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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 146823
Extracto de la convocatoria de subvenciones 2022-2023 para llevar a cabo acciones incluidas en el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos para el Pacto de las Alcaldías

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Texto

Código: BDNS 615526 <http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>

Extracto de la convocatoria de subvenciones 2022-2023 para llevar a cabo acciones incluidas en el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos para el Pacto de las Alcaldías.

1. Objeto y finalidad

Esta convocatoria se hace en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

La finalidad de esta convocatoria es otorgar subvenciones a los ayuntamientos de Mallorca para llevar a cabo actuaciones relativas al Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía de Mallorca.

2. Beneficiarios

2.1. Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones todos los ayuntamientos de Mallorca que cumplan los requisitos siguientes:

— Estar adherido formalmente en el Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía/Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía (2030), aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015, antes de la solicitud de la subvención.

— Tener nombrado un gestor energético municipal. El gestor energético puede pertenecer a la mancomunidad del territorio del municipio. Las funciones mínimas del gestor energético municipal están definidas en el punto 7 de esta convocatoria.

— Disponer, a la fecha de solicitud de la subvención, del PASC (Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima) aprobado por el Pleno de la corporación municipal, registrado y enviado a la Oficina del Pacto de la Unión Europea en el sitio web <www.pactodelasalcaldias.eu>, según los procedimientos establecidos por esta oficina, o estar en proceso de redacción del PAESC. En este último caso, en el momento de la justificación de la subvención, se tiene que acreditar la aprobación del PAESC por el Pleno de la corporación municipal y el envío de esta aprobación en la Oficina del Pacto de la Unión Europea en el sitio web <www.pactodelasalcaldias.eu>, según los procedimientos establecidos por esta oficina.

2.2. No pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos de Mallorca en los cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

3. Acciones subvencionables

Las acciones que se pueden financiar con las subvenciones de esta convocatoria son las necesarias para alcanzar los objetivos 2030 establecidos por el Pacto de las Batlies:

  • Reducción de un 40% de las emisiones de CO2.
  • Implantación del 27% de energías renovables.
  • Mejora del 27% de la eficiencia energética.
  • Acciones de adaptación al cambio climático.

Estas acciones se pueden clasificar como acciones genéricas (tipo A) y acciones de inversión (tipo B).

 

Las acciones genéricas (tipo A) subvencionables son:

I. Honorarios de redacción de proyectos, memorias o estudios, a cuyo objeto ayude a conseguir los objetivos marcados hasta un máximo, subvencionable de 4.000,00 € por actuación y hasta un máximo subvencionable de 12.000,00 € por ayuntamiento.

II. Plan de residuos, contra incendios, de la calidad del aire, etc. hasta un máximo subvencionable de 4.000,00 € por plan y un máximo subvencionable de 12.000,00 € por ayuntamiento.

III. Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) hasta un máximo subvencionable de 5.886,79 € por ayuntamiento.

IV. Campañas de sensibilización hasta un máximo subvencionable de 1.000,00 € más 2,00 €/habitante por campaña y hasta un máximo subvencionable de 12.000,00 € por ayuntamiento. El número de habitantes del municipio según los datos de la población publicados por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2021.

V. Sistema de gestión y contabilidad energética hasta un máximo subvencionable de 50,00 €/CUP y año.

VI. Auditorías energéticas hasta un máximo subvencionable de 2.000,00 € por auditoría y hasta un máximo subvencionable de 6.000,00 € por ayuntamiento.

VII. Informe de seguimiento de acciones del PAESC, hasta un máximo subvencionable de 1.500,00 €.

VIII. Informe de seguimiento del inventario de emisiones de referencia (IRE) del PAESC, hasta un máximo subvencionable de 1.500,00 €.

Las acciones de inversión (tipo B) subvencionables son:

I. Mejora de la eficiencia energética del alumbrado:

1. Alumbrado público o de la iluminación exterior (iluminación de fuentes, fachadas de edificios, monumentos, etc.) hasta un máximo subvencionable de 30,00 €/W instalado.

Las actuaciones propuestas han de:

  • Tener una calificación mínima de eficiencia energética B y cumplir las prescripciones del Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 en EA-07.
  • Reducir las emisiones de CO2 en, al menos, un 30% con respecto a la situación actual. El porcentaje destinado a obra civil no puede superar el 50% de la actuación.

No son subvencionables las actuaciones para la renovación de equipos de iluminación exterior para vigilancia y seguridad nocturna, señales y anuncios luminosos e iluminación festiva, así como cualquier otra que tenga carácter temporal. Ni las actuaciones consistentes en la sustitución directa de luces por sistemas LED Retrofit que mantengan la luminaria original.

