entre dos centros, en este apartado se consideran ambos centros.

Se tienen que añadir 2,75 puntos más durante la fase de baremo en aquellos casos en que se produzca un cambio de zonificación por parte de la Administración educativa y que esto suponga quedar fuera de la zona de influencia con relación a los cinco cursos anteriores, para aquel alumnado que tenga algún hermano en el centro, o padre, madre o tutor en el que trabaje.

2. Ubicación del domicilio familiar o del puesto de trabajo del padre, de la madre, de algún tutor legal o del alumno, si tiene la edad legal de trabajar

De acuerdo con lo que establecen los artículos 40 y 154 del Código civil y otras normas complementarias, salvo la pérdida de la patria potestad por parte de los padres debidamente documentada, el domicilio de los hijos menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal es:

- El de cualquiera de los padres que ostente la patria potestad, en el cual el alumno esté empadronado.

- El del padre o la madre a quien el juez haya atribuido la custodia exclusiva o compartida, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, en el cual el alumno esté empadronado.

- El del representante que legalmente ostente la patria potestad, en el cual el alumno esté empadronado.

No se admitirá como domicilio del alumno a efectos de escolarización, el de parientes o familiares que no pertenezcan a la unidad familiar. Tampoco se puede optar a la puntuación por domicilio de la unidad familiar si se comprueba que el menor no está empadronado en alguno de los domicilios anteriores. En caso de discrepancia entre la antigüedad del empadronamiento del menor y de los progenitores, a efectos de puntuación se tendrá en cuenta el empadronamiento más reciente.

2.1. Dentro de la zona de influencia del centro solicitado

a) Domicilio familiar o, alternativamente, puesto de trabajo del padre, de la madre, de algún tutor legal o del alumno, si tiene la edad legal de trabajar, dentro de la zona de influencia del centro solicitado: 2 puntos.

b) Por un año completo de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona de influencia del centro solicitado: 2 puntos.

c) Por dos años o más de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona de influencia del centro solicitado: 1,5 puntos.

Máximo: 5,5 puntos.

En estos casos se da el mismo tratamiento a los niños que se encuentran en situación de acogida familiar, de preadopción o adopción y de guarda familiar. También reciben el mismo tratamiento los niños que se encuentran en régimen de acogida residencial y, en este caso, tendrán la máxima puntuación.

Si se produce un cambio de domicilio o un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad en el domicilio o lugar de trabajo anterior.

Los subapartados a), b) y c) son acumulables. Por otro lado, se tiene que escoger si se quiere recibir puntuación por el domicilio o por el puesto de trabajo.

2.2. Dentro de una zona limítrofe en el centro solicitado

a) Domicilio familiar o, alternativamente, lugar de trabajo del padre, de la madre, de algún tutor legal o del mismo alumno, si este tiene la edad legal de trabajar, dentro de una zona limítrofe al centro solicitado: 1 punto.

b) Por un año completo de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de una zona limítrofe al centro solicitado: 1 punto.

c) Por dos años o más de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona limítrofe al centro solicitado: 0,75 puntos.

Máximo: 2,75 puntos.

En estos casos se da el mismo tratamiento a los niños que se encuentran en situación de acogida familiar, de preadopción o adopción y de guarda familiar. También reciben el mismo tratamiento los niños que se encuentran en régimen de acogida residencial y, en este caso, tendrán la máxima puntuación.

Los subapartados a), b) y c) son acumulables. Por otro lado, se tiene que escoger si se quiere recibir puntuación por el domicilio o por el puesto de trabajo.

Las puntuaciones correspondientes al apartado 2.1 y el apartado 2.2 no se pueden sumar.

Si se produce un cambio de domicilio o un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad del domicilio anterior o puesto de trabajo anterior.

3. Renta per capita de la unidad familiar correspondiente al ejercicio fiscal de 2020.

a) Renta familiar igual o inferior al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.

b) Renta familiar superior al salario mínimo interprofesional e inferior o igual al doble del salario mínimo interprofesional: 1 punto.

c) Renta familiar superior al doble del salario mínimo interprofesional e inferior o igual al triple del salario mínimo interprofesional: 0,5 puntos.

d) Renta superior al triple del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

4. Padres, madres o tutores legales que trabajan en el centro

a) En el mismo centro educativo:

- Si el padre, la madre o el tutor trabaja en el centro: 5,5 puntos.

- Si el padre y la madre, o ambos tutores, trabajan en el centro: 9,5 puntos.

b) En el centro educativo adscrito:

- Si el padre, la madre o el tutor trabaja en el centro adscrito: 3,5 puntos.

- Si el padre y la madre, o ambos tutores, trabajan en el centro adscrito: 5,5 puntos.

5. Pertenencia a familia numerosa

a) Familia numerosa especial: 2 puntos.

b) Familia numerosa general: 1 punto.

c) Familia monoparental especial: con dos o más hijos, o bien con un hijo con discapacidad reconocida del 33 % o superior (en virtud de los artículos 6 y 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias): 1 punto.

6. Alumnado nacido de parto múltiple: 1 punto

Hermanos de partos múltiple que solicitan plaza en el mismo centro, curso y nivel educativo.

7. Familia monoparental: 1 punto

De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, son familias monoparentales las que están formadas por uno o más hijos que cumplen los requisitos previstos en el artículo 7.3 de la misma Ley y que dependen económicamente de una sola persona progenitora, tutora, acogedora o adoptadora con quien conviven. Este criterio también puede aplicarse en los casos siguientes:                                                                        

a) La familia en la cual la persona progenitora con hijos al cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con quienes no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.

b) La familia en la cual la persona progenitora que tiene la guarda de los hijos no percibe ninguna pensión por alimentos de estos hijos establecida judicialmente, ha interpuesto la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal, y acredita que la denuncia ha sido admitida a trámite y que se ha iniciado una ejecución para las reclamaciones.

c) La familia en la cual la persona progenitora con hijos a cargo ha sufrido abandono de familia por parte por el otro persona progenitora o conviviente.

8. Acogida del alumno: 1 punto

El alumno (solicitante) se encuentra en situación de acogida familiar.

9. Concurrencia de discapacidad en el alumno o en el padre, la madre,algún tutor legal o algún hermano

a) En el alumno: 1 punto.

b) En el padre, la madre, algún tutor legal o alguno de los hermanos: 1 punto.

Máximo: 2 puntos.

10. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo: 3 puntos

Este apartado incluye:

a) Familias en las cuales la mujer o los hijos a cargo han sufrido violencia de género. De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, así como los artículos 104.3.d) y 121 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, se entiende como aplicable este criterio cuando alguna de estas situaciones se dan en alguno de los miembros del núcleo familiar aunque no sea el menor para quien se solicita la escolarización.

b) Víctima de terrorismo. Se refiere a las víctimas y sus familias o a las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción terrorista.

11. Alumnos deportistas de alto nivel: 1 punto

El alumno (solicitante) tiene que tener reconocida la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento según el artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, o la condición de deportista de alto nivel según el Decreto 91/2015, de 13 de noviembre: 1 punto.

Criterios complementarios

12. Concurrencia en el alumno de una enfermedad crónica: 1 punto

Para valorar la enfermedad crónica la Consejería de Educación y Formación Profesional, a través de los centros docentes que realizan el baremo, tomará en consideración alguno de los dos criterios:

a) Que la enfermedad crónica del alumno conste en el listado de enfermedades crónicas en pediatría.

Lista de enfermedades crónicas en pediatría:

- Errores congénitos del metabolismo: fenilcetonuria, deficiencia de acil-CoA-deshidrogenasa de cadena mediana (MCAD), deficiencia de 3-hidroaxil-CoA-deshidrogenasa de cadena larga (LCHAD), acidemia glutárica de tipo Y (GA-Y).

- Reumáticas: artritis reumática juvenil, lupus eritematoso sistémico (LAS).

- Digestivas: enfermedad inflamatoria intestinal (Crohn, colitis ulcerosa), pancreatitis.

- Respiratorias: fibrosis quística.

- Cardiovasculares: cardiopatías congénitas que precisan intervención quirúrgica, tratamiento farmacológico y/o con riesgo de muerte repentina.

- Oncológicas.

- Nefrológicas: insuficiencia renal crónica, trasplantado renal, síndrome nefrótico.

- Endocrinas: hipotiroidismo congénito, hiperplasia adrenogenital congénita, diabetes mellitus.

- Neurológicas: epilepsia.

- Hematológicas: hemofilia, anemia de células falciformes.

- Espina bífida.

- Fisura labiopalatina.

- Inmunodeficiencias.

- Alergia alimentaria, al látex y/o a los himenópteros con riesgo alto de anafilaxis.

b) Que el alumno tenga una enfermedad crónica grave o una enfermedad rara que requiera una intervención sanitaria inmediata específica.

