Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 146983
Bases reguladoras de la convocatoria y pruebas de aptitud para la obtención del permiso municipal de conductor de autotaxi del Ayuntamiento de Eivissa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante Decreto núm. 2022-2401, de fecha 16 de marzo de 2022, se han aprobado las bases reguladoras de la convocatoria y pruebas de aptitud para la obtención del permiso municipal de conductor de autotaxi, del tenor literal siguiente:

DECRETO: Con el fin de actualizar la normativa de las bases reguladoras, de las convocatorias y exámenes de conductor de autotaxis del municipio de Eivissa, mediante este decreto y en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, RESUELVO:

PRIMERO.- Derogar las bases reguladoras de las convocatorias y exámenes de conductor de autotaxi publicadas al BOIB n.º 21 de fecha 18 de febrero de 2020, y aprobar las nuevas bases que regirán los citados procedimientos, que quedan redactadas de la siguiente forma:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR DE AUTO-TAXI DEL AYUNTAMIENTO DE IBIZA

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de estas bases es regular la convocatoria y pruebas de aptitud para el reconocimiento de la capacitación profesional para obtener el título administrativo que habilite para el ejercicio de la actividad de conductor de vehículos auto-taxi en el municipio de Ibiza, así como en los ámbitos limítrofes autorizados.

SEGUNDA. FORMA DE SELECCIÓN

El procedimiento para obtener este permiso municipal consistirá en la superación de una prueba de aptitud.

Si procede, se complementará con otras pruebas con el objeto de justificar el cumplimiento de determinados requisitos, de acuerdo con lo establecido en la base siguiente. La no superación de estas pruebas determinará la imposibilidad de continuar el procedimiento, ya que supondrá el incumplimiento de los requisitos necesarios para obtener el permiso municipal de conductor.

TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONES ASPIRANTES

Pueden optar al permiso de conductor municipal de este municipio todas las personas que, en la fecha tope de presentación de las solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea, o de otro país extranjero, los ciudadanos del cual, en virtud de tratado internacional, se equiparen a los ciudadanos españoles a los efectos contemplados en estas bases.

2. Estar en posesión del título de graduado en ESO, equivalente o titulación superior. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante tiene que presentar la credencial que acredite su homologación.

Para mayores de 45 años y para el caso en que no pueda acreditarse la titulación anterior, puede presentarse certificado que acredite haber aprobado al menos tres de las competencias clave del segundo curso de la Educación Secundaria Para Adultos (ESPA): inglés, catalán y matemáticas.

3. Estar en posesión del carnet de conducir B o superior, de acuerdo con la legislación vigente con una antigüedad mínima de dos años.

4. No sufrir enfermedad infecciosa y contagiosa o impedimento físico i/o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

5. No tener antecedentes penales

6. Estar en posesión de certificado, título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de la lengua catalana. En caso contrario se tiene que superar una prueba oral de lengua catalana, conforme a la prueba núm. 1 de la base octava de las presentes bases.

7. Estar en posesión de certificado, título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de lengua inglesa. En caso contrario se tiene que superar una prueba oral de lengua inglesa, conforme a la prueba núm. 2 de la base octava de las presentes bases.

8. Las personas extranjeras de países de habla no castellana tienen que aportar el diploma superior de la lengua castellana-español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas conforme al Real Decreto 1137/2002, de 31 de Octubre.

9. Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones clasificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E. Núm. 261, 31 de Octubre de 2015).

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las solicitudes se tienen que presentar mediante instancia en el Registro General de este Ayuntamiento (calle Canarias núm. 35) o bien por registro electrónico mediante la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa en el plazo indicado en la convocatoria. En todo caso estarán obligados a presentarlo de manera electrónica, los sujetos determinados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Además, podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la misma norma. En este último caso, deberá justificarse, mediante documento justificativo, la fecha de registro y anunciarlo a la Corporación mediante fax al número 971199635 o correo electrónico (mobilitat@eivissa.es) dentro del mismo día.

Las bases íntegras se publicarán en el BOIB y las resoluciones en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento.

La solicitud tiene que ir acompañada de la siguiente documentación:

- DNI o NIE.

- Fotografía formado carnet, donde se tiene que hacer constar el nombre y número de DNI en el anverso. En caso de presentación electrónica, la fotografia debe estar formato .jpg.

- Titulación de ESO, equivalente o titulación superior. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante tiene que presentar la credencial que acredite su homologación. O bien, certificado acreditativo de la Educación Secundaria Para Adultos (ESPA) de conformidad con el punto 2 de la base 3ª.

- Permiso de conducir B o superior, de acuerdo con la legislación vigente con una antigüedad mínima de dos años.

- Certificado médico de no sufrir enfermedad infecciosa ni contagiosa o impedimento físico i o psíquico que imposibilite o dificulte el ejercicio normal de la profesión.

- Certificado de penales negativo expedido por el registro Central de Penales y Rebeldes del Ministerio de Justicia o declaración jurada de no haber cometido ningún delito y no tener antecedentes penales. No obstante, el certificado deberá aportarse una vez superada la prueba de aptitud, restando condicionada la obtención del permiso municipal de conductor a la aportación de este certificado, que podrá ser consultado por el Ayuntamiento de Eivissa cuando conste el consentimiento expreso del interesado.

- Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones cualificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y despliegue del texto articulado de la Ley sobre Tránsito, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E. Núm. 261, 31 Octubre de 2015) o declaración jurada de no haber sido sancionado por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003 y en el Real Decreto Legislativo 6/2015.

No obstante, el certificado deberá aportarse una vez superada la prueba de aptitud, restando condicionada la obtención del permiso municipal de conductor a la aportación de este certificado, que podrá ser consultado por el Ayuntamiento de Eivissa cuando conste el consentimiento expreso del interesado.