2. Alumbrado interior de edificios o instalaciones municipales hasta un máximo subvencionable de 20,00 €/W instalado.

Las actuaciones propuestas tienen que reducir las emisiones de CO2 en, al menos, un 30% con respecto a la situación actual.

II. Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo de uso municipal:

a. Valor de inversión máxima subvencionable admisible de la instalación fotovoltaica de autoconsumo, hasta un máximo de 100 kWp instalados: 1,50 €/Wp instalado.

III. Mejora de la eficiencia energética en instalaciones de generación de ACS y/o calefacción/refrigeración que supongan, como mínimo, un ahorro de consumo energético de un 30%:

a. Bomba de calor o plantas enfriadoras con clasificación energética B, como mínimo, y hasta un máximo subvencionable de 600,00 €/kWt, teniendo en cuenta la potencia nominal térmica.

b. Calderas de biomasa hasta un máximo subvencionable de 600,00 €/kWt.

IV. Mejora del envolvente térmico de edificios municipales con el objetivo de reducir la demanda energética en calefacción y climatización de un edificio existente.

V. Instalación de puntos dobles de carga de vehículos eléctricos, hasta un máximo subvencionable de 7.000,00 €/punto.

VI. Sustitución de vehículos municipales de más de 10 años por un vehículo 100% eléctrico.

VII. Mejora de la eficiencia energética en los sistemas de abastecimiento de agua potable.

VIII. Otras acciones de inversión de mitigación o adaptación al cambio climático incluidas en el PAESC.

Los Ayuntamientos que estén interesados en llevar a cabo alguna acción diferente de las descritas en los puntos anteriores, siempre y cuando contribuya a la consecución de los objetivos 2030 del Pacto de las Alcaldías, podrán solicitarla justificando su necesidad, la reducción de emisiones de CO2, los ahorros energéticos previstos y/o otros efectos beneficiosos.

Se tienen que presentar por separado cada una de las acciones genéricas o de inversión.

Estas acciones tienen que estar bien definidas en la ficha correspondiente dentro del Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC), tener definidos los indicadores de seguimiento, con un objetivo y un presupuesto concreto, no genérico o querido.

En caso de que la acción no esté bien definida en una ficha del PAESC o en caso de no tener el PAESC aprobado, hay que hacer la ficha correspondiente en el momento de la solicitud y se tiene que incluir en las futuras revisiones y/o aprobaciones del PAESC.

4. Compromisos de los beneficiarios de las acciones subvencionadas

En toda la documentación y actuaciones que se hagan relacionadas con las acciones subvencionadas, se tiene que hacer constar que están financiadas por el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca y tienen que incluir el logotipo del Consejo de Mallorca y el del Pacto de las Alcaldías de Mallorca.

5. Gastos subvencionables

Las subvenciones de esta convocatoria se pueden destinar a sufragar gastos comprendidos desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023.

En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

6. Crédito presupuestario

A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina la cantidad total de siete millones euros (7.000.000,00 €), tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2022 y tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2023.

Del gasto total de 2022, dos millones ochocientos mil euros (2.800.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76205, RC nº. operación 220220000413, quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202, RC nº. operación 220220000414, cien mil euros (100.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76211, RC nº. operación 220220000415 y otros cien mil euros (100.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76212, RC nº. operación 220220000416 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2022.

Del gasto total de 2023, tres millones de euros (3.000.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76205, RC nº. operación 220229000034, y quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202, RC nº. operación 220229000033, del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2023.

7. Funciones mínimas del gestor energético municipal

Las funciones mínimas del gestor energético municipal son:

  • Ser el encargado e impulsor principal responsable en su municipio del Pacto de las Alcaldías de Mallorca, y relacionarse con la Oficina del Pacto en Bruselas.
  • Coordinar los departamentos y las áreas relacionadas con el gasto energético y colaborar.
  • Recoger datos (inventario de potencias y tecnología, centro en centro, consumos mes a mes, aspectos relacionados con el cambio climático...).
  • Responsabilizarse de la gestión y contabilidad energética municipal. Controlar que los consumos y gastos energéticos sean los correctos y previstos para cada instalación.
  • Diseñar, junto con otro personal técnico y personal municipal o externo, estrategias de mejora constante, es decir, proponer líneas de actuación para conseguir mejorar la eficiencia de las instalaciones.
  • Sensibilizar las personas usuarias que hacen uso de las instalaciones y la ciudadanía en general del que se está haciendo y de los objetivos a conseguir.
  • Hacer el seguimiento, medida y control de las mejoras implantadas, así como de los ahorros.
  • Hacer el seguimiento y el control de los contratos con empresas de servicios energéticos.
  • Encargarse de que las empresas que gestionan diferentes instalaciones proporcionen información de los consumos y gastos energéticos.