13. Escolarización que venga motivada por el traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres: 1 punto

14. Familias en riesgo social: 3 puntos

Este apartado incluye:

a) Familias con menores de edad que han sido objeto de declaración de riesgo por parte de la Administración competente en materia de protección de menores (Ayuntamientos y Consejos Insulares, u organismo autonómico competente).

b) Familias en que se produzca un regreso posterior de medidas administrativas de protección (Consejos Insulares u organismo autonómico competente).

c) Familias en las cuales hay menores sobre los cuales se han adoptado medidas de justicia juvenil (Dirección General de Infancia, Juventud y Familias u organismo autonómico competente).

15. Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad: 2 puntos

Este apartado incluye:

- Las familias en las cuales viven personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado II y grado III, de acuerdo con la normativa vigente.

- Las familias con personas con discapacidad a cargo en las cuales vive algún descendente, ascendiente o pariente en línea directa o de consanguinidad hasta el segundo grado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

16. Familias en situación de vulnerabilidad económica especial: 2 puntos

Se entiende por familias en situación de especial vulnerabilidad económica, las familias beneficiarias de la renta social garantizada, del complemento de rentas de las Illes Balears a las pensiones no contributivas (PNC), la renta de emancipación de jóvenes, prestaciones económicas de derecho de concurrencia, prestaciones económicas de urgencia social,o del ingreso mínimo vital, o las que tienen el subsidio de paro como único ingreso.

17. Otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el consejo escolar en los centros públicos y por el titular en los centros privados concertados, oído el consejo escolar, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el presente apartado, que los centros tienen que hacer públicos antes del inicio del proceso y que se tienen que publicar en las convocatorias anuales correspondientes: 1 punto

Estas circunstancias pueden ser las siguientes:

- Alumnado con necesidades educativas especiales motrices, sensoriales y auditivas que opte a ocupar una plaza en alguno de los centros especialmente dotados y adaptados para atender las necesidades educativas especiales asociadas a estas tipologías. Estos centros escolares son los siguientes: CEIP Camilo José Cela y el IES Antoni Maura (necesidades motrices); y el CC La Purísima (necesidades sensoriales auditivas).

- Para el primer curso del segundo ciclo de educación infantil, haber sido escolarizado en una escoleta de titularidad pública (EI) o en una escoleta de primer ciclo de educación infantil privada autorizada (CEI).

Tienen que ser elegidas por el consejo escolar en el caso de los centros públicos y por el titular en los centros privados concertados, oído el consejo escolar. Los centros tienen que haber celebrado esta reunión antes de la fecha de inicio de la solicitud de reserva de plaza. Los centros pueden elegir las circunstancias que consideren pertinentes y valorarlas según su criterio, y dar una fracción del punto a una o dos circunstancias. No se pueden otorgar más de 0,5 puntos a una sola circunstancia.

Todos los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el resultado de la elección de estas circunstancias y el criterio de reparto del punto antes del inicio de los procesos de escolarización.

Antes del inicio del proceso de admisión, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros hará públicos en su página web los criterios específicos de todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación a los aspectos anteriores.

Criterios de desempate

Si hay empate, este se dirimirá a partir de la mayor puntuación obtenida en los criterios prioritarios, comparándolos uno a uno y en el orden que aparecen en este anexo 5. En el caso del criterio 1 se priorizará que el alumno tenga hermanos en el centro respecto al hecho de tenerlos en el centro adscrito. En el caso del criterio 2 se priorizará el domicilio familiar respecto al lugar de trabajo del padre, madre o tutores legales. En el caso del criterio 4 se priorizará que el alumno tenga el padre, madre o tutor que trabaje en el mismo centro educativo respecto al hecho de que trabaje en el centro adscrito. En el caso del criterio 10, se priorizará la condición de víctima de violencia de género respecto a la condición de víctima de terrorismo.

Si el empate se produce para acceder a los estudios de bachillerato y después de aplicar los criterios anteriores se mantiene, se tiene que dirimir según la media aritmética del título de ESO, redondeada a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior. En aquellas calificaciones en que no conste la nota numérica, las equivalencias serán las siguientes: insuficiente, 3; suficiente, 5; bien, 6; notable, 7, y excelente, 9.

Si persiste el empate, para dirimir esta situación se tiene que efectuar un sorteo público en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, presidido por el director general de Planificación, Ordenación y Centros o persona en quien delegue, después del plazo de presentación de las solicitudes.

En el momento de hacer la solicitud, se asignará a cada una un número. Una vez que se tengan todas las solicitudes, se ordenarán alfabéticamente a partir de los apellidos de los solicitantes. El sorteo se llevará a cabo mediante un programa informático y decidirá el número de solicitud a partir del cual se tiene que seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se tendrán en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se adjudicará plaza en orden ascendente. Los dos apellidos (o apellido en caso de apellido único) correspondientes al número de solicitud extraído en el sorteo se publicarán en el lugar web de la Dirección General de Planificación y Centros (http://dgpdocen.caib.es) y en el del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones.

Las normas a tener en cuenta para la ordenación alfabética de las solicitudes son las siguientes:

- Los apellidos que se tendrán en cuenta en el sorteo serán los que figuran literalmente en el DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.

- El orden de los apellidos seguirá estrictamente el orden ascendente del abecedario español, sin excepciones por dígrafos, ni por acentos o diéresis. Los apellidos con guión o apóstrofe se clasificarán como si no tuvieran.

- Si la persona solicitante tiene solo un apellido en su DNI, NIE o pasaporte, solo figurará este apellido. Las solicitudes con un único apellido precederán a las que presenten este mismo apellido seguido de otro.

 

ANEXO 6

Documentación a presentar y aclaraciones sobre los criterios de aplicación del baremo (adscripción/admisión)

I. Régimen general de las solicitudes y documentación aportada

a) Para poder tramitar una solicitud, esta tiene que contener, al menos, la siguiente información:

- Datos personales del alumno solicitante: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, documento de identidad si es mayor de catorce años y dirección completa de residencia.

- Datos personales del padre, madre o tutor legal: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, documento de identidad y dirección completa de al menos uno de los tutores.

- Curso solicitado y centro escogido en primera opción.

- En el caso del bachillerato, modalidad escogida.

La solicitud se puede presentar telemáticamente o presencialmente,  según el modelo que figura en el anexo 12 de la presente Resolución, e incluye la declaración responsable de la veracidad de los datos alegados y la autorización para la consulta y comprobación de datos aportados.

Además, para la tramitación de solicitudes para algún curso de bachillerato, es necesario cumplir las siguientes condiciones:

- Cumplir los requisitos académicos para cursar el nivel solicitado.

- Tener solicitada, a la alta Inspección de Educación, la homologación de los estudios que justifiquen cumplir los requisitos, en el caso de alumnos que hayan estudiado en sistemas educativos extranjeros. La documentación justificativa que se tiene que presentar es el volante para la inscripción condicionada en centros docentes o a exámenes oficiales que se puede recoger cuando se solicita la homologación.

b) La solicitud presentada telemáticamente por parte del padre, madre o tutor implica necesariamente que cuenta con la autorización del otro progenitor para hacer el trámite telemático. Este extremo quedará confirmado cuando se formalice la matrícula. Por otro lado, la solicitud presentada presencialmente tiene que contener la firma conjunta de los dos progenitores, excepto en dos casos: que se adjunte una declaración responsable y se justifique documentalmente o que contenga la firma de un solo padre, madre o tutor con la necesaria autorización del otro. La presentación de una declaración responsable es una vía excepcional y puede dar lugar a la revocación de la escolarización si la Administración educativa tiene constancia de oficio o de instancia de parte de alguna irregularidad o vicio determinante.

c) En el caso de aportación por parte del solicitante de datos o documentos falsos o la ocultación de la información requerida por la Administración educativa, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, previa instrucción del correspondiente procedimiento con la audiencia a la persona interesada, dictará una resolución que comportará la pérdida de la plaza adjudicada y la adjudicación de una nueva plaza de oficio en función de las vacantes existentes.

En el supuesto de que se dicte una resolución que comporte esta pérdida y el curso escolar ya haya empezado, es obligatorio que las personas afectadas participen de nuevo en el próximo proceso, y, en caso de que no lo hagan voluntariamente, se les adjudicará una plaza de oficio en función de las vacantes existentes.

En cualquier caso, si la Administración educativa detecta irregularidades de cualquier tipo o falsedades en las solicitudes presentadas, actuará de oficio poniéndolo en conocimiento del órgano judicial competente o ante la Fiscalía.

En caso de que las irregularidades sean cometidas por parte de los centros educativos, serán objeto de las sanciones que prevé la normativa.

d) En los casos en que se haya firmado un convenio de interoperabilidad entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y la administración correspondiente, no hará falta la documentación en papel.

e) A efectos de valoración en el baremo, es requisito indispensable que la circunstancia alegada por el solicitante se cumpla efectivamente en el momento en que presenta la solicitud. Además, la fecha de emisión de toda la documentación que se presente tiene que ser anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

II. Criterios de baremo y documentación justificativa

A. Otras situaciones familiares a efectos de aplicar el baremo

1. En los criterios en que así se indique, se puede alegar la condición de familia reconstituida en el caso de matrimonio o pareja estable oficialmente reconocida, en que ambos progenitores aporten hijos al núcleo familiar y, simultáneamente, tengan la guarda y custodia. Estos hijos se consideran hermanos.