- Justificante de haber satisfecho la tasa por derechos de examen para la obtención del permiso municipal de conductor de auto-taxi.

- Las personas extranjeras de países de habla no castellana, además de la documentación anterior, tienen que aportar diploma superior de la lengua castellana-española como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas conforme al Real Decreto 1137/2002, de 31 de Octubre, y posterior modificación operada por el Real Decreto 264/2008, de 22 de Febrero (BOE núm. 62, 12 de marzo de 2008).

- Certificado, título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de la lengua catalana, en su caso.

- Certificado, título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de la lengua inglesa, en su caso.

QUINTA. LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Se dispondrá de un plazo de 3 días, desde la fecha de exposición de la lista provisional de admitidos en el tablón de anuncios, para formular reclamaciones y enmendar los defectos mediante escrito que se tiene que presentar de la forma recogida en la base cuarta. Pasado este plazo se expondrá la lista definitiva en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

En el caso de no haber excluidos, la lista provisional pasará a ser definitiva y así se indicará.

SEXTA. FECHA, LUGAR Y HORA DE LAS PRUEBAS

Las pruebas tendrán lugar en la fecha y horario que se indiquen en la convocatoria.

El día de la realización de las pruebas los aspirantes tienen que traer el DNI, o documento equivalente, original en vigor.

SÉPTIMA. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

Las pruebas de aptitud, tienen carácter obligatorio y eliminatorio.

En lo referente a las pruebas núm. 3, 4, 5, 6 y 7 de la base octava, constarán de 10 preguntes tipo test con una sola respuesta correcta y cada una de ellas puntuará de 0 a 10 puntos y habrá que obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlas.

La duración de estas pruebas será de una hora y media.

No se permitirá la consulta de ningún tipo de documentación ni conexiones electrónicas durante el examen.

La calificación final y global de todas ellas será de APTO o NO APTO. La calificación de NO APTO o la no comparecencia del/ de la aspirante dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.

OCTAVA. CONTENIDO DE LAS PRUEBAS

Las pruebas se realizarán según el siguiente contenido:

Prueba núm. 1. Conocimientos básicos de la lengua catalana para aquellas personas aspirantes que no hayan acreditado estar en posesión de certificado, diploma o título de conocimientos básicos de la lengua catalana, se realizará una prueba oral y si no se supera supondrá la eliminación del proceso selectivo.

Prueba núm. 2. Conocimientos básicos de la lengua inglesa para aquellas personas aspirantes que no hayan acreditado estar en posesión de certificado, diploma o título de conocimientos básicos de la lengua inglesa, se realizará una prueba oral y si no se supera supondrá la eliminación del proceso selectivo.

Prueba núm. 3. Conocimientos del término municipal de la ciudad de Ibiza:

- Callejero. Localización de calles, confeccionar itinerarios mínimos, situación de hoteles, apartamentos, etc.

- Puntos de interés turístico, histórico y geográfico. Playas, centros culturales y deportivos, etc.

- Centros oficiales: dependencias municipales, cuarteles de policía, guardia civil, etc.

- Centros de interés social: centros médicos, farmacias, consultorios de la Seguridad Social, etc.

Prueba núm. 4. Geografía de la isla de Ibiza especialmente desde el punto de vista de información al turista.

Prueba núm. 5. Conocimiento del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E. Núm. 261, 31 de Octubre de 2015). y los reglamentos que la desarrollan, Reglamento general de vehículos, de circulación y de conductores:

1. RGV Real decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre.

2. RGC Real decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre

3. RGCo Real decreto 818/2009, de 8 de Mayo.

Prueba núm. 6. Conocimiento de la normativa que regula la prestación del servicio de transporte en auto-taxi (Reglamento nacional RD 763/79, de 18 de Marzo, BOE núm. 214, de 7 de Septiembre de 1979, y Reglamento del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor del Ayuntamiento de Ibiza- BOIB núm. 25, de 22 de Febrero de 2003).

Prueba núm. 7. Conocimiento de la Ley 4/2014, de 20 de Junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, título I, capítulo IV correspondiente a Transporte público urbano de viajeros con vehículo turismo (BOIB núm. 88 de 28 de Junio de 2014) y conocimiento del Reglamento de gestión y Reglamento de funcionamiento del sistema de gestión mediante tecnología de posicionamiento por satélite de la flota del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor/a de el Ayuntamiento de Ibiza (BOIB núm. 77 de 1 de Junio de 2013 y BOIB núm.150 de 1 de Noviembre de 2014) respectivamente.

NOVENA. TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal estará formado por un presidente que será el alcalde/sa o regidor/a en quien delegue, cuatro vocales y un/a secretario/aria funcionario/aria del Ayuntamiento de Ibiza. Este último tendrá voz pero no voto.

El tribunal puede incorporar asesores especialistas para las pruebas que considere adecuadas, que tendrán voz pero no voto.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, del 1 de Octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

El Tribunal Calificador no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la asistencia del presidente/a y del secretario/aria.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación o aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que se tenga que hacer en los casos no previstos.

DÉCIMA. RESULTADOS Y ENTREGA DE TÍTULOS HABILITANTES

La lista de resultados se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Las personas que hayan obtenido la calificación de APTO tienen derecho a lo entrega del permiso correspondiente en el plazo de un mes desde su aprobación siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.

UNDÉCIMA. RECURSOS

Contra las bases presentes y todos los actos administrativos definitivos que se derivan, las personas interesadas pueden presentar los recursos oportunos, en los casos y en la forma establecida a la Ley 39/2015,de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO.- Que se publique en el BOIB.

 

Eivissa, en el día de la firma electrónica (17 de marzo de 2022)

El alcalde, P.D.

Aitor Morras Alzugaray