El gestor energético puede prestar los servicios desde la mancomunidad del territorio al cual pertenece el ayuntamiento. Tiene que ser nombrado por cada uno de los ayuntamientos beneficiarios.

8. Naturaleza de la subvención y límites

1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza general de subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado, siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.

2. La cuantía de la subvención no puede superar el 100% del importe solicitado subvencionable.

9. Régimen de concesión

De acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones, el régimen de concesión se lleva a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y, por lo tanto, no es necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes, ya que es suficiente cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria.

La determinación de las ayudas entre los ayuntamientos se hace de la manera siguiente:

En función de la población (según datos del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2021), se establece una subvención máxima por ayuntamiento, además de los límites establecidos para la realización de cada una de las acciones previstas en el punto 3 de esta convocatoria.

Acciones genéricas incluidas dentro del PAESC (tipo A)

1-3.000 habitantes

20.435,00 €

3.001-5.000 habitantes

18.430,00 €

5.001-10.000 habitantes

16.330,00 €

10.001-20.000 habitantes

14.330,00 €

20.001-60.000 habitantes

12.330,00 €

> 60.000 habitantes

10.355,00 €

Acciones de inversión incluidas dentro del PAESC (tipo B)

1-3.000 habitantes

138.500,00 €

3.001-5.000 habitantes

122.500,00 €

5.001-10.000 habitantes

106.500,00 €

10.001-20.000 habitantes

90.510,00 €

20.001-60.000 habitantes

74.500,00 €

> 60.000 habitantes

57.900,00 €

En el caso de solicitar PMUS se incrementará el importe correspondiente por acciones genéricas con 1.886,79 €.

En el caso de solicitar acciones de mejora de eficiencia energética de un edificio de uso municipal se incrementará el importe correspondiente por acciones de inversión con 1.886,79 €.

La suma de las cantidades que corresponden a los ayuntamientos por acciones genéricas y por acciones de inversión es la subvención total.

El pago de la subvención se hará mediante un anticipo del 100% de la subvención en los años 2022 y 2023 una vez concedida y firmado el convenio de colaboración descrito en el punto 13.

Las actuaciones se subvencionan según el orden de preferencia señalado por el presidente o la presidenta de la corporación local en la solicitud de subvención que figura como anexo I de la convocatoria.

Si la actuación o la suma de todas las actuaciones solicitadas es de importe inferior a la subvención global que resulta para cada ayuntamiento de los criterios determinados en este punto, esta subvención global se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones presentadas. En caso de que las actuaciones presentadas sean de importe superior a la subvención que corresponde a cada ayuntamiento según los criterios de este punto, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento.

10. Presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes junto con la documentación prevista en el punto siguiente es de dos meses a partir del día siguiente de publicarse el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las instancias se tienen que dirigir a la Presidencia del Consejo de Mallorca, y se tienen que presentar telemáticamente en el registro electrónico general del Consejo de Mallorca.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitando, o algunos de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, con una resolución expresa previa.

11. Formalización de solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (anexo I).

2. A las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

2.1 En caso de modificación del gestor energético municipal, se tiene que aportar la resolución o el acuerdo de nombramiento del nuevo gestor energético.

2.2 Para cada actuación:

a. Memoria descriptiva de la acción, firmada por el gestor energético municipal con el visto bueno del alcalde o alcaldesa. Esta memoria descriptiva tiene que incluir, como mínimo, la información siguiente:

  • Copia de la ficha de la acción incluida dentro del PAESC o PAES.
  • Descripción detallada de la acción a implantar, concretando características como ubicación, alcance, planos, % ahorro de emisiones y de consumos previstos, etc. no especificadas en la ficha de la acción.
  • Plazo de ejecución de la acción.
  • Indicación de si la acción es una acción genérica (tipo A) o una acción de inversión (tipo B).

b. En caso de que la acción requiera un proyecto técnico redactado por personal técnico competente, este se tiene que aportar junto con la memoria descriptiva y se puede presentar en formato digital. En caso de que el técnico redactor o técnica redactora no sea personal técnico municipal, el proyecto técnico tiene que estar visado por el colegio profesional correspondiente.

c. Presupuesto detallado de la acción a llevar a cabo, con el IVA desglosado. El presupuesto tiene que estar firmado por el gestor energético municipal con el visto bueno del alcalde o alcaldesa.

2.3 Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (anexo II).

2.4 Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (anexo III).

2.5 Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo IV).

 

Palma, documento firmado electrónicamente (17 de marzo de 2022)

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local (Por delegación del Consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local. Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019) Rosa Mª Cañameras Bernaldo