Además, en el caso de las familias reconstituidas, también otorga puntos el cónyuge del padre, la madre o el tutor que tiene la guarda y custodia. Finalmente, se tienen que otorgar puntos en el supuesto de que, sin haber una relación paternofilial, alguno de los progenitores ostente una tutela legal o guarda de hecho.

Según el caso, la documentación acreditativa de familia reconstituida se acredita mediante:

- Libro de familia de la familia reconstituida.

- Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil o certificado de inscripción en el Registro de parejas estables.

- Sentencia judicial o convenio en que se indique que se tiene la guarda y custodia de los menores a los cuales hace referencia el criterio alegado.

- Documento que justifica la tutela legal o guarda de hecho o familiar, en el caso de relaciones que no sean paternofiliales.

2. Para acreditar la situación de acogida familiar o residencial, de preadopción o de adopción, hay que presentar la resolución administrativa de la medida jurídica o, si no hay, un certificado emitido por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IMAS—, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca, Consejo Insular de Eivissa, Consejo Insular de Formentera u organismo autonómico competente). En el caso de la guarda de hecho o familiar se tiene que presentar un documento que acredite fehacientemente esta circunstancia, en el caso de relaciones que no sean paternofiliales.

B. Documentación justificativa de los criterios que aparecen en el baremo

Criterios prioritarios

1. Hermanos matriculados en el centro o en el centro adscrito

a) En el mismo centro educativo:

- La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado II.A.1 de este anexo.

- En el caso de hermanos con un progenitor en común o de los mismos padres, madres o tutores legales, si los datos de este constan en la solicitud, la puntuación de este criterio se otorgará de oficio por el centro. En el resto de casos (familias reconstituidas), el solicitante tiene que aportar la documentación justificativa.

- En caso de adopción,preadopción o acogida residencial o familiar y guarda de hecho o familiar, se tiene que presentar la documentación prevista en el apartado II.A.2 de este anexo.

b) En el centro educativo adscrito:

- La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartadoII.A.1 de este anexo.

- En el caso de hermanos con un progenitor en común o de los mismos padres, madres o tutores legales, si los datos de este constan en la solicitud, la puntuación de este criterio se otorgará de oficio por el centro. En el resto de casos (familias reconstituidas), el solicitante tiene que aportar la documentación justificativa.

- En caso de adopción,preadopción o acogida residencial o familiar y guarda de hecho o familiar, se tiene que presentar la documentación prevista en el apartado II.A.2 de este anexo.

2. Proximidad del domicilio familiar o del puesto de trabajo del padre, madre o tutor legal

a) Proximidad del domicilio:

- Se tienen que presentar dos certificados de empadronamiento (el del menor y el de un progenitor), expedidos por el ayuntamiento correspondiente en una fecha no anterior a dos meses antes de la presentación, con indicación de la antigüedad de las últimas variaciones padronales. Para optar a la puntuación correspondiente, el domicilio del empadronamiento del menor tiene que ser uno de los que figura en el punto 2 del anexo 5.

- Si se produce un cambio de domicilio dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad en el domicilio anterior. En caso de zonas escolares que comprenden más de un municipio, si el cambio incluye distintos municipios, se tiene que presentar también el certificado de empadronamiento en papel del municipio donde se ha causado baja.

- En caso de adopción, preadopción o acogida, se tiene que presentar la documentación prevista en el apartado II.A.2 de este anexo.

- Para los casos de acogida residencial o familiar, de preadopción, de adopción y guarda de hecho o familiar, se tendrá en cuenta la antigüedad de empadronamiento de la familia, y se tendrá que presentar un certificado de empadronamiento de los tutores legales o de los acogedores.

- Cuando se trate de alumnado que esté dentro de centros de acogida residencial en instituciones públicas o privadas, se otorgará la máxima puntuación prevista en el apartado de domicilio dentro de la zona de influencia, previa justificación de la situación.

- Siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el certificado de empadronamiento de la unidad familiar en vigor de aquellos municipios que estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears. Se puede consultar estos municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con el código de certificado SCDHPAJU

(http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).

En el caso de adscripciones:

- Se otorgarán los puntos por domicilio a la persona solicitante de un centro de origen de infantil que no ofrezca educación primaria si vive en la zona del centro de destino.

- En el caso de centros de origen y destino que no se encuentran en la misma zona, en el momento en que se produce el cambio de centro propio de la adscripción, se otorgarán los puntos por domicilio propios de la zona del centro de destino al cual esté adscrito el centro de origen del solicitante, siempre que  la persona solicitante viva en la zona del centro de origen.

b) Lugar de trabajo del padre, la madre, el tutor o el alumno, si este tiene la edad legal para trabajar:

- La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado II.A.1 de este anexo.

- Se tiene que presentar un certificado de empresa con indicación de la antigüedad y la dirección exacta del lugar de trabajo y un informe de vida laboral o equivalente de otra mutualidad.

- Los trabajadores autónomos que trabajen por cuenta propia tienen que presentar, además de la vida laboral o equivalente de otra mutualidad, un certificado, referido al periodo de presentación de solicitudes(2022) y en 2020 y 2021, de la situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

- En los casos de contratos con modalidad fija discontinua, se tendrá en cuenta, respecto de la relación en vigor, la antigüedad del primer contrato subscrito con esta modalidad de contrato con la empresa y que se tiene que acreditar documentalmente con un informe de vida laboral.

- Si se produce un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad del puesto de trabajo anterior.

En el caso de adscripciones:

- Se otorgarán los puntos por puesto de trabajo a la persona solicitante de un centro de origen de infantil que no ofrezca educación primaria si trabaja en la zona del centro de destino.

- En el caso de centros de origen y destino que no se encuentran en la misma zona, en el momento que se produce el cambio de centro propio de la adscripción, se otorgarán los puntos por puesto de trabajo propios de la zona del centro de destino al cual esté adscrito el centro de origen del solicitante, siempre y cuando la persona solicitante trabaje en la zona del centro de origen.

3. Renta per capita de la unidad familiar

- Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la declaración de la renta de las personas físicas del ejercicio fiscal de 2020 .

- Solo se valoran los certificados emitidos por el AEAT, que suministrará directamente los datos necesarios a la Administración educativa, por lo cual no se tiene que presentar ningún certificado.Aún así, sí que se tiene que firmar la autorización para la consulta de los datos suministrados directamente por el AEAT. En caso de que la persona interesada no tenga DNI, se tiene que presentar la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en papel.

- Si en 2020 la guarda y custodia era compartida, se consultará la declaración de la renta de ambos progenitores. Si la guarda y custodia era exclusiva de uno de los dos progenitores y se justifica documentalmente esta circunstancia, solo se consultará la declaración de la renta del progenitor custodio. Si en la solicitud solo constan los datos de un único progenitor y no se justifica que este tenía la guarda y custodia en exclusiva, no se valorará este apartado del baremo.

- La renta per cápita se obtendrá dividiendo el importe de la renta disponible de la unidad familiar entre el número de miembros que la integran.

4. Padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro o en el centro adscrito

a) En el centro:

Se entiende que el alumno solicitante tiene el padre, la madre o algún tutor que trabaja en el centro cuando forma parte del personal docente o no docente, ya sea funcionario público o trabajador con contrato laboral, adscrito en el centro por la administración competente o acreditado por la inclusión en cualquiera de sus códigos de cotización. Queda excluido de este concepto el personal de entidades con contrato administrativo y de las asociaciones de madres y padres que presten servicios al centro.

b) En el centro adscrito:

Se entiende que el alumno solicitante tiene el padre, la madre o algún tutor que trabaja en el centro cuando forma parte del personal docente o no docente, ya sea funcionario público o trabajador con contrato laboral, adscrito en el centro por la administración competente o acreditado por la inclusión en cualquiera de sus códigos de cotización. Queda excluido de este concepto el personal de entidades con contrato administrativo y de las asociaciones de madres y padres que presten servicios al centro.

Se tiene que presentar un certificado expedido por el director del centro adscrito.

5. Pertenencia a familia numerosa

- La situación de familia numerosa se tiene que acreditar mediante el título oficial en vigor expedido a tal efecto por el órgano competente, en conformidad con lo que prevé el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre.

- Siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el título de familia numerosa expedido por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consejo de Mallorca) o por el Departamento de Bienestar Social (Consejo Insular de Menorca) sin necesidad de presentar el documento en papel. En el caso de Eivissa y Formentera, en estos momentos se tiene que presentar el documento en papel.

6. Alumnado de parto múltiple

Se tiene que presentar el libro de familia, certificado de nacimiento o DNI del alumno. Solo se puede conceder esta puntuación cuando el alumno afectado por este criterio opte en el mismo centro escolar, curso y nivel educativo que su hermano de parto múltiple.

7. Familia monoparental

Como consecuencia de la aprobación de la Ley 8/2018, de 31 de julio, la condición de familia monoparental se tiene que acreditar mediante el título oficial en vigor expedido a tal efecto por el órgano competente en conformidad con lo que prevé el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre. En el caso de familia monoparental especial, se otorgará la puntuación por familia numerosa general (1 punto). En ningún caso se puede acumular la puntuación por familia numerosa general y la de familia monoparental en este apartado.

8. Situación de acogida familiar

Se tiene que presentar la resolución administrativa de la medida jurídica o, si no hay, un certificado, referido al periodo de presentación de solicitudes, emitido por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IMAS—, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca, Consejo Insular de Eivissa o Consejo Insular de Formentera).

9. Concurrencia de discapacidad en el alumno o en el padre, la madre,algún tutor legal o algún hermano

a) Discapacidad del alumno:

- Tienen la consideración de personas con discapacidad las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual al 33 % o superior.

- Se tiene que acreditar mediante un certificado emitido por el órgano competente que indique el tipo y el grado de discapacidad.

- Siempre que se autorice en la solicitud, únicamente se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Deportes de Gobierno de las Illes Balears, sin necesidad de presentar el documento en papel.

b) Discapacidad del padre, la madre, algún tutor legal o algún hermano

- La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado II.A.1 de este anexo.

- A todos los efectos tienen la consideración de personas con discapacidad:

  • Las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual al 33 % o superior.
  • Los pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Los pensionistas de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

- La documentación acreditativa puede ser:

  • Un certificado emitido por el órgano competente que indique el tipo y el grado de discapacidad.
  • Una resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
  • Una resolución o certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de reconocimiento de la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Una resolución ministerial de reconocimiento de pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

- La puntuación máxima que se puede conseguir en este apartado es de 1 punto.

- Siempre que se autorice en la solicitud, únicamente se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de Gobierno de las Illes Balears, sin necesidad de presentar el documento en papel.

- Para la consulta telemática de la discapacidad de algún hermano, este tiene que ser menor de edad y sus datos tienen que estar introducidos en el GESTIB. En caso contrario, se tiene que presentar el documento en papel.

10. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo

a) Condición de víctima de violencia de género:

Respecto a las familias en que la mujer o los hijos a cargo han sufrido violencia de género (punto 10 de los criterios prioritarios del anexo 5), se tiene que presentar documentación que justifique suficientemente la situación de víctima de violencia de género, como por ejemplo:

- Una orden de protección a favor de la víctima.

- Una sentencia condenatoria.

- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

- Una resolución judicial mediante la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

- Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer, la Oficina de la Mujer del Consejo Insular de Eivissa, o del órgano competente del Consejo Insular de Menorca o del organismo autonómico competente.

b) Condición de víctima de terrorismo:

Se tiene que presentar una resolución administrativa del Ministerio del Interior en que se reconozca la indemnización a una víctima de terrorismo o bien un certificado emitido a tal efecto por parte del Ministerio del Interior.

11. Condición de deportista de alto nivel

La condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento se tiene que acreditar mediante la documentación siguiente:

- Un certificado expedido por el Consejo Superior de Deportes, por el Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes, por la Fundación para el Deporte Balear o por organismo similar de otra comunidad autónoma.

- La resolución publicada en el BOE o en el BOIB que reconozca el logro de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

Criterios complementarios

12. Enfermedad crónica del alumno

- Únicamente se tendrán en consideración las enfermedades crónicas contempladas en el anexo 5 de esta Resolución.

- Para poder conseguir el punto por este criterio se tiene que presentar por parte de la familia, o del alumno si es mayor de edad, un certificado médico acreditando que alguna de estas circunstancias las sufre actualmente el alumno objeto de la solicitud de plaza escolar (adscripción/admisión).

- La acreditación se tiene que hacer mediante un certificado médico oficial, en el cual tiene que constar la identificación del facultativo, su firma, el núm. de colegiado, la enfermedad que sufre el alumno y la fecha de expedición del certificado (para ser válido tiene que ser legible y comprensible). En caso de alergia con riesgo alto de anafilaxis solo se tiene que entregar un informe del especialista hospitalario.

- Tanto el certificado médico como el informe del especialista tienen que ir acompañados de la cláusula de protección de datos convenientemente firmada, que tiene que facilitar el centro educativo (anexo 11 de esta Resolución).

- La Administración educativa verificará la validez del contenido de los certificados médicos presentados por parte de las familias mediante una comisión técnica de valoración (Salud-Escolarización).

- Las solicitudes de admisión tienen que ser excluidas cuando se demuestre que en la emisión del certificado médico se han producido irregularidades o los datos han sido falseados. Posteriormente, previa instrucción y resolución del correspondiente procedimiento, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros otorgará, en su caso, al alumno, una plaza de oficio allá donde queden vacantes.

13. Movilidad forzosa de la unidad familiar

- La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado II.A.1 de este anexo.

- La movilidad forzosa por causas laborales se tiene que acreditar mediante un informe de vida laboral o equivalente de otra mutualidad, además de un certificado o carta emitida por la empresa en la cual se notifique el traslado.

- Solo se puede alegar el traslado forzoso por motivos laborales si este se produce con posterioridad a la finalización del periodo de solicitud de plazas del curso anterior (2021-2022).

- Se considera movilidad forzosa del trabajador, tanto la del trabajador que viene de fuera (territorio nacional o el extranjero) a trabajar en las Illes Balears, como la que se da entre las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera o la que se da entre municipios de una misma isla.

- También se puede acreditar la movilidad forzosa por motivos médicos, la cual se tiene que justificar mediante un informe médico en que conste el tratamiento a seguir que requiere el cambio de domicilio, así como documentación que acredite el nuevo domicilio.

14. Familias en riesgo social

- Respecto a las familias con menores de edad que han sido objeto de declaración riesgo por parte de la Administración (punto 14.a de los criterios complementarios del anexo 5), se tiene que acreditar, según los casos, o bien a través de la resolución administrativa de declaración de riesgo del órgano competente en materia de actuaciones de riesgo (consejo insular respectivo u organismo autonómico competente), o bien mediante el convenio de intervención social y educativo familiar entre la familia del menor de edad y los servicios sociales del municipio. Para la valoración de esta situación, la documentación acreditativa de este apartado tiene que ser posterior al día 29 de mayo de 2019, fecha en qué entró en vigor la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

- Respecto a las familias en las cuales se produzca un regreso posterior a medidas administrativas de protección (punto 14.b de los criterios complementarios del anexo 5), se tiene que acreditar a través de la resolución o certificado, vigente en la fecha de presentación, del órgano competente en materia de menores del consejo insular respectivo o del organismo autonómico competente.

- En cuanto a las familias en las cuales hay menores respecto a los cuales se han adoptado medidas de justicia juvenil (punto14.c de los criterios complementarios del anexo 5), se tiene que acreditar a través de la resolución o de un certificado, vigente en la fecha de presentación, del Servicio de Ejecución de Medidas de Justicia Juvenil de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de Gobierno de las Illes Balears o del organismo autonómico competente.

15. Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad

Se tiene que presentar una resolución o certificado vigente en la fecha de presentación en que se reconozca la situación de discapacidad o dependencia, respectivamente, de la Dirección General de Atención a la Dependencia de Gobierno de las Illes Balears o del organismo autonómico competente. En el supuesto de que el documento aportado sea un certificado, el solicitante, además, tiene que aportar un certificado de empadronamiento para justificar que el cuidador y la persona con discapacidad conviven.

16. Familias en situación de vulnerabilidad económica especial

- En relación con la renta social garantizada, el complemento de las rentas de las Illes Balears a las pensiones no contributivas (PNC) y la renta de emancipación de jóvenes, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales de Gobierno de las Illes Balears o al organismo autonómico competente la expedición de la resolución o de un certificado vigente en la fecha de presentación que confirme que la persona interesada recibe este dinero.También se puede acreditar la percepción de estas prestaciones económicas con la correspondiente resolución y un justificante del ingreso bancario o equivalente efectuado durante el año 2022.

- En cuanto a las prestaciones económicas de derecho de concurrencia y las prestaciones económicas de urgencia social, corresponde a los consejos insulares o a los ayuntamientos o al organismo autonómico competente concederla y expedir la resolución o un certificado vigente en la fecha de presentación que confirme que la persona interesada recibe este dinero. También se puede acreditar la percepción de estas prestaciones económicas con la correspondiente resolución y un justificante del ingreso bancario o equivalente efectuado durante el año 2022.

- Corresponde al Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) la concesión del subsidio de ocupación. La Administración educativa recibirá por vía telemática los datos del SEPE y de las otras administraciones que tienen que confirmar que esta prestación económica es el único ingreso de la unidad familiar. Por lo tanto, no se tiene que presentar ningún certificado.

- En relación con la percepción del ingreso mínimo vital, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social concederlo y es necesario que la persona interesada aporte la documentación (resolución o certificado) que acredite fehacientemente la percepción de esta prestación.

- Siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente la percepción de estas prestaciones a través del Registro público de prestaciones sociales, sin necesidad de presentar el documento en papel.

17. Otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el órgano competente del centro (criterios de centro)

Para justificar el hecho de haber sido escolarizado en una escoleta de titularidad pública (EI) o en una escoleta de primer ciclo de educación infantil privada autorizada (CEI):

- Las escoletes autorizadas figuran en la oferta educativa que cada año publica la Consejería de Educación y Formación Profesional.

A efectos de conseguir la puntuación por este criterio, se tiene que acreditar una escolarización mínima de cuatro meses dentro del curso académico2021-2022.

  

ANEXO 7

Aclaraciones sobre los cambios de centro educativo fuera de plazo

1. El alumnado que solicite plaza escolar durante el curso fuera del periodo de solicitud de plaza por no estar escolarizado dentro del sistema público educativo de las Illes Balears, será escolarizado a través de la oficina de escolarización correspondiente, la cual respetará el centro elegido por la familia siempre que  haya plazas disponibles, y garantizará siempre una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE).

2. Del mismo modo, el alumnado que solicite un cambio de centro motivado por cambio de domicilio familiar a otro municipio o zona de escolarización, o por otra causa familiar debidamente justificada, será escolarizado a través de la oficina de escolarización correspondiente, previa acreditación documental de los motivos alegados.

La escolarizaciónrespetará el centro elegido por la familia siempre que  haya plazas disponibles en aquel momento dentro de su zona de escolarización, zona limítrofe o dentro del municipio, garantizando siempre una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con NESE.

3. Cuando un alumno solicite un cambio de centro durante el curso escolar motivado por un caso de acoso escolar, relacionado con actos de violencia de género, o por discapacidad sobrevenida de cualquier miembro de la familia o circunstancias familiares relevantes, la Administración educativa le otorgará una nueva plaza escolar, condicionada a la existencia de vacantes, previa acreditación documental de los motivos alegados. Estos casos tendrán la consideración de cambio extraordinario de centro, dada la naturaleza excepcional de las causas que lo justifican.

La persona que solicite un cambio de centro motivado por actos de violencia de género tiene que:

a) Presentar alguno de los documentos previstos en el punto 10.a), de los criterios prioritarios, del apartado II del anexo 6 de esta Resolución.

b) Presentar el nuevo certificado de empadronamiento del alumnado afectado por actos de violencia de género.

Cuando las circunstancias alegadas estén relacionadas con aspectos internos del centro, el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones pedirá un informe al Departamento de Inspección Educativa para poder actuar en la resolución del caso.

4. La valoración de alumnado con NESE procedente otras comunidades u otros países sin valoración, se tiene que realizar por parte de los servicios de orientación competentes al centro donde se ha escolarizado en primera opción o de los orientadores adscritos al Servicio de Escolarización, Títulos y Convalidaciones.

5. Para solicitar el cambio de centro, se tiene que tener en cuenta lo siguiente:

- La solicitud, en cualquier caso, tiene que ir acompañada de la documentación acreditativa de los motivos alegados.

- En el supuesto de que el centro de origen no esté introducido en el GESTIB, se tiene que presentar algún documento que indique el nivel educativo a cursar.

- En los casos en que, por fuerza mayor o por una situación excepcional, no se pueda aportar este documento, la persona interesada podrá hacer una declaración responsable para agilizar los trámites administrativos, sin perjuicio de tener que presentar a posteriori la documentación requerida. La declaración responsable tiene plena validez legal y, por lo tanto, se pueden derivar responsabilidades administrativas, como por ejemplo la revocación del cambio de centro adjudicado.

- En caso de alumnos menores de edad, la solicitud tiene que estar firmada por los tutores que ostentan la patria potestad. En caso de que esta solo recaiga sobre un tutor, se tiene que presentar el documento justificativo de esta circunstancia.

- Si la patria potestad recae sobre los dos tutores, la solicitud tiene que estar firmada por ambos. En caso de que no sea posible conseguir la firma del segundo tutor, habrá que presentar alguna documentación justificativa de los motivos o, excepcionalmente, una declaración responsable firmada por el primer tutor alegando los motivos relevantes de esta omisión.

6. No se aceptará ninguna solicitud de cambio de centro que se base en el proyecto educativo del centro o en los resultados académicos del alumno.

7. El alumno con plaza escolar para cursar un grado básico de formación profesional que presente una solicitud de cambio extraordinario de centro, tendrá que reingresar en el centro escolar de procedencia en la etapa de educación secundaria obligatoria si tiene vacantes, salvo que exista una causa justificada debidamente acreditada que aconseje lo contrario.

 

ANEXO 8

Relación de centros de educación especial y criterios para las enseñanzas de educación especial y para los programas de transición a la vida adulta

Relación de centros de educación especial

Isla de Mallorca

Centro Público de educación especial

07004023

CEE Son Ferriol

Av. de Cid, 581, Son Ferriol, Palma

Zona única para toda la isla

Centros concertados de educaciónespecial

07008326

CCEE Joan XXIII

C. de Menorca, 55,Inca

07005891

CCEE Joan Mesquida

C. des Canyar, s/n, Manacor

07006779

CCEE Pinyol Vermell

Ctra. Vella de Bunyola , km 8,1,

es Pont d'Inca, Marratxí

07006469

CCEE Princesa de Asturias.

Ctra. de Palma Alcúdia, km 7,5, es Pla de na Tesa, Marratxí

07004308

CCEE La Purísima.

(centro de educación especial para niños sordos)

C. de Sevilla, 19, sa Vileta, Palma

07003973

CCEE Mater Misericordiae

C. de Francesc Julià, 57, Palma

07015525

CCEE Quatre per Quatre

C. de Can naTavernera, 13-14, Palma

Isla de Eivissa

Centros concertados de educación especial

07015616

CCEE Quatre per Quatre

C. de Madrid, 64, baixos (local 6), Eivissa

07015604

CCEE Sant Josep

Avda. dels Cubells, 18, Sant Josep de sa Talaia

Criterios para las enseñanzas de educación especial y para los programas de transición a la vida adulta (TVA)

Los programas de formación para la transición a la vida adulta (TVA) conforman la oferta educativa de los centros de educación especial cuando finaliza la educación básica y pretenden promover el mayor grado posible de autonomía personal y de inserción social.

Estos programas están destinados al alumnado que ha cumplido los dieciséis años de edad y ha cursado la enseñanza básica en un centro de educación especial con adaptaciones muy significativas del currículum en todas las áreas, y en el que ha cumplido el requisito de edad y tiene unas necesidades educativas especiales que aconsejan que la continuidad de su proceso formativo se lleve a cabo mediante estos programas.

Los centros de educación especial tienen que promover y favorecer que el alumnado que cursa el ámbito de orientación y formación laboral haga prácticas en los centros de trabajo pertinentes. Se tienen que tener en cuenta los aspectos siguientes:

- El grado de discapacidad acreditado tiene que ser de un 33 % o superior y en la solicitud de admisión se tiene que adjuntar un dictamen de escolarización emitido por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o por el departamento de orientación y/o un certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que presenta el alumno, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales.

- Si hay más demanda que oferta, se priorizará el alumnado de más edad (dieciocho años, diecisiete años y dieciséis años).

Matriculación en la modalidad de escolarización combinada en las etapas de educación especial infantil (EEI, de 3 a 6 años) y educación especial básica (EEB, de 6 a 16 años)

En el caso del alumnado que inicia la modalidad de escolarización combinada, y continúa matriculado en el centro ordinario, se tiene que presentar la solicitud de admisión en el centro de educación especial para que se pueda aplicar el baremo correspondiente.

En el caso del alumnado que inicia la modalidad de escolarización combinada en 4º de EI, se tiene que presentar la solicitud de admisión en los dos centros (en el centro ordinario y en el centro de educación especial) para que se tenga constancia de esta circunstancia y se pueda aplicar el baremo en los dos centros.

En el caso del alumnado que cambia de centro ordinario y, a la vez, inicia una modalidad de escolarización combinada, se tiene que presentar la solicitud en los dos centros (en el ordinario y en el centro de educación especial) para que se pueda aplicar el baremo en los dos centros.

En el caso del alumnado que el curso actual está en la modalidad de escolarización combinada y cambia de días y/o pasa a la modalidad de escolarización completa en el mismo centro, no se tiene que hacer el proceso de solicitud de admisión. Sí que se tiene que presentar la hoja de anamnesis, en el periodo correspondiente, para que quede constancia de las necesidades actuales y de la propuesta que se hace desde los servicios de orientación.

La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa podrá autorizar la petición de oferta diferenciada de aulas ASCE en los centros que así lo soliciten. En el proceso de admisión de educación especial, la baremación se hará teniendo en cuenta el lugar donde se encuentra el aula solicitada.

Baremo de puntuación para la admisión en los centros de educación especial (CEE) para las etapas de EEI y de EEB.

Requisito

Puntuación

Discapacidad intelectual grave

19

Discapacidad intelectual moderada

15

Discapacidad intelectual leve

2

Escolarización completa

4

Escolarización combinada

2

Repetición en etapas anteriores

1

En el caso de la educación especial, si se produce un empate, este se tiene que dirimir según la mayor puntuación obtenida en estos criterios comparándolos uno a uno y en la orden que aparecen en este anexo. Si una vez hecho esto todavía persistiera el empate, se dirimirá siguiendo el orden de los criterios de desempate que aparecen en el anexo 5 de esta Resolución.

Documentación acreditativa

La documentación acreditativa que se tiene que presentar es:

- Dictamen de escolarización completo.

- Certificado de discapacidad, si se dispone.

Estos criterios específicos aportan puntuación que se suma a la puntuación obtenida por los alumnos de acuerdo con el anexo 5.

 

ANEXO 9

Normas sobre la tramitación telemática del procedimiento de adscripción el curso 2022-2023

 

Primera

Características generales

Los centros escolares pueden recordar a los participantes que, en el proceso de adscripción del alumnado matriculado a centros de adscripción múltiple en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso escolar 2022-2023, la tramitación telemática del procedimiento es el medio preferente en las condiciones actuales. La solicitud telemática se llevará a cabo por medio de la plataforma informática de la administración digital de Gobierno de las Illes Balears, en los siguientes enlaces:https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/solalicitudtramit_telematic_adscripcia/.

Para poder iniciar la solicitud hay varios procedimientos:

- Utilizando el sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve.

- Utilizando el código de usuario del GESTIB o el usuario CAIB.

- Creando un trámite anónimo (datos personales).

Hay que aclarar que con el sistema de Cl@ve se podrán utilizar diferentes métodos de identificación, como Cl@vePermanente, Cl@ve PIN, el DNIe activado o cualquier otro certificado electrónico vinculado con el sistema Cl@ve. Para ampliar la información al respecto, hay que consultar el siguiente enlace: https://clave.gob.es/clave_home/ca/clave/funcionalidad.html.

Sin embargo, los usuarios pueden optar por llevar a cabo la tramitación del procedimiento de manera presencial y con cita previa, con las medidas de distanciamiento individual y colectivo, de higiene y de protección que establezcan los protocolos sanitarios y de prevención.

Segunda

Tramitación telemática del procedimiento

La solicitud presentada telemáticamente por parte del padre, madre o tutor implica necesariamente que tiene la autorización del otro progenitor para hacer el trámite telemático. Por lo tanto, tendrá que aportar, cuando sea requerido, la justificación correspondiente, salvo que pueda presentar una declaración responsable en los casos que se determinan en la solicitud y se justifique documentalmente.

Dado que el trámite se puede hacer más de una vez, en el supuesto de que un mismo centro reciba más de una solicitud de la misma persona, se tomará como válida la última que se haya recibido. En el supuesto de que se envíe una segunda solicitud a un centro diferente, el solicitante tendrá que comunicar por correo electrónico la anulación del trámite telemático anterior al centro descartado dentro de plazo de presentación de solicitudes. En este último caso, los centros escolares tienen que confirmar al solicitante, por la misma vía, la recepción y el contenido del correo electrónico de comunicación.

La presentación por parte de un solicitante de dos o más trámites electrónicos en centros diferentes se entenderá como el desistimiento de la plaza o las plazas solicitadas y dará lugar a la posterior adjudicación de una plaza escolar de oficio por parte de la oficina de escolarización en función de las vacantes disponibles, excepto en el caso de que el solicitante haya comunicado al centro descartado la anulación del trámite anterior dentro de plazo.

Una vez se haya presentado la solicitud, si la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas no puede ser consultada por parte de la Administración, se tendrá que presentar en el centro de origen de adscripción.

Los resultados en los procesos de adscripción en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se comunicarán a través de la web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, en el apartado «Consulta Resultado del Proceso»: http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/consulta_resultat_del_proces-25569/ para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial.

La formulación de reclamaciones a las listas de puntuación provisional se realizará preferentemente por medios electrónicos en la siguiente página web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones:

https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/solalicitudtramit_telematic_adscripcia/.

Tercera

No adquisición de los derechos de prioridad

En las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial, la realización de las actuaciones siguientes implicará la no adquisición de los derechos de prioridad que puedan corresponder al solicitante y, en consecuencia, se adjudicará una plaza de oficio, en función de las vacantes disponibles:

- Presentar una solicitud o una declaración responsable con datos falsos o contrarias a la legalidad.

- La realización injustificada y abusiva de los trámites telemáticos de solicitud de adscripción.

 

Cuarta

Precisiones a los usuarios y a los centros escolares sobre el procedimiento de adscripción

Los centros de adscripción múltiple,en que los alumnos pueden elegir entre varios centros para continuar los estudios, tienen que tener en cuenta las siguientes pautas de actuación:

a) Información telefónica y telemática previa

Todos los centros con adscripción múltiple tienen que contactar telefónicamente o por vía telemática, con la antelación necesaria, con las familias de los alumnos que participan en el proceso de adscripción. Estos centros tienen que llevar un registro para confirmar cuando y cómo se ha contactado con cada familia. Les tienen que recordar que si no se hace el trámite se les adjudicará una plaza de oficio entre los centros a los cuales optan por adscripción.

Además de informar a las familias respecto al procedimiento en general y las opciones que tienen, los centros tienen que informar a los participantes de que:

- La tramitación telemática es el medio preferente en las condiciones actuales. Se tiene que hacer especial mención al hecho que esta manera es la más adecuada y segura para participar en el proceso debido a la situación sanitaria actual.

- Se tiene que recomendar a las familias que si no son usuarios del GESTIB soliciten el acceso en su centro actual para poder llevar a cabo el trámite de manera telemática.

- La atención a los usuarios se hará por vía telefónica y telemática (por ejemplo, por correo electrónico, y en este caso se guardará una copia del archivo). En los casos en que los usuarios se tengan que desplazar al centro, lo harán a través de un sistema de cita previa, que gestionará directamente cada centro.

b) Actuaciones de los centros en función del trámite telemático del usuario

Según la manera de acceder al trámite telemático que ha hecho el usuario, el centro tiene que actuar de la siguiente manera:

1r Trámite con Cl@ve o usuario CAIB o GESTIB  (de ahora en adelante, sistema autenticado)

El centro tiene que recuperar estos trámites inmediatamente. El usuario solo se pondrá en contacto con el centro en el supuesto de que tenga que presentar documentación que no se pueda consultar telemáticamente. Si no tiene que presentar ningún tipo de documentación, la solicitud ya está registrada y no se tiene que ir al centro. Por este motivo es muy importante que el centro lleve un control a tiempo real de las entradas telemáticas.

Se tiene que tener en cuenta que un mismo usuario puede hacer más de un trámite. Si ya hay un trámite convertido en solicitud y el usuario hace uno nuevo, el centro tiene quedar de baja el anterior trámite ya convertido en solicitud y sustituirlo por el nuevo. El último trámite es siempre el que tiene validez.

​​​​​​​​​​​​​​2º Trámite anónimo

Este sistema está pendiente de validación por parte del centro, el cual no tiene que recuperar el trámite hasta que el usuario acuda en el centro. Por eso, el usuario se tiene que poner en contacto con el centro para determinar el día y la hora en que podrá entregar presencialmente la documentación. Cuando esté en el centro, se tiene que recuperar el trámite e imprimir el recibo de solicitud, en el que  habrá los datos más significativos y las referencias al trámite previamente realizado, para que el solicitante lo pueda firmar. Si al final del último día el usuario no se ha puesto en contacto con el centro, todos los trámites anónimos se tienen que rechazar.

​​​​​​​c) Comparecencia de los usuarios con cita previa a los centros

En los casos 2º, 3º y 4º siguientes, cuando los centros concierten la cita previa, insistirán en que acudan los dos progenitores para firmar la solicitud o, en el supuesto de que solo pueda acudir uno, que aporte una autorización firmada del tutor ausente o la documentación que hace referencia a la no necesidad del visto bueno del otro progenitor o tutor según se señala más adelante.

Los usuarios podrán personarse en el centro siempre a través de un sistema de cita previa:

​​​​​​​​​​​​​​1º Cuando se haya hecho el trámite por el sistema autenticado y se tenga que aportar documentación justificativa que la Administración no pueda consultar telemáticamente

La persona interesada habrá tenido que imprimir previamente el justificante de la solicitud. Si no lo puede imprimir, una vez que el centro haya convertido el trámite en solicitud, el centro imprimirá un recibo de entrega de documentación que tendrá que firmar la persona interesada.

​​​​​​​​​​​​​​2º Cuando se haya rellenado el sistema de trámite anónimo, para firmarlo

El usuario previamente habrá tenido que imprimir el justificante de la solicitud. Si no lo puede imprimir en el momento de hacer el trámite, una vez que el centro haya convertido el trámite en solicitud, podrá imprimir un recibo que tendrá que firmar la persona interesada.

​​​​​​​​​​​​​​3º Cuando no se haya podido llevar a cabo el trámite telemáticamente, a pesar de recibir el apoyo telefónico y telemático por parte de los centros

En este caso, los centros ayudarán el usuario a hacer el trámitesegún el sistema anónimo, o, excepcionalmente, a rellenar la solicitud en papel en el centro.

​​​​​​​​​​​​​​4º Cuando no se disponga de DNI o NIE

En este caso, los centros ayudarán al usuario a rellenar la solicitud en papel.

En todos estos casos, el centro tiene que concertar una cita previa con los usuarios y estipular un margen de como mínimo quince minutos entre cada familia. También tendrá que recordar la necesidad de respetar el horario asignado y la obligatoriedad de acudir a la cita con mascarilla de protección y recomendar que traigan un bolígrafo de casa.

​​​​​​​d) Recomendaciones sanitarias

En los casos señalados en la letra anterior, para garantizar la eficacia de los elementos de protección (mascarillas, mamparas), el centro tendrá que seguir las siguientes recomendaciones:

- Si el espacio de la secretaría del centro no permite mantener el distanciamiento de seguridad para llevar a cabo esta tarea, se tendrá que habilitar un espacio independiente con la capacidad suficiente que disponga de ventilación.

- Habrá que tener al alcance de las familias solución hidroalcohólica, que se tendrá que aplicar antes de empezar el intercambio de la documentación.

- Será recomendable que  asistan solo los progenitores. No  podrán asistir usuarios sintomáticos de infección respiratoria aguda.

- Se tiene que limpiar periódicamente la mampara, la superficie de la mesa y el material de uso compartido con solución diluida de agua y lejía o con alcohol de más de 70 grados.

- Se tiene que utilizar mascarilla.

- Se tienen que delimitar los espacios con vinilos adhesivos u otras medidas para señalizar la distancia de seguridad.

- Será necesario indicar con diferentes carteles la ubicación del punto o puntos de atención a las familias y las pautas básicas de seguridad. Si hay más de un punto de atención la distribución tiene que ser suficientemente clara.

​​​​​​​​​​​​​​e) Régimen específico en las comparecencias

En los casos mencionados en la letra c), el centro tiene que tener en cuenta las siguientes pautas previas:

- Tiene que comprobar, en todos los casos, la documentación e identidad de los solicitantes.

- Tiene que requerir al solicitante que, si es el caso, aporte en el mismo momento:

1º La documentación relativa a la no necesidad del visto bueno por parte del otro progenitor o tutor, según indica esta Resolución.

2º La documentación justificativa de los criterios de adscripción que no se pueda consultar telemáticamente, según indica esta Resolución.

​​​​​​​f) Comprobante o recibo del trámite por parte de los centros

Para los casos en que la solicitud se tenga que hacer presencialmente, el centro tiene que entregar un comprobante:

- Si ha ayudado al solicitante a hacer un trámite anónimo, el centro tiene que imprimir el recibo de solicitud en el que habrá los datos más significativos y referencias al trámite previamente realizado, para que el solicitante lo pueda firmar.

- Si ha ayudado al solicitante, o solicitantes, a hacer una solicitud en papel, una vez que esté firmada, el centro tendrá que poner el sello y la fecha y entregar una fotocopia de la solicitud.

​​​​​​​g) ​​​​​​​Consulta del resultado

Una vez realizada la solicitud, e independientemente de la forma en que se presentó, la continuación del procedimiento se hará de manera preferentemente telemática.

La consulta, con carácter individual, de la puntuación provisional y, posteriormente, del resultado definitivo del proceso se hará a través de la página web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/consulta_resultat_del_proces-25569/). El usuario, siempre y cuando no haya renunciado a la consulta en línea, podrá consultar el resultado de su solicitud. Por eso introducirá en la casilla correspondiente su DNI o NIE y la fecha de nacimiento del alumno. No obstante el anterior, los centros también facilitarán la información relativa a los resultados a aquellos usuarios que no puedan acceder. Los centros pueden publicar en su web la versión publicable de las listas provisionales de puntuación y las listas definitivas.

​​​​​​​​​​​​​​h) Reclamaciones

La formulación de reclamaciones a las listas de puntuación provisional se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la siguiente página web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones:

https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/solalicitudtramit_telematic_adscripcia/.

Podrán usar este sistema los usuarios autenticados, aunque si  tienen que adjuntar documentación complementaria, la tendrán que presentar en el centro con cita previa.

Sin embargo, con carácter excepcional se podrá presentar presencialmente una reclamación (en papel o por los medios telemáticos del centro) cuando el solicitante haya realizado el trámite de manera anónima o la solicitud presencialmente, o cuando el centro considere que es oportuno admitirla en función de las circunstancias personales del solicitante. Para gestionar estas reclamaciones, el solicitante tiene que pedir cita previa y en su tramitación se tienen que seguir las recomendaciones que prevé la letra d).

​​​​​​​​​​​​​​i) Responsabilidad en el proceso telemático de adscripción

Los centros tienen que informar los solicitantes que la cooperación o asistencia en la realización de trámites telemáticos por los órganos colaboradores no altera el régimen de responsabilidad de las solicitudes, que se entienden imputables a los participantes en el proceso.

La asistencia o cooperación técnica no implica el deber en el asesoramiento jurídico o legal al solicitante, más allá de la orientación o información general sobre el procedimiento.

 

ANEXO 10

Normas sobre la tramitación telemática del procedimiento de admisión en el curso 2022-2023

 

Primera

Características generales

Los centros escolares pueden recordar a los participantes que, en el proceso de admisión del alumnado a las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso escolar 2022-2023, la tramitación telemática del procedimiento es el medio preferente en las condiciones actuales. Las solicitudes dirigidas en los centros de educación especial se llevarán a cabo presencialmente con cita previa. La solicitud telemática se llevará a cabo por medio de la plataforma informática de la administración digital de Gobierno de las Illes Balears, a los siguientes enlaces:

- EI/EP/ESO: https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/solalicitudtramit_telematic_admissia_eiepeso/.

- Bachillerato: http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/sollicituds-4534/.

Para poder iniciar la solicitud hay varios procedimientos:

- Utilizando el sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.

- Utilizando el código de usuario delGESTIB o el usuario CAIB.

- Creando un trámite anónimo (datos personales).

Hay que aclarar que con el sistema de Cl@ve se podrán utilizar diferentes métodos de identificación, como Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, el DNIe activado o cualquier otro certificado electrónico vinculado con el sistema Cl@ve; para ampliar la información al respeto, consultad el siguiente enlace: https://clave.gob.es/clave_home/ca/clave/funcionalidad.html.

Sin embargo, los usuarios pueden optar a llevar a cabo la tramitación del procedimiento de manera presencial y con cita previa, con las medidas de distanciamiento individual y colectivo, de higiene y de protección que establecen los protocolos sanitarios y de prevención.

Segunda

Tramitación telemática del procedimiento

La solicitud presentada telemáticamente por parte del padre, madre o tutor implica necesariamente que tiene la autorización del otro progenitor para hacer el trámite telemático y tendrá que aportar, cuando sea requerido, la justificación correspondiente, excepto que se pueda presentar una declaración responsable en los casos que se determinan en la solicitud y se justifique documentalmente.

Dado que el trámite se puede hacer más de una vez, en el supuesto de que un mismo centro reciba más de una solicitud de la misma persona, se tomará como válida la última que se haya recibido. En el supuesto de que se envíe una segunda solicitud a un centro diferente, el solicitante tendrá que comunicar por correo electrónico la anulación del trámite telemático anterior al centro descartado dentro de plazo. En este último caso, los centros escolares tienen que confirmar al solicitante, por la misma vía, la recepción y el contenido del correo electrónico de comunicación.

La presentación por parte de un solicitante de dos o más trámites electrónicos en centros diferentes se entenderá como el desistimiento de la plaza o las plazas solicitadas y dará lugar a la posterior adjudicación de una plaza escolar de oficio por parte de la oficina de escolarización en función de las vacantes disponibles, excepto que el solicitante haya comunicado al centro descartado la anulación del trámite anterior dentro de plazo.

Una vez se haya presentado la solicitud, si la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas no puede ser consultada por parte de la Administración, se tendrá que presentar en el centro elegido en primer lugar.

Los resultados de los procesos de admisión en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se comunicarán a través de la página web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, en el apartado «Consulta Resultado del Proceso»: http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/consulta_resultat_del_proces-25569/ para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial.

La formulación de reclamaciones a las listas de puntuación provisional se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la siguiente página web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones:

- EI/EP/ESO: https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/solalicitudtramit_telematic_admissia_eiepeso/.

- Bachillerato: http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/sollicituds-4534/.

 

Tercera

No adquisición de los derechos de prioridad

En las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial, la realización de las actuaciones siguientes implicará la no adquisición de los derechos de prioridad que puedan corresponder al solicitante y, en consecuencia, se adjudicará una plaza de oficio, en función de las vacantes disponibles:

- Presentar una solicitud o una declaración responsable con datos falsos o contrarias a la legalidad.

- La realización injustificada y abusiva de los trámites telemáticos de solicitud de admisión.

 

Cuarta

Precisiones a los usuarios y a los centros escolares sobre el procedimiento de admisión

​​​​​​​​​​​​​​a) Información telefónica y telemática previa

Los centros tienen que publicar, en su página web, el número de vacantes de que disponen a cada nivel educativo con anterioridad al inicio del periodo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de este.

Además, informarán a los participantes que:

- La tramitación telemática es el medio preferente en las condiciones actuales. Se tiene que hacer especial mención al hecho que esta manera es la más adecuada y segura para participar en el proceso debido a la situación sanitaria actual.

- En el caso de cambio de centro, se tiene que recomendar a las familias que si no son usuarias del GESTIB  solicitan el acceso a su centro actual para poder llevar a cabo el trámite de manera telemática.

- La atención a los usuarios se hará por vía telefónica y telemática (cómo por ejemplo por correo electrónico, en este caso se guardará una copia del archivo). En los casos en que los usuarios se tengan que desplazar en el centro, lo harán a través de un sistema de cita previa, que gestionará directamente cada centro.

​​​​​​​​​​​​​​b) Actuaciones de los centros en función del trámite telemático del usuario

Según la manera de acceder al trámite telemático que ha hecho el usuario, el centro tiene que actuar de la siguiente manera:

​​​​​​​​​​​​​​1r. Trámite con Cl@ve o usuario CAIB o GESTIB  (de ahora en adelante, sistema autenticado)

El centro tiene que recuperar estos trámites inmediatamente. El usuario solo se pondrá en contacto con el centro en el supuesto de que tenga que presentar documentación que no se pueda consultar telemáticamente. Si no tiene que presentar ningún tipo de documentación, la solicitud ya está registrada y no se tiene que ir al centro. Por este motivo es muy importante que el centro lleve un control a tiempo real de las entradas telemáticas.

Se tiene que tener en cuenta que un mismo usuario puede hacer más de un trámite. Si ya hay un trámite convertido en solicitud y el usuario hace uno de nuevo, el centro tiene que dar de baja el anterior trámite ya convertido en solicitud y sustituirlo por el nuevo. El último trámite es siempre el que tiene validez.

​​​​​​​​​​​​​​2º Trámite anónimo

Este sistema está pendiente de validación por parte del centro, el cual no tiene que recuperar el trámite hasta que el usuario acuda al centro. Por eso, el usuario se tiene que poner en contacto con el centro para determinar el día y la hora en que  podrá entregar presencialmente la documentación. Cuando esté en el centro, se tiene que recuperar el trámite e imprimir el recibo de solicitud, en el que habrá los datos más significativos y las referencias al trámite previamente realizado, para que el solicitante lo pueda firmar. Si al final del último día el usuario no se ha puesto en contacto con el centro, todos los trámites anónimos se tienen que rechazar.

​​​​​​​c) Comparecencia de los usuarios en los centros con cita previa

En los casos 2º, 3º y 4º siguientes, cuando los centros concierten la cita previa, insistirán que acudan los dos progenitores para firmar la solicitud o, en el supuesto de que solo pueda acudir uno, que aporte una autorización firmada del tutor ausente o la documentación a que haga referencia a la no necesidad del visto bueno del otro progenitor o tutor según se señala más adelante.

Los usuarios podrán personarse en el centro siempre a través de un sistema de cita previa:

1º Cuando se haya hecho el trámite por el sistema autenticado y se tenga que aportar documentación justificativa que la Administración no pueda consultar telemáticamente

La persona interesada habrá tenido que imprimir previamente el justificante de la solicitud. Si no lo puede imprimir, una vez que el centro haya convertido el trámite en solicitud, el centro imprimirá un recibo de entrega de documentación que tendrá que firmar la persona interesada.

2º Cuando se haya rellenado el sistema de trámite anónimo, para firmarlo

El usuario previamente habrá tenido que imprimir el justificante de la solicitud. Si no lo puede imprimir en el momento de hacer el trámite, una vez que el centro haya convertido el trámite en solicitud, podrá imprimir un recibo que tendrá que firmar la persona interesada.

3º Cuando no se haya podido llevar a cabo el trámite telemáticamente, a pesar de recibir el apoyo telefónico y telemático por parte de los centros

En este caso, los centros ayudarán el usuario a hacer el trámite según el sistema anónimo, o, excepcionalmente, a rellenar la solicitud en papel en el centro.

4º Cuando no se disponga de DNI o NIE

En este caso, los centros ayudarán el usuario a rellenar la solicitud en papel.

En todos estos casos, el centro tiene que concertar una cita previa con los usuarios y estipular un margen de como mínimo quince minutos entre cada familia. También tendrá que recordar la necesidad de respetar el horario asignado y la obligatoriedad de acudir a la cita con mascarilla de protección y recomendar  que traigan un bolígrafo de casa.

​​​​​​​​​​​​​​d) Recomendaciones sanitarias

En los casos señalados en el punto anterior, para garantizar la eficacia de los elementos de protección (mascarillas, mamparas), el centro tendrá que seguir las siguientes recomendaciones:

- Si el espacio de la secretaría del centro no permite mantener el distanciamiento de seguridad para llevar a cabo esta tarea, se tendrá que habilitar un espacio independiente con la capacidad suficiente que disponga de ventilación.

- Habrá que tener al alcance de las familias solución hidroalcohólica, que se tendrá que aplicar antes de empezar el intercambio de la documentación.

- Será recomendable que asistan solo los progenitores. No podrán asistir usuarios sintomáticos de infección respiratoria aguda.

- Se tiene que limpiar periódicamente la mampara, la superficie de la mesa y el material de uso compartido con solución diluida de agua y lejía o con alcohol de más de 70 grados.

- Se tiene que usar mascarilla.

- Se tienen que delimitar los espacios con vinilos adhesivos u otras medidas para señalizar la distancia de seguridad.

- Será necesario indicar con diferentes carteles la ubicación del punto o puntos de atención a las familias y las pautas básicas de seguridad. Si hay más de un punto de atención la distribución tiene que ser basta clara.

​​​​​​​​​​​​​​e) Régimen específico en las comparecencias

En los casos indicados en la letra c), el centro tiene que tener en cuenta las siguientes pautas previas:

- Tiene que comprobar, en todos los casos, la documentación e identidad de los solicitantes.

- Tiene que requerir al solicitante que, si fuera el caso, aporte, en el mismo momento:

1º La documentación relativa a la no necesidad del visto bueno por parte del otro progenitor o tutor, según indica esta Resolución.

2º La documentación justificativa de los criterios de admisión que no se pueda consultar telemáticamente, según indica esta Resolución.

​​​​​​​​​​​​​​f) Comprobante o recibo del trámite por parte de los centros

Para los casos en que la solicitud se tenga que hacer presencialmente, el centro tiene que entregar un comprobante:

- Si ha ayudado al solicitante a hacer un trámite anónimo, el centro tiene que imprimir el recibo de solicitud en el que habrá los datos más significativos y referencias al trámite previamente realizado, para que el solicitante lo pueda firmar.

- Si ha ayudado al solicitante, o solicitantes, a hacer una solicitud en papel, una vez que esté firmada, el centro  tendrá que poner su sello y la fecha y entregar una fotocopia de la solicitud.

​​​​​​​​​​​​​​g) Consulta del resultado

Una vez realizada la solicitud, e independientemente de la forma en que se presentó, la continuación del procedimiento se hará de manera preferentemente telemática.

La consulta, con carácter individual, de la puntuación provisional y, posteriormente, del resultado definitivo del proceso se hará a través de la página web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/consulta_resultat_del_proces-25569/). El usuario, siempre que no haya renunciado a la consulta en línea, podrá consultar el resultado de su solicitud. Por eso introducirá en la casilla correspondiente su DNI o NIE y la fecha de nacimiento del alumno. No obstante, los centros también facilitarán la información relativa a los resultados a aquellos usuarios que no puedan acceder. Los centros pueden publicar en su web la versión publicable de las listas provisionales de puntuación y las listas definitivas.

​​​​​​​​​​​​​​h) Reclamaciones

La formulación de reclamaciones a las listas de puntuación provisional se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la siguiente página web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones:

- EI/EP/ESO: https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/solalicitudtramit_telematic_admissia_eiepeso/.

- Bachillerato: http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/sollicituds-4534/.

Podrán usar este sistema los usuarios autenticados, aunque si  tienen que adjuntar documentación complementaria, la tendrán que presentar en el centro con cita previa.

Sin embargo, con carácter excepcional se podrá presentar presencialmente una reclamación (en papel o por los medios telemáticos del centro) cuando el solicitante haya realizado el trámite anónimo o la solicitud presencialmente, o cuando el centro considere que es oportuno admitirla en función de las circunstancias personales del solicitante. Para gestionar estas reclamaciones, el solicitante tiene que pedir cita previa y en su tramitación se tienen que seguir las recomendaciones que prevé la letra d).

​​​​​​​i) Responsabilidad en el proceso telemático de admisión

Los centros tienen que informar a los solicitantes que la cooperación o asistencia en la realización de trámites telemáticos por los órganos colaboradores no altera el régimen de responsabilidad de las solicitudes, que se entienden imputables a los participantes en el proceso.

La asistencia o cooperación técnica no implica el deber en el asesoramiento jurídico o legal al solicitante, más allá de la orientación o información general sobre el procedimiento.

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